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 VICIOS DEL NEGOCIO JURÍDICO O INEFICACIA.
 Ineficacia es la carencia de efectos normales
en un negocio jurídico. Falta de eficacia y
actividad. Sinónimos invalidez e inexistencia.
Un negocio Jurídico será ineficaz cuando no
surta efectos característicos, sin que esta
falta haya de obedecer a causas
determinadas. Tiene las siguientes
modalidades:
◦ Por la naturaleza de la causa:
 Por virtud de la ley
 Nulidad absoluta (inexistencia)
 Nulidad relativa (anulabilidad)
 Rescisión Judicial
 Resolución
 Revocación por fraude a acreedores (Acción
revocatoria)
 Revisión
 Por voluntad de las partes
 Rescisión voluntaria o consensual
 Revocación unilateral
◦ Por sus efectos
 Temporal
 - contratos sometidos a condiciones de
derecho.
 Definitiva
 -Todas las contenidas en las clasificaciones
anterior y posterior a esta clasificación.
◦ Por el momento en el que se tipifica la causa
 Inicial (causas originarias)
 Nulidad Absoluta
 Simulación absoluta
 Falta de alguno de los elementos esenciales o
constitutivos
 Objeto o causas contrarias al orden público o
a las leyes prohibitivas.

 Nulidad Relativa (anulabilidad)
 Incapacidad relativa
 Vicios del consentimiento
 Simulación Relativa
 Rescisión
 Voluntaria o consensual
 Fortuita o forzosa
 Judicial
 Revocación
 Unilateral
 Por fraude de acreedores (Acción revocatoria)
 CASOS DE INEFICACIA DEL NEGOCIO JURIDICO
 POR VIRTUD DE LA LEY
 Nulidad absoluta (inexistencia)
 Nulidad relativa (anulabilidad)
 NULIDAD ABSOLUTA.
 Inexistencia. Es la declaración de un contenido de
voluntad no real, emitida conscientemente y de
acuerdo entre las partes, para producir con fines
de engaño la apariencia de un negocio jurídico
que no existe o es distinto de aquel que se ha
llevado a cabo.
 NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD
 Anulabilidad. Cuando un negocio jurídico aun
produciendo sus efectos propios, estos pueden
cesar en virtud de acción judicial ejercitada por
quien alega la existencia de vicios o defectos en
su constitución.
 RESCISION FORZOSA O JUDICIAL
 Forzosa. Ocurre unas veces porque por
circunstancia fortuitas el cumplimiento de la
obligación se torno imposible y otra porque
la imposibilidad deviene de causas ajenas a la
voluntad del obligado
 Judicial. Precisa de un motivo especifico
previsto en la ley.
 REVOCACION JUDICIAL POR FRAUDE O
PERJUICIO DE ACREEDORES
 También Acción revocatoria o pauliana. Es la
que comprende a los acreedores para pedir la
revocación de todos los actos dolosos o
fraudulentos realizados por el deudor en
perjuicio de sus derechos. Persigue restituir
el patrimonio del deudor a la situación que
tenia antes de la consecución de los actos
fraudulentos.
 POR VOLUNTAD DE LAS PARTES
 Pueden revocarse los contratos validamente
celebrados, pendientes de cumplimiento por
mutuo consentimiento.

 RESOLUCION EXPRESA
 Esta opera de pleno derecho, es decir que
extingue (resuelve) el negocio o contrato sin
necesidad de declaración judicial.
 RECISIÓN TACITA
 Esta la presume la ley en los contratos bilaterales y esta
constituida por el incumplimiento de uno de los contratantes en
lo que de la obligación le concierne, en cuya circunstancia el otro
(que haya cumplido su parte o garantizado el cumplimiento)
puede demandar para que el contrato se disuelva, o quede sin
efecto por resolución.

 RESCISIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO
 Por mutuo disenso. Los contratos validamente celebrados,
pendientes de cumplimiento, pueden rescindirse por acuerdo o
mutuo consentimiento.

 REVOCACIÓN UNILATERAL Y POR CAUSAL DETERMINADA
 Revocación unilateral: Quien en el negocio o contrato otorgo,
entrego o autorizo algo al otro contratante.
 REVISION POR LESION SOBREVINIENTE.
TEORIA DE LA IMPREVISION.
 Cuando las condiciones bajo las cuales fuere
contraída la obligación cambiaren de manera
notable e hicieren su cumplimiento
demasiado oneroso, se pedirá su revisión.
 Arto. 1330 C.C.
 Ramón Sánchez Medal, señala que por el
contrato de promesa se crea un estado de
derecho preliminar para la celebración de
otro contrato; por su parte Manuel Albaladejo
indica que se trata de un precontrato, por el
que las partes se comprometen a celebrar en
el futuro otro contrato que actualmente no
pueden o no quieren celebrar.
 El contrato de Promesa se trata de un contrato
preliminar o preparatorio, cuya función y fin en la
celebración en el futuro de otro contrato
diferente entre las mismas partes o sus
cesionarios. Es decir, que del contrato de
promesa nace una verdadera y real relación
contractual, que tiene existencia y que genera
derechos y obligaciones para las partes.
 El objeto y fin del contrato de promesa, es la
celebración en el futuro de un nuevo contrato, ,
de naturaleza diferente. En nuestra legislación,
el contrato futuro puede ser de cualquier clase, a
diferencia que ocurre en otros países, donde el
único contrato de promesa es el contrato de
promesa de compraventa.
 En Guatemala, es posible celebrar contratos
de promesa de casi todos los contratos que
establece el C.C. El objeto del contrato de
promesa debe ser la celebración de un
contrato diferente, pues no se concibe que se
celebre un contrato de promesa que tenga
por objeto la celebración de otro contrato de
promesa. (arts, 1674, 1676, 1679 y 1683
C.C.)
 Características: Accesorio, bilateral o unilateral,
consensual, formal, gratuito u oneroso.
 El contrato de promesa bilateral es siempre
principal, pues subsiste por sí solo, aunque su fin
sea la celebración de un contrato futuro y
definitivo (art. 1589).
 Es bilateral, pues ambas partes quedan obligadas
al cumplimiento del contrato, se obligan
recíprocamente y cada una es responsable hacia
la otra en caso de incumplimiento (art. 1587).
