Este documento presenta un resumen de las principales secciones de un convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Colombia e Italia. El convenio establece reglas para distribuir la potestad tributaria entre los dos países y eliminar la doble imposición sobre rentas como dividendos, intereses y utilidades empresariales. Define conceptos clave como residente, establecimiento permanente y alcance de los impuestos cubiertos. Además, incluye disposiciones para promover la cooperación tributaria internacional entre las autoridades de los dos estados.
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
CDI COLOMBIA-ITALIA
1. CONVENIO PARA ELIMINAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Suscrito entre la Republica de Colombia y la República Italiana
Claudia Vargas Cifuentes Donata Dionisi
Felipe Cárdenas Ufficio Convenzioni contro le doppie imposizioni e altri accordi
Oficina de Tributación Internacional Rossana Litto
Dirección General Risoluzione e Prevenzione Controversie internazional
DIAN – Colombia Agenzia Entrate - Dipartimento delle Finanze - Italia
2. 1. La doble tributación internacional.
2. ¿Qué son los Convenios para evitar la doble tributación?
3. Estructura del Convenio.
4. Definiciones.
5. Reglas Distributivas y Casos Prácticos.
6. Disposiciones especiales y finales.
7. Preguntas.
AGENDA
3. ¿Qué es la doble tributación internacional?
• Jurídica: La misma persona (individuo o entidad) resulta gravada en relación con el mismo
hecho por dos autoridades diferentes. Ej: Ingreso obtenido por la prestación de un servicio
en otro país.
• Económica: El mismo ingreso resulta gravado dos veces en manos de diferentes
personas. Ej: Dividendos.
¿Qué la origina?
Potestad tributaria de los Estados
• Jurisdicción por residencia: nacionalidad, lugar de constitución, sede de administración
efectiva
• Jurisdicción por fuente: territorio, localización de la renta.
LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
4. PRINCIPIOS DE RESIDENCIA Y FUENTE:
Principio de la Fuente: El
Estado grava rentas
originadas en actividades
desarrolladas dentro de su
territorio.
Principio de la Residencia:
El Estado grava la renta
mundial de un residente o
ciudadano, sin importar si se
originaron dentro o fuera de
su territorio.
Estado A
(Residencia)
Estado B
(Fuente)
El Estado B grava a la Compañía por la renta
derivada de la actividad desarrollada en el
Estado B, por el principio de la fuente.
El Estado A grava a la Compañía por la renta
derivada de la actividad desarrollada en el
Estado B, por ser residente del Estado A.
* La compañía presta un servicio en el Estado B
Italia
Co..
5. ¿Cómo se genera?
La aplicación de estas dos bases de tributación por parte
de la mayoría de los países tiene como consecuencia
que se sobrepongan:
• Residencia – fuente
• Residencia – Residencia
• Fuente - fuente
¿QUÉ ES LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL?
6. La doble tributación internacional es la imposición de tributos
similares, en dos o más Estados, sobre un mismo contribuyente,
respecto de un mismo hecho económico.
¿Cómo se evita o se elimina?
- Medidas unilaterales bajo ley interna de país de la residencia
(renta mundial) (En Colombia Estatuto Tributario, Artículo
254; en Italia Testo Unico delle Imposte sui Redditi (TUIR)
Artículo 165). Limitaciones.
- Medidas bilaterales previstas en los CDI
CONCEPTO
7. Contrato,
acuerdo, tratado,
entre dos
Estados.
Le es aplicable el
Derecho de los
Tratados –
Convención de
Viena de 1969,
principio Pacta
sunt servanda.
En Colombia
CDIs aprobados
por Ley.
Los CDI no crean
impuestos.
Restringen la
aplicación de la
ley tributaria
doméstica.
¿QUÉ SON LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL?
8. BENEFICIOS
Eliminación de la doble tributación a través de las normas distributivas del
CDI, ya sea tributación exclusiva en residencia, en fuente o compartida. La
doble imposición deberá ser eliminada por el Estado de la residencia en el
último caso.
Permiten mejorar la cooperación internacional entre autoridades
tributarias, a través del intercambio de información, asistencia en el
recaudo de impuestos, procedimiento de acuerdo mutuo y normas
antiabuso.
Otorga certeza tributaria a los inversionistas en la medida en que establece
reglas claras y definitivas, las cuales tienen una vocación de permanencia.
Esto atrae inversión extranjera e impulsa el crecimiento económico.
9. BENEFICIOS
Permiten mejorar la cooperación internacional entre autoridades tributarias, a
través del intercambio de información, asistencia en el recaudo de impuestos,
procedimiento de acuerdo mutuo y normas antiabuso.
