Este documento resume los conceptos clave de la actividad administrativa y los actos administrativos. Explica que la actividad administrativa es aquella realizada por el Estado a través de sus órganos administrativos para satisfacer intereses colectivos e individuales. También define los actos administrativos como decisiones de la autoridad administrativa durante el ejercicio de sus funciones. Finalmente, señala que los contratos administrativos son acuerdos celebrados por la administración pública con sujetos privados o entre administraciones para la prestación de servicios públicos.
4° ACTIVIDAD - MODULO IV - D° ADMINISTRATIVO - ELIANA V. RUIZ G..pdf
1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA CIENCIAS SOCIALES
SUBPROGRAMA DERECHO
(LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y ACTO
ADMINISTRATIVO)
(Ensayo)
Módulo IV
DERECHO ADMINISTRATIVO I
Facilitadora:
Abg. Yusbelis Mejías
Participante:
RUIZ G. ELIANA V.
C.I. N° V- 26.953.184
Santa Bárbara de Barinas, Junio de 2021.
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La intención primordial del presente ensayo referido al Módulo IV del Sub
Proyecto de Derecho Administrativo I, radica esencialmente en obtener la
adquisición y desarrollo de habilidades en los conocimientos generales y básicos
relacionados a las actividades administrativas ejecutadas por la administración del
poder público, sujetas al servicio público o interés general, y al servicio de la
ciudadanía, cimentadas en una serie de principios rectores de rango
Constitucional que deben seguir los funcionarios en ejercicio del poder público los
cuales deben estar sometidos a la ley y al derecho con fundamento al Principio de
legalidad de la actividad Administrativa; actividades que se manifiestan mediante
una serie de actos administrativos.
Esas palabras de inicio, acceden subrayar que estas actividades están
circunscritas al ámbito Organizacional Administrativa del Estado dentro del poder
público. En tal sentido, el ensayo contendrá temas relacionados a: Definición de
actividad administrativa y su fundamento Constitucional, nociones generales
sobre el Principio de Legalidad y Formas de ilegalidad; Limitaciones al Principio de
Legalidad; vicios de Legalidad; nociones generales y legales de Acto
Administrativo, clasificaciones, elementos y efectos de los Actos Administrativos; y
finalmente hablaremos sobre la categoría de Contratos que celebra la
Administración Pública.
Empezamos expresando que la actividad administrativa es aquella
delimitada al conjunto de actividades que son cumplidas por el Estado, a través de
sus órganos administrativos, las cuales tienen por finalidad satisfacer intereses
colectivos e individuales, en forma directa o indirecta, para lograr el bienestar
general.
La actividad Administrativa es definida por el reconocido jurista venezolano
Brewer Carías, Allan (2005), como toda actividad desarrollada por los órganos
competentes de la Administración Pública o con autorización de la misma, de
carácter sublegal, realizada en ejecución de las funciones del Estado para el
cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas consecuencias o efectos responden
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tanto los funcionarios como las personas jurídicas estatales a las cuales
representan.
En otras palabras, la actividad administrativa es el ejercicio de la facultad de
administración del Estado, y el cual se manifiesta a través de otras formas
jurídicas tales como: los hechos, actos, contratos y reglamentos administrativos, el
procedimiento administrativo, la licitación pública, las audiencias públicas, los
servicios públicos, y que al final satisfacen intereses colectivos o individuales en
forma directa o inmediata. Por supuesto, todas estas actividades deben ser
conforme a la ley, es decir, la administración pública siempre debe actuar
conforme a lo que dice la misma, sin contrariedad.
La característica primordial de la actividad administrativa es su carácter
documental, es decir, se refleja en documentos que establecen el testimonio de la
mencionada actividad. Estos documentos administrativos constituyen el soporte en
el que se materializan los distintos actos de la Administración Pública, en otras
palabras, es la forma externa de dichos actos.
En este sentido, los actos administrativos son emitidos por un órgano
administrativo que producen efectos, su emisión es válida y donde se emiten
diversos tipos de documentos. Es necesario acotar que ésta actividad
administrativa se desarrolla con base en los Principios de economía, celeridad,
simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, proporcionalidad, oportunidad,
objetividad, imparcialidad.
Establecida la noción y particularidades de la actividad administrativa, es
necesario precisar las bases legales que rigen la materia. Ella se rige por leyes
esenciales, y su accionar debe hacerse conforme a lo establecido en la
Constitución Nacional (1999), especialmente en su artículo 137 que instituye “Esta
Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder
Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”, y el artículo
259 de la misma asevera que de haberse realizado o ejecutado la actividad de
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otra forma y por ser contrario al Derecho se podrá acudir a los órganos de la vía
Contencioso Administrativa, cuya jurisdicción corresponderá al Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) y demás Tribunales que establezca la ley para garantizar el
cumplimiento de la norma.
