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1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1. ¿Qué encuentras en este reglamento?
Este reglamento contiene las condiciones para el uso y manejo de la Cuenta Corriente Bancaria ofrecida
por Bancolombia a personas jurídicas. Este Reglamento se rige por las normas colombianas, los sistemas
de compensación electrónica, los Acuerdos Interbancarios los cuales se aplicarán en las transacciones
débito o crédito que afecten sus cuentas. Estos se encuentran publicados en los sitios web de las entidades
correspondientes, y especialmente por las reglas aquí definidas.
Para simplificar el documento, usaremos los siguientes términos:
Cliente: para referirnos a la persona que solicita a Bancolombia la apertura de una cuenta corriente y quien
declara que acepta el presente Reglamento.
Banco: para referirnos a Bancolombia S.A. entidad financiera donde se realizará la apertura de la cuenta.
1.2. Conceptos para tener en cuenta
Reglamento Cuenta Corriente Persona Jurídica
IV/2023 F-197-8000465-V7
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¿Qué es una
cuenta corriente?
Titulares de una
cuenta
Inactividad
Extractos
Es un depósito en el cual el Cliente puede confiar su
dinero al Banco, pudiendo disponer de los recursos
total o parcialmente cuando guste, ya sea a través de las
transacciones que el Banco habilite, como cheques,
transferencias, pagos, retiros, etc. utilizando la tarjeta
débito o mediante otros instrumentos / medios de pago
habilitados y convenidos con el Banco.
Las cuentas podrán tener como titular una o varias
personas jurídicas siempre que acredite su existencia y
representación legal, cumpla con las normas,
condiciones y regulaciones de la Superintendencia
Financiera de Colombia y, con las políticas y requisitos
que exige el Banco.
TENER EN CUENTA
Todos los titulares de cuentas
conjuntas o colectivas serán
acreedores del Banco por el
saldo y, son responsables
solidarios de las obligaciones
a su cargo en virtud de la
cuenta. Si se desea una
cuenta con titularidad
Conjunta “Y”, será necesario
que así se informe; de lo
contrario se entenderá que se
trata de una Cuenta Colectiva
“O”.
Ocurre cuando la cuenta no presenta ningún movimiento por parte del Cliente o
terceros que no sea el Banco durante 180 días. Si esto ocurre el Banco proporcionará los
pasos a seguir para que se realice posteriormente la activación de la cuenta, si el Cliente
así lo desea.
El Banco podrá terminar el contrato de la cuenta corriente y/o restringir la realización
de operaciones débito y la disposición de recursos a través de los canales.
El Banco pondrá a disposición del Cliente, por cualquier medio y/o canal un extracto
mensual con información sobre los movimientos del mes inmediatamente anterior. En
este extracto también se encontrará el registro de los cheques consignados y
devueltos, con esto el Cliente se entenderá notificado de dicha situación.
1.3. Chequeras y Cheques
El Cliente acepta que el Banco podrá:
A. Suministrar talonarios con cheques -denominados chequeras- para el movimiento de la cuenta; éstas
podrán tener un costo el cual será previamente comunicado a través de la página web y/o en otro
medio y/o canal.
B. El costo de las chequeras podrá ser debitado de cualquier depósito que tenga el Cliente en el Banco
o cobrado al cupo de sobregiro disponible aprobado en cualquier cuenta que tenga con el Banco.
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C. Entregar chequeras con cheques y cheques formas continuas inactivos para que posteriormente sean
activadas por el Cliente, según los procedimientos definidos por el Banco, después de la activación
pueden persistir algunas restricciones para el pago de los cheques en algunas zonas del país.
D. Permitir la personalización de sus propios cheques o facilitar cheques al Banco para validar que
cumpla con los requisitos legales y de seguridad exigidos. Para lograr esta personalización ambas
partes deben firmar un convenio especial.
En todo caso el Cliente debe asumir el costo de elaboración,entrega y la tarifa de circulación de estos.
E. El Cliente debe verificar la cantidad y secuencia de los formularios de cheques al momento de recibo
de la chequera
F. Abstenerse de entregar chequeras cuando estas sean solicitadas por terceras personas o por cartas
que no vayan acompañadas del formulario especial que le entregará para tal fin y el documento de
identidad del titular.
G. Pagar los cheques girados al portador o con endoso en blanco a quien los presente para su cobro.
2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y AUTORIZACIONES
2.1. Obligaciones del Banco
A. Recibir los depósitos efectuados a través de los canales y por los montos que el Banco tiene
habilitados.
B. Atender las órdenes de no pago cuando provengan del Cliente o de una autoridad competente por
cualquiera de los canales definidos.
C. Poner a disposición del Cliente los cheques originales que hayan sido pagados de acuerdo a los
términos de custodia establecidos en la ley.
D. Entregar los saldos de la cuenta cuando así lo solicite el Cliente y permitir la disposición de los
recursos a través de los distintos canales, medios/instrumentos de pago habilitados, cuando así lo
solicite, salvo en los casos de restricciones establecidas por el Banco, la ley o por las autoridades
competentes.
E. No aceptar nuevas consignaciones cuando la cuenta haya sido cancelada ni realizar pagos de
cheques.
F. Ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial, si no existieren los fondos suficientes para cubrir el
pago total, sin perjuicio de lo establecido en el literal D del numeral 2.3 Autorizaciones.
G. Pagar los cheques que hayan sido girados de las chequeras correspondientes a la cuenta, siempre y
cuando cumplan las condiciones de giro establecidas y salvo que, exista justa causa para su
devolución, o que se presente, a juicio del Banco, apariencias de falsificación o adulteración
apreciables o que no se haya finalizado los procesos internos de registro de los formularios de
cheques entregados, modificación de firmas y/o condiciones de giro.
Ten en cuenta: Se entenderán por justas causas aquellas contempladas en el Acuerdo Interbancario y todas
aquellas que impliquen una razonable previsión orientada a verificar las circunstancias en que el cheque fue
girado o negociado.
2.2. Obligaciones del Cliente
A. Hacer uso responsable de la cuenta, no prestarla para que terceros reciban recursos allí y abstenerse
de realizar actividades ilícitas con la misma.
B. Mantener fondos suficientes en la cuenta para pagar la totalidad de los cheques que gires y demás
órdenes de pago que realices.
C. Pagar el sobregiro preautorizado o disponible que fuere otorgado, en los plazos y condiciones
establecidos por el Banco.
D. Custodiar las chequeras, tarjetas y otros instrumentos/medios de pago, claves o tokens de modo que
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se evite que un tercero los use,también debe velar por que la utilización de estos se haga en
condiciones de privacidad y seguridad.
Por lo tanto el Cliente asume el riesgo ante el Banco y ante terceros por los perjuicios que puedan
derivarse del uso y custodia indebida a causa de la negligencia en la obligación que contrae.
E. Girar los cheques cumpliendo las condiciones de giro registradas y permitidas por el Banco, en letras
y números, sin dejar espacios en blanco que permitan hacer modificaciones a la cantidad y, en general
en condiciones de seguridad.
F. Avisar al Banco oportunamente de la pérdida o extravío de los cheques o formularios de cheques
-instrumentos/medios- por cualquiera de los medios y/o canales dispuestos para tal fin. Si el aviso es
posterior al pago del cheque, el banco no asume ninguna responsabilidad.
G. Abstenerse de girar cheques sobre saldos que se encuentran en proceso de canje interbancario hasta
que hayan sido pagados por el Banco girado.
