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Sistema de medios de
      impugnación en materia electoral


                           www.te.gob.mx
                         www.te.gob.mx/ccje/
                          ccje@te.gob.mx
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Objetivo general




       Al final del curso, los participantes conocerán el
       marco normativo del sistema de medios de
       impugnación en materia electoral y las características
       generales de los juicios y recursos que lo integran.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Objetivos específicos


        Al final del curso, los participantes:

        • Describirán  el marco normativo y las prevenciones
        generales del sistema de medios de impugnación en materia
        electoral.

        • Enunciarán las reglas comunes aplicables a los medios de
        impugnación en materia electoral.

        • Identificaránla finalidad de cada uno de los juicios y
        recursos que integran el sistema de medios de impugnación
        en materia electoral.



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Sumario




         1. Prevenciones generales

         2. Reglas comunes aplicables a los medios de impugnación

         3. Juicios y recursos del sistema de medios de impugnación




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Principios constitucionales

           ELECCIONES                                                       SUFRAGIO


 Libres    Auténticas      Periódicas                          Universal   Libre     Secreto     Directo



                          Certeza                  ORGANIZACIÓN Y
                                                   FUNCIONAMIENTO                       ACTOS Y
                                                       DE LAS                        RESOLUCIONES
                         Legalidad
                                                    AUTORIDADES                      ELECTORALES
ORGANIZACIÓN                                        ELECTORALES
   DE LAS            Independencia
 ELECCIONES                                                                  Constitucionalidad
                        Imparcialidad                          Autonomía
                                                                                     Legalidad
                         Objetividad                      Independencia



                           Separación Iglesia-Estado                       Equidad
                           130 constitucional

Centro de Capacitación              Definitividad
                              Tesis XII/2001, Art. 3 LGSMIME
  Judicial Electoral
Marco normativo


                 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                             Artículos 41, Base VI; 60 y 99



             • Un medio de impugnación de carácter administrativo
             • Siete medios de impugnación jurisdiccionales




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Objeto


       Que todos los actos y resoluciones de las autoridades
       electorales se sujeten invariablemente a los principios de:


                         • Constitucionalidad
                         • Legalidad
                         • Definitividad




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral               Tesis XL/99 y Jurisprudencia 21/2001 del TEPJF
Criterios de interpretación


                         Toma como base el lenguaje utilizado por el
     Gramatical          legislador, es decir, la letra de la ley.



                         Vincula el significado que existe entre los
                         principios y las reglas que se encuentran
     Sistemático
                         dentro del sistema y su coherencia entre
                         éstas.


                         Atiende a los fines de la norma, más allá de
     Funcional
                         su literalidad o su sistematicidad.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Normatividad supletoria




                         A falta de disposición expresa



             Código Federal de               Principios generales
             Procedimientos Civiles          del derecho




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Características del sistema de medios de impugnación

                             Plenitud de jurisdicción

                         Ausencia de efectos suspensivos

                   Facultad de las salas para inaplicar normas


                     No son impugnables las irregularidades
                             provocadas por el actor


              Conservación de la libertad de decisión política y el
             derecho a la auto organización de los partidos políticos


                                                        Tesis XIX/2003
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Conceptos de plazo y término


                         Periodo de tiempo a todo lo largo del cual, desde
                         el momento inicial y hasta el final, se puede
           Plazo
                         realizar válidamente un acto procesal.




                          Es el momento (día y hora) señalado para el
                          inicio de un acto procesal.
          Término         Por ejemplo: en materia electoral el plazo para
                          presentar la demanda es de cuatro días y el
                          término es cuando se cumplen las 24 horas del
                          cuarto día.



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Plazos de los medios de impugnación

      Para la presentación
      Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel
      en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se
      hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.


                            Durante los procesos electorales todos los días y
                            horas son hábiles. Los plazos se computarán de
                            momento a momento y, si están señalados por
                            días, éstos se considerarán de 24 horas.


                         Cuando la violación reclamada no se produzca durante
   Excepción             el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el
   a la regla            cómputo de los plazos se hará contando solamente los
                         días hábiles.


Centro de Capacitación                            Artículos 7 y 8 de la LGSMIME
  Judicial Electoral
Términos de los medios de impugnación

                                     Ejemplo


      Notificación acto                                             Límite
        impugnado

                                                           Jueves
                Domingo      Lunes    Martes   Miércoles    24:00
                                                                       Presentación
                                                                       medio de
  Sesión Consejo Distrital     1       2          3           4        impugnación
  Para ubicación de mesas
  directivas de casilla




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Requisitos del escrito de demanda inicial


     • Nombre del actor y firma autógrafa.
     • Domicilio para recibir notificaciones, y en su caso, representante que las
     reciba.

     • Acto o resolución impugnado y el responsable del mismo.
     • Mencionar los agravios que cause el acto impugnado, los preceptos
     presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la
     no aplicación de leyes por estimarlas contrarias a la Constitución.

     • Ofrecer pruebas, mencionando las que solicitó y que no le fueron
     expedidas en tiempo, justificando que dicha petición la hizo oportunamente.

     • Con el escrito se debe acompañar el o los documentos necesarios para
     acreditar la personería.


Centro de Capacitación                         Artículo 9, párrafo 1, de la LGSMIME
  Judicial Electoral                                  Tesis LXXVI/2002; Tesis VI/99
Causales de desechamiento por improcedencia (1 de 2)

                         No se presenta por escrito ante la autoridad
                         correspondiente.



                         No incluye el nombre del actor, o el nombre o
                         la firma autógrafa del promovente.
      Si el medio de
      impugnación
                         Resulta evidentemente frívolo.



