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Maternidad y trabajo:
Reflexiones desde los
derechos de las mujeres
Cinthia Gabriela Ramírez Fernández ITESO, 27 de abril de 2016
¿Qué ha representado la incorporación de
las mujeres al trabajo público?
• En el principio de los tiempos solo los hombres trabajaban en el espacio público y
las mujeres en el privado… ¿Cómo estaban “acondicionados” esos espacios?
• ¿Qué sustenta esta “división sexual del trabajo”? Roles y estereotipos de género.
• Y las mujeres nos “incorporamos al trabajo” (¿?)
• ¿Por qué las mujeres trabajamos en el espacio público? ¿Gusto o necesidad?
• ¿Cuál es la concepción del trabajo en ambos espacios público y privado?
• Las mujeres salimos, pero… ¿los hombres entran?
¿Qué situaciones difíciles enfrentamos las
mujeres para conciliar el trabajo y la maternidad?
Dilemas que expresan contradicciones entre mundo público y privado:
“Trabajar o no mientras lxs hijxs son pequeñxs, trabajar a tiempo parcial o jornada completa, exigir o transigir
con la inactividad del compañero, aceptar o no la ayuda de redes familiares basadas en la reciprocidad, liberarse
del trabajo doméstico a través de ayuda asalariada dedicando a ello una parte importante de la economía familiar
o ‘arreglarse’ de una u otra manera sin este recurso”.
(Constanza Tobío, “Madres que trabajan, dilemas y estrategias”, 2005, p. 17)
Públicas
• Falta de opciones de empleo con condiciones compatibles con la maternidad (horas
extras, disponibilidad para viajar, “para trabajar bajo presión”.
• Falta de permisos parentales (independientes de licencias de maternidad y paternidad).
Falta de retribución.
• Hijas e hijos enfermos repentinamente.
• Horarios de centros escolares
• Vacaciones escolares y laborales.
• Falta de derechos de paternidad y crianza, incide desproporcionadamente en las mujeres.
• Las relaciones laborales extraoficiales: arreglos, connivencias
• ¿Desarrollo profesional?
Privadas (¿?)
• No asunción de responsabilidad paternal y de trabajo doméstico.
Estrategias y decisiones extremas
• Dejar el trabajo
• Llevar a las hijas/os al trabajo
• Dejarles solas/os
• Decidir no tener hijas/os.
La reproducción del rol “materno”-doméstico de
las mujeres: madres, abuelas, hermanas, tías.
Estrategias intergeneracionales.
Despatriarcalizar el trabajo público:
¿Qué debió significar “la feminización” del espacio laboral público?
• “Acondicionar” la lógica y dinámica del trabajo para hacerse cargo social, colectiva y públicamente del trabajo de cuidado, de crianza y
doméstico: la maternidad y paternidad son políticas (parentalidad).
• Gestionar las políticas y medidas sociales necesarias para llevar de la mano los dos espacios de trabajo público y privado para la
participación indistinta de hombres y mujeres: Nuevas masculinidades, nuevas maternidades, diversas formas de ser mujeres y hombres.
• “Acondicionar” la lógica y dinámica del trabajo público a las necesidades corporales de las mujeres: maternidad, menstruación, lactancia:
• Lactarios
• Licencias de maternidad y paternidad
• Licencias parentales
• Licencia por periodo menstrual
• Guarderías suficientes y en condiciones adecuadas.
• Estrategias públicas de cuidado de niñxs
• Reorganización de horarios escolares y periodos vacacionales
• Permisos durante el embarazo
• Institucionalización de cuidados durante el embarazo: de salud.
¿Qué situaciones de discriminación y violencia
podemos sufrir a causa de la maternidad?
• Rechazo entre compañeras/os de trabajo por la consecuente carga extraordinaria en sus
actividades.
• Acoso laboral:
• Por embarazo
• Por hijx enfermx
• Por licencia de maternidad (a veces extendida por motivo de salud)
• Por espacios y condiciones de trabajo compatibles con la lactancia
• Imposibilidad de trabajar horas extras
• Despido “injustificado”: legalmente amparado para empleadorxs.
• Negación de permisos para cuidado de hijxs enfermos (p.e.)
• Negación o merma del derecho a la lactancia. Falta de condiciones para la LME.
Limitación a 6 meses.
• Engaños respecto a información de nuestros derechos como madres trabajadoras.
Protección a la maternidad desde el
ordenamiento jurídico sobre derechos
humanos de las mujeres
Artículo 1 Constitucional
• “EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS
LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS
HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA
CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS
INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO
MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS
GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO
EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI
SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO
LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION
ESTABLECE.
LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS
HUMANOS SE INTERPRETARAN DE
CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y
CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA
MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A
LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.”