 Es consensual, pues basta el consentimiento de las partes
para que el contrato se perfeccione y surta efectos,
aunque el contrato definitivo sea real (art. 1588).
 Formal, porque debe revestir la forma que la ley exige
para el contrato principal y debe otorgarse en escritura
pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad cuando
sea de derechos reales o transferencia de inmuebles (art.
1674, 1680).
 Gratuito pues en su concepción más elemental, las
prestaciones de las partes se cumplirán al celebrarse el
contrato prometido y será en esa ocasión que se realicen
los provechos y gravámenes recíprocos (art. 1590). Sin
embargo, podrpia ser oneroso si se pactan arras o si se
paga una cantidad a una de las partes para inducirlo a la
celebración del contrato preparatorio.
 La promesa unilateral puede ser principal,
cuando subsiste por sí sola y constituye en sí
misma el contrato, o accesorio cuando depende
de otro contrato, como ocurre con el
arrendamiento con opción de compra (art. 1589
y 1677).
Elementos: Personal, Real y Formal
 Personal: Contrato que se celebra entre dos
partes, cada una de las cuales debe tener
capacidad para obligarse. Se requiere de ambas
partes la capacidad de ejercicio y si una de las
partes fuere incapaz, deberá actuar por medio de
su representante Legal.
 Objeto: El objeto mediato del contrato de
promesa el contrato futuro y el objetivo
inmediato del mismo sería la celebración de
dicho contrato futuro. La licitud del objeto del
contrato de promesa se determinará de
conformidad con las estipulaciones y pactos del
contrato definitivo que las partes se proponen
celebrar. Es esencial que en el contrato de
promesa, se definen en forma completa y
detallada todos los elementos esenciales,
naturales y accidentales, condiciones y
estipulaciones y normas del contrato futuro, o
por lo menos las bases para determinarlos
 Forma: El C.C. requiere que consten por escrito los
contrato que tienen un valor mayor de Q.300.00
(1575) y que los contratos que deban inscribirse o
anotarse en los registros, cualquiera sea su valor,
deberán formalizarse en escritura pública (art. 1576).
La parte final del art. 1674C.C. señala que la promesa
de contrato debe otorgarse en la misma forma
requerida para el contrato definitivo y además el art.
1680 del C.C. señala que cuando la promesa se
refiere a la enajenación del inmuebles o derechos
reales sobre los mismos, el contrato de inscribirse en
el Registro de la Propiedad. (Ver Ley del Timbre y
papel sellado especial para protocolo).

 Modalidades: El contrato de promesa puede ser
unilateral o bilateral (Art. 1675). Será unilateral si
la obligación recae únicamente sobre una de las
partes contratantes y bilateral, si ambas partes se
obligan recíprocamente (art. 1587). El contrato
de promesa unilateral se denomina opción y
en él, una sola parte puede exigir el
cumplimiento del contrato definitivo, en tanto
que la otra, no tiene derechos y sólo la
obligación de otorgar el contrato definitivo,
cuando el beneficiario se lo requiera, sin poder
revocar la promesa que ha hecho.
 La unilateralidad de la opción tiene referencia
únicamente a los derechos que derivan de la
promesa y, po ello, nada impide que el objeto
de la promesa pueda ser un contrato
bilateral.
 La opción requiere para su validez la
aceptación expresa del beneficiario y
establece una relación de carácter personal,
por lo que el optante o beneficiario no puede
ceder sus derechos en ella, si no ha sido
facultado por el promitente (art. 1678).
 Efectos: El efecto natural del contrato de promesa es
obligar a las partes a la celebración del contrato
definitivo, de modo que al otorgarse el contrato
prometido, se cumplen las obligaciones previstas en
el contrato de promesa y este se agota y deja de
surtir efectos. La celebración de un contrato de
promesa que se refiera a bienes inmuebles, muebles
identificables o derechos reales sobre éstos, no
implica la transferencia de ellos, ni afecta los
derechos del propietario, sino únicamente crea para
éste la obligación de celebrar en el futuro un contrato
definitivo previsto, con sus consecuencias naturales
en cuanto a tales bienes y derechos. Sin embargo, la
existencia del contrato puede afectar a terceros, si
aquél ha sido anotado en el Registro de la Propiedad
 Por lo tanto, si la promesa no se hubiere inscrito
en el Registro, el propietario o titular de tales
derechos puede usar, gozar y disponer de ellos,
libremente, durante el plazo de la promesa, con
la obligación de advertir al adquirente de la
existencia de la promesa (art. 1805), pero si la
promesa se hubiere inscrito, el propietario
tampoco está impedido de usar, gozar, enajenar
o gravar la cosa, pero dada la publicidad
registral, las obligaciones que aquél
corresponden, derivadas de la promesa, pasan al
adquirente de la cosa o el derecho y es a éstos a
quienes el otro contratante o el optante puede
dirigir sus acciones.
 En caso de promesa unilateral, únicamente el
incumplimiento del promitente produce
responsabilidades, ya que el optante no tiene
obligaciones derivadas del contrato
preliminar, y por lo tanto, el no ejercicio de
los derechos que le otorga la opción,
únicamente resulta en la extinción del
contrato, y en consecuencia, en la liberación
del promitente.
 El Código Civil regula la promesa y la opción
en el mismo articulo.
 El Mandato.
 Contrato que tiene lugar cuando una persona da
a otra el poder, que ésta acepta, para
representarla al efecto de ejecutar en su nombre
y por su cuenta un acto jurídico o una serie de
actos de esa naturaleza (Manual Osorio).
 Se entiende por mandato, cuando una persona,
encomienda a otra la realización de uno o más
actos o negocios” Para Domenico Barbero el
mandato es el contrato por el cual una parte
(mandatario), asume la obligación de cumplir
actos jurídicos por cuenta de otra (mandante).
 Características:
 La existencia de un encargo o una
encomienda que una persona hace a otra.
Dicho encargo o encomienda puede ser
específico, en el sentido de limitarse a la
realización de un acto determinado, cuyas
características se identifican en el propio
contrato.
 Se establece, por el mandato, una situación
“preparatoria”, pues dicho contrato tiene
como fin que el mandatario realice y lleve a
cabo otros actos y negocios jurídicos por
cuenta del mandante. El fin y objeto del
contrato lo constituye la actuación futura del
mandatario, de modo que el mandato es el
instrumento jurídico habilitante y esencial,
para que el mandatario pueda entablar
relaciones jurídicas con terceros, por cuenta
del mandante.
