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Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
1
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Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
2
GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
Víctor Hugo Vásquez Mamani
Gobernador del Departamento de Oruro
Teodolinda Choque
Secretaria Departamental de Medio Ambiente, Agua y Madre Tierra
PROGRAMA DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
DE LA CUENCA DEL LAGO POOPÓ
Ing. Eduardo Ortíz Hurtado
Director - Programa Cuenca Poopó
Autor:
Milton Ochoa Paredes
PRIMERA EDICIÓN
Oruro – Bolivia
2015
	
Cláusula de exención de responsabilidad
Este documento ha sido elaborado con la ayuda financiera de la Unión Europea. El contenido del mismo es responsabilidad
exclusiva del Autor y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea.
EL PROGRAMA CUENCA POOPÓ ES
FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
3
En tanto exista un curso de agua que proteger,
una porción de tierra que conservar, o una parte
de la atmósfera por la cual velar, sin importar
el camino a seguir, la acción es por demás honrosa.
Milton Ochoa Paredes
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
4
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
5
Durante el desarrollo de algunos eventos como reuniones, inspecciones técnicas
de control y seguimiento, audiencias públicas y otros, relacionados con el
tema ambiental, es muy común observar a dirigentes y autoridades comunales,
operadores mineros, técnicos de diferentes instancias ambientales y hasta a
profesionales del área jurídica, en el intento de encontrar, entre la legislación
ambiental, algún artículo que haga referencia al tema en cuestión y; no es
para menos; intentar tener presente el contenido o tan solo la ubicación de
aproximadamente mil quinientos artículos distribuidos en diez y siete cuerpos
legales, como son la Constitución Política del Estado, la Ley 1333 de Medio
Ambiente y su Reglamentación,la Ley 535 de Minería y Metalurgia,el Reglamento
Ambiental para Actividades Mineras y los Decretos Supremos Complementarios
y Modificatorios, es poco menos que imposible.
Así como problemas ambientales, requieren soluciones ambientales; problemas
operacionales requerirán soluciones operativas; marco en el cual concebimos la
idea de proponer un trabajo que facilite el uso de la normativa ambiental.
La sinopsis de la legislación ambiental para el sector minero metalúrgico, no es
más que un cuadro sinóptico alfabéticamente ordenado de todos los aspectos
descritos en la normativa; donde la primera frase del párrafo recoge el aspecto
central a describirse en cada uno de los artículos mencionados en la columna
siguiente.
A pesar de lo engorroso que representa el manejo de abreviaturas o siglas, de
manera intencional se introdujo, dentro la sinopsis, los acrónimos de uso más
frecuente en materia ambiental,primero por adecuarse a un intento de reducir el
espacio del texto y, como una manera de estimular su utilización; por lo que no
tener a mano el resumen de acrónimos, formato tipo separador de página, antes
que facilitar su uso, representará una dificultad.
La contribución en la búsqueda de alternativas de solución a tan agobiantes
problemas de impacto ambiental negativo a nuestro medio, comenzará por
dotarnos de las herramientas legales necesarias que faciliten una mejor gestión
ambiental.
PREFACIO
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
6
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
7
SINOPSIS DE CONTENIDO
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
1
AA a cargo de profesionales independientes inscritos en el
registro de consultoría ambiental	
Artículo 131 RPCA
2 AA a iniciativa del RL	 Artículo 6(II) DS 28499
3 AA a requerimiento de la AAC	
Artículos 9(i,j),10(f,g),158 RPCA;
artículos 6(I),7(III)(c) DS 28499;
artículo 15 DS 28592
4 AA de CCA ante la falta o rechazo de MA	 Artículo 7(III)(a) DS 28499
5 AA de CCA ante la falta o rechazo de PAA	 Artículo 7(III)(b) DS 28499
6 AA de CCA por disposición de AAC	 Artículo 7(III)(c) DS 28499
7 AA definición, alcance Artículo 58 RGGA
8
AA en áreas protegidas, elaboración de TDR y todas
sus fases, con la participación de Autoridad Nacional o
Departamental de Áreas Protegidas y de la Dirección del
Área Protegida
Artículo 10(III) DS 28499
9
AA en áreas protegidas, elaboración de TDR y todas sus
fases, con la participación del OSC o del GM
Artículo 10(II) DS 28499
10
AA en base al informe técnico de la inspección previa in situ
al área de estudio
Artículos 8(I),17(III)(a),19(I) DS 28499
11
AA por contingencia, frente a problemas de salud humana
agravadas, ecosistemas afectados, impactos ambientales
negativos,incremento de concentraciones de contaminantes
del aire, producción de radiaciones ionizantes
Artículo 7(I) DS 28499
12 AA por contingencia, plazos para la convocatoria, por AAC,
a inspección previa in situ
Artículo 8(V) DS 28499
13 AA por peligro inminente Artículo 7(II) DS 28499
14
AA, acciones legales por irregularidades cometidas en el
dictamen
Artículo 71 RAAM
15
AA, análisis del contenido de solicitudes de aclaraciones y
complementaciones presentadas por personas naturales
o jurídicas y, determinación sobre su inclusión o no en el
documento a presentarse a AAC
Artículo 13(I)(c) DS 28499
16
AA, comunicación escrita de la ARPC sobre el resultado
del proceso de licitación, solicitando la resolución
correspondiente
Artículo 17(VI) DS 28499
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
8
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
17 AA,convocatoria,calificación,adjudicación y suscripción del
contrato Artículo 17(V) DS 28499
18 AA,costos de contratación del fiscal ambiental previstos en
el presupuesto y cubiertos por la AOP auditada Artículo 22 DS 28499
19 AA,depósito en una cuenta delTGN de recursos financieros
provenientes de las AOP Artículo 3 DS 28499
20 AA, documentación generada en cada fase, a disposición de
la población del área auditada Artículos 13(I)(a),15(c) DS 28499
21 AA, fases de planificación, trabajo de campo y reporte final
y resumen ejecutivo Artículo 12 DS 28499
22
AA, gastos por inspección y análisis de muestras, con cargo
a la AOP ó a fondos de multas y de la cooperación nacional
y extranjera
Artículo 132 RPCA; artículos 8(VI),11
DS 28499
23 AA,informe del auditor ambiental aAAC,sobre deficiencias
que requieran de medidas correctivas inmediatas Artículo 15 DS 28499
24
AA, informe del fiscal ambiental a AAC sobre irregularidad,
incumplimiento, omisión u otra acción observable en la
empresa consultora
Artículo 23 DS 28499
25
AA, informes parciales de las fases 1,2 y 3 presentada por
la consultora en reunión convocada porAAC con presencia
de personas naturales o jurídicas que acrediten interés legal
Artículo 13(I)(a) DS 28499
