“LA VILLA DE EL MÁRMOL Y LA INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN EN LA FINCA LAS CALATRAVAS: UN EJEMPLO DIFERENCIAL DE REFORMA AGRARIA DE MEDIADOS DEL SIGLO XX”
“LA VILLA DE EL MÁRMOL Y LA INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN EN LA FINCA LAS CALATRAVAS: UN EJEMPLO DIFERENCIAL DE REFORMA AGRARIA DE MEDIADOS DEL SIGLO XX” es la comunicación presentada por el Cronista Oficial de la Villa de El Mármol, Bartolomé Cartas Cartas, al XIII Congreso de Cronistas Oficiales de Jaén en junio de 2016-
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“LA VILLA DE EL MÁRMOL Y LA INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN EN LA FINCA LAS CALATRAVAS: UN EJEMPLO DIFERENCIAL DE REFORMA AGRARIA DE MEDIADOS DEL SIGLO XX”
1. XIII CONGRESO DE
CRONISTAS OFICIALES DE
JAÉN
JAÉN, junio de 2016
“LA VILLA DE EL MÁRMOL Y LA
INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL
DE COLONIZACIÓN EN LA FINCA LAS
CALATRAVAS: UN EJEMPLO DIFERENCIAL
DE REFORMA AGRARIA DE MEDIADOS DEL
SIGLO XX”
Por Bartolomé Cartas Cartas,
Cronista Oficial de la Villa de El Mármol
2. 2
“LA VILLA DE EL MÁRMOL Y LA INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
COLONIZACIÓN EN LA FINCA LAS CALATRAVAS: UN EJEMPLO DIFERENCIAL
DE REFORMA AGRARIA DE MEDIADOS DEL SIGLO XX”
Por Bartolomé Cartas Cartas, Cronista Oficial de la Villa de El Mármol
1.- Antecedentes históricos de la finca y entorno de “Las Calatravas”.
Tras la reconquista medieval de estos lugares, D. Fernando III el Santo, comenzó a
repoblar y conceder privilegios entre los trescientos infanzones que le ayudaron a tomar las
ciudades de Baeza y Úbeda; así como entre varias Órdenes militares, principalmente, la de
la Merced y la de Calatrava. De este modo, tras las capitulaciones de la ciudad de Úbeda
(en 1234), el monarca gratifica con ciertas tierras de labor y viñas a esta última en un paraje
del término de esta ciudad, situado entre el arroyo Valdecanales, Santa Eulalia, la actual
carretera de La Carolina y varias torres inexistentes en nuestros días. Hemos localizado
la Carta de donación 1, otorgada por el monarca en Burgos el 22 de agosto de 1235 d.C.;
y la transcribimos íntegramente, en latín:
Da à la òrden de Calatrava tierras y viñas en Valdecanales, término de Úbeda.
“Per præsens scriptum tam præsentibus quam futuris notum sit ac
manifestum, quod ego Ferrandus Dei gratia rex Castellæ, et Toleti, Legionis,
et Galleciæ, una cum uxore mea regina Beatrice, et cum filiis meis Alphonso,
Frederico, Ferrando, et Henrico, ex assensu, et beneplacito dominæ
Berengariæ reginæ genitricis meæ, facio cartam donationis, concessionis,
confirmationis, et stabilitatis Deo, et ordini militiæ de Calatrava, vobisque
domno Gonzalvo, Joannis, eiusdem instanti Magistro, et vestris
successoribus, totique conventui eiusdem præsenti, et futuro valituram.
Dono itaque vobis, et concedo hereditatem ad sex iuga boum sufficientem
ad anni vicem in Ubeda, in illo loco, qui dicitur Valdecanales, circa Turrim de
Xacaena, inter Turrem de Xarca, et Turrem de sancta Eulalia, et sex
aranzadas vinearum in illo pago, qui est inter illam viam, quæ vadit ad
olveram. Hæc inquam omnia dono vobis, et concedo, ut ea iure hereditario
habeatis, et possideatis. Et hæe meæ donationis, et concessionis, stabilitatis
pagina rata, et stabilis omni tempore perseveret. Si quis vero hanc cartam
infringere, seu in aliquo diminuere præsumpserit, iram Dei omnipotentis
plenarie incurrat, et Regiæ parti mille aureos in cauto persolvat, et damnum
super hoc illatum restituat dupplicatum. Facta carta apud Burgos XXII. die
augusti. era M.CC.LXXIII 2. Et ego prænominatus rex Ferrandus regnans in
Castella, et Toleto, Legione, et Galletia, Badallocio, et Baetia, hanc cartam
quam fieri iussi, manu propria roboro, et confirmo.
1 “Memoria para la vida del Santo Rey Don Fernando III dadas a luz con apéndices y otras ilustraciones”. De
Manuel Rodríguez, Don Miguel. Madrid MCCC. Imprenta de la viuda de Don Joaquín Ibarra.
2 El año 1273 de la Era de Augusto corresponde al 1235 de la Era Cristiana. La Era Hispánica o de Augusto
comenzó cuando Octavio Augusto, primer emperador romano, viendo ya a España sumisa y pacífica,
decretó su incorporación definitiva al imperio en el año 38 antes de Cristo. Por consiguiente, para calcular los
años de esta era respecto a los de la cristiana basta restar 38.
3. 3
Rodericus Toletanæ Sedis Archiepiscopus Hispaniarum Primas conf.3
Infans dominus Alphonsus frater dñi. Regis conf.
Bernaldus Compostellanæ Sedis Archiepiscopus conf.
Joannes Oxomensis Eps. domini Regis Cancellarius conf.
Mauricius Burg. Eps. c.
Joannes Ovetensis Eps. c. Rodericus Gomez c.
Tellius Palentin. Eps. c. Rodericus Gonzalvez c.
Arnaldus Legionensis Eps. c. Rodericus Ferdinandi c.
Bernaldus Secob. Eps. c. Egidius Malrici c.
Nunnius Astoricensis Eps. c. Ferrandus Guterrii c.
Lupus Segontinus Eps. c. Tellius Alfonsi c.
Martinus Zamorensis Eps. c. Ramirus Florez c.
Dominicus Abulensis Eps. c. Rodericus Florez c.
Gonzalvus Conchensis Eps. c. Gonzalvus Gonzalvi c.
Michael Lucensis Eps. c. Petrus Pontii c.
Joannes Calagurritanus Eps. c. Rodericus Roderici c.
Michael Civitatensis Eps. c. Ferrandus Joannis c.
Adam Placent. Eps. c. Alvarus Petri c.”
Los siglos transcurren y las tierras a las que nos referimos han experimentado
numerosos cambios en su base de cultivo, extensión y propietarios. Existen dos cortijos
de Calatrava (el de arriba y el de abajo) y uno denominado de Santiago, además de una
casa en la Huerta del Soto; y multitud de hazas inmersas en ellos, que irán agregándose
o disociándose con el transcurrir de los años y los propietarios.
El 23 de septiembre de 1790 la Marquesa de Camarasa 4 da en arriendo a Don
Cristóbal Jurado, vecino de Úbeda, el cortijo y tierras de Calatrava, que se compone
“de su casa tejada y quatrozientas querdas de tierra poco más o menos por tiempo y
espacio de nueve años” 5:
“En la villa de Canena a veinte y tres de septiembre de mil settezientos
noventta; ante mi el escribano publico del número, ayuntamiento, gobernazión
y rentas de ella y testigos infrascriptos, parezió Don Joaquín Esttebanez
Palomino, Mayordomo, Administrador de los vienes y rentas de la Excma. Sra.
Marquesa de Camarasa, Condesa de Ricla y de Castro, mi Sra., vezino de esta
villa y otorgó que deba y dio en arrendamiento a Don Christtobal Jurado, vezino
de la ciudad de Úbeda esttantte al presente en estta dicha villa, el corttijo y
tierras de la orden de Saviotte que llaman de Calatraba termino de dicha ciudad
de Úbeda, que se compone de casa tejada y quatrozientas querdas de tierra
3 D. Rodrigo Jiménez de Rada (1170−1247), Arzobispo de Toledo, cronista ilustre de la época. Había
participado activamente con el rey Alfonso XIII en la batalla de las Navas de Tolosa (16 de julio de 1212) contra
los almohades.
4 Baltasara de los Cobos y Luna (¿- †1791), X Marquesa de Camarasa, VIII Condesa de Ricla y XIV Condesa
de Castrojeriz.
5 Archivo Casa Camarasa, 0010-005_473/115-133 Escrituras de arrendamiento de varias tierras y cortijos en
los términos de Begíjar, Lupión y Úbeda.
4. 4
poco mas o menos por tiempo y espacio de nuebe años que la primera cosecha
ha de ser la del de mill settezientos noventa y dos por haber de barbechar para
ella en el inmediato de noventta y uno y cumplirán el dia de Santa María de
Agosto del de mill y ochozientos, con obligazión de que ha de pagar su renta
de trigo y zebada de nuebe fanegas (…) haviendose de permittir a dicho
arrendatario que anualmente en los ruedos de dicho corttijo siembre para
berdes tres cuerdas de ttierra de que no ha de pagar cosa alguna y ademas en
las condiziones siguientes__
Ha de traer a tres ojas las tierras de dicho corttijo sembrandose en barbechos
alzados y vinados a ley de buen labrador, a que se ha de poder obligar a estte
en caso de contravenzión a la sattisfaccion de los perjuicios que se puedan
irogar a la parte de S.E.___
Yten es condizión que en cada un año de los de estte arrendamiento se ha de
dar en emprestado por partte de S.E. a dicho labrador treinta y seis fanegas de
trigo para ayuda a emparvar los barvechos de dicho cortijo las quales ha de
pagar el mencionado Don Chisttobal Jurado en el agosto de cada un año de
dichos nuebe poniendolas de su quenta en el castillo de esta villa___
Ytem es condicion que dicho arrendatario no ha de poder sembrar de rastrojo
anualmente mas de treintta cuerdas de tierra para evittar el perjuicio que se
originaria si se hiziese de mas porción___
Ytem es condizion que dicho arrendatario ha de avisar anualmente al otorgante
anttes de limpiar ningunas mieses de las que produzcan dichas tierras para que
embie persona que presencie la saca y mensura de granos y los que de estos
correspondiesen por razon de renta y diezmo a la parte de dicha Excma. Sra.
ha de ser de quentta y cargo de S.E. la conduzion al castillo de estta villa___
Ytem es condizion que el ultimo año de los nuebe de estte arendamiento se
han de dexar por dicho labrador en el zittado cortijo ciento settentta y quatro
serones de paja de ocho pleittas y entregarlos al que le suzeda para hazer los
barvechos y ademas toda la paja que produzca la ulttima cosecha___ (…)
Bajo de cuyas condiziones el otorgante como ttal Mayordomo y Administrador
de dicha Exma. Sra. otorga que se obliga a que dicho cortijo y tierras se den a
zierto y seguro al enunziado arrendatario por el tiempo y renta porque se ha
hecho estte arrendameinto no quiettado ni despojado del por ninguna causa
(…)
Y los otorgantes a quienes yo el escrivano doy fee conozco assi lo otorgan y
firman siendo testigos el señor Anton de los Reyes, alcalde ordinario de esta
dicha villa, Pedro Lopez y Bernal Fernandez vecino de ella = Joaquín Estevanez
Palomino: Christobal Jurado = Ante mi: Juan Baptista Rascón”.