Previene la discriminación entre inversionistas extranjeros y no
residentes.
Marcos de interpretación basados en modelos internacionalmente aceptados
(OCDE y ONU). Incluyen reglas basadas en estándares internacionales para la
lucha contra la evasión fiscal y el abuso de los tratados.
10. Artículos 1 y 2: Personas cubiertas – Impuestos cubiertos.
CAPÍTULO II - Definiciones: Residente – Establecimiento Permanente.
Artículos 3 a 5: Definiciones generales – Residente – Establecimiento Permanente
CAPÍTULO III - Imposición de las rentas
Artículos 6 a 21: Rentas inmobiliarias, utilidades empresariales, dividendos, intereses, regalías,
ingresos por empleo, entre otras.
ESTRUCTURA DEL CONVENIO COLOMBIA E ITALIA
PREÁMBULO – Determina intención de las Partes y es marco de interpretación del convenio.
CAPITULO I – Ámbito de aplicación del Convenio
11. CAPÍTULO IV - Métodos para eliminar la doble imposición.
Artículo 22: Método de crédito
CAPÍTULO V – Disposiciones especiales.
CAPÍTULO VI - Disposiciones finales.
ESTRUCTURA DEL CONVENIO
Artículos 24 a 39: No discriminación, MAP, Intercambio de información, limitación de
beneficios, entre otros.
Artículos 30 y 31: Entrada en vigor y denuncia.
12. PREÁMBULO
El Gobierno de la República Colombia y el Gobierno de la República Italiana,
Con la intención de celebrar un Convenio para evitar la doble tributación con respecto a
los
impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la doble no imposición o para
la
imposición reducida a través de la evasión o elusión tributarias (incluida la práctica de la
búsqueda del convenio más favorable - "treaty-shopping" — que persigue la obtención
de
los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de
terceros Estados),
Han acordado lo siguiente: …
PREÁMBULO
13. ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Personas comprendidas: personas que sean residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
El concepto de persona se encuentra definido en el artículo 3:
El término "persona" comprende a las personas naturales, sociedades y cualquier otro
grupo de personas;
• Impuestos comprendidos: Impuestos sobre la renta exigido por los Estados
Contratantes, y en el caso de Italia los impuestos exigidos por sus subdivisiones políticas
o autoridades locales.
En Colombia: el impuesto sobre la renta y complementarios.
El Convenio será también aplicable a los impuestos idénticos o sustancialmente similares
que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Convenio en adición a, o
en lugar de, los impuestos existentes.
15. Definición: “Un lugar fijo de negocios a través del cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”.
Incluye especialmente:
a. La sede de administración
b. Una sucursal;
c. Una oficina;
d. Una fábrica;
e. Un taller; y
f. Una mina, un pozo de petróleo o gas, una cantera, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de
recursos naturales.
• EP de obra o de servicios: 183 días.
• Excepciones para la creación de un EP: actividades de carácter preparatorio o auxiliar según modelo OCD
• EP de Agencia o Acuerdos de Comisión.
• Excepción EP de Agencia (agende independiente)
• Normas anti evasión de EP (empresas relacionadas y fragmentación de contratos)
ART. 5 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
16. Utilidades de una empresa de un Estado Contratante:
• Regla General: Tributación exclusiva en Estado de
Residencia
• Salvo que la empresa realice su actividad en el otro Estado
contratante por medio de un EP Tributación en fuente
sobre rentas atribuibles
• Artículo relacionado con artículo 5 de Establecimiento
Permanente.
• Tributación sobre rentas atribuibles con base neta.
• Principio de entidad separada = “beneficios... que el mismo
hubiera podido obtener, en particular en sus operaciones con
otras partes de la empresa, si fuera una empresa distinta e
independiente”
• Teniendo en cuenta funciones desarrolladas, activos
utilizados y riesgos asumidos por la empresa a través del EP
ART. 7 UTILIDADES EMPRESARIALES
EP
Estado R
Estado F
17. ART. 10 DIVIDENDOS
Sociedad Inversionista
(Residente)
Sociedad Receptora
(Fuente)
Los dividendos pagados por una sociedad residente de un EC a un
residente del otro EC:
Puede someterse a imposición en el Estado
de la residencia sin limitación y
También puede someterse a imposición en el Estado
de
la fuente pero con limitación (E.j. Retención en la
fuente de 10%)
Se mantiene doble imposición? Reconoce alivio
mediante exención o crédito.