H. Endosar al Banco en procuración los cheques que sean consignados en su cuenta.
I. Cumplir con las disposiciones consagradas en la reglamentación cambiaria y de inversiones
internacionales relacionadas con el uso y limitaciones de las cuentas de uso exclusivo y/o uso general,
cuando el Cliente sea no residente.
J. Anular los cheques no girados una vez cancelada la cuenta, si no lo hace el Cliente asumirá la
responsabilidad ante cualquier perjuicio que ocasione la utilización indebida de los cheques no
devueltos.
K. Cumplir con las reglas y condiciones que tuviere publicadas el Banco para el uso de la cuenta, y/o
canales y/o servicios complementarios, y siempre utilizarlos para fines lícitos.
L. Cuando el Cliente/autorizado realice operaciones a través de los canales que el Banco pone a su
disposición, debe verificar, antes de finalizar la operación, que la información registrada corresponda
con la contenida en el comprobante y, tratándose de canales físicos, no deberá retirarse del lugar
antes de efectuar dicha validación, de lo contrario, el Banco entenderá que la operación fue efectuada
según las indicaciones del Cliente.
M. Informar al Banco al momento de la apertura de la cuenta, la naturaleza de los recursos que se
depositaran, y especialmente cuando se trate de recursos de naturaleza inembargable, entregando al
Banco el respectivo soporte.
N. Cuando el Cliente desee reclamar los cheques pagados custodiados por el Banco según el término
legal, se deberán acordar las condiciones para la entrega.
Lo anterior, sin perjuicio que el Banco decida entregar al Cliente, en forma general, los cheques
originales que haya pagado.
2.3. Autorizaciones
El Cliente autoriza expresamente al Banco para:
A. Debitar de la cuenta el valor de los cheques que hayan sido pagados sin que existiera dinero
depositado en ésta,caso en el cual será posible hacer uso del sobregiro disponible y común.
B. Custodiar los cheques consignados en la cuenta y que fueron devueltos, siempre que no hayan sido
reclamados dentro de los 30 días corridos contados desde la notificación de la devolución en el
respectivo extracto.
También autoriza cobrar por la custodia y/o envío de los mismos, una tarifa que será informada a
través de cualquier medio y/o canal. En consecuencia, el Cliente asume los costos y riesgos por la
pérdida o extravío, salvo que el Banco tuviese alguna responsabilidad.
C. Establecer cuantías máximas para realizar operaciones en los diferentes canales puestos a
disposición por el Banco, las cuales serán informados a través de la página web, en otro medio y/o
canal.
D. No aceptar el pago parcial de cheques consignados en la cuenta, salvo que en el reverso del cheque
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se incluya la frase “Acepto pago parcial” u otra similar.
E. Destruir los cheques que hayan sido devueltos y los pagados luego del tiempo de custodia que señala
la ley, previa reproducción de estos, si el Cliente no ha acudido a reclamarlos.
F. El Banco podrá aumentar el cupo de Sobregiro Disponible avisando a través del medio y/o canal
habilitado para ello.
G. Debitar del saldo disponible de la cuenta los siguientes conceptos cuando se consignen cheques de
otras plazas (remesas): i) el valor de los cheques que no se paguen o se extravíen en el correo, así
como los demás gastos que se deriven de la operación y, ii) el valor de la comisión por traslado de
fondos, el importe total o parcial del cheque y el valor de los intereses de sobregiro a que haya lugar.
H. Bloquear la cuenta en aquellos casos donde el titular de otra cuenta de la cual fueron debitados los
recursos afirme que se trata de débitos no autorizados, no consentidos o abonados por error. Para
esto, la persona debe acreditar debidamente la situación al Banco. El Banco podrá desbloquear la
cuenta o reintegrar los dineros a la cuenta origen o esperar la decisión de una autoridad legal
competente. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que en materia de reversión de pagos
prevea la Ley.
I. Reversar los abonos efectuados en la cuenta, incluidas las comisiones, impuestos, tasas y
contribuciones, cuando el titular de otra cuenta de la cual fueron debitados los recursos afirme que
se trata de débitos no autorizados o no consentidos. Para esto, la persona debe acreditar
debidamente la situación al Banco. El Banco podrá reintegrar los dineros a la cuenta origen o esperar
la decisión de una autoridad legal competente. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que en
materia de reversión de pagos prevea la Ley.
J. Debitar de los depósitos que posea el Cliente con el Banco los recursos que previamente autorice a
través de documentos electrónico, físico o incluso, autorizaciones dada vía chat, IVR, línea telefónica
o cualquier otro canal dispuesto por el Banco.
K. Bloquear temporal o definitivamente y/o cancelar la cuenta corriente en los siguientes casos:
a. Cuando se presente mora en cualquiera de las obligaciones del Cliente a favor del Banco.
b. Cuando el Banco identifique irregularidades en el uso de la cuenta o identifique el incumplimiento
las disposiciones consagradas en la reglamentación cambiaria y de inversiones internacionales
relacionadas con los usos y limitaciones de las cuentas de uso general y exclusivo.
c. Por seguridad del Cliente o del Banco.
d. Cuando el cliente o terceros actuando en su representación, sus representantes legales, sus
administradores, sus directivos, sus asociados o accionistas directos e indirectos con una
participación mayor al 5% en el capital social o sus subordinadas durante la vigencia de la relación
contractual sean:
i). Condenado(s) por parte de las autoridades competentes por la comisión de delitos
relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuente incluidos aquellos relacionados con
corrupción, o la financiación del terrorismo;
ii). Sancionado(s) administrativamente por violaciones a cualquier norma anticorrupción,
antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo;
iii). Incluido(s) en listas administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera para el
control de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o corrupción en cualquiera de
sus modalidades;
iv). Investigados formalmente o acusados en cualquier tipo proceso judicial, administrativo,
disciplinario o fiscal, adelantado por las autoridades competentes del orden nacional o
extranjero, por la presunta comisión de delitos o conductas sancionables relacionados con el
lavado de activos, sus delitos fuente y/o financiación del terrorismo o la violación de cualquier
norma anticorrupción.
L. Negar utilizaciones, bloquear temporal o definitivamente, disminuir el cupo de sobregiro disponible
y/o cancelarlo en los siguientes casos:
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a. Cuando se presente mora en cualquiera de las obligaciones del Cliente a favor del Banco.
b. Cuando el Banco identifique irregularidades en su uso o identifique el incumplimiento las
disposiciones consagradas en la reglamentación cambiaria y de inversiones internacionales
relacionadas con los usos y limitaciones de las cuentas de uso general y exclusivo.
c. Por seguridad del Cliente o del Banco.
d. Por situaciones de tesorería del Banco.
e. Cuando efectuado el análisis de capacidad de pago y de endeudamiento del Cliente, el Banco
determine que hay riesgo de impago.
f. Cuando el cliente o terceros actuando en su representación, sus representantes legales, sus
administradores, sus directivos, sus asociados o accionistas directos e indirectos con una
participación mayor al 5% en el capital social o sus subordinadas durante la vigencia de la relación
contractual sean:
i). Condenado(s) por parte de las autoridades competentes por la comisión de delitos
relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuente incluidos aquellos relacionados con
corrupción, o la financiación del terrorismo;
ii). Sancionado(s) administrativamente por violaciones a cualquier norma anticorrupción,
antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo;
iii). Incluido(s) en listas administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera para el
control de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o corrupción en cualquiera de
sus modalidades;
iv). Investigados formalmente o acusados en cualquier tipo proceso judicial, administrativo,
disciplinario o fiscal, adelantado por las autoridades competentes del orden nacional o
extranjero, por la presunta comisión de delitos o conductas sancionables relacionados con el
lavado de activos, sus delitos fuente y/o financiación del terrorismo o la violación de cualquier
norma anticorrupción.