El 8 de agosto de 1856, Don Juan Pablo Pasquau Esponera, maestrante de la
Real de Ronda, compra en subasta un cortijo en el sitio de Calatrava de este término
(de Úbeda), procedente de la testamentaría del Excelentísimo Conde de Guadiana 6.
El 13 de abril de 1858, Don Juan Pablo Pasquau López Esponera compareció
ante el escribano público de Úbeda, Don Alejo Ráez, para manifestar que tiene
6 Archivo Histórico Municipal de Úbeda (A.H.M.Ú.). Fondo de Protocolos Notariales. Legajo 2204. Folios 407-
408. El Conde de Guadiana posee tierras y casa-palacio en Úbeda.
5. 5
anticipado a varios de sus hijos diferentes bienes y quiere dejar sentado en escritura lo
que lega a cada uno, con la salvedad que se reserva el usufructo de aquellos que
estime conveniente. Por este documento, otorga a su hijo Don Antonio Pasquau
Castañeda, entre otras propiedades, la que aquí tratamos, “Un cortijo en el sitio de
Calatraba de este término, con casa tejada, era y trescientas cuerdas de tierra de labor
en barios pedazos enlazados con otros de cortijos en aquel sitio, de Don Ramón
Messía, el Marqués de Camarasa, con lo demás que le pertenece; adbirtiéndose que
aunque constaba de trescientas noventa cuerdas, las noventa se han agregado a el de
las Palomas, y con esta desmembración va estimado el mencionado cortijo en ciento
cuarenta y siete mil quinientos reales” 7.
El 24 de noviembre de 1863, Don Francisco Antonio Torrente, abogado y
Secretario del Ilustre Ayuntamiento Constitucional de la ciudad de Úbeda, certifica que
según aparece en los cuadernos de riqueza y repartimiento de la contribución de
inmuebles del año anterior de 1862, resulta que Don Ramón Mesía, VIII Marqués de
Busianos 8, tiene grabadas, además de otras fincas: 9
− un olivar de seis fanegas en Calatrava;
− otro olivar en la Cabeza de la Dehesa (de Calatrava);
− otro en Calatrava, con once celemines;
− otro en el mismo sitio, con sesenta fanegas;
− la Huerta del Soto, con dos fanegas y cinco celemines;
− el cortijo de Calatrava, con doscientas diez fanegas de tierras de labor en
largo;
− un olivar en la Huerta del Soto, nombrado la entrada de Campos, con
veintiocho matas y seis estacas;
− otro olivar en el mismo sitio, denominado La Choza, con treinta y dos matas
y dos estacas;
− otro olivar en el mismo sitio, nombrado las dos hiladas del Bailador, con
dieciocho matas;
− otro en el mismo sitio del Bailador, con doscientas veinticinco matas y cinco
estacas.
La contribución que corresponde pagar al Marqués de Busianos por los inmuebles
situados en Calatrava son:
− por 6 fanegas de olivar, ciento setenta y un reales treinta y seis céntimos;
− por otras 4 fanegas y seis celemines de olivar en el mismo sitio, ciento
cincuenta y tres reales;
7 Archivo Histórico Municipal de Úbeda (A.H.M.Ú.). Fondo de Protocolos Notariales. Legajo 2206. Folios 107
ss.
8 Don Ramón Mexía Aranda, nacido en Jaén y fallecido en Úbeda el 23 de junio de 1862 parroquiano de San
Nicolás, Caballero de Justicia de San Juan de Malta, Capitán retirado, Gentilhombre de Su Majestad, con
testamento en Úbeda el 15 de marzo de 1851 ante Manuel María Ráez. Casó en Úbeda, Santa María, el 16 de
octubre de 1822 con doña Manuela María de Orozco y Bernuy, VIII marquesa de Busianos, bautizada en Santa
María de Úbeda el 31 de diciembre de 1798 y fallecida en San Pablo el 23 de abril de 1863. Testamento
mancomunado con su marido ya dicho. Hija de Joaquín de Orozco y Cárdenas, mayorazgo, y de doña Josefa
de Bernuy y Valda, hija de los marqueses de Benemejí
9 Archivo Histórico Municipal de Úbeda (A.H.M.Ú.). Fondo de Protocolos Notariales. Legajo 2056. Instrumento
9.
6. 6
− por 3 fanegas de olivar en la Cabeza de la Dehesa (de Calatrava), ciento
dos reales;
− por otros 11 celemines de olivar, veintiún reales y veinticinco céntimos;
− por otras 60 fanegas de olivar, mil setecientos cincuenta y nueve reales y
dieciséis céntimos;
− por la Huerta del Soto, con 2 fanegas y cinco celemines, setenta y cuatro
reales y ochenta céntimos;
− por tierras en el cortijo de Calatrava, con 210 fanegas, setecientos ochenta
y dos reales
− y por un molino aceitero en Calatrava, cincuenta y un reales.
El 9 de diciembre de 1863, comparece Don José María Messía y Orozco, IX
Marqués Busianos, heredero de sus padres, Don Ramón Mesía y Aranda (a su vez
heredero de su hermano mayor, Don Fernando Messía Aranda, que murió sin
descendencia) y Dña. Manuela Orozco y Bernuy; para declarar en el Ayuntamiento de
Úbeda numerosas propiedades pertenecientes a una vinculación de mayorazgo, más
otros bienes adquiridos por él.
1º). En la vinculación fundada por sus antepasados, Don Diego López Mesía y
Dña. Beatriz Núñez en el siglo XV, aparecen detalladas las propiedades del
entorno de Calatrava:
− un olivar, nombrado la Entrada de Campo, en el sitio Huerta del Soto,
compuesto de nueve celemines de tierra y en su extensión veintiocho olivas
y seis estacas (2.110 reales);
− otro olivar, nombrado de la Choza, en el sitio Huerta del Soto, compuesto
de nueve celemines de tierra y en su extensión treinta y dos olivas y dos
estacas (1.290 reales);
− otro olivar nombrado las dos Hiladas del Bailador, en el sitio Huerta del
Soto, compuesto de cinco celemines de tierra y en su extensión dieciocho
olivas (990 reales);
− otro olivar llamado el Bailador, en el mismo sitio, compuesto de cinco
fanegas y dos celemines de tierra y en extensión doscientas veinticinco
olivas y cinco estacas (9.357 reales);
− otro olivar nombrado el Gordal, en el mismo sitio, compuesto de una fanega
y un celemín de tierra y en su extensión cuarenta y nueve olivas y dos
estacas (1.233 reales);
− otro olivar llamado el Estacar de la Huerta de el mismo sitio, compuesto de
dos fanegas y siete celemines de tierra y en su extensión ciento trece olivas
y cinco estacas (13.750 reales);
− otro olivar de riego en el antedicho sitio, compuesto de tres fanegas y diez
celemines de tierra y en su extensión ciento treinta y cinco olivas y treinta
y ocho estacas (20.450 reales);
− otro olivar llamado el Estacarón, en el mismo sitio, compuesto de tres
fanegas y diez celemines de tierra y con extensión ciento sesenta y cuatro
olivas y seis estacas (15.148 reales);
− otro olivar nombrado el Blanquizar, en el mismo sitio compuesto de tres
fanegas y nueve celemines y en su extensión ciento sesenta y ocho olivas
7. 7
y una estaca (14.138 reales);
− otro olivar llamado el Rosal, en el sitio Dehesa de Calatrava, compuesto de
seis fanegas y cinco celemines de tierra y en su extensión doscientas
ochenta y ocho olivas y una estaca (25.362 reales);
− otro olivar con tres hiladas en el mismo sitio, compuesto de una fanega y
once celemines de tierra y en su extensión de treinta y cinco olivas y una
estaca (7.522 reales):
− otro olivar de cuatro hiladas en el mismo sitio de la Dehesa de Calatrava,
compuesto de dos fanegas y siete celemines de tierra y en su extensión
ciento diecisiete olivas (10.160 reales);
− otro olivar de siete hiladas en el mismo sitio, compuesto de cinco fanegas
y tres celemines y en su extensión doscientas treinta y ocho olivas (17.961
reales);
− otro olivar de tres hiladas, en el mismo sitio, compuesto de dos fanegas y
cuatro celemines de tierra y en su extensión ciento cinco olivas y una estaca
(9.307 reales);
− otro olivar de tres hiladas en el mismo sitio, compuesto de dos fanegas y
cuatro celemines de tierra en su extensión ciento dos olivas y cuatro
estacas (9.062 reales);
− otro olivar en el mismo sitio, compuesto de dos fanegas y siete celemines
de tierra y en su extensión ciento dieciséis olivas (9.640 reales);
− otro olivar en el referido sitio, con tres hiladas, compuesto de dos fanegas
y nueve celemines de tierra, y en su extensión ciento diecisiete olivas y
cinco estacas (966 reales);
− otro olivar de tres hiladas, en el mismo sitio, compuesto de dos fanegas
cuatro celemines de tierra y en su extensión ciento cinco olivas (8.875
reales);
− otro olivar de dos hiladas en el mismo sitio de la Dehesa de Calatrava,
compuesto de una fanega y cinco celemines de tierra y en su extensión
sesenta y cuatro olivas y una estaca (5.222 reales);
− otro olivar de siete hiladas nombrado Chilejos, en el mismo sitio, compuesto
de dos fanegas seis celemines de tierra y en su extensión ciento trece
olivas (6.712 reales);
− otro olivar nombrado El Toril, en el mismo sitio de la Dehesa de Calatrava,
