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1 
Salarios, 
aguinaldo y 
salario vacacional 
Legislación laboral 
2014
2
3 
Introducción 
 ETIMOLOGÍA 
SALARIO proviene de sal (la sal era la unidad de cambio 
usada en la antigüedad entre griegos y romanos, a los 
esclavos y mercenarios se les compraba con sal). 
De aquí proviene la superstición: “derramar sal trae mala 
suerte”. 
SUELDO proviene de SOLIDUM: Moneda usada en la 
Edad Media, que sustituyó al DENARIO (de denario se 
derivó la palabra “dinero”) 
 Cuestiones polémicas actuales: embargo del salario 
(nuevo CGP), aguinaldo sobre salario nominal, cómputo 
del vacacional a los efectos del aguinaldo, BENEFICIOS 
DEL CONVENIO DE LA INDUSTRIA QUIMICA.
4 
Inequidad salarial en el 
Uruguay 
 DIEZMILPESISTAS, expresión que aparece en la 
prensa (año 2007 y 2008) para referirse a los 
trabajadores con los salarios más bajos, que no 
llegan a 10.000 nominales por mes. 
 Según estudios del Inst. Cuesta Duarte, la mayoría 
de los diezmilpesistas son JÓVENES, residen en el 
interior, y realizan tareas POCO CALIFICADAS. 
 Son: empleados de pequeños comercios, 
supermercados, tiendas, empleadas domésticas, 
rurales.
5 
Otras inequidades 
 Por razón del género. 
 A igual tarea, igual salario: los jueces 
admiten distinciones por motivos objetivos 
(como la antigüedad o productividad) no se 
admite distinciones por motivos subjetivos 
(política, religión, orientación sexual, etc.) 
 Persona que realiza tareas correspondientes 
a distintas categorías laborales, y se le 
paga por la categoría más baja.
6 
Fijación del salario 
 Mínimo interprofesional- salario mínimo 
nacional (SMN): lo fija el Poder Ejecutivo por 
decreto, y se actualiza todos los años. 
 Consejo de salarios, leyes 10449 y 18556: 
negociación por rama de actividad, se fija un 
salario mínimo por categoría. 
 Sin perjuicio de estos mínimos, patrón y 
empleado pueden fijar salarios mayores 
(sobrepujar el mínimo)
7 
Salario mínimo y BPC 
 A comienzos del siglo XXI, Uruguay fue observado 
por OIT debido a los bajos valores del SMN. 
 Aumento del SMN a casi el doble de su valor (2004) 
 Ley 17856 del año 2004: se crea la BPC (base de 
prestaciones y contribuciones). 
 Se usa la BPC como unidad de medida de los 
aportes al BPS y al Fondo de solidaridad. 
 Antes se usaba el SMN como unidad de medida. 
 2014 valor SMN: $ 8960 
 2014 valor BPC: $ 2819
8 
Elementos marginales del salario : 
comisiones, prod. Etc.. 
 No hay una norma legal que diga que se deben 
computar a los efectos del SMN. 
 Trib. Apelaciones del Trabajo: no integran el 
salario básico, salvo que así se exprese en 
ejercicio del Art. 18 ley 10449 (Conv. Colectivo): 
 Artículo 18.- Los Consejos de Salarios establecerán 
las deducciones que los patronos podrán hacer 
sobre los sueldos y salarios por concepto de 
viviendas y alimentación, así como por los 
provechos que puedan resultar de la naturaleza del 
empleo, como ser: comisiones, habilitaciones, 
propinas, etc.
9 
Generación del salario 
 Jornaleros: generan su salario por hora o 
jornal de trabajo, pudiendo ser el pago 
diario, semanal, quincenal, o mensual. 
 Mensuales: generan su salario cada mes.
10 
Oportunidad de pago del 
salario 
 SIN PERJUICIO DE FIJAR NORMAS MÁS FAVORABLES, 
las leyes 14159 y 16170 indican: 
 MENSUAL: dentro de los 5 primeros días hábiles, y 
nunca más allá de los 10 días corridos de cada mes 
siguiente. 
 QUINCENAL: 5 días hábiles siguientes al vencimiento de 
la quincena. 
 SEMANAL: al finalizar la semana de trabajo. 
 Ej si un trabajador con pago mensual quiere saber cuando 
percibirá el salario de noviembre 2013, el empleador tiene 
plazo para pagarle dentro de los 5 días hábiles (hasta el 
vie. 7/12/2013) y nunca más allá del 10/12/2013
11 
Pago del salario 
 En moneda nacional. 
