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A) A cargo de la propia entidad (sobre cualquier oficina): el mismo día de la entrega.
B) A cargo de otras entidades (incluido el banco de España): segundo día hábil siguiente a la entrega.

2.2.3. Transferencias bancarias, órdenes de entrega y similares.
A) Procedentes de la propia entidad: el mismo día de su adeudo al ordenante.
B) Procedentes de otras entidades: el segundo día hábil siguiente a su adeudo al ordenante (a cuyo efecto esta
fecha deberá constar en la información referente a la transferencia).

2.2.4. Descu
Descuento de efectos:
Fecha en la que comienza el cálculo de intereses. (en el cálculo de intereses no se incluirá el día del vencimiento
del efecto).

2.2.5. Presentación de recibos de carácter periódico, cuyo adeudo en cuenta ha autorizado
previamente el deudor:
El mismo día del adeudo.

2.2.6. Venta de divisas:
El día hábil siguiente al de la cesión de las divisas.

2.2.7. Venta de valores:
El día hábil siguiente a la fecha de la venta en bolsa.

2.2.8. Abono de dividendo intereses y títulos amortizados, de valores depositados:
El mismo día del abono.

2.2.9. En cuentas de tarjetas de crédito, de garantía de cheques y similares:
El mismo día.

2.2.10. Otras operaciones:
Véase nota (a).

Notas:
(a) En todas las demás operaciones no contempladas expresamente, los adeudos y abonos se valorarán el mismo
día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad. En caso contrario,
los abonos se valorarán el día hábil siguiente a la fecha del apunte.
(b) La consideración de los sábados como días hábiles o inhábiles deberá estar en función de la clase de
operación de que se trate.
Si su formalización hubiese de retrasarse por imperativos ajenos a la entidad (pagos a hacienda, operaciones de
bolsa, cámara de compensación, etc.) Será día inhábil. En los restantes casos, en que la operación pueda
formalizarse en el día, será considerado hábil.
(c) En el caso de compra o venta de divisas habrá de tenerse en cuenta, además, la valoración dada a la
compraventa propiamente dicha. En operaciones de un contravalor inferior a 60.101,21 euros, los cambios de
contado oficiales publicados por el banco de España tienen valor dos días de la fecha de contratación.
(d) Lo indicado en este epígrafe son fechas límites conforme lo establecido por la circular 8/90 del banco de
España, pudiendo el banco aplicar condiciones más beneficiosas para determinadas operaciones.

III. Condiciones particulares de las tarjetas
Primera. Emisión.
Al amparo del presente contrato se emitirán tarjetas a nombre del Titular. Todas las tarjetas que se emitan al
amparo del presente contrato tienen carácter personal e intransferible.

Segunda. Funciones. Límites.
Las Tarjetas podrán utilizarse para cada uno de los Servicios que se indican más adelante, siempre que dichos
Servicios estén operativos.
El Banco podrá establecer límites de utilización de las Tarjetas, que podrán ser diferentes para cada una de las
funcionalidades y/o usos previstos. Estos límites de utilización no podrán ser excedidos, salvo autorización del
Banco, aceptando el Titular expresamente tal posibilidad y sus consecuencias.
El Titular podrá solicitar la modificación de los límites correspondientes a su Tarjeta, dentro de los límites mínimo
y máximo establecidos en cada momento por el Banco.

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La utilización de las Tarjetas en el extranjero está sujeta a la legislación vigente.

Tercera. Identificación.
Para la realización de las operaciones, el Titular deberá presentar la tarjeta firmada y proceder a su identificación
mediante la marcación de su Número de Identificación Personal (NIP) o la firma de una factura. Además, el Titular
deberán acreditar su identidad cuando le sea solicitada, mediante un documento suficiente a tal efecto, o a través
de un sistema de comunicación o de claves previamente establecido.

Cuarta. Cuota Anual. Duplicados.
La Cuota Anual por emisión que corresponda al primer año se deberá satisfacer a los cuatro (4) meses siguientes
a la emisión de la Tarjeta.
Las cuotas anuales sucesivas se percibirán al inicio de cada año contado desde su emisión.
Independientemente de la cuota anual que corresponda conforme lo previsto anteriormente, el Banco por cada
duplicado de cada Tarjeta percibirá, en el momento de su emisión, la comisión por emisión de duplicado
establecida en el citado apartado, en los supuestos en que la causa de la emisión sea atribuible al Titular.

Quinta. Duración
5.1. El presente Contrato en lo que respecta a las Tarjetas tendrá una duración de 12 meses a contar
desde su fecha de entrada en vigor.
No obstante lo anterior, el Titular y el Banco acuerdan la prórroga tácita y sucesiva del Contrato en lo
que respecta a las Tarjetas por plazos adicionales de 12 meses, salvo que medie denuncia expresa con
antelación a la expiración del plazo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas por parte de los
Titulares al Banco o del Banco a los Titulares, en este último caso con un preaviso mínimo de un mes.
Cancelado este Contrato según lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco procederá de forma
automática a cancelar todas las Tarjetas emitidas a su amparo, obligándose el Titular a destruir dichas
Tarjetas y a satisfacer la deuda pendiente conforme a los plazos y modalidad de pago que sea de
aplicación.
Cada Tarjeta emitida será válida hasta el último día del mes que figure impreso en la misma, sin perjuicio
de la cancelación que de las mismas pueda realizar el Banco antes de dicho día conforme lo dispuesto en
el presente apartado.
5.2. En cualquier momento, cada Titular podrá cancelar su Tarjeta.
5.3. El Banco podrá cancelar el presente contrato y todas las Tarjetas, o alguna de ellas, así como denegar su
renovación, de forma específica, con un preaviso de quince días, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Si la “Cuenta de Domiciliación de Pagos” no mantuviera saldo suficiente para satisfacer los cargos
correspondientes.
b) Si el Titular incumpliera total o parcialmente alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial
asumidas por el Titular en virtud de este contrato:
(i) Cualquier obligación dineraria, incluida la de pago de intereses moratorios
(ii) Cualquier obligación indicada en el presente contrato relativa al uso y custodia de las Tarjetas, claves y/o
contraseñas previstas en el mismo o en su desarrollo
c) Cuando se compruebe que ha habido falseamiento en cualesquiera datos o documentos aportados por el
Titular que sean esenciales para la formalización del presente contrato y/o para la vigencia del mismo, o cuando
el Titular no facilite al Banco la documentación esencial para conocer su situación jurídica o financiera si le fuera
requerida.
d) Cuando el Titular incumpla alguna de las obligaciones dinerarias, incluida el pago de los intereses moratorios,
asumidas en virtud de otros contratos que tenga con el Banco.
e) Si el Titular no aceptase las nuevas condiciones aplicables a las Tarjetas.

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El Banco también podrá cancelar todas las Tarjetas, o algunas de ellas, así como denegar su renovación, en base
a circunstancias objetivas, tales como, a título meramente enunciativo, la no utilización de la/s Tarjeta/s durante
un período de tiempo de un año.
5.4. Si la cancelación o no renovación afecta a todas las tarjetas emitidas al amparo del presente Contrato, éste
quedará rescindido.

Sexta. Obligaciones.
6.1. Para la realización de las operaciones, el Titular deberá presentar la tarjeta firmada proceder a su
identificación mediante la marcación de su Número de Identificación Personal (NIP) o la firma de una factura.
Además, el Titular deberá acreditar su identidad cuando le sea solicitada, mediante un documento suficiente a tal
efecto, o a través de un sistema de comunicación o de claves previamente establecido.
6.2. Asimismo, el Titular estará obligado a: (i) Custodiar las Tarjetas, firmarlas y conservarlas; (ii) mantener en
secreto su número, el NIP y demás contraseñas para acceder a los servicios telefónicos o telemáticos, salvo
fuerza mayor o coacción; (iii) notificar al Banco la pérdida, sustracción, copia de las Tarjetas o el conocimiento
indebido del NIP y/o contraseñas, en las Oficinas del Banco o al teléfono indicado en las Tarjetas, sin demora
indebida en cuanto tenga conocimiento de ello; (iv) comunicar al Banco el registro en la “Cuenta de Domiciliación
de Pagos” de cualquier transacción no autorizada sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello, y
(v) no anular una orden que se haya dado por medio de una Tarjeta..

Séptima. Responsabilidad.
7.1. El Titular responderá del cumplimiento de todas las obligaciones que en virtud del Contrato contraiga frente
al Banco.
7.2. El Titular no será responsable de las pérdidas derivadas de cualquier operación realizada con la Tarjetas sin
su autorización; salvo que incurran en una actuación fraudulenta o incumplan de forma deliberada o con
negligencia, una o varias de las obligaciones previstas en la Condición 6.2, en cuyos supuestos será responsable
sin limitación alguna.
7.3. En caso de imposibilidad de uso de la Tarjeta o de demora causada por avería, accidente, fallo mecánico o
por cualquier otro motivo que afecte a los dispositivos en que la Tarjeta haya de ser utilizada, el Banco será
responsable por los daños y perjuicios causados excepto cuando se produzcan como consecuencia de una
utilización indebida, inadecuada o no acorde con las instrucciones de uso por parte del Titular.
7.4. El Banco quedará exento de responsabilidad en las incidencias entre el Titular y los Comercios, otros Bancos
y Cajas. El uso indebido de las Tarjetas en los casos en que no hayan sido presentadas físicamente o identificadas
por medios electrónicos, no supondrá al Banco más responsabilidad que la derivada de las operaciones de cargo
y abono.

Octava. Reintegro de la Deuda.
En caso de cancelación o de no renovación de las Tarjetas, el Titular deberá reintegrar de forma inmediata al
Banco el importe de la deuda pendiente por todos los conceptos.

Novena. Modificación de condiciones.
El Banco podrá modificar los intereses, cuotas, comisiones, gastos y demás condiciones previstas en este
Contrato mediante su comunicación previa al/los Titular/es con dos meses de antelación a su aplicación. El/los
Titular/es podrán con anterioridad a la terminación de dicho plazo oponerse a la aplicación de las nuevas
condiciones comunicadas. La oposición supondrá la resolución inmediata del presente contrato.
Las modificaciones realizadas por el Banco a solicitud o pactadas con el Titular se aplicarán inmediatamente.

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Décima. Cuenta de Domiciliación de Pagos.
Los adeudos derivados de las Tarjetas se anotarán en la Cuenta identificada en el apartado III. CONDICIONES DE
LA CUENTA.

Undécima. Otras Condiciones
11.1. El Banco se abstendrá de enviar instrumentos de pago no solicitados por el Titular, salvo en caso de
sustitución gratuita del mismo, incluida la incorporación de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas
por el titular; quedando modificado en lo que proceda el Contrato.
11.2. El Titular acepta su inclusión en los programas de fidelidad establecidos, que se establezcan o en los que
intervenga el Banco, de los cuales dispondrá de información suficiente mediante comunicaciones comerciales
personalizadas o no, en las propias oficinas del Banco, a través de las páginas web del Banco, y aquellos otros
medios que el Banco ponga a disposición. Todo ello, en la medida que dicha inclusión o adhesión no vaya en
contra de la legislación vigente.
11.3 En las operaciones realizadas en el extranjero en divisas distintas del euro, se considerará el importe que
resulte de su contravalor en euros según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que
practiquen la liquidación correspondiente, sin perjuicio de la comisión por utilización de la tarjeta fuera de la zona
Euro prevista en el apartado IV Condiciones de las tarjetas.

Servicio tarjeta de debito
Primera. Funciones.
Las Tarjetas podrán utilizarse para las siguientes funciones:
a) Para adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en cualquiera de los establecimientos (físicos o
virtuales) adheridos al sistema VISA y SERVIRED, con tecnología electrónica.
b) Obtención de dinero en efectivo en oficinas y cajeros del Banco y de aquellas otras entidades que lo permitan
contra la Cuenta de Domiciliación.
c) Cualesquiera otras operaciones que el Banco ponga a disposición del Titular.

Segunda. Importe de las operaciones.
El Titular acepta como justificantes del importe de las operaciones el que se exprese en la factura firmada por el
Titular a cuyo nombre este expedida la Tarjeta utilizada, el comprobante interno del Cajero Automático en
disposiciones por este medio, el comprobante del asiento en cuenta en disposiciones por teléfono (si las hubiere)
y el registro conservado en el soporte informático correspondiente en el caso de servicios telemáticos, sirviendo
dichos documentos o instrumentos como justificantes de cargo y medios de prueba, en caso necesario.
Los ingresos efectuados a través de Cajeros Automáticos se entenderán realizados “salvo buen fin”, aceptando el
Titular como importe de la operación el comprobado por el Banco; los abonos de cheques recibidos por este
procedimiento no surtirán efectos hasta que sea realizado el cobro de los mismos a la Entidad obligada al pago.
Para las operaciones realizadas en el extranjero, se aplicará el cambio vigente para la divisa de que se trate, en la
fecha en que se practique la liquidación por los centros internacionales de compensación existentes.