*Si beneficiario efectivo, siendo residente de un EC, tiene EP en el otro
EC en el que está la sociedad que distribuye y la participación está
vinculada a ese EP, estas disposiciones no son aplicables y aplica el
artículo 7.
18. Tratamiento tributario de los dividendos bajo el CDI de Italia
(a) 5% del monto bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta
a una sociedad de personas) que posee directamente por lo menos el 20% del capital de
la sociedad que paga los dividendos.
(b) 5% del monto bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es un fondo de pensiones
reconocido;
(c) 15% del monto bruto de los dividendos en todos los demás casos.
Estas limitaciones no aplican a dividendos pagados con cargo a utilidades que no estuvieron
sometidos a impuestos en cabeza de la sociedad o cuando las utilidades de un residente de Italia
atribuibles a un establecimiento permanente en Colombia no hayan sido sometidas a impuestos
sobre la renta en Colombia de conformidad con la legislación colombiana.
En estos casos tales dividendos o utilidades equivalentes de dividendos pueden ser sometidos a
imposición en Colombia a una tarifa que no exceda el 15% del monto bruto de los dividendos o de
las utilidades equivalentes a dividendo.
ART. 10 DIVIDENDOS
19. RÉGIMEN CHC . COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS
Los dividendos que reciba la
CHC de entidades no
residentes serán renta
exenta para la CHC.
Los dividendos que
distribuya la CHC a
residentes colombianos si
generan impuesto de
renta con derecho a
descuento.
Los dividendos
distribuidos por residentes
a una CHC no están
sujetos a retención en la
fuente.
Los dividendos
distribuidos a no
residentes serían
considerados ingreso de
fuente extranjera.
No aplica el régimen cuando el perceptor de las rentas sea residente en una jurisdicción no
cooperante de baja o nula imposición y/o de un régimen tributario preferencial
20. CHC
Empleados, decisiones estratégicas,
activos y gastos necesarios
Col Co.
Accionista
Residente Italiano
Perú Co.
México Co.
Decisión 578 de la CAN
Tributan en Perú al 5%
En Colombia son
exentos (0%)
Tributación en
México (0%)
Tributación en
Colombia como
dividendo
exento (0%)
Dividendos libres
de retención (0%)
Renta de fuente extranjera (con excepción de la proporción atribuible a
actividades en Colombia)
ART. 10APLICACIÓN DEL CDI. DIVIDENDOS BAJO RÉGIMEN CHC
21. Sociedad
Prestamista
(Residente)
Sociedad Deudora
(Fuente)
ART. 11 INTERESES
Los intereses procedentes de un EC y pagados a un residente
del otro EC:
Pueden someterse a imposición en ese
otro Estado – Estado de la residencia
del beneficiario del pago.
Puede someterse a imposición en el
Estado de la fuente pero con
limitación
(E.j. Retención en la fuente de 5%)
• Se mantiene doble imposición? Reconoce alivio mediante
exención o crédito.
El término "intereses" significa las rentas de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria,
con o sin cláusula de participación en las utilidades del deudor, y en particular, las rentas provenientes de
valores públicos y las rentas de bonos u obligaciones, incluidos las primas y los premios relacionados con
dichos títulos, así como cualquier otra renta que esté sometida al mismo tratamiento tributario de los
intereses por parte de la legislación del Estado Contratante del cual provengan.
Los intereses de mora no se consideran como intereses para los efectos de este Artículo.
22. Tratamiento tributario de los Intereses
a) el 5% del monto bruto de los intereses si el beneficiario efectivo es un organismo creado por ley o una
agencia de financiación de exportaciones;
b) el 5% por ciento del monto bruto de los intereses si el beneficiario efectivo es un fondo de pensiones
reconocido;
c) el 10% del monto bruto de los intereses en todos los demás casos.
Casos de tributación exclusiva en residencia:
a) Cuando el residente sea un Estado Contratante o sus subdivisiones políticas (incluido el banco central);
o ese interés sea pagado:
b) por el Estado en el que surge el interés o por una subdivisión política, una autoridad local;
c) con respecto a un préstamo garantizado o asegurado por ese Estado o una subdivisión política o autoridad local;
d) en relación con la venta a crédito de equipos industriales, comerciales o científicos, venta a crédito de bienes o
mercancías
e) con respecto a un préstamo o crédito de cualquier naturaleza, otorgado por un banco, pero sólo si el préstamo o
crédito en cuestión es otorgado por un período no inferior a tres años;
f) Créditos otorgados por una institución financiera de un Estado Contratante a una institución
financiera del otro Estado Contratante.