                         Es notoriamente improcedente con base en
                         lo dispuesto por la LGSMIME.



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  Judicial Electoral                    Artículo 9, párrafo 3, de la LGSMIME
Causales de desechamiento por improcedencia (2 de 2)
                         Se pretenda impugnar actos y resoluciones que no
                         afecten el interés jurídico del actor, o:
                         • Que se hubieran consumado de un modo irreparable.
                         • Que se que se hubieran consentido expresamente.
                         • Contra los que no se haya interpuesto, en los plazos
                          legales, el medio de impugnación respectivo.

                         No se hayan agotado las instancias previas.

  Cuando en el           En un mismo escrito se pretenda impugnar más de una
  medio de               elección (excepción: diputados o senadores por ambos
  impugnación            principios) .

                         Se solicite la no aplicación de una norma en materia
                         electoral, cuya validez haya sido declarada por la SCJN.

                         Cuando se pretenda impugnar resoluciones dictadas
                         por las salas del Tribunal en los medios de impugnación
                         que son de competencia exclusiva.
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  Judicial Electoral                                  Artículo 10 de la LGSMIME
Causales de sobreseimiento

               El promovente se desista expresamente por escrito.



               La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo
               modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin
               materia antes de que se dicte resolución o sentencia.


               Habiendo sido admitido el medio de impugnación
               correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de
               improcedencia.


               El ciudadano agraviado fallezca, sea suspendido o privado
               de sus derechos político-electorales.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                                Artículo 11 de la LGSMIME
Partes

       Actor              Por sí mismo o a través de representante.



       Autoridad responsable        Que haya realizado el acto o emitido la
       o partido político          resolución.



       Tercero           Con un interés legítimo en la causa derivado de un
       interesado        derecho incompatible con el que pretende el actor.


                          Con un interés legítimo y propio para coadyuvar o
       Coadyuvante        colaborar con la causa de alguna de las dos partes
                          iniciales (actor o autoridad responsable).


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                              Artículo 12 de la LGSMIME
Legitimación

                                        Partidos políticos y coaliciones, a través
                                        de sus representantes legítimos.



    ¿Quiénes están legitimados
                                        Los ciudadanos y los candidatos por su
    para promover un medio
                                        propio derecho.
    de impugnación?


                                         Las organizaciones políticas o de
                                         ciudadanos a través de sus
                                         representantes legítimos.


                                 Facultad de poder actuar en el proceso.
            Personería
                                 Ejemplo: un representante de partido político.


Centro de Capacitación                                Artículo 13 de la LGSMIME
  Judicial Electoral                                      Jurisprudencia 21/2009
Pruebas



             Documentales públicas

             Documentales privadas

                    Técnicas
                                                         Las pruebas serán valoradas
    Presuncionales legales y humanas                     por el TEPJF, atendiendo a
                                                         las reglas de la lógica, la
           Instrumental de actuaciones                   sana crítica y la experiencia.

            Confesional y testimonial

                         Pericial




                                         Jurisprudencia 11/2002; Jurisprudencia 45/2002;
Centro de Capacitación
                                         Jurisprudencia 12/2002; Jurisprudencia 06/2005;
  Judicial Electoral                      Tesis CXXII/2002; Tesis IV/97; Tesis XXIII/2000
Pruebas supervenientes

             Las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos
             legales no se deben tomar en cuenta para resolver, a
             excepción de las supervenientes.


             Concepto:

             Son los medios de convicción surgidos después del plazo
             legal en que deben aportarse los elementos probatorios.



             Aquellos ya existentes, pero que el promovente, el
             compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer
             o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no
             estaban a su alcance superar, siempre que se aporten
             antes del cierre de la instrucción.

Centro de Capacitación
                                                          SUP-JRC-99/2004
  Judicial Electoral
Trámite

 Autoridad
                                                                 Avisa de su presentación
 responsable, órgano o            Recibe demanda
                                                                 inmediatamente a la sala
 instancia de partido             o escrito inicial
                                                                 competente del TEPJF.
 político




     Da conocimiento al público mediante cédula en estrados durante 72 horas




                          En las siguientes 24 horas remite:

           • Demanda o escrito, pruebas y demás documentación anexa el
           expediente electoral.
           • Escritos de terceros, e informe circunstanciado.
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                      Artículos 17, párrafo 1 y 18, de la LGSMIME
Sustanciación
     Una vez que se recibe el
                                           El Presidente de la Sala lo turnará
     expediente en la Sala
                                           de inmediato a uno de los magistrados
     competente del TEPJF


        El Magistrado ponente revisará si los escritos del actor y tercero
        interesado reúnen requisitos de ley, así como la existencia del
        informe circunstanciado y de todos los documentos que la autoridad
        responsable o partido político debe remitir.



    SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS                           NO CUMPLE LOS REQUISITOS

  • Se dicta auto de admisión                                                Se propone el
  • Se declara cerrada la instrucción                                       desechamiento
  • Se ponen los autos en estado de resolución
  • Se formula el proyecto de sentencia

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral            Artículo 19, párrafo 1, incisos a), b), e) y f), de la LGSMIME
Acumulación y escisión
               Acumulación                                           Escisión


   Consiste en reunir varios asuntos              Se da cuando se impugna más de
   (expedientes) para sujetarlos a una            un acto y/o no se presente algún
   tramitación común y resolverlos en             supuesto de acumulación.
   una sola sentencia.


   Cuando en los medios de                       Exista pluralidad de actores o
   impugnación coincidan la autoridad            demandados y se estime que no es
   responsable y el acto impugnado.              conveniente resolverlo en forma
                                                 conjunta.


             Ambos se podrán decretar al inicio, durante la sustanciación
             y hasta antes de que se emita la sentencia.