 Moneda extranjera, actualización de las 
obligaciones (ley 14500). 
 Con cheques está admitido; no se puede pagar con 
otros documentos comerciales (letras de cambio, 
vales o pagarés) 
 Salario mixto: parte en moneda, parte en especie 
(tickets alimentación, beneficios como la vivienda, 
alimentación, etc.) 
 Prohibido el pago total en especie. 
 Prohibido el trueque.
12 
Pago del salario 
 A partir de la ley 19210 (Inclusión financiera) 
se establece la obligatoriedad del pago 
mediante medios electrónicos 
(Ctas.bancarias, tarjetas de débito) para 
todos los trabajadores (dependientes, 
independientes, profesionales) y para otros 
subsidios a cargo del Estado (Ingreso 
ciudadano, asignación familiar)
13 
Ley de inclusión financiera 
19210 Art. 10 
 El pago de las remuneraciones y toda otra partida en dinero que 
tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de 
dependencia, cualquiera sea su empleador, deberá efectuarse a 
través de acreditación en cuenta en instituciones de 
intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, 
en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones 
establecidas en la presente ley y en consonancia con las 
disposiciones complementarias que se dicten para 
reglamentarla. El sistema de pago que se instituye no implica 
aceptación de la liquidación por parte del dependiente, ni enerva 
la obligación del empleador de extender los recibos de haberes, 
en las condiciones previstas en las normas reglamentarias del 
artículo 10 de la Ley N° 16.244, de 30 de marzo de 1992. 
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de recibo 
de haberes y de firma en formato electrónico.
14 
Ley de inclusión financiera 
Art. 11, inciso 2 
 El trabajador tendrá derecho a elegir libremente la institución de 
intermediación financiera o la institución emisora de dinero 
electrónico en la cual cobrar su remuneración y toda otra partida 
en dinero que tenga derecho a percibir. En caso de que el 
trabajador no lo indique, el empleador queda facultado a elegir 
por él, de acuerdo a lo que prevea la reglamentación, pudiendo 
luego el trabajador elegir libremente otra institución. El trabajador 
podrá cambiar de institución una vez transcurrido un año de 
realizada cada elección efectuada por el mismo. La elección 
deberá realizarse cumpliendo con la forma y los requisitos que 
establezca la reglamentación.
15 
Garantías para el trabajador 
Art. 7 
En caso de liquidación o concordato de la entidad financiera: 
 “no impedirá en ningún caso el pago a cada titular del respectivo 
instrumento de dinero electrónico de los fondos no utilizados que le 
hubiesen sido acreditados” (...) 
 “Dichos fondos, tratándose de un patrimonio de afectación 
independiente, no integrarán la masa activa del concurso y deberán 
ser entregados sin dilación a sus titulares. A tales efectos, no se 
requerirá la resolución previa del Juez de Concurso ni el informe 
favorable del síndico o interventor a que hace referencia el artículo 88 de 
la Ley N° 18.387. 
 El Banco Central del Uruguay (BCU) será el responsable de instrumentar 
esta devolución. En caso de que se disponga la suspensión de 
actividades o la revocación de la habilitación o de la autorización a 
funcionar de una institución emisora de dinero electrónico, en el marco 
de las potestades sancionatorias previstas en el artículo 4° de la 
presente ley, también corresponderá la entrega sin dilación de los fondos 
no utilizados a sus titulares, de acuerdo a los procedimientos que 
establezca el BCU.
16 
IRPF: Impuesto a las renta de 
las personas físicas. 
 Creado por ley 18083 del año 2007. 
 Grava las rentas provenientes del capital y del 
trabajo. 
 Impuesto de liquidación anual con adelantos 
mensuales. 
 Deducciones: hijos, aportes a la Seg. Social, fondo 
de solidaridad, alquileres. 
 Trabajadores con multiempleo: obligación de 
presentar DJ formulario 3100. 
 Posibilidad de liquidar el impuesto como “núcleo 
familiar” (sólo entre cónyuges, es decir personas 
legalmente casadas entre sí)
17 
Aportes sobre el salario 
CUADRO TOMADO DE: 
“Manual práctico de Normas 
Laborales”, pág. 451, Pérez 
del Castillo, 2013- FCU. 