ART. 11 INTERESES
23. Col Co
Italia Co
Perú Co
Bélgica Co
(No CDI)
• Colombia aplica retención en la Fuente del
20%
• En Perú: Tributa a 0% bajo Decisión 578 de
2004
• Colombia retiene máximo 10%
• Italia grava por renta de fuente
mundial y elimina la doble
tributación mediante crédito.
• Colombia 20% retención
en la fuente
• Gravado en Bélgica bajo
ley doméstica
APLICACIÓN DEL CDI. Caso INTERESES
24. Sociedad
(Residente)
Sociedad
Pagadora
(Fuente)
Las regalías procedentes de un EC y pagados a un residente del otro
EC:
Pueden someterse a tributación en el Estado de la residencia.
También pueden someterse a imposición en el Estado
Contratante de donde procedan pero si el beneficiario efectivo
es un residente en el otro Estado Contratante el impuesto
exigido no puede exceder del 10%
ART. 12 REGALÍAS
Definición de regalías: pagos de cualquier naturaleza recibidos como
contraprestación por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor
sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas películas
cinematográficas, o películas o cintas utilizadas para radio o televisión,
patentes, marcas comerciales, diseños o modelos, planos, fórmulas o
procesos secretos, o por el uso, o el derecho de uso, de equipos
industriales, comerciales o científicos, o por información relativa a
experiencias industriales, comerciales o científicas.
25. Col Co
Italia Co
Perú Co
Brasil Co
(No CDI)
*Colombia licencia un intangible y
recibe una regalía.
Gravado máximo al
10% en Italia.
Eliminación de la
doble tributación en
Colombia (crédito)
Gravado en Brasil con
retención en la fuente según
la ley de Brasil.
Gravado en Colombia por
renta de fuente mundial (Con
descuento tributario).
APLICACIÓN DEL CDI. Caso REGALÍAS
Decisión 578 de 2004.
Tributa solo en Perú.
En Colombia es renta exenta
(No tiene descuento tributario).
26. ART. 13 GANANCIAS DE CAPITAL
Diferentes reglas para la distribución de la potestad tributaria según el tipo de bien objeto de
enajenación:
Inmuebles: puede gravarse donde se encuentre el inmueble sin limitación en el
Estado de la fuente.
Muebles: si hacen parte de un EP pueden gravarse en el Estado de la fuente.
Naves y aeronaves: solo pueden gravarse en el Estado de residencia (operadas
en el tráfico internacional).
Acciones y otras participaciones en las que más del 50% del valor de la
sociedad sean bienes inmuebles: pueden gravarse en el estado de la fuente.
Otras acciones y participaciones: Ganancia de capital gravada máximo al 10%
en el Estado de la fuente, cuando el residente haya poseído al menos 10% del
capital de esa sociedad.
Otros bienes no descritos: solo Estado de la residencia.
27. ART. 14 SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
Las rentas que una persona natural obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras
actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado
Contratante.
Sin embargo, dichas rentas también pueden ser sometidas a imposición en el otro Estado
Contratante:
a) cuando dicha persona natural tenga en el otra Estado Contratante una base fija de la que
disponga de manera habitual para el ejercicio de sus actividades; en tal caso, sólo puede
someterse a imposición en ese otro Estado la parte de las rentas que sean atribuibles a esa
base fija;
b) cuando dicha persona natural permanezca en el otro Estado Contratante por un período o
períodos que en total sumen o excedan 183 días dentro de un período cualquiera de 12
meses, que comience o termine en el año fiscal correspondiente; en tal caso, sólo puede
someterse a imposición en ese otro Estado la parte de las rentas obtenidas de las actividades
desempeñadas en ese otro Estado.
La expresión "servicios profesionales" comprende , especialmente, las actividades científicas,
literarias, artísticas, educativas o pedagógicas, así como las actividades independientes de
médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores
28. ART. 18 PENSIONES
Las pensiones y otras reumneraciones imilares pagadas a un residente de un Estado Contratante
sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante.
Si las rentas no están sujetas a impuestos en el Estado en el que reside la persona, podrán ser
gravadas en el Estado donde se generan.
La expresión ”remuneración similar" significa: pagos hechos con cargo a fondo de pensiones o
plan de pensiones con el objetivo de asegurar beneficios de jubilación, regulado por las leyes del
Estado contratante y reconocido para efectos tributarios.