26 AA, inscripción de recursos emergentes en el Presupuesto
General de la Nación Artículo 4 DS 28499
27 AA, inspección previa in situ convocada por AAC con la
participación del OSC o GM correspondiente Artículo 8(II) DS 28499
28
AA, inspecciones in situ y tomas de muestras con la
asistencia técnica del OSC, GM, entidades desconcentradas
o descentralizadas y/ o laboratorios con capacidad técnica
Artículo 25 DS 28499
29 AA, instancia responsable del componente técnico para su
ejecución Artículo 17 DS 28499
30 AA, monto base referencial para su realización, plazo para
el depósito bancario del monto adicional,en caso necesario
Artículos 17(II),17(III)(b,c),19(IV)(b) DS
28499
31 AA, plazos para la aprobación o rechazo, por AAC, del
reporte final Artículo 16(III) DS 28499
32 AA, plazos para la elaboración deTDRs Artículos 17(I),19(III) DS 28499
33 AA, plazos para la presentación de información
complementaria y aclaraciones a los informes de cada fase Artículo 13(I)(b DS 28499
34 AA,plazos para que el auditor ambiental sujete a losTDR el
reporte final rechazada por AAC Artículo 16(VI) DS 28499
35 AA, procedencia o improcedencia de su ejecución Artículos 17(I),19(III) DS 28499
36 AA, procedencia o improcedencia de su ejecución, previa
inspección in situ y toma de muestras Artículos 9,17(I) DS 28499
37 AA, procedencia o improcedencia en base al informe de la
inspección previa in situ Artículo 8(IV) DS 28499
38 AA, reporte final solicitando su evaluación Artículo 16(I) DS 28499
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
9
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
39 AA, requerimiento de su ejecución, instrucción ir y
autorización de inspecciones de seguimiento Artículo 10(f,g) RPCA
40 AA, resolución administrativa para su inicio por parte de la
empresa consultora contratada Artículo 18(I) DS 28499
41
AA, responsabilidad del Fiscal Ambiental sobre el
seguimiento y control del proceso de ejecución y de la
verificación del trabajo de campo
Artículo 23 DS 28499
42 AA, responsabilidad sobre el seguimiento técnico;
contratación de un Fiscal Ambiental Artículos 18(II),21 DS 28499
43 AA, responsabilidad sobre la asignación de personal para
tareas específicas Artículo 15(b) DS 28499
44 AA, revisión y aprobación por AAC de documentos
generados durante la fase 1 Artículo 12 DS 28499
45 AA,TDR, contenido mínimo Artículos 10(I),17(I) DS 28499
46 AAC para conocer en primera fase el proceso sobre
infracciones administrativas Artículo 110 RAAM
47 AAC para conocer la apelación en la otorgación de LA Artículo 114 RAAM
48 AACD Artículo 2(I) DS 28592
49 AACN Artículo 2(I) DS 28592
50 AAV por iniciativa propia de los RL para reducir impactos
generados por sus AOP Artículo 24(I) DS 28499
51 AAV, plazos para la remisión, a AAC, de los resultados Artículo 24(II) DS 28499
52
Abandono temporal del taladro, usarlo como pozo de
monitoreo o como pozo de agua en tanto dure el programa
de exploración
Artículo 89 RAAM
53 Abrogación y derogación de disposiciones contrarias a la
normativa ambiental
Artículo 118 Ley 1333; disposición final
segunda DS 28592
54 Acceso a información durante los procedimientos de EIA
y CCA Artículo 161 RPCA
55 Acceso restringido a personas no autorizadas a plantas de
tratamiento Artículo 57 RMCH
56
Accidente o incidente ambiental, informe a AAC sobre
cuando sus actividades afecten o puedan afectar al medio
ambiente
Artículo 22 RGGA
57 Accidente o incidente en materia ambiental, deber de
informar a AAC Artículo 22 RGGA
58 Accidentes en actividades con sustancias peligrosas, plazos
para informar obligatoriamente a AAC Artículo 33 RASP
59
Acción civil contra daños al medio ambiente ejercido por
cualquier persona legalmente calificada como representante
de los intereses de la colectividad afectada.
Artículo 102 Ley 1333; artículo 107
RGGA
60 Aclaraciones, complementaciones o enmiendas a
instrumentos de regulación de alcance particular
Artículos 7(I),15 DS 28592;
artículos 43,46,48,62,64,72,76,
43,46,48,62,64,72,76,
140,142 RPCA
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
10
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
61 Aclaraciones,complementaciones o enmiendas relacionadas
con losTDR de la AA Artículo 16(II) DS 28499
62
Aclaraciones, complementaciones o enmiendas sobre
medidas de mitigación y PASA; OSC y GM impedidos de
emitir informe por incumplimiento de plazos establecidos
Artículos 62,140 RPCA
63 Aclaraciones, complementaciones o enmiendas, plazos para
su presentación a ser fijados por el OSC, SERNAP o AAC Artículo 9 DS 28592
64 Acreditación de laboratorios autorizados, establecimiento
de normas técnicas Artículo 129 RPCA
65
Acreditación de representantes de instituciones públicas
o privadas para reuniones convocadas por AAC para la
presentación de informes de AA
Artículo 13(I)(a) DS 28499
66 Acta circunstanciada, contenido Artículo 101(a) Ley 1333; artículos
89,90 RGGA; artículo 153 RPCA
67 Acta de inspección, negativa a firmar o recibir una copia Artículo153 RPCA
68
Acta, omisión en su elaboración o entrega de una copia;
modificación del contenido, destitución inmediata del
funcionario
Artículo 8(IV) DS 28499
69
Actividad o factor susceptible de degradar el medio
ambiente, alteración del patrimonio cultural, el paisaje y los
bienes colectivos o individuales protegidos por Ley,
Artículo 20(c) Ley 1333
70
Actividad o factor susceptible de degradar el medio
ambiente,alteración del patrimonio natural,constituido por
la diversidad biológica, genética y ecológica,
Artículo 20(d) Ley 1333
71
Actividad o factor susceptible de degradar el medio
ambiente, alteración de las condiciones hidrológicas,
edafológicas, geomorfológicas y climáticas,
Artículo 20(b) Ley 1333
72 Actividad o factor susceptible de degradar el medio
ambiente, contaminar aire, agua, suelos y subsuelo Artículo 20(a) Ley 1333
73
Actividad o factor susceptible de degradar el medio
ambiente, deterioro ambiental que incida sobre la salud de
la población
Artículo 20(e) Ley 1333
74
Actividades de exploración y explotación pre-existentes en
campamentos mineros, en proximidad a caminos, canales,
lagos, embalses, ductos, vías férreas, líneas de transmisión
de energía y comunicaciones, aeropuertos, instalaciones
militares, de acuerdo a procedimientos técnicos del
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
Artículo 5 DS 28579
75
Actividades de exploración y explotación pre-existentes
próximas a ciudades o poblaciones, cementerios y
construcciones públicas o privadas precautelando la salud y
seguridad de los habitantes
Artículo 4 DS 28579
76 Actividades de extracción de áridos en concesiones mineras
ubicadas en cursos de ríos y afluentes,regidos por el RAAA Artículo 7 DS 28579
77
Actividades de impacto sobre el medio ambiente y la salud
de las personas, a ser evitadas, minimizadas, mitigadas,
remediadas, reparadas y resarcida.