Aporte personal Aporte 
patronal 
Aporte jubilatorio (montepío) 15 % (régimen mixto: no se descuenta 
más allá del 3er. Nivel) 
7.5% 
Fonasa Básico 3% (sueldos < 2.5 BPC) 
Adicional: 1.5% sin hijos (4.5%) 
Adicional: 3 % con hijos (6%) 
Cónyuge o concubino: 2% adiciona 
5% 
Fondo reconversión laboral 0.125% 0.125% 
TOTAL 23.125%, 21.125%, 20.125%, 
19.625% ó 18.125% 
12.625 %
18 
Ocasiones en las que no se 
trabaja pero igual se paga el 
salario 
 Donación de sangre ley 16168: no más de 2 veces 
al año. Se debe presentar comprobante. 
 Testigo de juicio: no se descontará el salario al 
testigo compareciente el tiempo que estuvo a 
disposición del Tribunal (Art. 160 num. 5 CGP). 
 Delegado ante Consejo de salarios: ley 17940 de 
libertad sindical: se reconoce el derecho a gozar de 
tiempo libre remunerado para el ejercicio de la 
actividad sindical. 
 Licencia sindical, proselitismo (ley 17940)
19 
Intangibilidad del salario 
Ley 17829. 
 Contexto: gran endeudamiento de pasivos y activos 
en sus haberes. 
 Principios en materia laboral y opinión de OIT: no se 
puede aplicar descuentos al punto tal que el salario 
se aniquile. Lo mismo dice el Cód. Gral. del Proceso 
(CGP) Art. 381. 
 Sin embargo, la práctica anterior a la existencia de 
esta ley llevaba a que en algunas empresas, un 
trabajador con un salario nominal de $ 8000, fuera a 
cobrar $ 6 (menos del 1%!!!).
20 
Intangibilidad del salario 
Ley 17829. 
 Para la intangibilidad, no se tiene en cuenta 
al salario en especie. 
 Se tienen en cuenta los adelantos sobre 
salarios.
21 
Intangibilidad del salario 
Ley 17829 (reformado por la ley de inclusión 
financiera) 
 Mínimo intangible : 30% 
 Esta ley prevé un orden en los descuentos, dando 
prioridad a: 
1. Pensiones alimenticias (Juzg. De Flia) 
2. Alquileres de la contaduría, u otras entidades 
habilitadas (Min. Vivienda, ANDA). 
3. Cuota sindical (ley 17940) 
4. Crédito social BROU 
5. BHU 
6. Cuotas IAMC 
 Año 2014: se aprueba la ley de inclusión financiera que va 
aumentando los mínimos intangibles para los años 
sucesivos
22 
Intangibilitad 
 La ley de IF establece que el rango de 
intangibilidad vaya aumentando: 
 30%- hasta el 31/12/2014 
 35%- a partir del 1/1/2015 
 40%- a partir del 1/1/2016 
 45%- a partir del 1/1/2017 
 50%- a partir del 1/1/2018
23 
Recibo de sueldo 
 Documento que prueba el pago. 
 Conservar al menos los recibos de los 
últimos 5 años 
 PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS 
LABORALES: 5 AÑOS (ley 18091)
24 
¿Qué debe contener el recibo 
de sueldo? 
 Requisitos solicitados MTSS 
- Nombre y apellidos completos del trabajador, cargo y categoría laboral, fecha de 
ingreso y CI. 
- Nombre y dom. de la empresa, grupo y subgrupo de actividad, número de Planilla 
de Control de Trabajo, número de afiliación al BPS, número de carpeta del BSE y 
número de RUT o CI cuando corresponda. 
- Relación detallada de datos de los rubros que lo componen según los casos: 
salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de 
vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones y en general todo otro concepto 
relativo al vínculo laboral. 
- Relación detallada de los descuentos que se efectúen. 
- Fecha de pago. 
- La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de Seguridad Social 
correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior y, en caso 
de no haber efectuado los aportes patronales respectivos, la declaración de haber 
vertido los aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención.
25 
Protección del salario 
 Incumplimiento del pago: ley 18752. Se 
reclama su monto reajustado, más intereses, 
además de una multa (del 10%). También se 
reclama daños y perjuicios hasta en un 50% 
de salarios mínimos y salarios impagos. 
 En caso de concurso o quiebra, no se 
extinguen los contratos. 
 Declarado el concurso, se suspende el plazo 
de prescripción.
