2. Vacaciones
Aguinaldo
Bono Vacacional
Bonificación Anual (bono
14)
Bono por Antigüedad
Sueldo o salario
proporcional
Bonificación profesional
Cualquier otra prestación
reconocida legalmente.
Cualquier otro derecho
reconocido en pacto
colectivo de condiciones
de trabajo
Prestaciones Laborales a las que tiene
Derecho
por Cese Definitivo
3. Salario
Al concluir la relación laboral de todo
servidor público sí aún no ha
percibido el salario correspondiente
deberá solicitarse dicho pago en la
dependencia para la cual prestó sus
servicios.
4. Bono Vacacional
Si el Trabajador ha laborado el
año completo le corresponde el
pago total; es decir Q.200.00, de
lo contrario le corresponderá la
parte proporcional.
Fundamento Legal
Acuerdo Gubernativo 642-89 Arts. 1, 2, y 3.
5. Vacaciones
Para los efectos de este derecho,
es necesario que el Departamento
de RRHH, de las dependencias,
cumpla con lo establecido en la
Ley de Servicio Civil y su
Reglamento.
Fundamento Legal:
Art 61 Numeral 2 Ley de Servicio Civil, y
Arts. 51 al 59 del Reglamento de la Ley.
6. A GOZAR LOS CENTROS RECREATIVOS Y
VACACIONALES
Doc u m e n t os a p r e se n t ar
Áreas y Centros Recreativos
Carné extendido por el
Ministerio de Trabajo y Previsión
Social
NOTA:
El cual deberá presentar en el
momento de ingreso a los
lugares respectivos. Máximo de
acompañantes 8 personas
Centros Vacacionales
Solicitud de pase para 3 días
y dos noches;
Constancia de vacaciones;
Contribuir al programa del
Decreto 81-70.
NOTA:
Deberán presentarse en el
segundo nivel del edificio del
Ministerio de Trabajo y Previsión
Social. Los bungalow poseen
capacidad para 5 ó 7 personas.
7. Centros Recreativos y Vacacionales
Recreativo y Vacacional “Atanasio Tzul”
(Quetzaltenango)
Recreativo y Vacacional “NOR-Oriente”
(Chiquimula)
Vacacional “Casa Contenta”
(Panajachel, Sololá)
Vacacional “Arana Osorio”
Parque “Las Naciones Unidas”
9. BONIFICACIÓN ANUAL
Para gozar de éste derecho el período de
prestación de servicios deberá calcularse del
01 de julio de un año al 30 de junio del año
siguiente.
Su regulación legal está contenida en el
Decreto 42-92, del Congreso de la República.
10. Aguinaldo
Se pagará total o parcialmente
según los servicios prestados
computados del 1 de enero al 30
de noviembre.
Fundamento Legal
Artículo 2 Decreto 1633;
Art. 65 Reglamento de la Ley del Servicio
Civil.
11. Licencia con o sin goce de
Sueldo
Bono por Antigüedad
Bonificación Profesional
Bonificación Anual
Indemnización
Centros de Recreación
12. Es un derecho constitucional, que le asiste
a los servidores públicos que sean
destituidos sin causa justificada,
equivalente a un mes de salario por
servicios continuos prestados, hasta un
máximo de diez meses de salarios .
Fundamento Legal
Art.110 de la Constitución Política de la República de
Guatemala,
Indemnización,
Derecho Laboral
NO Desconcentrado
13. Indemnización
Corresponde a la Junta Nacional de Servicio
Civil, el resolver la procedencia o
improcedencia al derecho del pago de
indemnización.
Por lo tanto, toda reclamación deberá ser
trasladada a dicho órgano colegiado para que
emita la resolución que en derecho
corresponda.
14. Vacaciones y Aguinaldo
Salario, Bono Vacacional,
Bonificación Anual,
Bonificación Profesional,
Bono por Antigüedad.
Tres meses
Art. 87 de la Ley de
Servicio Civil.
Dos Años
Art.264 Código de Trabajo
15. Derechos y Prestaciones que se les
Otorga a las Madres Trabajadoras
Descanso Pre y Post-Natal
Lactancia
Día de Asueto
(10 de mayo)
16. Derechos Post-Mortem
Pago de Gastos Funerales:
En caso de fallecimiento de un Servidor
Público, se tienen los siguientes derechos:
Hasta la suma que resulte mayor entre
Q 2,000.00 y el monto de los dos últimos
sueldos o salarios mensuales devengados por
el causante. Si el gasto funerario fuera
menor de los dos últimos sueldos o salarios
mensuales, se reconocerá únicamente el
monto de la factura.
17. Beneficiarios de Derechos
Post-Mortem
Cónyuge o persona Unida de Hecho,
Declarada Legalmente.
Hijos mayores o menores de edad,
declarados legalmente incapaces.
Padres o hermanos del causante.
18. El monto equivalente a un mes de salario por
cada año de servicios continuos o
discontinuos, prestados por el servidor
fallecido.
En ningún caso excederá de cinco meses de
sueldo o salario.
Prestación Póstuma
19. Derecho a Otras Prestaciones
Sueldo o Salario.
Vacaciones.
Bonificación Anual.
Bono por Antigüedad.
