1. Aportes del
Código de
Protección y
Defensa del
Consumidor
Ana Leyva Wong
Jefa de la Oficina Regional del Indecopi
Lambayeque
2. Tribunal de Defensa de la Competencia y
la Propiedad Intelectual
Sala de Defensa de la Sala de Defensa de la Sala de Propiedad
Competencia 1 Competencia 2 Intelectual
COMISIONES DIRECCIONES
COMISIONES
Protección al Consumidor
Signos Distintivos
Represión de la Competencia Desleal
Invenciones y Nuevas Tecnologías
Libre Competencia
Derechos de Autor
Fiscalización de Dumping y Subsidios
Reglamentos Técnicos y Comerciales
Acceso al Mercado
Procedimientos Concursales
5. Base Legal
•Constitución Política del Perú
•Decreto Legislativo Nº 716 – Ley de Protección al Consumidor
•Decreto Legislativo Nº 1045 – Ley Complementaria al Sistema de
Protección al Consumidor
•Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, TUO Ley de Protección al
Consumidor.
•Código de Protección y Defensa del Consumidor 02/10/2010
•Leyes especiales
•Precedentes de Observancia Obligatoria
•Lineamientos de la CPC
6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
ARTÍCULO 65º
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre
los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en
el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la población.
7. PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
Sabe sus necesidades
No tiene toda la
información adecuada para
Tiene toda la información elegir
Si usa malas prácticas generará
decisiones inadecuadas de
consumo
8. Relación de Consumo
Determina la competencia de la
Comisión para la aplicación de la Ley de
Protección al Consumidor.
9. S e rv ic io s d e A te n c ió n a l C iu d a d a n o d ic ie m b re 2 0 1 1
R a n k in g p o r R u b ro E c o n ó m ic o
E le c tro d o m é s tic o s 6 % A u to m ó v ile s S e rv ic io s e d u c a tiv o s 4 %
5%
S e g u ro s 6 % T e le c o m u n ic a c ió n 4 %
T ra n s p o rte d e P a s a je ro s 1 0 % V e s tid o y C a lz a d o 3 %
M u e b le s 2 %
Rubros C o m p u ta d o ra s 2 %
disgregados
S a lu d 2 %
que en forma
16%
independiente A rtíc u lo s d e l H o g a r 1 %
no son
S e rv ic io s T u ris tic o s 1 %
significativos
In m o b ilia ria s 1 %
M a te ria le s d e F e rre te ría 1 %
C o rre o y M e n s a je ría 1 %
S e rv ic io s b a n c a rio s
37%
10. PLAZOS
2 de setiembre 2 de octubre 1 de diciembre 31 de marzo 2011
30 días 60 días 180 días luego de la vigencia
PUBLICACIÓN ENTRADA EN ENTRADA EN VIGENCIA ENTRADA EN VIGENCIA
DEL CÓDIGO VIGENCIA PROCEDIMIENTOS Artículo 36º.- Etiquetado de grasas trans
SUMARÍSIMOS PARA Cuando un alimento contenga un tipo de grasa
CASOS DESDE ESTA considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, así
FECHA como su porcentaje.
Artículo 37º.- Etiquetado de alimentos genéticamente
modificados
Los alimentos que incorporen componentes
genéticamente modificados deben indicarlo en sus
etiquetas.
PLAZO MÁXIMO PARA REGLAMENTAR:
• Etiquetado de alimentos genéticamente modificados contenido en el artículo 37º.
• Sistema de Arbitraje de Consumo creado en los artículos del 137º al 144º.
• Registro de Infracciones y Sanciones establecido en el artículo 119.
• Fondo para el financiamiento y la difusión de los derechos de los consumidores a que se refieren los
párrafos 131.5 y 131.6 del artículo 131º
• Procedimientos judiciales por intereses colectivos de los consumidores a que se refiere el párrafo
131.8 del artículo 131º.
• Libro de reclamaciones contenido en el artículo 150º.
• Las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores
a que se refiere el párrafo 156.2 del artículo 156º.
11. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
TÍTULO I: DERECHOS DE
LOS CONSUMIDORES Y
RELACIÓN CONSUMIDOR
- PROVEEDOR
TÍTULO VII: SISTEMA
NACIONAL INTEGRADO
TÍTULO II: CONTRATOS
DE PROTECCIÓN DEL
CONSUMIDOR
TÍTULO VI: DEFENSA TÍTULO III: MÉTODOS
COLECTIVA DE LOS COMERCIALES
CONSUMIDORES ABUSIVOS
TÍTULO V:
TÍTULO IV: SERVICIOS
RESPONSABILIDAD Y
ESPECÍFICOS
SANCIONES
11
13. I. Deber de información relevante
II. Exhibición de listas de precios
III. Información de precios en moneda
nacional y extranjera
IV. Diferenciación del precio por el medio de
pago
V. Deber de idoneidad
VI. Servicio de atención de reclamos
VII. Servicios específicos: salud, educación,
inmobiliario, financiero
14. Supuestos de exoneración de responsabilidad
objetiva
CAUSA OBJETIVA, JUSTIFICADA Y
NO PREVISIBLE
• CASO FORTUITO
• FUERZA MAYOR
• HECHO DE TERCERO
• NEGLIGENCIA DEL
CONSUMIDOR
15. Carga de la prueba
i. Acreditación del defecto: corresponde al
consumidor probar la existencia de un defecto en el
bien o servicio
ii. Imputación del defecto: acreditado el
defecto, corresponderá al proveedor demostrar que
el defecto no le es imputable (inversión de la carga
de la prueba), esto es, que no es un defecto
incorporado al servicio como consecuencia de las
actividades involucradas en poner el producto o el
servicio al alcance del consumidor.
16. Capacidad Sancionadora
(Art. 110º del Código)
a.- Infracciones leves: con una amonestación o
con una multa de hasta 50 UIT.
b.- Infracciones graves: con una multa de hasta
150 UIT.
c.- Infracciones muy graves: con una multa de
hasta 450 UIT.
17. Procedimiento sumarísimo
Este procedimiento se crea con la finalidad
de establecer un vía especial y ágil, para
los casos en que ello se requiera por la
cuantía o la materia discutida.
18. • Mayores a 3 UIT 120 días hábiles 120 días hábiles
• Reclamos por productos o
sustancias peligrosas
• Actos de discriminación o trato SALA DE DEFENSA DE
diferenciado LA COMPETENCIA
• Servicios médicos
• Actos que afecten intereses Revisión
colectivos o difusos
• Productos o servicios COMISIÓN DE
inapreciables en dinero PROTECCIÓN AL Apelación
CONSUMIDOR
Apelación
• Menores 3 UIT
• Requerimientos de información ORGANO RESOLUTIVO
• Métodos abusivos de cobranza DE PROCEDIMIENTOS
• Demora en la entrega del SUMARÍSIMOS
producto
18
• Incumplimiento de medida
correctiva 30 días hábiles 30 días hábiles 30 días hábiles
• Incumplimiento de acuerdo
conciliatorio
• Incumplimiento y liquidación de
costas y costos
28. “En caso el proveedor diferencie el
precio del bien o servicio, en función del
Información de variación de medio de pago, dicha información deberá ser
precios debido al medio de pago puesta expresamente en conocimiento del
utilizado consumidor, de forma visible y accesible en el
local , a través de carteles, avisos u otros
PAGO CON TARJETA DE similares.
CREDITO
29. MÉTODOS ABUSIVOS DE
Artículo COBRANZA
24º- A.- El proveedor o prestador debe utilizar los
procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe
el uso de métodos de cobranza que afecten la buena
reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad
de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su
imagen ante terceros.
30. -Envío al deudor o su garante de documentos que aparenten ser
notificaciones judiciales.
-Envío de comunicaciones a terceros informando sobre la morosidad del
consumidor.
-Visitas o llamadas telefónicas en días sábados, domingos o feriados o en Métodos abusivos de
horas nocturnas. cobranza
-Difundir a través de medios de comunicación nómicas de deudores y
requerimientos de pago, sin orden judicial.
-Ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda.
31. REDONDEO DE PRECIOS
Se encuentra prohibido
que los proveedores, al
momento de cobrar por
el producto o servicio
brindado, redondeen los
precios en perjuicio del
consumidor, salvo que
este haya manifestado
expresamente su
aceptación.
32. PRECIOS EN MONEDA EXTRANJERA
En los casos en que
los precios de los
bienes o servicios se
difunden en moneda
extranjera, se deberá
consignar también los
precios en moneda
nacional, en
caracteres y
condiciones iguales.
33. RESTAURANTES Y HOTELES
Los establecimientos
que expenden
comidas y bebidas, y
los hoteles están
obligados a colocar a
colocar sus listas de
precios en el exterior
de los mismos.
