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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
CATEDRA: DERECHO CIVIL
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO-EDO LARA
LA TUTELA
CONCLUSIONES
GRUPO. N° 3
ALUMNAS: Enivón Perez CI: 8.508.924
Digna Yanes CI: 15.960.702
Julio 2013
Partiendo de una construcción económica de la
tutela como medio para producir resultados en
la política pública de protección a los derechos
fundamentales, buscaba determinar, en primer
lugar, dada la interacción entre los ciudadanos
como demandantes de tutela y los jueces como
oferentes del servicio de protección a los
derechos fundamentales, las variables
relevantes de la demanda judicial de tutela,
para que con base en ellas, en segundo lugar,
pudiéramos encontrar formas de racionalizar la
demanda judicial para lograr mejores resultados
sociales
En Cuanto a los menores de edad, la tutela es
una institución anexa de la patria potestad pues
sólo se provee de tutor al menor de edad que
carece de familia o que, teniéndola no pueden
cumplir con la patria potestad.
La tutela, se llego a convertir en un deber que el
Estado fiscalizaría por su trascendencia social,
pero manteniendo inalterable su razón,
entendiéndose que es una institución que forma
parte del derecho universal, con el propósito de
auxiliar, defender, proteger a las personas y
bienes que no están bajo la patria potestad y que,
por su incapacidad nacida de la edad o de otras
causas no pueden valerse por sí mismos como
sujetos de derecho.
La tutela es una entidad supletoria de la patria
potestad, por la cual se proporciona la
representación, la protección, la asistencia, el
apoyo, el amparo y el complemento de los que
no son aptos para gobernar su persona y
derechos por sí mismos, para regir su actividad
jurídica. Es necesaria y paralela de la
incapacidad de ejercicio de los mayores de edad
y cumple la misión de representar al incapaz
actuando en su nombre.
Entre las personas que interviene en esta institución se
encuentra en primera instancia el pupilo que es la
persona que se encuentra bajo la protección del tutor
por ser menor de edad y no tener representante que
ejerza el amparo del mismo y que no se haya
emancipado, así mismo la protección es ejercida por el
tutor donde su papel es el proteger la persona del
incapaz, procurando siempre su rehabilitación y su
bienestar; y administrar el patrimonio del mismo de
manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre
en provecho del pupilo. Además también se encuentra
el Protutor el cual es quien va a supervisar la labor del
tutor y el juez quien tiene la autoridad para establecer
la medida tutelar a determinada persona.
Los sujetos a tutela fueron variables desde la
antigüedad, en el Derecho romano la tutela se
concibió para proteger a la persona y bienes del
menor de edad, y la institución de la curatela para el
mayor de edad que fuera loco, pródigo, etcétera, con
el objetivo de proteger los bienes de estas personas.
Sin embargo, en el Derecho germano y seguido así
par varios códigos que marcaron hitos en la historia, el
mayor de edad era puesto en interdicción, razón por la
cual estarían Así mismo la tutela permite la
interdicción la cual es la ausencia de las capacidades
para negociar y actuar en hechos jurídicos por
razones de defecto intelectual grave o de condena
penal. por lo que el entredicho (persona que es
sometida a la interdicción) queda sometido en forma
continua a una incapacidad negociar plena, general y
uniforme. Siendo dicha incapacidad más extensa que
la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones
legales a la regla de la incapacidad negociar, plena,
general y uniforme de los mismos, en principio, no son
aplicables a los entredichos.
La interdicción se ejerce sobre los mayores de edad,
los menores emancipados y los menores no
emancipados, mientras se hallen en el último año de
su menor edad y en esta situación surge efecto
cuando el mismo logra la mayoría de edad (Art. 393 y
394 C.C.V); cabe destacar que esta figura jurídica
aplica en dichas situaciones por que el menor no
emancipado se encuentra bajo la patria potestad de
su padres o representantes. De igual forma los que
solicitan la interdicción está el cónyuge, cualquier
pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal,
un persona que tenga interés o el Juez por
interdicción judicial.
Estas instituciones tutelares se establecen con la
finalidad de salvaguardar aquellas personas que no
tienen la capacidad jurídica para actuar en su propio
beneficio es por ello que se fijan procedimiento para
protegerlos como lo es en el caso de que los padres
de un menor fallezcan o no se tenga conocimiento de
su paradero el juez procede a constituir la
correspondiente Tutela, en los términos previstos por
la Ley. Entre las que se establece la colocación
familiar o en entidad de atención, donde su finalidad
es cumplir con la responsabilidad de crianza de un
niño, niña o adolescente, de forma transitoria y hasta
que se estipule una medida de protección
permanente para el mismo. (Art 358 de la LOPNA)
bajo la tutela, bajo las mismas consideraciones que
un menor de edad.
Desde que se reconoció y se reguló en diferentes
Legislaciones la institución de la tutela, se
emitieron disposiciones para detallar: las clases
de tutela, la incapacidad para ser tutor, las
excusas de dicho desempeño, el ejercicio del
mismo y, en consecuencia, la responsabilidad del
tutor en su ejercicio tutelar, la remoción del tutor
por las razones expuestas en la ley, así como la
extinción de la tutela.
La tutela tiene su razón de ser en la falta de patria
potestad y en la insuficiencia de propio gobierno del
pupilo, por lo que debe subsistir mientras estas
circunstancias se den, y ha de cesar cuando
desaparezcan. Es decir, debe concluir cuando el
pupilo muera o adquiera o recobre la capacidad o
llegue a estar sometido a una potestad familiar.
Así como la emancipación extingue la patria
potestad, la habilitación de edad extingue la tutela.