Centro de Capacitación              Artículos 31 de la LGSMI y 77, 86 y 90 del RITEPJF
  Judicial Electoral                                            Jurisprudencia 02/2004
Sentencias
         Sentencia: es la resolución que pronuncia el órgano jurisdiccional
         para resolver el fondo del litigo o controversia, lo que significa la
         terminación normal del proceso.


                                     Por escrito:
                            • Fecha, lugar y órgano que resuelve
                            • Resumen de hechos o puntos de derecho
                            controvertidos
      Estructura            • Análisis de agravios
                            • Examen y valoración de las pruebas
                            • Fundamentos jurídicos y razones
                            • Resolutivos
                            • Plazo para su cumplimiento

Centro de Capacitación                                 Artículo 22 de la LGSMIME
  Judicial Electoral
Aclaración de sentencias

                         De oficio o a solicitud de           Sólo puede hacerse por la
                         parte interesada, respecto de        Sala que dictó la sentencia. No
   Procede               cuestiones discutidas en el          modifica lo resuelto en el fondo
                         litigio y tomadas en cuenta al       de asunto y forma parte de la
                         emitirse la resolución.              misma sentencia.


                           Sólo es admisible dentro de un breve lapso, a partir de la
                          emisión del fallo (en el que razonablemente se conserva
     Plazo
                          en la memoria el conocimiento del asunto y de las
                          circunstancias que concurrieron en la toma de la decisión).


                            Resolver la
    Objeto                 contradicción, ambigüedad, oscuridad, deficiencia, omisión
                           , errores simples o de redacción de la sentencia.



Centro de Capacitación                                Artículos 98 y 99 del RITEPJF.
  Judicial Electoral                                          Jurisprudencia 11/2005
Notificaciones
                   Se practica con el destinatario, en el domicilio que éste señalo
Personales         en su escrito de impugnación y, a más tardar, al día siguiente
                   de emitido el acuerdo o sentencia a notificar.

                   Lugares destinados en las oficinas del Tribunal o Sala donde
                   se colocan los acuerdos o sentencias para conocimiento de
 Estrados          los interesados, cuando éstos no señalaron domicilio para
                   recibir notificaciones personales o el domicilio está fuera de la
                   ciudad sede de la Sala del Tribunal.

                   Se utilizan para notificar a otras autoridades, como el IFE; las
     Oficio        Cámara de Diputados y de Senadores; institutos, tribunales y
                   congresos locales.

                   Este medio se limita a casos urgentes o extraordinarios, según
       Fax         el criterio del magistrado instructor o de la Sala del TEPJF. Es
                   necesario tener constancia de la trasmisión y el acuse de
                   recibo o constancia de recepción.
                         Artículo 26.3 de la LGSMIME; Jurisprudencia 19/2001; Jurisprudencia 10/99;
Centro de Capacitación         Jurisprudencia 20/2001; Jurisprudencia 12/98; Jurisprudencia 19/2003;
  Judicial Electoral      Tesis CVII/2001; Tesis X/98; Tesis XLIX/98; Tesis CV/2002; Tesis LIII/2001
Notificaciones

                     Se realiza vía correos de México con acuse de recibo de
  Correo             la oficina del servicio postal. Cuando la notificación se
  certificado        deba realizar fuera de la ciudad sede de la Sala del
                     TEPJF que corresponda.


                     Se realiza por disposición del Magistrado electoral o de la
 Telegrama           Sala del Tribunal. Se elabora por duplicado, para anexar
                     un ejemplar sellado por la oficina de telégrafos al
                     expediente.


                     Sólo se autorizan cuando las partes así lo soliciten y
  Medio              cuenten con el certificado de firma electrónica
  electrónico        avanzada, y una cuenta de correo electrónico que el
                     propio TEPJF les proporcione.

                           Artículo 26.3 de la LGSMIME; Jurisprudencia 19/2001; Jurisprudencia 10/99;
                                 Jurisprudencia 20/2001; Jurisprudencia 12/98; Jurisprudencia 19/2003;
Centro de Capacitación                       Tesis CVII/2001; Tesis X/98; Tesis XLIX/98; Tesis CV/2002;
  Judicial Electoral                                           Tesis XI/98; Tesis XII/98; ;Tesis LIII/2001
Medios de apremio y correcciones disciplinarias

     Las Salas del Tribunal podrán aplicarlos a las partes, sus representantes
     y, en general a cualquier persona, con el propósito de hacer cumplir sus
     determinaciones.

                                   Apercibimiento.

                                                                        Amonestación.

                             Multa de 50 hasta 5,000 veces el
  Medios de apremio
                             salario mínimo vigente en el DF. En
  y correcciones
                             caso de reincidencia se podrá aplicar
  disciplinarias
                             hasta el doble de la cantidad señalada.

                                                        Auxilio de la fuerza pública.

                                 Arresto hasta por 36 horas.

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                       Jurisprudencia 24/2001; Tesis XXVII/2003
Juicios y recursos
                                                                    AUTORIDAD
 ACRÓNIMO                    DENOMINACIÓN LEGAL
                                                                   COMPETENTE

    RRV          Recurso de revisión                               IFE / TEPJF

    RAP          Recurso de apelación
     JIN        Juicio de inconformidad
    REC         Recurso de reconsideración

     JDC        Juicio para la protección de los derechos
                político - electorales del ciudadano                 TEPJF
     JRC         Juicio de revisión constitucional electoral

     JLI        Juicio para dirimir los conflictos o diferencias
                laborales entre el IFE y sus servidores
                Juicio para dirimir los conflictos o diferencias
     CLT
                laborales entre el TEPJF y sus servidores
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Recurso de revisión

   Medio de impugnación de carácter administrativo que procede en contra de
   actos y resoluciones de diversos órganos del IFE y tiene como finalidad
   garantizar que dichos actos y resoluciones se ajusten al principio de legalidad.