2.4. Débitos de la cuenta
El Cliente autoriza expresamente al Banco para debitar de los recursos disponibles que tenga en la cuenta los
siguientes valores:
A. El valor de las operaciones efectuadas o por órdenes entregadas al Banco.
B. El valor total o parcial de los cheques que el Cliente gire y de los intereses de sobregiro cuando a ello
haya lugar.
C. Las sumas que el Cliente autorice en un contrato, documento, llamada telefónica, correo electrónico
o en cualquier otro medio.
D. Los valores necesarios para la atención de los pagos programados a través de documentos especiales,
para el pago de facturas, nóminas, proveedores, etc.
E. El valor de las obligaciones que el Cliente tenga con el Banco, ya sea en calidad de titular, cotitular,
codeudor, avalista y/o garante, según el caso, ya sea por capital, intereses, cánones, comisiones,
seguros, impuestos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, costos y gastos de la cobranza
prejudicial y judicial.
En consecuencia, autorizas al Banco para compensar tus obligaciones con los saldos disponibles en tus
cuentas, conforme con la autorización de ley, este reglamento y con cualquier otra autorización contenida en
el respectivo título que instrumenta la obligación, contrato o documento. El Banco realizará la compensación
siempre que se trate de obligaciones dinerarias, líquidas y actualmente exigibles.
F. Para atender las reversiones de los abonos efectuados a la cuenta, de acuerdo con lo previsto en la ley.
G. El valor de las retenciones requeridas bajo la Ley estadounidense Foreign Account Tax Compliance
Act (FATCA) de 2010 y demás normas nacionales o extranjeras de prevención de evasión fiscal, así
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como aquellas que las regulen modifiquen o sustituyan.
El Cliente autoriza expresamente al Banco para debitar de los recursos disponibles que tenga en
cualquiera de las cuentas que tenga en el Banco, los siguientes valores:
A. Las comisiones, tarifas o cargos por los servicios, productos, servicios, canales o
instrumentos/medios de pago que utilice el Cliente, previamente publicadas a través de la página web
y/o en otro medio y/o canal puesta a disposición por el Banco.
B. Por la corrección de errores.
C. Los valores que el Banco haya abonado temporal en la cuenta mientras se realizaba la respectiva
investigación y posteriormente el resultado de la misma no fuere favorable al Cliente.
D. Los dineros abonados a la cuenta, incluyendo comisiones, impuestos, tasas y contribuciones, cuando
el titular de la cual fueron debitados los recursos afirme que se trata de débitos no autorizados, no
consentidos o abonados por error. Este cliente debe acreditar debidamente la situación al Banco.
E. Para cancelar el valor de los impuestos, gravámenes y contribuciones a que haya lugar.
F. Los valores que ordene una autoridad competente o por disposición legal o por acuerdo entre las
partes.
G. Los valores que haya asumido el Banco cuando el Cliente emita ordenes en firme para compra de
divisas por cualquier medio.
3. SERVICIOS CONEXOS
Es entendido que por la apertura de una cuenta, el Banco puede posibilitar el uso de medios electrónicos e
instrumentos de pago que se habilitaren y conceder facilidades de sobregiro según las siguientes reglas.
3.1. Sobregiros
El Banco puede conceder facilidades de sobregiro, de acuerdo con sus políticas de riesgo.
Existen dos clases de sobregiro:
3.2. Usos del sobregiro Disponible
El Cliente podrá utilizar el Sobregiro Disponible para:
A. El giro de cheques.
B. Traslados de recursos.
C. Retiros a través de los canales disponibles para tal fin.
D. Pago de comisiones.
E. Pagos programados, es decir, débitos automáticos.
Sobregiro Disponible
Sobregiro Común
Sobregiro Común ¿Qué es?
Se refiere a la posibilidad que el Banco tiene de autorizar operaciones
por un monto superior al dinero disponible en la cuenta. El Banco no está
obligado a conceder este tipo de sobregiro al Cliente
Es una solución inmediata a las necesidades de liquidez del Cliente, ya
que, el Banco pone a disposición un cupo de crédito rotativo, el cual será
aprobado e informado previamente, del cual el Cliente podrá hacer uso
parcial o totalmente y permitirá hacer futuras utilizaciones a medida
que se libere cupo, en virtud de las restituciones parciales que se realicen
y hasta por el valor máximo aprobado.
TENER EN CUENTA
El Banco podrá autorizar operaciones
por un monto superior al que tiene
disponible la cuenta y al del
Sobregiro Disponible, caso en el cual
se regirá como un sobregiro común.
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F. Pago de obligaciones no vencidas, incluidas aquellas que se originen en eventuales
controversias/contracargos de los que el Cliente sea responsable de acuerdo con el Reglamento para
el Servicio de Aceptación de Pagos que haya suscrito.
G. Corrección de errores.
H. Cualquier otra operación habilitada para el efecto, sin la respectiva provisión de fondos, siempre y
cuando el Cliente sea deudor, avalista o garante de los productos que originan la operación o los
servicios asociados a los cobros y hasta el límite del sobregiro disponible a favor del Cliente.
Por su parte, el Cliente autoriza al Banco para utilizar el sobregiro disponible para: A) Pago de comisiones,
tarifas o cargos por los servicios, productos, servicios, canales o instrumentos/medios de pago que utilice
el Cliente, previamente publicadas a través de la página web y/o en otro medio y/o canal puesta a
disposición por el Banco; B)Pago de obligaciones que se originen en eventuales
controversias/contracargos de los que el Cliente sea responsable de acuerdo con el Reglamento para el
Servicio de Aceptación de Pagos que haya suscrito; C) Corrección de errores.
3.3. Condiciones del sobregiro
A. El Cliente debe pagar el sobregiro utilizado, tanto el Disponible como el Común,en el plazo
informado por el Banco o, al día siguiente de su utilización en caso de no informarse un plazo
especial, si no lo hace, el Banco podrá exigir el pago de éste, utilizando los mecanismos definidos
para tal fin, los cuales se encuentran publicados en la página web.
B. El Cliente deberá pagar por concepto de tasa de interés de plazo, aquella fijada para sobregiros, que
se encuentre publicada en la página web, en otro medio y/o canal, o en su defecto el interés bancario
corriente durante el plazo indicado. En casos de mora, el interés que se causará será a la tasa máxima
moratoria permitida por la ley por cada día de mora.
C. Tanto el Sobregiro Disponible, como el Común, al estar asociados a una cuenta, finalizarán cuando
esta última termine.
3.4. Imputación de pagos
El pago de cualquier cantidad de dinero que el Cliente haga a el Banco en razón de créditos o descubiertos
otorgados tendrá el siguiente orden de imputación, a menos que se acuerde algo diferente: 1. A los gastos
de la cobranza prejudicial y/o judicial cuando a ello hubiere lugar, comisiones y otros gastos a su cargo. 2.
A intereses de mora causados. 3. Primas de seguro y mora de dichas primas. 4. Comisiones de fondos de
garantías y gastos asociados. 5. A intereses remuneratorios y Capital de las cuotas en orden de
antigüedad. 6. A obligaciones no vencidas.
Si el Cliente tuviere varias obligaciones, la imputación se efectuará primero a la obligación más antigua y
luego a la más reciente.