26 
Protección del salario 
 Socios de SRL: a pesar de la limitación de la resp., en 
este rubro son personalmente y solidariamente 
responsables por el pago. 
 Tercerizaciones: leyes 18099 y 18251. Responsabilidad 
del empresario que contrata empresas con personal a 
cargo, por el tiempo que dura la subcontratación. 
 El salario de los trabajadores de empresas cerradas por 
el Estado se sigue generando (Ej. clausura de 
bromatología) 
 Ley de inclusión financiera: el salario depositado en una 
cuenta bancaria es un patrimonio de afectación distinto, 
y en caso de quiebra bancaria, el total de la cuenta debe 
ser entregado a su titular.
27 
Aguinaldo 
 Se consolida legalmente para todos los 
trabajadores algo que ya existía en la práctica: 
el pago de un bono anual. Este pago, 
anteriormente, quedaba librado a criterio del 
patrón y de la marcha de la empresa. 
 Quienes anteriormente a la vigencia de la ley ya 
venían cobrando el aguinaldo por costumbre de 
la empresa, NO acumulan esta prestación. 
 El sentido de esta ley es consagrar una 
costumbre y extender el beneficio a todos (PLA)
28 
Aguinaldo (SAC) 
 Por ley 12840 todo patrón tiene la obligación de pagar 
a sus empleados un sueldo anual complementario 
(SAC) 
 Desde 1960 es una obligación LEGAL, cuyo 
incumplimiento genera multas para el patrón (de 1 a 
50 días de sueldo de cada trabajador comprendido) 
 Prestación de naturaleza salarial, Art. 4: “El SAC 
gozará de los mismos privilegios y estará sujeto al 
mismo régimen legal que el salario”
29 
Liquidación del aguinaldo 
(Art. 2) 
 Doceava parte de la suma del total de 
salarios abonados por el patrono, con 
anterioridad al 1/12 de cada año. 
 Total de salarios nominales (PÉREZ del 
Castillo: el patrón es un mero agente de 
retención de las CESS) 
 Pagados por el patrón en dinero
30 
Partidas excluidas del 
cómputo 
 (EXCLUYE las propinas y los pagos “en 
especie” – salvo para el trabajador rural) 
 No se consideran las bonificaciones ni 
habilitaciones, ni al propio SAC.
31 
Oportunidad del pago 
 Ley 12840: 10 días antes al 24 de diciembre. 
 Ley 14525: autoriza el pago en 2 etapas 
(previo decreto del PE) 
 Lo generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes 
de junio 
 El complemento: antes del 24 de diciembre. 
 Año 2012: se autorizó el pago en 2 etapas (dec. 
15/6/2012)
32 
Fórmula para su cálculo 
 Primer aguinaldo 2013 
[Sumatoria de salarios comprendidos ley 12840 1/12/2012 al 31/5/2013]: 12 
 Segundo aguinaldo 
[Sumatoria de salarios comprendidos ley 12840 1/6/2013 al 30/11/2013]: 12
33 
Pago de aguinaldo en caso de 
ruptura de la relación laboral 
(Art. 3) 
 En caso de renuncia, jubilación, despido 
(salvo por notoria mala conducta), el 
trabajador tendrá el derecho a percibir el 
SAC en proporción al tiempo trabajado 
(además de otras indemnizaciones que le 
puedan corresponder por otras leyes)
34 
Industria química 
 Convenio colectivo año 2010: se 
recomienda el pago de doble aguinaldo en 
diciembre (o sea, no se descuenta lo pagado 
en junio) 
 El viático de alimentación tiene naturaleza 
salarial
35 
Aportes del aguinaldo 
 Paga IRPF 
 Paga BPS (las sumas del aguinaldo forman 
un SALARIO aparte a los efectos de los 
topes y franjas de la ley 16713- AFAP)
36 
Salario vacacional (ley 12590) 
 Equivale al jornal líquido de licencia, multiplicado 
por los días correspondientes. 
 Es igual a la jornada normal de trabajo, según las 
remuneraciones vigentes en el momento en que se 
goza la licencia. 
 Debe ser abonado antes de la licencia. 
 Para el caso de la licencia fraccionada, se abona en 
proporcionalidad. 
 Convenio industria química: en el jornal de licencia 
así como en el vacacional se contará al viático por 
alimentación (el cual tiene naturaleza salarial)
37 
Aportes del vacacional 
 No paga BPS 
 Si paga IRPF
38 
SV cuestiones polémicas 
 Se discute su naturaleza salarial: 
 Para la cátedra de derecho laboral, y los 
jueces en su gran mayoría, el SV tiene 
naturaleza salarial no sólo por su nombre 
sino por su origen. 