34. DISCRIMINACIÓN
Los proveedores no podrán
establecer discriminación
alguna respecto a los
solicitantes de los productos
y servicios que se ofrecen
en locales abiertos al
público. Está prohibida la
exclusión sin que medien
razones objetivas y
justificadas.
35. LIBRO DE RECLAMACIONES
Físico o virtual.
Para que el consumidor formule su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados.
Obligaciones del proveedor:
1. Exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público un aviso que indique: (i) la existencia del
libro; y, (ii) el derecho que tiene el consumidor de solicitar o exigir el libro cuando lo estime conveniente.
2. Remitir al Indecopi la documentación correspondiente al libro cuando éste le sea requerido.
3. En los procedimientos sancionadores, el proveedor debe remitir la copia de la queja o reclamo con sus
descargos.
Reglamento 35
37. MEDIDAS CORRECTIVAS (114 CPDC)
REPARADORAS (115 CPDC)
Resarcen las consecuencias COMPLEMENTARIAS (116 CPDC)
patrimoniales directas e inmediatas Revierten los efectos de la conducta
ocasionadas al consumidor por la infractora o evitan que ésta se
infracción administrativa a su estado produzca nuevamente en el futuro
anterior
Reparar productos Declarar inexigibles las cláusulas que han sido
identificadas como abusivas en el procedimiento
Reposición
Decomiso y destrucción de la mercadería infractora
Devolver la contraprestación pagada por el
consumidor, más los intereses legales correspondientes Clausura temporal
Pagar los gastos incurridos por el consumidor para Inhabilitación, temporal o permanente, del proveedor
mitigar las consecuencias de la infracción administrativa Publicación de avisos rectificatorios o informativos
Otras medidas reparadoras análogas Cualquier otra medida correctiva
38. Procedimiento
Sumarísimo
Más vías para
prevenir y Libro de
Consumidor
Procedimiento
Reclamaciones Ordinario
solucionar
controversias
Reclamo SAC
44. TRATO DE DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA
Res. 2849-2011/SC2-INDECOPI
24/10/2011
HECHOS
El señor Eduardo Guerrero López denunció a la Universidad de Lima
indicando haber sido objeto de un trato humillante por parte de uno de sus
docentes.
Señaló que habiéndose matriculado para llevar un curso a cargo del
profesor Jorge Luis Pelayo Herbozo Pérez-Costa, éste cerraba el aula
minutos antes de las 7:00 a.m. y exigía a quienes llegaban luego, como
condición para ingresar, que efectúen actos no adecuados.
45. TRATO DE DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA
Res. 2849-2011/SC2-INDECOPI
24/10/2011
(i) Entrar dando saltos en un pie desde la puerta del salón hasta el lugar
donde se iba a sentar.
(ii) Entrar en cuclillas “tipo patito”, desde la puerta del salón hasta el lugar
donde se iba a sentar.
(iii) Mandar piropos a una compañera del aula.
(iv) Cogerse de las manos en pareja con otros compañeros (varones) con
los dedos entrelazados para luego ir saltando en un pie hasta el lugar donde
se iba a sentar.
(v) Hacer planchas e ingresar arrastrándose al salón (haciendo rampas).
(vi) Bailar la telecumbia.
46. TRATO DE DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA
Res. 2849-2011/SC2-INDECOPI
PRIMERA INSTANCIA:COMISION 24/10/2011
Declaró fundada la denuncia del señor Guerrero contra la Universidad de Lima por
infracción del deber de idoneidad y la sancionó con una multa de 15 UIT
SEGUNDA INSTANCIA : TRIBUNAL
Se confirma el pronunciamiento venido en grado que declaró fundada la denuncia
del señor Eduardo Luis Guerrero López contra la Universidad de Lima por infracción
al deber de idoneidad, pues en el procedimiento se ha acreditado que uno de sus
docentes condicionaba su ingreso al salón de clase a la realización de
conductas denigrantes frente a los demás alumnos, situación que fue advertida por
dicha casa de estudios sin adoptar medidas sobre el particular hasta la interposición
de la denuncia.
47. Compensación de deudas
Res. 0199-2010/SC2-INDECOPI
29/01/2010
HECHOS
Descuento de sus remuneraciones para asignarlos al pago de una
deuda vencida
PRIMERA INSTANCIA:CPC
Pronunciamiento:
Infundada la denuncia contra el Banco al considerar que este se
encontraba autorizado a realizar los cargos por concepto de
compensación en la cuenta de pago de haberes de la denunciante.