4. AVISO DE CHEQUES
4.1. Herramienta para pago de cheques
Definición. Es un Mecanismo de Seguridad, adicional a los que el Banco tiene previstos para el pago de
cheques, para que el Cliente al momento de librar/girar un cheque de aviso al Banco previo a su pago, con
el fin de verificar que el beneficiario del cheque es a quien debe realizarse el pago
4.2. Vinculación al Mecanismo de Seguridad
El Cliente se vinculará al Mecanismo de Seguridad adicional, a través de canales físicos o virtuales
aceptando las condiciones de usabilidad del mecanismo, indicando la (s) cuenta (s) corriente (s) y los
valores sobre los que se aplicará. El Banco podrá en cualquier momento y por cualquier motivo
deshabilitar el servicio de vinculación al mecanismo de seguridad a través de canales físicos o virtuales,
notificando al Cliente a través del portal web y/o por cualquier otro medio y/o canal de acuerdo con la Ley.
Esto no afectará las obligaciones del Cliente en relación con los cheques avisados antes de deshabilitar el
mecanismo.
El Cliente es el responsable del acceso a los canales Virtuales que le permiten habilitar el Mecanismo de
Seguridad, por lo que se hace responsable por el acceso propio y de terceros, asimismo se obliga por la
utilización de este mecanismo con todas las disposiciones e instrucciones que con el mismo entregue al
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banco.
4.3. Plazo para dar aviso de cheques
Los cheques girados por el Cliente podrán ser avisados a través de los canales físicos o virtuales antes de
ser presentados para su pago.
4.4. Incondicionalidad del pago
El Cliente acepta que este Mecanismo de Seguridad no implica una condición de giro, ni una causal de no
pago de los cheques girados, así como tampoco la no aplicación de las validaciones adicionales que el
Banco realice para el pago de los cheques.
5. ASPECTOS GENERALES
5.1. Modificaciones
El Banco podrá cancelar, modificar, limitar y adicionar los términos y condiciones de este reglamento, para
ello dará aviso en la página web, en los medios y/o canales definidos por el Banco, de acuerdo con la Ley.
Anunciada una modificación el Cliente podrá pronunciarse para su aceptación o terminación de la cuenta,
dentro de los 15 días calendario siguientes, si el Cliente no se presenta a cancelarlos y continúa con su
ejecución se entenderá que acepta las nuevas condiciones, de conformidad con la aceptación tácita del
artículo 854 del Código de Comercio.
5.2. Cesión
El Banco podrá ceder total o parcialmente la posición que ocupa en el presente Reglamento, sin necesidad
de autorización de parte del Cliente. El Cliente solo podrá cederlo cuando el Banco lo autorice
expresamente por escrito.
5.3. Terminación
Esta relación será de duración indefinida, pero el Cliente y el Banco podrán darla por terminado en
cualquier momento, para ello se deberá realizar la comunicación respectiva.
5.4. Cobranza
La información relacionada con las gestiones de cobranza prejudicial que el Banco desarrolla para obtener
la recuperación de la cartera, están publicada en la página web del Banco a constante disposición del
Cliente.
Cualquier acción judicial que se origine por este Reglamento o de la prestación de alguno de los servicios
asociados, será resuelta ante la justicia ordinaria.
5.5. Carta de instrucciones para diligenciar pagarés con espacios en blanco
El Cliente, si es del caso, ha firmado y entregado al Banco un pagaré a la orden, con el ánimo de hacerlo
negociable, en el cual se han dejado en blanco los espacios relativos a la cuantía, intereses y fecha de
vencimiento, los cuales están destinados a instrumentar para el cobro de las obligaciones a favor del
Banco en razón de las obligaciones derivadas en Sobregiro Disponible y/o Sobregiro Común. El Banco
llenará los espacios en blanco del pagaré siguiendo las siguientes instrucciones: i) Para diligenciar el
pagaré no se requiere que de aviso a los firmantes de este. ii) Podrá llenar el pagaré en el evento en que el
Cliente incumpla el pago de cualquiera de las obligaciones derivadas de este Reglamento. iii) La cuantía
del pagaré será el total de las obligaciones que adeude el Cliente en razón de Sobregiro Disponible y/o
Sobregiro Común. iv)La fecha de vencimiento del pagaré será aquella en que se presente el
incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas de los sobregiros que tengas con el Banco, sea
por capital o intereses, pues el no pago de alguna hace exigible el total de obligaciones. Si el pagaré
instrumenta obligaciones en moneda legal, la tasa de interés será la más alta permitida para las
obligaciones en mora por las autoridades colombianas.
Además de eventos de aceleración de los plazos previstos en la Ley o en los documentos, contratos o
títulos de deuda respectivos, el Banco podrá llenar el pagaré en cualquiera de los siguientes casos: i)
Muerte de cualquiera de los suscriptores, tratándose de personas naturales, o disolución o liquidación,
tratándose de personas jurídicas, ii) si los bienes de cualquiera de los suscriptores son embargados o
perseguidos por cualquier persona en ejercicio de cualquier acción, de tal manera que a juicio del Banco
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pueda afectarse el cumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor, iii) si los bienes dados en
garantía se demeritan, dejan de ser garantía suficiente por cualquier causa o son gravados, enajenados en
todo o en parte sin que avises al Banco previamente, iv) el cambio en la situación de control de cualquiera
de los suscriptores, tratándose de sociedades, conforme a lo previsto en la ley colombiana, salvo
consentimiento previo del Banco. v) Si cualquiera de los suscriptores incumple en el pago de cualquier
obligación adquirida con el Banco. vi) Si cualquiera de los suscriptores celebra transacciones con sus
matrices o con las subordinadas de estas o con las subordinadas de los suscriptores, por fuera del giro
ordinario de los negocios, o a un valor que no corresponde al de mercado o en condiciones menos
favorables de aquellas que se pudiesen obtener con terceros no vinculados, de acuerdo con la certificación
que para el efecto emita el revisor fiscal o contador de los suscriptores. vii) Cuando cualquiera de los
suscriptores, sus administradores, sus asociados directos e indirectos con una participación mayor o igual
al 5% en el capital social, sus agentes, o subordinadas, llegare a ser: a. condenado(s) por parte de las
autoridades competentes por la comisión de delitos relacionados con el lavado de activos, sus delitos
fuente incluidos aquellos relacionados con corrupción, o la financiación del terrorismo; b. sancionado(s)
administrativamente por violaciones a cualquier norma anticorrupción, antilavado de activos y contra la
financiación del terrorismo; c. incluido(s) en listas administradas por cualquier autoridad nacional o
extranjera para el control de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o corrupción en cualquiera
de sus modalidades; d. investigados formalmente o acusados en cualquier tipo proceso judicial,
administrativo, disciplinario o fiscal, adelantado por las autoridades competentes del orden nacional o
extranjero, por la presunta comisión de delitos o conductas sancionables relacionados con el lavado de
activos, sus delitos fuente y/o financiación del terrorismo o la violación de cualquier norma
anticorrupción.
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_____________________________________________________
Firma:
Razón social:
NIT:
Representante legal:
CC Representante Legal:
Pag. 10 de 10
Constancia de Conocimiento y Aceptación del cliente para custodia por Bancolombia S.A.
Declaro que Bancolombia me ha suministrado el Reglamento Cuenta Corriente Persona Jurídica en el cual
se encuentran los términos y condiciones del producto Cuenta Corriente Bancaria, Cheques, Sobregiro, y
de la Carta de Instrucciones del Pagaré con Espacios en Blanco, los cuales declaro conocer y aceptar en su
totalidad.
Este Reglamento lo recibí a través de:
________ Correo Electrónico
________ Físico
Los Términos y Condiciones del Reglamento Cuenta Corriente Persona Jurídica también los podré
consultar, en cualquier momento, en la página web www.grupobancolombia.com.
