1. Ley Principio Articulo - Nombre
361 de 1997 Titulo 1: DE LOS PRINCIPIOS GENERALES. (Art. 1-6)
- Articulo 1: principios
- Articulo 2: Ordenamiento jurídico
- Articulo 3: Normalización social
- Articulo 4: Poder publico
- Articulo 5: Seguridad en salud
- Articulo 6: Comité Consultivo Nacional de las Personas con
Limitación.
Titulo 2: DE LA PREVENCIÓN, LA EDUCACIÓN Y LA
REHABILITACIÓN.
# Capitulo 1: De la prevención.
- Articulo 7: Comité Consultivo
- Articulo 8: Ministerio de educación nacional.
- Articulo 9: Trabajo y educación.
# Capitulo 2: DE LA EDUCACION.
- Articulo 10: Garantizar el acceso a la educación
- Articulo 11: nadien podrá ser discriminado.
- Articulo 12: programas educativos especiales según el tipo
de limitación.
- Articulo 13: Materiales educativos especiales.
- Articulo 14: facilidad de acceso a créditos educativos.
- Articulo 15: acceso a todas las bibliotecas públicas y
probadas.
- Articulo 16: derecho a una formación integral.
- Articulo 17: cumplimiento de las disposiciones contenidas en
los artículo precedentes.
# Capitulo 3: DE LA REHABILITACION.
- Articulo 18: establecer mecanismos necesarios para q
cuenten con los servicios de rehabilitación integral.
- Articulo 19: serán beneficiarios del Régimen Subsidiado de
Seguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993
- Articulo 20: adquisición de elementos necesarios para la
población limitada.
2. - Articulo 21: mejorar la oferta de servicios integrales de
rehabilitación a los limitados.
# Capitulo 4: DE LA INTEGRACION LABORAL.
- Articulo 22: creación y fomento de las fuentes de trabajo
para las personas con limitación.
- Articulo 23: acceso en igualdad de condiciones para laborar.
- Articulo 24: particulares empleadores que vinculen
laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes
garantías:
a) igualdad de condiciones.
b) particulares empleadores que vinculen laboralmente
personas con limitación tendrán las siguientes garantías.
c) maquinaria y equipo especialmente adoptados o destinados
al manejo de personas con limitación
- Articulo 25: solicitar estadísticas detalladas y actualizadas
sobre los beneficios
- Articulo 26: ninguna persona limitada podrá ser despedida o
su contrato terminado por razón de su limitación.
- Articulo 27: igualdad de admisión en concursos de
integración laboral.
- Articulo 28: formación y capacitación al personal con
limitaciones.
- Articulo 29: derecho a ser beneficiarios del Régimen
Subsidiado de Seguridad Social
- Articulo 30: .- Las entidades estatales de todo orden,
preferirán en igualdad de condiciones, los productos, bienes y
servicios que les sean ofrecidos por entidades sin ánimo de
lucro constituidas por las personas con limitación
- Articulo 31: los empleadores que contraten por lo menos el
25% del personal con limitaciones reducirán impuestos.
- Articulo 32: Las personas con limitación que se encuentren
laborando en talleres de trabajo protegido, no podrán ser
remuneradas por debajo del 50% del salario mínimo legal
vigente
3. - Articulo 33: ingreso al servicio público o privado de una
persona limitada que se encuentre pensionada
- Articulo 34: el gobierno establecera linea de creditos blandas
para pequeñas o grandes empresas que apoyen o fabriquen
apoyos para la recuperacion o integracion de las personas
con limitaciones.
TITULO 3:DEL BIENESTAR SOCIAL.
- Articulo 35: el Estado garantizará que las personas con
limitación reciban la atención social que requieran, según su
grado de limitación.
- Articulo 36: Los servicios de orientación familiar, tendrán
como objetivo informar y capacitar a las familias
- Articulo 37: hogares comunitarios y escuelas de trabajo cuyo
objetivos será atender las necesidades de aquellas personas
con limitaciones severas
- Articulo 38: La Administración Postal Nacional - Adpostal-
abrirá un registro de organizaciones públicas o privadas que
representen o agrupen personas con limitación.