Artículo 347(II) CPE
78
Actividades mineras de exploración y explotación
preexistentes, cumplimiento obligatorio de normas de
orden municipal relativas a PLUSY PLOT
Artículo 3 DS 28579
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
11
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
79
Actividades mineras en relación al medio ambiente, de
acuerdo a la CPE, la Ley 1333, el DS 24176 y el DS 24782
Artículo 217 Ley 535
80 Actividades mineras pre-existentes, regulación y control Artículo 1 DS 28579
81
Actividades mineras realizadas de acuerdo a la CPE,Ley 535,
Ley 1333, DS 24176, DS 24782
Artículo 217 Ley 535
82
Actividades pre-existentes en zonas arqueológicas y
monumentos históricos, en sujeción a la ley 1333 y sus
reglamentos
Artículo 6 DS 28579
83
Actores productivos mineros: industria minera estatal,
industria minera privada, y sociedades cooperativas
Artículo 369(I) CPE
84
Actuaciones administrativas, plazo adicional para el RL de la
AOP con domicilio distinto al de la sede de la AAC
Artículo 20(III) DS 28592
85
Actuaciones administrativas, proveídos de mero trámite,
destinados a facilitar el desarrollo del recurso administrativo
Artículos 20(II)(a),21 DS 28592
86 Actuaciones administrativas, proveídos de notificación Artículo 20 (II)(b) DS 28592
87
Actuaciones administrativas, términos y plazos para
tramitación, máximos y obligatorios
Artículo 24(II) DS 28592
88
Actualización automática de LA, a la justificación de los
cambios o ajustes para el cumplimiento de los objetivos de
prevención y control o,a la demostración de la reducción de
emisión, descarga y generación de residuos
Artículos 10,12 RAAM
89
Actualización automática de LA, medidas de ajuste para
el cumplimiento de los objetivos de prevención y control
establecidos en la LA, informadas por el RL a AAC
Artículo 10 RAAM
90
Actualización de DIA paraAOP en etapa de implementación
u operación, reactivadas después de más de 12 meses
suspendidas
Artículo 90(a,b) RPCA
91
Actualización de LA frente a la necesidad de ajustes,
complementaciones o mejoras en las medidas de mitigación
previstas en la DAA o DIA
Artículos 11(4),126 RAAM; artículo
150 RPCA
92
Actualización de LA para actividades mineras en operación
a la fecha de vigencia del RAAM
Artículo 1 disposición transitoria
RAAM
93
Actualización de LA paraAOP que cuenten con licencia a la
fecha de vigencia del RAAM
Artículo transitorio 1 RAAM
94
Actualización de LA por ampliaciones superiores al 33% de
la capacidad instalada
Artículo 11(2) RAAM
95
Actualización de LA por cambio o introducción de
tecnologías o necesidad de medidas de mitigación y control
distintas o adicionales a las aprobadas
Artículo 11(1) RAAM
96
Actualización de LA por interrupción en la implementación
u operación de un proyecto minero
Artículo 11(3) RAAM
97
Acuerdos sectoriales con asociaciones o gremios de
sectores productivos para establecer metas y plazos en
la aplicación de instrumentos económicos específicos de
regulación ambiental
Artículo 69 RGGA
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
12
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
98
Acumulación de gran volumen, descripción incluyendo
ubicación, extensión, perfil, altura, capacidad proyectada
total, características del material acumulado, potencial de
contaminación incluyendo generación de drenaje ácido
Artículo 50(1) RAAM
99 Acumulación de gran volumen, evaluación de la
contaminación generada y su impacto ambiental Artículo 50(3) RAAM
100
Acumulación de gran volumen, medidas que aseguren su
estabilidad, aminorando la contaminación para cumplir los
límites permisibles
Artículo 50(4) RAAM
101 Acumulación de gran volumen,plan de cierre y rehabilitación
del área Artículo 50(5) RAAM
102 Acumulación de gran volumen, plan de emergencia Artículo 50(6) RAAM
103 Acumulación de gran volumen, recomendaciones para
continuar la operación o cerrar la acumulación Artículo 50(7) RAAM
104 Acumulación de gran volumen, sistema de drenaje y
condiciones de operabilidad Artículo 50(2) RAAM
105
Acumulación de residuos minero-metalúrgicos, libro de
control para el registro de análisis de aguas descargadas,
calidad de agua superficial y subterránea, sistemas de
desagüe, tratamiento de aguas en planta, precipitación
atmosférica, sobrecarga de hielo y/o nieve, movimientos
sísmicos
Artículo 43(4)(4.1 - 4.5) RAAM
106 Acumulación de residuos minero-metalúrgicos,proyecto de
construcción Artículo 46 RAAM
107
Acumulación de residuos minero-metalúrgicos, sistema
de monitoreo durante la construcción, operación, cierre
y post cierre que permita conocer las condiciones de
estabilidad, efectividad de sistemas de prevención y control
de contaminación
Artículo 42 RAAM
108 Acumulación de residuos minero-metalúrgicos, variaciones
de las características de los residuos Artículo 43(2) RAAM
109 Acumulación de residuos minero-metalúrgicos, volumen y
tonelaje almacenado y altura alcanzada Artículo 43(1) RAAM
110 Acumulación de residuos minero-metalúrgicos, volúmenes
de agua almacenados, recirculados y descargados Artículo 43(3) RAAM
111 Acumulación de residuos sólidos minero-metalúrgicos , uso
del suelo de terrenos aledaños Artículo 37(3) RAAM
112
Acumulación de residuos sólidos minero-metalúrgicos,
asegurando el desvío de aguas naturales sin contaminación
ni restricción de caudal hacia el cauce natural aguas abajo
Artículo 37(7.1) RAAM
113
Acumulación de residuos sólidos minero-metalúrgicos,
espacio adecuado para el tratamiento de aguas decantadas
e infiltración de acumulaciones
Artículo 37(4) RAAM
114
Acumulación de residuos sólidos minero-metalúrgicos,
libres de polvos fugitivos que puedan dañar a poblaciones y
áreas de infraestructura productiva
Artículo 37(6) RAAM
115
Acumulación de residuos sólidos minero-metalúrgicos,
prevención de riesgos por hundimiento, asentamiento,
vibración, sacudimiento y agrietamiento
Artículo 37(5) RAAM
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
13
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
116 Acumulación de residuos sólidos minero-metalúrgicos,
sistema de drenaje pluvial Artículos 38,105(4) RAAM
117
Acumulación de residuos sólidos minero-metalúrgicos,
ubicadas en áreas libre de inundaciones, arrastres,
deposiciones de material o escurrimiento de lodos
Artículo 37(2) RAAM
118
Acumulación nueva de residuos minero-metalúrgicos de
gran volumen que requiere de un proyecto que será parte
de la licencia ambiental
Artículo 45 RAAM
119 Acumulaciones de gran volumen existentes, evaluación de
su estabilidad dentro el perímetro de su concesión Artículos 49, 50(2,4) RAAM
120 Acumulaciones de gran volumen, análisis de estabilidad Artículo 49(3) RAAM
121
Acumulaciones de gran volumen, análisis de riesgos y
evaluación del impacto en las comunidades circundantes en
caso de fallas y accidentes
Artículo 49(9) RAAM
122 Acumulaciones de gran volumen, caracterización del
potencial de generación de agua ácida Artículo 49(6) RAAM
123 Acumulaciones de gran volumen, caracterización físico
química del material almacenado Artículo 49(4) RAAM
124
Acumulaciones de gran volumen, condiciones geotécnicas,
topográficas, hidrológicas, hidrogeológicas y ambientales del
área circundante
Artículo 49(2) RAAM
125
Acumulaciones de gran volumen, estudios de diseño,
informes de construcción y operación con cantidad
almacenada y forma de deposición
Artículo 49(1) RAAM
126 Acumulaciones de gran volumen, evaluación del sistema de
decantación y drenaje Artículo 49(5) RAAM
127 Acumulaciones de gran volumen, manual de mantenimiento
durante su construcción, operación, cierre y post cierre Artículo 41 RAAM
128 Acumulaciones de menor volumen, medidas que aseguren
la estabilidad, la mitigación y el control de la contaminación Artículo 53(3) RAAM
129 Acumulaciones de menor volumen,plan de manejo conjunto
como parte de su LA Artículo 52 RAAM
130 Acumulaciones de menor volumen, programas de control,
