Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Normas
1. COBEÑA JAVIER - CONLAGO VALERIA - CULLCAY
SEBASTIÁN - DIAZ MARIA JOSE - DOMINGUEZ ALISSON -
DUQUE JAEL- ERAZO ANDREW - FARINANGO NATHALY
Dr. Andrés Benítez
Quinto Semestre “A”
2. ORDEN PÚBLICO
Elemento nuclear y
perdurable del orden social
Conjunto de principios
jurídicos que son
absolutamente obligatorios
Límite a la capacidad
negociadora de los
particulares
3. Norma Procesal es
generalmente de Orden Público
Distinción entre orden público y
Derecho Público
Normas Procesales son
Instrumentales
4. Normas De Orden
Público
Normas de Interés
Privado
Partes no pueden
prescindir de sus
prescripciones
Violación supone
nulidad
Normas pueden
aplicarse con efecto
retroactivo
Autonomía de la
Voluntad
La prueba solo es
de Orden Público
Estado solamente se
encarga de garantizar las
condiciones propicias
5. Instrumentalidad de la norma procesal
Normas Materiales
Consisten en juicios de
valor sobre los
conflictos de
intereses.
Normas Instrumentales
Consisten en medios
operativos para que se
pueda emitir el juicio de
valor.
Materiales
Componen un conflicto
de intereses de forma
inmediata
Instrumentales
Rigen el proceso (comienzo-
fin)
Establece la forma de hacer
el proceso
Según Carnelutti
6. Las normas materiales van a estar
en la base de las alegaciones de las
partes y de la motivación de la
resolución que ponga fin al
conflicto, mientras que las normas
procesales regulan la actuación de
los intervinientes en el proceso.
Los ciudadanos se ven obligados a
acudir al proceso para resolver sus
conflictos, como consecuencia de
ello el proceso se pondrá en
marcha, independientemente si a
posterior se declara o no la
vulneración de un derecho o
relación jurídica
De la prohibición de autotutela
7. Según la Doctrina
las normas
Procesales son:
Normas absolutas
e inderogables
Son de orden
público
Ejemplo
Competencia por
la materia
Normas relativas o
derogables
Se dan en interés
de las partes
Ejemplo
Competencia por
el territorio
9. PRINCIPAL
CONTENIDO
JURISDICCIÓN
• Aplicar la ley - administrar justicia
• organización - funcionamiento tribunales
ACCIÓN
• Régimen jurídico - partes - representantes
• capacidad - legitimación - reclamar
PROCESO
• Inicio del trámite
• sentencia definitiva
10. El Derecho Procesal Penal se
va a caracterizar por ser:
De Derecho Público.
Instrumental
Autónomo
Único
. Derecho
Procesal
parte
Derecho
Público
1
Intervención
Órganos
Naturaleza
pública
2
Fin último
Interés
Naturaleza
pública
Caso
concreto
11. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PENALES
INTERPRETAR
Actividad que consiste en establecer el significado o alcance
de las normas jurídicas.
Artículo 13 del Código Orgánico Integral
Penal (COIP)
1. La interpretación en materia
penal se realizará en el sentido
que más se ajuste a la
Constitución de la República de
manera integral y a los
instrumentos internacionales de
derechos humanos.
2. Los tipos penales y las
penas se interpretarán
en forma estricta, esto
es, respetando el sentido
literal de la norma.
3. Queda prohibida la
utilización de la analogía para
crear infracciones penales,
ampliar los límites de los
presupuestos legales que
permiten la aplicación de una
sanción o medida cautelar o
para establecer excepciones o
restricciones de derechos.
INTERPRETACIÓN
12. Método de interpretación
constitucional
También llamado
teleológico.
Atiende a los fines
determinados en la
Constitución y los Tratados
Internacionales de derechos
humanos
Método conectado al
lógico-sistemático.
Se interpreta en razón de
los derechos humanos,
fundamentales y
principios
constitucionales.
El fin del derecho procesal
penal radica en el debido
proceso y a su vez la
Constitución garantista vela
Los derechos y los principios
constitucionales son el
deber ser máximo del
ordenamiento jurídico.
13. Numeral 2 del artículo 13 del COIP
¨Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es,
respetando el sentido literal de la norma¨
Interpretación
gramatical o literal
Establecer el o los sentidos y alcances de
la ley haciendo uso del tenor de las propias
palabras de la ley.
Artículo 76
numeral 3
3.-Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un
acto u omisión que, al momento de cometerse, no
esté tipificado en la ley como infracción penal,
administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará
una sanción no prevista por la Constitución o la ley.
Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o
autoridad competente y con observancia del
trámite propio de cada procedimiento.
14. PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA
Consiste en la aplicación de una norma ->
supuesto que no está recogido en la ley.
Pero presenta semejanzas a los supuestos que
dicha norma comprende.
¿Por qué queda prohibida la
analogía en nuestro ordenamiento
jurídico ?
Queda prohibida la utilización de la analogía para crear
infracciones penales, ampliar los límites de los
presupuestos legales que permiten la aplicación de una
sanción o medida cautelar o para establecer excepciones
o restricciones de derechos.