compuesto de dos fanegas y dos celemines de tierra y en su extensión
noventa y tres olivas y siete estacas (9.394 reales);
− otro olivar en el mismo sitio nombrado Las Paletas del Blanquizar,
compuesto de una fanega y siete celemines y dos cuartillos de tierra y en
su extensión setenta y tres olivas (4.690 reales);
− otro olivar nombrado la Hijuela en el referido sitio, compuesto de siete
celemines de tierra y en su extensión veinte y seis olivas y una estaca
(2.360 reales);
− otro olivar nombrado el de la Higuera, en el mismos sitio y en dirección a la
Cañada del Capitán, compuesto de una fanega y tres celemines de tierra y
en su extensión cuarenta y nueve olivas y cinco estacas (1.418 reales);
− otro llamado las Cabezadas del Cercado en el antedicho sitio compuesto
8. 8
de tres fanegas y siete celemines de tierra y en su extensión ciento
cuarenta olivas y quince estacas (5.225 reales);
− otro olivar llamado El Blanquizanillo, en el expresado sitio, compuesto de
siete celemines y dos cuartillos de tierra y en su extensión veinticinco olivas
y tres estacas (774 reales);
− otro olivar llamado El Cercado, en el mismo sitio, compuesto de ocho
fanegas y un celemín de tierra y en su extensión trescientas cuarenta y tres
olivas y nueve estacas (23.676 reales);
− otra huerta en la Casería llamada Huerta del Soto, compuesta de casa
tejada, que ocupa cuarenta y nueve varas cuadradas superficiales y dos
fanegas de tierra en cuya extensión tiene algunos árboles frutales, una
alameda, una alberca y agua propia dentro de la misma huerta (14.031
reales);
− un cortijo nombrado de Calatrava, en el sitio de este nombre, compuesto
de casa tejada, cuya superficie ocupa setecientas cincuenta varas
cuadradas, era de “pan trillar”, molino aceitero con dos vigas y demás útiles
necesarios dentro de la primera, la propiedad de dos terceras partes de la
fuente que hay en dicho cortijo, cuya otra tercera parte corresponde a Don
Antonio Pasquau Castañeda, y además doscientas cincuenta y cinco
fanegas y seis celemines de tierra de labor divididas en doce suertes
(aunque en la relación aparecen once), que son las siguientes:
• Haza del Sitio, de treinta fanegas de tierra,
• Haza de San Andrés, de treinta fanegas,
• Haza del Monte, de catorce fanegas,
• Haza la Solana, de quince fanegas,
• Haza del Almito, de veintiuna fanegas,
• Haza Riopa, de treinta fanegas,
• Haza de las Cabañas, de treinta fanegas,
• Haza de la Polla, de sesenta fanegas,
• Haza de la Higuera, de trece fanegas,
• Haza Quiñón de los Morales, de dos fanegas,
• Haza del Quiñón de la Huerta, de seis celemines;
Vale este cortijo con su casa, era, molino, fuente y tierras, trescientos cinco mil
cuatrocientos cincuenta y siete reales (305.457 reales).
Todas las fincas descritas anteriormente fueron dote de las dos vinculaciones
fundadas: la una por Don Diego López Mesía y Doña Beatriz Núñez, su mujer, y la otra
por Don Miguel y Doña Catalina Serrano, sin propiedades en Calatrava. Todos estos
bienes los asumió Don Juan Ramón Mesía y Aranda, VIII Marqués de Busianos, padre
de Don José María Mesía y Orozco, IX Marqués de Busianos, como sucesor inmediato
de ambas vinculaciones, al fallecimiento de su hermano primogénito el Sr. Don
Fernando Mesía y Aranda, ocurrido el 26 de mayo de 1842, por escritura otorgada en
la ciudad de Úbeda el 24 de septiembre de 1842, ante el Excmo. Secretario de número
Don Andrés Torralba, que se ratificó por otra otorgada el 6 de noviembre de 1852, ante
el Excmo. Don Manuel María Ráez.
2º). Bienes no amayorazgados.
− Un olivar en el sitio de Calatrava o Cañada de las Monjas, compuesto de
9. 9
tres fanegas y tres celemines de tierra y en su extensión ciento cuarenta y
seis olivas (7.300 reales);
En esta declaración de bienes de Don José María Mesía y Orozco, se citó, entre
otras muchas personas a: Don Luis Antonio Herrera y Don Antonio Pasquau Castañeda,
como partícipes en las aguas de las huertas en el Camino y Puerta de Granada y Fuente
del Cortijo de Calatrava.
Otra parte importante del entorno de Calatrava lo componen otro cortijo con
huerta, tierras de labor y olivares que, el 15 de septiembre de 1870, Don Antonio
Pasquau González de Castañeda vende, en Úbeda, a Don José María Mesía y Orozco,
Marqués de Busianos 10. En este cortijo hay englobado otro, llamado de Santiago, con
casa tejada, era y cuatrocientas doce fanegas y ocho celemines y tres cuartillos de
tierra. Las ciento dieciocho fanegas y tres celemines, en ocho suertes o pedazos, y las
restantes doscientas noventa y cuatro fanegas, cinco celemines y tres cuartillos de
campiña, en cinco suertes o pedazos, que se describen en estos términos:
− la casa cortijo tiene un área de setecientos once metros cuadrados, su
distribución hecha de la manera siguiente: en la planta baja, dos corrales,
una cocina, tres cuadras, (ochocientos treinta y un real), un terrado para
bueyes y un pajar, y en la planta alta, cuatro graneros y dos habitaciones
destinadas a los víveres y utensilios de labor, y a veinte metros de
distancia, una fuente de agua potable y permanente, cuyo edificio tiene su
puerta y fachada mirando al sur y linda por el norte con otra casa cortijo del
señor Marqués de Busianos;
− una suerte de 9 fanegas 5 celemines de tierra, en la que está enclavada la
dicha casa cortijo, y en cuya extensión sitúa también la otra casa del cortijo
de Santiago, cuya entrada mira a saliente, que mide un área de trescientos
cuarenta metros cuadrados; tiene su planta baja una cocina, un terrado y
un pajar y la planta alta, dos graneros; hay además en esta suerte, dos eras
de pan trillar que circunvala la primera casa cortijo, una de ellos
empedrada, con ochocientos sesenta metros cuadrados, y la otra de tierra
con ochocientas veinte y cinco metros, también cuadrados.
− Una huerta de 3 fanegas, 4 celemines, con 105 árboles frutales, 20 álamos
negros y 2 albercas o estanques (una tiene de capacidad 1.195 hectolitros,
siendo su obra de mampostería, y la otra 100 hectolitros; la primera recibe
su agua de la sobrante del pilar de la antedicha fuente, que sirve de
abrevadero, y la segunda, de una cañería que tiene su origen en tierras del
Marqués de Busianos. Esta suerte que la compone las referidas 9 fanegas,
5 celemines de tierra = 3 hectáreas, 84 áreas y 84 centiáreas; linda por el
Este con el camino de aquel sitio, por el Sur con tierras del cortijo del
Marqués de Busianos, por el Oeste con tierras de los cortijos de los
Marqueses de Busianos y de Camarasa y por el Norte con el arroyo de la
Cañada de las Monjas;
− otra suerte nombrada del Redor, 7 celemines, 2 cuartillos de tierra = 26
áreas, 53 centiáreas;
− otra Haza del Sitio, 16 fanegas, 4 celemines, 2 cuartillos de tierra = 6
10 Archivo Histórico Municipal de Úbeda (A.H.M.Ú.). Fondo de Protocolos Notariales. Legajo 2217. Folios 830 ss.
10. 10
hectáreas, 60 áreas y 22 centiáreas;
− otra suerte, La Joyuela, 2 fanegas cuatro celemines de tierra = 95 áreas y
13 centiáreas;
− otra suerte, del “Olivar largo”, 14 fanegas, 3 celemines y 2 cuartillos de
tierra = 5 hectáreas, 84 áreas y 8 centiáreas;
− otra suerte, De Almagro, 21 fanegas de tierra = 8 hectáreas, 58 áreas y 27
centiáreas;
− otra suerte, De las Piedras, 4 fanegas, 2 celemines y 2 cuartillos de tierra
= 1 hectárea, 71 áreas y 98 centiáreas;
− otra suerte, Del Espinar y Estrechón, 50 fanegas de tierra = 20 hectáreas,
43 áreas y 50 centiáreas;
− otra suerte, Caras del Mármol, Cerro del Atalaya y Trebejos, 130 fanegas,
5 celemines = 500 estadales de 11 pies = 61 hectáreas, 9 áreas y 87
centiáreas;
− otra suerte, De la Solana, Cañada de Santa Olaya y de la Vieja, 132
fanegas, 1 celemín y 3 cuartillos de tierra = 62 hectáreas, 6 áreas y 85
centiáreas;
− otra suerte, la Del Muerto, 10 fanegas de tierra = 4 hectáreas, 69 áreas, 70
centiáreas;
− otra suerte, Haza de la Pontanilla, 13 fanegas, 7 celemines de tierra = 6
hectáreas, 38 áreas; otra suerte, del Corral de Don Agustín, 8 fanegas, 4
celemines de tierra = 3 hectáreas, 91 áreas y 40 centiáreas.
Las “suertes” enumeradas llegaron a Don Antonio Pasquau González de
Castañeda de procedencias diversas:
− La casa cortijo de Calatrava, eras y trescientas cuerdas de tierra, por
anticipo de legítima y por escritura, de 13 de abril de 1.858, que le hizo su
padre Don Juan Pablo Pasquau López Esponera.