monitoreo, mantenimiento, cierre y rehabilitación del área Artículo 53(4) RAAM
131
Acumulaciones de menor volumen, sistemas de transporte
desde el lugar de generación del residuo hasta el sitio de
ubicación final
Artículo 53(2) RAAM
132 Acumulaciones de menor volumen, ubicación definitiva Artículo 53(1) RAAM
133
Acumulaciones de residuos, pisos, canaletas, conductos y
lagunasdealmacenamiento,norequierenimpermeabilización
cuando el acuífero a impactarse no tenga uso actual
Artículos 30(3),40 RAAM
134 Adecuación ambiental de los rellenos sanitarios en actual
funcionamiento Artículo 81 RGRS
135 Adecuación de AOP existentes en ejecución, operación o
etapa de abandono
Artículo 116 Ley 1333; artículo 182
RPCA
136
Adecuación de las estructuras de organización de
ministerios, organismos e instituciones públicas a fin de
disponer de una instancia ambiental
Artículo 10 Ley 1333
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
14
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
137 Adecuación, plazo perentorio no mayor a 5 años Artículo 116 Ley 1333
138 Administración y control de la transferencia de tecnología
de beneficio para el país Artículo 85(e) Ley 1333
139 Agotamiento de la vía administrativa Artículo 102 RGGA; artículo 2 DS
26705; artículo 38(VIII) DS 28592
140 Agua en todos sus estados, dominio originario del Estado,
recurso natural básico para todos los procesos vitales Artículo 36 Ley 1333
141
Agua potable y alcantarillado, abastecimiento; identificación
de los puntos de descarga de efluentes, pre-tratamiento,
tarifas y costos y, sistema de monitoreo
Artículo14(c) RMCH
142
Agua potable y alcantarillado, abastecimiento;
procedimientos administrativos para establecimiento de
convenios con industrias que descarguen aguas residuales
crudas o tratadas en colectores sanitarios
Artículo14(a) RMCH
143 Aguapotableyalcantarillado,abastecimiento;responsabilidad
del tratamiento de aguas residuales Artículo14(b) RMCH
144 Agua, aire, suelos, optimización y racionalización del uso
garantizando su disponibilidad a largo plazo Artículos 5(4),38 Ley 1333
145 Aguas de consumo humano,uso y aprovechamiento integral
asegurando su disponibilidad permanente Artículo 38 Ley 1333
146 Aguas de lluvia,sistemas de drenaje que las conduzcan fuera
de las plataformas y excavaciones de exploración minera Artículo 83 RAAM
147
Aguas residuales crudas o parcialmente tratadas,
autorización de descarga previa revisión e inspección de
la instancia ambiental, servicio de abastecimiento de agua
potable o administración del parque industrial
Artículo 61(a) RMCH
148
Aguas residuales crudas o tratadas , recarga directa o
inyección en acuíferos en base a los límites máximos
permisibles establecidos para la clase del acuífero
Artículo 64 RMCH
149
Aguas residuales crudas o tratadas de uso doméstico,
industrial, agrícola y ganadero, descarga a ríos y arroyos,
previo tratamiento hasta satisfacer la calidad establecida del
cuerpo receptor
Artículos 46, 47(a,b,c) RMCH
150 Aguas residuales crudas o tratadas descargadas al cuerpo
receptor, re-usadas por el mismo usuario Artículo 10(f) RMCH
151 Aguas residuales crudas o tratadas descargas instantáneas
de gran volumen no permitido Artículo 44 RMCH
152
Aguas residuales crudas o tratadas y subproductos
generados, muestreo y análisis realizado por laboratorios
autorizados
Artículo 32 RMCH
153
Aguas residuales crudas o tratadas, autorización para
descargas que excedan el 20 % del caudal mínimo de un río
y que no causen problemas de erosión o daños a terceros y
que el cuerpo receptor mantenga parámetros establecidos
Artículo 45(a,b) RMCH
154 Aguas residuales crudas o tratadas,caudal máximo permitido
para su descarga Artículo 44 RMCH
155 Aguas residuales crudas o tratadas, control de descargas a
cuerpos receptores Artículo 11(d) RMCH
SINOPSIS
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15
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
156
Aguas residuales crudas o tratadas, descargas a colectores
de alcantarillado sanitario, límites de calidad fijados por la
administración de la planta de tratamiento
Artículo 23(a) RMCH
157
Aguas residuales crudas o tratadas, descargas a colectores
de alcantarillado sanitario, límites de calidad fijados por la
administración del servicio de abastecimiento de agua y
alcantarillado
Artículo 23(b) RMCH
158
Aguas residuales crudas o tratadas, desinfección
bacteriológica, imprescindible cuando la calidad rebasa los
límites establecidos
Artículo 62 RMCH
159
Aguas residuales crudas o tratadas, permisos para sus
descargas
Artículo 10(e) RMCH
160
Aguas residuales crudas o tratadas, reuso por terceros
previa aprobación del Prefecto
Artículo 67 RMCH
161
Aguas residuales de perforación, DAM y efluentes de
operaciones de concentración; canalización, recolección,
sedimentación y clarificación
Artículo 96 RAAM
162
Aguas residuales provenientes de procesos de cianuración,
lixiviación de oro y plata y metales, descarga a cuerpos
superficiales y subterráneos de agua completamente
prohibida
Artículo 43 RMCH
163
Aguas residuales tratadas, descargas sujetas a medición de
acuerdo al caudal promedio diario
Artículo 59 RMCH
164
Aguas residuales, descarga a la intemperie o a cuerpos de
agua, con contenidos de gases tóxicos y olores fuertes de
procedencia ajena
Artículo 34(a) RMCH
165
Aguas residuales, descarga a la intemperie o a cuerpos de
agua,con contenidos de plaguicidas,fertilizantes o sustancias
radioactivas
Artículo 34(e) RMCH
166
Aguas residuales, descarga a la intemperie o a cuerpos
de agua, con contenidos de residuos sólidos o fangos
provenientes de plantas de tratamiento
Artículo 34(c) RMCH
167
Aguas residuales, descarga a la intemperie o a cuerpos de
agua, con contenidos de sustancias inflamables
Artículo 34(b) RMCH
168
Aguas residuales, descarga a la intemperie o a cuerpos de
agua,con contenidos de sustancias que interfieran procesos
de tratamiento
Artículo 34(d) RMCH
169
Aguas residuales, descarga a sistemas de alcantarillado
sanitario o de parques industriales previo cumplimiento
en su EEIA de la reglamentación vigente en la ciudad
correspondiente
Artículo 19(b) RMCH
170
Aguas residuales, descargas determinadas en base a
parámetros del cuerpo de agua con contaminación
acumulada, y no a los valores del Anexo A
Artículo 39 RMCH
171
Aguas residuales, tratamiento bajo responsabilidad y
vigilancia del RL
Artículo 54 RMCH
172
Aguas subterráneas de clase A, recarga por infiltración de
aguas residuales crudas o tratadas
Artículo 66 RMCH
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
16
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
173
Aguas subterráneas, DAA o DIA para la extracción y
recarga para el consumo humano en caso de inyecciones en
el subsuelo de efluentes tratados que puedan sobrepasar la
recarga natural del acuífero
Artículo 63(b) RMCH
174
Aguas subterráneas,DAA o DIA para la extracción y recarga
para el consumo humano en caso de proyectos de riego con
regulación y aporte, cuya infiltración pueda afectar el nivel
piezométrico de la napa freática
Artículo 63(c) RMCH
175
Aguas subterráneas,DAA o DIA para la extracción y recarga
para el consumo humano en caso de perforación de pozos
y explotación de aguas subterráneas en zonas de contacto
con aguas salinas que puedan contaminar los acuíferos
Artículo 63(d) RMCH
176
Aguas subterráneas,DAA o DIA para la extracción y recarga
para el consumo humano en caso de actividades identificada
por el MDSMA como peligrosa a los fines de la protección
de la calidad de aguas subterráneas
Artículo 63(e) RMCH
177
Aguas subterráneas, DAA o DIA para la extracción y1
recarga para el consumo humano en caso de proyectos con
descargas de residuos sólidos líquidos o gaseosos que por
infiltración puedan contaminarla
Artículo 63(a) RMCH
178
ALBA común para titulares de derechos mineros y titulares
de licencias de operación de un mismo ecosistema o micro