 El mandato específico, se asemeja al contrato de
promesa, en el sentido de que ambos son el
medio para la realización de un acto o contrato
determinado y futuro; pero se diferencia de aquél
pues al celebrarse el contrato definitivo, el
contrato de promesa se consuma o agota
normalmente y las relaciones entre las partes,
derivadas del contrato preparatorio, igualmente
terminan, en tanto que el mandato específico, la
realización por el mandante del acto o negocio
previsto, no agota, ni extingue la relación
contractual entre mandante y mandatario, sino
persiste en tanto se liquidan entre ellos, las
consecuencias del acto o negocio jurídico.
 El mandatario actúa siempre por cuenta del
mandante, de modo que los efectos y
consecuencias económicas y jurídicas de los
actos y negocios que aquel realiza, se reflejan
finalmente sobre el patrimonio del mandante.
Este es el efecto más especial y característico del
mandato, pues trasciende de las relaciones entre
las partes del contrato (mandante y mandatario) y
se habilita y faculta al mandatario para que
entable y realice relaciones con terceros, en las
que él ordinariamente no adquiere derechos u
obligaciones frente a éstos, sino que lo hace para
beneficio del mandante, de modo que resulta una
relación jurídica entre el mandante y el tercero.
 Del ejercicio del mandato sin representación surgen
consecuencias diferentes de las que produce el
mandato con representación. En el mandato sin
representación, existe una relación directa (externa)
entre el mandatario y el tercero con quien contrata,
que les obliga personalmente al uno frente al otro y,
del ejercicio del mandato también nace una relación
indirecta (interna), que vincula al mandatario ante su
mandante y que le obliga a trasladarle los resultados
jurídicos y económicos del acto o contrato realizado y
que también obliga al mandante, a asumir los riesgos
y resultados del mismo, manteniendo indemne al
mandatario.

 Figuras Afines:
 La gestión de negocios (arts. 1605 al 1615C.C.) en
donde una persona, voluntariamente y sin haber
recibido encomienda o mandato de otra, se hace
cargo de sus negocios, en provecho de éste. A
diferencia del mandato, la gestión de negocios es un
acto unilateral del gestor, en donde éste actúa
velando por los intereses del principal, pero sin
representarlo, ni obligarlo y sin asumir él ante el
tercero, responsabilidades u obligaciones. El acto o
negocio realizado por el gestor únicamente producirá
efectos, si el principal o beneficiario lo ratifica
expresa o tácitamente, y en ese caso, la ratificación
produce los efectos del mandato expreso y opera
retroactivamente (art. 1611 C.C.)
 Es en donde una persona, sin mandato, ni autorización, contrata
con otra y asume personalmente obligaciones a cargo de un
tercero o adquiere derechos para éste. El contratante por o en
beneficio del tercero (el C.C. lo llama “promitente”), no actúa en
nombre, ni en representación de éste, ni ejercer mandato, sino lo
hace en su propio nombre y por su propia cuenta, de modo que
si las obligaciones o derechos derivados del acto o contrato no
se realizan o no son cumplidas aquellas por el tercero, el
promitente responde personalmente de los daños y perjuicios
irrogados al otro contratante.
 El contrato a favor o a cargo de un tercero, no sólo no hay
representación, sino tampoco hay encargo o encomienda y el
cumplimiento de las obligaciones contratadas a cargo del tercero
o la adquisición de derechos por el tercero, tienen, ante el
promitente un efecto extintivo de responsabilidad y no afectan la
esfera jurídica del tercero, si éste no manifiesta su voluntad.
 La representación legal nace de disposiciones
legales, las que también determinan y fijan
las atribuciones o facultades del
representante, en tanto que el mandato nace
de un contrato, que se otorga a una persona
libremente designada por el mandante, quien
también es libre de determinar las
atribuciones (facultades) del mandatario.
 El contrato de trabajo tiene también
semejanzas con el mandato, pues por medio
de aquel se promete por parte del trabajador
la prestación de un servicio o la realización
de una obra, bajo la dirección del empleador
y a cambio de una retribución (art. 18 C. De
T. ) y en el mandato, el mandatario queda
obligado a realizar actos o negocios que le
encarga el mandante y salvo pacto, tiene
derecho a una remuneración
 Elementos:
 Elementos Personales: Por una parte el mandante o
poderdante, o sea la persona que da el encargo o
encomienda la realización de actos o negocios, y por
la otra el mandatario o apoderado, que es la persona
a quien se hace el encargo o se encomienda la
realización de actos o negocios por cuenta del
mandante o poderdante y quien se obliga a
desempeñarlo. Tanto el mandante, como el
mandatario, deben tener capacidad de ejercicio, pues
el mandato establece entre ellos una relación
contractual que les otorga derechos y les impone
obligaciones recíprocas, que no podría válidamente
celebrarse si alguna de las partes careciere de
capacidad.
 Consentimiento: para que el mandato exista y
produzca efectos jurídicos, se requiere no sólo la
manifestación de voluntad del mandante, al designar
su mandatario y señalarle el encargo que le hace y las
facultades que para ello le otorga, sino que también
es esencial la aceptación del mandatario. La
aceptación del mandatario puede constar
expresamente, en el propio documento en que se
otorga el mandato o puede ser tácita, de conformidad
con lo que establecen los arts. 1252 y 1687 del C.C.
La aceptación tácita del mandato, resultaría del
ejercicio del mismo o de la realización, por parte del
mandatario, de los actos o negocios objeto del
mandato.
 Objeto: El objeto del mandato lo constituyen los
actos y negocios jurídicos que el mandatario
queda autorizado a celebrar, por cuenta de su
mandante. El art. 1688 dice que pueden ser
objeto de mandato todos los actos o negocios
para los que la ley no exige intervención personal
del interesado y prohíbe expresamente, el
otorgamiento de mandato para testar o donar
por causa de muerte y para modificar o revocar
tales disposiciones. Además, tampoco se puede
otorgar mandato para actos personalísimos, tales
como el ejercicio de un cargo público, para
ejercer el derecho político de voto, para el
ejercicio de la patria potestad o la tutela.
