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Aportes del
                                  Código de
                                 Protección y
                                 Defensa del
                                 Consumidor

            Ana Leyva Wong
Jefa de la Oficina Regional del Indecopi
              Lambayeque
Tribunal de Defensa de la Competencia y
                                 la Propiedad Intelectual


Sala de Defensa de la      Sala de Defensa de la                       Sala de Propiedad
   Competencia 1              Competencia 2                                Intelectual


                   COMISIONES                                              DIRECCIONES
                    COMISIONES
      Protección al Consumidor
                                                                         Signos Distintivos
Represión de la Competencia Desleal
                                                                  Invenciones y Nuevas Tecnologías
          Libre Competencia
                                                                         Derechos de Autor
Fiscalización de Dumping y Subsidios

Reglamentos Técnicos y Comerciales

          Acceso al Mercado

    Procedimientos Concursales
3
TRANSPORTE TERRESTRE
Base Legal
•Constitución Política del Perú
•Decreto Legislativo Nº 716 – Ley de Protección al Consumidor
•Decreto Legislativo Nº 1045 – Ley Complementaria al Sistema de
Protección al Consumidor
•Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, TUO Ley de Protección al
Consumidor.
•Código de Protección y Defensa del Consumidor 02/10/2010
•Leyes especiales
•Precedentes de Observancia Obligatoria
•Lineamientos de la CPC
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
              ARTÍCULO 65º

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre
los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en
el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la población.
PROTECCIÓN AL
                                              CONSUMIDOR
                                     Sabe sus necesidades
                                       No tiene toda la
                                  información adecuada para
   Tiene toda la información                elegir
Si usa malas prácticas generará
   decisiones inadecuadas de
           consumo
Relación de Consumo



Determina    la   competencia    de   la
Comisión para la aplicación de la Ley de
Protección al Consumidor.
S e rv ic io s d e A te n c ió n a l C iu d a d a n o d ic ie m b re 2 0 1 1
                                                                          R a n k in g p o r R u b ro E c o n ó m ic o


                                       E le c tro d o m é s tic o s 6 %               A u to m ó v ile s   S e rv ic io s e d u c a tiv o s 4 %
                                                                                             5%
                                                S e g u ro s 6 %                                                   T e le c o m u n ic a c ió n 4 %


   T ra n s p o rte d e P a s a je ro s 1 0 %                                                                            V e s tid o y C a lz a d o 3 %




                                                                                                                                                          M u e b le s 2 %


    Rubros                                                                                                                                                C o m p u ta d o ra s 2 %
 disgregados
                                                                                                                                                          S a lu d 2 %
 que en forma
                               16%
independiente                                                                                                                                             A rtíc u lo s d e l H o g a r 1 %
    no son
                                                                                                                                                          S e rv ic io s T u ris tic o s 1 %
 significativos
                                                                                                                                                           In m o b ilia ria s 1 %
                                                                                                                                                          M a te ria le s d e F e rre te ría 1 %
                                                                                                                                                          C o rre o y M e n s a je ría 1 %




                                                                    S e rv ic io s b a n c a rio s
                                                                               37%
PLAZOS
2 de setiembre       2 de octubre         1 de diciembre                              31 de marzo 2011
                30 días                60 días            180 días luego de la vigencia



  PUBLICACIÓN             ENTRADA EN      ENTRADA EN VIGENCIA                              ENTRADA EN VIGENCIA
  DEL CÓDIGO               VIGENCIA         PROCEDIMIENTOS                Artículo 36º.- Etiquetado de grasas trans
                                           SUMARÍSIMOS PARA               Cuando un alimento contenga un tipo de grasa
                                           CASOS DESDE ESTA               considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, así
                                                FECHA                     como su porcentaje.

                                                                          Artículo 37º.- Etiquetado de alimentos genéticamente
                                                                          modificados
                                                                          Los alimentos que incorporen componentes
                                                                          genéticamente modificados deben indicarlo en sus
                                                                          etiquetas.
                                                                                  PLAZO MÁXIMO PARA REGLAMENTAR:
                                                 • Etiquetado de alimentos genéticamente modificados contenido en el artículo 37º.
                                                 • Sistema de Arbitraje de Consumo creado en los artículos del 137º al 144º.
                                                 • Registro de Infracciones y Sanciones establecido en el artículo 119.
                                                 • Fondo para el financiamiento y la difusión de los derechos de los consumidores a que se refieren los
                                                   párrafos 131.5 y 131.6 del artículo 131º
                                                 • Procedimientos judiciales por intereses colectivos de los consumidores a que se refiere el párrafo
                                                   131.8 del artículo 131º.
                                                 • Libro de reclamaciones contenido en el artículo 150º.
                                                 • Las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores
                                                   a que se refiere el párrafo 156.2 del artículo 156º.
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
                                  TÍTULO I: DERECHOS DE
                                  LOS CONSUMIDORES Y
                                 RELACIÓN CONSUMIDOR
                                      - PROVEEDOR