¡Nuestros derechos no se restringen a las
leyes mexicanas, ni a la LFT!
Inclusión de estándares y normas internacionales
sobre derechos humanos de las mujeres en el
ordenamiento jurídico mexicano.
Principio pro persona: debe aplicarse la norma
más protectora de nuestros derechos, no importa
si es nacional o internacional, si está en un
reglamento, lineamiento o hasta en la propia
Constitución.
Convención para la eliminación de la
discriminación contra las mujeres (CEDAW)
• Artículo 11. Obligación del gobierno de eliminar la discriminación en el trabajo.
1. Adoptar mínimamente:
a. Derecho al trabajo inalienable de las mujeres
b. Derecho a iguales oportunidades de empleo, mismos criterios de selección
c. Derecho a elegir libremente ocupación laboral, ascenso, estabilidad, prestaciones, formación profesional,
adiestramiento…
d. Igual remuneración y prestaciones. Igual trato con respecto a trabajo de igual valor. Igual trato en evaluación
de calidad de trabajo.
e. .
f. Derecho a protección de salud, seguridad en condiciones de trabajo, protección de función de reproducción.
2. Medidas mínimas para evitar discriminación por maternidad:
a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de
maternidad (o estado civil)
b. Licencia de maternidad con sueldo o prestaciones sociales comparables, sin pérdida de
empleo PREVIO, antigüedad o beneficios sociales.
c. Alentar servicios sociales para compatibilizar familia y trabajo, especialmente con red
de servicios de cuidado de niñas/os.
d. Prestar protección especial durante el embarazo en tipo de trabajos que puedan ser
perjudiciales.
Organización Internacional del Trabajo
• C103 – Convenio sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 103)
• Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952
• C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156).
• C183 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183)
• Proteger el embarazo y a las mujeres trabajadoras es responsabilidad de gobierno y sociedad.
• Incluye formas atípicas de trabajo independiente
• Licencia de maternidad (14 semanas por lo menos).
• El periodo prenatal de licencia debe prolongarse por un periodo equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del
parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier período de licencia
obligatoria después del parto. (No se reduce el periodo de 14 semanas).
• Licencias por enfermedad a causa del embarazo o el parto.
• Prestaciones pecuniarias durante licencias, brindadas por el Estado o empleadorxs (a través de seguro social)
PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y NO
DISCRIMINACIÓN
• Artículo 8
• 1. Se prohíbe al empleador que despida a una
mujer que esté embarazada, o durante la licencia
mencionada en los artículos 4 o 5, o después de
haberse reintegrado al trabajo durante un período
que ha de determinarse en la legislación nacional,
excepto por motivos que no estén relacionados
con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus
consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba
de que los motivos del despido no están
relacionados con el embarazo o el nacimiento del
hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al
empleador.
• 2. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al
mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente
con la misma remuneración, al término de la
licencia de maternidad.
PROTECCIÓN CONTRA DESPIDO
POR MATERNIDAD:
Embarazo, licencia o una vez
reincorporada, consecuencias del parto
(salud), lactancia.
QUIEN DEBE PROBAR ES EL/LA
EMPLEADOR/A
DERECHO AL MISMO PUESTO DE
TRABAJO O EQUIVALENTE.
• Artículo 9.- Prohibición de requerir prueba de
embarazo (excepción a trabajos de riesgo).
MADRES LACTANTES
• Artículo 10
1. La mujer tiene derecho a una o varias
interrupciones por día o a una reducción diaria del
tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.
2. El período en que se autorizan las interrupciones
para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de
trabajo, el número y la duración de esas
interrupciones y las modalidades relativas a la
reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados
por la legislación y la práctica nacionales. Estas
interrupciones o la reducción diaria del tiempo de
trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y
remunerarse en consecuencia.
DERECHO A LA LACTANCIA EN EL
TRABAJO.
INTERRUPCIONES Y REDUCCIÓN
DEBEN SER REMUNERADAS.
REGULACIONES DEL DERECHO
QUEDAN SUJETAS A DECISIÓN DEL
GOBIERNO. PRINCIPIO DE
PROGRESIVIDAD (ART. 1)
Está vigente en México:
• C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
(núm. 111). Fecha de entrada en vigor: 15 junio 1960
Convención Belém Do Pará
• Artículo 3. Derecho a una vida libre de violencia.
• Violencia laboral: acoso laboral, despido, discriminación.
“La maternidad es política”
• ¿Qué proyecto de vida? ¿Madre abnegada o profesionista exitosa? ¿Mujer del hogar, mujer
“emprendedora” o mujer “figura pública”?
• Los mandatos de género y la división sexual del trabajo construyen nuestra identidad como
mujeres.