cuenca
Artículo 219 (III) Ley 535, artículos 15,
19 RAAM
179 ALBA según lo dispuesto en el artículo 219(II) de la Ley 535 Artículo 15 RAAM
180 ALBA, mecanismos de transporte y transferencia de
contaminantes desde la fuente hasta el área de impacto Artículo 21 RAAM
181 ALBA, características de los suelos a ser descritos Artículo 20 (1) RAAM
182
ALBA, como interpretación de evaluaciones ambientales
o estudios de línea base regionales validados por el
SERGEOTECMIN
Artículo 23 RAAM
183 ALBA, contenido del informe técnico Artículo 24(1-9) RAAM
184
ALBA, fuentes puntuales y difusas de contaminación y
de residuos mineros metalúrgicos a ser identificadas y
caracterizadas
Artículo 20 (2) RAAM
185 ALBA,informe técnico parte integrante de la LA presentado
junto al EEIA, MA, MM PASA o el formulario EMAP Artículo 18 RAAM
186 ALBA, responsabilidad por s condiciones ambientales
identificadas Artículo 16 RAAM
187
Ambiente sano y agradable, derecho de toda persona y ser
viviente de disfrutarla y, deber del Estado y la sociedad de
garantizarla
Artículo 17 Ley 1333; artículo 2 RMCA
188 Ambientes separados para fumar en lugares de servicio y/o
atención al público como restaurantes,cafeterías y similares
Artículo 41 Ley 1333; artículo 58
RMCA
189 Ámbito de aplicación de la reglamentación en materia de
contaminación hídrica Artículo 2 RMCH
190 Ámbito de aplicación del RASP Artículo 4 RASP
191 Ámbito de Aplicación del RGRS Artículo 4 RGRS
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
17
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
192 Amenazas a la vida humana por alteración de las condiciones
físicas y químicas de un cuerpo de agua,medidas correctivas Artículo 53 RMCH
193 AMIAC, área del territorio nacional ampliadas para
actividades mineras Artículo 3 disposición final RAAM
194 AMIAC, capacidad máxima de extracción Artículo 93(1) RAAM
195 AMIAC, cierre de operaciones a la conclusión de la
operación minera o proceso metalúrgico Artículo 104(1) RAAM
196
AMIAC, cierre de operaciones por suspensión de la
operación minera o proceso metalúrgico por tiempo mayor
a tres años
Artículo 104(2) RAAM
197 AMIAC, control de la estabilidad de la acumulación de
residuos Artículo 102(1) RAAM
198 AMIAC, control de la generación de infiltraciones y calidad
de las descargas Artículo 102(2) RAAM
199 AMIAC, control del estado de canaletas, zanjas y estanques
de sedimentación Artículo 102(3) RAAM
200 AMIAC, control del funcionamiento de compresores y
bombas Artículo 102(4) RAAM
201 AMIAC, principios y normas de protección ambiental Artículo 92 RAAM
202 AMIAC, procesos metalúrgicos y capacidad de tratamiento
mensual Artículo 93(2) RAAM
203 Análisis, resultados informados al RL para que asuma
medidas en caso de no cumplir con los límites permisibles Artículo154 RPCA
204 Anulabilidad de recurso de revocatoria, revocar total o
parcialmente la actuación administrativa Artículo 26(I)(b) DS 28592
205 Anulabilidad de una actuación de la AAC Artículo 27(II) DS 28592
206 AOP de competencia del Prefecto a través de la instancia
ambiental de su dependencia Artículo 5 RPCA
207 AOP que no requieren EEIA,Medidas de Mitigación ni PASA Artículos 15 (CATEGORIA 4),17
(CATEGORIA 4) RPCA
208 AOP que no requieren presentar MA Artículo 101 RPCA
209
AOP que requieren EEIA analítico específico, análisis
detallado y evaluación de uno o más de los factores del
sistema ambiental
Artículo 27 Ley 1333; artículos 15
(CATEGORIA 2),17 (CATEGORIA 2)
RPCA
210 AOP que requieren EEIA analítico integral,análisis detallado
y evaluación de todos los factores del sistema ambiental
Artículo 27 Ley 1333; artículos 15
(CATEGORIA 1),17 (CATEGORIA 1)
RPCA
211 AOP que requieren planteamiento de Medidas de Mitigación
y del PASA
Artículos 15 (CATEGORIA 3),17
(CATEGORIA 3) RPCA
212 Aparatos para medir la dirección y velocidad del viento en
fuentes fijas Artículo 26 RMCA
213 Apelación de resoluciones de las audiencia públicas,plazos y
términos fatales para su presentación Artículos 94, 101(b) Ley 1333
214 Aplicación preferente de norma especial Disposición final segunda DS 28592
215 Aplicación y cumplimiento del RASP Artículo 3 RASP
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
18
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
216
Aprobación automática de la categoría señalada en el
informe del OSC o GM, frente a falta de pronunciamiento
de la AAC
Artículo 49 RPCA
217
Aprobación automática del contenido del informe
presentado por el OSC o GM y en ausencia de éste,del MA
presentado por el RL
Artículo 145 RPCA
218 Aprobación, rechazo o complementación de los informes
de los OSC y/o GM concernientes a FA, EEIA y MA Artículo 10(b) RPCA
219 Aprobación, rechazo y supervisión de EEIA de carácter
nacional Artículo 7(6) Ley 1333
220 Aprovechamiento integral del agua, uso racional protección
y conservación; reglamentación Artículo 39 Ley 1333
221 Aprovechamiento tradicional de recursos de flora y fauna
silvestre para subsistencia; programas de desarrollo Artículo 56 Ley 1333
222 Área de influencia de la AOP Remítase a zona de influencia
223 Área de intervención de la AOP Remítase a zona de intervención
224
Área para fumadores, plazos para que lugares de servicio o
atención al público cumplan lo establecido en los artículos
58 y 59
Artículo 71 RMCA
225 Áreas naturales bajo protección del Estado Artículo 60 Ley 1333
226 Áreas protegidas,áreas naturales bajo protección del Estado,
mediante disposiciones legales Artículo 60 Ley 1333
227 Áreas protegidas, legislación especial que establezca las
categorías y las normas para su creación y manejo Artículo 65 Ley 1333
228
Áreas protegidas, organismos responsables de normar y
fiscalizar el manejo integral,entidades que pueden participar
en su administración
Artículo 62 Ley 1333
229 Áreas protegidas, patrimonio del Estado e interés público
y social Artículo 61 Ley 1333
230 Armas químicas, biológicas y nucleares, fabricación y uso
prohibido en territorio boliviano Artículo 344 (I) CPE
231 Aseo urbano, análisis de costos y tasas de servicio bajo el
principio de resguardar la economía ciudadana Artículo 23 RGRS
232 Aseo urbano, depreciación y reposición de maquinaria,
equipos e instalaciones Artículo 26 RGRS
233 Aseo urbano, porcentaje de las tasas por servicio destinado
a programas de educación no formal e informal Artículo 24 RGRS
234 Aseo urbano, responsabilidad por la recaudación de pago y
cobro de las tasas por servicio Artículos 19(f); 25 RGRS
235 Aseo urbano, tasas que cubran costos del servicio que
garanticen un funcionamiento eficiente e integral Artículo 24 RGRS
236 Aseo urbano;unidad específica dentro el GM que administre
el servicio Artículo 19(a) RGRS
237 Aseo urbano;unidad específica dentro el GM que planifique
y regule aspectos operativos del servicio Artículo 19(b) RGRS
238 Aseo urbano;unidad específica dentro el GM que2 supervise
el servicio Artículo 19(c) RGRS
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
19
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
239 Asistencia y orientación técnica dirigida a la prevención y
control de contaminación atmosférica Artículos 8(h),10(c) RMCA
240
Atmósfera, deber del Estado y la sociedad de mantenerla
en condiciones que permita la vida y su desarrollo en forma
óptima y saludable
Artículo 40 Ley 1333
241 Atribuciones del Estado en materia de gestión ambiental,
ejercidas por AAC Artículo 6 RGGA
242 Atribuciones y competencias del MDSMA Artículo 8 RPCA
243 Atribuciones y competencias del MDSMA a efectos del
RMCA Artículo 7 RMCA
244 Atribuciones y competencias del MDSMA a efectos del
RMCH Artículo 9 RMCH
245 Audiencia pública, Autoridad Competente que la
presida Artículo 81 RGGA
246 Audiencia pública, carácter esencialmente consultivo de las
opiniones vertidas Artículo 82 RGGA
247 Audiencia pública, constitución de un comité técnico para
su realización Artículo 82 RGGA