 Dec. 49/2000: no tiene naturaleza salarial, 
por lo tanto no se computa para el aguinaldo
39 
Poema Benedetti “SUELDO” 
• http://www.youtube.co 
m/watch?v=meTHX6Aa 
BZU
40 
Bibliografía consultada 
 MTSS (página web) 
 IMPO (página web) 
 Manual práctico de normas laborales (PÉREZ DEL 
CASTILLO, Santiago caps. 3, 4, 10 y 36) 
 Curso de derecho laboral Tomo 3 vol. 2 
(PLÁ RODRÍGUEZ, Américo)
41 
MUCHAS GRACIAS 
Dudas, preguntas, reflexiones…?

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  • 1. 1 Salarios, aguinaldo y salario vacacional Legislación laboral 2014
  • 2. 2
  • 3. 3 Introducción  ETIMOLOGÍA SALARIO proviene de sal (la sal era la unidad de cambio usada en la antigüedad entre griegos y romanos, a los esclavos y mercenarios se les compraba con sal). De aquí proviene la superstición: “derramar sal trae mala suerte”. SUELDO proviene de SOLIDUM: Moneda usada en la Edad Media, que sustituyó al DENARIO (de denario se derivó la palabra “dinero”)  Cuestiones polémicas actuales: embargo del salario (nuevo CGP), aguinaldo sobre salario nominal, cómputo del vacacional a los efectos del aguinaldo, BENEFICIOS DEL CONVENIO DE LA INDUSTRIA QUIMICA.
  • 4. 4 Inequidad salarial en el Uruguay  DIEZMILPESISTAS, expresión que aparece en la prensa (año 2007 y 2008) para referirse a los trabajadores con los salarios más bajos, que no llegan a 10.000 nominales por mes.  Según estudios del Inst. Cuesta Duarte, la mayoría de los diezmilpesistas son JÓVENES, residen en el interior, y realizan tareas POCO CALIFICADAS.  Son: empleados de pequeños comercios, supermercados, tiendas, empleadas domésticas, rurales.
  • 5. 5 Otras inequidades  Por razón del género.  A igual tarea, igual salario: los jueces admiten distinciones por motivos objetivos (como la antigüedad o productividad) no se admite distinciones por motivos subjetivos (política, religión, orientación sexual, etc.)  Persona que realiza tareas correspondientes a distintas categorías laborales, y se le paga por la categoría más baja.
  • 6. 6 Fijación del salario  Mínimo interprofesional- salario mínimo nacional (SMN): lo fija el Poder Ejecutivo por decreto, y se actualiza todos los años.  Consejo de salarios, leyes 10449 y 18556: negociación por rama de actividad, se fija un salario mínimo por categoría.  Sin perjuicio de estos mínimos, patrón y empleado pueden fijar salarios mayores (sobrepujar el mínimo)
  • 7. 7 Salario mínimo y BPC  A comienzos del siglo XXI, Uruguay fue observado por OIT debido a los bajos valores del SMN.  Aumento del SMN a casi el doble de su valor (2004)  Ley 17856 del año 2004: se crea la BPC (base de prestaciones y contribuciones).  Se usa la BPC como unidad de medida de los aportes al BPS y al Fondo de solidaridad.  Antes se usaba el SMN como unidad de medida.  2014 valor SMN: $ 8960  2014 valor BPC: $ 2819
  • 8. 8 Elementos marginales del salario : comisiones, prod. Etc..  No hay una norma legal que diga que se deben computar a los efectos del SMN.  Trib. Apelaciones del Trabajo: no integran el salario básico, salvo que así se exprese en ejercicio del Art. 18 ley 10449 (Conv. Colectivo):  Artículo 18.- Los Consejos de Salarios establecerán las deducciones que los patronos podrán hacer sobre los sueldos y salarios por concepto de viviendas y alimentación, así como por los provechos que puedan resultar de la naturaleza del empleo, como ser: comisiones, habilitaciones, propinas, etc.
  • 9. 9 Generación del salario  Jornaleros: generan su salario por hora o jornal de trabajo, pudiendo ser el pago diario, semanal, quincenal, o mensual.  Mensuales: generan su salario cada mes.