      TÍTULO VII: SISTEMA
     NACIONAL INTEGRADO
                                                                TÍTULO II: CONTRATOS
      DE PROTECCIÓN DEL
         CONSUMIDOR




     TÍTULO VI: DEFENSA                                           TÍTULO III: MÉTODOS
      COLECTIVA DE LOS                                               COMERCIALES
       CONSUMIDORES                                                    ABUSIVOS




                  TÍTULO V:
                                                          TÍTULO IV: SERVICIOS
             RESPONSABILIDAD Y
                                                              ESPECÍFICOS
                 SANCIONES
                                                                                        11
Derecho de los consumidores
I. Deber de información relevante
II. Exhibición de listas de precios
III. Información de precios en moneda
     nacional y extranjera
IV. Diferenciación del precio por el medio de
     pago
V. Deber de idoneidad
VI. Servicio de atención de reclamos
VII. Servicios específicos: salud, educación,
     inmobiliario, financiero
Supuestos de exoneración de responsabilidad
objetiva

CAUSA OBJETIVA, JUSTIFICADA Y
       NO PREVISIBLE




    • CASO FORTUITO
    • FUERZA MAYOR
  • HECHO DE TERCERO
   • NEGLIGENCIA DEL
       CONSUMIDOR
Carga de la prueba

i.    Acreditación   del   defecto:     corresponde   al
     consumidor probar la existencia de un defecto en el
     bien o servicio

ii. Imputación        del    defecto:   acreditado     el
    defecto, corresponderá al proveedor demostrar que
    el defecto no le es imputable (inversión de la carga
    de la prueba), esto es, que no es un defecto
    incorporado al servicio como consecuencia de las
    actividades involucradas en poner el producto o el
    servicio al alcance del consumidor.
Capacidad Sancionadora
(Art. 110º   del Código)


a.- Infracciones leves: con una amonestación o
con una multa de hasta 50 UIT.
b.- Infracciones graves: con una multa de hasta
150 UIT.
c.- Infracciones muy graves: con una multa de
hasta 450 UIT.
Procedimiento sumarísimo

Este procedimiento se crea con la finalidad
de establecer un vía especial y ágil, para
los casos en que ello se requiera por la
cuantía o la materia discutida.
• Mayores a 3 UIT                                         120 días hábiles          120 días hábiles
         • Reclamos por productos o
           sustancias peligrosas
         • Actos de discriminación o trato                                                 SALA DE DEFENSA DE
           diferenciado                                                                      LA COMPETENCIA
         • Servicios médicos
         • Actos que afecten intereses                                                Revisión
           colectivos o difusos
         • Productos        o      servicios                           COMISIÓN DE
           inapreciables en dinero                                    PROTECCIÓN AL               Apelación
                                                                       CONSUMIDOR

                                                            Apelación
     • Menores 3 UIT
     • Requerimientos de información           ORGANO RESOLUTIVO
     • Métodos abusivos de cobranza            DE PROCEDIMIENTOS
     • Demora en la entrega del                   SUMARÍSIMOS
       producto
18
     • Incumplimiento de medida
       correctiva                              30 días hábiles        30 días hábiles            30 días hábiles
     • Incumplimiento de acuerdo
       conciliatorio
     • Incumplimiento y liquidación de
       costas y costos
¿Qué ha generado el CPDC?
  UN CAMBIO DE VISIÓN
D.CDPC: Artículo VI.4
A.CDPC
         El consumidor vulnerable
A.CDPC                   D.CDPC: Artículo VI.3
                       Rol activo del consumidor




CONSUMIDOR RAZONABLE
CONSEJO NACIONAL DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
     Artículo 134 CPDC
ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL CPDC
ARTÍCULO 30 DEL   ARTÍCULO 31 DEL
     CPDC              CPDC
Art. 77 CPDC   Art. 78 CPDC
Información      Contenido
                                Art. 80 CPDC
mínima en el    mínimo del
                              Servicio posventa
 proceso de     contrato de
   compra      compraventa
ARTÍCULOS 82 Y 83 DEL
        CPDC
“En caso el proveedor diferencie el
                                  precio del bien o servicio, en función del
  Información de variación de     medio de pago, dicha información deberá ser
precios debido al medio de pago   puesta expresamente en conocimiento del
           utilizado              consumidor, de forma visible y accesible en el
                                  local , a través de carteles, avisos u otros
   PAGO CON TARJETA DE            similares.
         CREDITO
MÉTODOS ABUSIVOS DE
Artículo                   COBRANZA
        24º- A.- El proveedor o prestador debe utilizar   los
procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe
el uso de métodos de cobranza que afecten la buena
reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad
de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su
imagen ante terceros.
-Envío al deudor o su garante de documentos que aparenten ser
notificaciones judiciales.