248 Audiencia pública, convocatoria por AAC Artículo 94 Ley 1333; artículo 79
RGGA
249 Audiencia pública, negativa de la autoridad a desarrollarla Artículo 94 Ley 1333
250 Audiencia pública,plazos para el informe del ComitéTécnico Artículo 82 RGGA
251 Audiencia pública, plazos para la emisión de la Resolución
Administrativa por parte de AAC Artículo 82 RGGA
252
Audiencia pública, plazos para la publicación de la
convocatoria, mencionando fecha, lugar, temática y lugar
para la documentación a consultarse
Artículos 80,79 RGGA
253 Audiencia pública, plazos para que los interesados, por
escrito,remitan aAAC,sus opiniones para su consideración Artículo 76 RGGA
254 Audiencia pública, solicitud por OTB en representación de
su unidad territorial
Artículo 93 Ley 1333; artículo 10
RGGA; artículo 12 DS 28592
255
Autoridad cabeza de sector, instancia para conocer a través
de la AAC, el incumplimiento del OSC o GM de plazos
establecidos
Artículos 50,68,80,146 RPCA
256 Barrido de áreas públicas en forma manual o mecánica Artículo 37 RGRS
257 Barrido de áreas públicas, equipo y herramientas
proporcionado por el GM al personal designado Artículo 38 RGRS
258 Barrido de áreas públicas, horarios, frecuencias y rutas Artículo 40 RGRS
259
Barrido manual de áreas públicas, equipo y herramienta
seleccionada en base a características ergonómicas que
faciliten su manipulación y transporte
Artículo 41 RGRS
260
Base de datos integrada y computarizada para información
producto de la revisión y aprobación de proyectos,
construcción y operación de plantas de tratamiento de aguas
residuales y, análisis, mediciones y registro de descargas
Artículo 33 RMCH
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
20
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
261
Biodiversificación e integridad del patrimonio genético de
la fauna y flora silvestre y de especies nativas domesticadas,
deber del Estado para su preservación
Artículos 5(3),55 Ley 1333
262
Boletín de difusión con la síntesis de DIA, disponible en
Prefecturas, OSC y GM
Artículo 88 RPCA
263 Bosques y tierras forestales, dominio originario del Estado Artículo 46 Ley 1333
264
Bosques,clasificación y valorización de acuerdo a su finalidad
considerando aspectos de conservación, protección y
producción
Artículo 47 Ley 1333
265
Botaderos en operación a la fecha de promulgación del
RGRS, plazos para su saneamiento Artículo 8 RGRS
266
Calidad ambiental urbana y rural, acciones que garanticen
su preservación,conservación,mejoramiento y restauración
Artículo 5(1) Ley 1333
267
Calidad ambiental, elección alternativa del RL de asumir lo
previsto en el anexo 2 a partir de la presentación del primer
MA, FA y/o EEIA
Artículo 67 I(c),II(c) RMCA
268
Calidad de aire, parámetros y valores límite establecidos en
el anexo 4, tiempo de vigencia para AOP nuevas
Artículo 67(II)(a) RMCA
269
Calidad de aire, parámetros y valores límite establecidos en
el anexo 4, tiempo de vigencia para AOP existentes
Artículo 67(I)(a) RMCA
270
Calidad de aire, programa permanente de monitoreo,
coordinado entre MDSMA, Prefecto, OSC y GM, con
participación de SENAMHI
Artículo 14 RMCA
271
Calidad de aire, valores referenciales y valores límite
permisibles
Artículo 67 RMCA
272
Calidad del aire, informe anual presentado por el Prefecto
al MDSMA
Artículo 10(d) RMCA
273
Calidad del aire, participación de instituciones técnicas
, organizaciones públicas o privadas como parte de los
mecanismos para el monitoreo
Artículos 15,17 RMCA
274 Calidad del recurso hídrico, establecimiento de objetivos Artículo 10(b) RMCH
275
Campamentos, equipo de seguridad para accidentes y
emergencias que afecten la salud humana y el medio
ambiente
Artículo 79(4) RAAM
276
Campamentos, evitar afectar negativamente actividades de
poblaciones locales
Artículo 79(1) RAAM
277
Campamentos, lugares para la disposición final de residuos
domésticos
Artículo 79 (3) RAAM
278 Campamentos, normas para su construcción Artículo 79 RAAM
279
Campamentos, provisión de agua y sistemas de drenaje y
pozos sépticos
Artículo 79 (2) RAAM
280
Capa de ozono o efecto invernadero, programas para el
control de sustancias que contribuyen a su destrucción
Artículo 8(i) RMCA
281
Capacitación de recursos humanos a través de programas
de adiestramiento e intercambio científico y técnico
Artículo 20 RMCA
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
21
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
282
Capacitación y entrenamiento en materia ambiental, para
funcionarios, profesionales y técnicos de organismos
nacionales, sectoriales, departamentales y municipales
Artículo 7(p) RGGA; artículo 9(l)
RPCA
283
Capacitación y entrenamiento en temas de gestión de
residuos sólidos para funcionarios profesionales y técnicos
de organismos nacionales, sectoriales, departamentales y
municipales
Artículo 11(e) RGRS
284 Carácter suspensivo de las apelaciones a resoluciones sobre
peticiones e iniciativas Artículo 94 Ley 1333
285
Caracterización de aguas residuales crudas o tratadas,
informe semestral a AAC con parámetros limitados por el
anexo A
Artículos 17,74 RMCH
286
Caracterización de aguas residuales, informes de
laboratorios registrados en la SSMA, en tanto se nominen
los autorizados
Artículo 73 RMCH
287 Categoría de la AOP, plazos para que la AAC informe
oficialmente al RL Artículos 46,54 RPCA
288 Categorización deAOP,plazos para que laAAC notifique al
OSC o GM sobre la categoría de EEIA requerido Artículo 58 RPCA
289 Categorización por parte de AACN o AACD ante
discrepancias del SERNAP y OSC Artículo 8(III) DS 28592
290
Caudal de captación de agua y caudal de descarga de aguas
residuales crudas o tratadas, menor al 20 % del caudal
mínimo diario del río
Artículo 48 RMCH
291 Caza y pesca en área de exploración minera Artículo 77 RAAM
292 Caza,recolección,extracción y comercialización de especies
de fauna, flora y establecimiento de vedas Artículo 57 Ley 1333
293 CCA de AOP en proceso de implementación, operación o
etapa de abandono Artículo 100 RPCA
294
CCA, en ausencia de tratados de cooperación; principio de
la comunidad en el aprovechamiento de áreas forestales,
áreas protegidas, áreas de desarrollo y otros
Artículo 168 RPCA
295 CCA, instrumentos de control para su cumplimiento Artículo 18 Ley 1333, artículo 99
RPCA; artículo 6(I) DS 28499
296 CCA, orientado a la preservación, conservación,
mejoramiento y restauración del medio ambiente Artículo 98(a) RPCA
297 CCA, prevención, control y restricción de actividades que
conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud
Artículo 19(3) Ley 1333, artículo 98(c)
RPCA
298 CDotorgadosintrámiteulterioralguno,anteincumplimiento
de la AAC, plazos para su emisión Artículo 67 RPCA
299 CD para actividades contempladas en el artículo 17 del
RPCA, plazos para su emisión Artículo 39 RPCA
300 CD, plazos para su emisión, previa revisión y aprobación
del informe del OSC o GM Artículo 63 RPCA
301 CD, su solicitud y otorgación
Artículos 8(g),60 RGGA; artículos 9(h),
10(h),51,53,58,63,65,66 RPCA; artículo
8(I)(b) DS 28592
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
22
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
302 CD-C3, causal de nulidad Artículo 119 RAAM
303 CD-C3, plazos para su extensión Artículo 119 RAAM
304 CD-C4 o CD-C3 para actividades mineras mencionadas en
los artículos 6, 73 y 93 otorgadas por la Prefectura Artículo 114 RAAM
305 CD-C4, Causal de nulidad Artículo 117 RAAM
306
Centros de información ambiental, equipo y sistemas
a instalarse, previo acuerdo entre AAC y dueños de
propiedades particulares
Artículo 33 RGGA
307 Centros de información ambiental, informe nacional sobre
el estado del ambiente, aprobación y puesta en vigencia Artículos 34,35,36,37,45 RGGA
308
Centros departamentales de información ambiental, uso de
sistemas, sensores, equipos de medición, laboratorios de
análisis e infraestructura pública