Así mismo, en la Sección Segunda del Título IV de la Constitución de 1999,
se indica que al ser la actividad administrativa una actuación de la administración
pública, la misma tendrá sus bases en el titulo anteriormente mencionado
instituyendo los principios en los que se debe cimentar al efectuar esta actividad
que estará sujeta al control del Estado, y los subsiguientes Artículos que se
refieren a los lineamientos de la misma.
El artículo 141 de la misma Constitución nacional subraya los principios que
forman la actividad administrativa de acuerdo la Administración Pública, a saber:
principios de: Honestidad, Participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública.
Es razonado deducir que para desarrollar estos principios Constitucionales
es necesario la creación de normas especiales que tutelen la materia, por lo que
en su momento se dictó la Ley Orgánica de la Administración pública de 2001, la
cual ha sido objeto de una reforma general mediante Decreto Ley Nº 6.217 de 15
de Julio de 2008 realizando cambios en la regulación de Administración pública
como una sola organización que comprende la República, los estados, municipios
y Distrito Metropolitano según el Art. 1 de conformidad al Artículo 136
Constitucional que establece la división político territorial y funcional del Poder
Público.
También es necesario recalcar que la actividad administrativa no solo tiene
su fundamento legal en la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), sino
que además cuenta con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
(LOPA, 1981), de conformidad a lo establecido en su artículo primero donde
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establece que “La Administración Pública Nacional y la Administración Pública
Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes
orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley…”.
La LOPA ostenta las Disposiciones Generales de la Actividad Administrativa
en su Título II - Capítulo I en el que se indican los principios en los que se debe
basar la actividad administrativa, particularmente el artículo 30 dice que “La
actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de economía,
eficacia, celeridad e imparcialidad…”.
En relación al Principio de Legalidad, la misma Ley Orgánica de la
Administración Pública (LOAP), en su Artículo 4°establece: “La Administración
Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad…”.
La legalidad es un principio primordial del Derecho Público conforme al cual
todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen
un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción.
Por esta razón se dice que el principio de legalidad certifica la seguridad jurídica.
Este Principio se encuentra establecido en el Artículo 137 de la Carta Magna, y es
el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el
Derecho del Estado.
En criterio pacífico y reiterado jurisprudencial, se ha hecho una concepción
más amplia del principio de legalidad, definiéndolo como:
“La Actividad del Estado y de todas las personas que dentro del
mismo ejercen funciones Públicas, debe estar estrictamente ceñida
a las facultades que expresamente se le señalen: Cualquier
extralimitación en el ejercicio de esas atribuciones, vicia de ilegalidad
el Acto de que se trate, y su nulidad debe ser declarada si así fuere
solicitada”.
Este es el principio de legalidad sobre el cual descansa el Estado de
Derecho.
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En resumen, la legalidad administrativa implica la observancia de la
actividad administrativa a la regla de derecho existente, tanto en un sentido
exógeno, es decir, la que es impuesta desde afuera por la Constitución y la Ley,
como endógena, constituida por la que emana de su propio seno. El principio de
legalidad implica, la no contrariedad al derecho, que los actos administrativos no
pueden ser incongruentes con las normas que facultan la acción.
Con respecto a las limitaciones del principio de legalidad éste tiene que ver
con dos (2) tipos de intereses que debemos considerar y que se encuentran en
conflicto en el desarrollo de la actividad administrativa. El primero referido a la
necesidad de proteger los derechos de los administrados contra eventuales y
presuntos daños de la administración y, el segundo, con la necesidad de dotar a
ésta de un margen de libertad de acción, en los casos en que la norma jurídica no
prevea solución, y la decisión de su parte, sea más beneficiosa para el
administrado, que la solución específica de la norma.
Lo planteado anteriormente, hacer referir que se debe evitar la arbitrariedad
administrativa, por tanto, es preciso que los administradores estén sujetos a reglas
jurídicas; y por otra parte, esta sujeción no debe ser excesiva hasta el grado de
convertir a las autoridades en autómatas, en ejecutores mecánicos de decisiones
dictadas anteriormente por el legislador, lo que sería perjudicial para la
colectividad, porque la oportunidad de tomar ciertas medidas no puede ser
apreciada por vía general, sino en el momento preciso y para las personas
determinadas en el actuar en el caso concreto, y también porque esa sumisión a
las normas preestablecidas aniquilaría el espíritu de iniciativa de la administración.