-Envío de comunicaciones a terceros informando sobre la morosidad del
consumidor.

-Visitas o llamadas telefónicas en días sábados, domingos o feriados o en   Métodos abusivos de
horas nocturnas.                                                                 cobranza


-Difundir a través de medios de comunicación nómicas de deudores y
requerimientos de pago, sin orden judicial.

-Ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda.
REDONDEO DE PRECIOS
         Se encuentra prohibido
          que los proveedores, al
          momento de cobrar por
          el producto o servicio
          brindado, redondeen los
          precios en perjuicio del
          consumidor, salvo que
          este haya manifestado
          expresamente          su
          aceptación.
PRECIOS EN MONEDA EXTRANJERA
                En los casos en que
                 los precios de los
                 bienes o servicios se
                 difunden en moneda
                 extranjera, se deberá
                 consignar también los
                 precios en moneda
                 nacional,          en
                 caracteres           y
                 condiciones iguales.
RESTAURANTES Y HOTELES
             Los establecimientos
              que         expenden
              comidas y bebidas, y
              los   hoteles   están
              obligados a colocar a
              colocar sus listas de
              precios en el exterior
              de los mismos.
DISCRIMINACIÓN
      Los proveedores no podrán
       establecer      discriminación
       alguna     respecto    a   los
       solicitantes de los productos
       y servicios que se ofrecen
       en     locales   abiertos    al
       público. Está prohibida la
       exclusión sin que medien
       razones        objetivas      y
       justificadas.
LIBRO DE RECLAMACIONES

                                               Físico o virtual.
   Para que el consumidor formule su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados.




Obligaciones del proveedor:
1. Exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público un aviso que indique: (i) la existencia del
libro; y, (ii) el derecho que tiene el consumidor de solicitar o exigir el libro cuando lo estime conveniente.
2. Remitir al Indecopi la documentación correspondiente al libro cuando éste le sea requerido.
3. En los procedimientos sancionadores, el proveedor debe remitir la copia de la queja o reclamo con sus
descargos.




                                                Reglamento                                                       35
ARTÍCULO 119 DEL CPDC
MEDIDAS CORRECTIVAS (114 CPDC)
       REPARADORAS (115 CPDC)
     Resarcen las consecuencias                                COMPLEMENTARIAS (116 CPDC)
 patrimoniales directas e inmediatas                         Revierten los efectos de la conducta
  ocasionadas al consumidor por la                              infractora o evitan que ésta se
infracción administrativa a su estado                         produzca nuevamente en el futuro
              anterior


Reparar productos                                           Declarar inexigibles las cláusulas que han             sido
                                                            identificadas como abusivas en el procedimiento
Reposición
                                                            Decomiso y destrucción de la mercadería infractora
Devolver la contraprestación pagada por el
consumidor, más los intereses legales correspondientes      Clausura temporal
Pagar los gastos incurridos por el consumidor para          Inhabilitación, temporal o permanente, del proveedor
mitigar las consecuencias de la infracción administrativa   Publicación de avisos rectificatorios o informativos
Otras medidas reparadoras análogas                          Cualquier otra medida correctiva
Procedimiento
                                 Sumarísimo




Más vías para
 prevenir y        Libro de
                                 Consumidor
                                                Procedimiento
                Reclamaciones                     Ordinario
 solucionar
controversias
                                Reclamo SAC
¿BALANCE?
A.CDPC   D.CDPC
SERVICIOS QUE OFRECE EL
                    INDECOPI
  Reclamo              Denuncia

 Vía rápida           Plazo legal

 Gratuita             Tasa

 Conciliación         Resolución Final:
                        sanción, medidas
                        correctivas, costas y
                        costos.
CRITERIOS
RELEVANTES
SERVICIO INIDONEO
TRATO DE DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA
              Res. 2849-2011/SC2-INDECOPI
                          24/10/2011
HECHOS
El señor Eduardo Guerrero López denunció a la Universidad de Lima
indicando haber sido objeto de un trato humillante por parte de uno de sus
docentes.

