2. CONCEPTO
Es un sistema legal de protección a los
menores de edad que no están sometidos a
patria potestad, sea por privación o
suspensión judicial, abandono o
fallecimiento de los padres.
3. DIFERENCIAS GUARDA -
TUTELA
Ambas son herramientas legales
protectoras de la niñez, pero se basan en
situaciones de hecho diversas. El cambio
de guarda tiende a dar solución a
problemas coyunturales (se materializa en
medidas rápidas y provisionales) y apunta
principalmente a la convivencia con el
menor de edad, siendo accesoria la
administración de los bienes.
4. DIFERENCIAS GUARDA -
TUTELA
La tutela presupone la ausencia
prolongada o definitiva de progenitores
en condiciones de ejercer la patria
potestad. Asimismo, tiende
principalmente a la administración de
los bienes y al resguardo de los intereses
del pupilo sin que la convivencia sea la
condición esencial para su vigencia.
5. CARACTERISTICAS
TUTELA
a) El tutor no reemplaza a los padres, como en
el caso de la adopción.
b) Es una función unipersonal con derechos y
obligaciones parecidos a los paternos, pero
no iguales.
c) El tutor no tiene la obligación legal de
convivir con el niño o adolescente, puede
delegarla con autorización judicial en manos
de un pariente.
6. CARACTERISTICAS
TUTELA
📫 El tutor no tiene obligación de cuidar al pupilo con
dinero propio. Puede, en caso necesario, pedir
alimentos a los parientes.
📫 El tutor tiene la obligación de rendir cuentas de los
ingresos y gastos que realice en interés del pupilo.
📫 En principio, la tutela es una función gratuita. Pero en
el caso de que los bienes del menor den un saldo
positivo, una vez deducidos los gastos para el cuidado
personal del pupilo, la ley reconoce el derecho del
tutor a una retribución consistente en un 10%.
7. CLASES DE TUTELA
Testamentaria: llamada así porque general
mente se hace en un testamento, aunque
puede hacerse por escritura pública.
En ella los padres designan con
anticipación
un tutor para el hijo. El juez, de todas
maneras, es el que tiene la última palabra,
confirmando o no el nombramiento
efectuando.
8. CLASES DE TUTELA
Legítima: es la prevista por la ley en
ausencia de designación por parte de los
padres. La tutela recaerá entonces en los
abuelos, los hermanos y medios
hermanos
y los tíos. Nuevamente, el juez es el que
tiene la decisión atendiendo a la
conveniencia del hijo. (Arts. 390,402,403
CC)
11. PRO-TUTOR
Miembro del Consejo de Familia
encargado de supervisar las actividades
del tutor. No lo sustituye en caso de
muerte, ausencia o incapacidad, sino
que, en cualquiera de estos casos, debe
provocar el nombramiento de otro tutor
por el consejo de familia.
12. LA CURATELA
Régimen destinado a personas que necesitan
asesoramiento en vez de representación
Caen esta categoría los mentalmente
débiles,los pródigos, los alcohólicos y los
Ociosos.
Los sometidos a la curatela necesitan del curador,
a)para contraer préstamos, b) vender o hipotecar, sus
inmuebles, c) Las acciones en justicia en contra de
estos deben ser notificadas también al curador.