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Medidas Cautelares de protección en el Código de la Niñez y la Adolescencia. “Guarda” 
El tema propuesto en este ensayo es la “Guarda” como medida cautelar de protección del niño/a o adolescente, en primer termino estas medidas son acciones temporales, para conseguir, prevenir o evitar alguna situación de vulnerabilidad de los derechos del niño, la guarda específicamente, es una atribución exclusiva del Juez de la Niñez y la Adolescencia que tienden al restablecimiento provisorio de los derechos vulnerables del niño, a fin de prevenir situaciones dañinas futuras, propongo este tema por razones de que he escuchado casos que me preocupan de sobre manera, como ejemplo, los padres que viajan a España en busca de mejor bienestar para sus hijos, que es lo que ellos no dan como respuesta, acaso no seria mejor quedarse en su país y disfrutar de la presencia de sus hijos, verlos crecer, porque existen casos en el que niños ni siquiera conocen a sus padres, si lo llama constantemente por teléfono y claro manda dinero mensualmente para que su hijo compre le necesario, incluyendo, vehículos y aparatos electrónicos de ultima generación. 
En otros de los casos nos encontramos ante la figura de protección a los niños contemplados en el Art. 103, C.N. y A., en donde por razones excepcionales y bajo resolución judicial, el niño/a o adolescente es separado de su núcleo familiar (maltrato, abuso, abandono), y situado en una familia sustituta, cuyo objetivo es brindar una estructura de relaciones familiares a aquellos niños que por alguna razón o solución se encuentra carentes de protección. 
Constituye un núcleo protector, supletorio y temporal a la familia de origen, que asume las mismas responsabilidades que esta, el Articulo 104, del mismo cuerpo legal brinda los requisitos a tener en cuenta a los efectos de lograr la protección del niño, debiendo considerarse el grado de parentesco y el afecto que une al niño con la familia. 
Ya al tema que me interesa, el Articulo 106 del C.N. y A. otorgo el concepto de la “Guarda”, que es una de las medidas cautelares de protección y apoyo contenida en el Articulo 34 (de las medidas de protección y apoyo) y el Articulo 175 del mismo cuerpo legal (de las medidas cautelares de protección), la guarda consiste en una respuesta ante situaciones excepcionales, que sustraen al niño de la familia nuclear y en la cual el Juzgado resuelve encomendar a una persona con probada aptitud el cuidado, protección y asistencia integral del niño, niña y adolescente con la obligación de prestarle asistencia material, afectiva y
educativa, ejerciendo los guardadores, la defensa de sus derechos, incluso frente a los padres de los mismo. 
Se impone a los guardadores una responsabilidad judicial, social, intransferible a terceros, sopena de incurrir en el hecho punible establecido en el Artículo 222 del Código Penal, que establece como sanción pena privativa de libertad de hasta (un año o con multa) 
Dicha guarda no procura dar solución definitiva al problema del niño ya que se halla afectado por la transitoriedad de su vigencia, aunque intenta dar satisfacción a las necesidades de amor, sostén y comprensión que tiene el niño, siendo la familia el ámbito especifico de cumplimiento normal de tales requerimientos. 
En síntesis, la guarda puede ser peticionada en forma autónoma, es simplemente una medida transitoria como la había dicho con anterioridad, puedo concluir diciendo que el interés superior del niño en este caso es ser asistido integralmente y ser representado por una persona en defensa de sus derechos o en otros casos cuando el niño es alejado de su familia por encontrarse el mismo en peligro o porque sus padres no pueden cumplir con sus respectivos roles. 
……………………………………………… 
Abog. Mirian Mabel Guzmán Jiménez 
C.I.Nº: 4.215.943

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  • 2. educativa, ejerciendo los guardadores, la defensa de sus derechos, incluso frente a los padres de los mismo. Se impone a los guardadores una responsabilidad judicial, social, intransferible a terceros, sopena de incurrir en el hecho punible establecido en el Artículo 222 del Código Penal, que establece como sanción pena privativa de libertad de hasta (un año o con multa) Dicha guarda no procura dar solución definitiva al problema del niño ya que se halla afectado por la transitoriedad de su vigencia, aunque intenta dar satisfacción a las necesidades de amor, sostén y comprensión que tiene el niño, siendo la familia el ámbito especifico de cumplimiento normal de tales requerimientos. En síntesis, la guarda puede ser peticionada en forma autónoma, es simplemente una medida transitoria como la había dicho con anterioridad, puedo concluir diciendo que el interés superior del niño en este caso es ser asistido integralmente y ser representado por una persona en defensa de sus derechos o en otros casos cuando el niño es alejado de su familia por encontrarse el mismo en peligro o porque sus padres no pueden cumplir con sus respectivos roles. ……………………………………………… Abog. Mirian Mabel Guzmán Jiménez C.I.Nº: 4.215.943