• Normas, identidad, intereses: construcción del ser mujeres y del ser madres (y padres)
• Solución: deconstruir y reflexionar identidades constantemente:
No es viable el rechazo rotundo de la maternidad, como tampoco lo es el abrazar la maternidad como destino
irremediable.
• QUÉ SIGNIFICA PARA NOSOTRAS LA MATERNIDAD.
• ¿Por qué la maternidad es política?
• Es una cuestión social que debe ser atendida colectivamente.
• El Estado es responsable no solo de promover circunstancias que permitan la libre decisión de los
proyectos de vida de las mujeres; también tiene obligaciones legales de atender situaciones
discriminatorias o de violencia (debida diligencia).

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Maternidad y trabajo

  • 1. Maternidad y trabajo: Reflexiones desde los derechos de las mujeres Cinthia Gabriela Ramírez Fernández ITESO, 27 de abril de 2016
  • 2. ¿Qué ha representado la incorporación de las mujeres al trabajo público? • En el principio de los tiempos solo los hombres trabajaban en el espacio público y las mujeres en el privado… ¿Cómo estaban “acondicionados” esos espacios? • ¿Qué sustenta esta “división sexual del trabajo”? Roles y estereotipos de género. • Y las mujeres nos “incorporamos al trabajo” (¿?) • ¿Por qué las mujeres trabajamos en el espacio público? ¿Gusto o necesidad? • ¿Cuál es la concepción del trabajo en ambos espacios público y privado? • Las mujeres salimos, pero… ¿los hombres entran?
  • 3. ¿Qué situaciones difíciles enfrentamos las mujeres para conciliar el trabajo y la maternidad? Dilemas que expresan contradicciones entre mundo público y privado: “Trabajar o no mientras lxs hijxs son pequeñxs, trabajar a tiempo parcial o jornada completa, exigir o transigir con la inactividad del compañero, aceptar o no la ayuda de redes familiares basadas en la reciprocidad, liberarse del trabajo doméstico a través de ayuda asalariada dedicando a ello una parte importante de la economía familiar o ‘arreglarse’ de una u otra manera sin este recurso”. (Constanza Tobío, “Madres que trabajan, dilemas y estrategias”, 2005, p. 17)
  • 4. Públicas • Falta de opciones de empleo con condiciones compatibles con la maternidad (horas extras, disponibilidad para viajar, “para trabajar bajo presión”. • Falta de permisos parentales (independientes de licencias de maternidad y paternidad). Falta de retribución. • Hijas e hijos enfermos repentinamente. • Horarios de centros escolares • Vacaciones escolares y laborales. • Falta de derechos de paternidad y crianza, incide desproporcionadamente en las mujeres. • Las relaciones laborales extraoficiales: arreglos, connivencias • ¿Desarrollo profesional? Privadas (¿?) • No asunción de responsabilidad paternal y de trabajo doméstico.
  • 5. Estrategias y decisiones extremas • Dejar el trabajo • Llevar a las hijas/os al trabajo • Dejarles solas/os • Decidir no tener hijas/os. La reproducción del rol “materno”-doméstico de las mujeres: madres, abuelas, hermanas, tías. Estrategias intergeneracionales.
  • 6. Despatriarcalizar el trabajo público: ¿Qué debió significar “la feminización” del espacio laboral público? • “Acondicionar” la lógica y dinámica del trabajo para hacerse cargo social, colectiva y públicamente del trabajo de cuidado, de crianza y doméstico: la maternidad y paternidad son políticas (parentalidad). • Gestionar las políticas y medidas sociales necesarias para llevar de la mano los dos espacios de trabajo público y privado para la participación indistinta de hombres y mujeres: Nuevas masculinidades, nuevas maternidades, diversas formas de ser mujeres y hombres. • “Acondicionar” la lógica y dinámica del trabajo público a las necesidades corporales de las mujeres: maternidad, menstruación, lactancia: • Lactarios • Licencias de maternidad y paternidad • Licencias parentales • Licencia por periodo menstrual • Guarderías suficientes y en condiciones adecuadas. • Estrategias públicas de cuidado de niñxs • Reorganización de horarios escolares y periodos vacacionales • Permisos durante el embarazo • Institucionalización de cuidados durante el embarazo: de salud.
  • 7. ¿Qué situaciones de discriminación y violencia podemos sufrir a causa de la maternidad? • Rechazo entre compañeras/os de trabajo por la consecuente carga extraordinaria en sus actividades. • Acoso laboral: • Por embarazo • Por hijx enfermx • Por licencia de maternidad (a veces extendida por motivo de salud) • Por espacios y condiciones de trabajo compatibles con la lactancia • Imposibilidad de trabajar horas extras • Despido “injustificado”: legalmente amparado para empleadorxs. • Negación de permisos para cuidado de hijxs enfermos (p.e.) • Negación o merma del derecho a la lactancia. Falta de condiciones para la LME. Limitación a 6 meses. • Engaños respecto a información de nuestros derechos como madres trabajadoras.