Servicios adicionales
1. Servicios de banca telefónica y por internet.
1.1 Objeto.
Estos Servicios, permiten a través de una red o sistema de comunicación apropiado el acceso y el uso por el
Titular de un servicio de información. En cada Tarjeta se especificarán los Servicios accesibles al Titular
correspondiente.
Sin perjuicio de aquellos otros que en el futuro el Banco pueda implementar los Servicios actuales son:

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a) Banca Telefónica (“Línea BBVA”, “Línea Blue Joven” y “Línea BBVA Patrimonios”): Accesibles mediante la
utilización de las líneas telefónicas indicadas en las Tarjetas.
b) Banca por Internet: Para cuya utilización será necesaria su activación previa suscripción de las condiciones
específicas a través de los procedimientos que el Banco tenga establecidos.

1.2. Funcionamiento.
La utilización de estos Servicios por el Titular y Beneficiarios tiene carácter personal. Se accederá a éstos
mediante el número de acceso reflejado en la tarjeta, el NIP, y/o las contraseñas convenidas, que tendrán la
consideración de firma contractual.
El Banco, con carácter previo a la ejecución de una orden o instrucción de cualquier Titular, deberá verificar si la
misma cumple los requisitos establecidos por la ley o los operativos comunicados por el Banco y comunicará la
denegación de su admisión al Titular en el caso de que no se cumplan, sin demora indebida.
Asimismo, el Banco podrá denegar la admisión de órdenes o instrucciones recibidas cuando el Titular incumpla
sus obligaciones de pago frente al Banco derivadas del presente contrato o de otros que mantenga con el
mismo.
Las operaciones que se realicen a través de estos Servicios se regirán, además de por lo aquí establecido, por lo
específicamente dispuesto para cada una de ellas.

2. Contratación mediante comunicaciones a través de teléfono móvil.
2.1 El Banco podrá ofrecer al Titular la contratación de productos y/o servicios, cuyas condiciones hayan sido
previamente comunicadas al mismo mediante el envío de un SMS al número del teléfono móvil o un correo a la
dirección de correo electrónico comunicados al Banco por el Titular, así como mediante un mensaje a través de
los cajeros automáticos del Banco o de los terminales puntos de venta a través de los cuales se tramitan las
operaciones con las Tarjetas, conforme los procedimientos establecidos por el Banco para cada sistema.
En particular y por lo que se refiere a la oferta realizada por el Banco mediante un mensaje SMS al teléfono móvil,
el Titular podrá aceptar la oferta de dichos productos y/o servicios, dentro del plazo de validez de la misma,
mediante el envío al Banco de otro mensaje SMS, conforme el procedimiento que el Banco comunique en su
SMS y/o en las condiciones de contratación del producto o servicio.
El envío al Banco a través del teléfono móvil, conforme dicho procedimiento, del mensaje SMS con la aceptación
de la contratación e introducción de las claves, en su caso, establecidas, supondrá la plena conformidad del
Titular a las mencionadas condiciones y su consentimiento expreso para la contratación del producto o servicio
ofertado por el Banco, con los mismos efectos que su firma manuscrita en un documento escrito.
Cuando las condiciones del producto o servicio objeto de la oferta hayan sido protocolizadas ante Notario por el
Banco, éste en el mensaje SMS que remita al Titular para la oferta de contratación de productos y/o servicios
podrá identificar el número y fecha del protocolo.
2.2. Asimismo, el Banco podrá remitir al Titular, mediante los mensajes y canales indicados en el anterior punto
2.1, ofertas relativas a las diferentes posibilidades previstas en productos y servicios del Banco y/o de entidades
aseguradoras y gestoras de planes de pensiones pertenecientes al Grupo BBVA, previamente contratados por el
Titular con el Banco o a través de éste; que podrán ser aceptadas conforme los procedimientos establecidos para
cada sistema.
En particular para el supuesto de remisión de ofertas a través de mensajes SMS, el reenvío o envío por el Titular
al Banco, a través del teléfono móvil, del mensaje SMS con la aceptación de las mencionadas ofertas e
introducción de las claves, en su caso, establecidas supondrá la plena conformidad del con las ofertas, con los
mismos efectos que su aceptación a través de firma manuscrita.
2.3. El Titular se obliga a notificar al Banco el robo o uso indebido del terminal del teléfono móvil y/o sus Tarjetas
SIM, o acceso indebido a cualquiera de los mismos, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello,
así como la modificación del teléfono móvil o de la dirección de correo electrónico comunicados al Banco.
El Titular podrá modificar el teléfono móvil comprometiéndose a comunicar dicha circunstancia al Banco a través
de los Servicios Línea BBVA/Línea Blue BBVA, su oficina BBVA u otros canales que el Banco pueda tener
disponibles.
2.4 A los efectos previstos en los anteriores apartados 2.1 y 2.2, el Banco queda facultado por el Titular para
enviar al teléfono móvil comunicado por los mismos los referidos mensajes o cualesquiera otras comunicaciones
electrónicas basadas en tecnologías móviles, como, a título enunciativo, MMS, USSD, HTTP, HTTPS WAP, HTML,

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JAVA y Net; correspondiendo al Titular la obtención de los terminales necesarios para la recepción y/o envío de
los mensajes y comunicaciones.
El Titular podrá, sin efectos retroactivos, en cualquier momento revocar el consentimiento prestado para la
recepción de las ofertas referidas en los citados apartados de forma gratuita en cualquiera de las oficinas de
BBVA. Efectuada dicha revocación se entenderán rechazadas por el Titular todas aquellas ofertas cursadas por el
Banco sobre las cuales no hubiese/n manifestado su aceptación o rechazo.

3. Servicio de retirada de efectivo sin soporte.
3.1. Objeto.
El objeto de este Servicio es posibilitar al Titular que haya comunicado el robo o extravío de su Tarjeta, la retirada
de efectivo en los cajeros automáticos del Banco (los Cajeros) sin necesidad de utilizar un soporte físico.

3.2. Funcionamiento.
La solicitud de la utilización de este Servicio deberá ser realizada por el Titular (el Usuario), a través del Servicio
Línea BBVA y aquellos medios que BBVA puede establecer, inmediatamente después de haber comunicado al
Banco el robo o extravío de su Tarjeta identificándose mediante las contraseñas establecidas para el Servicio o
medio utilizado para la comunicación.
La solicitud efectuada conforme lo previsto en las presentes condiciones tendrá la misma eficacia jurídica que la
entrega del documento correspondiente, cumplimentado y con firma manuscrita del Usuario.
En la solicitud, el Usuario deberá comunicar al Banco el importe que desea retirar con un máximo de 300 euros
por operación (el Importe), la cuenta en la que desea que se efectúe el adeudo del Importe, la cual
necesariamente deberá estar abierta a su nombre, tener carácter “indistinta” y saldo suficiente para hacer frente al
citado adeudo (la Cuenta de Cargo), y un número de teléfono móvil para su posterior validación.
Comprobados los extremos anteriores, el Banco facilitara al Usuario una Clave de un solo uso (la Clave) en la
propia llamada del Usuario en la que el Usuario está realizando la solicitud, o mediante mensaje SMS al teléfono
móvil que el Usuario indique en el momento de la solicitud (el Teléfono Móvil). La forma de comunicar la Clave
será determinada por el Usuario en el momento de la solicitud, teniendo en cuenta que la primera opción solo es
factible para cuando la solicitud se realiza a través del Servicio Línea BBVA.
El Usuario autoriza al Banco para efectúe en la Cuenta de Cargo las retenciones de fondos necesarias para hacer
frente al cargo del Importe.
El Usuario, una vez recibida la Clave, podrá retirar el Importe a través de la opción que tras pulsar “Continuar” se
pone a su disposición en los Cajeros introduciendo la Clave, siempre y cuando la Cuenta de Cargo presente saldo
suficiente para hacer frente al cargo del Importe. El Usuario expresa su conformidad a cualquier género de
tolerancias que, en régimen de excepción, el Banco realice permitiendo la disposición del Importe sin saldo
suficiente en la Cuenta de Cargo, aceptando su carácter excepcional y libre por parte del Banco.
Realizada la retirada de efectivo el Importe será adeudado en la Cuenta de Cargo.
La Clave y, en su caso, las retenciones de fondos realizadas en la Cuenta de Cargo serán anuladas
automáticamente por el Banco, si la Clave no es utilizada antes de las 24 horas del día siguiente al momento de
su comunicación por el Banco (Plazo de Vigencia).
Una vez aceptadas las presentes condiciones, el Usuario podrá solicitar la utilización del presente Servicio con
ocasión del robo o extravío de cada una de sus Tarjetas BBVA.
En el caso de que un cajero no pueda dispensar los importes solicitados, podrá acceder a otro dentro del Plazo
de Vigencia.
El Banco podrá desactivar la Clave por razones de seguridad, como, por ejemplo, en el supuesto de que se
efectuaran tres intentos consecutivos de introducción de la misma en forma errónea.

3.3. Responsabilidad.
La utilización de este Servicio tiene carácter estrictamente personal, solamente podrá hacer uso del mismo el
Usuario.
El Usuario es responsable de la correcta utilización de este Servicio, por lo que se responsabiliza de no facilitar la
Clave a otra persona.
En caso de notificación por el Usuario al Banco del conocimiento indebido de la Clave por otras personas dentro
de su Plazo de Vigencia, el Banco procederá a la anulación de la Clave y a anular las retenciones de fondos
realizados, en su caso, en la Cuenta de Cargo.

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4. Alertas al Móvil de Tarjetas.
4.1. Objeto
Este Servicio permite al Titular recibir información sobre los saldos, operaciones y movimientos de las tarjetas del
Banco emitidas a su nombre, mediante mensajes SMS (Servicio de Mensajes Cortos) a su teléfono móvil, sin
limitación de número de mensajes.

4.2. Funcionamiento
Como requisito para que el Servicio sea operativo el Titular tendrá que tener dado de alta un número de teléfono
móvil destino de los mensajes SMS (teléfono móvil asociado).
El Banco se compromete a guardar confidencialidad sobre el teléfono móvil asociado. El Cliente podrá modificar
en cualquier momento el número de teléfono móvil asociado.
La selección de las tarjetas por el Titular podrá realizarse:
a) En cualquier oficina del Banco.
b) A través de los Servicios de Línea BBVA y de Banca por Internet, si estuviesen operativos para el Titular,
sujetándose a las reglas de funcionamiento, contraseñas de acceso y sistemas de identificación que el Banco
tenga establecidos para dichos servicios en cada momento.
El alta y/o modificación del teléfono móvil asociado podrá realizarse por los mismos canales antes indicados, a
excepción del Servicio de Banca por Internet.

4.3. Responsabilidad.
El Titular se obliga a notificar al Banco el robo o uso indebido del terminal del teléfono móvil y/o sus Tarjetas SIM,
o acceso indebido a cualquiera de los mismos, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello, asÍ
como la modificación del teléfono móvil o de la dirección de correo electrónico comunicados al Banco.
El Titular podrá modificar el teléfono móvil comprometiéndose a comunicar dicha circunstancia al Banco a través
de los Servicios Línea BBVA/Línea Blue BBVA, Banca por Internet, su oficina BBVA u otros canales que el Banco
pueda tener disponibles.

4.4. Contratación.
La firma del Contrato y de las Condiciones Particulares correspondientes no supone por si misma la contratación
del presente Servicio, salvo que en la citadas Condiciones se haya hecho constar expresamente tal circunstancia.
El Titular podrá contratar posteriormente el presente Servicio mediante los Servicios de Banca por Internet, Línea
BBVA y a través teléfono móvil previstos anteriormente, y aquellos otros medios que pueda poner el Banco a
disposición, sujetándose a las presentes condiciones que en el momento de la contratación del Servicio se
entenderán reproducidas en su integridad.
Una vez contratado el Servicio, el Banco enviará un mensaje al teléfono móvil asociado con una clave de
activación, tras lo cual el Titular a través de cualquier oficina del BBVA o de los servicios de Línea BBVA y Banca
por Internet deberá comunicar dicha clave al Banco para que éste proceda a la activación del Servicio,
entendiéndose tras dicha comunicación que el Titular ha ratificado su autorización para la utilización del teléfono
móvil asociado en los términos previstos en las presentes condiciones y su aceptación a todas y cada de ellas.
El Titular podrá darse de baja del Servicio en cualquier oficina BBVA o través de los citados Servicios. Por su parte
el Banco podrá cancelar el Servicio sin alegación de causa previa comunicación con un mes de antelación.