− El cortijo de Santiago, con 61 fanegas de tierra, por venta que de él se hizo
el 18 de noviembre de 1.858, Don Carlos Barbeyto, con poder de Don José
León Teruel.
− 10 fanegas de tierra, las heredó de su padre Don Juan Pablo Pasquau
López Esponera, según partición de bienes, protocolado el 26 de abril
1.859.
− Cinco celemines y medio de tierra, se las compró a Don Manuel Montoro y
Arias, el 15 de marzo de 1.860, ante Don Mateo Candalejo y Uribe,
escribano de Jaén.
− 4 fanegas y 7 celemines de tierra se las compró a Don José María Murciano
y Piñar, por sí y como curador de sus hijos, por escritura de 23 de marzo
de 1.861, ante Don Alejo Ráez Navarro, escribano de Úbeda.
− Y 1 fanega de tierra se la vendió Don Antonio Rubio y Roa, el 1 de
noviembre de 1862.
Con objeto de la venta, la finca fue medida por el agrimensor Don Antonio Ruiz
García, que aplicó el Sistema Métrico Decimal y la tradujo, de nuevo, a las unidades
de medida tradicionales. La finca constaba de 412 fanegas, 8 celemines, 3 cuartillos
de tierra, cuando tradicionalmente se había venido haciendo constar en documentos
que era de 393 fanegas, 3 celemines y 2 cuartillos de tierra; resultando una diferencia
11. 11
de 19 fanegas, 5 celemines y 1 cuartillo.
En el documento consultado aparece el valor otorgado a cada uno de los bienes
de la venta y, curiosamente, su equivalencia en los dos tipos de moneda coexistentes
en el momento:
− Casa cortijo de Calatrava en 15.866 reales = 1.586 escudos = 3.966
pesetas con 50 céntimos
− Casa cortijo de Santiago en 2.916 reales = 291 escudos y 600 milésimas =
729 pesetas.
− La huerta con el agua y alberca en 10.778 reales = 1.067 escudos y 800
milésimas = 2.669 pesetas y 50 céntimos.
− La tierra sobrante de la huerta y las eras en 2.870 reales = 287 escudos =
717 pesetas y 50 céntimos.
− la suerte 2ª en 520 reales = 52 escudos = 130 pesetas.
− La 3ª en 7596 reales = 759 escudos y 600 milésimas = 1.849 pesetas.
− La 4ª en 1.086 reales = 108 escudos 600 milésimas = 271 pesetas y
cincuenta céntimos.
− La 5ª en 6.646 reales = 664 escudos y 600 milésimas = 1.661 pesetas y
cincuenta céntimos.
− La 6ª, en 9.766 reales = 976 escudos y 600 milésimas = 2.441 pesetas y
50 céntimos.
− La 7ª, en 1.938 reales = 193 escudos y 800 milésimas = 484 pesetas y 50
céntimos.
− La 8ª, en 23850 reales = 2.325 escudos = 5812 pesetas y 50 céntimos.
− La 9ª, en 60684 reales = 6.068 escudos y 400 milésimas = 15.171 pesetas.
− La 10ª, en 61.380 reales = 6138 escudos = 15.345 pesetas.
− La 11ª, en 4.650 reales = 465 escudos = 1.162 pesetas y 50 céntimos.
− La 12ª, 6.278 reales = 627 escudos y 800 milésimas = 1.569 pesetas y
cincuenta céntimos.
− La 13ª, 3.876 reales = 387 escudos y 600 milésimas = 969 pesetas.
Total, 220.000 reales = 22.000 escudos = 55.000 pesetas.
En el acto recibe 130.000 reales = 13.000 escudos = 32.500 pesetas en monedas
de oro y plata usuales y corrientes
Los 90.000 reales = 9.000 escudos = 22.500 pesetas restantes se las entregará
el nominado señor Marqués en el término de un año a contar desde el día del trato, o
antes si tuviese oportunidad para ello, debiendo también entregar dicho Señor Marqués
al relacionante, una mula la que quiera escoger de las de su propiedad esceptuando la
Boticaria y dentro de dicho año.
2.- Motivación de la expropiación, parcelación y distribución de lotes de la finca
“Las Calatravas”:
A mediados del siglo XX, trabajan la finca en torno a ciento cincuenta arrendatarios
que pagan anualmente la cuota que les corresponde en base a la superficie cultivada. La
tradición oral relata que hacia mediados de la centuria se cunde el rumor de que uno de los
propietarios terratenientes pretende vender nuevamente la finca: el miedo de los
arrendatarios y la incertidumbre respecto a su futuro se cunde rápidamente por las
poblaciones de El Mármol, Santa Eulalia y Úbeda; principales afectadas.
12. 12
En esta fecha, Don Bartolomé Cartas Moreno 11 acaba de ser nombrado alcalde de la
Entidad Local Menor de la Villa de El Mármol. Éste, que mantienen vínculos de amistad con
el que había sido presidente de la Diputación Provincial de Jaén, Don José Antonio Bonilla
y Mir 12, insta a esta influyente personalidad de la política y la cultura a indagar sobre la
posibilidad de acceder a la propiedad de las tierras de la finca Calatrava, que tantas familias
de las localidades limítrofes cultivan.
Las averiguaciones y gestiones llevadas a cabo por las personas aludidas, conducen
a la “LEY de 27 abril 1946 sobre expropiación forzosa de fincas rústicas, con la debida
indemnización, previa declaración de interés social”13. Las autoridades políticas consideran
11 Don Bartolomé Cartas Moreno (1892-1974), alcalde de la Entidad Local Menor de El Mármol desde el 25 de
febrero de 1949 hasta el 23 de marzo de 1961, fue popular y querido entre los habitantes de El Mármol y Santa
Eulalia debido a su personalidad reivindicativa, iniciativa y capacidad de gestión.
12 Don José Antonio de Bonilla y Mir (Jaén, 1909-1989) fue Marqués de Bagnuli, caballero hijosdalgo a fuero de
España, y doctor en Derecho, con ejercicio de la abogacía en los Colegios de Jaén, Granada y Madrid. Era
genealogista y correspondiente de las Reales Academias de la Historia, Bellas Artes de San Fernando, Santa
Isabel de Hungría, Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba. Celoso investigador de la historia, fue
amigo de los archivos, museos y castillos. Durante treinta años dirigió el Instituto de Estudios Jiennenses. Fue
presidente de la Diputación y Diputado del Congreso Nacional. Realizó una labor importante en pro de los
Archivos Histórico Provincial y Diocesano de la Catedral. Trabajó intensamente por la cultura de Jaén y favoreció
la creación de los Premios “Cronista Cazabán” e Internacional de Piano. Forjó también el “Boletín del Instituto
de Estudios Jiennenses” y otras numerosas publicaciones. A su muerte recibió la Gran Cruz de Alfonso X el
Sabio por su intensa labor cultural. Dentro y fuera de su tierra fue un valedor de Jaén. Se volcó también en otras
instituciones de Jaén como la Santa Capilla de San Andrés, donde fue gobernador y realizó una importante
labor.
13
LEY de 27 abril 1946 sobre expropiación forzosa de fincas rústicas, con la debida indemnización,
previa declaración de interés social.
Artículo primero.- Cuando para la resolución de un problema social de carácter no circunstancial se estime
necesaria la expropiación de una finca rústica o de una parte de la misma, el Instituto nacional de colonización
podrá llevarla a cabo con la debida indemnización en dinero de curso legal y previa la declaración de interés
social; todo ello con arreglo a los preceptos de la presente ley.
Las fincas expropiadas se destinarán a los fines y en las condiciones determinadas en las disposiciones que
regulan la actuación del Instituto nacional de colonización.
Artículo segundo.- La declaración de interés social a que se refiere el artículo anterior se hará en cada caso y
para cada finca por medio de decreto acordado en Consejo de ministros, a propuesta del ministro de agricultura.
Dicha declaración implicará la de la necesidad de ocupación del inmueble de que se trata y contra la norma no
cabrá proponer recurso alguno.
Artículo tercero.- Serán diligencias previas para obtener dicha declaración las siguientes:
Primera. Que el Instituto nacional de colonización informe sobre la existencia y trascendencia del problema
social en la localidad de que se trate, así como la forma más viable y adecuada para la solución total o parcial
del mismo, proponiendo la expropiación de la finca o parte de ella más conveniente a tal fin, siempre que ésta
sea susceptible de una colonización o parcelación técnica y económicamente conveniente.
Segunda. Que se haya anunciado la expropiación que se pretende en el “Boletín Oficial” de la provincia en que
radique el inmueble, concretando si se refiere a la totalidad de la finca o parte de ella, para que, dentro del plazo
de treinta días, pueda la propiedad y quien directamente se sienta afectado, formular las alegaciones y aportar
las pruebas que estime convenientes en defensa de su derecho. Al mismo tiempo que se haga la publicación
aludida deberá hacerse la notificación, directamente y en su domicilio, a quien aparezca como dueño obtenga
inscrita la posesión de la finca en el Registro de la Propiedad, y si aquel domicilio no fuese conocido, se hará
la notificación por cédula a la persona encargada de representar al propietario en la finca.
Tercera. Que una vez concluso el expediente por el Instituto Nacional de Colonización, y emitido por éste el
informe definitivo elevando las actuaciones al Ministerio de Agricultura, se dé por ocho días vista del mismo al
propietario para que pueda este formular dentro del plazo fijado las nuevas alegaciones que estime de interés.
Cuarta. Que el Ministro de Agricultura, a la vista de las diligencias señaladas en los números referentes y si
estima conveniente la expropiación de que se trata, eleve con su informe el expediente, acompañado de las
13. 13
que el caso que aquí nos trae, de la finca Las Calatravas, reúne los requisitos que contempla
dicha Ley; por lo que, procede la expropiación, que se materializa en abril de 1949. Los
propietarios afectados son dos: Dña. Teresa Pasquau Pasquau (Haza de la Puya, con
11,9387 Has.) y Don Melchor Medina Gómez (Hacienda Calatrava, con 331,0506 Has.).
La colonización de la finca de Calatrava comienza a gestarse. El organismo encargado de
llevar a cabo las actuaciones será el Instituto Nacional de Colonización (INC) 14,
dependiente del Ministerio de Agricultura.