  • 10. 10 Oportunidad de pago del salario  SIN PERJUICIO DE FIJAR NORMAS MÁS FAVORABLES, las leyes 14159 y 16170 indican:  MENSUAL: dentro de los 5 primeros días hábiles, y nunca más allá de los 10 días corridos de cada mes siguiente.  QUINCENAL: 5 días hábiles siguientes al vencimiento de la quincena.  SEMANAL: al finalizar la semana de trabajo.  Ej si un trabajador con pago mensual quiere saber cuando percibirá el salario de noviembre 2013, el empleador tiene plazo para pagarle dentro de los 5 días hábiles (hasta el vie. 7/12/2013) y nunca más allá del 10/12/2013
  • 11. 11 Pago del salario  En moneda nacional.  Moneda extranjera, actualización de las obligaciones (ley 14500).  Con cheques está admitido; no se puede pagar con otros documentos comerciales (letras de cambio, vales o pagarés)  Salario mixto: parte en moneda, parte en especie (tickets alimentación, beneficios como la vivienda, alimentación, etc.)  Prohibido el pago total en especie.  Prohibido el trueque.
  • 12. 12 Pago del salario  A partir de la ley 19210 (Inclusión financiera) se establece la obligatoriedad del pago mediante medios electrónicos (Ctas.bancarias, tarjetas de débito) para todos los trabajadores (dependientes, independientes, profesionales) y para otros subsidios a cargo del Estado (Ingreso ciudadano, asignación familiar)
  • 13. 13 Ley de inclusión financiera 19210 Art. 10  El pago de las remuneraciones y toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su empleador, deberá efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla. El sistema de pago que se instituye no implica aceptación de la liquidación por parte del dependiente, ni enerva la obligación del empleador de extender los recibos de haberes, en las condiciones previstas en las normas reglamentarias del artículo 10 de la Ley N° 16.244, de 30 de marzo de 1992. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de recibo de haberes y de firma en formato electrónico.
  • 14. 14 Ley de inclusión financiera Art. 11, inciso 2  El trabajador tendrá derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar su remuneración y toda otra partida en dinero que tenga derecho a percibir. En caso de que el trabajador no lo indique, el empleador queda facultado a elegir por él, de acuerdo a lo que prevea la reglamentación, pudiendo luego el trabajador elegir libremente otra institución. El trabajador podrá cambiar de institución una vez transcurrido un año de realizada cada elección efectuada por el mismo. La elección deberá realizarse cumpliendo con la forma y los requisitos que establezca la reglamentación.
  • 15. 15 Garantías para el trabajador Art. 7 En caso de liquidación o concordato de la entidad financiera:  “no impedirá en ningún caso el pago a cada titular del respectivo instrumento de dinero electrónico de los fondos no utilizados que le hubiesen sido acreditados” (...)  “Dichos fondos, tratándose de un patrimonio de afectación independiente, no integrarán la masa activa del concurso y deberán ser entregados sin dilación a sus titulares. A tales efectos, no se requerirá la resolución previa del Juez de Concurso ni el informe favorable del síndico o interventor a que hace referencia el artículo 88 de la Ley N° 18.387.  El Banco Central del Uruguay (BCU) será el responsable de instrumentar esta devolución. En caso de que se disponga la suspensión de actividades o la revocación de la habilitación o de la autorización a funcionar de una institución emisora de dinero electrónico, en el marco de las potestades sancionatorias previstas en el artículo 4° de la presente ley, también corresponderá la entrega sin dilación de los fondos no utilizados a sus titulares, de acuerdo a los procedimientos que establezca el BCU.