5. Servicio Contratación Canal ATM / Cajero Automático
5.1. El Banco podrá ofrecer al Titular la contratación de productos y/o servicios, a través de los cajeros
automáticos del Banco, conforme los procedimientos establecidos por el Banco para este sistema.
En las contrataciones en las que, por las dimensiones de las pantallas de los cajeros automáticos, no sea posible
la transmisión íntegra de las condiciones contractuales y demás información previa necesaria, el Banco podrá (i)
poner a disposición del Titular las condiciones contractuales y demás información previa a través de la página
web del Banco, informándose previamente de la dirección url donde puede ser consultada; y/o (ii) comunicar al
Titular las condiciones contractuales con posterioridad a dicha contratación a través de cualquiera de los canales
de comunicación pactados con el Titular que sean apropiados para ello.

5.2. El acceso al Servicio se realizará a través de Tarjeta BBVA, mediante el marcaje del número de identificación
personal (NIP) asociado a la Tarjeta, sirviendo asimismo el marcaje de dicho NIP asociado a la Tarjeta para que el

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Titular de la Tarjeta pueda aceptar la oferta de productos y/o servicios del Banco. Las partes acuerdan que el
consentimiento y aceptación de la oferta y sus condiciones por el Titular se entenderán efectuados mediante el
marcaje del número de identificación personal (NIP) asociado a su Tarjeta siguiendo el procedimiento que a tal
efecto tenga establecido el Banco al tiempo de la contratación a través del cajero, con los mismos efectos que su
firma manuscrita en un documento escrito.
Cuando las condiciones del producto o servicio objeto de la oferta hayan sido protocolizadas ante Notario por el
Banco, éste podrá identificar el número y fecha del protocolo.

6. Régimen de responsabilidad y seguridad de los Servicios Adicionales
6.1 Responsabilidad.
Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos
manifiestos de obligaciones de carácter relevante, asumidas en virtud de este contrato. Ninguna de las partes
será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza
mayor o caso fortuito.
En consecuencia la responsabilidad del Banco sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia,
suspensión, indisponibilidad o cancelación de los Servicios tienen su origen en causas imputables al Banco.
El Titular será responsable, además de aquellos otros supuestos establecidos en este contrato, en los siguientes:
a) Cuando el Titular no utilice el servicio de conformidad con las condiciones establecidas en este contrato, en
particular, cuando recibidas las claves y/o contraseñas para la utilización del Servicio no tome las medidas
razonables a fin de proteger las mismas
b) Cuando, en su caso, el dispositivo de firma electrónica, equipos del Titular, terminales asociados a los
Servicios, tarjetas SIM, direcciones de correo electrónico y/o cualquiera de las Contraseñas fueran utilizadas por
un tercero y el Titular no haya efectuado la notificación al Banco de dicha utilización no autorizada sin demora
indebida en cuanto tenga conocimiento de ello.
c) Cuando el Titular haya incurrido en error al cursar la orden o petición correspondiente al Banco, y el mismo no
fuese comunicado al Banco antes de la ejecución de la orden o petición.
d) Cuando se produzcan errores o fallos en la utilización del Servicio por el Titular como consecuencia de un
funcionamiento defectuoso del hardware, software, dispositivos o terminales del Titular, no facilitados por el
Banco.

6.2. Seguridad.
El Banco se reserva el derecho a eliminar, limitar o impedir el acceso a los Servicios y/o a desactivar las
Contraseñas, y, en general, a proceder al bloqueo de los mismos, por razones objetivamente justificadas
relacionadas con la seguridad adoptada para el correcto funcionamiento de los Servicios y/o la sospecha de una
utilización no autorizada o fraudulenta de los mismos.
El Banco informará al Titular, mediante comunicación personalizada, de la eliminación, limitación, bloqueo o
cualquier acción que implique impedir el acceso a los Servicios y/o a desactivar las Contraseñas, así como de sus
motivos, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por
razones de seguridad objetivamente justificadas.
El Titular autoriza al Banco para que éste pueda:
a) Grabar y/o registrar en cualquier soporte las comunicaciones e instrucciones, ya sean telemáticas o telefónicas,
derivadas de la utilización de los Servicios y/o mantenidas como consecuencia de los Servicios.
b) Requerir que determinadas operaciones sean confirmadas por escrito o de cualquier otra forma.
c) Abstenerse de ejecutar órdenes incorrectamente identificadas o sobre las que entienda que existen dudas en
cuanto al ordenante o la operación solicitada.
El Banco no será responsable de los incumplimientos, modificaciones o suspensiones de estos Servicios que
tengan su origen en causas ajenas a su control. El Banco podrá desactivar las contraseñas de acceso por razones
de seguridad.
El Banco no responderá de los perjuicios que pudieran derivarse: a) Cuando el dispositivo de creación de firma
electrónica, NIP o contraseña fueran utilizados indebidamente por un tercero, salvo que dichas circunstancias
hubiesen sido comunicadas previamente al Banco conforme la previsto en la anterior Condición 6.3.b) cuando
se haya incurrido en error del Titular; c) cuando se produzcan errores de seguridad o fallos como consecuencia
de la utilización inadecuada o el funcionamiento defectuoso del hardware o el software del Titular.

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7. Precio de los Servicios Adicionales
La utilización de estos Servicios es gratuita para el Titular. No obstante el Banco podrá en el futuro establecer una
comisión por su utilización.
En todo caso la obtención de los equipos y líneas de comunicación, así como los gastos derivados de su
instalación, uso y consumo corresponderá al Titular.

IV. Condiciones complementarias, aplicables a los servicios de pago prestados por bbva al amparo
del presente contrato.
BBVA es una entidad mercantil con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás nº 4, inscrita en el Registro
Especial de Instituciones Financieras del Banco de España con el número 0182, sujeta a la supervisión y control
del Banco de España.
I. Tipo identificador único:
El Identificador Único del/de los Titular/es en las operaciones de pago relativas a cuentas que mantenga/n con el
Banco será el asignado como CCC o IBAN, (Internacional Bank Account Number).
II. Régimen básico
Las operaciones de pago reguladas por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre (LSP), que el/los Titular/es, como
ordenante/s o beneficiario/s de las mismas, realice/n con BBVA al amparo del Contrato quedan sujetas al presente
Régimen básico. En caso de contradicción entre lo previsto en el Contrato o en cualesquiera otros pactos
vigentes o futuros entre las partes y las presentes Condiciones Complementarias prevalecerán estas últimas, salvo
que dichos pactos o las condiciones del Contrato sean de aplicación a la prestación de servicios de pago al/a los
Titular/es y no se opongan a lo establecido en la LSP, en cuyo caso se aplicarán las condiciones del Contrato o
los pactos con carácter preferente, entendiéndose modificadas las condiciones del Contrato y/o los pactos en lo
que fuera necesario. Salvo que se indique de otro modo específicamente en esta cláusula, la regulación contenida
en la misma es de aplicación a los servicios de pago prestados por el Banco al/a los Titular/ es tanto como
consumidores como en el ámbito de su actividad económica, comercial o profesional. En todo lo no previsto en
esta cláusula, será de aplicación la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, a la prestación de servicios de pago
por el Banco al/a los Titular/es en su condición de consumidores.
1. Términos aplicables:
a. Operaciones de Pago y proveedores de servicios de pago: a los efectos del régimen establecido en este
documento se entiende por “operaciones de pago”, principalmente, los pagos que se efectúen mediante
transferencias, adeudos domiciliados, los realizados a través de banca electrónica y los ingresos y retiradas de
efectivo; y por “proveedor/es de servicios de pago”, entre otras categorías, las entidades de crédito, incluido el
Banco.
b. Usuarios de servicios de pago: El ordenante y/o beneficiario de una operación de pago. A los efectos de
esta cláusula, los Titulares se consideran Usuarios de servicios de pago.
c. Consumidor: El Titular persona física que actúa en las operaciones de pago con fines ajenos a su
actividad económica, comercial o profesional.
d. Identificador único: Combinación de letras, números o signos asignada por un proveedor de servicios de
pago al usuario de servicios de pago para la identificación inequívoca del mismo o de su cuenta en una operación
de pago.
e. Día Hábil: A los efectos de este Documento se entiende por día hábil aquellos días de apertura comercial
de la oficina del Banco que interviene en la operación, salvo en el caso de cuentas contratadas telemáticamente
en que se seguirá el calendario de la plaza de Bilbao.
f. Descripción de las principales características de los servicios de pago sujetos a las presentes condiciones:

f.1. Tarjetas de Pago:
- Tarjeta de Crédito: Instrumento que permite el pago de bienes y servicios contra el límite de crédito
así como la obtención de dinero en efectivo, en oficinas y cajeros del Banco y de aquellas otras
entidades que lo permitan, contra dicho límite y/o la cuenta de domiciliación designada.
- Tarjeta de Débito: Instrumento que contra la cuenta de domiciliación designada permite el pago de
bienes y servicios así como la obtención de dinero en efectivo en oficinas y cajeros del Banco y de
aquellas otras entidades que lo permitan.
- Tarjeta Prepago: Medio de pago en forma o no de dinero electrónico. La Tarjeta, contra un saldo
previamente cargado en la misma, se podrá utilizar para adquirir bienes y servicios. La utilización de
las Tarjetas de Pago tendrá como límites de utilización los establecidos en cada momento por
el Banco, los cuales serán debidamente comunicados por el Banco al/a los Titular/es para su
conocimiento. Específicamente la utilización de las Tarjetas de Crédito está sujeta al límite de crédito
establecido.
f.2. Servicios de ingreso y retirada de efectivo (Servicio de Caja):
Permiten realizar en una cuenta de titularidad del/de los Titular/es las indicadas operaciones así como
las necesarias para la gestión de los movimientos de dicha cuenta, en los términos establecidos en el
Contrato.
f.3. Servicios de ejecución de otras operaciones de pago, tales como adeudos domiciliados y
transferencias: (i) El adeudo domiciliado es un servicio de pago destinado a efectuar un cargo
(asociado habitualmente a un concepto concreto) en la cuenta de titularidad del/de
los Titular/es. Esta operación puede ser iniciada por el beneficiario del cargo, previo consentimiento
del Titular ordenante, o por éste directamente. (ii) La transferencia es la operación efectuada por
orden de una persona física o jurídica, destinada a acreditar una cantidad de dinero en una cuenta de