Artículo 32 RGGA
309 Cianuro como ácido débil disociable,concentración máxima
en lagunas de almacenamiento Artículo 26 RAAM
310 Cierre de actividades mineras,a la presentación del informe
auditado Artículo 70 RAAM
311 Cierre de AMIAC , colas sulfurosas de flotación superficial
a ser enterradas Artículo 105(1) RAAM
312 Cierre deAMIAC,impermeabilización y cubierta de residuos
sólidos peligrosos Artículo 105(3) RAAM
313 Cierre de AMIAC, limpieza y rehabilitación de suelos aptos
para otros usos Artículo 105(5) RAAM
314 Cierre de AMIAC, sellado de bocaminas que eviten drenaje
ácido Artículo 105(2) RAAM
315 Cierre de AMIAC, sistema de drenaje en la superficie de la
acumulación y apertura de zanjas que eviten su erosión Artículo 105(3) RAAM
316 Cierre de operaciones, programa de abandono y
restauración incluido en el EEIA Artículos 33,35 RPCA
317
Cierre inmediato de taladros de exploración minera después
de su perforación, excepto si se abandona temporalmente,
se mantenga con propósitos de monitoreo o se convierta
en pozo de agua
Artículo 88(1,2,3) RAAM
318 Cierre y rehabilitación del área de actividades mineras a su
conclusión parcial o total Artículo 65(1) RAAM
319 Cierre y rehabilitación del área de actividades mineras al
abandonar por más de tres años sus operaciones Artículo 65(2) RAAM
320
Cierre y rehabilitación del área de actividades mineras de
acuerdo al Plan aprobado en la LA, contemplando objetivos
y programa de cierre y, acciones de post cierre
Artículo 67(1,2,3) RAAM
321 Cierre y rehabilitación del área de operaciones mineras
simultáneamente al desarrollo de actividades Artículo 66 RAAM
322 Cierre, rehabilitación y post cierre; informe sobre las
acciones realizadas de cierre Artículo 69(1) RAAM
323
Cierre, rehabilitación y post cierre; informe y evaluación de
las acciones y el estado actual del área de las operaciones
mineras
Artículo 69(2) RAAM
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
23
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
324 Clasificación de cuerpos de agua,apelación del RL frente a la
afectación en la viabilidad económica de su establecimiento Artículo 4 RMCH
325 Clasificación de cuerpos de agua, porcentaje de exceso de
los parámetros susceptibles a ser superados Artículo 7(2) RMCH
326
CODEMA, organismo de máxima decisión y consulta a
nivel departamental;convocatoria a instituciones regionales,
públicas, privadas, cívicas, empresariales y laborales, para su
conformación
Artículo 8 Ley 1333
327
CODENA, instancia de relacionamiento y coordinación
intersectorial de gestión ambiental y; responsable del
tratamiento de asuntos ambientales en gabinete ministerial
Artículos 16,18,20 RGGA
328 CODENA, responsabilidad sobre el tratamiento de asuntos
ambientales a su interior Artículo 15 RGGA
329 Colas, relaves y desmontes, disposición segura Artículo 70 Ley 1333
330
Combustibles distintos a la gasolina y diesel, medidas para
que abarquen paulatinamente un espacio significativo en el
mercado nacional
Artículo 49 RMCA
331 Combustibles en exploración minera, almacenamiento
alejado de campamentos y vegetación Artículo 80 RAAM
332 Combustibles que disminuyan la contaminación atmosférica
en fuentes fijas, incentivo para su utilización Artículo 24 RMCA
333 Comisiones de coordinación intersectorial, convocatoria y
dirección Artículo 18 RGGA
334 Competencias de la AAC sobre AOP con impactos
internacionales transfronterizos Artículo 4 RPCA
335 CONEPLAN, Secretario nacional de medio ambiente,
miembro titular Artículo 7(2) Ley 1333
336
Conexiones cruzadas, se prohíbe toda descarga de aguas
pluviales de techos y/o patios directa o indirectamente a
colectores de alcantarillado sanitario
Artículo 24(b) RMCH
337
Conexiones cruzadas, se prohíbe toda descarga de aguas
residuales crudas o tratadas directa o indirectamente a
colectores de alcantarillado pluvial
Artículo 24(a) RMCH
338 Conservación y recuperación de suelos, obligatoriedad en
el cumplimiento de normas y prácticas Artículo 43 Ley 1333
339 Consulta pública Artículo 162 RPCA
340 Consultas a personas, instituciones o comunidades en el
área de influencia del EEIA o MA Artículo 164 RPCA
341 Consultoría ambiental, contratación de profesionales
idóneos, en tanto el MDSMA implemente el registro Artículo 179 RPCA
342 Consultoría ambiental, registro del MDSMA, listado a
disposición del público en general
Artículo 7(j) RGGA; artículos
9(c),36,37, 130 RPCA
343
Contaminación atmosférica en fuentes móviles, verificación
vehicular coordinada entre MSDMA,Ministerio de Gobierno,
Secretaría Nacional de Transportes, Secretaría Nacional de
Hidrocarburos y GM con jurisdicción en ciudades con más
de 50 mil habitantes
Artículo 41 RMCA
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
24
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
344
Contaminación atmosférica en fuentes móviles, diseño de
dispositivos que mejoren procesos de combustión y el
control anticontaminación en vehículos y estaciones de
servicio
Artículo 43 RMCA
345
Contaminación atmosférica en fuentes móviles,
disposiciones reglamentarias para importación de vehículos
que cumplan normas técnicas internacionales reconocidas y
homologadas en Bolivia
Artículo 45 RMCA
346
Contaminación atmosférica en fuentes móviles, informe
sobre lo inadecuado o inefectivo de los dispositivos
anticontaminación en vehículos importados
Artículo 46 RMCA
347 Contaminación atmosférica en fuentes móviles, normas
técnicas de emisiones vehiculares a fijarse por el MDSMA Artículo 39 RMCA
348
Contaminación atmosférica en fuentes móviles, plazos para
el equipamiento con dispositivos anticontaminación de
vehículos y motores importados nuevos o usados
Artículo 46 RMCA
349
Contaminación atmosférica en fuentes móviles, programas
de pruebas de dispositivos anticontaminación en vehículos
automotores
Artículo 44 RMCA
350
Contaminación atmosférica en fuentes móviles,restricciones
en la emisión de contaminantes atmosféricos por encima de
los límites permisibles por vehículos en circulación
Artículo 40 RMCA
351 Contaminación atmosférica en fuentes móviles, verificación
de emisiones vehiculares, por medio de empresas privadas Artículo 42 RMCA
352 Contaminación atmosférica, identificación de fuentes por
parte del GM e informada al Prefecto Artículo 11(b) RMCA
353 Contaminación atmosférica, incentivos y otros mecanismos
para su prevención y control Artículo 8(g) RMCA
354
Contaminación atmosférica, sistema de prestación
de servicios y asesoramiento técnico orientado a la
investigación de la prevención y control
Artículo 19 RMCA
355 Contaminación con sustancias peligrosas, identificación de
las fuentes principales e información al MSDMA Artículo 11(b) RASP
356
Contaminación de cuerpos receptores o infiltración en el
subsuelo de lixiviados producto del manejo de residuos
sólidos o de confinamiento de sustancias peligrosas,medidas
correctivas o de mitigación
Artículo 42 RMCH
357 Contaminación de recursos hídricos, atribuciones sobre la
identificación de las principales fuentes Artículo 10(c) RMCH
358 Contaminación hídrica, normas técnicas para la prevención
y control Artículo 9(d) RMCH
359 Contaminación, identificación de fuentes por parte del GM,
para su informe al Prefecto Artículo 11(b) RMCH
360
Contaminantes atmosféricos,técnicas para procedimientos y
métodos de muestreo y análisis de laboratorio reconocidos
por organismos internacionales
Artículo 70 RMCA
361 Contaminantes atmosféricos; métodos, procedimientos,
componentes y equipos que reduzcan su generación Artículo 8(e) RMCA
362 Contenedores para el almacenamiento de residuos sólidos
en áreas públicas, instalación y funcionamiento Artículo 36 RGRS
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
25
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
363
Contrato minero que obliga a los beneficiarios a desarrollar
la actividad minera para satisfacer el interés económico
social.