 Forma: El contrato de mandato es solemne,
ya que se requiere como requisito esencial
para su existencia, que se otorgue en
escritura pública (art. 1687). Otra formalidad
esencial del mandato, sin la cual no puede
surtir efectos, es la inscripción del mismo en
el Registro de Mandatos que se llevan en el
Archivo General de Protocolos y en su caso en
el Registro Mercantil (arts. 1704 C.C.; 189 LOJ
y 338 C.de C.)
 Modalidades:
◦ Onerosidad /Gratuidad: El mandato es oneroso y sólo
será gratuito, si así se conviene por las partes y éste
lo acepta expresamente (art. 1698)
 Revocabilidad: El mandato en Guatemala es
esencialmente revocable, aun si se ha conferido
por plazo o para asunto determinado (art.
1699). La revocación del mandato es el acto
unilateral, por el cual el mandante, sin incurrir
en responsabilidad alguna, termina el mandato
y rompe el vínculo contractual con el
mandatario.
 La revocación se sujeta a las siguientes normas:
I) sólo produce efectos desde el momento en
que se notifica al mandatario y a los terceros
interesados en el negocio o asunto pendiente
(art. 1699, 1718 y 1720); II) La revocación puede
ser expresa o tácita. Es expresa, la que se
formaliza en escritura pública y, para que surta
efectos, debe además inscribirse en el Registro
de Mandatos. El artículo 1720 del C.C. establece
que si el mandante designa un nuevo mandatario
para que se encargue del mismo o de los mismo
asuntos o negocios, sin expresar que queda
vigente al anterior, ocurre una revocatoria tácita
del anterior
◦ Relaciones: Del mandato nacen dos tipos de
relaciones: la interna, que existen entre el
mandante y el mandatario y la externa, existente
entre el mandatario y los terceros con quienes se
relaciona en ejercicio del mandato.

 Características:
 Gratuito u Oneroso: será gratuito, únicamente si el
mandatario lo ha aceptado expresamente así, pues existe
una presunción legal de onerosidad (art. 1689 C.C.)
 Unilateral o Bilateral: Dependiendo de si es gratuito u
oneroso, pues en el gratuito, sólo el mandatrio queda
obligado directamente en virtud de la aceptación del
mandato y las obligaciones del mandante son indirecta,
pues no consisten en contraprestaciones a favor del
mandatario, sino son consecuencia y efecto natural del
ejercicio del mandato. En cambio, en el mandato oneroso,
el mandante está obligado a una contraprestación a favor
del mandatario, de modo que ambas partes se obligan
recíprocamente (art. 1587).
 Intuito Persona: La calidad personal de las partes y la
confianza que existe entre ellas, es esencia del
contrato. Es por ello que las partes no pueden ceder
a tercero sus derechos o transferir sus obligaciones
derivadas del mandato (el mandatario no puede
substituir el mandato, si no tiene faculta especial), y
que la muerte o incapacidad de cualquiera de las
partes, termina el mandato (arts. 1702,1717 y 1722,
1725 C.C.)
 Solemne: Para que surta efectos debe hacerse en
escritura pública e inscribirse en el Registro
respectivo.
 Preparatorio: Crea relaciones jurídicas entre el
mandante y el mandatario, en orden a la realización
por éste de otros actos jurídicos posteriores.
 Principal: Es un contrato que subsiste por sí solo,
independientemente de que los actos y negocios
jurídicos previsto se realicen o no (art. 1589 C.C.)

 Obligaciones del Mandante:
 Para que nazcan las obligaciones del mandante,
hacia el mandatario, no es necesario que este
haya aceptado expresamente el mandato, pero sí
es necesario que el mandatario lo haya ejercido y
que haya desempeñado, aunque sea
parcialmente, el encargo que el mandante le ha
hecho. La obligaciones son:
◦ Asumir todos los derechos y responder por todas las
obligaciones derivados de los negocios jurídicos
realizados por el mandatario en ejercicio del mandato
(art. 1712 C.C.)
◦ Indemnizar al mandatario de todos los daños y
perjuicios que le haya causado el cumplimiento del
mandato (art. 1714 C.C.)
◦ Proveer de fondos al mandatario, si éste lo pide, para
el cumplimiento del mandato y, alternativa o
adicionalmente, reembolsar los gastos en que el
mandatario incurre en el cumplimiento del mandato,
más intereses al tipo legal, aunque el negocio
realizado por el mandatario por cuenta del mandante
no haya tenido éxito, sin culpa del mandatario (art.
1713 C.C.)
◦ Retribuir al mandatario, pagándole los honorarios
que se hayan convenido, o a falta de convenio,
los que fije el Juez
◦ Responder en forma mancomunadamente
solidaria entre sí y a favor del mandatario, en
caso fueren varios los mandantes que encargan al
mandatario un negocio común (art. 1716 C.C.)
 Obligaciones del Mandatario:
 Para que el mandatario quede obligado ante el
mandante, es necesario que el mandato haya
sido aceptado, sea expresa o tácitamente, pues
en tanto no haya manifestado su aceptación, no
habrá vínculo.
 Desempeñarlo con toda diligencia y responder
ante el mandante por los daños y perjuicios que
le cause el mandatario, en caso de no ejecutar la
encomienda (art. 1,705)
 Obligación de ejercicio personal del mandato
(art. 1707 C.C.)
 Obligación del mandatario, el rendir cuenta a
su mandante de todos los actos y negocios
realizados en ejercicio del mandato (art. 1706
C.C.) La obligación de rendir cuentas al
mandante implica también:
 c.1) la obligación de mantenerle informado
de las actividades realizadas; y
 c.2) la obligación de entregar al mandante,
cuando éste lo requiera, todos los bienes
suyos que el mandatario tiene en su poder.
 La obligación de rendir cuentas sobrevive la
terminación del mandato, por cualquier causa, de
modo que el mandante puede exigírsela a su
mandatario o a los herederos de éste, aún después
de que el mandato ha terminado. De conformidad
con el art. 1515 del C.C. la prescripción de la
obligación de rendir cuentas y de reclamar o cobrar el
saldo, se consuma por el transcurso de 3 años, plazo
que principia a correr: I: desde que termina el
mandato en lo que se refiere a la obligación de rendir
cuentas, II: desde que la cuenta ha sido aprobada por
los interesado por el Juez, en sentencia firme,
respectivamente (art. 1512). La rendición de cuentas
puede reclamarse judicialmente, por la vía del juicio
oral (art. 217 y 218 CPCyM).