Señaló que habiéndose matriculado para llevar un curso a cargo del
profesor Jorge Luis Pelayo Herbozo Pérez-Costa, éste cerraba el aula
minutos antes de las 7:00 a.m. y exigía a quienes llegaban luego, como
condición para ingresar, que efectúen actos no adecuados.
TRATO DE DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA
                Res. 2849-2011/SC2-INDECOPI
                            24/10/2011
(i) Entrar dando saltos en un pie desde la puerta del salón hasta el lugar
donde se iba a sentar.
(ii) Entrar en cuclillas “tipo patito”, desde la puerta del salón hasta el lugar
donde se iba a sentar.
(iii) Mandar piropos a una compañera del aula.
(iv) Cogerse de las manos en pareja con otros compañeros (varones) con
los dedos entrelazados para luego ir saltando en un pie hasta el lugar donde
se iba a sentar.
(v) Hacer planchas e ingresar arrastrándose al salón (haciendo rampas).
(vi) Bailar la telecumbia.
TRATO DE DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA
                 Res. 2849-2011/SC2-INDECOPI
PRIMERA INSTANCIA:COMISION   24/10/2011
Declaró fundada la denuncia del señor Guerrero contra la Universidad de Lima por
infracción del deber de idoneidad y la sancionó con una multa de 15 UIT
SEGUNDA INSTANCIA : TRIBUNAL

Se confirma el pronunciamiento venido en grado que declaró fundada la denuncia
del señor Eduardo Luis Guerrero López contra la Universidad de Lima por infracción
al deber de idoneidad, pues en el procedimiento se ha acreditado que uno de sus
docentes condicionaba su ingreso al salón de clase a la realización de
conductas denigrantes frente a los demás alumnos, situación que fue advertida por
dicha casa de estudios sin adoptar medidas sobre el particular hasta la interposición
de la denuncia.
Compensación de deudas
                   Res. 0199-2010/SC2-INDECOPI
                               29/01/2010
HECHOS

Descuento de sus remuneraciones para asignarlos al pago de una
deuda vencida

PRIMERA INSTANCIA:CPC

Pronunciamiento:
Infundada la denuncia contra el Banco al considerar que este se
encontraba autorizado a realizar los cargos por concepto de
compensación en la cuenta de pago de haberes de la denunciante.
Compensación de deudas
                           Res. 0199-2010/SC2-INDECOPI
SEGUNDA INSTANCIA                      29/01/2010
Pronunciamiento:
Revocó la Resolución y declaró fundada la denuncia en atención a lo siguiente:
-El Banco de Crédito del Perú realizó la compensación de la deuda de la denunciante mediante sus haberes
y por montos que superan el límite permitido.
Sanción: 10 UIT
Análisis
- Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.- establece medidas que pueden ser utilizadas por las
entidades financieras para atenuar los riesgos del ahorrista, siendo una de ellas la compensación.
-La remuneración tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de los trabajadores; por lo
que de permitirse su afectación, se pondría en riesgo su subsistencia.
-Tribunal Constitucional.- las remuneraciones o haberes se encuentran protegidos incluso cuando han sido
depositados en cuentas bancarias (Exp. 0691-2004-AA/TC).
COMPENSACION DE DEUDAS
                 Res. 3448-2011/SC2-INDECOPI
                          15/12/2011
La Sala precisa su criterio contenido en la Resolución 0199-2010/SC2-
INDECOPI, diferenciando el embargo sobre haberes o pensiones de
aquel supuesto en que el consumidor afecta voluntariamente su
remuneración o pensión para atender en vía de compensación sus
obligaciones. La prohibición de afectación de remuneraciones o
pensiones contenida en el artículo 648º del Código Procesal Civil cobra
sentido únicamente en su literalidad; esto es, en el caso específico de
embargos, mas no en la compensación libre y voluntariamente pactada
con el consumidor.
COBRO ANTICIPADO DE
    PENSIONES
Cobro anticipado de pensiones
                    Res. 0202-2010/SC2-INDECOPI
                                29/01/2010
HECHOS

Vencimiento de pensiones en la quincena de cada               mes
Obligatoriedad de adquirir uniforme en lugar predeterminado
Cobro de S/.160,000 por concepto de materiales
PRIMERA INSTANCIA : CAJAMARCA
Pronunciamiento:
Fundada la denuncia
Sancionó con 15 UIT
Cobro anticipado de pensiones
                   Res. 0202-2010/SC2-INDECOPI
SEGUNDA INSTANCIA              29/01/2010
Pronunciamiento:
Confirmó la Resolución de primera instancia, por infracción al artículo 5, inciso d del D.L. 716, por
cobro de pensiones adelantadas, cobros no autorizados y direccionar la compra de uniformes.
Precedente de Observancia Obligatoria
Sanción: 15 UIT
Análisis
- Ley de Protección al Consumidor.- protección de los intereses económicos.
-Ley de los Centros Educativos Privados y Ley de Protección a la Economía Familiar
-Se establece el grado de presión que puede ejercer un Colegio sobre los padres de familia, a tal
punto que sea asumido como una regla a cumplir para la permanencia de sus hijos en la entidad
educativa.
Cobro anticipado de pensiones
                          Res. 0202-2010/SC2-INDECOPI
                                              29/01/2010
-Los usuarios de los centros educativos no pueden ser obligados al pago de una o más pensiones
adelantadas, salvo en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso.
-Un pensión de enseñanza es la contraprestación que los padres de familia se obligan a entregar a
cambio del servicio educativo brindado a sus hijos, servicio que es prestado de manera
mensual, por lo que estas pensiones se denominan mensualidades
-Está prohibido cobrar la pensión de enseñanza por un servicio educativo que aún no termina de
prestarse; así por ejemplo, la pensión del mes de marzo no podrá ser cobrada al inicio ni durante
dicho mes, sino a la culminación del servicio educativo brindado en tal periodo, es decir, el último
día de marzo.
-En los casos que la prestación del servicio culmine antes de finalizar el mes – situación que
usualmente se produce en diciembre- el centro educativo está facultado a exigir el cobro al
término del periodo de clases por cuanto es en este momento en que se producirá la finalización
del servicio educativo del mes.
-Bajo ningún supuesto las entidades podrían establecer disposiciones o pactos diferentes respecto
de dicha oportunidad.
Cobro anticipado de pensiones
                      Res. 0202-2010/SC2-INDECOPI
                                  29/01/2010
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Se considera un cobro anticipado de pensiones de enseñanza, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 16° de la Ley 26549, modificada por ley 27665 el que se
realiza
(i) Antes del inicio del mes lectivo cobrado
(ii) Durante el mes lectivo y cuando este aún no ha culminado
SISTEMA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR



