1. La obligación Concepto Elementos de la obligación Los derechos reales y los derechos personales Las obligaciones reales
2. Las instituciones de Justiniano la definen como: “un vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar una cosa según el Derecho de nuestra ciudad” Actualmente se considera a la obligación “como una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación o una abstención”. Concepto
3. Del concepto de obligación podemos establecer los siguientes elementos: 1 Una relación jurídica 2 Unos sujetos (deudor y acreedor) 3 Una prestación o una abstención. Elementos de la obligación
4. El elemento relación jurídica es la situación de vinculación entre el deudor y el acreedor a la luz del derecho positivo, es el reconocimiento de deuda y derecho entre los hombres por virtud de relaciones sociales o económicas que necesitan protección por parte del Estado.
5. El reconocimiento de este vínculo por la ley constituye la legitimación de la fuerza pública para hacer cumplir al deudor, previa determinación judicial a iniciativa del acreedor.
6. El elemento personal o subjetivo está constituido por dos sujetos: Uno pasivo o deudor Uno activo o acreedor Tanto uno como otro pueden estar constituidos por uno a varios individuos. Puede haber un deudor y varios acreedores o un acreedor y varios deudores o varios acreedores y varios deudores.
7. El elemento objetivo consiste en la cosa, el hecho o la abstención que el sujeto pasivo debe dar, hacer o no hacer a favor de su acreedor. Y que además es susceptible de reducirse a un valor económico.
8. Es la facultad concedida a una persona, su titular, para el aprovechamiento total de una cosa, si es su propietario, o de no serlo, para obtener de ella un beneficio más limitado ya sea de uso, disfrute o afectación en garantía, ejerciendo sobe ella un poder jurídico directo y sin más limitaciones que las derivadas del gravamen en que se funda. Derechos reales
9. A diferencia del derecho real, no confiere a su titular la facultad de ejercitarlo directamente sobre una cosa, sino que se reduce a la posibilidad jurídica de exigir a la persona del obligado una entrega, para el caso de que su derecho sea correlativo de una obligación de dar; un hecho o una abstención si es que estas conductas son los objetos de la obligación. Derechos Personales
10. También conocidas como obligaciones propter rem. Éstas no son aquellas cuyo cumplimiento beneficia al titular del derecho real, sino obligaciones a cargo del titular de un derecho real únicamente en cuanto que es poseedor o titular de ese derecho, por lo tanto quien tiene a su cargo una obligación de esa naturaleza dejará de soportarla en cuanto se extinga para él el derecho real al que va asociada, ya sea porque tal derecho concluya, se transfiera o se abandone, pasando la obligación al que lo adquiera. Obligaciones Reales