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la que pueda disponer el beneficiario de la orden, contra una cuenta titularidad del ordenante abierta
en una entidad. El/ los Titular/es puede/n actuar como ordenante/s de transferencias (cargo en sus
cuentas en BBVA) y como beneficiario/s (abono en dichas cuentas)
f.3. El Banco y el/los Titular/es podrán acordar el establecimiento de límites a las operaciones
de pago realizadas a través de los servicios contemplados en los anteriores apartados f.2 y f3.
2. Información contractual
2.1. A los efectos establecidos en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (LSP) y la Orden
EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a
los servicios de pago, se entiende por Contrato Marco el Contrato incluidas las presentes Condiciones
Complementarias.
2.2. El Contrato Marco se formaliza en el idioma en el que se redacta. Todas las comunicaciones y/o
notificaciones resultantes del Contrato Marco se realizarán en uno cualquiera de los idiomas oficiales del Estado
Español que acuerden las partes.
2.3. Las partes expresamente acuerdan que se entenderán aceptadas por el/los Titular/es cualquier
modificación de las condiciones contractuales del Contrato Marco excepto si comunica/n al Banco su no
aceptación con anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigor.
2.4. Las modificaciones de los tipos de interés o cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso si las
mismas se basan en los tipos de interés o de cambio de referencia previamente acordados o son más favorables
para el/los Titular/es. El Banco comunicará al/a los Titular/es las mencionadas modificaciones mediante su
publicación en el tablón de anuncios de las oficinas del Banco y/o por comunicación en la web del Banco.
2.5. En el caso de servicios de pago prestados por el Banco al/a los Titular/es como consumidor/es éstos
podrán resolver el Contrato Marco en cualquier momento, en los términos establecidos en el Contrato, con un
preaviso mínimo de un mes.
2.6. Cualquier comunicación al/ a los Titular derivada del Contrato Marco se realizará de acuerdo con lo previsto
en las condiciones del Contrato. No obstante, el Banco podrá realizar dicha comunicación por correo electrónico
o cualesquiera otros medios telemáticos o electrónicos convenidos con cualquiera de los Titulares. Como
alternativa a la remisión periódica al domicilio del/de los Titular/es de las distintas comunicaciones, el Banco, si así
lo acuerda con el el/los Titular/es, podrá poner dichas comunicaciones a disposición de los mismos a través de
los servicios telemáticos que sustituyen el envío físico de la documentación por su puesta a disposición y consulta
a través de Internet, sin perjuicio de lo previsto por la normativa aplicable.
3. Autorización de las operaciones de pago: Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el/los
Titular/es haya/n dado su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el Contrato.
4. Nuevo principio de asignación de gastos: Si el /los Titular/es es/son ordenante/s o beneficiario/s de una
operación de pago en una cuenta abierta en BBVA pagará/n los gastos y comisiones que en cada momento
tenga establecidos el Banco para dicha operación, según su Tarifa de comisiones, condiciones y gastos
repercutibles. El nuevo principio de asignación de gastos se aplicará a las operaciones de pago en euros en las
que ambos proveedores de servicios de pago estén situados en Estados del Espacio Económico Europeo así
como en aquellos que se hayan adherido a los requerimientos esenciales establecidos dentro del Área Única de
Pagos en Euros (SEPA).
5. Nuevo régimen de devolución por el/los Titular/es de los adeudos y recibos domiciliados:
Estas operaciones de pago se consideran autorizadas cuando el/los Titular/es ordenante/s haya/n dado su
consentimiento.
En las operaciones autorizadas, el/los Titular/es ordenante/s podrá/n solicitar al Banco la devolución en un plazo
máximo de ocho (8) semanas, contadas a partir de la fecha del adeudo en su cuenta, cuando se den,
conjuntamente, las siguientes condiciones:
a) que en la autorización del adeudo el/los Titular/es no hubiere/n especificado el importe exacto de la
operación; y
b) que el importe adeudado supere el que el/los Titular/es ordenante/s podría/n esperar razonablemente
teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gastos satisfechos a través de
BBVA en los últimos doce meses, ya se trate de transacciones con el mismo beneficiario del adeudo o con otro
distinto.
- BBVA devolverá el importe íntegro de la operación de pago o justificará al/a los Titular/es la denegación de
la devolución en el plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción de su solicitud.
- En todo caso cuando el Banco preste servicios de pago al/a los Titular/es ordenante/s como consumidores,
éstos podrán revocar una orden de pago no ejecutada mediante comunicación por escrito al Banco dentro de los
plazos establecidos al efecto en la LSP.
6. Principio de transmisión de la totalidad del importe de la operación: BBVA abonará en la cuenta del/de los
Titular/es beneficiario/s el importe total de la operación de pago recibida a su favor. El Banco podrá deducir sus
gastos del importe transferido antes de su abono en la correspondiente cuenta de pago.
7. Régimen aplicable a la determinación de la fecha valor y de la de disponibilidad de los fondos: En las
operaciones de pago en euros en las que ambos proveedores de servicios de pago estén situados en Estados del
Espacio Económico Europeo así como en aquellos que se hayan adherido a los requerimientos esenciales
establecidos dentro del Área Única de Pagos en Euros (SEPA) serán de aplicación las siguientes reglas:
a. La fecha valor del abono en la cuenta del/de los Titular/es beneficiario/s del pago no será posterior al
día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó al Banco.
b. La fecha valor del cargo en la cuenta del/ de los Titular/ es ordenante/s del pago, no será anterior al día
hábil en que el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta.

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c. A partir del 1 de enero de 2012 el importe de la operación de pago deberá estar a disposición del/de
los Titulares beneficiarios como máximo el día siguiente hábil a aquel en que dicho importe se haya abonado al
Banco.
8. Ejecución correcta de una operación de pago: La operación de pago se considerará correctamente realizada
por BBVA si se efectúa en la cuenta correspondiente al identificador único facilitado por el/los Titular/es
ordenante/s a BBVA.
Si el identificador único facilitado por el/los Titular/es no es el correcto, el Banco no será responsable de una
hipotética ejecución defectuosa o de la no ejecución de la operación.
A tales efectos, en el Contrato se informa al/ a los Titular/es del Identificador único correspondiente a la cuenta
abierta en el Banco a nombre del/de los Titular/es al amparo del presente contrato.
Con carácter específico, cuando el Banco preste servicios de pago al/a los Titular/es como consumidores, será
responsable de la correcta ejecución de una operación de pago en los términos y condiciones previstos en la LSP
o norma que en el futuro pudiera sustituirla.
9. Irrevocabilidad de una operación de pago: Las operaciones de pago cursadas por el/los Titular/es al Banco son
irrevocables a partir del momento de su recepción por BBVA.
El momento de la recepción será aquel en que la operación es recibida por el Banco, salvo que la recepción se
realice con posterioridad a las 11 horas de un día hábil o en un día inhábil, en cuyo caso se considerará recibida
el siguiente día hábil.
Si se trata de adeudos domiciliados, el plazo de revocación finaliza el día hábil anterior al día convenido para el
cargo en cuenta de los mismos, sin perjuicio del derecho de devolución previsto en el anterior apartado 5) de
este documento.
10. Comunicación al Banco de operaciones de pago no autorizadas o de ejecución incorrecta: La comunicación
al Banco de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente deberá realizarse por el/los
Titular/es en el plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o abono en la cuenta de su titularidad en
el Banco, salvo que el Banco no le hubiera proporcionado o hecho accesible la información correspondiente a la
operación de pago. El Banco devolverá al/a los Titular/es ordenante/s el importe de la operación no autorizada.
11. Responsabilidad del/de los Titular/es por operaciones de pago no autorizadas: No obstante lo previsto en el
anterior apartado 9, respecto de aquellas operaciones de pago realizadas mediante cualquier instrumento de
pago convenido con el Banco que hubiera sido extraviado o sustraído, el/los Titular/es no será/n responsable/s de
las pérdidas derivadas de cualquier operación realizada sin su autorización, salvo que concurra por su parte
negligencia grave, una actuación fraudulenta o un incumplimiento deliberado de una o varias de sus obligaciones
frente al Banco derivadas de la utilización del mencionado instrumento de pago, en cuyo supuesto será/n
responsable/s sin limitación alguna por el uso del citado instrumento. Cuando el/los Titular/es no consumidores
niegue/n haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera
incorrecta, corresponderá al/a los Titular/es demostrar al Banco que la operación de pago no fue correctamente
autenticada y/o autorizada de acuerdo con las instrucciones al efecto proporcionadas por el Banco.
12. Bloqueo de instrumentos y medios de pago:
El titular de un instrumento o medio de pago y, en su caso, el beneficiario de los mismos, deberá:
a) Custodiar el instrumento o medio de pago que se le entrega, firmándolo, en su caso, en el momento de
recibirlo y conservarlo en buen estado.
b) Mantener en secreto su número, el número de identificación personal (NIP) y demás contraseñas
necesarias para su uso o acceso a los servicios telefónicos o telemáticos, salvo
fuerza mayor o coacción Concretamente se obliga a no anotar el NIP ni las contraseñas en el instrumento o
medio de pago, ni en ningún otro documento que acompañe al mismo. Asimismo se obliga a no utilizar, como
NIP o contraseña, datos o fechas de su uso habitual.
c) Notificar al Banco en sus oficinas o en el teléfono indicado en las tarjetas, sin demora indebida en cuanto
tenga conocimiento de ello, la pérdida, sustracción o copia de los instrumentos o medios de pago o el
conocimiento indebido del NIP o contraseñas.
d) Notificar al Banco sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento de ello, el registro en la cuenta de
domiciliación de pagos de cualquier transacción no autorizada o cualquier error o discrepancia observados en los
extractos comunicados por el Banco.
e) No anular una orden de pago que se haya dado por medio de un instrumento o medio de pago salvo en
aquellos casos previstos en el Contrato Marco o en la normativa aplicable.
El Banco se reserva el derecho de proceder al bloqueo de cualquier instrumento de pago convenido con el/los
Titular/es para preservar la seguridad de dicho instrumento ante cualquier sospecha del Banco de actuación no
autorizada o fraudulenta del mismo o, en el caso de que éste esté asociado a una línea de crédito, si su uso
pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su
obligación de pago.
El Banco informará al/a Titular/es mediante comunicación personalizada del bloqueo del instrumento de pago y
sus motivos, con carácter previo o inmediatamente posterior, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la
normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas.
13. Instrumentos de pago de escasa cuantía y dinero electrónico
El Banco no tendrá obligación de notificar al/a los Titular/es su rechazo a una orden de pago si la no ejecución
resulta evidente en el contexto de que se trate.
El/los Titular/es no podrá/n revocar la orden de pago una vez que se haya transmitido al beneficiario la orden de
pago o su consentimiento.

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El/los Titular/es no será/n responsable/s, en estos casos, de las pérdidas derivadas de cualquier operación
realizada sin su autorización salvo que cualquiera de ellos incurra en una actuación fraudulenta o incumpla de
forma deliberada o con negligencia una o varias de las obligaciones que les correspondan en virtud de las
condiciones particulares que sean de aplicación, en cuyo caso será/n responsable/s sin limitación alguna.
14. Tipos de interés. Comisiones y Gastos
14.1. El/los Titular/es deberá/n satisfacer al Banco los tipos de interés y de cambio, así como las comisiones y
gastos pactados en el Contrato en las fechas y conforme el método de cálculo y, en su caso, de los Índices de
referencia previstos en el mismo.
14.2. El Banco podrá cobrar al/a los Titular/es los gastos de información en los siguientes supuestos:
(i) por la comunicación de información adicional, con mayor frecuencia de la pactada o por la transmisión de ésta
por medios de comunicación distintos de los pactados, siempre y cuando la información se facilite a petición del
/de los Titular/es.
(ii) por la notificación del rechazo de órdenes de pago, cuando la negativa estuviera objetivamente justificada.
(iii) por la revocación de órdenes de pago fuera de los plazos legalmente establecidos.
(iv) por la recuperación de fondos en caso de ejecución de órdenes de pago con identificador único incorrecto.
Los gastos aplicables corresponderán a aquellos que en cada momento tenga establecidos el Banco para dichas
operaciones según su Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles.
15. Protección de Datos
Como complemento del régimen de Tratamiento de Datos Personales establecido en el Contrato, las partes
acuerdan que no será necesario el consentimiento del/de los Titular/es para el
tratamiento por parte de los sistemas de pago y los proveedores de servicios de pago, de los datos de carácter
personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación
y descubrimiento del fraude en los pagos, pudiendo los sujetos indicados anteriormente intercambiarse entre sí la
información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines, sin precisar el consentimiento del/de
los Titulares, ni informar a los mismos del tratamiento o de las cesiones indicadas.
16. Accesibilidad de las condiciones contractuales
El/los Titular/es podrá/n obtener, en cualquier momento, previa solicitud al Banco, copia del Contrato
17.- Procedimientos de reclamación extrajudicial
En caso de discrepancia o controversia resultante de la ejecución, desarrollo o interpretación del Contrato, los
Titulares podrán presentar por escrito sus quejas o reclamaciones relacionadas
con intereses y derechos legalmente reconocidos, al Servicio de Atención al Cliente BBVA o al Defensor de la
Clientela del Grupo BBVA, de conformidad con el procedimiento disponible en cualquiera de las oficinas del
Banco.

MUY IMPORTANTE.
ES IMPRESCINDIBLE QUE CONSULTE CUALQUIER CUESTION O ACLARACIÓN CON LA OFICINA BBVA
Y QUE NO FIRME EL CONTRATO DEL PRODUCTO O SERVICIO SI TIENE ALGUNA DUDA.
El Banco de acuerdo con la información sobre las necesidades y situación financiera recibida del
Solicitante/s le ha facilitado con carácter previo a este contrato explicaciones adecuadas y suficientes
sobre distintos productos ofertados para que pueda comprender las características de los mismos y
decidir sobre la contratación del que considera más adecuado a sus intereses.
El Solicitante/s reconoce haber recibido dicha información y manifiesta entenderla.
Asimismo, el Banco le ha informado que puede consultar en cualquiera de sus oficinas, en su página
web (www.bbva.es) así como en la del Banco de España (www.bde.es) la información de las
comisiones y tipos de interés más habituales para operaciones más frecuentes celebradas entre BBVA
y sus clientes personas físicas en el último trimestre.
En el proceso de contratación de este producto/servicio el Banco no le ha prestado un servicio de
asesoramiento en materia bancaria y, por consiguiente, no ha emitido ninguna recomendación
personalizada en base al conjunto de su situación patrimonial con respecto al producto/servicio al que
se refiere el presente contrato ni se lo ha presentado como idóneo para su perfil, lo que el Solicitante/s
reconoce y acepta.