Bonificación Profesional.
Aguinaldo.
Bono Vacacional.
Cualquier Otra Prestación reconocida legalmente.
20. En ese orden de prioridad.
Beneficiarios
Cónyuge o persona unida de hecho, declarada
legalmente.
Hijos menores de edad o incapaces.
Hijos mayores de edad.
Padre.
21. Documentos que deben presentar
Solicitud;
Certificación o Constancia de servicios;
Record de vacaciones gozadas;
Certificación de la partida de defunción;
Certificación de la partida de matrimonio
o de la unión de hecho.
Continua.
22. Documentos que deben presentar
Continuación.
Documentos que acrediten la calidad de
beneficiario.
Factura. (para el caso de gastos
funerarios)
Declaración Jurada que haga constar que
no existe otra persona con mejor derecho,
y que acredite la dependencia económica
(en el caso de padres)
continua…
23. Continuación
Cuando sean los padres los solicitantes,
además de los documentos indicados
deberán acompañar:
1. Certificación de partida de nacimiento del servidor
fallecido.
2. Declaración jurada prestada ante notario, gobernador
departamental o alcalde municipal, en donde se haga
constar que el causante no dejó esposa, hijos menores o
incapaces, así como que los padre dependían
económicamente del fallecido.
24. Obligaciones de los Servidores
Públicos
Jurar acatar y defender la Constitución Política de
la República.
Cumplir y velar porque se cumpla la Ley del
Servicio Civil y su Reglamento.
Actuar con lealtad.
Aportar iniciativa e interés.
Atender los requerimientos y presentar los
documentos e informaciones que la Junta Nacional
de Servicio Civil o la Onsec les soliciten.
Continua….
25. Obligaciones de los Servidores
Públicos
Acatar las ordenes e instrucciones.
Guardar discreción.
Observar dignidad y respeto.
Cuidar de su apariencia personal.
Tramitar con prontitud, eficiencia e imparcialidad
los asuntos de su competencia.
Evitar dentro y fuera del servicio, la comisión de
actos que afecten el prestigio de la administración
pública.
Continua
26. Obligaciones de los Servidores
Públicos
Continuación.
Asistir con puntualidad a sus labores.
Observar debida compostura y corrección
durante el tiempo de almuerzo y descanso.
No alterar el turno asignado para el almuerzo
o descanso.
Declaración de probidad. (Sueldo de
Q.8,000.00 o mas).
27. Obligaciones de los Servidores
Públicos
Fundamento legal:
Ley de Servicio Civil:
Artículo 64
Reglamento de la Ley de Servicio
Civil:
Artículos 75 al 79
28. Prohibiciones Generales para los
Servidores Públicos
Desempeñar mas de un empleo público.
Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas.
Ejecutar cualesquiera de los actos descritos con el fin
de obtener nombramiento, aumento de salario,
promoción y otra ventaja análoga.
Solicitar o recoger directa o indirectamente
contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros
Servidores públicos.
Hacer uso de autoridad oficial para obligar o permitir
que se obligue a sus subalternos a dedicarse a
actividades políticas.
Continúa….
29. Prohibiciones Generales para los
Servidores Públicos
Continuación
Ejercer actividades o hacer
propaganda.
Tomar en cuenta la fijación política
de los ciudadanos, para atender sus
gestiones.
Coartar directa o indirectamente la
libertad de sufragio.
30. Prohibiciones Generales para los
Servidores Públicos
Fundamento legal:
Constitución Política de la República:
Artículo 164 literal “a”.
Ley de Servicio Civil:
Artículo 65 y 66
Reglamento de la Ley de Servicio Civil:
Artículos 75 al 79
32. Suspensión del trabajo sin goce
de Sueldo
Despido
Art. 79 de la Ley de
Servicio Civil; y,
Art. 80 del
Reglamento de la Ley
de Servicio Civil.
33. Procedimiento para la
suspensión de labores sin goce
de sueldo.
Fundamento Legal:
Art. 80 numeral 3 del Reglamento de la
Ley de Servicio Civil
34. Procedimiento para la suspensión de labores sin goce de
sueldo o para la destitución
(Artículo 80 numerales 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil)
R.R.H.H. Notifica al afectado, suscribe acta y remite
avisos a ONSEC.
Suscripción del Acta Administrativa
Audiencia al trabajador por 3 días
R.R.H.H. Remite expediente a Máxima Autoridad de la
Dependencia
MAXIMA AUTORIDAD
Emite resolución correspondiente.
35. Procedimiento de Despido
Fundamento Legal:
Art. 21 de la Constitución Política de la
República;
Art. 79 de la Ley de Servicio Civil;
Art. 80 del Reglamento de la Ley de
Servicio Civil.
36. Procedimiento para lograr una
Rehabilitación Administrativa
Fundamento Legal:
Art. 78 de la Ley de Servicio Civil;
Art. 82 del Reglamento de la Ley de
Servicio Civil.
37. Una vez rehabilitado, el interesado podrá
optar a un nuevo puesto o cargo dentro de
la administración pública y someterse a las
pruebas de selección de personal
correspondientes.
La rehabilitación no obliga a la autoridad
nominadora, a nombrar en un puesto o
cargo a la persona rehabilitada.