Las líneas principales de acción que se encomiendan a este organismo son:
1ª) La transformación económica y social de determinadas zonas que por sus
caracteres ofrecen especiales posibilidades de desarrollo,
condiciones que, desde luego, se cumplen en los nuevos regadíos.
2ª) La adquisición de tierras para cederlas a agricultores
modestos con pago aplazado.
3ª) La prestación de auxilios técnicos y económicos a los
agricultores, aislados o agrupados, para la realización de mejoras
permanentes en sus explotaciones, preferentemente a las de tipo
familiar.
En el caso de la finca y casas de Calatrava, podrá accederse
a la múltiple titularidad de ellas en base a los principios primero y
segundo de los expuestos; aunque, el enclave de esta gran
propiedad no estuviese próximo a ninguna zona de tradicional
regadío. Se trata de fijar a la población en el ámbito rural mediante
el acceso a la pequeña propiedad, donde trabajará la unidad familiar
que, para su subsistencia, complementará con trabajos como
asalariados en tierras de otros propietarios más pudientes.
El INC elaboró el proyecto de parcelación, así como, la justificación de la situación
física y social del entorno, del cual extraemos literalmente los apartados y omitimos prolijos
anexos 15 donde se enumeran detalladamente la manera en que quedó dicha parcelación
alegaciones formuladas al Consejo de Ministros a los efectos de la declaración a que se refiere el artículo
anterior.
Artículo cuarto.- La declaración de interés social llevar aparejado el otorgamiento al Instituto Nacional de
Colonización de la facultad expropiación de la finca, o parte de ella, a que dicha declaración se refiera, a cuyo
fin el Instituto continuará la tramitación del expediente a efectos de justiprecio, pago y toma de posesión del
inmueble, lo que llevará a cabo de acuerdo con las leyes que con carácter general rigen sobre la materia por
razón de utilidad pública, salvo las modificaciones que en ésta se establezca.
Artículo quinto.- El justiprecio de cada finca lo realizarán dos peritos: uno nombrado por el propietario y otro
designado por el Instituto nacional de colonización. Cada uno de los peritos razonaba su parecer, pero en un
solo documento, que suscribirán los dos.
Para tasación habrá de tenerse en cuenta el valor con que la finca aparezca catastrada, la renta que
haya producido en los cinco últimos años y el valor en venta, en el momento de la casación, de las fincas
análogas por su clase y situación en el mismo término o comarca; pero no se estimarán las mejoras que los
dueños hicieren en ella después de declarada de interés social. Si los dos peritos estuviesen de acuerdo, por
la diferencia entre la tasación de ambas no excediese del cinco por ciento del precio fijado por el perito del
Instituto, este organismo fijará definitivamente el precio, dentro de los límites señalados por la tasación de los
dos peritos, y sin ulterior recurso sobre este extremo.
14 El Instituto Nacional de Colonización (INC), creado en 1939, fue el principal instrumento de la política agraria
del nuevo régimen franquista tras la guerra civil. Le sucedió el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
(IRYDA)
15 Anexo nº 1: valoración de parcelas; anexo nº 2: valoración de las edificaciones de la finca “Calatravas”;
Logotipo del Instituto
Nacional de
Colonización
14. 14
entre los adjudicatarios (nombres, superficie y cultivo adjudicados, cuotas totales y anuales
a pagar durante los 25 años, sorteo y adjudicación de las parcelas vacantes, etc.)
16 PROYECTO DE PARCELACIÓN DE LA FINCA “CORTIJO DE CALATRAVA” SITA
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ÚBEDA (JAÉN).
CAPÍTULO I
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA
Situación
La finca "Cortijo de Calatravas” se halla situada en el término municipal de Úbeda,
al noroeste de la concentración urbana de dicha población y al oeste de la concentración
de Santa Eulalia, pedanía de dicho término municipal. Dicha finca dista de Úbeda unos 9
km, teniendo su acceso por el camino vecinal que desde Úbeda conduce a la aldea de
Santa Eulalia y desde este último sitio por camino de herradura. El centro de la finca dista
un kilómetro y medio aproximadamente de Santa Eulalia y unos 800 m de la
concentración de El Mármol, entidad local menor perteneciente al término municipal de
Rus.
Extensión según plano. Catastro y registro.
El levantamiento topográfico realizado por el contratista adjudicatario, comprobado
por el Ingeniero que suscribe y aprobado por la Dirección General, arroja las siguientes
superficies y características:
La superficie asignada por el Catastro de Rústica es de 348,4507 hectáreas.
En el Registro de la Propiedad aparece inscrita en dos partes: Hacienda Calatravas
(con 331,0506 hectáreas) y Haza de la Puya (con 11,9387 hectáreas). Ascendiendo a una
superficie total de 342,9893 hectáreas.
La superficie asignada por el Catastro de Rústica y el Registro de la Propiedad casi
coinciden; existiendo notable diferencia con la obtenida en el levantamiento topográfico, que
por merecernos mucha mayor seguridad, tomaremos como base para este proyecto. La
anexo nº 3: colonos adjudicatarios que resultaron admitidos por acuerdo de la Dirección General; anexo nº 4:
parcelas vacantes y causas que lo determinan; anexo nº 5: Adjudicación de parcelas; anexo nº 6: adjudicación
de viviendas.
16 Archivo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Jaén.
Tipo de cultivo Superficie en
Hectáreas
• Cereal de secano: 301,7915
• Olivar de secano: 68,7000
• Cereal de riego: 5,9923
• Pastizal: 3,2500
• Edificaciones, ejidos, arroyos, caminos, etc. 2,2902
TOTAL: 382,0240
15. 15
superficie útil razonable sería pues:
Linderos actuales, linderos que figuran en el Registro y coordinación entre ambos.
Cargas, servidumbres y otros datos registrales.
De acuerdo con lo ordenado por la Dirección General en el párrafo 6º de la circular
número 207, nos remitimos en cuanto a linderos se refiere, a lo consignado en el "informe
relativo a la correlación entre los linderos de la finca "Cortijo de Calatrava" figurados en el
Registro de la Propiedad y los actualmente vigentes" emitido por el Ingeniero que suscribe
en febrero de 1950.
En la expresión registral de la finca número 23.236 cuadruplicado, figura anotada la
siguiente carga: "sobre una suerte de las que compusieron la primera finca, grava una
hipoteca constituida por don Diego Redondo Martínez Rey en concepto de fiador de Don
Tomás Martín Alvarado, a favor del Pósito Municipal de Úbeda, en garantía de un préstamo
de 15 fanegas de trigo, o sean 66 escudos, con obligación de pago para el 15 agosto 1877”.
Dicho gravamen prescribió según la Ley, a los treinta años de la fecha señalada.
Resumen de las características agrícolas de la finca.
La topografía de la finca es accidentada y de forma bastante irregular, con numerosos
entrantes y salientes, algunos muy pronunciados; está constituida por seis unidades
físicamente independientes, algunas de contorno sumamente irregular.
Los terrenos de la finca corresponden a la gran mancha del mioceno que se extiende
por todo el valle del Guadalquivir y ocupa la comarca conocida por la "Loma de Úbeda".
Las tierras son, en general, de fertilidad normal, siendo mejores las de las Hazas del
Sitio y de la Puya y parte de la Solana del Cortijo. Son parduscas o blanquecinas, según
la riqueza en cal.
El olivar es bastante irregular, tanto por su edad como por su calidad, teniendo en
general, los troncos sanos y las copas pobladas y una parte pequeña de ellos con el tronco
desastillado y de copa desguarnecida.
El método de cultivo seguido normalmente, consiste en llevar la tierra en alternativa
de año y vez (cereal−barbecho semillado en parte), dedicando la mitad de la tierra a hoja
de raspa, trigo y cebada, con predominio del primero, y la otra mitad a hoja de barbecho,
semillándose la mitad de ésta generalmente de garbanzos.
Clasificación y valoración de tierras de acuerdo con el precio de adquisición de la finca.
Atendiendo a las variaciones observadas en las tierras se han formado las siguientes
clases, cuya distribución se detalla en el anejo y plano correspondientes:
Tipo de cultivo
Superficie en
Hectáreas
• Cereal de secano 301,7915
• Olivar de secano 68,7000
• Cereal de riego 5,9923
• Pastizal 3,2500
TOTAL: 379,7338
16. 16
Cereal secano.
1ª.- Terrenos de naturaleza análoga en las tierras de campiña ("bujeos" andaluces),
constituidas por suelos profundos, artificiosos y de buena fertilidad.
2ª.- Tierras de características análogas a las de la clase anterior pero aún más
artificiosas, lo que las hace fuertes y frías, distinguiéndose en esta clase algunos blancares
tan frecuentes en la provincia, debidos al predominio de caliza; de topografía quebrada.
3ª.- Tierras similares a las anteriores en sus características, pero diferenciándose por
una mayor abundancia de blanqueares; de menos fondo y bastante pedregosas, lo que
dificulta la labranza; en general, de topografía más accidentada.
Olivar.
1ª.- Arbolado joven, de 40 a 50 años de edad, con plena producción, gran desarrollo,
sano, buen color, troncos enteros y copa bien formada; en tierras frescas, de profundidad
media y buena fertilidad.
2ª.- Arbolado de 60 a 80 años de edad, bien desarrollado, menor porte y copa menos
espesa; en tierras de regular fertilidad. O también, arbolado algo peor, más viejo, con los
troncos desastillados; en tierras frescas, de buena fertilidad.
3ª.- Arbolado viejo, de porte muy irregular, copa clara; en tierras algo pedregosas
y más bien sueltas, de poca fertilidad. También se incluyen en esta clase olivares con
mejor arbolado (tipo clase 2ª), pero con topografía accidentada que los hace de difícil
laboreo y tendiendo a empeorar por los arrastres de tierra y depósitos de piedra que se
producen durante las tormentas.
4ª.- Arbolado pequeño en algunas plantas con copa raquítica, marco de plantación
irregular o con algunas faltas; en tierras arenosas, de muy escasa fertilidad. O también
olivares con mejor arbolado (clase 3ª y hasta 2ª), pero presentando zonas muy malas,
casi desprovistas de él.