ENTREGA DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
El Banco le ha facilitado la información precontractual relativa al producto o servicio bancario objeto
de este contrato, mediante la entrega de este documento antes de que Ud. se obligara frente al
Banco por la aceptación del mismo. Esta información precontractual le permite comparar ofertas

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similares y adoptar la decisión sobre la contratación con el Banco, tiene una validez de 5 días desde la
fecha de su recepción por el Titular/es y no supone obligación por su parte de contratar el producto o
servicio.
De acuerdo con lo anterior el presente documento tiene únicamente carácter de información
precontractual hasta en tanto no haya sido suscrito por UD. y el Banco.

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Contrato tarjeta Paga ahora de BBVA

  • 1. A) A cargo de la propia entidad (sobre cualquier oficina): el mismo día de la entrega. B) A cargo de otras entidades (incluido el banco de España): segundo día hábil siguiente a la entrega. 2.2.3. Transferencias bancarias, órdenes de entrega y similares. A) Procedentes de la propia entidad: el mismo día de su adeudo al ordenante. B) Procedentes de otras entidades: el segundo día hábil siguiente a su adeudo al ordenante (a cuyo efecto esta fecha deberá constar en la información referente a la transferencia). 2.2.4. Descu Descuento de efectos: Fecha en la que comienza el cálculo de intereses. (en el cálculo de intereses no se incluirá el día del vencimiento del efecto). 2.2.5. Presentación de recibos de carácter periódico, cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor: El mismo día del adeudo. 2.2.6. Venta de divisas: El día hábil siguiente al de la cesión de las divisas. 2.2.7. Venta de valores: El día hábil siguiente a la fecha de la venta en bolsa. 2.2.8. Abono de dividendo intereses y títulos amortizados, de valores depositados: El mismo día del abono. 2.2.9. En cuentas de tarjetas de crédito, de garantía de cheques y similares: El mismo día. 2.2.10. Otras operaciones: Véase nota (a). Notas: (a) En todas las demás operaciones no contempladas expresamente, los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad. En caso contrario, los abonos se valorarán el día hábil siguiente a la fecha del apunte. (b) La consideración de los sábados como días hábiles o inhábiles deberá estar en función de la clase de operación de que se trate. Si su formalización hubiese de retrasarse por imperativos ajenos a la entidad (pagos a hacienda, operaciones de bolsa, cámara de compensación, etc.) Será día inhábil. En los restantes casos, en que la operación pueda formalizarse en el día, será considerado hábil. (c) En el caso de compra o venta de divisas habrá de tenerse en cuenta, además, la valoración dada a la compraventa propiamente dicha. En operaciones de un contravalor inferior a 60.101,21 euros, los cambios de contado oficiales publicados por el banco de España tienen valor dos días de la fecha de contratación. (d) Lo indicado en este epígrafe son fechas límites conforme lo establecido por la circular 8/90 del banco de España, pudiendo el banco aplicar condiciones más beneficiosas para determinadas operaciones. III. Condiciones particulares de las tarjetas Primera. Emisión. Al amparo del presente contrato se emitirán tarjetas a nombre del Titular. Todas las tarjetas que se emitan al amparo del presente contrato tienen carácter personal e intransferible. Segunda. Funciones. Límites. Las Tarjetas podrán utilizarse para cada uno de los Servicios que se indican más adelante, siempre que dichos Servicios estén operativos. El Banco podrá establecer límites de utilización de las Tarjetas, que podrán ser diferentes para cada una de las funcionalidades y/o usos previstos. Estos límites de utilización no podrán ser excedidos, salvo autorización del Banco, aceptando el Titular expresamente tal posibilidad y sus consecuencias. El Titular podrá solicitar la modificación de los límites correspondientes a su Tarjeta, dentro de los límites mínimo y máximo establecidos en cada momento por el Banco. INTSTP380 - 12/12 Página 17 de 29
  • 2. La utilización de las Tarjetas en el extranjero está sujeta a la legislación vigente. Tercera. Identificación. Para la realización de las operaciones, el Titular deberá presentar la tarjeta firmada y proceder a su identificación mediante la marcación de su Número de Identificación Personal (NIP) o la firma de una factura. Además, el Titular deberán acreditar su identidad cuando le sea solicitada, mediante un documento suficiente a tal efecto, o a través de un sistema de comunicación o de claves previamente establecido. Cuarta. Cuota Anual. Duplicados. La Cuota Anual por emisión que corresponda al primer año se deberá satisfacer a los cuatro (4) meses siguientes a la emisión de la Tarjeta. Las cuotas anuales sucesivas se percibirán al inicio de cada año contado desde su emisión. Independientemente de la cuota anual que corresponda conforme lo previsto anteriormente, el Banco por cada duplicado de cada Tarjeta percibirá, en el momento de su emisión, la comisión por emisión de duplicado establecida en el citado apartado, en los supuestos en que la causa de la emisión sea atribuible al Titular. Quinta. Duración 5.1. El presente Contrato en lo que respecta a las Tarjetas tendrá una duración de 12 meses a contar desde su fecha de entrada en vigor. No obstante lo anterior, el Titular y el Banco acuerdan la prórroga tácita y sucesiva del Contrato en lo que respecta a las Tarjetas por plazos adicionales de 12 meses, salvo que medie denuncia expresa con antelación a la expiración del plazo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas por parte de los Titulares al Banco o del Banco a los Titulares, en este último caso con un preaviso mínimo de un mes. Cancelado este Contrato según lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco procederá de forma automática a cancelar todas las Tarjetas emitidas a su amparo, obligándose el Titular a destruir dichas Tarjetas y a satisfacer la deuda pendiente conforme a los plazos y modalidad de pago que sea de aplicación. Cada Tarjeta emitida será válida hasta el último día del mes que figure impreso en la misma, sin perjuicio de la cancelación que de las mismas pueda realizar el Banco antes de dicho día conforme lo dispuesto en el presente apartado. 5.2. En cualquier momento, cada Titular podrá cancelar su Tarjeta. 5.3. El Banco podrá cancelar el presente contrato y todas las Tarjetas, o alguna de ellas, así como denegar su renovación, de forma específica, con un preaviso de quince días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Si la “Cuenta de Domiciliación de Pagos” no mantuviera saldo suficiente para satisfacer los cargos correspondientes. b) Si el Titular incumpliera total o parcialmente alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por el Titular en virtud de este contrato: (i) Cualquier obligación dineraria, incluida la de pago de intereses moratorios (ii) Cualquier obligación indicada en el presente contrato relativa al uso y custodia de las Tarjetas, claves y/o contraseñas previstas en el mismo o en su desarrollo c) Cuando se compruebe que ha habido falseamiento en cualesquiera datos o documentos aportados por el Titular que sean esenciales para la formalización del presente contrato y/o para la vigencia del mismo, o cuando el Titular no facilite al Banco la documentación esencial para conocer su situación jurídica o financiera si le fuera requerida. d) Cuando el Titular incumpla alguna de las obligaciones dinerarias, incluida el pago de los intereses moratorios, asumidas en virtud de otros contratos que tenga con el Banco. e) Si el Titular no aceptase las nuevas condiciones aplicables a las Tarjetas. INTSTP380 - 12/12 Página 18 de 29
  • 3. El Banco también podrá cancelar todas las Tarjetas, o algunas de ellas, así como denegar su renovación, en base a circunstancias objetivas, tales como, a título meramente enunciativo, la no utilización de la/s Tarjeta/s durante un período de tiempo de un año. 5.4. Si la cancelación o no renovación afecta a todas las tarjetas emitidas al amparo del presente Contrato, éste quedará rescindido. Sexta. Obligaciones. 6.1. Para la realización de las operaciones, el Titular deberá presentar la tarjeta firmada proceder a su identificación mediante la marcación de su Número de Identificación Personal (NIP) o la firma de una factura. Además, el Titular deberá acreditar su identidad cuando le sea solicitada, mediante un documento suficiente a tal efecto, o a través de un sistema de comunicación o de claves previamente establecido. 6.2. Asimismo, el Titular estará obligado a: (i) Custodiar las Tarjetas, firmarlas y conservarlas; (ii) mantener en secreto su número, el NIP y demás contraseñas para acceder a los servicios telefónicos o telemáticos, salvo fuerza mayor o coacción; (iii) notificar al Banco la pérdida, sustracción, copia de las Tarjetas o el conocimiento indebido del NIP y/o contraseñas, en las Oficinas del Banco o al teléfono indicado en las Tarjetas, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello; (iv) comunicar al Banco el registro en la “Cuenta de Domiciliación de Pagos” de cualquier transacción no autorizada sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello, y (v) no anular una orden que se haya dado por medio de una Tarjeta.. Séptima. Responsabilidad. 7.1. El Titular responderá del cumplimiento de todas las obligaciones que en virtud del Contrato contraiga frente al Banco. 7.2. El Titular no será responsable de las pérdidas derivadas de cualquier operación realizada con la Tarjetas sin su autorización; salvo que incurran en una actuación fraudulenta o incumplan de forma deliberada o con negligencia, una o varias de las obligaciones previstas en la Condición 6.2, en cuyos supuestos será responsable sin limitación alguna. 7.3. En caso de imposibilidad de uso de la Tarjeta o de demora causada por avería, accidente, fallo mecánico o por cualquier otro motivo que afecte a los dispositivos en que la Tarjeta haya de ser utilizada, el Banco será responsable por los daños y perjuicios causados excepto cuando se produzcan como consecuencia de una utilización indebida, inadecuada o no acorde con las instrucciones de uso por parte del Titular. 7.4. El Banco quedará exento de responsabilidad en las incidencias entre el Titular y los Comercios, otros Bancos y Cajas. El uso indebido de las Tarjetas en los casos en que no hayan sido presentadas físicamente o identificadas por medios electrónicos, no supondrá al Banco más responsabilidad que la derivada de las operaciones de cargo y abono. Octava. Reintegro de la Deuda. En caso de cancelación o de no renovación de las Tarjetas, el Titular deberá reintegrar de forma inmediata al Banco el importe de la deuda pendiente por todos los conceptos. Novena. Modificación de condiciones. El Banco podrá modificar los intereses, cuotas, comisiones, gastos y demás condiciones previstas en este Contrato mediante su comunicación previa al/los Titular/es con dos meses de antelación a su aplicación. El/los Titular/es podrán con anterioridad a la terminación de dicho plazo oponerse a la aplicación de las nuevas condiciones comunicadas. La oposición supondrá la resolución inmediata del presente contrato. Las modificaciones realizadas por el Banco a solicitud o pactadas con el Titular se aplicarán inmediatamente. INTSTP380 - 12/12 Página 19 de 29
  • 4. Décima. Cuenta de Domiciliación de Pagos. Los adeudos derivados de las Tarjetas se anotarán en la Cuenta identificada en el apartado III. CONDICIONES DE LA CUENTA. Undécima. Otras Condiciones 11.1. El Banco se abstendrá de enviar instrumentos de pago no solicitados por el Titular, salvo en caso de sustitución gratuita del mismo, incluida la incorporación de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el titular; quedando modificado en lo que proceda el Contrato. 11.2. El Titular acepta su inclusión en los programas de fidelidad establecidos, que se establezcan o en los que intervenga el Banco, de los cuales dispondrá de información suficiente mediante comunicaciones comerciales personalizadas o no, en las propias oficinas del Banco, a través de las páginas web del Banco, y aquellos otros medios que el Banco ponga a disposición. Todo ello, en la medida que dicha inclusión o adhesión no vaya en contra de la legislación vigente. 11.3 En las operaciones realizadas en el extranjero en divisas distintas del euro, se considerará el importe que resulte de su contravalor en euros según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que practiquen la liquidación correspondiente, sin perjuicio de la comisión por utilización de la tarjeta fuera de la zona Euro prevista en el apartado IV Condiciones de las tarjetas. Servicio tarjeta de debito Primera. Funciones. Las Tarjetas podrán utilizarse para las siguientes funciones: a) Para adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en cualquiera de los establecimientos (físicos o virtuales) adheridos al sistema VISA y SERVIRED, con tecnología electrónica. b) Obtención de dinero en efectivo en oficinas y cajeros del Banco y de aquellas otras entidades que lo permitan contra la Cuenta de Domiciliación. c) Cualesquiera otras operaciones que el Banco ponga a disposición del Titular. Segunda. Importe de las operaciones. El Titular acepta como justificantes del importe de las operaciones el que se exprese en la factura firmada por el Titular a cuyo nombre este expedida la Tarjeta utilizada, el comprobante interno del Cajero Automático en disposiciones por este medio, el comprobante del asiento en cuenta en disposiciones por teléfono (si las hubiere) y el registro conservado en el soporte informático correspondiente en el caso de servicios telemáticos, sirviendo dichos documentos o instrumentos como justificantes de cargo y medios de prueba, en caso necesario. Los ingresos efectuados a través de Cajeros Automáticos se entenderán realizados “salvo buen fin”, aceptando el Titular como importe de la operación el comprobado por el Banco; los abonos de cheques recibidos por este procedimiento no surtirán efectos hasta que sea realizado el cobro de los mismos a la Entidad obligada al pago. Para las operaciones realizadas en el extranjero, se aplicará el cambio vigente para la divisa de que se trate, en la fecha en que se practique la liquidación por los centros internacionales de compensación existentes. Servicios adicionales 1. Servicios de banca telefónica y por internet. 1.1 Objeto. Estos Servicios, permiten a través de una red o sistema de comunicación apropiado el acceso y el uso por el Titular de un servicio de información. En cada Tarjeta se especificarán los Servicios accesibles al Titular correspondiente. Sin perjuicio de aquellos otros que en el futuro el Banco pueda implementar los Servicios actuales son: INTSTP380 - 12/12 Página 20 de 29