                                 IFE
        Autoridad
       competente                               Resolverá los recursos
                                TEPJF           interpuestos en los 5 días
                                                previos a la jornada electoral.


                          Fuera del proceso electoral.

     Procedencia          En la etapa de preparación del proceso electoral.

                          En la de resultados y declaraciones de validez.

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                    Artículos 3.2, inciso a), 35 y 36 de la LGSMIME
Recurso de apelación

     Medio de impugnación de carácter jurisdiccional que procede en contra
     de actos y resoluciones de diversos órganos del IFE, para garantizar que
     se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad.


                                                   Cuando se interponga en contra
                          Sala Superior            de órganos centrales del IFE.

      Autoridad
      competente
                                                       Cuando se interponga en contra
                          Salas Regionales             de órganos desconcentrados
                                                       del IFE.



                                    Fuera del proceso electoral.
                   Procedencia
                                    Durante el proceso electoral.

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                   Artículos 3.2, inciso b), 40 y 44 de la LGSMIME
Juicio de inconformidad
       Medio de impugnación a través del cual los partidos políticos, y en
       determinados casos los candidatos por cuestiones de
       elegibilidad, pueden combatir los resultados de los comicios
       federales, exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de
       validez.



                                  Elección de Presidente                     Sala Superior
     • Nulidad de votación

     • Nulidad de elección

     • Elegibilidad
                                  Elecciones de diputados
                                                                               Salas Regionales
                                  y senadores



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                 Artículos 3.2, inciso b), 49, 50 y 53 de la LGSMIME
Recurso de reconsideración

       Medio de impugnación que resuelve la Sala Superior, contra las
       sentencias emitidas por las Salas Regionales, en los casos siguientes:


              Sentencias de fondo dictadas en juicios de inconformidad
              sobre las elecciones de diputados y senadores.

              Sentencias de fondo sobre la no aplicación de una ley
              electoral contraria a la Constitución.


    Además, procede en contra de:

    La resolución del Consejo General del IFE sobre la asignación de
    diputados o senadores por el principio de representación proporcional.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                      Artículos 3.2, inciso b) y 61 de la LGSMIME
Juicio para la protección de los derechos
                                    político-electorales del ciudadano
         Medio de impugnación que tienen los ciudadanos para tutelar sus
         derechos políticos de:
         • Votar y ser votado en elecciones populares.
         • Asociarse para participar en los asuntos políticos.
         • Formar partidos políticos y afiliarse a los mismos.
         • Integrar las autoridades electorales.
         • Todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados
         con los derechos político-electorales.


                                          Sala Superior del TEPJF

                Competencia
                                          Salas Regionales del TEPJF
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                     Artículos 3.2, inciso c), 79 y 83 de la LGSMIME
Juicio de revisión constitucional electoral

        • Medio de defensa de los partidos políticos para impugnar actos o
        resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales de las
        entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el
        desarrollo del proceso electoral o el resultado final de las elecciones.
        • Los actos o resoluciones deben violar algún precepto de la
        Constitución federal.


                                            • Gobernador
                     Sala Superior
                                            • Jefe de Gobierno del D.F.

    TEPJF
                                            • Diputados locales
                                            • Autoridades municipales
                     Salas Regionales
                                            • Asamblea legislativa del D.F.
                                            • Titulares de las delegaciones del D.F.
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                    Artículos 3.2, inciso d), 86 y 87 de la LGSMIME
Juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales
          entre el IFE o el TEPJF y sus respectivos servidores

          Medios de impugnación de naturaleza jurisdiccional, que pueden
          promover los servidores del IFE o del TEPJF, según sea el caso,
          cuando consideren haber sido afectados por dichas autoridades en
          sus derechos y prestaciones laborales.



                                • Tratándose de actos o resoluciones de
           Sala Superior        órganos centrales del IFE.
                                • Conflictos entre el TEPJF y sus servidores.

                                Contra actos o determinaciones que
       Salas Regionales         provengan de órganos desconcentrados
                                del IFE.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral        Artículos 3.2, inciso e) y 94 de la LGSMIME; y 136 del RITEPJF
©Derechos Reservados, 2010 a favor del
             Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación



   El presente material podrá ser citado, siempre y cuando se señale la fuente bajo la siguiente leyenda:

   Centro de Capacitación Judicial Electoral, “Sistema de Medios de Impugnación en Materia
   Electoral”, Material didáctico de apoyo para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
   Federación, septiembre de 2010.

         Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.




                                              www.te.gob.mx
                                            www.te.gob.mx/ccje/
Centro de Capacitación                       ccje@te.gob.mx
  Judicial Electoral
Pruebas documentales públicas



         - Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las
         de los cómputos que contengan resultados electorales.

         - Documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios
         electorales, dentro del ámbito de su competencia.

         - Documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por
         las autoridades federales, estatales y municipales, y

         - Documentos expedidos por quienes estén investidos de fe
         pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se
         consignen hechos que les consten.


                                                        Artículo 14.4 de la LGSMIME
                                                              Jurisprudencia 45/2002

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Pruebas documentales privadas




          Todos los documentos o actas (no
          considerados      como     documentales
          públicas) que aporten las partes, siempre
          que resulten pertinentes y relacionados
          con sus pretensiones.



                                     Artículo 14.5 de la LGSMIME


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Pruebas técnicas


       • Fotografías
       • Otros medios de reproducción de imágenes
       • Todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos
       de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de
       peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no
       estén al alcance del órgano competente para resolver.