29. OTRAS REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE POTESTAD TRIBUTARIA
• Artículo 15: Servicios personales
dependientes (empleo)
• Artículo 16. Honorarios de Directores
• Artículo 17. Artistas y Deportistas
• Artículo 19. Funciones Públicas
• Artículo 20. Estudiantes
30. 21(1) Las rentas de un residente de un EC no
mencionadas en los Artículos anteriores:
Tributan exclusivamente en Estado de la
residencia.
• Se evita doble imposición mediante tributación
exclusiva.
21(4) Las rentas de un residente no tratadas
anteriormente, y provengan del otro Estado
Contratante
Tributación compartida, Estado de la residencia
elimina doble imposición.
ART. 21 OTRAS RENTAS
31. El CDI de Italia siguen dos principios rectores definidos por la OCDE y la ONU
para eliminar la doble imposición por el Estado de residencia del contribuyente:
• Método de imputación o crédito: El Estado de la Residencia calcula el
impuesto del contribuyente considerando todas sus rentas y luego deduce
del impuesto así determinado, el impuesto pagado en el otro Estado
Contratante.
• Para el caso de Colombia, la aplicación del crédito tributario deberá cumplir
con lo previsto en la legislación interna para efectos del reconocimiento del
descuento por el impuesto pagado en el exterior.
• Solicitud de devoluciones: las solicitudes de devolución de impuestos
retenidos deberán ir acompañadas de un certificado oficial del Estado
Contratante del que el contribuyente sea residente, certificando la
existencia de las condiciones requeridas para tener derecho a los
beneficios previstos por el Convenio.
MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
32. • Norma diseñada por el modelo la OCDE para evitar el uso
abusivo de los tratados.
• Se incluye una cláusula de propósito principal (“PPT” – Principal
Purpose Test).
No se concederán los beneficios del Convenio cuando sea
razonable concluir, teniendo en cuenta todos los hechos y
circunstancias pertinentes, que el acuerdo u operación que
directa o indirectamente genera el derecho a percibir ese beneficio
tiene entre sus propósitos principales la obtención de los
beneficios del convenio, salvo que se establezca que el beneficio
está de acuerdo con el objeto y propósito del Convenio.
ART. 29 DERECHO A BENEFICIOS.
33. PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO
• Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos
Estados Contratantes resulten o puedan resultar para ella en tributación que
no esté conforme con las disposiciones de este Convenio, podrá, con
independencia de los recursos previstos en el derecho interno de esos Estados,
someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que
sea residente.
• La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por
sí misma encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver el
caso por medio de un acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro
Estado Contratante, con el fin de evitar una tributación que no se ajuste a este
Convenio.
• Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por
resolver las dificultades o dudas que plantee la interpretación o aplicación del
Convenio por medio de un acuerdo mutuo.
34. ARBITRAMENTO
Cuando,
1. una persona haya sometido su caso a la autoridad
competente de un Estado contratante alegando que
las medidas adoptadas por uno o por ambos
Estados contratantes implican para ella una
imposición no acorde con las disposiciones de
este Convenio, y
2. las autoridades competentes no puedan ponerse
de acuerdo para resolver el caso en el plazo de
dos años contados a partir de la presentación del
caso a la autoridad competente del otro Estado
Contratante,
35. ARBITRAMENTO
• Toda cuestión no resuelta relacionada con ese caso se someterá
a arbitraje si la persona así lo solicita por escrito.
• El sometimiento a arbitraje no podrá realizarse cuando un órgano
jurisdiccional o administrativo de cualquiera de los Estados
contratantes se haya pronunciado previamente sobre dichas
cuestiones.
• La decisión arbitral será vinculante para ambos Estados y se aplicará
independientemente de los plazos previstos por el derecho interno de los
Estados Contratantes.
• Las autoridades competentes de los Estados contratantes determinarán el
modo de aplicación de este apartado de común acuerdo.
36. • Artículo 30. Entrada en vigor: El mismo Convenio establece las condiciones que se deben
cumplir para su entrada en vigor y para que sus disposiciones sean aplicables.
En Colombia: Negociación – firma - trámite legislativo – control constitucional – trámite
diplomático.
En Italia: Negociación – firma – Executive and Legislative approval – promulgation by the
President of the Republic – diplomatic exchange of instruments of ratification
Canje de notas: 7 de octubre de 2021 – Aplicación reglas: 1 de enero 2022
Las disposiciones sobre impuestos de periodo aplican a partir del primer día de enero del
año siguiente.
• Artículo 31. Denuncia: El Convenio establece cómo podrá darse por terminado.
DISPOSICIONES FINALES