 Obligación de lealtad que se manifiesta de 4
formas: i) no ejercer al mismo tiempo mandato
de persona cuyos intereses están o puedan estar
en conflicto (art. 1694); ii) no renunciar
injustificadamente del ejercicio del mandato (art.
1708; iii) no usar para sí, ni en beneficio de sus
parientes, los bienes del mandante, salvo que
éste lo hubiere autorizado expresamente (art.
1710); y iv) no celebrar autocontrato, si no es con
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mandante (art. 1694)

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  • 1.  VICIOS DEL NEGOCIO JURÍDICO O INEFICACIA.  Ineficacia es la carencia de efectos normales en un negocio jurídico. Falta de eficacia y actividad. Sinónimos invalidez e inexistencia. Un negocio Jurídico será ineficaz cuando no surta efectos característicos, sin que esta falta haya de obedecer a causas determinadas. Tiene las siguientes modalidades:
  • 2. ◦ Por la naturaleza de la causa:  Por virtud de la ley  Nulidad absoluta (inexistencia)  Nulidad relativa (anulabilidad)  Rescisión Judicial  Resolución  Revocación por fraude a acreedores (Acción revocatoria)  Revisión
  • 3.  Por voluntad de las partes  Rescisión voluntaria o consensual  Revocación unilateral
  • 4. ◦ Por sus efectos  Temporal  - contratos sometidos a condiciones de derecho.  Definitiva  -Todas las contenidas en las clasificaciones anterior y posterior a esta clasificación.
  • 5. ◦ Por el momento en el que se tipifica la causa  Inicial (causas originarias)  Nulidad Absoluta  Simulación absoluta  Falta de alguno de los elementos esenciales o constitutivos  Objeto o causas contrarias al orden público o a las leyes prohibitivas. 
  • 6.  Nulidad Relativa (anulabilidad)  Incapacidad relativa  Vicios del consentimiento  Simulación Relativa  Rescisión  Voluntaria o consensual  Fortuita o forzosa  Judicial  Revocación  Unilateral  Por fraude de acreedores (Acción revocatoria)
  • 7.  CASOS DE INEFICACIA DEL NEGOCIO JURIDICO  POR VIRTUD DE LA LEY  Nulidad absoluta (inexistencia)  Nulidad relativa (anulabilidad)
  • 8.  NULIDAD ABSOLUTA.  Inexistencia. Es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que se ha llevado a cabo.  NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD  Anulabilidad. Cuando un negocio jurídico aun produciendo sus efectos propios, estos pueden cesar en virtud de acción judicial ejercitada por quien alega la existencia de vicios o defectos en su constitución.
  • 9.  RESCISION FORZOSA O JUDICIAL  Forzosa. Ocurre unas veces porque por circunstancia fortuitas el cumplimiento de la obligación se torno imposible y otra porque la imposibilidad deviene de causas ajenas a la voluntad del obligado  Judicial. Precisa de un motivo especifico previsto en la ley.
  • 10.  REVOCACION JUDICIAL POR FRAUDE O PERJUICIO DE ACREEDORES  También Acción revocatoria o pauliana. Es la que comprende a los acreedores para pedir la revocación de todos los actos dolosos o fraudulentos realizados por el deudor en perjuicio de sus derechos. Persigue restituir el patrimonio del deudor a la situación que tenia antes de la consecución de los actos fraudulentos.
  • 11.  POR VOLUNTAD DE LAS PARTES  Pueden revocarse los contratos validamente celebrados, pendientes de cumplimiento por mutuo consentimiento.   RESOLUCION EXPRESA  Esta opera de pleno derecho, es decir que extingue (resuelve) el negocio o contrato sin necesidad de declaración judicial.
  • 12.  RECISIÓN TACITA  Esta la presume la ley en los contratos bilaterales y esta constituida por el incumplimiento de uno de los contratantes en lo que de la obligación le concierne, en cuya circunstancia el otro (que haya cumplido su parte o garantizado el cumplimiento) puede demandar para que el contrato se disuelva, o quede sin efecto por resolución.   RESCISIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO  Por mutuo disenso. Los contratos validamente celebrados, pendientes de cumplimiento, pueden rescindirse por acuerdo o mutuo consentimiento.   REVOCACIÓN UNILATERAL Y POR CAUSAL DETERMINADA  Revocación unilateral: Quien en el negocio o contrato otorgo, entrego o autorizo algo al otro contratante.
  • 13.  REVISION POR LESION SOBREVINIENTE. TEORIA DE LA IMPREVISION.  Cuando las condiciones bajo las cuales fuere contraída la obligación cambiaren de manera notable e hicieren su cumplimiento demasiado oneroso, se pedirá su revisión.  Arto. 1330 C.C.
  • 14.  Ramón Sánchez Medal, señala que por el contrato de promesa se crea un estado de derecho preliminar para la celebración de otro contrato; por su parte Manuel Albaladejo indica que se trata de un precontrato, por el que las partes se comprometen a celebrar en el futuro otro contrato que actualmente no pueden o no quieren celebrar.
  • 15.  El contrato de Promesa se trata de un contrato preliminar o preparatorio, cuya función y fin en la celebración en el futuro de otro contrato diferente entre las mismas partes o sus cesionarios. Es decir, que del contrato de promesa nace una verdadera y real relación contractual, que tiene existencia y que genera derechos y obligaciones para las partes.  El objeto y fin del contrato de promesa, es la celebración en el futuro de un nuevo contrato, , de naturaleza diferente. En nuestra legislación, el contrato futuro puede ser de cualquier clase, a diferencia que ocurre en otros países, donde el único contrato de promesa es el contrato de promesa de compraventa.
  • 16.  En Guatemala, es posible celebrar contratos de promesa de casi todos los contratos que establece el C.C. El objeto del contrato de promesa debe ser la celebración de un contrato diferente, pues no se concibe que se celebre un contrato de promesa que tenga por objeto la celebración de otro contrato de promesa. (arts, 1674, 1676, 1679 y 1683 C.C.)
  • 17.  Características: Accesorio, bilateral o unilateral, consensual, formal, gratuito u oneroso.  El contrato de promesa bilateral es siempre principal, pues subsiste por sí solo, aunque su fin sea la celebración de un contrato futuro y definitivo (art. 1589).  Es bilateral, pues ambas partes quedan obligadas al cumplimiento del contrato, se obligan recíprocamente y cada una es responsable hacia la otra en caso de incumplimiento (art. 1587).