- Articulo 39: Coldeportes organizará y financiará el desarrollo
de eventos deportivos y de recreación a nivel nacional para la
participación de personas con limitación
- Articulo 40: Los campos y escenarios deportivos públicos
deberán ser facilitados
- Articulo 41: facilidad de acceso a escenarios deportivos
- Articulo 42: la Junta Directiva del Banco de la República
deberá tener en cuenta que todo papel moneda y moneda
metálica deberá diferenciarse de tal manera que pueda ser
fácilmente distinguible por toda persona
TITULO 4:DE LA ACCESIBILIDAD.
# CAPITULO 1: NOCIONES GENERALES:
- Articulo 43: normas y criterios básicos para facilitar la
accesibilidad a las personas con movilidad reducida
- Articulo 44: eliminación de todas las barreras
- Articulo 45: son destinatarios especiales las personas, los
4. ancianos y las demás personas que necesiten de asistencia
temporal.
- Articulo 46: La accesibilidad es un elemento esencial de los
servicios públicos a cargo del Estado
# CAPITULO 2: ELIMINACION DE BARRERAS
ARQUITECTONICAS.
- Articulo 47: accesibilidad a todos las construcciones públicas
y privadas.
- Articulo 48: , las puertas se abrirán hacia el exterior en un
ángulo no inferior a 180 grados y deberán contar con escape
de emergencia, debidamente instalados de acuerdo con las
normas técnicas internacionales sobre la materia.
Artículo 49: Como mínimo un 10% de los proyectos
elaborados por el Gobierno para la construcción de vivienda
de interés social, se programarán con las características
constructivas necesarias para facilitar el acceso de los
destinatarios de la presente ley.
Artículo 50: el Gobierno Nacional expedirá las disposiciones
que establezcan las condiciones mínimas que deberán
tenerse en cuenta en los edificios de cualquier clase, con el fin
de permitir la accesibilidad de las personas con cualquier tipo
de limitación.
- Articulo 51: Rehabilitación de viviendas
- Articulo 52: Lo dispuesto en este título y en sus
disposiciones reglamentarias
- Articulo 53: En las edificaciones de varios niveles que no
cuenten con ascensor, existirán rampas
- Articulo 54: adecuadas señalizaciones en la construcciones.
- Articulo 55: facilitar la circulación de las personas a que ser
refiere la presente ley
- Articulo 56: adecuación de espacios para las personas en
sillas de ruedas.
- Articulo 57: elaborar planes para la adaptación de espacios
para las personas con limitaciones.
5. - Articulo 58: eliminar todas las barreras arquitectónicas.
# CAPITULO 3: DE TRANSPORTE.
- Articulo 59: el transporte aéreo, terrestre, marítimo,
ferroviario o fluvial, deberán facilitar sin costo adicional alguno
para la personas con limitación
- Articulo 60: tendrán derechos a estacionar en lugares
específicamente demarcados con el símbolo internacional de
accesibilidad
- Articulo 61: la adaptación progresiva del transporte público
- Articulo 62: deberán disponer de acceso y en especial sitios
de parqueo para las personas a que se refiere la presente ley,
de acuerdo a dimensiones adoptadas internacionalmente en
un número de por lo menos el 2% del total
- Articulo 63: instalación de señales sonoras que permitan la
circulación segura de las personas con limitación visual.
- Articulo 64: Las zonas de cruce peatonal deben estar
señalizadas en forma visible y adecuada.
- Articulo 65: total cumplimiento de las normas del presente
capitulo por todas las entidades gubernamentales.
# CAPITULO 4: DE LAS COMUNICACIONES:
- Articulo 66: derecho a la información.
- Articulo 67: las emisiones televisivas deben contar con
sistema C.C.
- Articulo 68: reconocimiento del lenguaje utilizados por las
personas sordas.
- Articulo 69: cumplimiento de todas las normas impuestas en
este capítulo.
TITULO 5:DISPOSICIONES VARIAS
- Articulo 70: planes de desarrollo económico y social,
programas y proyectos que permitan la financiación y el
desarrollo adecuado a las distintas disposiciones contenidas
en la presente ley.
- Articulo 71: las personas jurídicas de carácter público,
privado o mixto deberán adecuar sus estatutos de acuerdo
6. con las disposiciones de la presente ley
- Articulo 72: El Estado garantizará los adecuados
mecanismos de concertación en el diseño y ejecución de las
políticas que tengan que ver con la población limitada.