La presunción del Principio de Legalidad de los Actos del Poder Público
exterioriza que mientras no se demuestre la invalidez de un acto administrativo,
tendrá pleno valor y producirá todos sus efectos, como si realmente estuviera
perfectamente ceñido a las normas legales. Es una presunción que admite
pruebas en contrario, su establecimiento obedece a razones de orden práctico,
para garantizar el funcionamiento de las actividades públicas. De acuerdo a la
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doctrina, sólo puede sostenerse esta presunción cuando reúne condiciones
mínimas de legitimidad.
Lo planteado anteriormente respecto al Principio de Legalidad, supone
también que debemos revisar los posibles vicios que los pueden afectar; es decir,
los vicios que pueden presentarse y el tipo de nulidad que conducirán. Entre los
posibles tipos de vicios en los actos administrativos, encontramos: La
Competencia, La Voluntad, El Objeto, y La Forma. Cada uno de estos elementos
comprende una serie de hipótesis que podrían con soltura constituir casos
autónomos de vicios. Particularmente, la LOPA en su artículo 19, al referirse de
los vicios de nulidad absoluta, consagra que la incompetencia acarrea la nulidad
del acto.
Primeramente debemos echar un vistazo lo referente a los actos
administrativos como expresión genuina de la actividad administrativa. El acto
administrativo se refiere a una decisión de la autoridad administrativa durante el
ejercicio de sus funciones, siendo aplicable a un grupo determinado o
indeterminado de persona o a otra autoridad pública.
El artículo 7 de la LOPA señala que “se entiende por acto administrativo, a
los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de
acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos
de la administración pública”.
Esta definición acoge, ciertamente, el criterio orgánico del acto
administrativo, es decir, para los efectos de ésta norma sólo son actos
administrativos, aquellas decisiones emanadas de los órganos de la
administración pública.
El acto administrativo está compuesto por un conjunto de elementos cuya
regularidad depende de su validez. Entre estos elementos esenciales
encontramos: la competencia del órgano, la voluntad, el contenido, los motivos, la
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finalidad y las formalidades. Los cinco primeros son elementos constitutivos de la
legalidad interna o material del acto administrativo; el último es el elemento de la
legalidad externa formal.
Con lo que tiene que ver con las formalidades complementarias, decimos
que éstas son un conjunto de actuaciones que debe realizar la administración con
la finalidad de que el acto válido adquiera eficacia jurídica, lo cual se lleva a cabo
fundamentalmente a través de los sistemas de publicidad del acto previsto en su
artículo 72 de la LOPA; cabe destacar que entre estos mecanismos se encuentra
la notificación que es un medio por excelencia de publicidad de los actos
particulares (Art. 73 de la misma ley) y la publicación referida aquellos actos de
carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas.
Dentro de otras acciones efectuadas por la actividad administrativa
encontramos los llamados contratos administrativos. Estos contratos
administrativos son acuerdos de voluntades, bilaterales o plurilaterales, en cuya
celebración intervienen dos o más entidades administrativas, o bien una entidad
administrativa con uno más sujetos de derecho privado.
Presentada la noción de contratos administrativos, debemos señalar sus
principales características:
a) Que una de las partes sea una Administración Pública.
b) El objeto del contrato es la prestación es la prestación directa de un
servicio público, en virtud de la necesidad de que el contrato esté destinado a
satisfacer en forma directa una necesidad de interés colectivo; y,
c) Los contratos administrativos, por estar vinculados a la prestación de un
servicio público, incluye cláusulas exorbitantes, que son cláusulas, que exceden
de las facultades de contratación de los particulares, dirigidas a proteger el interés
general por encima del interés particular.
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Dentro de clasificación de los contratos celebrados por la administración,
encontramos los Contratos de derecho privado y los Contratos Administrativos.
Concibiéndose por Contratos de derecho privado aquellos contratos que celebra la
administración con los administrados, es decir, como si fuesen contratos
celebrados entre particulares entre sí, en todo lo referido a su ejecución,
cumplimiento y extinción, por ejemplo, compra de inmuebles, contratos de
arrendamiento.
Por su parte, los contratos administrativos son aquellos contratos que
persiguen fines de interés público, que tienden a asegurar el funcionamiento de los
servicios públicos, en los cuales la Administración actúa como representante del
interés general de la comunidad y por ello actúa con poderes de imperio, en
ejercicio de prerrogativas, y en consecuencia la ejecución, el cumplimiento y la
extinción de estos contratos están regidos por principios de derecho público. Entre
los más conocidos están: la concesión de servicios públicos, las obras públicas, la
concesión de obras públicas y el contrato de suministros.
En definitiva, indicamos que los actos administrativos forman una parte
esencial de la administración pública para alcanzar los objetivos propuestos,
siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la
sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las
necesidades de la comunidad. Por lo que asentamos que los actos
administrativos, son instrumentos utilizados por la actividad Administrativa.