1. El Derecho de las Víctimas en la Constitución
y en el Nuevo Sistema Penal
2. Formulación del problema `
• Según el Derecho penal, victima es la persona natural jurídica que
sufre, como resultado del cometimiento de un delito, la afectación o
daño, físico o moral, material o psicológico.
• También se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un
daño corporal o físico como un robo o una estafa, siendo en este caso
el daño únicamente patrimonial. Usualmente, al daño material que
produce el delito va ligado el daño moral.
3. Antecedentes
• El estudio de las víctimas puede realizárselo desde las distintas
circunstancias históricas, psicológicas y sociológicas por las que
determinado grupos sociales son más vulnerables a convertirse en
víctimas y no únicamente desde la perspectiva de una víctima en
particular.
• Existen varios factores o variables que constituyen objeto de estudio
de la Victimología:
• La victimologia basa su estudio alrededor en la personalidad y
características de la víctima.
• Comprende como objeto de estudio la conducta particular de la
víctima en relación a la conducta criminal.
4. • Justificación
• En este trabajo de investigación me propongo mostrar el papel de la
víctima en la legislación ecuatoriana en nuestra justicia consideramos
como Víctimas a:
• Al ofendido directamente por el hecho punible.(El hecho punible,
acción sancionada por el Derecho con una pena)
• Al cónyuge, conviviente de hecho, hijo o padre biológico o adoptivo,
parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la
muerte del directamente ofendido;
• A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles
que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen,
administran o controlan
5. • Objetivos
• Generales
• Reformar a la víctima como parte del proceso penal Ecuatoriano
• Específicos
• Analizar las leyes que existen en la constitución y el código penal
sobre las víctimas.
• Estudiar un tema penal que lo pueda poner en práctica en lo laboral
• Definir la palabra víctima y quienes son considerados como tal
• Analizar jurídica y doctrinariamente el procedimiento penal
ecuatoriano desde el tema de la victima
6. • Marco Teórico
• Se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños,
individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial
de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u
omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas
internacionales de derechos humanos o una violación grave del
derecho internacional humanitario
7. • Los Estados deben:
• Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y
sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias
ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y
represalia, así como a sus familiares y testigos, antes, durante y
después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que
afecte a los intereses de las víctimas
• Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la
justicia;
8. • Los principios emanados de los convenios internacionales y la jurisprudencia de los
organismos de protección de los derechos humanos establece el derecho a la
reparación integral a toda persona que haya sido afectado por un daño, de manera
proporcional a la gravedad de las violaciones y del perjuicio sufrido, y comprenderá:
• La restitución: la restitutio in integrum: consiste en el restablecimiento de la
situación anterior a la violación.
• La compensación: La indemnización por el daño en el patrimonio de las víctimas,
que implica la reparación en dinero equivalente al daño. La indemnización por daño
material, comprende el lucro cesante (pérdida de ingresos), el daño emergente
(gastos), y todos aquellos desembolsos presentes o futuros que Tengan una
relación de causalidad con la violación a los derechos humanos.).
• La rehabilitación: recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento
de su dignidad, la publicación de la sentencia de fondo, hasta la sanción de los
responsables.
• La satisfacción: medidas de carácter no pecuniario que está obligado a tomar el
Estado infractor, encaminadas a reparar el daño inmaterial causado a las víctimas.
• Las garantías de no repetición: todas aquellas medidas de índole política,
legislativa, administrativa, encaminadas a establecer condiciones para que
violaciones como las que se presentaron no se repetirán.