                 Gracias
            aleyva@indecopi.gob.pe

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Ical 1104

  • 1. Aportes del Código de Protección y Defensa del Consumidor Ana Leyva Wong Jefa de la Oficina Regional del Indecopi Lambayeque
  • 2. Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual Sala de Defensa de la Sala de Defensa de la Sala de Propiedad Competencia 1 Competencia 2 Intelectual COMISIONES DIRECCIONES COMISIONES Protección al Consumidor Signos Distintivos Represión de la Competencia Desleal Invenciones y Nuevas Tecnologías Libre Competencia Derechos de Autor Fiscalización de Dumping y Subsidios Reglamentos Técnicos y Comerciales Acceso al Mercado Procedimientos Concursales
  • 3. 3
  • 5. Base Legal •Constitución Política del Perú •Decreto Legislativo Nº 716 – Ley de Protección al Consumidor •Decreto Legislativo Nº 1045 – Ley Complementaria al Sistema de Protección al Consumidor •Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, TUO Ley de Protección al Consumidor. •Código de Protección y Defensa del Consumidor 02/10/2010 •Leyes especiales •Precedentes de Observancia Obligatoria •Lineamientos de la CPC
  • 6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ARTÍCULO 65º El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
  • 7. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Sabe sus necesidades No tiene toda la información adecuada para Tiene toda la información elegir Si usa malas prácticas generará decisiones inadecuadas de consumo
  • 8. Relación de Consumo Determina la competencia de la Comisión para la aplicación de la Ley de Protección al Consumidor.
  • 9. S e rv ic io s d e A te n c ió n a l C iu d a d a n o d ic ie m b re 2 0 1 1 R a n k in g p o r R u b ro E c o n ó m ic o E le c tro d o m é s tic o s 6 % A u to m ó v ile s S e rv ic io s e d u c a tiv o s 4 % 5% S e g u ro s 6 % T e le c o m u n ic a c ió n 4 % T ra n s p o rte d e P a s a je ro s 1 0 % V e s tid o y C a lz a d o 3 % M u e b le s 2 % Rubros C o m p u ta d o ra s 2 % disgregados S a lu d 2 % que en forma 16% independiente A rtíc u lo s d e l H o g a r 1 % no son S e rv ic io s T u ris tic o s 1 % significativos In m o b ilia ria s 1 % M a te ria le s d e F e rre te ría 1 % C o rre o y M e n s a je ría 1 % S e rv ic io s b a n c a rio s 37%
  • 10. PLAZOS 2 de setiembre 2 de octubre 1 de diciembre 31 de marzo 2011 30 días 60 días 180 días luego de la vigencia PUBLICACIÓN ENTRADA EN ENTRADA EN VIGENCIA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO VIGENCIA PROCEDIMIENTOS Artículo 36º.- Etiquetado de grasas trans SUMARÍSIMOS PARA Cuando un alimento contenga un tipo de grasa CASOS DESDE ESTA considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, así FECHA como su porcentaje. Artículo 37º.- Etiquetado de alimentos genéticamente modificados Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas. PLAZO MÁXIMO PARA REGLAMENTAR: • Etiquetado de alimentos genéticamente modificados contenido en el artículo 37º. • Sistema de Arbitraje de Consumo creado en los artículos del 137º al 144º. • Registro de Infracciones y Sanciones establecido en el artículo 119. • Fondo para el financiamiento y la difusión de los derechos de los consumidores a que se refieren los párrafos 131.5 y 131.6 del artículo 131º • Procedimientos judiciales por intereses colectivos de los consumidores a que se refiere el párrafo 131.8 del artículo 131º. • Libro de reclamaciones contenido en el artículo 150º. • Las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores a que se refiere el párrafo 156.2 del artículo 156º.
  • 11. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR TÍTULO I: DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y RELACIÓN CONSUMIDOR - PROVEEDOR TÍTULO VII: SISTEMA NACIONAL INTEGRADO TÍTULO II: CONTRATOS DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR TÍTULO VI: DEFENSA TÍTULO III: MÉTODOS COLECTIVA DE LOS COMERCIALES CONSUMIDORES ABUSIVOS TÍTULO V: TÍTULO IV: SERVICIOS RESPONSABILIDAD Y ESPECÍFICOS SANCIONES 11
  • 12. Derecho de los consumidores
  • 13. I. Deber de información relevante II. Exhibición de listas de precios III. Información de precios en moneda nacional y extranjera IV. Diferenciación del precio por el medio de pago V. Deber de idoneidad VI. Servicio de atención de reclamos VII. Servicios específicos: salud, educación, inmobiliario, financiero