Cereal riego:
Única.- Tierras semejantes a las de la clase primera, de cereal secano, regadas
con agua de pie, y mejoradas por el abonado frecuente y labores más continuas.
Pastizal:
Única.- Terrenos dedicados a pastos; de fertilidad mediana, poco fondo, con
abundantes elementos gruesos procedentes de rocas que afloran al terreno
constituyendo pequeñas zonas incultivables.
La superficie distribuida por clases es la siguiente:
Tipo de cultivo Clase Superficie en
Hectáreas
Cereal secano 1ª 87,8200
Cereal secano 2ª 180,1065
Cereal secano 3ª 33,8650
Olivar 1ª 4,7875
17. 17
Olivar 2ª 20,3025
Olivar 3ª 34,7350
Olivar 4ª 8,8750
Cereal riego Única 5,9923
Pastizal Única 3,2500
Superficie útil 379,7338
El precio de adquisición de la finca, según sentencias del Tribunal Supremo de fecha
27 de octubre de 1951 y 21 de mayo de 1952, fue de 2.918.286,29 pesetas, cuyo valor ha
de ser distribuido entre edificaciones y superficie útil, antes indicado, con arreglo a tipos de
cultivo y clases.
El valor obtenido para las edificaciones fue de 39.224,71 pesetas, quedando como
valor de la superficie útil el de 2.879.061,58 pesetas.
A cada una de las clases antes indicadas se les asignó un coeficiente de valoración
que sirvió para obtener el valor de cada clase:
Tipo de cultivo Clases
Superficie
Hectáreas
s
Coeficientes
c
Productos
P
Cereal secano 1ª 87,8200 7.500 658.650,00
Cereal secano 2ª 180,1065 6.250 1.125.665,62
Cereal secano 3ª 33,8650 4.750 160.858,75
Olivar 1ª 4,7875 30.000 143.625,00
Olivar 2ª 20,3025 20.000 406.050,00
Olivar 3ª 34,7350 15.000 521.025,00
Olivar 4ª 8,8750 6.000 53.250,00
Cereal riego Única 5,9923 24.000 143.815,00
Pastizal Única 3,2500 800 2.600,00
Superficie útil 379,7338 3.215.539,37
S = Suma de productos 3.215.539,37
= 0,8953
V = Valor de la superficie útil 2.879.061,58
Precio por hectárea de cada clase: = 0,8953
Resultan pues los siguientes precios por hectárea, redondeados a la peseta:
Tipo de cultivo Clases
Precio en pesetas por
Hectárea
Cereal secano 1ª 6.715
18. 18
Cereal secano 2ª 5.596
Cereal secano 3ª 4.253
Olivar 1ª 26.859
Olivar 2ª 17.906
Olivar 3ª 13.430
Olivar 4ª 5.372
Cereal riego Única 21.487
Pastizal Única 737,95
Descripción de las mejoras territoriales existentes e información en su caso respecto
al régimen de aprovechamiento del agua, etc.
Tiene la finca agua propia procedente de seis veneros situados en las parcelas 78
(dos de ellos), 252, 259 b, 259 c y 303.
Con el agua procedente de los dos veneros existentes en la parcela 78 se riegan los
terrenos de cereal riego de dicha parcela y de las 75, 76 y 77. Con el agua existente en el
venero de la 352 b, se riega dicha parcela. Con la existente en la parcela 259 c se riega la
parte de cereal riego que constituye la parcela 259 d. El agua que mana en el venero que
aflora en la parcela 259 b, sirve para usos domésticos y de abrevadero al que tienen derecho
todos los colonos de la finca, y la sobrante sirve, igualmente, para el riego de la parcela 259
d. Por último, el agua existente en la parcela 303 sirve para los riegos de dicha parcela.
Todos estos veneros vierten en albercas, existentes en dichas parcelas, de
mampostería, existiendo además en la parcela 252 b una acequia de mampostería de 17
metros de longitud.
Los caudales varían, naturalmente, según la estación y dentro de ésta, con las
circunstancias del año pero, salvo los dos existentes en la parcela 78 que son algo escasos,
los demás son suficientes e incluso sobrantes para los cultivos de cereal riego a que se
destinan.
Edificaciones. Su descripción y valor asignado de acuerdo con el precio de
adquisición.
En la finca existen varias edificaciones, siendo la principal de ellas, la llamada “Cortijo
de Calatrava” y las restantes son dos casillas en las diferentes huertas que interiormente
hemos consignado y que toma el nombre de los sitios donde están enclavadas. Su
descripción es la siguiente:
“Cortijo de Calatravas”, está compuesto de un cuerpo central con dos plantas y dos
alas, con una sola planta, todo ello cerrado con una tapia de mampostería de una altura
media de 2,5 m, ocupando un total aproximado de 2.100 metros. En la parte central del
edificio, en la planta baja se encuentra la cocina, en la que se da acceso a un gallinero,
cuadra y habitación de paso. La primera está en buenas condiciones de conservación, no así
las demás dependencias. En la parte superior existe una cámara, granero, comedor y dos
habitaciones; a excepción del granero y de la cámara que están en mediano estado, el resto
de las habitaciones están mejor conservadas y tienen buena ventilación. En el ala derecha
existen 11 habitaciones que, en general, no presentan mucha seguridad, debido a un
corrimiento de tierras que ha dado lugar a grandes grietas en los muros, amenazando el
hundimiento de alguna de las habitaciones. Esta parte del edificio es más moderna y está
19. 19
construida de mampostería, tabiquería de ladrillo, cielo raso y suelo de baldosín.
Recientemente han sido arregladas algunas de ellas para utilizarlas como vivienda.
En la parte posterior de este ala, se encuentra el local donde hace tiempo estaba
instalada la almazara y que en la actualidad se encuentra dedicado a aprisco; enlazando con
esta nave existe una cuadra y un cobertizo juntamente con unas ruinas, todo ello en muy mal
estado. En el ala izquierda hay pajar y cuadra, esta última con acceso directo a la cocina,
encontrándose ambas dependencias en estado regular de conservación.
“Casa de la Huerta del Soto”, enclavada en la huerta de su nombre con extensión de
91 metros cuadrados y consta, en la planta baja de cocina, cuadra y dos habitaciones y en
la planta alta de una cámara, todo ello en deficiente estado de conservación.
“Casa de la Huerta de Calatrava”, de dos plantas, con corral, ocupando en total una
superficie aproximada de 340 m²; en la planta baja existe cocina, gallinero, cuadra y dos
habitaciones y en la planta alta, granero y cámara, todas ellas en un estado de conservación
regular, estando mejor las de la planta baja.
A espaldas del caserío principal, existe un pilar de piedra con agua potable de un
nacimiento existente en el olivar próximo, llamado “Rosas”.
Asciende el valor total asignado a las edificaciones a 39.224,71 pesetas.
Caminos interiores.
Existen varios caminos interiores, siendo el principal el de Santa Eulalia al Mármol que
pasa próximo al edificio principal o caserío del cortijo, y ortogonalmente a él el de Calatravas
a Úbeda que se prolonga en dirección contraria con el nombre de Camino de Ventajas, así
como otro que, arrancando del primeramente citado y sensiblemente paralelo al anterior,
termina en el Cortijo de Las Palomas, lindante con la finca Cortijo de Calatravas. Son
caminos de herradura y sirven para paso lo mismo para los colonos de la finca que para los
extraños que deseen acortar camino en sus recorridos.
Plantaciones de carácter agrícola y forestal.
Existe la masa de olivar citada, de una extensión de 68,7000 hectáreas.
Aparte de esta masa, sólo pueden mencionarse algunos álamos existentes rodeando
a la mencionada “Huerta del Soto” que es la parcela 303.
La finca, compuesta de 326 parcelas de cultivo con extensiones diversas, era
cultivada por unos 150 arrendatarios, representando al mismo número de familias. A
los arrendatarios se les denominará “colonos” 17, por ser la nomenclatura que emplea
el INC en procesos de este tipo. En realidad no se trata de colonos propiamente dichos,
pues, no fue preciso traer personas de otros lugares de la geografía provincial o nacional
para repoblar y cultivar la finca. Cada colono aspirante venía labrando un conjunto
de parcelas, que en el futuro compondrían su lote. El INC propone la adjudicación de
lotes en base a las características particulares de los solicitantes: edad, si sabe escribir,
estado civil, número de hijos, unidades de trabajo familiares y la superficie de tierras que
17 Ejemplos de “poblados de colonización” creados en Jaén, específicamente, en estos años gracias a las
políticas colonizadoras en torno a zonas regables en las vegas altas, medias y bajas del Guadalquivir, del
Guadalén bajo o del Guadalimar, fueron: El Donadío, San Miguel, Solana de Torralba, Veracruz, Puente del
Obispo, Los Villares, La Ropera y Guadalén del Caudillo. Los colonos procedían en su mayoría de la comarca
donde se ubicaba el nuevo poblado; aunque, en el caso de Los Villares y La Ropera, muchos de ellos procedían
de la Vega de Granada y de la Sierra de Segura.
20. 20
cada cual cultivaba de la finca. El INC realizó un trabajo de campo en las localidades de
El Mármol, Santa Eulalia y Úbeda para averiguar si cada colono aspirante reunía los
requisitos adecuados. La mayor parte de los solicitantes eran “pequeños propietarios (los
que lo son) y modestos agricultores, y las escasas excepciones se pueden calificar como
cultivadores de tipo medio”.
Dado el elevado número de parcelistas y la imposibilidad de establecer parcelas
con extensión suficiente para un óptimo desenvolvimiento económico del futuro colono, el
INC optó por consolidar en sus respectivas parcelas a la mayoría de los arrendatarios
provisionales y agregar algunas parcelas, de las que quedasen vacantes, al lote de
aquéllos que disfrutasen de poca superficie. Pues, de haber establecido rígidamente el
criterio de dimensiones de lotes, se habría tenido que expulsar a muchos de ellos de las
parcelas que habían venido trabajando en régimen de arrendamiento. Las condiciones
que darían lugar a las situaciones de parcelas vacantes serían: la salida voluntaria de
arrendatarios que venían cultivando la finca, carencia de medios económicos para
afrontar el pago del 20% inicial del valor del lote asignado, o no cumplir con las
obligaciones que determinase el INC. Otro criterio importante para conservar las parcelas
vigentes se fundamentó en “el contorno sumamente irregular de la finca, con numerosos y
pronunciados entrantes y salientes, (…) además de estar la finca constituida por seis
unidades físicas independientes (…). Todas estas circunstancias imposibilitan ya de por sí
la creación de nuevos lotes, formando una sola linde o coto cerrado”.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN ACTUAL DE EXPLOTACIÓN
Parcelación existente.