                El aportante deberá señalar concretamente lo que
                pretende     acreditar,  identificando  a     las
                personas, los lugares y las circunstancias de
                modo y tiempo que reproduce la prueba.




Centro de Capacitación                          Artículo 14.6 de la LGSMIME
  Judicial Electoral                                  Jurisprudencia 06/2005
Pruebas presuncionales




   Razonamiento por el cual, a partir                                 Si están establecidas
   de la existencia de un hecho                 Legales
                                                                      por la ley
   reconocido como cierto, según
   medios legítimos, se deduce por
   el legislador en general, o por el
   juez en el caso especial del
   juicio, la existencia de un hecho                                  Si se dejan a la
   que es necesario probar.                   Humanas
                                                                      prudencia del juez



                                        FUENTE: Lessona, Carlo, Teoría de las pruebas en Derecho
                                        Civil, Vol. 2, Ed. Jurídica Universitaria, México, 2001, p. 605.
                                                                                      Tesis XXXVII/2004


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Instrumental de actuaciones



                 Conjunto de piezas escritas que documentan
                 los actos procesales tanto del órgano
                 jurisdiccional como de las partes y los terceros.


                         Es decir, todo el expediente procesal:
                         demanda, escritos de
                         terceros, pruebas, acuerdos, informes
                         circunstanciados, etc.



                                       FUENTE: Ovalle Favela, José, Teoría General del Proceso, 6ª
                                       ed., ed. Oxford University Press, México, 2005, pp. 294-295.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Pruebas confesional y testimonial

           Pueden ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre
           declaraciones que consten en acta levantada ante
           fedatario público, que las haya recibido directamente
           de los declarantes y siempre que éstos queden
           identificados y asienten la razón de su dicho.

                                                     Artículo 14.2 de la LGSMIME




        Estas pruebas sólo pueden servir como una posible fuente de
        indicios, en relación a las circunstancias particulares de cada
        caso y con los demás elementos del expediente.

                                             Jurisprudencia 11/2002 y Tesis CXXII/2002



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Prueba pericial

          Ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación
          no vinculados al proceso electoral y a sus resultados.


                                     REQUISITOS

      • Debe ofrecerse con el escrito de impugnación.

      • Señalar la materia sobre la que versará y exhibir cuestionario con copia
      para cada una de las partes.

      • Especificar lo que pretende acreditarse.

      • Señalar el nombre del perito propuesto y exhibir su acreditación técnica.


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  Judicial Electoral

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Sistema de medios de impugnación 23 sept 2010

