Trabajo 3 derecho de familia el matrimonio 02 06-16
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VALLE DE LA PASCUA –ESTADO GUÁRICO
DERECHO DE FAMILIA
EL MATRIMONIO. REQUISITOS
UNIDAD II. ACTIVIDAD 3
Participante:
Alfredo José Vidal López
C.I. 8.421.291
Seccion : “P1”
Sede Valle de la Pascua - Guarico
2. EL MATRIMONIO
El Matrimonio
Es la institución
fundamental del
Derecho de familia,
ya que es la base de
la familia
PARA LA SOCIOLOGÍA:
Matrimonio deriva de la frase
matrem muniens, que
significa defensa, protección
de la madre
Fines del
matrimonio: Es la
base de la sociedad.
Proposiciones:
a) La concepción
social
b) La concepción
individualista.
c) El Derecho
Canónico.
d) Dice Kant: es
procrear y educar
a los hijos.
e) d) Santo Tomás,
distingue tres
aspectos: El
natural, el social,
el
religioso.
3. SISTEMAS MATRIMONIALES
SISTEMAS
MATRIMONIALES
Exclusivamente religioso:
Sólo se reconoce la validez del
matrimonio de la religión oficial
del Estado.
Sistema
exclusivamente civil:
Impera en la mayoría
de los países civilizados
y en Venezuela es el
único matrimonio válido,
de acuerdo alArt. 44
C.C.
Sistema mixto de
religioso
y civil:
Combina de tres maneras los
dos anteriores, así:
a) Permite a los contrayentes
la libre elección de uno u otro.
b) Establece como válido
solamente el matrimonio
religioso, pero permiten por la
vía de excepción la
celebración del matrimonio
civil.
c) Otros en Escocia llamados
Gretna Green,
Norteamericana, llamado
libre contratación o sin
solemnidades.
::
4. MATRIMONIO CIVIL
d) Lacismo
e) Es Solemne.
89 y 109 C.C.
f) Es consensual.
g) Intervención
del Estado. 82
C.C.
h) Disoluble. 184
C.C.
Características en el
Derecho Civil moderno:
a) Monogámico o unitario.
44 C.C.
b) Es de orden público.
c) De carácter civil 44 C.c.
TEORIAS SOBRE EL
MATRIMONIO:
a) Contractualista:
Acuerdo de
voluntades.
b) Negocio Jurídico
Complejo: Concurso
de voluntades y del
Estado.
c) Naturaleza Jurídica
desde dos ángulos: Es
un negocio Jurídico y
una institución social.
d) Contrato
institucionalizado: La
ley regula el
matrimonio.
5. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Son aquellos que se
relacionan directamente con
su celebración
Los requisitos
formales del
matrimonio son
dos: Los esponsales
(y su publicación) y
el acto propiamente
dicho de la
celebración.
Los esponsales son
las promesas mutuas
realizadas de manera
pública, entre un hombre
y una mujer, de contraer
matrimonio en una fecha
futura. Art. 41 C.C.
Requisitos de Fondo
1. Diversidad de Sexos:
Art. 44 C.C
:
2. Capacidad
Art.21 de la Ley de D.I.P
Capacidad o aptitud nupcial
Un solo hombre y una sola mujer”
3.-Pubertad: en el Art. 46 C.C
Edad inicial de la
pubertad para los
hombres a los 16 años, y
a los 14 años para la
mujer
4.-Discernimiento:
Importancia y trascendencia de este acto
5. Sexualidad: en el Art. 47 C.C
impotencia manifiesta y permanente
6. Cordura:
Pleno uso de sus facultades mentales
6. Los Esponsales
Estriba en la conveniencia de que el
matrimonio en proyecto sea
conocido por terceras personas, a
fin de que ellas puedan denunciar
cualquier irregularidad que lo afecte
y se logre así impedir la celebración
del acto.
Forma y Contenido de la
Manifestación esponsalicia
.
Participación anticipada que
los futuros cónyuges hacen a
determinado funcionario, del
matrimonio que pretenden
contraer. Art. 66 C.C.
Art. 69 C.C.
Publicación de los Esponsales.
El Funcionario que recibe la
manifestación esponsalicia debe
preparar un cartel donde se haga
público el matrimonio que se proyecta
celebrar (Art. 68 C.C.).
Expediente Esponsalicio:
Su formación corresponde al
funcionario que recibe la
manifestación esponsalicia y lo
constituyen los siguientes recaudos
(Art. 69 C.C.)
Excepciones:
Cuando el matrimonio se contrae
para regularizar una unión
concubinaria (Art. 70 C.C.)
Cuando se celebra en artículo
de muerte (Art. 96 C.C.)
7. PRUEBAS DEL MATRIMONIO
EN EL DERECHO CIVIL VENEZOLANO
1. Primarias:
Copia Certificada del Acta de
Celebración (Art. 113 C.C.)
Posesión de estado de
Cónyuges (Art. 115 Ord. 2)
Sentencia Penal (Art. 116 C.C.)
Cualquier otro medio de prueba (Art.
458 C.C.):
2. Secundarias:
Copia Certificada de Acta del Registro
Civil, distinta de la del matrimonio que
se pretende probar (Art. 457C.C.).
La admisión del matrimonio sin
contradicción (jurisprudencia).
8. MATRIMONIO DE VENEZOLANOS EN EL EXTRANJERO
Ley del lugar y de acuerdo con
los requisitos y solemnidades
previstas en su legislación; y el
matrimonio así constituido es
válido y produce en Venezuela
idénticos efectos legales.
Se tendrá en todas
partes como válido en
cuanto a la forma
Matrimonio de extranjeros en Venezuela
Las normas
Son las establecidas en el Art. 11 de la Ley de
D.I.P
En cuanto a los requisitos formales
del matrimonio (manifestación
esponsalicia, su publicación y la
celebración propiamente dicha), se
aplicará la ley venezolana (Art.
108 C.C
9. EFECTOS DE LA OPOSICIÓN AL MATRIMONIO
Violación de requisitos exigidos
por el legislador e impedir con ello
que el matrimonio pueda llevarse a
cabo (Art. 72 y s.s. C.C.).
PERSONAS QUE PUEDEN OPONERS
Los padres, abuelos, hermanos, tíos, tutor o
curador de cualquiera de los contrayentes (Art. 72
C.C.).
El Síndico Procurador Municipal del domicilio o de
la residencia de cualquiera de los contrayentes
(Art. 76 C.C.)
El Fiscal del Ministerio Público (Art. 130 C.P.C.)
El Funcionario de la Manifestación
Esponsalicia(Art. 79 C.C.)
El Funcionario de la celebración propiamente
dicha del matrimonio (Art. 79 y 84 C.C.)
PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL MATRIMONIO
Procedimiento regular: debe seguirse cuando la
oposición es hecha por una persona o funcionario
autorizado al efecto, pero diferente al funcionario de
la manifestación esponsalicia o del escogido por los
contrayentes para la celebración del matrimonio. (Art.
77, 78, 79 del C.C.; Art. 766 y 767 del C.P.C.)
. Procedimiento Especial o de oficio: corresponde
cuando la oposición proviene de alguno de los
funcionarios citados en último término. (Art. 79 y 84 del
C.C.; 767 in fine del C.P.C.).