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INFRACCIONES y
SANCIONES
RELACIÓN JURÍDICOTRIBUTARIA
 Es el Conjunto de obligaciones
que se deben el sujeto activo y
sujeto pasivo y se extingue al
cesar el primero en la actividad
regulada por la ley tributaria.
OBLIGACIÓN JURÍDICOTRIBUTARIA.
 Es la cantidad debida por el
sujeto pasivo al sujeto activo,
cuyo pago extingue la
obligación.
 La forma mas común de cumplimiento es el pago del crédito fiscal.
 El PAGO, debe realizarse dentro del termino que el legislador señala en la
propia ley tributaria
 Los créditos fiscales son exigibles una vez que ha transcurrido la época de pago
sin que éste se haya realizado, antes de esto no pueden ser exigibles.
 Toda obligación impuesta por una ley, debe estar provista de una sanción o
pena en caso de incumplimiento, pues de lo contrario, el cumplimiento de la
obligación sería potestativo y no obligatorio para el particular.
 La sanción es inherente al carácter coercitivo del Derecho
INFRACCIONES
 López Velarde, las define
como todo acto u omisión de
un particular que trae como
consecuencia dejar de hacer
lo que la ley fiscal ordena o
efectuar aquello que
prohíbe.
SANCIONES
 Es una variedad de actos cuyo
común denominador es que que
tienen un efecto intimidatorio o
represivo
 Multa.
 Embargo de mercancía.
Concepto de infracción
Una infracción, es toda trasgresión o incumplimiento de una ley que
debe ser sancionado y que por principio de seguridad jurídica, es
necesario que la conducta que se pretende rechazar o calificara como
infracción, este previamente descrita en ley y declarada ilegal.
Además exige que se prevea una sanción para el caso de su
realización.
Hecho u omisión
descrito
Declarado ilegal Sancionado
En una ley
 Las infracciones tributarias son cualquier violación de las
obligaciones fiscales en que pueda incurrir un individuo, ya sea
de carácter sustantivo o formal, para con la administración.
 Las infracciones fiscales se encuentran relacionadas con las
dos especies de obligaciones (sustantivas o formales).
1) Sujeto activo.- Recae en el Estado, dependencia u organismo de la Administración
PúblicaTributaria, que resulta lesionada por la conducto ilícita del sujeto pasivo.
1) Sujeto pasivo .-Autor de la infracción tipificada por la ley .
• Persona Física
• Persona Moral
Artículo 71.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que
realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento
de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos
establecidos.
Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.
Sujeto pasivo principal:
Es el sujeto que comete la infracción de las obligaciones tributarias.
Sujeto pasivo secundarios
• Responsabilidad sustituta.- es aquella persona cuya responsabilidad se coloca junto con el responsable de
la obligación tributaria.
• Responsabilidad solidaria.- es aquella persona cuya responsabilidad se coloca en lugar del responsable de
la obligación tributaria (art. 26 CFF.)
• Responsabilidad Objetiva.- Por disposición de ley.
La imposición de una multa fiscal no releva ni libera al
infractor de cumplir con la obligación que hubiere dejado de
acatar; de suerte que si se trata de omisión en el pago de
contribuciones, deberá pagarlas junto con sus accesorios y
sin perjuicio de las penas que, en su caso imponga la
autoridad judicial si se trata de una conducta delictiva.
El oficio que contiene la multa, debe encontrarse fundado y
motivado, indicando:
 Las condiciones particulares del caso
 Advertir la capacidad económica del infractor
 La gravedad de la infracción
Imponer el monto mínimo de la multa, refleja que la autoridad
tomó en cuenta todas las atenuantes.
 Utilizar el RFC de una persona que no haya ordenado ni
encargado el despacho aduanero de la mercancía.
 Uso de datos falsos que reflejen operaciones inexistentes
 Que sea reincidente (en un periodo de 5 años):
a) A partir de la segunda vez que omite el pago de contribuciones
b) Cuando se comenta por segunda ocasión la misma infracción o una similar
contemplada en el mismo artículo y fracción.
