Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Acciones colectivas, populares y mecanismos de participacin
1. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Son derechos amparados por el Estado y consagrados en la Ley 472 de 1998. Su fuente son los Capítulos II y III del Título II de la Constitución Política, son:
2. El goce de un ambiente sano. La moralidad administrativa. La defensa del patrimonio público. La defensa del patrimonio cultural de la Nación. La seguridad y salubridad públicas. La libre competencia económica. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. La existencia del equilibrio ecológico y aprovechamiento racional de los recursos naturales. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
3. La prohibición de la fabricación, importación, posesión, usos de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea oportuna y eficiente. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos. Los derechos de los consumidores y usuarios. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
5. Recurrir a las Acciones Populares Son los medios para la protección de los derechos e intereses colectivos. Se ejercen para evitar el daño que puede suceder, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Proceden contra toda acción o irregularidades de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos colectivos.
6. ¿Quiénes las pueden ejercitar? Toda persona natural o jurídica. Las entidades públicas que cumplen funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión. Las organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas o de índole similar.
7. ¿Quiénes las pueden ejercitar? El procurador General de la Nación, el Defensor del pueblo y los Personeros distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia. Los alcaldes y demás servidores públicos que por sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses. Se ejerce el derecho por sí mismo, o por interpuesta persona. Siempre debe intervenir un abogado particular o de la Defensoría del pueblo.
8. ¿Contra quiénes se dirige? Contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación o irregularidad se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir daño o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos.
9. ¿Ante quién se presenta? Contra actos, acciones o irregularidades de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas; se presenta ante cualquier juzgado administrativo o civil del circuito. En los demás casos conocerá la jurisdicción civil.
10. Requisitos para su presentación: Nombre e identificación de quien ejerce la acción. La indicación del derecho ointerés colectivo amenazado o vulnerado. La indicación de los hechos, actos u omisiones que motivan su petición. La enunciación de los hechos. Las pruebas que pretendan hacer valer. La indicación de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio, si fuere posible. Las direcciones para notificaciones.
11. Acciones de Grupo Son interpuestas por un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que les originó perjuicios individuales. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto a todos los elementos que configuran la responsabilidad. Es decir, un grupo de personas que han sido afectadas por unas mismas causas y respecto a un mismo responsable. Se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios. El grupo estará integrado al menos por veinte (20) personas.
12. ¿Quiénes las pueden ejercitar? Las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido un daño individual. Se ejerce el derecho por sí mismo, o por interpuesta persona. Siempre debe intervenir un abogado particular o de la Defensoría del pueblo.
13. Requisitos para su presentación: Nombre del abogado, anexando el poder. La identificación de las personas que otorgan el poder, identificando sus nombres, documentos de identidad y domicilio. El valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneración. La identificación del demandado. Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, expresar los criterios para poder identificarlos y definir el grupo.
14. Requisitos para su presentación: La justificación de la acción de grupo en relación con la causa que originó el perjuicio para el grupo. Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso.
15. ParticipaciónCiudadana Es el compromiso de los ciudadanos y la integración responsable en las etapas de la administración pública
16. ParticipaciónCiudadana Es uno de los derechos fundamentales, está consagrado en el Art. 40 de la C. Pol. Luego se especifica en el Art. 103 C. Pol. cuando se habla de los Mecanismos de Participación Ciudadana