Para constancia se firma en ____________________ a los __________ días de mes de ____________________ de 2 ____.
Reglamento Cuenta Corriente Persona Jurídica
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F-197-8000465-V7_Reglamento_de_Cuenta_Corriente_Persona_Juridica.pdf

  • 1. 1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1. ¿Qué encuentras en este reglamento? Este reglamento contiene las condiciones para el uso y manejo de la Cuenta Corriente Bancaria ofrecida por Bancolombia a personas jurídicas. Este Reglamento se rige por las normas colombianas, los sistemas de compensación electrónica, los Acuerdos Interbancarios los cuales se aplicarán en las transacciones débito o crédito que afecten sus cuentas. Estos se encuentran publicados en los sitios web de las entidades correspondientes, y especialmente por las reglas aquí definidas. Para simplificar el documento, usaremos los siguientes términos: Cliente: para referirnos a la persona que solicita a Bancolombia la apertura de una cuenta corriente y quien declara que acepta el presente Reglamento. Banco: para referirnos a Bancolombia S.A. entidad financiera donde se realizará la apertura de la cuenta. 1.2. Conceptos para tener en cuenta Reglamento Cuenta Corriente Persona Jurídica IV/2023 F-197-8000465-V7 Pag. 1 de 10 ¿Qué es una cuenta corriente? Titulares de una cuenta Inactividad Extractos Es un depósito en el cual el Cliente puede confiar su dinero al Banco, pudiendo disponer de los recursos total o parcialmente cuando guste, ya sea a través de las transacciones que el Banco habilite, como cheques, transferencias, pagos, retiros, etc. utilizando la tarjeta débito o mediante otros instrumentos / medios de pago habilitados y convenidos con el Banco. Las cuentas podrán tener como titular una o varias personas jurídicas siempre que acredite su existencia y representación legal, cumpla con las normas, condiciones y regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia y, con las políticas y requisitos que exige el Banco. TENER EN CUENTA Todos los titulares de cuentas conjuntas o colectivas serán acreedores del Banco por el saldo y, son responsables solidarios de las obligaciones a su cargo en virtud de la cuenta. Si se desea una cuenta con titularidad Conjunta “Y”, será necesario que así se informe; de lo contrario se entenderá que se trata de una Cuenta Colectiva “O”. Ocurre cuando la cuenta no presenta ningún movimiento por parte del Cliente o terceros que no sea el Banco durante 180 días. Si esto ocurre el Banco proporcionará los pasos a seguir para que se realice posteriormente la activación de la cuenta, si el Cliente así lo desea. El Banco podrá terminar el contrato de la cuenta corriente y/o restringir la realización de operaciones débito y la disposición de recursos a través de los canales. El Banco pondrá a disposición del Cliente, por cualquier medio y/o canal un extracto mensual con información sobre los movimientos del mes inmediatamente anterior. En este extracto también se encontrará el registro de los cheques consignados y devueltos, con esto el Cliente se entenderá notificado de dicha situación. 1.3. Chequeras y Cheques El Cliente acepta que el Banco podrá: A. Suministrar talonarios con cheques -denominados chequeras- para el movimiento de la cuenta; éstas podrán tener un costo el cual será previamente comunicado a través de la página web y/o en otro medio y/o canal. B. El costo de las chequeras podrá ser debitado de cualquier depósito que tenga el Cliente en el Banco o cobrado al cupo de sobregiro disponible aprobado en cualquier cuenta que tenga con el Banco. Grupo Bancolombia Clasificación – Interna 15 minutos DE LECTURA
  • 2. Pag. 2 de 10 C. Entregar chequeras con cheques y cheques formas continuas inactivos para que posteriormente sean activadas por el Cliente, según los procedimientos definidos por el Banco, después de la activación pueden persistir algunas restricciones para el pago de los cheques en algunas zonas del país. D. Permitir la personalización de sus propios cheques o facilitar cheques al Banco para validar que cumpla con los requisitos legales y de seguridad exigidos. Para lograr esta personalización ambas partes deben firmar un convenio especial. En todo caso el Cliente debe asumir el costo de elaboración,entrega y la tarifa de circulación de estos. E. El Cliente debe verificar la cantidad y secuencia de los formularios de cheques al momento de recibo de la chequera F. Abstenerse de entregar chequeras cuando estas sean solicitadas por terceras personas o por cartas que no vayan acompañadas del formulario especial que le entregará para tal fin y el documento de identidad del titular. G. Pagar los cheques girados al portador o con endoso en blanco a quien los presente para su cobro. 2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y AUTORIZACIONES 2.1. Obligaciones del Banco A. Recibir los depósitos efectuados a través de los canales y por los montos que el Banco tiene habilitados. B. Atender las órdenes de no pago cuando provengan del Cliente o de una autoridad competente por cualquiera de los canales definidos. C. Poner a disposición del Cliente los cheques originales que hayan sido pagados de acuerdo a los términos de custodia establecidos en la ley. D. Entregar los saldos de la cuenta cuando así lo solicite el Cliente y permitir la disposición de los recursos a través de los distintos canales, medios/instrumentos de pago habilitados, cuando así lo solicite, salvo en los casos de restricciones establecidas por el Banco, la ley o por las autoridades competentes. E. No aceptar nuevas consignaciones cuando la cuenta haya sido cancelada ni realizar pagos de cheques. F. Ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial, si no existieren los fondos suficientes para cubrir el pago total, sin perjuicio de lo establecido en el literal D del numeral 2.3 Autorizaciones. G. Pagar los cheques que hayan sido girados de las chequeras correspondientes a la cuenta, siempre y cuando cumplan las condiciones de giro establecidas y salvo que, exista justa causa para su devolución, o que se presente, a juicio del Banco, apariencias de falsificación o adulteración apreciables o que no se haya finalizado los procesos internos de registro de los formularios de cheques entregados, modificación de firmas y/o condiciones de giro. Ten en cuenta: Se entenderán por justas causas aquellas contempladas en el Acuerdo Interbancario y todas aquellas que impliquen una razonable previsión orientada a verificar las circunstancias en que el cheque fue girado o negociado. 2.2. Obligaciones del Cliente A. Hacer uso responsable de la cuenta, no prestarla para que terceros reciban recursos allí y abstenerse de realizar actividades ilícitas con la misma. B. Mantener fondos suficientes en la cuenta para pagar la totalidad de los cheques que gires y demás órdenes de pago que realices. C. Pagar el sobregiro preautorizado o disponible que fuere otorgado, en los plazos y condiciones establecidos por el Banco. D. Custodiar las chequeras, tarjetas y otros instrumentos/medios de pago, claves o tokens de modo que IV/2023 F-197-8000465-V7