  • 1. Sistema de medios de impugnación en materia electoral www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ ccje@te.gob.mx Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 2. Objetivo general Al final del curso, los participantes conocerán el marco normativo del sistema de medios de impugnación en materia electoral y las características generales de los juicios y recursos que lo integran. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 3. Objetivos específicos Al final del curso, los participantes: • Describirán el marco normativo y las prevenciones generales del sistema de medios de impugnación en materia electoral. • Enunciarán las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación en materia electoral. • Identificaránla finalidad de cada uno de los juicios y recursos que integran el sistema de medios de impugnación en materia electoral. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 4. Sumario 1. Prevenciones generales 2. Reglas comunes aplicables a los medios de impugnación 3. Juicios y recursos del sistema de medios de impugnación Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 5. Principios constitucionales ELECCIONES SUFRAGIO Libres Auténticas Periódicas Universal Libre Secreto Directo Certeza ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ACTOS Y DE LAS RESOLUCIONES Legalidad AUTORIDADES ELECTORALES ORGANIZACIÓN ELECTORALES DE LAS Independencia ELECCIONES Constitucionalidad Imparcialidad Autonomía Legalidad Objetividad Independencia Separación Iglesia-Estado Equidad 130 constitucional Centro de Capacitación Definitividad Tesis XII/2001, Art. 3 LGSMIME Judicial Electoral
  • 6. Marco normativo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 41, Base VI; 60 y 99 • Un medio de impugnación de carácter administrativo • Siete medios de impugnación jurisdiccionales Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 7. Objeto Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de: • Constitucionalidad • Legalidad • Definitividad Centro de Capacitación Judicial Electoral Tesis XL/99 y Jurisprudencia 21/2001 del TEPJF
  • 8. Criterios de interpretación Toma como base el lenguaje utilizado por el Gramatical legislador, es decir, la letra de la ley. Vincula el significado que existe entre los principios y las reglas que se encuentran Sistemático dentro del sistema y su coherencia entre éstas. Atiende a los fines de la norma, más allá de Funcional su literalidad o su sistematicidad. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 9. Normatividad supletoria A falta de disposición expresa Código Federal de Principios generales Procedimientos Civiles del derecho Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 10. Características del sistema de medios de impugnación Plenitud de jurisdicción Ausencia de efectos suspensivos Facultad de las salas para inaplicar normas No son impugnables las irregularidades provocadas por el actor Conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto organización de los partidos políticos Tesis XIX/2003 Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 11. Conceptos de plazo y término Periodo de tiempo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se puede Plazo realizar válidamente un acto procesal. Es el momento (día y hora) señalado para el inicio de un acto procesal. Término Por ejemplo: en materia electoral el plazo para presentar la demanda es de cuatro días y el término es cuando se cumplen las 24 horas del cuarto día. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 12. Plazos de los medios de impugnación Para la presentación Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y, si están señalados por días, éstos se considerarán de 24 horas. Cuando la violación reclamada no se produzca durante Excepción el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el a la regla cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles. Centro de Capacitación Artículos 7 y 8 de la LGSMIME Judicial Electoral
  • 13. Términos de los medios de impugnación Ejemplo Notificación acto Límite impugnado Jueves Domingo Lunes Martes Miércoles 24:00 Presentación medio de Sesión Consejo Distrital 1 2 3 4 impugnación Para ubicación de mesas directivas de casilla Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 14. Requisitos del escrito de demanda inicial • Nombre del actor y firma autógrafa. • Domicilio para recibir notificaciones, y en su caso, representante que las reciba. • Acto o resolución impugnado y el responsable del mismo. • Mencionar los agravios que cause el acto impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes por estimarlas contrarias a la Constitución. • Ofrecer pruebas, mencionando las que solicitó y que no le fueron expedidas en tiempo, justificando que dicha petición la hizo oportunamente. • Con el escrito se debe acompañar el o los documentos necesarios para acreditar la personería. Centro de Capacitación Artículo 9, párrafo 1, de la LGSMIME Judicial Electoral Tesis LXXVI/2002; Tesis VI/99
  • 15. Causales de desechamiento por improcedencia (1 de 2) No se presenta por escrito ante la autoridad correspondiente. No incluye el nombre del actor, o el nombre o la firma autógrafa del promovente. Si el medio de impugnación Resulta evidentemente frívolo. Es notoriamente improcedente con base en lo dispuesto por la LGSMIME. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículo 9, párrafo 3, de la LGSMIME
  • 16. Causales de desechamiento por improcedencia (2 de 2) Se pretenda impugnar actos y resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor, o: • Que se hubieran consumado de un modo irreparable. • Que se que se hubieran consentido expresamente. • Contra los que no se haya interpuesto, en los plazos legales, el medio de impugnación respectivo. No se hayan agotado las instancias previas. Cuando en el En un mismo escrito se pretenda impugnar más de una medio de elección (excepción: diputados o senadores por ambos impugnación principios) . Se solicite la no aplicación de una norma en materia electoral, cuya validez haya sido declarada por la SCJN. Cuando se pretenda impugnar resoluciones dictadas por las salas del Tribunal en los medios de impugnación que son de competencia exclusiva. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículo 10 de la LGSMIME
  • 17. Causales de sobreseimiento El promovente se desista expresamente por escrito. La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia antes de que se dicte resolución o sentencia. Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia. El ciudadano agraviado fallezca, sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículo 11 de la LGSMIME
  • 18. Partes Actor Por sí mismo o a través de representante. Autoridad responsable Que haya realizado el acto o emitido la o partido político resolución. Tercero Con un interés legítimo en la causa derivado de un interesado derecho incompatible con el que pretende el actor. Con un interés legítimo y propio para coadyuvar o Coadyuvante colaborar con la causa de alguna de las dos partes iniciales (actor o autoridad responsable). Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículo 12 de la LGSMIME
  • 19. Legitimación Partidos políticos y coaliciones, a través de sus representantes legítimos. ¿Quiénes están legitimados Los ciudadanos y los candidatos por su para promover un medio propio derecho. de impugnación? Las organizaciones políticas o de ciudadanos a través de sus representantes legítimos. Facultad de poder actuar en el proceso. Personería Ejemplo: un representante de partido político. Centro de Capacitación Artículo 13 de la LGSMIME Judicial Electoral Jurisprudencia 21/2009