Al ser adquirida la finca mediante expropiación, era explotada toda ella por diversos
arrendatarios a los que se ha mantenido como cultivadores provisionales en las mismas
parcelas que llevaban en la época de expropiación. Las extensiones y tipos de unidad de
explotación son muy variados y en el anteproyecto de parcelación se señalaba las
características generales de los mismos, por lo que no hacemos repeticiones innecesarias.
Régimen de la clasificación de colonos aspirantes.
En el anejo número 3 (del proyecto de parcelación) aparecen todos los datos y
circunstancias relativas a los colonos aspirantes a la parcelación de la finca y para los que
se proponen adjudicación de lotes de acuerdo con las directrices señaladas por la dirección
General para la selección de colonos. Dichos datos son los correspondientes a los 20 -23 y
24 de cada uno de ellos, habiendo sido comprobados los mismos y recogidas en la población
de Úbeda y aldea de Mármol y Santa Eulalia información sobre conducta, laboriosidad y
antecedentes sociales de los aspirantes, todo ello a través de las autoridades locales.
Los que poseen alguna propiedad rústica, lo es en pequeña superficie.
Todos éstos, como los restantes, se les puede calificar en general, como pequeños
propietarios (los que lo son) y modestos agricultores, y las escasas excepciones se pueden
calificar como cultivadores de tipo medio.
Durante el tiempo que llevan en la finca cultivando las parcelas, que se les entregó
provisionalmente, se ha podido comprobar sus dotes de laboriosidad, atendiendo a las
distintas faenas en debida forma y momento oportuno.
21. 21
CAPÍTULO III
NUEVA PARCELACIÓN
Directrices aprobadas por la dirección General de Colonización.
En el avance del proyecto de parcelación sometido a la aprobación de la Superioridad,
se decía, respecto a este epígrafe, lo siguiente:
"Por continuar cultivando la finca el régimen provisional los 150 arrendatarios que
existían en la finca con anterioridad a la expropiación, cuya extensión oscila generalmente
(con un mínimo de 15 fanegas en uno de ellos) entre 3 y 6 fanegas (como la fanega de
Úbeda es de 0´4697 áreas corresponde a 1,4091 y 2,8182 hectáreas) de cereal secano,
complementado o no con un número determinado de olivos de secano que oscila
generalmente (el máximo aquí es de 300 plantas para dos de los parcelistas) entre 50 y
150, nos encontramos ante un caso en que no cabe establecer las parcelas con extensión
suficiente para un óptimo desenvolvimiento económico del futuro colono pues para llegar
a tales expresiones habría que empezar por expulsar a una parte considerable de los
actuales cultivadores provisionales, por lo que teniendo en cuenta el origen de la
expropiación de la finca en cuestión, no lo estimamos conveniente en términos generales,
es decir por el número elevado de los que habría que expulsar. Por lo que a nuestro juicio
la orientación a que deberá atender la ejecución de la parcelación, será la de consolidar
en sus actuales parcelas a la mayoría de los arrendatarios, salvo una minoría bastante
restringida que les permite una cierta autonomía económica la extensión del terreno que
cultivan, constituido por lo que llevan en arriendo en "Calatravas" y lo que tienen de su
propiedad; y aprovechar cualquier circunstancia que permita agregar parcelas (salida
voluntaria de arrendatarios, carencia de medios para pago del 20% en el plazo que se fije
a aquellos que pretendiendo entrar en régimen de acceso a la propiedad no cumplen sus
obligaciones, etc.) para llevar a cabo la concentración.
El conservar como norma en general las parcelas actuales se funda igualmente en
el contorno sumamente irregular de la finca, con numerosos y pronunciados entrantes y
salientes, incluso varios enclavados, además de estar la finca constituida por seis
unidades físicas independientes como ya se señalaba en el informe elevado a la
Superioridad sobre correlación de linderos. Todas estas circunstancias imposibilitaría ya
de por sí la creación de nuevos lotes, formando una sola linde o coto cerrado.
También deberán conservarse en su forma y extensión las cinco parcelas de cereal
riego actualmente existentes. La pequeña extensión de pastizal se asignará a uno o
varios colonos con posibilidad de mantener ganado".
La resolución dictada por la dirección General en comunicación de fecha 21-2-52,
es la siguiente:
"Con fecha 13 del presente año la Dirección General de Colonización ha dispuesto
lo siguiente:
1º. -Que se apruebe el avance del Proyecto de Parcelación de la finca "Cortijo de
Calatravas", sita en el término municipal de Úbeda (Jaén), redactado por Don Francisco
Altimiras Durán, ingeniero agrónomo, a base de considerar como futuros colonos a los
actuales arrendatarios de la finca, que expresamente les soliciten y dispongan de medios
suficientes para el pago del 20% del valor del lote.
2º. -Que en caso de que exista alguna vacante por renuncia de cultivadores
22. 22
actuales o por no reunir las condiciones necesarias para ser colonos del Instituto, se
incremente el resto de los lotes con las superficies que queden vacantes.
3º. -Que se procure en lo posible que el número de parcelas por cada lote quede
reducido al mínimo, tratando de regularizar al máximo la superficie geométrica de las
parcelas".
Estas directrices marcadas por la Dirección General son las que se han tenido en
cuenta, en lo posible, al proceder a la parcelación definitiva que se propone lo que debido
a la proliferación de parcelas asignadas a cada arrendatario por los dueños anteriores de
la finca y a la existencia de linderos naturales de separación entre las mismas, tales como
líneas de matorrales, pequeños cortados (llamados padrones o acirates en la comarca),
no es posible limitar el número de parcelas componentes de cada lote y, mucho menos,
regularizar la superficie geométrica de las mismas.
Por estas razones se propone conservar a los actuales cultivadores que reúnen
las condiciones exigidas por el Instituto y que solicitaron tierras en su momento oportuno,
conservándolos en las parcelas que venían cultivando, habiéndose sorteado las vacantes
por diversas razones que en su lugar se expone, entre aquellos cultivadores provisionales
y futuros colonos que, en la actualidad, llevan extensiones tan sólo de menos de 1 Ha.
En una sola clase de cereal secano u olivar, exclusivamente, y cuya acta de sorteo figura
en el anejo correspondiente. Con ello se han pretendido equilibrar, en lo posible, las
diferencias de superficie que se observan, y en cuanto a estos lotes complementarios,
que completan los actuales de dichos cultivadores, se han formado agrupándolos por
colindancia o por proximidad geográfica de las parcelas que constituyen cada uno de
ellos.
Estudio económico de las nuevas unidades de explotación.
No proyectándose mejoras en la finca objeto de este Proyecto, según se señalaba
en el anteproyecto de colonización aprobado por resolución de la Dirección General de
fecha 6-2-52, no estimamos necesario llevar a cabo el estudio económico de unidades
de cultivo actual y futuro, limitándonos a exponer los índices de colonización obtenidos
por comparación con los de otras exportaciones análogas, que han sido objeto de estudio.
Se ha tomado como base un lote medio de 3 Has. de cereal secano cultivado de
año y vez en las condiciones que se señalan en el actual Proyecto. Como ganado del
cultivador se considera tiene una cabeza de ganado mular, una cabra de leche y la cría
correspondiente.
La distribución de cultivos en el lote tipo es la siguiente:
Cultivo Hectáreas
• Trigo 1
• Cebada 0,50
• Leguminosas 0,75
• Barbecho blanco 0,75
Total 3
Los índices de colonización que se obtienen son:
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Resumen de la nueva parcelación que se propone.
Tan sólo diremos que por la profusión de mojones existentes de delimitación de la
finca, es fácil diferenciar las líneas divisorias de parcelas distintas, así como la existencia
de abundantes accidentes naturales en forma de barrancos, caminos, etc., facilita
también el aprovechamiento de los pastos con el ganado, evitando las discordias que
pudiesen surgir por paso del ganado de unas parcelas a otras.
Dada la cantidad considerable de lotes que se propone, no se detallan los mismos
en plano diferente de la parcelación actual, pero en detalle se deduce claramente por los
anejos números 1 y 5 (del proyecto de parcelación), en los que puede verse el valor dado
a las parcelas y la formación de los diferentes lotes.
Aprovechamiento y destino de las edificaciones.
Se propone conservar en su actual posesión a los cultivadores inquilinos del Cortijo
principal y de la Huerta de Calatravas, adjudicándose la casilla enclavada en la Huerta
del Soto al que, por sorteo, le ha correspondido dicho lote complementario.
Regulación de los aprovechamientos de tipo comunal.
No existen más aprovechamientos comunales que los derivados de la utilización
del agua para abrevadero y las dos albercas existentes en la parcela 78 para el riego de
la misma y de las 75, 76 y 77. Por otra parte, los caminos ya hemos dicho que son de
utilización de todos los cultivadores de la finca.
El aprovechamiento del agua para el riego está regulado en forma de riguroso turno
y los gastos necesarios para limpieza de la alberca serán sufragados por los colonos
beneficiarios.
Forma en que de realizarse el tránsito a la nueva parcelación.
No presenta dificultad alguna puesto que no existe rectificación alguna de linderos,
viniendo a ser la nueva parcelación una prolongación mejorada del actual.
Deberá tenerse la precaución de incorporar las parcelas vacantes a sus futuros
propietarios en época que permita realizar la totalidad de las labores propias del año
agrícola.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES ECONÓMICAS DE INSTALACIÓN DE LOS COLONOS
Estado de aportación del 20%.
En el anejo número 6 se expresa el estado de aportación que corresponde a cada
lote por el 20% de su importe, confeccionado una vez obtenida la conformidad de los
Índices Totales Por hectárea
Trabajos 60,2 Us. 20,06 Us.
Peso vivo 441,7 Kgs. 147,26 Kgs.