  • 3. Pag. 3 de 10 se evite que un tercero los use,también debe velar por que la utilización de estos se haga en condiciones de privacidad y seguridad. Por lo tanto el Cliente asume el riesgo ante el Banco y ante terceros por los perjuicios que puedan derivarse del uso y custodia indebida a causa de la negligencia en la obligación que contrae. E. Girar los cheques cumpliendo las condiciones de giro registradas y permitidas por el Banco, en letras y números, sin dejar espacios en blanco que permitan hacer modificaciones a la cantidad y, en general en condiciones de seguridad. F. Avisar al Banco oportunamente de la pérdida o extravío de los cheques o formularios de cheques -instrumentos/medios- por cualquiera de los medios y/o canales dispuestos para tal fin. Si el aviso es posterior al pago del cheque, el banco no asume ninguna responsabilidad. G. Abstenerse de girar cheques sobre saldos que se encuentran en proceso de canje interbancario hasta que hayan sido pagados por el Banco girado. H. Endosar al Banco en procuración los cheques que sean consignados en su cuenta. I. Cumplir con las disposiciones consagradas en la reglamentación cambiaria y de inversiones internacionales relacionadas con el uso y limitaciones de las cuentas de uso exclusivo y/o uso general, cuando el Cliente sea no residente. J. Anular los cheques no girados una vez cancelada la cuenta, si no lo hace el Cliente asumirá la responsabilidad ante cualquier perjuicio que ocasione la utilización indebida de los cheques no devueltos. K. Cumplir con las reglas y condiciones que tuviere publicadas el Banco para el uso de la cuenta, y/o canales y/o servicios complementarios, y siempre utilizarlos para fines lícitos. L. Cuando el Cliente/autorizado realice operaciones a través de los canales que el Banco pone a su disposición, debe verificar, antes de finalizar la operación, que la información registrada corresponda con la contenida en el comprobante y, tratándose de canales físicos, no deberá retirarse del lugar antes de efectuar dicha validación, de lo contrario, el Banco entenderá que la operación fue efectuada según las indicaciones del Cliente. M. Informar al Banco al momento de la apertura de la cuenta, la naturaleza de los recursos que se depositaran, y especialmente cuando se trate de recursos de naturaleza inembargable, entregando al Banco el respectivo soporte. N. Cuando el Cliente desee reclamar los cheques pagados custodiados por el Banco según el término legal, se deberán acordar las condiciones para la entrega. Lo anterior, sin perjuicio que el Banco decida entregar al Cliente, en forma general, los cheques originales que haya pagado. 2.3. Autorizaciones El Cliente autoriza expresamente al Banco para: A. Debitar de la cuenta el valor de los cheques que hayan sido pagados sin que existiera dinero depositado en ésta,caso en el cual será posible hacer uso del sobregiro disponible y común. B. Custodiar los cheques consignados en la cuenta y que fueron devueltos, siempre que no hayan sido reclamados dentro de los 30 días corridos contados desde la notificación de la devolución en el respectivo extracto. También autoriza cobrar por la custodia y/o envío de los mismos, una tarifa que será informada a través de cualquier medio y/o canal. En consecuencia, el Cliente asume los costos y riesgos por la pérdida o extravío, salvo que el Banco tuviese alguna responsabilidad. C. Establecer cuantías máximas para realizar operaciones en los diferentes canales puestos a disposición por el Banco, las cuales serán informados a través de la página web, en otro medio y/o canal. D. No aceptar el pago parcial de cheques consignados en la cuenta, salvo que en el reverso del cheque IV/2023 F-197-8000465-V7
  • 4. Pag. 4 de 10 se incluya la frase “Acepto pago parcial” u otra similar. E. Destruir los cheques que hayan sido devueltos y los pagados luego del tiempo de custodia que señala la ley, previa reproducción de estos, si el Cliente no ha acudido a reclamarlos. F. El Banco podrá aumentar el cupo de Sobregiro Disponible avisando a través del medio y/o canal habilitado para ello. G. Debitar del saldo disponible de la cuenta los siguientes conceptos cuando se consignen cheques de otras plazas (remesas): i) el valor de los cheques que no se paguen o se extravíen en el correo, así como los demás gastos que se deriven de la operación y, ii) el valor de la comisión por traslado de fondos, el importe total o parcial del cheque y el valor de los intereses de sobregiro a que haya lugar. H. Bloquear la cuenta en aquellos casos donde el titular de otra cuenta de la cual fueron debitados los recursos afirme que se trata de débitos no autorizados, no consentidos o abonados por error. Para esto, la persona debe acreditar debidamente la situación al Banco. El Banco podrá desbloquear la cuenta o reintegrar los dineros a la cuenta origen o esperar la decisión de una autoridad legal competente. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que en materia de reversión de pagos prevea la Ley. I. Reversar los abonos efectuados en la cuenta, incluidas las comisiones, impuestos, tasas y contribuciones, cuando el titular de otra cuenta de la cual fueron debitados los recursos afirme que se trata de débitos no autorizados o no consentidos. Para esto, la persona debe acreditar debidamente la situación al Banco. El Banco podrá reintegrar los dineros a la cuenta origen o esperar la decisión de una autoridad legal competente. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que en materia de reversión de pagos prevea la Ley. J. Debitar de los depósitos que posea el Cliente con el Banco los recursos que previamente autorice a través de documentos electrónico, físico o incluso, autorizaciones dada vía chat, IVR, línea telefónica o cualquier otro canal dispuesto por el Banco. K. Bloquear temporal o definitivamente y/o cancelar la cuenta corriente en los siguientes casos: a. Cuando se presente mora en cualquiera de las obligaciones del Cliente a favor del Banco. b. Cuando el Banco identifique irregularidades en el uso de la cuenta o identifique el incumplimiento las disposiciones consagradas en la reglamentación cambiaria y de inversiones internacionales relacionadas con los usos y limitaciones de las cuentas de uso general y exclusivo. c. Por seguridad del Cliente o del Banco. d. Cuando el cliente o terceros actuando en su representación, sus representantes legales, sus administradores, sus directivos, sus asociados o accionistas directos e indirectos con una participación mayor al 5% en el capital social o sus subordinadas durante la vigencia de la relación contractual sean: i). Condenado(s) por parte de las autoridades competentes por la comisión de delitos relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuente incluidos aquellos relacionados con corrupción, o la financiación del terrorismo; ii). Sancionado(s) administrativamente por violaciones a cualquier norma anticorrupción, antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo; iii). Incluido(s) en listas administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera para el control de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o corrupción en cualquiera de sus modalidades; iv). Investigados formalmente o acusados en cualquier tipo proceso judicial, administrativo, disciplinario o fiscal, adelantado por las autoridades competentes del orden nacional o extranjero, por la presunta comisión de delitos o conductas sancionables relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuente y/o financiación del terrorismo o la violación de cualquier norma anticorrupción. L. Negar utilizaciones, bloquear temporal o definitivamente, disminuir el cupo de sobregiro disponible y/o cancelarlo en los siguientes casos: IV/2023 F-197-8000465-V7
  • 5. Pag. 5 de 10 a. Cuando se presente mora en cualquiera de las obligaciones del Cliente a favor del Banco. b. Cuando el Banco identifique irregularidades en su uso o identifique el incumplimiento las disposiciones consagradas en la reglamentación cambiaria y de inversiones internacionales relacionadas con los usos y limitaciones de las cuentas de uso general y exclusivo. c. Por seguridad del Cliente o del Banco. d. Por situaciones de tesorería del Banco. e. Cuando efectuado el análisis de capacidad de pago y de endeudamiento del Cliente, el Banco determine que hay riesgo de impago. f. Cuando el cliente o terceros actuando en su representación, sus representantes legales, sus administradores, sus directivos, sus asociados o accionistas directos e indirectos con una participación mayor al 5% en el capital social o sus subordinadas durante la vigencia de la relación contractual sean: i). Condenado(s) por parte de las autoridades competentes por la comisión de delitos relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuente incluidos aquellos relacionados con corrupción, o la financiación del terrorismo; ii). Sancionado(s) administrativamente por violaciones a cualquier norma anticorrupción, antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo; iii). Incluido(s) en listas administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera para el control de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o corrupción en cualquiera de sus modalidades; iv). Investigados formalmente o acusados en cualquier tipo proceso judicial, administrativo, disciplinario o fiscal, adelantado por las autoridades competentes del orden nacional o extranjero, por la presunta comisión de delitos o conductas sancionables relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuente y/o financiación del terrorismo o la violación de cualquier norma anticorrupción. 