  • 20. Pruebas Documentales públicas Documentales privadas Técnicas Las pruebas serán valoradas Presuncionales legales y humanas por el TEPJF, atendiendo a las reglas de la lógica, la Instrumental de actuaciones sana crítica y la experiencia. Confesional y testimonial Pericial Jurisprudencia 11/2002; Jurisprudencia 45/2002; Centro de Capacitación Jurisprudencia 12/2002; Jurisprudencia 06/2005; Judicial Electoral Tesis CXXII/2002; Tesis IV/97; Tesis XXIII/2000
  • 21. Pruebas supervenientes Las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales no se deben tomar en cuenta para resolver, a excepción de las supervenientes. Concepto: Son los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deben aportarse los elementos probatorios. Aquellos ya existentes, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre que se aporten antes del cierre de la instrucción. Centro de Capacitación SUP-JRC-99/2004 Judicial Electoral
  • 22. Trámite Autoridad Avisa de su presentación responsable, órgano o Recibe demanda inmediatamente a la sala instancia de partido o escrito inicial competente del TEPJF. político Da conocimiento al público mediante cédula en estrados durante 72 horas En las siguientes 24 horas remite: • Demanda o escrito, pruebas y demás documentación anexa el expediente electoral. • Escritos de terceros, e informe circunstanciado. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículos 17, párrafo 1 y 18, de la LGSMIME
  • 23. Sustanciación Una vez que se recibe el El Presidente de la Sala lo turnará expediente en la Sala de inmediato a uno de los magistrados competente del TEPJF El Magistrado ponente revisará si los escritos del actor y tercero interesado reúnen requisitos de ley, así como la existencia del informe circunstanciado y de todos los documentos que la autoridad responsable o partido político debe remitir. SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS NO CUMPLE LOS REQUISITOS • Se dicta auto de admisión Se propone el • Se declara cerrada la instrucción desechamiento • Se ponen los autos en estado de resolución • Se formula el proyecto de sentencia Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículo 19, párrafo 1, incisos a), b), e) y f), de la LGSMIME
  • 24. Acumulación y escisión Acumulación Escisión Consiste en reunir varios asuntos Se da cuando se impugna más de (expedientes) para sujetarlos a una un acto y/o no se presente algún tramitación común y resolverlos en supuesto de acumulación. una sola sentencia. Cuando en los medios de Exista pluralidad de actores o impugnación coincidan la autoridad demandados y se estime que no es responsable y el acto impugnado. conveniente resolverlo en forma conjunta. Ambos se podrán decretar al inicio, durante la sustanciación y hasta antes de que se emita la sentencia. Centro de Capacitación Artículos 31 de la LGSMI y 77, 86 y 90 del RITEPJF Judicial Electoral Jurisprudencia 02/2004
  • 25. Sentencias Sentencia: es la resolución que pronuncia el órgano jurisdiccional para resolver el fondo del litigo o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso. Por escrito: • Fecha, lugar y órgano que resuelve • Resumen de hechos o puntos de derecho controvertidos Estructura • Análisis de agravios • Examen y valoración de las pruebas • Fundamentos jurídicos y razones • Resolutivos • Plazo para su cumplimiento Centro de Capacitación Artículo 22 de la LGSMIME Judicial Electoral
  • 26. Aclaración de sentencias De oficio o a solicitud de Sólo puede hacerse por la parte interesada, respecto de Sala que dictó la sentencia. No Procede cuestiones discutidas en el modifica lo resuelto en el fondo litigio y tomadas en cuenta al de asunto y forma parte de la emitirse la resolución. misma sentencia. Sólo es admisible dentro de un breve lapso, a partir de la emisión del fallo (en el que razonablemente se conserva Plazo en la memoria el conocimiento del asunto y de las circunstancias que concurrieron en la toma de la decisión). Resolver la Objeto contradicción, ambigüedad, oscuridad, deficiencia, omisión , errores simples o de redacción de la sentencia. Centro de Capacitación Artículos 98 y 99 del RITEPJF. Judicial Electoral Jurisprudencia 11/2005
  • 27. Notificaciones Se practica con el destinatario, en el domicilio que éste señalo Personales en su escrito de impugnación y, a más tardar, al día siguiente de emitido el acuerdo o sentencia a notificar. Lugares destinados en las oficinas del Tribunal o Sala donde se colocan los acuerdos o sentencias para conocimiento de Estrados los interesados, cuando éstos no señalaron domicilio para recibir notificaciones personales o el domicilio está fuera de la ciudad sede de la Sala del Tribunal. Se utilizan para notificar a otras autoridades, como el IFE; las Oficio Cámara de Diputados y de Senadores; institutos, tribunales y congresos locales. Este medio se limita a casos urgentes o extraordinarios, según Fax el criterio del magistrado instructor o de la Sala del TEPJF. Es necesario tener constancia de la trasmisión y el acuse de recibo o constancia de recepción. Artículo 26.3 de la LGSMIME; Jurisprudencia 19/2001; Jurisprudencia 10/99; Centro de Capacitación Jurisprudencia 20/2001; Jurisprudencia 12/98; Jurisprudencia 19/2003; Judicial Electoral Tesis CVII/2001; Tesis X/98; Tesis XLIX/98; Tesis CV/2002; Tesis LIII/2001
  • 28. Notificaciones Se realiza vía correos de México con acuse de recibo de Correo la oficina del servicio postal. Cuando la notificación se certificado deba realizar fuera de la ciudad sede de la Sala del TEPJF que corresponda. Se realiza por disposición del Magistrado electoral o de la Telegrama Sala del Tribunal. Se elabora por duplicado, para anexar un ejemplar sellado por la oficina de telégrafos al expediente. Sólo se autorizan cuando las partes así lo soliciten y Medio cuenten con el certificado de firma electrónica electrónico avanzada, y una cuenta de correo electrónico que el propio TEPJF les proporcione. Artículo 26.3 de la LGSMIME; Jurisprudencia 19/2001; Jurisprudencia 10/99; Jurisprudencia 20/2001; Jurisprudencia 12/98; Jurisprudencia 19/2003; Centro de Capacitación Tesis CVII/2001; Tesis X/98; Tesis XLIX/98; Tesis CV/2002; Judicial Electoral Tesis XI/98; Tesis XII/98; ;Tesis LIII/2001
  • 29. Medios de apremio y correcciones disciplinarias Las Salas del Tribunal podrán aplicarlos a las partes, sus representantes y, en general a cualquier persona, con el propósito de hacer cumplir sus determinaciones. Apercibimiento. Amonestación. Multa de 50 hasta 5,000 veces el Medios de apremio salario mínimo vigente en el DF. En y correcciones caso de reincidencia se podrá aplicar disciplinarias hasta el doble de la cantidad señalada. Auxilio de la fuerza pública. Arresto hasta por 36 horas. Centro de Capacitación Judicial Electoral Jurisprudencia 24/2001; Tesis XXVII/2003
  • 30. Juicios y recursos AUTORIDAD ACRÓNIMO DENOMINACIÓN LEGAL COMPETENTE RRV Recurso de revisión IFE / TEPJF RAP Recurso de apelación JIN Juicio de inconformidad REC Recurso de reconsideración JDC Juicio para la protección de los derechos político - electorales del ciudadano TEPJF JRC Juicio de revisión constitucional electoral JLI Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus servidores Juicio para dirimir los conflictos o diferencias CLT laborales entre el TEPJF y sus servidores Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 31. Recurso de revisión Medio de impugnación de carácter administrativo que procede en contra de actos y resoluciones de diversos órganos del IFE y tiene como finalidad garantizar que dichos actos y resoluciones se ajusten al principio de legalidad. IFE Autoridad competente Resolverá los recursos TEPJF interpuestos en los 5 días previos a la jornada electoral. Fuera del proceso electoral. Procedencia En la etapa de preparación del proceso electoral. En la de resultados y declaraciones de validez. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículos 3.2, inciso a), 35 y 36 de la LGSMIME
