1. Agentes Auxiliares del
Comercio
El comerciante, o empresario, muchas veces no puede cumplir con
su cometido en forma exclusivamente personal, por ello cuenta
con una serie de colaboradores, que con distintos grados de
dependencia (algunos subordinados, otros autónomos), lo asisten
en el manejo del establecimiento comercial.
Esos colaboradores son los agentes auxiliares del comercio. Se
trata de sujetos individuales (personas físicas) de las actividades
comerciales.
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2. Principales y Auxiliares
Principal Persona física que está al frente del
establecimiento comercial y lo dirige como jefe, puede ser
o no dueño del mismo.
Agentes auxiliares del comercio trabajadores en
relación de dependencia o empresarios particularmente
dedicados a una rama concreta del quehacer mercantil.
No practican actos de comercio en general.
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3. Auxiliares del Comercio
Artículo 87 – Código de Comercio:
Son considerados agentes auxiliares del comercio, y, como tales,
sujetos a las leyes comerciales con respecto a las operaciones que
ejercen en esa calidad:
1. Los corredores;
2. Los rematadores o martilleros;
3. Los barraqueros y administradores de casas de depósito;
4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio;
5. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte.
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4. Auxiliares del Comercio
AGENTES SUBORDINADOS
• Factor
• Dependientes
• Empleados
AGENTES AUTÓNOMOS
• Corredor
• Martillero
• Barraqueros y dueños de casas de depósitos
• Acarreadores, porteadores o empresario del transporte
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5. Auxiliares del Comercio
AGENTES AUX REGULADOS EN LEYES ESPECIALES
• Productores Asesores de Seguros
• Agentes de Bolsa
• Despachante de Aduana
AGENTES AUX NO REGULADOS POR LEY
• Agente de Comercio
• Concesionario
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6. Factor – Concepto Legal
Artículo 132 – Código de Comercio:
“Se llama factor, la persona a quien un
comerciante encarga la administración de sus
negocios, o la de un establecimiento particular.
Nadie puede ser factor si no tiene la capacidad
legal para ejercer el comercio.”
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7. Factor - Constitución
Artículo 133 – Código de Comercio:
Todo factor deberá ser constituido por una autorización especial del
proponente, o sea la persona por cuya cuenta se hace el tráfico.
Esta autorización sólo surtirá efecto desde la fecha en que fuere
asentada en el Registro de Comercio.
Artículo 134 – Código de Comercio:
La falta de las formalidades prescriptas por el artículo anterior, sólo
produce efecto entre el principal y su factor, pero no respecto a los
terceros con quienes haya contratado.
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8. Factor - Facultades
Artículo 135 – Código de Comercio:
Los factores constituidos con cláusulas generales,
se entienden autorizados para todos los actos que
exige la dirección del establecimiento.
El propietario que se proponga reducir estas
facultades, debe expresar en la autorización las
restricciones a que haya de sujetarse el factor.
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9. Corredores
Artículo 88 – Código de Comercio:
[Para ser corredor se requieren las siguientes condiciones habilitantes:
a) Ser mayor de edad;
b) Poseer título de enseñanza secundaria expedido o revalidado en la República con
arreglo a las reglamentaciones vigentes;
c) Aprobar el examen de idoneidad para el ejercicio de la actividad, que se rendirá ante
cualquier Tribunal de Alzada de la República con competencia en materia comercial, ya
sea federal, nacional o provincial, el que expedirá el certificado habilitante en todo el
territorio del país. A los efectos del examen de idoneidad se incorporará al tribunal un
representante del órgano profesional con personería jurídica de derecho público no
estatal, en las jurisdicciones que exista. El examen deberá versar sobre nociones básicas
acerca de la compraventa civil y comercial.] (Texto según ley 23.282.)
Derogado por ley 25.028 (B.O. 29/12/99) salvo lo concerniente a la habilitación profesional que, hasta que se implemente la carrera
universitaria de corredor, se hará conforme a las disposiciones legales de este artículo que a tal efecto permanece vigente por ese
exclusivo lapso.
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10. Martillero
La función principal del martillero es intervenir en el acto del
remate, que siempre será público (sea judicial o no),
vendiendo los bienes al mejor postor.
Requisitos (art. 2 - ley 20.266):
• Capacidad para ejercer el comercio.
• Poseer titulo secundario.
• Aprobar examen de idoneidad.
• Inscripción en la matrícula.
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11. Barraqueros
Barraqueros y dueños de casas de depósitos
Personas que por cuenta propia y en forma habitual y
profesional, celebra contratos de depósito en calidad de
depositario (nunca como depositante) de cosas muebles
reguladas por ley.
Barraquero propietario de barracas (almacenes generales o
Docks, en inglés), una clase de depósito para cueros y
frutos del país, pero no para granos ni carnes.
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12. Acarreadores
Acarreadores, porteadores o empresario del
transporte:
Según la doctrina el transportista es un verdadero
comerciante, y no un auxiliar. Su regulación
especial está tratada en el contrato de
transporte comercial.
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13. Productores Asesores de
Seguros
Persona que se dedica a promover la concertación de
contratos de seguros, asesorando a asegurados y
asegurables. Esta actividad está regulada por la ley
22.400.
El productor asesor puede ser directo u organizador.
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14. Agente de Bolsa
También llamador corredores de bolsa o comisionistas de
bolsa, son personas que intervienen, en nombre propio y
por cuenta de terceros, en las operaciones de compra y
venta de acciones o de otros títulos que coticen en la Bolsa
Comercio, de la cual forman parte y donde desarrollan sus
actividades.
No son simples corredores porque no solo acercan a las
partes, sino que perfeccionan el negocio jurídico, actuando
en nombre propio y por cuenta ajena.
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15. Despachante de Aduana
Personas físicas, que cumpliendo con los
requisitos del Cód. Aduanero, realizan a
nombre de otros y ante el servicio aduanero los
trámites y diligencias obligatorias relativas a la
importación, exportación y otras operaciones
en las que necesariamente interviene la
Administración Nacional de Aduanas.
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