2.4. Débitos de la cuenta El Cliente autoriza expresamente al Banco para debitar de los recursos disponibles que tenga en la cuenta los siguientes valores: A. El valor de las operaciones efectuadas o por órdenes entregadas al Banco. B. El valor total o parcial de los cheques que el Cliente gire y de los intereses de sobregiro cuando a ello haya lugar. C. Las sumas que el Cliente autorice en un contrato, documento, llamada telefónica, correo electrónico o en cualquier otro medio. D. Los valores necesarios para la atención de los pagos programados a través de documentos especiales, para el pago de facturas, nóminas, proveedores, etc. E. El valor de las obligaciones que el Cliente tenga con el Banco, ya sea en calidad de titular, cotitular, codeudor, avalista y/o garante, según el caso, ya sea por capital, intereses, cánones, comisiones, seguros, impuestos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, costos y gastos de la cobranza prejudicial y judicial. En consecuencia, autorizas al Banco para compensar tus obligaciones con los saldos disponibles en tus cuentas, conforme con la autorización de ley, este reglamento y con cualquier otra autorización contenida en el respectivo título que instrumenta la obligación, contrato o documento. El Banco realizará la compensación siempre que se trate de obligaciones dinerarias, líquidas y actualmente exigibles. F. Para atender las reversiones de los abonos efectuados a la cuenta, de acuerdo con lo previsto en la ley. G. El valor de las retenciones requeridas bajo la Ley estadounidense Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) de 2010 y demás normas nacionales o extranjeras de prevención de evasión fiscal, así IV/2023 F-197-8000465-V7
  • 6. Pag. 6 de 10 como aquellas que las regulen modifiquen o sustituyan. El Cliente autoriza expresamente al Banco para debitar de los recursos disponibles que tenga en cualquiera de las cuentas que tenga en el Banco, los siguientes valores: A. Las comisiones, tarifas o cargos por los servicios, productos, servicios, canales o instrumentos/medios de pago que utilice el Cliente, previamente publicadas a través de la página web y/o en otro medio y/o canal puesta a disposición por el Banco. B. Por la corrección de errores. C. Los valores que el Banco haya abonado temporal en la cuenta mientras se realizaba la respectiva investigación y posteriormente el resultado de la misma no fuere favorable al Cliente. D. Los dineros abonados a la cuenta, incluyendo comisiones, impuestos, tasas y contribuciones, cuando el titular de la cual fueron debitados los recursos afirme que se trata de débitos no autorizados, no consentidos o abonados por error. Este cliente debe acreditar debidamente la situación al Banco. E. Para cancelar el valor de los impuestos, gravámenes y contribuciones a que haya lugar. F. Los valores que ordene una autoridad competente o por disposición legal o por acuerdo entre las partes. G. Los valores que haya asumido el Banco cuando el Cliente emita ordenes en firme para compra de divisas por cualquier medio. 3. SERVICIOS CONEXOS Es entendido que por la apertura de una cuenta, el Banco puede posibilitar el uso de medios electrónicos e instrumentos de pago que se habilitaren y conceder facilidades de sobregiro según las siguientes reglas. 3.1. Sobregiros El Banco puede conceder facilidades de sobregiro, de acuerdo con sus políticas de riesgo. Existen dos clases de sobregiro: 3.2. Usos del sobregiro Disponible El Cliente podrá utilizar el Sobregiro Disponible para: A. El giro de cheques. B. Traslados de recursos. C. Retiros a través de los canales disponibles para tal fin. D. Pago de comisiones. E. Pagos programados, es decir, débitos automáticos. Sobregiro Disponible Sobregiro Común Sobregiro Común ¿Qué es? Se refiere a la posibilidad que el Banco tiene de autorizar operaciones por un monto superior al dinero disponible en la cuenta. El Banco no está obligado a conceder este tipo de sobregiro al Cliente Es una solución inmediata a las necesidades de liquidez del Cliente, ya que, el Banco pone a disposición un cupo de crédito rotativo, el cual será aprobado e informado previamente, del cual el Cliente podrá hacer uso parcial o totalmente y permitirá hacer futuras utilizaciones a medida que se libere cupo, en virtud de las restituciones parciales que se realicen y hasta por el valor máximo aprobado. TENER EN CUENTA El Banco podrá autorizar operaciones por un monto superior al que tiene disponible la cuenta y al del Sobregiro Disponible, caso en el cual se regirá como un sobregiro común. IV/2023 F-197-8000465-V7
  • 7. Pag. 7 de 10 F. Pago de obligaciones no vencidas, incluidas aquellas que se originen en eventuales controversias/contracargos de los que el Cliente sea responsable de acuerdo con el Reglamento para el Servicio de Aceptación de Pagos que haya suscrito. G. Corrección de errores. H. Cualquier otra operación habilitada para el efecto, sin la respectiva provisión de fondos, siempre y cuando el Cliente sea deudor, avalista o garante de los productos que originan la operación o los servicios asociados a los cobros y hasta el límite del sobregiro disponible a favor del Cliente. Por su parte, el Cliente autoriza al Banco para utilizar el sobregiro disponible para: A) Pago de comisiones, tarifas o cargos por los servicios, productos, servicios, canales o instrumentos/medios de pago que utilice el Cliente, previamente publicadas a través de la página web y/o en otro medio y/o canal puesta a disposición por el Banco; B)Pago de obligaciones que se originen en eventuales controversias/contracargos de los que el Cliente sea responsable de acuerdo con el Reglamento para el Servicio de Aceptación de Pagos que haya suscrito; C) Corrección de errores. 3.3. Condiciones del sobregiro A. El Cliente debe pagar el sobregiro utilizado, tanto el Disponible como el Común,en el plazo informado por el Banco o, al día siguiente de su utilización en caso de no informarse un plazo especial, si no lo hace, el Banco podrá exigir el pago de éste, utilizando los mecanismos definidos para tal fin, los cuales se encuentran publicados en la página web. B. El Cliente deberá pagar por concepto de tasa de interés de plazo, aquella fijada para sobregiros, que se encuentre publicada en la página web, en otro medio y/o canal, o en su defecto el interés bancario corriente durante el plazo indicado. En casos de mora, el interés que se causará será a la tasa máxima moratoria permitida por la ley por cada día de mora. C. Tanto el Sobregiro Disponible, como el Común, al estar asociados a una cuenta, finalizarán cuando esta última termine. 3.4. Imputación de pagos El pago de cualquier cantidad de dinero que el Cliente haga a el Banco en razón de créditos o descubiertos otorgados tendrá el siguiente orden de imputación, a menos que se acuerde algo diferente: 1. A los gastos de la cobranza prejudicial y/o judicial cuando a ello hubiere lugar, comisiones y otros gastos a su cargo. 2. A intereses de mora causados. 3. Primas de seguro y mora de dichas primas. 4. Comisiones de fondos de garantías y gastos asociados. 5. A intereses remuneratorios y Capital de las cuotas en orden de antigüedad. 6. A obligaciones no vencidas. Si el Cliente tuviere varias obligaciones, la imputación se efectuará primero a la obligación más antigua y luego a la más reciente. 4. AVISO DE CHEQUES 4.1. Herramienta para pago de cheques Definición. Es un Mecanismo de Seguridad, adicional a los que el Banco tiene previstos para el pago de cheques, para que el Cliente al momento de librar/girar un cheque de aviso al Banco previo a su pago, con el fin de verificar que el beneficiario del cheque es a quien debe realizarse el pago 4.2. Vinculación al Mecanismo de Seguridad El Cliente se vinculará al Mecanismo de Seguridad adicional, a través de canales físicos o virtuales aceptando las condiciones de usabilidad del mecanismo, indicando la (s) cuenta (s) corriente (s) y los valores sobre los que se aplicará. El Banco podrá en cualquier momento y por cualquier motivo deshabilitar el servicio de vinculación al mecanismo de seguridad a través de canales físicos o virtuales, notificando al Cliente a través del portal web y/o por cualquier otro medio y/o canal de acuerdo con la Ley. Esto no afectará las obligaciones del Cliente en relación con los cheques avisados antes de deshabilitar el mecanismo. El Cliente es el responsable del acceso a los canales Virtuales que le permiten habilitar el Mecanismo de Seguridad, por lo que se hace responsable por el acceso propio y de terceros, asimismo se obliga por la utilización de este mecanismo con todas las disposiciones e instrucciones que con el mismo entregue al IV/2023 F-197-8000465-V7