 En 66% por inexacta clasificación arancelaria, pero se encuentra en la
misma partida y las características de la mercancía hayan sido
correctamente declaradas (no aplica si está sujeta a RRNA)
 En 20% si la multa se paga dentro de 45 días de la notificación de la
liquidación
 En 50%
 en casos de exportación,
 cuando se haya omitido el pago de contribuciones siempre que se efectúe el pago
antes de la determinación de la autoridad o cuando,
 si no se refiere a omisión de pago, se trate de irregularidad en la que no procede
embargo precautorio siempre que la multa se pague antes de notificarse el oficio
de sanción
CADUCIDAD y
PRESCRIPCIÓN
SIMILITUDES
CADUCIDAD
• Extingue facultades de verificación
• Por el transcurso del tiempo (5 años)
• Puede extenderse a 10 años
• Puede solicitarse la declaratoria o
plantearla en medio de defensa
PRESCRIPCIÓN
• Extingue obligación de pago del
crédito fiscal
• Por el transcurso del tiempo (5
años)
• Puede extenderse a 10 años
• Puede solicitarse la declaratoria o
plantearla en medio de defensa
DIFERENCIAS
CADUCIDAD (Art 67, CFF)
• Opera únicamente contra la
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se suspende
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cuando se presentó la declaración
PRESCRIPCIÓN (Art 146, CFF)
• Opera a favor y contra la
autoridad hacendaria
• Se interrumpe y se suspende
• Puede declararse de oficio
• Inicia cuando es exigible el crédito,
al concluir el plazo de
impugnación si no se interpone
medio de defensa
EFECTO
SUSPENSIÓN DE PLAZOS INTERRUPCIÓN DE PLAZOS
Época: Novena Época Registro: 193765
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IX, Junio de 1999
Tesis: 2a./J. 53/99 Página: 103
IMPORTACIÓN TEMPORAL. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONADORA.
LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 182, FRACCIÓN II, DE LA LEY
ADUANERA, CONSISTENTE EN NO RETORNAR LAS MERCANCÍAS DESPUÉS
DE VENCIDO EL PLAZO AUTORIZADO, ES DE NATURALEZA INSTANTÁNEA,
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67, FRACCIÓN III, PRIMERA PARTE DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.
. . . es aplicable, para efectos de la caducidad de las facultades sancionadoras de la
autoridad administrativa, lo dispuesto en la primera parte de la fracción III del
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Infracciones y sanciones fiscales

  • 2. RELACIÓN JURÍDICOTRIBUTARIA  Es el Conjunto de obligaciones que se deben el sujeto activo y sujeto pasivo y se extingue al cesar el primero en la actividad regulada por la ley tributaria. OBLIGACIÓN JURÍDICOTRIBUTARIA.  Es la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue la obligación.
  • 3.  La forma mas común de cumplimiento es el pago del crédito fiscal.  El PAGO, debe realizarse dentro del termino que el legislador señala en la propia ley tributaria  Los créditos fiscales son exigibles una vez que ha transcurrido la época de pago sin que éste se haya realizado, antes de esto no pueden ser exigibles.  Toda obligación impuesta por una ley, debe estar provista de una sanción o pena en caso de incumplimiento, pues de lo contrario, el cumplimiento de la obligación sería potestativo y no obligatorio para el particular.  La sanción es inherente al carácter coercitivo del Derecho
  • 4. INFRACCIONES  López Velarde, las define como todo acto u omisión de un particular que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley fiscal ordena o efectuar aquello que prohíbe. SANCIONES  Es una variedad de actos cuyo común denominador es que que tienen un efecto intimidatorio o represivo  Multa.  Embargo de mercancía.
  • 5. Concepto de infracción Una infracción, es toda trasgresión o incumplimiento de una ley que debe ser sancionado y que por principio de seguridad jurídica, es necesario que la conducta que se pretende rechazar o calificara como infracción, este previamente descrita en ley y declarada ilegal. Además exige que se prevea una sanción para el caso de su realización. Hecho u omisión descrito Declarado ilegal Sancionado En una ley
  • 6.  Las infracciones tributarias son cualquier violación de las obligaciones fiscales en que pueda incurrir un individuo, ya sea de carácter sustantivo o formal, para con la administración.  Las infracciones fiscales se encuentran relacionadas con las dos especies de obligaciones (sustantivas o formales).