ART.13 numeral 3 COIP
Analogía IN MALAM PARTEM (Contraria al
reo)
En perjuicio del imputado
Principio de legalidad prohíbe
Perjudica al reo
15. Analogía a favor del reo
La analogía in bonam
partem no es contraria a
la prohibición de
analogía
Busca garantizar los
derechos al extender el
significado de las normas
penales
Se interpreta para
beneficiar al reo sin
impedir el deber de
impartir justicia
La analogía no es una
forma de interpretación,
es una regla de aplicación
de la norma.
Existe la analogía por
clausula de analogía en
la norma penal, al usar
términos como “similar”
o “parecidos”.
16.
17. ACCIÓN PENAL De carácter público
(Art. 410 COIP)
“Acción procesal tendiente o
encaminada a resolver un
conflicto penal”.
EJERCICIO
Público Privado
Corresponde
a Fiscalía
Corresponde a la
víctima mediante la
querella
Para activar el sistema estatal
de justicia se necesita de la
voluntad de la víctima
En un delito
de acción
penal privada
(Art. 415
COIP)
18. Voluntaria
• Ejercicio de la acción depende de la víctima
Renunciable
• Ofendido puede concluir por abandono, desistimiento o
remisión (Art. 647 numeral 4 COIP)
Relativa
• Administración de todo el proceso penal y la facultad de
imponer una sanción o pena está en manos del Estado
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN
PENAL PRIVADA
Un error frecuente: Asimilar que las normas penales de
orden público no rigen en las acciones privadas.
19. Normas penales de orden público rigen a
las acciones privadas.
Ejemplos:
Querella: Debe
cumplir con los
requisitos
establecidos en
el Art, 647
numeral 2 del
COIP.
Citación:
Solemnidad
sustancial. En
todo proceso
debe citarse al
acusado (Art.76
numeral 7, literal
a CRE) (Art. 648
COIP)
Conciliación:
Acto entre
particulares,
pero necesita la
legitimación de
una autoridad
pública. (Art.
190 CRE.)
Sentencia:
sentencia en
materia penal
debe cumplir
con los
requisitos del
Art. 621 el COIP
20. ACCIÓN PENAL PRIVADA.
• Tomando en cuenta que los Delitos de Acción
Privada al ser delitos los cuales son de una
gravedad la cual no causa una afectación
general a la sociedad , estos en su inicio no
son perseguidos por los Poderes Públicos.
• En estos casos no es posible la persecución de
oficio sino que es necesaria la intervención y
el impulso procesal de la víctima, así como lo
estipula el COIP.
21. PROCEDIMIENTO
DE ACCIÓN
PENAL PRIVADA.
1.- Proponer la querella.
2.- Deberá constar con los requisitos estipulados
dentro del numeral 2 del artículo del artículo 647.
3.-Reconocimiento y Calificación de la Querella.
4.- Citar al querellado.
5.- Audiencia de conciliación.
6.- Juicio .
7.- Sentencia.
25. ¿Qué es?
La seguridad jurídica se refiere a la certeza
• los gobernados: de que su persona, su familia, sus
pertenecías y derechos estén protegidos por las
diferentes leyes y sus autoridades.
El procedimiento legal
• Sea realizado según lo establecido en el marco
jurídico
El conocimiento
• Determina la ley como permitido o prohibido
26. Principios de la Seguridad Jurídica
Normas generales
Normas claras y comprensibles
Redacción cuidadosa de las normas
Reserva de ley
Irretroactividad
Normas Jurídicas Estables
•erga omnes
•Publicación oficial
•Difundir el contenido
• Buena redacción-Legisladores
• Comprensibles para la persona promedio
• Evitar lagunas
• Principio de libertad y legalidad
• Ciertas materias que deben ser reguladas
solamente por la ley.
• Materia Penal y Tributaria o Fiscal
• Regla general en relación a los derechos
de las personas. Aplicación.
• Materia penal es la excepción a la regla.
• No constantes reformas.
• Afectan las conductas medulares de las personas
27. BIBLIOGRAFÍA:
• Muñoz Conde, F., & García Arán, M. (2015). Derecho Penal. Parte General. Valencia:
Tirant lo Blanch.
• Pacheco, M. E. (2015). Fundamentos del Derecho Penal en el Ecuador. Quito: EL
FORUM.
• Estrada,H.(2013).Métodos de interpretación jurídica. Recuperado de
https://tareasjuridicas.com/2013/05/01/metodos-de-interpretacion-
juridica/#:~:text=Lo%20cual%20genera%20dos%20tipos,y%20la%20din%C3%A1
mica%20o%20evolutiva%3A&text=La%20segunda%20de%20ellas%20que,acorde
%20con%20la%20sociedad%20actual.
Prunotto,A.(s.f.).Recepción de la Analogía en el Derecho Penal. Recuperado de
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Cortes, J. (2016). Teoria Gneral del Proceso. Argentina: Panamericana.
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Couture, E. (1998). Fundamentos del Derecho Procesal . Buenos
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