  • 16. 16 IRPF: Impuesto a las renta de las personas físicas.  Creado por ley 18083 del año 2007.  Grava las rentas provenientes del capital y del trabajo.  Impuesto de liquidación anual con adelantos mensuales.  Deducciones: hijos, aportes a la Seg. Social, fondo de solidaridad, alquileres.  Trabajadores con multiempleo: obligación de presentar DJ formulario 3100.  Posibilidad de liquidar el impuesto como “núcleo familiar” (sólo entre cónyuges, es decir personas legalmente casadas entre sí)
  • 17. 17 Aportes sobre el salario CUADRO TOMADO DE: “Manual práctico de Normas Laborales”, pág. 451, Pérez del Castillo, 2013- FCU. Aporte personal Aporte patronal Aporte jubilatorio (montepío) 15 % (régimen mixto: no se descuenta más allá del 3er. Nivel) 7.5% Fonasa Básico 3% (sueldos < 2.5 BPC) Adicional: 1.5% sin hijos (4.5%) Adicional: 3 % con hijos (6%) Cónyuge o concubino: 2% adiciona 5% Fondo reconversión laboral 0.125% 0.125% TOTAL 23.125%, 21.125%, 20.125%, 19.625% ó 18.125% 12.625 %
  • 18. 18 Ocasiones en las que no se trabaja pero igual se paga el salario  Donación de sangre ley 16168: no más de 2 veces al año. Se debe presentar comprobante.  Testigo de juicio: no se descontará el salario al testigo compareciente el tiempo que estuvo a disposición del Tribunal (Art. 160 num. 5 CGP).  Delegado ante Consejo de salarios: ley 17940 de libertad sindical: se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical.  Licencia sindical, proselitismo (ley 17940)
  • 19. 19 Intangibilidad del salario Ley 17829.  Contexto: gran endeudamiento de pasivos y activos en sus haberes.  Principios en materia laboral y opinión de OIT: no se puede aplicar descuentos al punto tal que el salario se aniquile. Lo mismo dice el Cód. Gral. del Proceso (CGP) Art. 381.  Sin embargo, la práctica anterior a la existencia de esta ley llevaba a que en algunas empresas, un trabajador con un salario nominal de $ 8000, fuera a cobrar $ 6 (menos del 1%!!!).
  • 20. 20 Intangibilidad del salario Ley 17829.  Para la intangibilidad, no se tiene en cuenta al salario en especie.  Se tienen en cuenta los adelantos sobre salarios.
  • 21. 21 Intangibilidad del salario Ley 17829 (reformado por la ley de inclusión financiera)  Mínimo intangible : 30%  Esta ley prevé un orden en los descuentos, dando prioridad a: 1. Pensiones alimenticias (Juzg. De Flia) 2. Alquileres de la contaduría, u otras entidades habilitadas (Min. Vivienda, ANDA). 3. Cuota sindical (ley 17940) 4. Crédito social BROU 5. BHU 6. Cuotas IAMC  Año 2014: se aprueba la ley de inclusión financiera que va aumentando los mínimos intangibles para los años sucesivos
  • 22. 22 Intangibilitad  La ley de IF establece que el rango de intangibilidad vaya aumentando:  30%- hasta el 31/12/2014  35%- a partir del 1/1/2015  40%- a partir del 1/1/2016  45%- a partir del 1/1/2017  50%- a partir del 1/1/2018
  • 23. 23 Recibo de sueldo  Documento que prueba el pago.  Conservar al menos los recibos de los últimos 5 años  PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES: 5 AÑOS (ley 18091)
  • 24. 24 ¿Qué debe contener el recibo de sueldo?  Requisitos solicitados MTSS - Nombre y apellidos completos del trabajador, cargo y categoría laboral, fecha de ingreso y CI. - Nombre y dom. de la empresa, grupo y subgrupo de actividad, número de Planilla de Control de Trabajo, número de afiliación al BPS, número de carpeta del BSE y número de RUT o CI cuando corresponda. - Relación detallada de datos de los rubros que lo componen según los casos: salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones y en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral. - Relación detallada de los descuentos que se efectúen. - Fecha de pago. - La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de Seguridad Social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior y, en caso de no haber efectuado los aportes patronales respectivos, la declaración de haber vertido los aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención.
  • 25. 25 Protección del salario  Incumplimiento del pago: ley 18752. Se reclama su monto reajustado, más intereses, además de una multa (del 10%). También se reclama daños y perjuicios hasta en un 50% de salarios mínimos y salarios impagos.  En caso de concurso o quiebra, no se extinguen los contratos.  Declarado el concurso, se suspende el plazo de prescripción.
  • 26. 26 Protección del salario  Socios de SRL: a pesar de la limitación de la resp., en este rubro son personalmente y solidariamente responsables por el pago.  Tercerizaciones: leyes 18099 y 18251. Responsabilidad del empresario que contrata empresas con personal a cargo, por el tiempo que dura la subcontratación.  El salario de los trabajadores de empresas cerradas por el Estado se sigue generando (Ej. clausura de bromatología)  Ley de inclusión financiera: el salario depositado en una cuenta bancaria es un patrimonio de afectación distinto, y en caso de quiebra bancaria, el total de la cuenta debe ser entregado a su titular.