  • 18.  Es consensual, pues basta el consentimiento de las partes para que el contrato se perfeccione y surta efectos, aunque el contrato definitivo sea real (art. 1588).  Formal, porque debe revestir la forma que la ley exige para el contrato principal y debe otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad cuando sea de derechos reales o transferencia de inmuebles (art. 1674, 1680).  Gratuito pues en su concepción más elemental, las prestaciones de las partes se cumplirán al celebrarse el contrato prometido y será en esa ocasión que se realicen los provechos y gravámenes recíprocos (art. 1590). Sin embargo, podrpia ser oneroso si se pactan arras o si se paga una cantidad a una de las partes para inducirlo a la celebración del contrato preparatorio.
  • 19.  La promesa unilateral puede ser principal, cuando subsiste por sí sola y constituye en sí misma el contrato, o accesorio cuando depende de otro contrato, como ocurre con el arrendamiento con opción de compra (art. 1589 y 1677). Elementos: Personal, Real y Formal  Personal: Contrato que se celebra entre dos partes, cada una de las cuales debe tener capacidad para obligarse. Se requiere de ambas partes la capacidad de ejercicio y si una de las partes fuere incapaz, deberá actuar por medio de su representante Legal.
  • 20.  Objeto: El objeto mediato del contrato de promesa el contrato futuro y el objetivo inmediato del mismo sería la celebración de dicho contrato futuro. La licitud del objeto del contrato de promesa se determinará de conformidad con las estipulaciones y pactos del contrato definitivo que las partes se proponen celebrar. Es esencial que en el contrato de promesa, se definen en forma completa y detallada todos los elementos esenciales, naturales y accidentales, condiciones y estipulaciones y normas del contrato futuro, o por lo menos las bases para determinarlos
  • 21.  Forma: El C.C. requiere que consten por escrito los contrato que tienen un valor mayor de Q.300.00 (1575) y que los contratos que deban inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera sea su valor, deberán formalizarse en escritura pública (art. 1576). La parte final del art. 1674C.C. señala que la promesa de contrato debe otorgarse en la misma forma requerida para el contrato definitivo y además el art. 1680 del C.C. señala que cuando la promesa se refiere a la enajenación del inmuebles o derechos reales sobre los mismos, el contrato de inscribirse en el Registro de la Propiedad. (Ver Ley del Timbre y papel sellado especial para protocolo). 
  • 22.  Modalidades: El contrato de promesa puede ser unilateral o bilateral (Art. 1675). Será unilateral si la obligación recae únicamente sobre una de las partes contratantes y bilateral, si ambas partes se obligan recíprocamente (art. 1587). El contrato de promesa unilateral se denomina opción y en él, una sola parte puede exigir el cumplimiento del contrato definitivo, en tanto que la otra, no tiene derechos y sólo la obligación de otorgar el contrato definitivo, cuando el beneficiario se lo requiera, sin poder revocar la promesa que ha hecho.
  • 23.  La unilateralidad de la opción tiene referencia únicamente a los derechos que derivan de la promesa y, po ello, nada impide que el objeto de la promesa pueda ser un contrato bilateral.  La opción requiere para su validez la aceptación expresa del beneficiario y establece una relación de carácter personal, por lo que el optante o beneficiario no puede ceder sus derechos en ella, si no ha sido facultado por el promitente (art. 1678).
  • 24.  Efectos: El efecto natural del contrato de promesa es obligar a las partes a la celebración del contrato definitivo, de modo que al otorgarse el contrato prometido, se cumplen las obligaciones previstas en el contrato de promesa y este se agota y deja de surtir efectos. La celebración de un contrato de promesa que se refiera a bienes inmuebles, muebles identificables o derechos reales sobre éstos, no implica la transferencia de ellos, ni afecta los derechos del propietario, sino únicamente crea para éste la obligación de celebrar en el futuro un contrato definitivo previsto, con sus consecuencias naturales en cuanto a tales bienes y derechos. Sin embargo, la existencia del contrato puede afectar a terceros, si aquél ha sido anotado en el Registro de la Propiedad
  • 25.  Por lo tanto, si la promesa no se hubiere inscrito en el Registro, el propietario o titular de tales derechos puede usar, gozar y disponer de ellos, libremente, durante el plazo de la promesa, con la obligación de advertir al adquirente de la existencia de la promesa (art. 1805), pero si la promesa se hubiere inscrito, el propietario tampoco está impedido de usar, gozar, enajenar o gravar la cosa, pero dada la publicidad registral, las obligaciones que aquél corresponden, derivadas de la promesa, pasan al adquirente de la cosa o el derecho y es a éstos a quienes el otro contratante o el optante puede dirigir sus acciones.
  • 26.  En caso de promesa unilateral, únicamente el incumplimiento del promitente produce responsabilidades, ya que el optante no tiene obligaciones derivadas del contrato preliminar, y por lo tanto, el no ejercicio de los derechos que le otorga la opción, únicamente resulta en la extinción del contrato, y en consecuencia, en la liberación del promitente.  El Código Civil regula la promesa y la opción en el mismo articulo.
  • 27.  El Mandato.  Contrato que tiene lugar cuando una persona da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza (Manual Osorio).  Se entiende por mandato, cuando una persona, encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios” Para Domenico Barbero el mandato es el contrato por el cual una parte (mandatario), asume la obligación de cumplir actos jurídicos por cuenta de otra (mandante).
  • 28.  Características:  La existencia de un encargo o una encomienda que una persona hace a otra. Dicho encargo o encomienda puede ser específico, en el sentido de limitarse a la realización de un acto determinado, cuyas características se identifican en el propio contrato.
  • 29.  Se establece, por el mandato, una situación “preparatoria”, pues dicho contrato tiene como fin que el mandatario realice y lleve a cabo otros actos y negocios jurídicos por cuenta del mandante. El fin y objeto del contrato lo constituye la actuación futura del mandatario, de modo que el mandato es el instrumento jurídico habilitante y esencial, para que el mandatario pueda entablar relaciones jurídicas con terceros, por cuenta del mandante.