  • 5. a) Banca Telefónica (“Línea BBVA”, “Línea Blue Joven” y “Línea BBVA Patrimonios”): Accesibles mediante la utilización de las líneas telefónicas indicadas en las Tarjetas. b) Banca por Internet: Para cuya utilización será necesaria su activación previa suscripción de las condiciones específicas a través de los procedimientos que el Banco tenga establecidos. 1.2. Funcionamiento. La utilización de estos Servicios por el Titular y Beneficiarios tiene carácter personal. Se accederá a éstos mediante el número de acceso reflejado en la tarjeta, el NIP, y/o las contraseñas convenidas, que tendrán la consideración de firma contractual. El Banco, con carácter previo a la ejecución de una orden o instrucción de cualquier Titular, deberá verificar si la misma cumple los requisitos establecidos por la ley o los operativos comunicados por el Banco y comunicará la denegación de su admisión al Titular en el caso de que no se cumplan, sin demora indebida. Asimismo, el Banco podrá denegar la admisión de órdenes o instrucciones recibidas cuando el Titular incumpla sus obligaciones de pago frente al Banco derivadas del presente contrato o de otros que mantenga con el mismo. Las operaciones que se realicen a través de estos Servicios se regirán, además de por lo aquí establecido, por lo específicamente dispuesto para cada una de ellas. 2. Contratación mediante comunicaciones a través de teléfono móvil. 2.1 El Banco podrá ofrecer al Titular la contratación de productos y/o servicios, cuyas condiciones hayan sido previamente comunicadas al mismo mediante el envío de un SMS al número del teléfono móvil o un correo a la dirección de correo electrónico comunicados al Banco por el Titular, así como mediante un mensaje a través de los cajeros automáticos del Banco o de los terminales puntos de venta a través de los cuales se tramitan las operaciones con las Tarjetas, conforme los procedimientos establecidos por el Banco para cada sistema. En particular y por lo que se refiere a la oferta realizada por el Banco mediante un mensaje SMS al teléfono móvil, el Titular podrá aceptar la oferta de dichos productos y/o servicios, dentro del plazo de validez de la misma, mediante el envío al Banco de otro mensaje SMS, conforme el procedimiento que el Banco comunique en su SMS y/o en las condiciones de contratación del producto o servicio. El envío al Banco a través del teléfono móvil, conforme dicho procedimiento, del mensaje SMS con la aceptación de la contratación e introducción de las claves, en su caso, establecidas, supondrá la plena conformidad del Titular a las mencionadas condiciones y su consentimiento expreso para la contratación del producto o servicio ofertado por el Banco, con los mismos efectos que su firma manuscrita en un documento escrito. Cuando las condiciones del producto o servicio objeto de la oferta hayan sido protocolizadas ante Notario por el Banco, éste en el mensaje SMS que remita al Titular para la oferta de contratación de productos y/o servicios podrá identificar el número y fecha del protocolo. 2.2. Asimismo, el Banco podrá remitir al Titular, mediante los mensajes y canales indicados en el anterior punto 2.1, ofertas relativas a las diferentes posibilidades previstas en productos y servicios del Banco y/o de entidades aseguradoras y gestoras de planes de pensiones pertenecientes al Grupo BBVA, previamente contratados por el Titular con el Banco o a través de éste; que podrán ser aceptadas conforme los procedimientos establecidos para cada sistema. En particular para el supuesto de remisión de ofertas a través de mensajes SMS, el reenvío o envío por el Titular al Banco, a través del teléfono móvil, del mensaje SMS con la aceptación de las mencionadas ofertas e introducción de las claves, en su caso, establecidas supondrá la plena conformidad del con las ofertas, con los mismos efectos que su aceptación a través de firma manuscrita. 2.3. El Titular se obliga a notificar al Banco el robo o uso indebido del terminal del teléfono móvil y/o sus Tarjetas SIM, o acceso indebido a cualquiera de los mismos, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello, así como la modificación del teléfono móvil o de la dirección de correo electrónico comunicados al Banco. El Titular podrá modificar el teléfono móvil comprometiéndose a comunicar dicha circunstancia al Banco a través de los Servicios Línea BBVA/Línea Blue BBVA, su oficina BBVA u otros canales que el Banco pueda tener disponibles. 2.4 A los efectos previstos en los anteriores apartados 2.1 y 2.2, el Banco queda facultado por el Titular para enviar al teléfono móvil comunicado por los mismos los referidos mensajes o cualesquiera otras comunicaciones electrónicas basadas en tecnologías móviles, como, a título enunciativo, MMS, USSD, HTTP, HTTPS WAP, HTML, INTSTP380 - 12/12 Página 21 de 29
  • 6. JAVA y Net; correspondiendo al Titular la obtención de los terminales necesarios para la recepción y/o envío de los mensajes y comunicaciones. El Titular podrá, sin efectos retroactivos, en cualquier momento revocar el consentimiento prestado para la recepción de las ofertas referidas en los citados apartados de forma gratuita en cualquiera de las oficinas de BBVA. Efectuada dicha revocación se entenderán rechazadas por el Titular todas aquellas ofertas cursadas por el Banco sobre las cuales no hubiese/n manifestado su aceptación o rechazo. 3. Servicio de retirada de efectivo sin soporte. 3.1. Objeto. El objeto de este Servicio es posibilitar al Titular que haya comunicado el robo o extravío de su Tarjeta, la retirada de efectivo en los cajeros automáticos del Banco (los Cajeros) sin necesidad de utilizar un soporte físico. 3.2. Funcionamiento. La solicitud de la utilización de este Servicio deberá ser realizada por el Titular (el Usuario), a través del Servicio Línea BBVA y aquellos medios que BBVA puede establecer, inmediatamente después de haber comunicado al Banco el robo o extravío de su Tarjeta identificándose mediante las contraseñas establecidas para el Servicio o medio utilizado para la comunicación. La solicitud efectuada conforme lo previsto en las presentes condiciones tendrá la misma eficacia jurídica que la entrega del documento correspondiente, cumplimentado y con firma manuscrita del Usuario. En la solicitud, el Usuario deberá comunicar al Banco el importe que desea retirar con un máximo de 300 euros por operación (el Importe), la cuenta en la que desea que se efectúe el adeudo del Importe, la cual necesariamente deberá estar abierta a su nombre, tener carácter “indistinta” y saldo suficiente para hacer frente al citado adeudo (la Cuenta de Cargo), y un número de teléfono móvil para su posterior validación. Comprobados los extremos anteriores, el Banco facilitara al Usuario una Clave de un solo uso (la Clave) en la propia llamada del Usuario en la que el Usuario está realizando la solicitud, o mediante mensaje SMS al teléfono móvil que el Usuario indique en el momento de la solicitud (el Teléfono Móvil). La forma de comunicar la Clave será determinada por el Usuario en el momento de la solicitud, teniendo en cuenta que la primera opción solo es factible para cuando la solicitud se realiza a través del Servicio Línea BBVA. El Usuario autoriza al Banco para efectúe en la Cuenta de Cargo las retenciones de fondos necesarias para hacer frente al cargo del Importe. El Usuario, una vez recibida la Clave, podrá retirar el Importe a través de la opción que tras pulsar “Continuar” se pone a su disposición en los Cajeros introduciendo la Clave, siempre y cuando la Cuenta de Cargo presente saldo suficiente para hacer frente al cargo del Importe. El Usuario expresa su conformidad a cualquier género de tolerancias que, en régimen de excepción, el Banco realice permitiendo la disposición del Importe sin saldo suficiente en la Cuenta de Cargo, aceptando su carácter excepcional y libre por parte del Banco. Realizada la retirada de efectivo el Importe será adeudado en la Cuenta de Cargo. La Clave y, en su caso, las retenciones de fondos realizadas en la Cuenta de Cargo serán anuladas automáticamente por el Banco, si la Clave no es utilizada antes de las 24 horas del día siguiente al momento de su comunicación por el Banco (Plazo de Vigencia). Una vez aceptadas las presentes condiciones, el Usuario podrá solicitar la utilización del presente Servicio con ocasión del robo o extravío de cada una de sus Tarjetas BBVA. En el caso de que un cajero no pueda dispensar los importes solicitados, podrá acceder a otro dentro del Plazo de Vigencia. El Banco podrá desactivar la Clave por razones de seguridad, como, por ejemplo, en el supuesto de que se efectuaran tres intentos consecutivos de introducción de la misma en forma errónea. 3.3. Responsabilidad. La utilización de este Servicio tiene carácter estrictamente personal, solamente podrá hacer uso del mismo el Usuario. El Usuario es responsable de la correcta utilización de este Servicio, por lo que se responsabiliza de no facilitar la Clave a otra persona. En caso de notificación por el Usuario al Banco del conocimiento indebido de la Clave por otras personas dentro de su Plazo de Vigencia, el Banco procederá a la anulación de la Clave y a anular las retenciones de fondos realizados, en su caso, en la Cuenta de Cargo. INTSTP380 - 12/12 Página 22 de 29
  • 7. 4. Alertas al Móvil de Tarjetas. 4.1. Objeto Este Servicio permite al Titular recibir información sobre los saldos, operaciones y movimientos de las tarjetas del Banco emitidas a su nombre, mediante mensajes SMS (Servicio de Mensajes Cortos) a su teléfono móvil, sin limitación de número de mensajes. 4.2. Funcionamiento Como requisito para que el Servicio sea operativo el Titular tendrá que tener dado de alta un número de teléfono móvil destino de los mensajes SMS (teléfono móvil asociado). El Banco se compromete a guardar confidencialidad sobre el teléfono móvil asociado. El Cliente podrá modificar en cualquier momento el número de teléfono móvil asociado. La selección de las tarjetas por el Titular podrá realizarse: a) En cualquier oficina del Banco. b) A través de los Servicios de Línea BBVA y de Banca por Internet, si estuviesen operativos para el Titular, sujetándose a las reglas de funcionamiento, contraseñas de acceso y sistemas de identificación que el Banco tenga establecidos para dichos servicios en cada momento. El alta y/o modificación del teléfono móvil asociado podrá realizarse por los mismos canales antes indicados, a excepción del Servicio de Banca por Internet. 4.3. Responsabilidad. El Titular se obliga a notificar al Banco el robo o uso indebido del terminal del teléfono móvil y/o sus Tarjetas SIM, o acceso indebido a cualquiera de los mismos, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello, asÍ como la modificación del teléfono móvil o de la dirección de correo electrónico comunicados al Banco. El Titular podrá modificar el teléfono móvil comprometiéndose a comunicar dicha circunstancia al Banco a través de los Servicios Línea BBVA/Línea Blue BBVA, Banca por Internet, su oficina BBVA u otros canales que el Banco pueda tener disponibles. 4.4. Contratación. La firma del Contrato y de las Condiciones Particulares correspondientes no supone por si misma la contratación del presente Servicio, salvo que en la citadas Condiciones se haya hecho constar expresamente tal circunstancia. El Titular podrá contratar posteriormente el presente Servicio mediante los Servicios de Banca por Internet, Línea BBVA y a través teléfono móvil previstos anteriormente, y aquellos otros medios que pueda poner el Banco a disposición, sujetándose a las presentes condiciones que en el momento de la contratación del Servicio se entenderán reproducidas en su integridad. Una vez contratado el Servicio, el Banco enviará un mensaje al teléfono móvil asociado con una clave de activación, tras lo cual el Titular a través de cualquier oficina del BBVA o de los servicios de Línea BBVA y Banca por Internet deberá comunicar dicha clave al Banco para que éste proceda a la activación del Servicio, entendiéndose tras dicha comunicación que el Titular ha ratificado su autorización para la utilización del teléfono móvil asociado en los términos previstos en las presentes condiciones y su aceptación a todas y cada de ellas. El Titular podrá darse de baja del Servicio en cualquier oficina BBVA o través de los citados Servicios. Por su parte el Banco podrá cancelar el Servicio sin alegación de causa previa comunicación con un mes de antelación. 5. Servicio Contratación Canal ATM / Cajero Automático 5.1. El Banco podrá ofrecer al Titular la contratación de productos y/o servicios, a través de los cajeros automáticos del Banco, conforme los procedimientos establecidos por el Banco para este sistema. En las contrataciones en las que, por las dimensiones de las pantallas de los cajeros automáticos, no sea posible la transmisión íntegra de las condiciones contractuales y demás información previa necesaria, el Banco podrá (i) poner a disposición del Titular las condiciones contractuales y demás información previa a través de la página web del Banco, informándose previamente de la dirección url donde puede ser consultada; y/o (ii) comunicar al Titular las condiciones contractuales con posterioridad a dicha contratación a través de cualquiera de los canales de comunicación pactados con el Titular que sean apropiados para ello. 5.2. El acceso al Servicio se realizará a través de Tarjeta BBVA, mediante el marcaje del número de identificación personal (NIP) asociado a la Tarjeta, sirviendo asimismo el marcaje de dicho NIP asociado a la Tarjeta para que el INTSTP380 - 12/12 Página 23 de 29