  • 27. 27 Aguinaldo  Se consolida legalmente para todos los trabajadores algo que ya existía en la práctica: el pago de un bono anual. Este pago, anteriormente, quedaba librado a criterio del patrón y de la marcha de la empresa.  Quienes anteriormente a la vigencia de la ley ya venían cobrando el aguinaldo por costumbre de la empresa, NO acumulan esta prestación.  El sentido de esta ley es consagrar una costumbre y extender el beneficio a todos (PLA)
  • 28. 28 Aguinaldo (SAC)  Por ley 12840 todo patrón tiene la obligación de pagar a sus empleados un sueldo anual complementario (SAC)  Desde 1960 es una obligación LEGAL, cuyo incumplimiento genera multas para el patrón (de 1 a 50 días de sueldo de cada trabajador comprendido)  Prestación de naturaleza salarial, Art. 4: “El SAC gozará de los mismos privilegios y estará sujeto al mismo régimen legal que el salario”
  • 29. 29 Liquidación del aguinaldo (Art. 2)  Doceava parte de la suma del total de salarios abonados por el patrono, con anterioridad al 1/12 de cada año.  Total de salarios nominales (PÉREZ del Castillo: el patrón es un mero agente de retención de las CESS)  Pagados por el patrón en dinero
  • 30. 30 Partidas excluidas del cómputo  (EXCLUYE las propinas y los pagos “en especie” – salvo para el trabajador rural)  No se consideran las bonificaciones ni habilitaciones, ni al propio SAC.
  • 31. 31 Oportunidad del pago  Ley 12840: 10 días antes al 24 de diciembre.  Ley 14525: autoriza el pago en 2 etapas (previo decreto del PE)  Lo generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio  El complemento: antes del 24 de diciembre.  Año 2012: se autorizó el pago en 2 etapas (dec. 15/6/2012)
  • 32. 32 Fórmula para su cálculo  Primer aguinaldo 2013 [Sumatoria de salarios comprendidos ley 12840 1/12/2012 al 31/5/2013]: 12  Segundo aguinaldo [Sumatoria de salarios comprendidos ley 12840 1/6/2013 al 30/11/2013]: 12
  • 33. 33 Pago de aguinaldo en caso de ruptura de la relación laboral (Art. 3)  En caso de renuncia, jubilación, despido (salvo por notoria mala conducta), el trabajador tendrá el derecho a percibir el SAC en proporción al tiempo trabajado (además de otras indemnizaciones que le puedan corresponder por otras leyes)
  • 34. 34 Industria química  Convenio colectivo año 2010: se recomienda el pago de doble aguinaldo en diciembre (o sea, no se descuenta lo pagado en junio)  El viático de alimentación tiene naturaleza salarial
  • 35. 35 Aportes del aguinaldo  Paga IRPF  Paga BPS (las sumas del aguinaldo forman un SALARIO aparte a los efectos de los topes y franjas de la ley 16713- AFAP)
  • 36. 36 Salario vacacional (ley 12590)  Equivale al jornal líquido de licencia, multiplicado por los días correspondientes.  Es igual a la jornada normal de trabajo, según las remuneraciones vigentes en el momento en que se goza la licencia.  Debe ser abonado antes de la licencia.  Para el caso de la licencia fraccionada, se abona en proporcionalidad.  Convenio industria química: en el jornal de licencia así como en el vacacional se contará al viático por alimentación (el cual tiene naturaleza salarial)
  • 37. 37 Aportes del vacacional  No paga BPS  Si paga IRPF
  • 38. 38 SV cuestiones polémicas  Se discute su naturaleza salarial:  Para la cátedra de derecho laboral, y los jueces en su gran mayoría, el SV tiene naturaleza salarial no sólo por su nombre sino por su origen.  Dec. 49/2000: no tiene naturaleza salarial, por lo tanto no se computa para el aguinaldo
  • 39. 39 Poema Benedetti “SUELDO” • http://www.youtube.co m/watch?v=meTHX6Aa BZU
  • 40. 40 Bibliografía consultada  MTSS (página web)  IMPO (página web)  Manual práctico de normas laborales (PÉREZ DEL CASTILLO, Santiago caps. 3, 4, 10 y 36)  Curso de derecho laboral Tomo 3 vol. 2 (PLÁ RODRÍGUEZ, Américo)
  • 41. 41 MUCHAS GRACIAS Dudas, preguntas, reflexiones…?