  • 32. Recurso de apelación Medio de impugnación de carácter jurisdiccional que procede en contra de actos y resoluciones de diversos órganos del IFE, para garantizar que se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad. Cuando se interponga en contra Sala Superior de órganos centrales del IFE. Autoridad competente Cuando se interponga en contra Salas Regionales de órganos desconcentrados del IFE. Fuera del proceso electoral. Procedencia Durante el proceso electoral. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículos 3.2, inciso b), 40 y 44 de la LGSMIME
  • 33. Juicio de inconformidad Medio de impugnación a través del cual los partidos políticos, y en determinados casos los candidatos por cuestiones de elegibilidad, pueden combatir los resultados de los comicios federales, exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez. Elección de Presidente Sala Superior • Nulidad de votación • Nulidad de elección • Elegibilidad Elecciones de diputados Salas Regionales y senadores Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículos 3.2, inciso b), 49, 50 y 53 de la LGSMIME
  • 34. Recurso de reconsideración Medio de impugnación que resuelve la Sala Superior, contra las sentencias emitidas por las Salas Regionales, en los casos siguientes: Sentencias de fondo dictadas en juicios de inconformidad sobre las elecciones de diputados y senadores. Sentencias de fondo sobre la no aplicación de una ley electoral contraria a la Constitución. Además, procede en contra de: La resolución del Consejo General del IFE sobre la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículos 3.2, inciso b) y 61 de la LGSMIME
  • 35. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano Medio de impugnación que tienen los ciudadanos para tutelar sus derechos políticos de: • Votar y ser votado en elecciones populares. • Asociarse para participar en los asuntos políticos. • Formar partidos políticos y afiliarse a los mismos. • Integrar las autoridades electorales. • Todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con los derechos político-electorales. Sala Superior del TEPJF Competencia Salas Regionales del TEPJF Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículos 3.2, inciso c), 79 y 83 de la LGSMIME
  • 36. Juicio de revisión constitucional electoral • Medio de defensa de los partidos políticos para impugnar actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de las elecciones. • Los actos o resoluciones deben violar algún precepto de la Constitución federal. • Gobernador Sala Superior • Jefe de Gobierno del D.F. TEPJF • Diputados locales • Autoridades municipales Salas Regionales • Asamblea legislativa del D.F. • Titulares de las delegaciones del D.F. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículos 3.2, inciso d), 86 y 87 de la LGSMIME
  • 37. Juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE o el TEPJF y sus respectivos servidores Medios de impugnación de naturaleza jurisdiccional, que pueden promover los servidores del IFE o del TEPJF, según sea el caso, cuando consideren haber sido afectados por dichas autoridades en sus derechos y prestaciones laborales. • Tratándose de actos o resoluciones de Sala Superior órganos centrales del IFE. • Conflictos entre el TEPJF y sus servidores. Contra actos o determinaciones que Salas Regionales provengan de órganos desconcentrados del IFE. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículos 3.2, inciso e) y 94 de la LGSMIME; y 136 del RITEPJF
  • 38. ©Derechos Reservados, 2010 a favor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación El presente material podrá ser citado, siempre y cuando se señale la fuente bajo la siguiente leyenda: Centro de Capacitación Judicial Electoral, “Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, Material didáctico de apoyo para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, septiembre de 2010. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización. www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ Centro de Capacitación ccje@te.gob.mx Judicial Electoral
  • 39. Pruebas documentales públicas - Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los cómputos que contengan resultados electorales. - Documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia. - Documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales, y - Documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten. Artículo 14.4 de la LGSMIME Jurisprudencia 45/2002 Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 40. Pruebas documentales privadas Todos los documentos o actas (no considerados como documentales públicas) que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones. Artículo 14.5 de la LGSMIME Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 41. Pruebas técnicas • Fotografías • Otros medios de reproducción de imágenes • Todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. El aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba. Centro de Capacitación Artículo 14.6 de la LGSMIME Judicial Electoral Jurisprudencia 06/2005
  • 42. Pruebas presuncionales Razonamiento por el cual, a partir Si están establecidas de la existencia de un hecho Legales por la ley reconocido como cierto, según medios legítimos, se deduce por el legislador en general, o por el juez en el caso especial del juicio, la existencia de un hecho Si se dejan a la que es necesario probar. Humanas prudencia del juez FUENTE: Lessona, Carlo, Teoría de las pruebas en Derecho Civil, Vol. 2, Ed. Jurídica Universitaria, México, 2001, p. 605. Tesis XXXVII/2004 Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 43. Instrumental de actuaciones Conjunto de piezas escritas que documentan los actos procesales tanto del órgano jurisdiccional como de las partes y los terceros. Es decir, todo el expediente procesal: demanda, escritos de terceros, pruebas, acuerdos, informes circunstanciados, etc. FUENTE: Ovalle Favela, José, Teoría General del Proceso, 6ª ed., ed. Oxford University Press, México, 2005, pp. 294-295. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 44. Pruebas confesional y testimonial Pueden ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público, que las haya recibido directamente de los declarantes y siempre que éstos queden identificados y asienten la razón de su dicho. Artículo 14.2 de la LGSMIME Estas pruebas sólo pueden servir como una posible fuente de indicios, en relación a las circunstancias particulares de cada caso y con los demás elementos del expediente. Jurisprudencia 11/2002 y Tesis CXXII/2002 Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 45. Prueba pericial Ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados. REQUISITOS • Debe ofrecerse con el escrito de impugnación. • Señalar la materia sobre la que versará y exhibir cuestionario con copia para cada una de las partes. • Especificar lo que pretende acreditarse. • Señalar el nombre del perito propuesto y exhibir su acreditación técnica. Centro de Capacitación Judicial Electoral