  • 8. Titular de la Tarjeta pueda aceptar la oferta de productos y/o servicios del Banco. Las partes acuerdan que el consentimiento y aceptación de la oferta y sus condiciones por el Titular se entenderán efectuados mediante el marcaje del número de identificación personal (NIP) asociado a su Tarjeta siguiendo el procedimiento que a tal efecto tenga establecido el Banco al tiempo de la contratación a través del cajero, con los mismos efectos que su firma manuscrita en un documento escrito. Cuando las condiciones del producto o servicio objeto de la oferta hayan sido protocolizadas ante Notario por el Banco, éste podrá identificar el número y fecha del protocolo. 6. Régimen de responsabilidad y seguridad de los Servicios Adicionales 6.1 Responsabilidad. Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos manifiestos de obligaciones de carácter relevante, asumidas en virtud de este contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza mayor o caso fortuito. En consecuencia la responsabilidad del Banco sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia, suspensión, indisponibilidad o cancelación de los Servicios tienen su origen en causas imputables al Banco. El Titular será responsable, además de aquellos otros supuestos establecidos en este contrato, en los siguientes: a) Cuando el Titular no utilice el servicio de conformidad con las condiciones establecidas en este contrato, en particular, cuando recibidas las claves y/o contraseñas para la utilización del Servicio no tome las medidas razonables a fin de proteger las mismas b) Cuando, en su caso, el dispositivo de firma electrónica, equipos del Titular, terminales asociados a los Servicios, tarjetas SIM, direcciones de correo electrónico y/o cualquiera de las Contraseñas fueran utilizadas por un tercero y el Titular no haya efectuado la notificación al Banco de dicha utilización no autorizada sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. c) Cuando el Titular haya incurrido en error al cursar la orden o petición correspondiente al Banco, y el mismo no fuese comunicado al Banco antes de la ejecución de la orden o petición. d) Cuando se produzcan errores o fallos en la utilización del Servicio por el Titular como consecuencia de un funcionamiento defectuoso del hardware, software, dispositivos o terminales del Titular, no facilitados por el Banco. 6.2. Seguridad. El Banco se reserva el derecho a eliminar, limitar o impedir el acceso a los Servicios y/o a desactivar las Contraseñas, y, en general, a proceder al bloqueo de los mismos, por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad adoptada para el correcto funcionamiento de los Servicios y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los mismos. El Banco informará al Titular, mediante comunicación personalizada, de la eliminación, limitación, bloqueo o cualquier acción que implique impedir el acceso a los Servicios y/o a desactivar las Contraseñas, así como de sus motivos, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas. El Titular autoriza al Banco para que éste pueda: a) Grabar y/o registrar en cualquier soporte las comunicaciones e instrucciones, ya sean telemáticas o telefónicas, derivadas de la utilización de los Servicios y/o mantenidas como consecuencia de los Servicios. b) Requerir que determinadas operaciones sean confirmadas por escrito o de cualquier otra forma. c) Abstenerse de ejecutar órdenes incorrectamente identificadas o sobre las que entienda que existen dudas en cuanto al ordenante o la operación solicitada. El Banco no será responsable de los incumplimientos, modificaciones o suspensiones de estos Servicios que tengan su origen en causas ajenas a su control. El Banco podrá desactivar las contraseñas de acceso por razones de seguridad. El Banco no responderá de los perjuicios que pudieran derivarse: a) Cuando el dispositivo de creación de firma electrónica, NIP o contraseña fueran utilizados indebidamente por un tercero, salvo que dichas circunstancias hubiesen sido comunicadas previamente al Banco conforme la previsto en la anterior Condición 6.3.b) cuando se haya incurrido en error del Titular; c) cuando se produzcan errores de seguridad o fallos como consecuencia de la utilización inadecuada o el funcionamiento defectuoso del hardware o el software del Titular. INTSTP380 - 12/12 Página 24 de 29
  • 9. 7. Precio de los Servicios Adicionales La utilización de estos Servicios es gratuita para el Titular. No obstante el Banco podrá en el futuro establecer una comisión por su utilización. En todo caso la obtención de los equipos y líneas de comunicación, así como los gastos derivados de su instalación, uso y consumo corresponderá al Titular. IV. Condiciones complementarias, aplicables a los servicios de pago prestados por bbva al amparo del presente contrato. BBVA es una entidad mercantil con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás nº 4, inscrita en el Registro Especial de Instituciones Financieras del Banco de España con el número 0182, sujeta a la supervisión y control del Banco de España. I. Tipo identificador único: El Identificador Único del/de los Titular/es en las operaciones de pago relativas a cuentas que mantenga/n con el Banco será el asignado como CCC o IBAN, (Internacional Bank Account Number). II. Régimen básico Las operaciones de pago reguladas por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre (LSP), que el/los Titular/es, como ordenante/s o beneficiario/s de las mismas, realice/n con BBVA al amparo del Contrato quedan sujetas al presente Régimen básico. En caso de contradicción entre lo previsto en el Contrato o en cualesquiera otros pactos vigentes o futuros entre las partes y las presentes Condiciones Complementarias prevalecerán estas últimas, salvo que dichos pactos o las condiciones del Contrato sean de aplicación a la prestación de servicios de pago al/a los Titular/es y no se opongan a lo establecido en la LSP, en cuyo caso se aplicarán las condiciones del Contrato o los pactos con carácter preferente, entendiéndose modificadas las condiciones del Contrato y/o los pactos en lo que fuera necesario. Salvo que se indique de otro modo específicamente en esta cláusula, la regulación contenida en la misma es de aplicación a los servicios de pago prestados por el Banco al/a los Titular/ es tanto como consumidores como en el ámbito de su actividad económica, comercial o profesional. En todo lo no previsto en esta cláusula, será de aplicación la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, a la prestación de servicios de pago por el Banco al/a los Titular/es en su condición de consumidores. 1. Términos aplicables: a. Operaciones de Pago y proveedores de servicios de pago: a los efectos del régimen establecido en este documento se entiende por “operaciones de pago”, principalmente, los pagos que se efectúen mediante transferencias, adeudos domiciliados, los realizados a través de banca electrónica y los ingresos y retiradas de efectivo; y por “proveedor/es de servicios de pago”, entre otras categorías, las entidades de crédito, incluido el Banco. b. Usuarios de servicios de pago: El ordenante y/o beneficiario de una operación de pago. A los efectos de esta cláusula, los Titulares se consideran Usuarios de servicios de pago. c. Consumidor: El Titular persona física que actúa en las operaciones de pago con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional. d. Identificador único: Combinación de letras, números o signos asignada por un proveedor de servicios de pago al usuario de servicios de pago para la identificación inequívoca del mismo o de su cuenta en una operación de pago. e. Día Hábil: A los efectos de este Documento se entiende por día hábil aquellos días de apertura comercial de la oficina del Banco que interviene en la operación, salvo en el caso de cuentas contratadas telemáticamente en que se seguirá el calendario de la plaza de Bilbao. f. Descripción de las principales características de los servicios de pago sujetos a las presentes condiciones: f.1. Tarjetas de Pago: - Tarjeta de Crédito: Instrumento que permite el pago de bienes y servicios contra el límite de crédito así como la obtención de dinero en efectivo, en oficinas y cajeros del Banco y de aquellas otras entidades que lo permitan, contra dicho límite y/o la cuenta de domiciliación designada. - Tarjeta de Débito: Instrumento que contra la cuenta de domiciliación designada permite el pago de bienes y servicios así como la obtención de dinero en efectivo en oficinas y cajeros del Banco y de aquellas otras entidades que lo permitan. - Tarjeta Prepago: Medio de pago en forma o no de dinero electrónico. La Tarjeta, contra un saldo previamente cargado en la misma, se podrá utilizar para adquirir bienes y servicios. La utilización de las Tarjetas de Pago tendrá como límites de utilización los establecidos en cada momento por el Banco, los cuales serán debidamente comunicados por el Banco al/a los Titular/es para su conocimiento. Específicamente la utilización de las Tarjetas de Crédito está sujeta al límite de crédito establecido. f.2. Servicios de ingreso y retirada de efectivo (Servicio de Caja): Permiten realizar en una cuenta de titularidad del/de los Titular/es las indicadas operaciones así como las necesarias para la gestión de los movimientos de dicha cuenta, en los términos establecidos en el Contrato. f.3. Servicios de ejecución de otras operaciones de pago, tales como adeudos domiciliados y transferencias: (i) El adeudo domiciliado es un servicio de pago destinado a efectuar un cargo (asociado habitualmente a un concepto concreto) en la cuenta de titularidad del/de los Titular/es. Esta operación puede ser iniciada por el beneficiario del cargo, previo consentimiento del Titular ordenante, o por éste directamente. (ii) La transferencia es la operación efectuada por orden de una persona física o jurídica, destinada a acreditar una cantidad de dinero en una cuenta de INTSTP380 - 12/12 Página 25 de 29
  • 10. la que pueda disponer el beneficiario de la orden, contra una cuenta titularidad del ordenante abierta en una entidad. El/ los Titular/es puede/n actuar como ordenante/s de transferencias (cargo en sus cuentas en BBVA) y como beneficiario/s (abono en dichas cuentas) f.3. El Banco y el/los Titular/es podrán acordar el establecimiento de límites a las operaciones de pago realizadas a través de los servicios contemplados en los anteriores apartados f.2 y f3. 2. Información contractual 2.1. A los efectos establecidos en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (LSP) y la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, se entiende por Contrato Marco el Contrato incluidas las presentes Condiciones Complementarias. 2.2. El Contrato Marco se formaliza en el idioma en el que se redacta. Todas las comunicaciones y/o notificaciones resultantes del Contrato Marco se realizarán en uno cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Español que acuerden las partes. 2.3. Las partes expresamente acuerdan que se entenderán aceptadas por el/los Titular/es cualquier modificación de las condiciones contractuales del Contrato Marco excepto si comunica/n al Banco su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigor. 2.4. Las modificaciones de los tipos de interés o cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso si las mismas se basan en los tipos de interés o de cambio de referencia previamente acordados o son más favorables para el/los Titular/es. El Banco comunicará al/a los Titular/es las mencionadas modificaciones mediante su publicación en el tablón de anuncios de las oficinas del Banco y/o por comunicación en la web del Banco. 2.5. En el caso de servicios de pago prestados por el Banco al/a los Titular/es como consumidor/es éstos podrán resolver el Contrato Marco en cualquier momento, en los términos establecidos en el Contrato, con un preaviso mínimo de un mes. 2.6. Cualquier comunicación al/ a los Titular derivada del Contrato Marco se realizará de acuerdo con lo previsto en las condiciones del Contrato. No obstante, el Banco podrá realizar dicha comunicación por correo electrónico o cualesquiera otros medios telemáticos o electrónicos convenidos con cualquiera de los Titulares. Como alternativa a la remisión periódica al domicilio del/de los Titular/es de las distintas comunicaciones, el Banco, si así lo acuerda con el el/los Titular/es, podrá poner dichas comunicaciones a disposición de los mismos a través de los servicios telemáticos que sustituyen el envío físico de la documentación por su puesta a disposición y consulta a través de Internet, sin perjuicio de lo previsto por la normativa aplicable. 3. Autorización de las operaciones de pago: Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el/los Titular/es haya/n dado su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el Contrato. 