  • 8. Pag. 8 de 10 banco. 4.3. Plazo para dar aviso de cheques Los cheques girados por el Cliente podrán ser avisados a través de los canales físicos o virtuales antes de ser presentados para su pago. 4.4. Incondicionalidad del pago El Cliente acepta que este Mecanismo de Seguridad no implica una condición de giro, ni una causal de no pago de los cheques girados, así como tampoco la no aplicación de las validaciones adicionales que el Banco realice para el pago de los cheques. 5. ASPECTOS GENERALES 5.1. Modificaciones El Banco podrá cancelar, modificar, limitar y adicionar los términos y condiciones de este reglamento, para ello dará aviso en la página web, en los medios y/o canales definidos por el Banco, de acuerdo con la Ley. Anunciada una modificación el Cliente podrá pronunciarse para su aceptación o terminación de la cuenta, dentro de los 15 días calendario siguientes, si el Cliente no se presenta a cancelarlos y continúa con su ejecución se entenderá que acepta las nuevas condiciones, de conformidad con la aceptación tácita del artículo 854 del Código de Comercio. 5.2. Cesión El Banco podrá ceder total o parcialmente la posición que ocupa en el presente Reglamento, sin necesidad de autorización de parte del Cliente. El Cliente solo podrá cederlo cuando el Banco lo autorice expresamente por escrito. 5.3. Terminación Esta relación será de duración indefinida, pero el Cliente y el Banco podrán darla por terminado en cualquier momento, para ello se deberá realizar la comunicación respectiva. 5.4. Cobranza La información relacionada con las gestiones de cobranza prejudicial que el Banco desarrolla para obtener la recuperación de la cartera, están publicada en la página web del Banco a constante disposición del Cliente. Cualquier acción judicial que se origine por este Reglamento o de la prestación de alguno de los servicios asociados, será resuelta ante la justicia ordinaria. 5.5. Carta de instrucciones para diligenciar pagarés con espacios en blanco El Cliente, si es del caso, ha firmado y entregado al Banco un pagaré a la orden, con el ánimo de hacerlo negociable, en el cual se han dejado en blanco los espacios relativos a la cuantía, intereses y fecha de vencimiento, los cuales están destinados a instrumentar para el cobro de las obligaciones a favor del Banco en razón de las obligaciones derivadas en Sobregiro Disponible y/o Sobregiro Común. El Banco llenará los espacios en blanco del pagaré siguiendo las siguientes instrucciones: i) Para diligenciar el pagaré no se requiere que de aviso a los firmantes de este. ii) Podrá llenar el pagaré en el evento en que el Cliente incumpla el pago de cualquiera de las obligaciones derivadas de este Reglamento. iii) La cuantía del pagaré será el total de las obligaciones que adeude el Cliente en razón de Sobregiro Disponible y/o Sobregiro Común. iv)La fecha de vencimiento del pagaré será aquella en que se presente el incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas de los sobregiros que tengas con el Banco, sea por capital o intereses, pues el no pago de alguna hace exigible el total de obligaciones. Si el pagaré instrumenta obligaciones en moneda legal, la tasa de interés será la más alta permitida para las obligaciones en mora por las autoridades colombianas. Además de eventos de aceleración de los plazos previstos en la Ley o en los documentos, contratos o títulos de deuda respectivos, el Banco podrá llenar el pagaré en cualquiera de los siguientes casos: i) Muerte de cualquiera de los suscriptores, tratándose de personas naturales, o disolución o liquidación, tratándose de personas jurídicas, ii) si los bienes de cualquiera de los suscriptores son embargados o perseguidos por cualquier persona en ejercicio de cualquier acción, de tal manera que a juicio del Banco IV/2023 F-197-8000465-V7
  • 9. Pag. 9 de 10 pueda afectarse el cumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor, iii) si los bienes dados en garantía se demeritan, dejan de ser garantía suficiente por cualquier causa o son gravados, enajenados en todo o en parte sin que avises al Banco previamente, iv) el cambio en la situación de control de cualquiera de los suscriptores, tratándose de sociedades, conforme a lo previsto en la ley colombiana, salvo consentimiento previo del Banco. v) Si cualquiera de los suscriptores incumple en el pago de cualquier obligación adquirida con el Banco. vi) Si cualquiera de los suscriptores celebra transacciones con sus matrices o con las subordinadas de estas o con las subordinadas de los suscriptores, por fuera del giro ordinario de los negocios, o a un valor que no corresponde al de mercado o en condiciones menos favorables de aquellas que se pudiesen obtener con terceros no vinculados, de acuerdo con la certificación que para el efecto emita el revisor fiscal o contador de los suscriptores. vii) Cuando cualquiera de los suscriptores, sus administradores, sus asociados directos e indirectos con una participación mayor o igual al 5% en el capital social, sus agentes, o subordinadas, llegare a ser: a. condenado(s) por parte de las autoridades competentes por la comisión de delitos relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuente incluidos aquellos relacionados con corrupción, o la financiación del terrorismo; b. sancionado(s) administrativamente por violaciones a cualquier norma anticorrupción, antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo; c. incluido(s) en listas administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera para el control de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o corrupción en cualquiera de sus modalidades; d. investigados formalmente o acusados en cualquier tipo proceso judicial, administrativo, disciplinario o fiscal, adelantado por las autoridades competentes del orden nacional o extranjero, por la presunta comisión de delitos o conductas sancionables relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuente y/o financiación del terrorismo o la violación de cualquier norma anticorrupción. IV/2023 F-197-8000465-V7
  • 10. _____________________________________________________ Firma: Razón social: NIT: Representante legal: CC Representante Legal: Pag. 10 de 10 Constancia de Conocimiento y Aceptación del cliente para custodia por Bancolombia S.A. Declaro que Bancolombia me ha suministrado el Reglamento Cuenta Corriente Persona Jurídica en el cual se encuentran los términos y condiciones del producto Cuenta Corriente Bancaria, Cheques, Sobregiro, y de la Carta de Instrucciones del Pagaré con Espacios en Blanco, los cuales declaro conocer y aceptar en su totalidad. Este Reglamento lo recibí a través de: ________ Correo Electrónico ________ Físico Los Términos y Condiciones del Reglamento Cuenta Corriente Persona Jurídica también los podré consultar, en cualquier momento, en la página web www.grupobancolombia.com. Para constancia se firma en ____________________ a los __________ días de mes de ____________________ de 2 ____. Reglamento Cuenta Corriente Persona Jurídica IV/2023 F-197-8000465-V7 Hoja desprendible