Productos vendibles en trigo 4,68 Qms. 1,56 Qms.
Capital total, incluida tierra, en trigo 87,83 Qms. 29,29 Qms.
24. 24
futuros colonos a los valores señalados a cada uno de los lotes formados,
acompañándose el anejo de adjudicación de parcelas el Acta de sorteo de las parcelas
vacantes que constituyen el complemento de los dotados con menor superficie.
Pago de adquisición de la tierra.
Se propone, y en tal supuesto están hechos los cálculos correspondientes, el plazo
de 25 años para reintegrar totalmente el valor de la finca.
Cuotas anuales de reintegro al Instituto.
Partiendo del valor de la finca, incluidas edificaciones, que es de 2.918.286,29
pesetas y 25 el número de anualidades, el valor de la anualidad viene dado por la fórmula
= +
1 ( + 1)
200
En la que c es el 85% del valor de la finca, importando 2.480.543,34 pesetas; c1
es el 80% de dicho valor, importando 2.334.629,03 pesetas; n es 25 años y r es el 3%.
Las cuotas anuales son:
Por capital 99.221,73 pesetas
Por intereses 36.420,21 pesetas
En total 135.641,94 pesetas
La cuota anual por hectárea es:
Por capital 259,73 pesetas
Por intereses 95,33 pesetas
En total 355,06 pesetas
En el citado anejo número 6 (del proyecto de parcelación), vienen expresadas las
cuotas correspondientes para cada uno de los lotes.
Gastos en concepto de contribuciones, impuestos, guardería, etc.
Ateniéndonos a los gastos efectuados durante el año anterior, el importe de
contribuciones, impuestos, guardería, etc. se cifra en las siguientes cantidades:
Contribución rústica y urbana 10.549,10 pesetas
Cuota de la Hermandad de Labradores y Guardería Rural 1.363,35 pesetas
Cámara Oficial Sindical Agraria 69,55 pesetas
Impuesto de Plagas del Campo 97,38 pesetas
Arbitrios Municipales (impuesto de extrarradio) 1,706,48 pesetas
Total 13.785,86 pesetas
25. 25
Esta cifra representa por hectárea útil la cantidad de 36,31 pesetas.
Estado resumen del conjunto de cuotas anuales de reintegro por todos conceptos.
Las cantidades acabadas de indicar en concepto de contribuciones, impuestos y
demás cargas no son fijas, pues todas, o casi todas, varían de un año a otro aunque sólo
sea ligeramente; por ello no es posible formar un cuadro con las cuotas anuales de
reintegro por todos conceptos. Limitándonos a las cifras del año anterior, que es el más
próximo, la cuota anual total de reintegro ascendería a 149.427,80 pesetas.
Conclusiones y propuesta.
De todo lo anteriormente expuesto se deducen las siguientes conclusiones:
1ª. -La superficie asignada para cada colono permite ser atendida perfectamente
por éste que encuentra en él trabajo durante una parte del año para él y sus familiares.
2ª. -La productividad de los lotes adjudicados permite a los colonos obtener no sólo
el importe de sus jornales sino que también disponer de los productos alimenticios más
necesarios a precio de coste, e incluso obtener pequeños beneficios después de
cumplidas sus obligaciones con el Instituto.
3ª. -Dado el origen de la expropiación de la finca que era el de consolidar a los
arrendatarios en sus parcelas y transformarlos, con el tiempo, en propietarios de las
mismas, no es posible, sin quebrantar dicha finalidad, darles un lote de capacidad
suficiente para proporcionarles o para ampliar en él la totalidad de sus medios de trabajo.
Como resultado de estas consideraciones y resumen de cuanto antecede, el
ingeniero que suscribe tiene el honor de someter a la consideración de la Superioridad la
siguiente
Propuesta.
Que sea aprobado el Proyecto de Parcelación de la finca "Cortijo de Calatravas",
sita en el término municipal de Úbeda (Jaén).
Jaén, 12 de marzo de 1953.
El Ingeniero Agrónomo.
Visto bueno y conforme, El Ingeniero Jefe.
Con el fin de completar lotes insuficientes, el 9 de marzo de 1953, en la Hermandad
Sindical de Labradores y Ganaderos de Úbeda, se procedió al sorteo definitivo de 50
parcelas vacantes, así como, de la “Casa de la Huerta del Soto”. Estuvieron presentes 112
colonos aspirantes, el Ingeniero Agrónomo del INC, Don Francisco Altimiras Durán, y el
Perito Agrícola del Estado, Don José Juan Altimiras Durán. Se sortearon las citadas parcelas
y la casa, que se adjudicaron a 35 parcelistas de entre los asistentes.
Completado el proceso, los lotes adjudicados fueron 135 para una superficie total útil
de 379 hectáreas, 73 áreas y 38 centiáreas, que es equivalente a unas 950 cuerdas de
tierra 18. El lote más extenso fue el 134, atribuido a Pío Urbano Martínez, con 20 hectáreas,
19 áreas y 20 centiáreas (algo más de 50 cuerdas de tierra) y el cortijo; el más pequeño, el
21, otorgado a Antonio Cartas Villacañas, con 85 áreas (unas dos cuerdas de tierra). Las
viviendas fueron adjudicadas de la siguiente manera: la Casa de la Huerta del Soto (lote 3)
18 Cuerda de superficie. Antigua unidad de superficie agraria que en nuestra comarca equivale a 0.4 Has. Una
hectárea = 2´5 cuerdas.
26. 26
se adjudicó por sorteo, a Antonio Aranda Sánchez (por un valor de 1.655,04 pesetas); la
Casa de la Huerta de Calatravas (lote 77), se adjudicó a la persona que la usufructuaba en
aquel momento, Josefa López Ruiz (por un valor de 3.947,79 pesetas) y el Cortijo de
Calatrava (lote 134) se adjudicó a Pío Urbano Martínez, persona que lo usufructuaba (por
un valor de 33.621,88 pesetas).
La principal pretensión del INC, que era la de fijar a la población en el ámbito rural,
en El Mármol se logró durante unos años. Sin embargo, la reducida extensión de
muchos lotes no fue suficiente para el sustento de las familias numerosas de entonces.
Aunque el acceso a la titularidad de la propiedad representó un excelente balón de oxígeno
para la localidad, no fue determinante y, durante los años 60, la población de El Mármol
sufrió un éxodo hacia otros puntos de la geografía nacional y del extranjero. Derivado de
la nueva situación, algunos lotes se transmitieron a otros colonos, que vieron
incrementada, de este modo, su propiedad; otros, sin embargo, se arrendaron y unos
pocos se abandonaron, a medias. Condición que impuso el INC fue la no fragmentación
de los lotes ni la escrituración parcial de ellos. Proponía que, ante la ausencia o muerte
del primer titular, fuese una sola persona (hijo, hija o cónyuge) quien figurase como
asignatario del lote. En nuestros días todos los colonos tienen amortizados y escriturados
sus respectivos lotes. Legislación reciente ha permitido fraccionar los lotes en parcelas más
pequeñas, que han podido ser escrituradas, transmitidas y vendidas a voluntad. En la
actualidad todas las parcelas se han plantado de olivar, en su mayor parte, de riego por
goteo.
Podríamos decir que la experiencia llevada a cabo por el Instituto Nacional de
Colonización, de expropiación, parcelación y asignación de lotes de tierras a colonos, en la
finca “Las Calatravas”, fue un ensayo previo de este organismo en la provincia de Jaén, que
pocos meses después conocerá del denominado “Plan Jaén” 19.
La trayectoria histórica de nuestra villa nos ha demostrado que los señoríos atávicos
y centenarios por los que ha atravesado, fomentaron el incremento paulatino del latifundio,
impidiendo el acceso del humilde agricultor a la propiedad. Algunos labradores a duras
penas accedían a la posesión de pequeñas parcelas, que complementaban los ingresos de
la economía familiar, basada en la aparcería o el trabajo asalariado con el terrateniente.
Cuando, en el siglo XIX, la villa de El Mármol, como municipio, comienza a disponer de su
término territorial, la mayor parte de la propiedad se encuentra en pocas manos, situación
heredada de los señoríos jurisdiccionales de siglos anteriores. Suprimidos éstos en las
Cortes de Cádiz y los privilegios a ellos inherentes, el titular vendía sus dominios a un nuevo
propietario, que los adquiría íntegramente: la propiedad continuaba siendo la misma, aunque
con nuevo dueño.
El ejemplo de colonización de la finca Las Calatravas, a mediados del siglo XX,
supuso una incorporación atípica de los agricultores a la titularidad de unas tierras que
habían venido trabajando desde muchos años atrás, y que, de no haber sido por las
leyes colonizadoras jamás habría fructificado: proeza memorable y dulce de nuestra
memoria histórica. La decidida actuación de las personas y las administraciones representó,
pues, un episodio vital de nuestra reciente historia al que no se le ha dado la consideración
que le corresponde.
19 El “Plan Jaén” tenía como verdadero nombre “Plan de Obras, Colonización, Industrialización y Electrificación de la
provincial de Jaén”; aprobado en Ley 17 de julio de 1953.
27. 27
Croquis de situación de la finca “Cortijo de Calatravas”. Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía
28. 28
Plano de la finca “Cortijo Calatravas. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
30. 30
Croquis de la Huerta del Soto y estacar de la huerta. Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía.
31. 31
“Cortijo de Calatravas”. Croquis de situación de la finca “Haza de la Pulla”. Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.
32. 32
“Cortijo Calatravas”. Croquis de la finca “Haza de la Pulla” (denominada “Haza de la Polla” en
documentos de archivo). Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
34. 34
BIBLIOGRAFÍA:
− BARRANCO DELGADO, Juan Gabriel. “Toponimia del Campo de Úbeda”. Úbeda, 2014.
− TORRES NAVARRETE, Ginés de la Jara. “Historia de Úbeda en sus documentos”. Tomo II. “Linajes
y hombres ilustres”. Úbeda, 1983.
− ARAQUE JIMÉNEZ, Eduardo. “La política de colonización en la provincia de Jaén. Análisis de sus
resultados”. I.E.G. – C.S.I.C. Excma. Diputación Provincial de Jaén. Jaén, 1983.