en el sistema procesal mexicano la denominación correcta debería ser derecho de procedimientos penales, ya que, desde el inicio de la averiguación previa hasta la ejecución de la sentencia, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, incluye una serie de procedimientos.
2. ¿Qué es el Derecho Procesal
Penal?
• Este tipo de Derecho tiene como objetivo
comprobar mediante el veredicto de un juez el si un
hecho denunciado se constituye o no como un
delito.
• Evidentemente para poder esclarecer se requieren
previas pruebas.
• Ahora bien, en el sistema procesal mexicano la
denominación correcta debería ser derecho de
procedimientos penales, ya que, desde el inicio de
la averiguación previa hasta la ejecución de la
sentencia, en términos del Código Federal de
Procedimientos Penales, incluye una serie de
procedimientos.
3. Acciones que ejerce el Derecho
Procesal Penal
• Posee autonomía jurídica, académica y
científica.
• Regula la organización y funciones de los
organismos comprometidos en el proceso
penal.
• Límita los trámites, formalidades y
actuaciones de los sujetos procesales.
4. Proceso, procedimiento y Juicio.
• Como señala el maestro Rivera Silva, proceso es la técnica del derecho
penal, es una de las partes de las que se forma el derecho procesa.
• El proceso es el conjunto de actos regulados por la Constitución, los
Códigos de Procedimientos Penales, las leyes orgánicas, los
reglamentos y las leyes especiales.
• Rivera Silva define el procedimiento penal como el conjunto de
actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que
tienen por objetivo determinar qué hechos pueden ser calificados como
delito y, en su caso, aplicar la sanción correspondiente.
5. Características del derecho procesal
penal
• Público. Regula las relaciones que se entablan entre el Estado y
los particulares infractores del ordenamiento penal; de esta manera,
armoniza la acción desarrollada por el Estado a través de los
órganos jurisdiccionales con los del individuo.
• Interno. Debido a que sus disposiciones se dirigen a tutelar la
conducta de una determinada colectividad para la cual han sido
dictadas, es decir, para un ámbito determinado de manera
específica, ya que no alcanzará a las entidades o sujetos distintos
para los cuales fue creado
6. • Instrumental. Porque sirve para llevar a cabo la actualización de la
pena.
• Formal. A la creación de tipos penales se le llama derecho penal
material, que es el conjunto descriptivo de conductas que motivan la
buena convivencia gregaria (en sociedad), y por ello se les señala
una pena que va desde la simple caución de no ofender,
apercibimiento, multa, la privativa de la libertad y anteriormente la
pena de muerte, que fue derogada en nuestra Constitución
7. • Accesorio. Porque se actualiza hasta que se ha cometido el delito, para
hacer posible la pretensión punitiva y provocar la imposición de la pena
prevista para el caso concreto.
• Autónomo. Debido a que es independiente, a pesar del carácter accesorio
atribuido a sus disposiciones y a la relación que mantiene con otras ramas
del derecho.
• Científico. El derecho procesal constituye no sólo el puente de unión entre
los intereses del individuo y los del Estado, sino que más bien es un
conjunto ordenado y sistematizado de principios, cuyo objetivo no sólo se
muestra como medio de realización del derecho, sino como el fin, para
perseguir el conocimiento de lo que es el proceso penal desde el punto de
vista objetivo y subjetivo.
9. • En los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, se puede establecer
que en México las únicas fuentes directas del derecho procesal son:
1. La Ley
2. La Jurisprudencia
3. Los principios generales del Derecho
10. La Ley
• Son : los códigos de procedimientos de la materia,
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a la Constitución Política de los
Estados en particular, a las leyes sustantivas de
cada materia que contengan leyes procesales (por
ejemplo: el Código Civil, es el que reglamenta la
forma de probar la filiación (de las personas,
siendo la prueba de ámbito meramente procesal),
los reglamentos de las leyes y las circulares
11. La Jurisprudencia
• La jurisprudencia es un conjunto de
principios, razonamientos y criterios que los
juzgadores establecen en sus resoluciones,
al interpretar las normas jurídicas, es decir,
al desentrañar o esclarecer el sentido y
alcance de éstas o al definir los casos no
previstos en ellas
12. Los Principios Generales del Derecho
• Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles,de carácter general,
creadas mediante procedimientos jurídico-filosóficos de
generalización.
• En México no existe un listado expreso de principios generales del
derecho, porque su número varía constantemente debido al
perfeccionamiento de que son objeto. Así, queda a criterio del
juzgador determinarlos o deducirlos, siempre y cuando no
desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas
legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse con la
aplicaciónde dichos principios.
13. ¿Cómo es el derecho procesal penal
acusatorio en México?
• Su fundamento en el artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Fue implementado en el año de
2016.
• En este nuevo sistema destaca que
además de los juicios orales, para ciertos
delitos, aquellos considerados como no
graves, puedan aplicarse medios
alternativos de solución de controversias o
el procedimiento abreviado.
14. • En línea con el artículo mencionado anteriormente “el proceso penal
será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación... tendrá por
objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente,
procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados
por el delito se reparen”
• En el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se estipulan los derechos de la víctima y
del ofendido, los cuales son acogidos en Leyes Generales y
especiales para asegurar su observancia y aplicación por todas las
autoridades del Estado Mexicano que intervienen en un
procedimiento penal
15. • Con el Sistema Penal Acusatorio la
víctima y ofendido tienen derecho a
recibir asesoría jurídica, la cual se
traduce no sólo en que la autoridad
que la atiende le debe informar los
derechos que tiene y la forma en que
se desarrollará el procedimiento
penal, lo cual es una obligación del
servidor público; sino que también la
víctima y ofendido tienen derecho a
contar con un asesor jurídico, así
como el acusado tiene derecho a
tener un defensor que lo asista
durante todo el procedimiento.
16. • La reparación del daño debe ser en forma expedita, proporcional,
justa, oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y
efectiva; en sí, se trata ahora de una reparación integral para la
víctima, la cual contiene medidas de restitución, rehabilitación,
compensación, satisfacción y de no repetición, referida esta última a
que el hecho delictivo no vuelva a ocurrir.
• En el Sistema de Justicia Penal la víctima u ofendido de un delito
tienen el derecho de ser tratados con respeto y dignidad.