  • 7. 1) Sujeto activo.- Recae en el Estado, dependencia u organismo de la Administración PúblicaTributaria, que resulta lesionada por la conducto ilícita del sujeto pasivo. 1) Sujeto pasivo .-Autor de la infracción tipificada por la ley . • Persona Física • Persona Moral
  • 8. Artículo 71.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga. Sujeto pasivo principal: Es el sujeto que comete la infracción de las obligaciones tributarias. Sujeto pasivo secundarios • Responsabilidad sustituta.- es aquella persona cuya responsabilidad se coloca junto con el responsable de la obligación tributaria. • Responsabilidad solidaria.- es aquella persona cuya responsabilidad se coloca en lugar del responsable de la obligación tributaria (art. 26 CFF.) • Responsabilidad Objetiva.- Por disposición de ley.
  • 9.
  • 10. La imposición de una multa fiscal no releva ni libera al infractor de cumplir con la obligación que hubiere dejado de acatar; de suerte que si se trata de omisión en el pago de contribuciones, deberá pagarlas junto con sus accesorios y sin perjuicio de las penas que, en su caso imponga la autoridad judicial si se trata de una conducta delictiva.
  • 11. El oficio que contiene la multa, debe encontrarse fundado y motivado, indicando:  Las condiciones particulares del caso  Advertir la capacidad económica del infractor  La gravedad de la infracción Imponer el monto mínimo de la multa, refleja que la autoridad tomó en cuenta todas las atenuantes.
  • 12.  Utilizar el RFC de una persona que no haya ordenado ni encargado el despacho aduanero de la mercancía.  Uso de datos falsos que reflejen operaciones inexistentes  Que sea reincidente (en un periodo de 5 años): a) A partir de la segunda vez que omite el pago de contribuciones b) Cuando se comenta por segunda ocasión la misma infracción o una similar contemplada en el mismo artículo y fracción.
  • 13.  En 66% por inexacta clasificación arancelaria, pero se encuentra en la misma partida y las características de la mercancía hayan sido correctamente declaradas (no aplica si está sujeta a RRNA)  En 20% si la multa se paga dentro de 45 días de la notificación de la liquidación  En 50%  en casos de exportación,  cuando se haya omitido el pago de contribuciones siempre que se efectúe el pago antes de la determinación de la autoridad o cuando,  si no se refiere a omisión de pago, se trate de irregularidad en la que no procede embargo precautorio siempre que la multa se pague antes de notificarse el oficio de sanción
  • 15. SIMILITUDES CADUCIDAD • Extingue facultades de verificación • Por el transcurso del tiempo (5 años) • Puede extenderse a 10 años • Puede solicitarse la declaratoria o plantearla en medio de defensa PRESCRIPCIÓN • Extingue obligación de pago del crédito fiscal • Por el transcurso del tiempo (5 años) • Puede extenderse a 10 años • Puede solicitarse la declaratoria o plantearla en medio de defensa
  • 16. DIFERENCIAS CADUCIDAD (Art 67, CFF) • Opera únicamente contra la inactividad de la autoridad • No está sujeta a interrupción y sólo se suspende • No hay declaratoria de oficio • Inicia al nacer la obligación fiscal o cuando se presentó la declaración PRESCRIPCIÓN (Art 146, CFF) • Opera a favor y contra la autoridad hacendaria • Se interrumpe y se suspende • Puede declararse de oficio • Inicia cuando es exigible el crédito, al concluir el plazo de impugnación si no se interpone medio de defensa
  • 17. EFECTO SUSPENSIÓN DE PLAZOS INTERRUPCIÓN DE PLAZOS
  • 18. Época: Novena Época Registro: 193765 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo IX, Junio de 1999 Tesis: 2a./J. 53/99 Página: 103 IMPORTACIÓN TEMPORAL. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONADORA. LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 182, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA, CONSISTENTE EN NO RETORNAR LAS MERCANCÍAS DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO AUTORIZADO, ES DE NATURALEZA INSTANTÁNEA, MOTIVO POR EL QUE DICHA FACULTAD DEBE REGIRSE POR EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN III, PRIMERA PARTE DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. . . . es aplicable, para efectos de la caducidad de las facultades sancionadoras de la autoridad administrativa, lo dispuesto en la primera parte de la fracción III del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto determina que dicho cómputo se contará a partir del día siguiente a aquel en que: "Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales.“ . . . ya que su consumación es instantánea aunque sus efectos puedan prolongarse.