  • 14. Supuestos de exoneración de responsabilidad objetiva CAUSA OBJETIVA, JUSTIFICADA Y NO PREVISIBLE • CASO FORTUITO • FUERZA MAYOR • HECHO DE TERCERO • NEGLIGENCIA DEL CONSUMIDOR
  • 15. Carga de la prueba i. Acreditación del defecto: corresponde al consumidor probar la existencia de un defecto en el bien o servicio ii. Imputación del defecto: acreditado el defecto, corresponderá al proveedor demostrar que el defecto no le es imputable (inversión de la carga de la prueba), esto es, que no es un defecto incorporado al servicio como consecuencia de las actividades involucradas en poner el producto o el servicio al alcance del consumidor.
  • 16. Capacidad Sancionadora (Art. 110º del Código) a.- Infracciones leves: con una amonestación o con una multa de hasta 50 UIT. b.- Infracciones graves: con una multa de hasta 150 UIT. c.- Infracciones muy graves: con una multa de hasta 450 UIT.
  • 17. Procedimiento sumarísimo Este procedimiento se crea con la finalidad de establecer un vía especial y ágil, para los casos en que ello se requiera por la cuantía o la materia discutida.
  • 18. • Mayores a 3 UIT 120 días hábiles 120 días hábiles • Reclamos por productos o sustancias peligrosas • Actos de discriminación o trato SALA DE DEFENSA DE diferenciado LA COMPETENCIA • Servicios médicos • Actos que afecten intereses Revisión colectivos o difusos • Productos o servicios COMISIÓN DE inapreciables en dinero PROTECCIÓN AL Apelación CONSUMIDOR Apelación • Menores 3 UIT • Requerimientos de información ORGANO RESOLUTIVO • Métodos abusivos de cobranza DE PROCEDIMIENTOS • Demora en la entrega del SUMARÍSIMOS producto 18 • Incumplimiento de medida correctiva 30 días hábiles 30 días hábiles 30 días hábiles • Incumplimiento de acuerdo conciliatorio • Incumplimiento y liquidación de costas y costos
  • 19. ¿Qué ha generado el CPDC? UN CAMBIO DE VISIÓN
  • 20. D.CDPC: Artículo VI.4 A.CDPC El consumidor vulnerable
  • 21. A.CDPC D.CDPC: Artículo VI.3 Rol activo del consumidor CONSUMIDOR RAZONABLE
  • 22. CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 134 CPDC
  • 23. ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL CPDC
  • 24. ARTÍCULO 30 DEL ARTÍCULO 31 DEL CPDC CPDC
  • 25. Art. 77 CPDC Art. 78 CPDC Información Contenido Art. 80 CPDC mínima en el mínimo del Servicio posventa proceso de contrato de compra compraventa
  • 26.
  • 27. ARTÍCULOS 82 Y 83 DEL CPDC
  • 28. “En caso el proveedor diferencie el precio del bien o servicio, en función del Información de variación de medio de pago, dicha información deberá ser precios debido al medio de pago puesta expresamente en conocimiento del utilizado consumidor, de forma visible y accesible en el local , a través de carteles, avisos u otros PAGO CON TARJETA DE similares. CREDITO
  • 29. MÉTODOS ABUSIVOS DE Artículo COBRANZA 24º- A.- El proveedor o prestador debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la buena reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
  • 30. -Envío al deudor o su garante de documentos que aparenten ser notificaciones judiciales. -Envío de comunicaciones a terceros informando sobre la morosidad del consumidor. -Visitas o llamadas telefónicas en días sábados, domingos o feriados o en Métodos abusivos de horas nocturnas. cobranza -Difundir a través de medios de comunicación nómicas de deudores y requerimientos de pago, sin orden judicial. -Ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda.
  • 31. REDONDEO DE PRECIOS  Se encuentra prohibido que los proveedores, al momento de cobrar por el producto o servicio brindado, redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este haya manifestado expresamente su aceptación.
  • 32. PRECIOS EN MONEDA EXTRANJERA  En los casos en que los precios de los bienes o servicios se difunden en moneda extranjera, se deberá consignar también los precios en moneda nacional, en caracteres y condiciones iguales.
  • 33. RESTAURANTES Y HOTELES  Los establecimientos que expenden comidas y bebidas, y los hoteles están obligados a colocar a colocar sus listas de precios en el exterior de los mismos.
  • 34. DISCRIMINACIÓN  Los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que se ofrecen en locales abiertos al público. Está prohibida la exclusión sin que medien razones objetivas y justificadas.