  • 8. Protección a la maternidad desde el ordenamiento jurídico sobre derechos humanos de las mujeres
  • 9. Artículo 1 Constitucional • “EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE. LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.” ¡Nuestros derechos no se restringen a las leyes mexicanas, ni a la LFT! Inclusión de estándares y normas internacionales sobre derechos humanos de las mujeres en el ordenamiento jurídico mexicano. Principio pro persona: debe aplicarse la norma más protectora de nuestros derechos, no importa si es nacional o internacional, si está en un reglamento, lineamiento o hasta en la propia Constitución.
  • 10. Convención para la eliminación de la discriminación contra las mujeres (CEDAW) • Artículo 11. Obligación del gobierno de eliminar la discriminación en el trabajo. 1. Adoptar mínimamente: a. Derecho al trabajo inalienable de las mujeres b. Derecho a iguales oportunidades de empleo, mismos criterios de selección c. Derecho a elegir libremente ocupación laboral, ascenso, estabilidad, prestaciones, formación profesional, adiestramiento… d. Igual remuneración y prestaciones. Igual trato con respecto a trabajo de igual valor. Igual trato en evaluación de calidad de trabajo. e. . f. Derecho a protección de salud, seguridad en condiciones de trabajo, protección de función de reproducción.
  • 11. 2. Medidas mínimas para evitar discriminación por maternidad: a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad (o estado civil) b. Licencia de maternidad con sueldo o prestaciones sociales comparables, sin pérdida de empleo PREVIO, antigüedad o beneficios sociales. c. Alentar servicios sociales para compatibilizar familia y trabajo, especialmente con red de servicios de cuidado de niñas/os. d. Prestar protección especial durante el embarazo en tipo de trabajos que puedan ser perjudiciales.
  • 12. Organización Internacional del Trabajo • C103 – Convenio sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 103) • Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 • C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). • C183 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) • Proteger el embarazo y a las mujeres trabajadoras es responsabilidad de gobierno y sociedad. • Incluye formas atípicas de trabajo independiente • Licencia de maternidad (14 semanas por lo menos). • El periodo prenatal de licencia debe prolongarse por un periodo equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier período de licencia obligatoria después del parto. (No se reduce el periodo de 14 semanas). • Licencias por enfermedad a causa del embarazo o el parto. • Prestaciones pecuniarias durante licencias, brindadas por el Estado o empleadorxs (a través de seguro social)
  • 13. PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y NO DISCRIMINACIÓN • Artículo 8 • 1. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículos 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador. • 2. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad. PROTECCIÓN CONTRA DESPIDO POR MATERNIDAD: Embarazo, licencia o una vez reincorporada, consecuencias del parto (salud), lactancia. QUIEN DEBE PROBAR ES EL/LA EMPLEADOR/A DERECHO AL MISMO PUESTO DE TRABAJO O EQUIVALENTE.
  • 14. • Artículo 9.- Prohibición de requerir prueba de embarazo (excepción a trabajos de riesgo). MADRES LACTANTES • Artículo 10 1. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo. 2. El período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia. DERECHO A LA LACTANCIA EN EL TRABAJO. INTERRUPCIONES Y REDUCCIÓN DEBEN SER REMUNERADAS. REGULACIONES DEL DERECHO QUEDAN SUJETAS A DECISIÓN DEL GOBIERNO. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (ART. 1)
  • 15. Está vigente en México: • C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Fecha de entrada en vigor: 15 junio 1960
  • 16. Convención Belém Do Pará • Artículo 3. Derecho a una vida libre de violencia. • Violencia laboral: acoso laboral, despido, discriminación.
  • 17. “La maternidad es política” • ¿Qué proyecto de vida? ¿Madre abnegada o profesionista exitosa? ¿Mujer del hogar, mujer “emprendedora” o mujer “figura pública”? • Los mandatos de género y la división sexual del trabajo construyen nuestra identidad como mujeres. • Normas, identidad, intereses: construcción del ser mujeres y del ser madres (y padres) • Solución: deconstruir y reflexionar identidades constantemente: No es viable el rechazo rotundo de la maternidad, como tampoco lo es el abrazar la maternidad como destino irremediable. • QUÉ SIGNIFICA PARA NOSOTRAS LA MATERNIDAD. • ¿Por qué la maternidad es política? • Es una cuestión social que debe ser atendida colectivamente. • El Estado es responsable no solo de promover circunstancias que permitan la libre decisión de los proyectos de vida de las mujeres; también tiene obligaciones legales de atender situaciones discriminatorias o de violencia (debida diligencia).