4. Nuevo principio de asignación de gastos: Si el /los Titular/es es/son ordenante/s o beneficiario/s de una operación de pago en una cuenta abierta en BBVA pagará/n los gastos y comisiones que en cada momento tenga establecidos el Banco para dicha operación, según su Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles. El nuevo principio de asignación de gastos se aplicará a las operaciones de pago en euros en las que ambos proveedores de servicios de pago estén situados en Estados del Espacio Económico Europeo así como en aquellos que se hayan adherido a los requerimientos esenciales establecidos dentro del Área Única de Pagos en Euros (SEPA). 5. Nuevo régimen de devolución por el/los Titular/es de los adeudos y recibos domiciliados: Estas operaciones de pago se consideran autorizadas cuando el/los Titular/es ordenante/s haya/n dado su consentimiento. En las operaciones autorizadas, el/los Titular/es ordenante/s podrá/n solicitar al Banco la devolución en un plazo máximo de ocho (8) semanas, contadas a partir de la fecha del adeudo en su cuenta, cuando se den, conjuntamente, las siguientes condiciones: a) que en la autorización del adeudo el/los Titular/es no hubiere/n especificado el importe exacto de la operación; y b) que el importe adeudado supere el que el/los Titular/es ordenante/s podría/n esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gastos satisfechos a través de BBVA en los últimos doce meses, ya se trate de transacciones con el mismo beneficiario del adeudo o con otro distinto. - BBVA devolverá el importe íntegro de la operación de pago o justificará al/a los Titular/es la denegación de la devolución en el plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción de su solicitud. - En todo caso cuando el Banco preste servicios de pago al/a los Titular/es ordenante/s como consumidores, éstos podrán revocar una orden de pago no ejecutada mediante comunicación por escrito al Banco dentro de los plazos establecidos al efecto en la LSP. 6. Principio de transmisión de la totalidad del importe de la operación: BBVA abonará en la cuenta del/de los Titular/es beneficiario/s el importe total de la operación de pago recibida a su favor. El Banco podrá deducir sus gastos del importe transferido antes de su abono en la correspondiente cuenta de pago. 7. Régimen aplicable a la determinación de la fecha valor y de la de disponibilidad de los fondos: En las operaciones de pago en euros en las que ambos proveedores de servicios de pago estén situados en Estados del Espacio Económico Europeo así como en aquellos que se hayan adherido a los requerimientos esenciales establecidos dentro del Área Única de Pagos en Euros (SEPA) serán de aplicación las siguientes reglas: a. La fecha valor del abono en la cuenta del/de los Titular/es beneficiario/s del pago no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó al Banco. b. La fecha valor del cargo en la cuenta del/ de los Titular/ es ordenante/s del pago, no será anterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta. INTSTP380 - 12/12 Página 26 de 29
  • 11. c. A partir del 1 de enero de 2012 el importe de la operación de pago deberá estar a disposición del/de los Titulares beneficiarios como máximo el día siguiente hábil a aquel en que dicho importe se haya abonado al Banco. 8. Ejecución correcta de una operación de pago: La operación de pago se considerará correctamente realizada por BBVA si se efectúa en la cuenta correspondiente al identificador único facilitado por el/los Titular/es ordenante/s a BBVA. Si el identificador único facilitado por el/los Titular/es no es el correcto, el Banco no será responsable de una hipotética ejecución defectuosa o de la no ejecución de la operación. A tales efectos, en el Contrato se informa al/ a los Titular/es del Identificador único correspondiente a la cuenta abierta en el Banco a nombre del/de los Titular/es al amparo del presente contrato. Con carácter específico, cuando el Banco preste servicios de pago al/a los Titular/es como consumidores, será responsable de la correcta ejecución de una operación de pago en los términos y condiciones previstos en la LSP o norma que en el futuro pudiera sustituirla. 9. Irrevocabilidad de una operación de pago: Las operaciones de pago cursadas por el/los Titular/es al Banco son irrevocables a partir del momento de su recepción por BBVA. El momento de la recepción será aquel en que la operación es recibida por el Banco, salvo que la recepción se realice con posterioridad a las 11 horas de un día hábil o en un día inhábil, en cuyo caso se considerará recibida el siguiente día hábil. Si se trata de adeudos domiciliados, el plazo de revocación finaliza el día hábil anterior al día convenido para el cargo en cuenta de los mismos, sin perjuicio del derecho de devolución previsto en el anterior apartado 5) de este documento. 10. Comunicación al Banco de operaciones de pago no autorizadas o de ejecución incorrecta: La comunicación al Banco de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente deberá realizarse por el/los Titular/es en el plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o abono en la cuenta de su titularidad en el Banco, salvo que el Banco no le hubiera proporcionado o hecho accesible la información correspondiente a la operación de pago. El Banco devolverá al/a los Titular/es ordenante/s el importe de la operación no autorizada. 11. Responsabilidad del/de los Titular/es por operaciones de pago no autorizadas: No obstante lo previsto en el anterior apartado 9, respecto de aquellas operaciones de pago realizadas mediante cualquier instrumento de pago convenido con el Banco que hubiera sido extraviado o sustraído, el/los Titular/es no será/n responsable/s de las pérdidas derivadas de cualquier operación realizada sin su autorización, salvo que concurra por su parte negligencia grave, una actuación fraudulenta o un incumplimiento deliberado de una o varias de sus obligaciones frente al Banco derivadas de la utilización del mencionado instrumento de pago, en cuyo supuesto será/n responsable/s sin limitación alguna por el uso del citado instrumento. Cuando el/los Titular/es no consumidores niegue/n haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá al/a los Titular/es demostrar al Banco que la operación de pago no fue correctamente autenticada y/o autorizada de acuerdo con las instrucciones al efecto proporcionadas por el Banco. 12. Bloqueo de instrumentos y medios de pago: El titular de un instrumento o medio de pago y, en su caso, el beneficiario de los mismos, deberá: a) Custodiar el instrumento o medio de pago que se le entrega, firmándolo, en su caso, en el momento de recibirlo y conservarlo en buen estado. b) Mantener en secreto su número, el número de identificación personal (NIP) y demás contraseñas necesarias para su uso o acceso a los servicios telefónicos o telemáticos, salvo fuerza mayor o coacción Concretamente se obliga a no anotar el NIP ni las contraseñas en el instrumento o medio de pago, ni en ningún otro documento que acompañe al mismo. Asimismo se obliga a no utilizar, como NIP o contraseña, datos o fechas de su uso habitual. c) Notificar al Banco en sus oficinas o en el teléfono indicado en las tarjetas, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello, la pérdida, sustracción o copia de los instrumentos o medios de pago o el conocimiento indebido del NIP o contraseñas. d) Notificar al Banco sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento de ello, el registro en la cuenta de domiciliación de pagos de cualquier transacción no autorizada o cualquier error o discrepancia observados en los extractos comunicados por el Banco. e) No anular una orden de pago que se haya dado por medio de un instrumento o medio de pago salvo en aquellos casos previstos en el Contrato Marco o en la normativa aplicable. El Banco se reserva el derecho de proceder al bloqueo de cualquier instrumento de pago convenido con el/los Titular/es para preservar la seguridad de dicho instrumento ante cualquier sospecha del Banco de actuación no autorizada o fraudulenta del mismo o, en el caso de que éste esté asociado a una línea de crédito, si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. El Banco informará al/a Titular/es mediante comunicación personalizada del bloqueo del instrumento de pago y sus motivos, con carácter previo o inmediatamente posterior, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas. 13. Instrumentos de pago de escasa cuantía y dinero electrónico El Banco no tendrá obligación de notificar al/a los Titular/es su rechazo a una orden de pago si la no ejecución resulta evidente en el contexto de que se trate. El/los Titular/es no podrá/n revocar la orden de pago una vez que se haya transmitido al beneficiario la orden de pago o su consentimiento. INTSTP380 - 12/12 Página 27 de 29
  • 12. El/los Titular/es no será/n responsable/s, en estos casos, de las pérdidas derivadas de cualquier operación realizada sin su autorización salvo que cualquiera de ellos incurra en una actuación fraudulenta o incumpla de forma deliberada o con negligencia una o varias de las obligaciones que les correspondan en virtud de las condiciones particulares que sean de aplicación, en cuyo caso será/n responsable/s sin limitación alguna. 14. Tipos de interés. Comisiones y Gastos 14.1. El/los Titular/es deberá/n satisfacer al Banco los tipos de interés y de cambio, así como las comisiones y gastos pactados en el Contrato en las fechas y conforme el método de cálculo y, en su caso, de los Índices de referencia previstos en el mismo. 14.2. El Banco podrá cobrar al/a los Titular/es los gastos de información en los siguientes supuestos: (i) por la comunicación de información adicional, con mayor frecuencia de la pactada o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los pactados, siempre y cuando la información se facilite a petición del /de los Titular/es. (ii) por la notificación del rechazo de órdenes de pago, cuando la negativa estuviera objetivamente justificada. (iii) por la revocación de órdenes de pago fuera de los plazos legalmente establecidos. (iv) por la recuperación de fondos en caso de ejecución de órdenes de pago con identificador único incorrecto. Los gastos aplicables corresponderán a aquellos que en cada momento tenga establecidos el Banco para dichas operaciones según su Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles. 15. Protección de Datos Como complemento del régimen de Tratamiento de Datos Personales establecido en el Contrato, las partes acuerdan que no será necesario el consentimiento del/de los Titular/es para el tratamiento por parte de los sistemas de pago y los proveedores de servicios de pago, de los datos de carácter personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento del fraude en los pagos, pudiendo los sujetos indicados anteriormente intercambiarse entre sí la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines, sin precisar el consentimiento del/de los Titulares, ni informar a los mismos del tratamiento o de las cesiones indicadas. 16. Accesibilidad de las condiciones contractuales El/los Titular/es podrá/n obtener, en cualquier momento, previa solicitud al Banco, copia del Contrato 17.- Procedimientos de reclamación extrajudicial En caso de discrepancia o controversia resultante de la ejecución, desarrollo o interpretación del Contrato, los Titulares podrán presentar por escrito sus quejas o reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, al Servicio de Atención al Cliente BBVA o al Defensor de la Clientela del Grupo BBVA, de conformidad con el procedimiento disponible en cualquiera de las oficinas del Banco. MUY IMPORTANTE. ES IMPRESCINDIBLE QUE CONSULTE CUALQUIER CUESTION O ACLARACIÓN CON LA OFICINA BBVA Y QUE NO FIRME EL CONTRATO DEL PRODUCTO O SERVICIO SI TIENE ALGUNA DUDA. El Banco de acuerdo con la información sobre las necesidades y situación financiera recibida del Solicitante/s le ha facilitado con carácter previo a este contrato explicaciones adecuadas y suficientes sobre distintos productos ofertados para que pueda comprender las características de los mismos y decidir sobre la contratación del que considera más adecuado a sus intereses. El Solicitante/s reconoce haber recibido dicha información y manifiesta entenderla. Asimismo, el Banco le ha informado que puede consultar en cualquiera de sus oficinas, en su página web (www.bbva.es) así como en la del Banco de España (www.bde.es) la información de las comisiones y tipos de interés más habituales para operaciones más frecuentes celebradas entre BBVA y sus clientes personas físicas en el último trimestre. En el proceso de contratación de este producto/servicio el Banco no le ha prestado un servicio de asesoramiento en materia bancaria y, por consiguiente, no ha emitido ninguna recomendación personalizada en base al conjunto de su situación patrimonial con respecto al producto/servicio al que se refiere el presente contrato ni se lo ha presentado como idóneo para su perfil, lo que el Solicitante/s reconoce y acepta. ENTREGA DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL El Banco le ha facilitado la información precontractual relativa al producto o servicio bancario objeto de este contrato, mediante la entrega de este documento antes de que Ud. se obligara frente al Banco por la aceptación del mismo. Esta información precontractual le permite comparar ofertas INTSTP380 - 12/12 Página 28 de 29
  • 13. similares y adoptar la decisión sobre la contratación con el Banco, tiene una validez de 5 días desde la fecha de su recepción por el Titular/es y no supone obligación por su parte de contratar el producto o servicio. De acuerdo con lo anterior el presente documento tiene únicamente carácter de información precontractual hasta en tanto no haya sido suscrito por UD. y el Banco. INTSTP380 - 12/12 Página 29 de 29