  • 35. LIBRO DE RECLAMACIONES Físico o virtual. Para que el consumidor formule su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. Obligaciones del proveedor: 1. Exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público un aviso que indique: (i) la existencia del libro; y, (ii) el derecho que tiene el consumidor de solicitar o exigir el libro cuando lo estime conveniente. 2. Remitir al Indecopi la documentación correspondiente al libro cuando éste le sea requerido. 3. En los procedimientos sancionadores, el proveedor debe remitir la copia de la queja o reclamo con sus descargos. Reglamento 35
  • 37. MEDIDAS CORRECTIVAS (114 CPDC) REPARADORAS (115 CPDC) Resarcen las consecuencias COMPLEMENTARIAS (116 CPDC) patrimoniales directas e inmediatas Revierten los efectos de la conducta ocasionadas al consumidor por la infractora o evitan que ésta se infracción administrativa a su estado produzca nuevamente en el futuro anterior Reparar productos Declarar inexigibles las cláusulas que han sido identificadas como abusivas en el procedimiento Reposición Decomiso y destrucción de la mercadería infractora Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes Clausura temporal Pagar los gastos incurridos por el consumidor para Inhabilitación, temporal o permanente, del proveedor mitigar las consecuencias de la infracción administrativa Publicación de avisos rectificatorios o informativos Otras medidas reparadoras análogas Cualquier otra medida correctiva
  • 38. Procedimiento Sumarísimo Más vías para prevenir y Libro de Consumidor Procedimiento Reclamaciones Ordinario solucionar controversias Reclamo SAC
  • 40. A.CDPC D.CDPC
  • 41. SERVICIOS QUE OFRECE EL INDECOPI Reclamo Denuncia  Vía rápida  Plazo legal  Gratuita  Tasa  Conciliación  Resolución Final: sanción, medidas correctivas, costas y costos.
  • 44. TRATO DE DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA Res. 2849-2011/SC2-INDECOPI 24/10/2011 HECHOS El señor Eduardo Guerrero López denunció a la Universidad de Lima indicando haber sido objeto de un trato humillante por parte de uno de sus docentes. Señaló que habiéndose matriculado para llevar un curso a cargo del profesor Jorge Luis Pelayo Herbozo Pérez-Costa, éste cerraba el aula minutos antes de las 7:00 a.m. y exigía a quienes llegaban luego, como condición para ingresar, que efectúen actos no adecuados.
  • 45. TRATO DE DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA Res. 2849-2011/SC2-INDECOPI 24/10/2011 (i) Entrar dando saltos en un pie desde la puerta del salón hasta el lugar donde se iba a sentar. (ii) Entrar en cuclillas “tipo patito”, desde la puerta del salón hasta el lugar donde se iba a sentar. (iii) Mandar piropos a una compañera del aula. (iv) Cogerse de las manos en pareja con otros compañeros (varones) con los dedos entrelazados para luego ir saltando en un pie hasta el lugar donde se iba a sentar. (v) Hacer planchas e ingresar arrastrándose al salón (haciendo rampas). (vi) Bailar la telecumbia.
  • 46. TRATO DE DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA Res. 2849-2011/SC2-INDECOPI PRIMERA INSTANCIA:COMISION 24/10/2011 Declaró fundada la denuncia del señor Guerrero contra la Universidad de Lima por infracción del deber de idoneidad y la sancionó con una multa de 15 UIT SEGUNDA INSTANCIA : TRIBUNAL Se confirma el pronunciamiento venido en grado que declaró fundada la denuncia del señor Eduardo Luis Guerrero López contra la Universidad de Lima por infracción al deber de idoneidad, pues en el procedimiento se ha acreditado que uno de sus docentes condicionaba su ingreso al salón de clase a la realización de conductas denigrantes frente a los demás alumnos, situación que fue advertida por dicha casa de estudios sin adoptar medidas sobre el particular hasta la interposición de la denuncia.
  • 47. Compensación de deudas Res. 0199-2010/SC2-INDECOPI 29/01/2010 HECHOS Descuento de sus remuneraciones para asignarlos al pago de una deuda vencida PRIMERA INSTANCIA:CPC Pronunciamiento: Infundada la denuncia contra el Banco al considerar que este se encontraba autorizado a realizar los cargos por concepto de compensación en la cuenta de pago de haberes de la denunciante.