48. Compensación de deudas
Res. 0199-2010/SC2-INDECOPI
SEGUNDA INSTANCIA 29/01/2010
Pronunciamiento:
Revocó la Resolución y declaró fundada la denuncia en atención a lo siguiente:
-El Banco de Crédito del Perú realizó la compensación de la deuda de la denunciante mediante sus haberes
y por montos que superan el límite permitido.
Sanción: 10 UIT
Análisis
- Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.- establece medidas que pueden ser utilizadas por las
entidades financieras para atenuar los riesgos del ahorrista, siendo una de ellas la compensación.
-La remuneración tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de los trabajadores; por lo
que de permitirse su afectación, se pondría en riesgo su subsistencia.
-Tribunal Constitucional.- las remuneraciones o haberes se encuentran protegidos incluso cuando han sido
depositados en cuentas bancarias (Exp. 0691-2004-AA/TC).
49. COMPENSACION DE DEUDAS
Res. 3448-2011/SC2-INDECOPI
15/12/2011
La Sala precisa su criterio contenido en la Resolución 0199-2010/SC2-
INDECOPI, diferenciando el embargo sobre haberes o pensiones de
aquel supuesto en que el consumidor afecta voluntariamente su
remuneración o pensión para atender en vía de compensación sus
obligaciones. La prohibición de afectación de remuneraciones o
pensiones contenida en el artículo 648º del Código Procesal Civil cobra
sentido únicamente en su literalidad; esto es, en el caso específico de
embargos, mas no en la compensación libre y voluntariamente pactada
con el consumidor.
51. Cobro anticipado de pensiones
Res. 0202-2010/SC2-INDECOPI
29/01/2010
HECHOS
Vencimiento de pensiones en la quincena de cada mes
Obligatoriedad de adquirir uniforme en lugar predeterminado
Cobro de S/.160,000 por concepto de materiales
PRIMERA INSTANCIA : CAJAMARCA
Pronunciamiento:
Fundada la denuncia
Sancionó con 15 UIT
52. Cobro anticipado de pensiones
Res. 0202-2010/SC2-INDECOPI
SEGUNDA INSTANCIA 29/01/2010
Pronunciamiento:
Confirmó la Resolución de primera instancia, por infracción al artículo 5, inciso d del D.L. 716, por
cobro de pensiones adelantadas, cobros no autorizados y direccionar la compra de uniformes.
Precedente de Observancia Obligatoria
Sanción: 15 UIT
Análisis
- Ley de Protección al Consumidor.- protección de los intereses económicos.
-Ley de los Centros Educativos Privados y Ley de Protección a la Economía Familiar
-Se establece el grado de presión que puede ejercer un Colegio sobre los padres de familia, a tal
punto que sea asumido como una regla a cumplir para la permanencia de sus hijos en la entidad
educativa.
53. Cobro anticipado de pensiones
Res. 0202-2010/SC2-INDECOPI
29/01/2010
-Los usuarios de los centros educativos no pueden ser obligados al pago de una o más pensiones
adelantadas, salvo en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso.
-Un pensión de enseñanza es la contraprestación que los padres de familia se obligan a entregar a
cambio del servicio educativo brindado a sus hijos, servicio que es prestado de manera
mensual, por lo que estas pensiones se denominan mensualidades
-Está prohibido cobrar la pensión de enseñanza por un servicio educativo que aún no termina de
prestarse; así por ejemplo, la pensión del mes de marzo no podrá ser cobrada al inicio ni durante
dicho mes, sino a la culminación del servicio educativo brindado en tal periodo, es decir, el último
día de marzo.
-En los casos que la prestación del servicio culmine antes de finalizar el mes – situación que
usualmente se produce en diciembre- el centro educativo está facultado a exigir el cobro al
término del periodo de clases por cuanto es en este momento en que se producirá la finalización
del servicio educativo del mes.
-Bajo ningún supuesto las entidades podrían establecer disposiciones o pactos diferentes respecto
de dicha oportunidad.
54. Cobro anticipado de pensiones
Res. 0202-2010/SC2-INDECOPI
29/01/2010
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Se considera un cobro anticipado de pensiones de enseñanza, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 16° de la Ley 26549, modificada por ley 27665 el que se
realiza
(i) Antes del inicio del mes lectivo cobrado
(ii) Durante el mes lectivo y cuando este aún no ha culminado