  • 30.  El mandato específico, se asemeja al contrato de promesa, en el sentido de que ambos son el medio para la realización de un acto o contrato determinado y futuro; pero se diferencia de aquél pues al celebrarse el contrato definitivo, el contrato de promesa se consuma o agota normalmente y las relaciones entre las partes, derivadas del contrato preparatorio, igualmente terminan, en tanto que el mandato específico, la realización por el mandante del acto o negocio previsto, no agota, ni extingue la relación contractual entre mandante y mandatario, sino persiste en tanto se liquidan entre ellos, las consecuencias del acto o negocio jurídico.
  • 31.  El mandatario actúa siempre por cuenta del mandante, de modo que los efectos y consecuencias económicas y jurídicas de los actos y negocios que aquel realiza, se reflejan finalmente sobre el patrimonio del mandante. Este es el efecto más especial y característico del mandato, pues trasciende de las relaciones entre las partes del contrato (mandante y mandatario) y se habilita y faculta al mandatario para que entable y realice relaciones con terceros, en las que él ordinariamente no adquiere derechos u obligaciones frente a éstos, sino que lo hace para beneficio del mandante, de modo que resulta una relación jurídica entre el mandante y el tercero.
  • 32.  Del ejercicio del mandato sin representación surgen consecuencias diferentes de las que produce el mandato con representación. En el mandato sin representación, existe una relación directa (externa) entre el mandatario y el tercero con quien contrata, que les obliga personalmente al uno frente al otro y, del ejercicio del mandato también nace una relación indirecta (interna), que vincula al mandatario ante su mandante y que le obliga a trasladarle los resultados jurídicos y económicos del acto o contrato realizado y que también obliga al mandante, a asumir los riesgos y resultados del mismo, manteniendo indemne al mandatario. 
  • 33.  Figuras Afines:  La gestión de negocios (arts. 1605 al 1615C.C.) en donde una persona, voluntariamente y sin haber recibido encomienda o mandato de otra, se hace cargo de sus negocios, en provecho de éste. A diferencia del mandato, la gestión de negocios es un acto unilateral del gestor, en donde éste actúa velando por los intereses del principal, pero sin representarlo, ni obligarlo y sin asumir él ante el tercero, responsabilidades u obligaciones. El acto o negocio realizado por el gestor únicamente producirá efectos, si el principal o beneficiario lo ratifica expresa o tácitamente, y en ese caso, la ratificación produce los efectos del mandato expreso y opera retroactivamente (art. 1611 C.C.)
  • 34.  Es en donde una persona, sin mandato, ni autorización, contrata con otra y asume personalmente obligaciones a cargo de un tercero o adquiere derechos para éste. El contratante por o en beneficio del tercero (el C.C. lo llama “promitente”), no actúa en nombre, ni en representación de éste, ni ejercer mandato, sino lo hace en su propio nombre y por su propia cuenta, de modo que si las obligaciones o derechos derivados del acto o contrato no se realizan o no son cumplidas aquellas por el tercero, el promitente responde personalmente de los daños y perjuicios irrogados al otro contratante.  El contrato a favor o a cargo de un tercero, no sólo no hay representación, sino tampoco hay encargo o encomienda y el cumplimiento de las obligaciones contratadas a cargo del tercero o la adquisición de derechos por el tercero, tienen, ante el promitente un efecto extintivo de responsabilidad y no afectan la esfera jurídica del tercero, si éste no manifiesta su voluntad.
  • 35.  La representación legal nace de disposiciones legales, las que también determinan y fijan las atribuciones o facultades del representante, en tanto que el mandato nace de un contrato, que se otorga a una persona libremente designada por el mandante, quien también es libre de determinar las atribuciones (facultades) del mandatario.
  • 36.  El contrato de trabajo tiene también semejanzas con el mandato, pues por medio de aquel se promete por parte del trabajador la prestación de un servicio o la realización de una obra, bajo la dirección del empleador y a cambio de una retribución (art. 18 C. De T. ) y en el mandato, el mandatario queda obligado a realizar actos o negocios que le encarga el mandante y salvo pacto, tiene derecho a una remuneración
  • 37.  Elementos:  Elementos Personales: Por una parte el mandante o poderdante, o sea la persona que da el encargo o encomienda la realización de actos o negocios, y por la otra el mandatario o apoderado, que es la persona a quien se hace el encargo o se encomienda la realización de actos o negocios por cuenta del mandante o poderdante y quien se obliga a desempeñarlo. Tanto el mandante, como el mandatario, deben tener capacidad de ejercicio, pues el mandato establece entre ellos una relación contractual que les otorga derechos y les impone obligaciones recíprocas, que no podría válidamente celebrarse si alguna de las partes careciere de capacidad.
  • 38.  Consentimiento: para que el mandato exista y produzca efectos jurídicos, se requiere no sólo la manifestación de voluntad del mandante, al designar su mandatario y señalarle el encargo que le hace y las facultades que para ello le otorga, sino que también es esencial la aceptación del mandatario. La aceptación del mandatario puede constar expresamente, en el propio documento en que se otorga el mandato o puede ser tácita, de conformidad con lo que establecen los arts. 1252 y 1687 del C.C. La aceptación tácita del mandato, resultaría del ejercicio del mismo o de la realización, por parte del mandatario, de los actos o negocios objeto del mandato.
  • 39.  Objeto: El objeto del mandato lo constituyen los actos y negocios jurídicos que el mandatario queda autorizado a celebrar, por cuenta de su mandante. El art. 1688 dice que pueden ser objeto de mandato todos los actos o negocios para los que la ley no exige intervención personal del interesado y prohíbe expresamente, el otorgamiento de mandato para testar o donar por causa de muerte y para modificar o revocar tales disposiciones. Además, tampoco se puede otorgar mandato para actos personalísimos, tales como el ejercicio de un cargo público, para ejercer el derecho político de voto, para el ejercicio de la patria potestad o la tutela.
  • 40.  Forma: El contrato de mandato es solemne, ya que se requiere como requisito esencial para su existencia, que se otorgue en escritura pública (art. 1687). Otra formalidad esencial del mandato, sin la cual no puede surtir efectos, es la inscripción del mismo en el Registro de Mandatos que se llevan en el Archivo General de Protocolos y en su caso en el Registro Mercantil (arts. 1704 C.C.; 189 LOJ y 338 C.de C.)