  • 48. Compensación de deudas Res. 0199-2010/SC2-INDECOPI SEGUNDA INSTANCIA 29/01/2010 Pronunciamiento: Revocó la Resolución y declaró fundada la denuncia en atención a lo siguiente: -El Banco de Crédito del Perú realizó la compensación de la deuda de la denunciante mediante sus haberes y por montos que superan el límite permitido. Sanción: 10 UIT Análisis - Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.- establece medidas que pueden ser utilizadas por las entidades financieras para atenuar los riesgos del ahorrista, siendo una de ellas la compensación. -La remuneración tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de los trabajadores; por lo que de permitirse su afectación, se pondría en riesgo su subsistencia. -Tribunal Constitucional.- las remuneraciones o haberes se encuentran protegidos incluso cuando han sido depositados en cuentas bancarias (Exp. 0691-2004-AA/TC).
  • 49. COMPENSACION DE DEUDAS Res. 3448-2011/SC2-INDECOPI 15/12/2011 La Sala precisa su criterio contenido en la Resolución 0199-2010/SC2- INDECOPI, diferenciando el embargo sobre haberes o pensiones de aquel supuesto en que el consumidor afecta voluntariamente su remuneración o pensión para atender en vía de compensación sus obligaciones. La prohibición de afectación de remuneraciones o pensiones contenida en el artículo 648º del Código Procesal Civil cobra sentido únicamente en su literalidad; esto es, en el caso específico de embargos, mas no en la compensación libre y voluntariamente pactada con el consumidor.
  • 50. COBRO ANTICIPADO DE PENSIONES
  • 51. Cobro anticipado de pensiones Res. 0202-2010/SC2-INDECOPI 29/01/2010 HECHOS Vencimiento de pensiones en la quincena de cada mes Obligatoriedad de adquirir uniforme en lugar predeterminado Cobro de S/.160,000 por concepto de materiales PRIMERA INSTANCIA : CAJAMARCA Pronunciamiento: Fundada la denuncia Sancionó con 15 UIT
  • 52. Cobro anticipado de pensiones Res. 0202-2010/SC2-INDECOPI SEGUNDA INSTANCIA 29/01/2010 Pronunciamiento: Confirmó la Resolución de primera instancia, por infracción al artículo 5, inciso d del D.L. 716, por cobro de pensiones adelantadas, cobros no autorizados y direccionar la compra de uniformes. Precedente de Observancia Obligatoria Sanción: 15 UIT Análisis - Ley de Protección al Consumidor.- protección de los intereses económicos. -Ley de los Centros Educativos Privados y Ley de Protección a la Economía Familiar -Se establece el grado de presión que puede ejercer un Colegio sobre los padres de familia, a tal punto que sea asumido como una regla a cumplir para la permanencia de sus hijos en la entidad educativa.
  • 53. Cobro anticipado de pensiones Res. 0202-2010/SC2-INDECOPI 29/01/2010 -Los usuarios de los centros educativos no pueden ser obligados al pago de una o más pensiones adelantadas, salvo en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. -Un pensión de enseñanza es la contraprestación que los padres de familia se obligan a entregar a cambio del servicio educativo brindado a sus hijos, servicio que es prestado de manera mensual, por lo que estas pensiones se denominan mensualidades -Está prohibido cobrar la pensión de enseñanza por un servicio educativo que aún no termina de prestarse; así por ejemplo, la pensión del mes de marzo no podrá ser cobrada al inicio ni durante dicho mes, sino a la culminación del servicio educativo brindado en tal periodo, es decir, el último día de marzo. -En los casos que la prestación del servicio culmine antes de finalizar el mes – situación que usualmente se produce en diciembre- el centro educativo está facultado a exigir el cobro al término del periodo de clases por cuanto es en este momento en que se producirá la finalización del servicio educativo del mes. -Bajo ningún supuesto las entidades podrían establecer disposiciones o pactos diferentes respecto de dicha oportunidad.
  • 54. Cobro anticipado de pensiones Res. 0202-2010/SC2-INDECOPI 29/01/2010 PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Se considera un cobro anticipado de pensiones de enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° de la Ley 26549, modificada por ley 27665 el que se realiza (i) Antes del inicio del mes lectivo cobrado (ii) Durante el mes lectivo y cuando este aún no ha culminado
  • 55. SISTEMA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Gracias aleyva@indecopi.gob.pe