El Claustro de Profesores expresó su preocupación por la mala gestión del profesorado interino por parte de la Consejería de Educación de Madrid, señalando varios problemas como retrasos en las contrataciones, despidos antes de los exámenes de septiembre, bajas sin cubrir durante 15 días, y contrataciones directas sin oposición. El Claustro también expresó su preocupación por decretos que podrían vulnerar la legislación vigente y reducir la calidad de la educación de los estudiantes al introducir arbitraried
LOMCE aprobada en el Congreso 28 Noviembre 2013 (pag 21)
Denuncia mala gestión profesorado interino
1. Claustro del ….
Resolución de denuncia de la mala gestión del profesorado interino por parte de la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
Reunido el Claustro de Profesores del …………………………………………………., en
votación secreta /a mano alzada por …………..votos a favor y ………., votos en contra,
acuerda:
Queremos mostrar nuestra preocupación por la mala gestión que la administración educativa
de la Comunidad de Madrid está realizando del personal docente interino de este centro.
1.- La administración de las contrataciones no garantiza que estén en el centro los interinos
desde el inicio de curso, retrasándose en algunos casos más de dos semanas desde el
comienzo del curso. Estos retrasos no son imputables en la mayoría de los casos a ninguna
otra circunstancia que a la mala gestión del personal docente por parte de la administración
educativa, ya que ésta es perfectamente conocedora de las demandas de personal por parte
del centro. Incluso se podría hablar de una gestión deliberadamente mala que prioriza el ahorro
económico a toda costa. Esta situación repercute directamente en la calidad de la educación
que reciben los alumnos del centro.
2. El despido a 30 de junio del personal interino del centro supone que los exámenes de
recuperación de septiembre no son corregidos por el mismo profesorado que les ha impartido
clase durante todo el año. Esta medida no se justifica desde el punto de vista de la calidad
educativa que se merecen nuestros alumnos.
3. Consideramos injusta la normativa que prevé que han de pasar 15 días antes de poder
cubrir la baja de un profesor. Durante este curso hemos podido constatar que ni siquiera se ha
cumplido esta normativa. Esta normativa incide directamente en la calidad de la educación que
reciben nuestros alumnos.
4. Preocupa a este claustro que la administración educativa garantice la calidad del
profesorado docente interino. A este respecto la contratación directa de profesores que no
pasan por una oposición (fundamentalmente en centros bilingües) es motivo de preocupación
para el claustro porque su nivel no ha sido acreditado por una prueba mínimamente
independiente y objetiva. Y puede estar vulnerando el principio de igualdad en el acceso a la
función pública recogido en nuestra Constitución. Entendemos que la Consejería debe
paralizar este tipo de contrataciones hasta que se determine su constitucionalidad y no incluirse
en la futura LOMCE. En la medida en que la Consejería de Educación prevea extender estos
modelos de contratación y puedan llegar a afectar a nuestro centro, mostramos nuestra
disconformidad. Estas medidas tienen repercusión directa en la calidad de la educación que
reciben nuestros alumnos.
5. En relación con la calidad del profesorado interino nos preocupa que estos profesores no
puedan acceder a los cursos de formación para sexenios (como sí ocurre en otras
Comunidades) y que de esa manera no puedan actualizar conocimientos como el resto del
profesorado. Lo cual implica una merma de la calidad educativa que percibirán los alumnos.
6. El claustro muestra también su preocupación por el nuevo decreto que regula las listas de
interinos. Sin entrar a considerar el contenido del decreto consideramos que puede vulnerar la
legislación vigente, ya que el estatuto del funcionario en su artículo 34 habla sobre la función
2. de las mesas de negociación colectiva y el proceso por el que se ha llegado a tal decreto no
puede ser considerado como negociación colectiva. Prueba de ello es que la negociación se
dio por concluida a pesar de que los Delegados de la Junta de Personal Docente se encerraron
en su centro de trabajo para reclamar la negociación y se les impidió alimentarse, una flagrante
vulneración de derechos que provocó la intervención del juzgado decretando como medida
cautelar el acceso a la máquina expendedora de comida del centro.
De la misma forma, nos preocupa que en dicho decreto no se prevean criterios para ordenar la
lista extraordinaria de interinos (no la preferente). Consideramos que si se pretende dejar la
puerta abierta a otros criterios de selección que no sean el proceso público y objetivo del
examen concurso-oposición, eso introducirá una arbitrariedad injustificable en la selección del
profesorado interino. Esta medida repercutiría directamente en la calidad de la educación que
reciben nuestros alumnos.
En relación con este mismo problema de la selección del profesorado interino, la LOMCE
introduce novedades que cuestionan el concurso-oposición como forma de selección del
profesorado. El artículo 122bis apartado 4 prevé que el director del centro pueda “establecer
requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario
docente, así como para la ocupación de puestos en interinidad.” Así “como Rechazar,
mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en interinidad de personal docente
procedente de las listas centralizadas”. Esta medida introduce el riesgo de arbitrariedades
en la selección del profesorado interino y ello repercutiría en la calidad de la educación que
reciben nuestros alumnos.
En Madrid a ..... de..... de 2013
Decreto:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/10/BOCM-20130510-1.PDF