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CONCLUSIONES:
- La tutela puede concebirse como la institución que confiere responsabilidad a una persona
para que vele y proteja a un pupilo, que se le ha entregado por no tener capacidad para
cuidarse él mismo y adolece de personas que puedan ejercer la patria potestad. La
persona a la cual se le asigna la tutela se denomina tutor. Éste debe proteger y cuidar al
menor, tiene facultad para corregirlo y debe administrar sus bienes y es quien lo
representa de manera legítima. Esta corrección que puede hacer el tutor no debe en
ningún momento vulnerar su dignidad, derechos y su desarrollo integral.
- En nuestro Código Civil, específicamente en el artículo 301 se sustenta legalmente la
tutela, señalándose que todo aquel menor que no tenga representante legal será provisto
de tutor o protutor y suplente de éste.
- Asimismo, el Código citado es claro al exponer que existe la Tutela Testamentaria,
Legítima y Dativa. La primera, se contempla en el artículo 307 en éste se señala que se
produce cuando el tutor y el protutor es nombrado por los padres y dicho nombramiento
se hace por escritura pública o por testamento. En cuanto a la tutela legítima es la
otorgada por las autoridades a falta de un testamento, la misma se asigna por derecho al
abuelo o abuela sobreviviente; en este caso, el juez podrá acordarla a cualquiera de ellos,
considerando entre otros: salud, bienestar del menor y puede oír al pupilo si éste tiene
más de 12 años de edad (Art. 308 CC). La tutela dativa, al no existir los tutores a que hacen
referencia el artículo citado, el juez de primera instancia, oyendo antes al Consejo de
Tutela procederá al nombramiento del tutor.
- En relación a la interdicción, ésta se produce cuando una persona es declarada
incapacitada para ejercer determinados actos en su vida diaria, puede presentar una
deficiencia intelectual o grave, o estar bajo una condena penal.
- En cuanto a la colocación familiar o en entidades de atención de niños (as) o adolescentes,
aunque es de manera temporal tiene un alto precio en el impacto psicológico por cuanto
ofrece una familia sustituta que de una u otra forma impactará en la vida del ser humano.

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  • 3. CONCLUSIONES: - La tutela puede concebirse como la institución que confiere responsabilidad a una persona para que vele y proteja a un pupilo, que se le ha entregado por no tener capacidad para cuidarse él mismo y adolece de personas que puedan ejercer la patria potestad. La persona a la cual se le asigna la tutela se denomina tutor. Éste debe proteger y cuidar al menor, tiene facultad para corregirlo y debe administrar sus bienes y es quien lo representa de manera legítima. Esta corrección que puede hacer el tutor no debe en ningún momento vulnerar su dignidad, derechos y su desarrollo integral. - En nuestro Código Civil, específicamente en el artículo 301 se sustenta legalmente la tutela, señalándose que todo aquel menor que no tenga representante legal será provisto de tutor o protutor y suplente de éste. - Asimismo, el Código citado es claro al exponer que existe la Tutela Testamentaria, Legítima y Dativa. La primera, se contempla en el artículo 307 en éste se señala que se produce cuando el tutor y el protutor es nombrado por los padres y dicho nombramiento
  • 4. se hace por escritura pública o por testamento. En cuanto a la tutela legítima es la otorgada por las autoridades a falta de un testamento, la misma se asigna por derecho al abuelo o abuela sobreviviente; en este caso, el juez podrá acordarla a cualquiera de ellos, considerando entre otros: salud, bienestar del menor y puede oír al pupilo si éste tiene más de 12 años de edad (Art. 308 CC). La tutela dativa, al no existir los tutores a que hacen referencia el artículo citado, el juez de primera instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela procederá al nombramiento del tutor. - En relación a la interdicción, ésta se produce cuando una persona es declarada incapacitada para ejercer determinados actos en su vida diaria, puede presentar una deficiencia intelectual o grave, o estar bajo una condena penal. - En cuanto a la colocación familiar o en entidades de atención de niños (as) o adolescentes, aunque es de manera temporal tiene un alto precio en el impacto psicológico por cuanto ofrece una familia sustituta que de una u otra forma impactará en la vida del ser humano.