  • 41.  Modalidades: ◦ Onerosidad /Gratuidad: El mandato es oneroso y sólo será gratuito, si así se conviene por las partes y éste lo acepta expresamente (art. 1698)  Revocabilidad: El mandato en Guatemala es esencialmente revocable, aun si se ha conferido por plazo o para asunto determinado (art. 1699). La revocación del mandato es el acto unilateral, por el cual el mandante, sin incurrir en responsabilidad alguna, termina el mandato y rompe el vínculo contractual con el mandatario.
  • 42.  La revocación se sujeta a las siguientes normas: I) sólo produce efectos desde el momento en que se notifica al mandatario y a los terceros interesados en el negocio o asunto pendiente (art. 1699, 1718 y 1720); II) La revocación puede ser expresa o tácita. Es expresa, la que se formaliza en escritura pública y, para que surta efectos, debe además inscribirse en el Registro de Mandatos. El artículo 1720 del C.C. establece que si el mandante designa un nuevo mandatario para que se encargue del mismo o de los mismo asuntos o negocios, sin expresar que queda vigente al anterior, ocurre una revocatoria tácita del anterior
  • 43. ◦ Relaciones: Del mandato nacen dos tipos de relaciones: la interna, que existen entre el mandante y el mandatario y la externa, existente entre el mandatario y los terceros con quienes se relaciona en ejercicio del mandato. 
  • 44.  Características:  Gratuito u Oneroso: será gratuito, únicamente si el mandatario lo ha aceptado expresamente así, pues existe una presunción legal de onerosidad (art. 1689 C.C.)  Unilateral o Bilateral: Dependiendo de si es gratuito u oneroso, pues en el gratuito, sólo el mandatrio queda obligado directamente en virtud de la aceptación del mandato y las obligaciones del mandante son indirecta, pues no consisten en contraprestaciones a favor del mandatario, sino son consecuencia y efecto natural del ejercicio del mandato. En cambio, en el mandato oneroso, el mandante está obligado a una contraprestación a favor del mandatario, de modo que ambas partes se obligan recíprocamente (art. 1587).
  • 45.  Intuito Persona: La calidad personal de las partes y la confianza que existe entre ellas, es esencia del contrato. Es por ello que las partes no pueden ceder a tercero sus derechos o transferir sus obligaciones derivadas del mandato (el mandatario no puede substituir el mandato, si no tiene faculta especial), y que la muerte o incapacidad de cualquiera de las partes, termina el mandato (arts. 1702,1717 y 1722, 1725 C.C.)  Solemne: Para que surta efectos debe hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro respectivo.  Preparatorio: Crea relaciones jurídicas entre el mandante y el mandatario, en orden a la realización por éste de otros actos jurídicos posteriores.
  • 46.  Principal: Es un contrato que subsiste por sí solo, independientemente de que los actos y negocios jurídicos previsto se realicen o no (art. 1589 C.C.)   Obligaciones del Mandante:  Para que nazcan las obligaciones del mandante, hacia el mandatario, no es necesario que este haya aceptado expresamente el mandato, pero sí es necesario que el mandatario lo haya ejercido y que haya desempeñado, aunque sea parcialmente, el encargo que el mandante le ha hecho. La obligaciones son:
  • 47. ◦ Asumir todos los derechos y responder por todas las obligaciones derivados de los negocios jurídicos realizados por el mandatario en ejercicio del mandato (art. 1712 C.C.) ◦ Indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato (art. 1714 C.C.) ◦ Proveer de fondos al mandatario, si éste lo pide, para el cumplimiento del mandato y, alternativa o adicionalmente, reembolsar los gastos en que el mandatario incurre en el cumplimiento del mandato, más intereses al tipo legal, aunque el negocio realizado por el mandatario por cuenta del mandante no haya tenido éxito, sin culpa del mandatario (art. 1713 C.C.)
  • 48. ◦ Retribuir al mandatario, pagándole los honorarios que se hayan convenido, o a falta de convenio, los que fije el Juez ◦ Responder en forma mancomunadamente solidaria entre sí y a favor del mandatario, en caso fueren varios los mandantes que encargan al mandatario un negocio común (art. 1716 C.C.)
  • 49.  Obligaciones del Mandatario:  Para que el mandatario quede obligado ante el mandante, es necesario que el mandato haya sido aceptado, sea expresa o tácitamente, pues en tanto no haya manifestado su aceptación, no habrá vínculo.  Desempeñarlo con toda diligencia y responder ante el mandante por los daños y perjuicios que le cause el mandatario, en caso de no ejecutar la encomienda (art. 1,705)  Obligación de ejercicio personal del mandato (art. 1707 C.C.)
  • 50.  Obligación del mandatario, el rendir cuenta a su mandante de todos los actos y negocios realizados en ejercicio del mandato (art. 1706 C.C.) La obligación de rendir cuentas al mandante implica también:  c.1) la obligación de mantenerle informado de las actividades realizadas; y  c.2) la obligación de entregar al mandante, cuando éste lo requiera, todos los bienes suyos que el mandatario tiene en su poder.
  • 51.  La obligación de rendir cuentas sobrevive la terminación del mandato, por cualquier causa, de modo que el mandante puede exigírsela a su mandatario o a los herederos de éste, aún después de que el mandato ha terminado. De conformidad con el art. 1515 del C.C. la prescripción de la obligación de rendir cuentas y de reclamar o cobrar el saldo, se consuma por el transcurso de 3 años, plazo que principia a correr: I: desde que termina el mandato en lo que se refiere a la obligación de rendir cuentas, II: desde que la cuenta ha sido aprobada por los interesado por el Juez, en sentencia firme, respectivamente (art. 1512). La rendición de cuentas puede reclamarse judicialmente, por la vía del juicio oral (art. 217 y 218 CPCyM).
  • 52.  Obligación de lealtad que se manifiesta de 4 formas: i) no ejercer al mismo tiempo mandato de persona cuyos intereses están o puedan estar en conflicto (art. 1694); ii) no renunciar injustificadamente del ejercicio del mandato (art. 1708; iii) no usar para sí, ni en beneficio de sus parientes, los bienes del mandante, salvo que éste lo hubiere autorizado expresamente (art. 1710); y iv) no celebrar autocontrato, si no es con conocimiento y autorización expresa de los mandante (art. 1694)