Fundamento de la habilitación es la voluntad del
consejo de familia. La base de esta voluntad se
forma por la idea de que el menor o incapaz ha
alcanzado una madurez suficiente para regirse con
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CATEDRA: DERECHO CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIMETO-EDO LARA LA TUTELA CONCLUSIONES GRUPO. N° 3 ALUMNAS: Enivón Perez CI: 8.508.924 Digna Yanes CI: 15.960.702 Julio 2013
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8. Partiendo de una construcción económica de la tutela como medio para producir resultados en la política pública de protección a los derechos fundamentales, buscaba determinar, en primer lugar, dada la interacción entre los ciudadanos como demandantes de tutela y los jueces como oferentes del servicio de protección a los derechos fundamentales, las variables relevantes de la demanda judicial de tutela, para que con base en ellas, en segundo lugar, pudiéramos encontrar formas de racionalizar la demanda judicial para lograr mejores resultados sociales
  • 9. En Cuanto a los menores de edad, la tutela es una institución anexa de la patria potestad pues sólo se provee de tutor al menor de edad que carece de familia o que, teniéndola no pueden cumplir con la patria potestad. La tutela, se llego a convertir en un deber que el Estado fiscalizaría por su trascendencia social, pero manteniendo inalterable su razón, entendiéndose que es una institución que forma parte del derecho universal, con el propósito de auxiliar, defender, proteger a las personas y bienes que no están bajo la patria potestad y que, por su incapacidad nacida de la edad o de otras causas no pueden valerse por sí mismos como sujetos de derecho. La tutela es una entidad supletoria de la patria potestad, por la cual se proporciona la representación, la protección, la asistencia, el apoyo, el amparo y el complemento de los que no son aptos para gobernar su persona y derechos por sí mismos, para regir su actividad jurídica. Es necesaria y paralela de la incapacidad de ejercicio de los mayores de edad y cumple la misión de representar al incapaz actuando en su nombre.
  • 10. Entre las personas que interviene en esta institución se encuentra en primera instancia el pupilo que es la persona que se encuentra bajo la protección del tutor por ser menor de edad y no tener representante que ejerza el amparo del mismo y que no se haya emancipado, así mismo la protección es ejercida por el tutor donde su papel es el proteger la persona del incapaz, procurando siempre su rehabilitación y su bienestar; y administrar el patrimonio del mismo de manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre en provecho del pupilo. Además también se encuentra el Protutor el cual es quien va a supervisar la labor del tutor y el juez quien tiene la autoridad para establecer la medida tutelar a determinada persona. Los sujetos a tutela fueron variables desde la antigüedad, en el Derecho romano la tutela se concibió para proteger a la persona y bienes del menor de edad, y la institución de la curatela para el mayor de edad que fuera loco, pródigo, etcétera, con el objetivo de proteger los bienes de estas personas. Sin embargo, en el Derecho germano y seguido así par varios códigos que marcaron hitos en la historia, el mayor de edad era puesto en interdicción, razón por la cual estarían Así mismo la tutela permite la interdicción la cual es la ausencia de las capacidades para negociar y actuar en hechos jurídicos por razones de defecto intelectual grave o de condena penal. por lo que el entredicho (persona que es sometida a la interdicción) queda sometido en forma continua a una incapacidad negociar plena, general y uniforme. Siendo dicha incapacidad más extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negociar, plena, general y uniforme de los mismos, en principio, no son aplicables a los entredichos.
  • 11. La interdicción se ejerce sobre los mayores de edad, los menores emancipados y los menores no emancipados, mientras se hallen en el último año de su menor edad y en esta situación surge efecto cuando el mismo logra la mayoría de edad (Art. 393 y 394 C.C.V); cabe destacar que esta figura jurídica aplica en dichas situaciones por que el menor no emancipado se encuentra bajo la patria potestad de su padres o representantes. De igual forma los que solicitan la interdicción está el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, un persona que tenga interés o el Juez por interdicción judicial. Estas instituciones tutelares se establecen con la finalidad de salvaguardar aquellas personas que no tienen la capacidad jurídica para actuar en su propio beneficio es por ello que se fijan procedimiento para protegerlos como lo es en el caso de que los padres de un menor fallezcan o no se tenga conocimiento de su paradero el juez procede a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos por la Ley. Entre las que se establece la colocación familiar o en entidad de atención, donde su finalidad es cumplir con la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente, de forma transitoria y hasta que se estipule una medida de protección permanente para el mismo. (Art 358 de la LOPNA) bajo la tutela, bajo las mismas consideraciones que un menor de edad.
  • 12. Desde que se reconoció y se reguló en diferentes Legislaciones la institución de la tutela, se emitieron disposiciones para detallar: las clases de tutela, la incapacidad para ser tutor, las excusas de dicho desempeño, el ejercicio del mismo y, en consecuencia, la responsabilidad del tutor en su ejercicio tutelar, la remoción del tutor por las razones expuestas en la ley, así como la extinción de la tutela.
  • 13. La tutela tiene su razón de ser en la falta de patria potestad y en la insuficiencia de propio gobierno del pupilo, por lo que debe subsistir mientras estas circunstancias se den, y ha de cesar cuando desaparezcan. Es decir, debe concluir cuando el pupilo muera o adquiera o recobre la capacidad o llegue a estar sometido a una potestad familiar. Así como la emancipación extingue la patria potestad, la habilitación de edad extingue la tutela. Fundamento de la habilitación es la voluntad del consejo de familia. La base de esta voluntad se forma por la idea de que el menor o incapaz ha alcanzado una madurez suficiente para regirse con independencia.