Artículo 370(V) CPE
364 Contratos mineros, intransferibles, inembargables e
intransmisibles por sucesión hereditaria Artículo 371(I) CPE
365 Contratos mineros, suscritos entre el Estado y personas
individuales o colectivas Artículo 370(I) CPE
366 Contravenciones a la Ley consideradas como infracciones
administrativas, cuando no configuran un delito
Artículo 99 Ley 1333; artículos 94,96
RGGA
367 Control ambiental, contratación de servicios especializados
para actividades técnicas Artículo 93 RGGA
368 Control de actividades con sustancias peligrosas e
identificación de principales fuentes de contaminación Artículo 11(a),12(a) RASP
369 Control de calidad ambiental, necesidad y utilidad pública e
interés social
Artículos 18 Ley 1333; artículos
1,2(b),4 RPCA
370 Control de calidad ambiental,utilización del medio ambiente
y los recursos naturales en beneficio de la sociedad Artículo 98(b) RPCA
371 Control y fiscalización,a cargo del Estado en toda la cadena
productiva minera Artículo 369 (IV) CPE
372 Convenios interinstitucionales en temas ambientales y de
recursos naturales Artículo 7(k) RGGA
373 Cooperativas mineras, promocionadas y fortalecidas por el
Estado Artículo 370(II) CPE
374 Coordinación entre MDSMA, OSC, Prefecturas y GM,
asuntos de interés ambiental Artículo 17 RGGA
375
Cordones de seguridad alrededor de industrias de alto
riesgo como refinerías de petróleo, plantas de tratamiento
de gas natural y fundiciones de minerales, que resguarden la
salud humana
Artículo 12(e) RASP
376
Corporación Minera de Bolivia con dirección y
administración directa, plena y definitiva de las actividades
mineras y metalúrgicas
Artículo único Ley 2400
377 Corrección,por parte deAAC,de oficio o a solicitud de los
interesados, de errores materiales, de hecho o aritméticos Artículo 28 DS 28592
378 Costos de impresión de información solicitada, cuando
sobrepasan las tres páginas, a cuenta del peticionario Artículo 24 RGGA
379 Credencial oficial para servidores públicos encargados de
la inspección Artículo 87 RGGA; artículo 153 RPCA
380 Cuencas de curso sucesivo establecido entre países vecinos,
régimen particular de internacionalización Artículo 69 RMCH
381
Cuentas patrimoniales que posibiliten un adecuado
sistema de evaluación del patrimonio natural nacional;
responsabilidad en su elaboración y mantenimiento
Artículo 14 Ley 1333
382 Cuerpo de agua, determinación de la clase en función de su
aptitud de uso, tiempo de vigencia Artículo 38 RMCH
383
Cuerpo de agua, Investigación y determinación de factores
que originan el incremento de valores establecidos para
parámetros indicados
Artículo 36 RMCH
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
26
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
384 Cuerpos de agua protegidos de actividad minera de acuerdo
a lo establecido en elTítulo IV del RAMM Artículo 75 RAAM
385 Cuerpos de agua,clasificación a determinarse por el MDSMA
a proposición de las instancias ambientales prefecturales Artículo 4 RMCH
386
Cuerpos de agua, clasificación a partir de su aptitud de
uso propuesta por la instancia ambiental de la Prefectura y
aprobada por el MDSMA
Artículo 9(e) RMCH
387 Cuerpos de agua, clasificación en función de su aptitud de
uso propuesta por el GM Artículo 11(c) RMCH
388 Cuerpos de agua, clasificación, en función de su aptitud de
uso, propuesta por el Prefecto Artículo 10(d) RMCH
389 Cuerpos de agua, documentación mínima a adjuntar para
su clasificación Artículo 4 RMCH
390 Cuerpos de agua, parámetros y valores límite establecidos
en el Anexo A-2, tiempo de vigencia para AOP nuevas Artículo 72(II)(a) RMCH
391 Cuerpos de agua, parámetros y valores límite establecidos
en el Anexo A-2, tiempo de vigencia para AOP existentes Artículo 72(I)(a) RMCH
392
Cuerpos de agua, prevención de la contaminación,
saneamiento y control de la calidad de los recursos hídricos,
actividades técnicas ambientales
Artículo 10(a) RMCH
393 Cumplimiento de la Ley 1333 y de las resoluciones emanadas
del CODEMA
Artículos 7(8),8(f) Ley 1333, artículos
8(b) 9(a),19 RGGA
394 Cumplimiento y aplicación de la Ley 1333,su reglamentación
y demás disposiciones vigentes Artículo 8(b) RGGA
395 DAA individual para cada concesionario u operador minero
a la aprobación del MAC Artículo 125 RAAM
396 DAA o DIA actualizada, autorización para proceder o
reanudar la implementación de la AOP Artículo 91 RPCA
397 DAA, definición, alcance, otorgación, negación, suspensión
Artículos 8(i),12(e),57,60 RGGA;
artículos 9(g),10(d),141,143,144,145
RPCA; artículo 8(I)(c) DS 28592
398 DAA, plazos para su emisión sin mayor trámite, por
aprobación automática de documentos ambientales Artículo 145 RPCA
399 Daños ambientales causados por actividades económicas,
responsabilidad de su reparación y compensación Artículo 108 RGGA
400 Daños ambientales originados en actividades mieras Artículo 17 RAAM
401
Daños ambientales producidos con anterioridad a la
otorgación de derechos mineros, a determinarse a través
de una ALBA
Artículo 219 (II) Ley 535
402 Deber del Estado y de la población de aprovechar de
manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad. Artículo 342 CPE
403 Deber del Estado y de la población de conservar, proteger
y aprovechar y mantener el equilibrio del medio ambiente Artículo 342 CPE
404
Decomiso, bienes y/o instrumentos bajo custodia de la
autoridad ambiental responsable, sujetos a protección
mediante legislación especial
Artículo 42(II) DS 28592
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
27
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
405 Delito ambiental, acciones que lesionen, deterioren,
degraden y destruyan el medio ambiente Artículo 103 Ley 1333
406
Delito ambiental, autorizar, permitir, cooperar o coadyuvar
al depósito,introducción o transporte en territorio nacional
de desechos tóxicos peligrosos, radiactivos
Artículo 113 Ley 1333
407 Delito ambiental,cazar,pescar o capturar usando explosivos,
sustancias venenosas Artículo 110 Ley 1333
408
Delito ambiental,depositar,verter o comercializar desechos
industriales líquidos sólidos o gaseosos,poniendo en peligro
la vida humana
Artículo 112 Ley 1333
409
Delito ambiental, destruir, deteriorar, sustraer o exportar
bienes de dominio público,fuentes de riqueza,monumentos
u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico
Artículo 106 Ley 1333
410
Delito ambiental, envenenar, contaminar o adulterar aguas
destinadas al consumo público, uso industrial, agropecuario
o piscícola
Artículo 105(a) Ley 1333
411
Delito ambiental, incitar, promover, capturar, comercializar,
sin autorización, especies animales y vegetales o declaradas
en veda o reserva
Artículo 111 Ley 1333
412
Delito ambiental, interrumpir o suspender ilegal o
arbitrariamente el servicio de aprovisionamiento de agua
para el consumo de poblaciones, o para regadío
Artículo 108 Ley 1333
413 Delito ambiental, penas agravadas Artículos 109 y 110 Ley 1333
414 Delito ambiental, propagar epizootias y plagas vegetales Artículo 105(b) Ley 1333
415 Delito ambiental, quebrantar normas de sanidad pecuaria,
propagar epizootias y plagas vegetales Artículo 105 Ley 1333
416 Delito ambiental, quemar campos de labranza o pastoreo,
incendiar propiedad privada Artículo 104 Ley 1333
417 Delito ambiental, talar bosques sin autorización, para fines
distintos al uso doméstico del propietario de la tierra Artículo 109 Ley 1333
418 Delito ambiental, transferir e introducir tecnología
contaminante no aceptada en el país de origen Artículo 113 Ley 1333
419
Delito ambiental, vertir o arrojar aguas residuales no
tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o
desechos a cauces de aguas, riberas, acuíferos, cuencas, ríos,
lagos, lagunas, estanques de agua, capaces de contaminarlas
o degradarlas
Artículo 107 Ley 1333
420 Delito de falsedad ideológica y/o material de documentos Artículo 8(IV) DS 28499
421 Delitos ambientales Artículo 104 al artículo 115 Ley 1333
422 Delitos ambientales procesados por la justicia ordinaria con
sujeción al código penal y al código de procedimiento penal
Artículo 114 Ley 1333; artículo 106
RGGA
423 Denegación de LA como sanción administrativa para
infracciones administrativas de impacto ambiental Artículo 18(II)(b) DS 28592
424 Denuncia ante AAC, requisitos para su presentación Artículo 83(a,b,c) RGGA
425 Denuncia ante autoridad competente sobre infracciones a
normas ambientales
Artículo 100 Ley 1333; artículo166
RPCA, artículos 38,55 RMCA
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
28
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
426 Denuncia de delitos ante la fiscalía Artículo 106 RGGA
427 Denuncia de delitos o contravenciones a las disposiciones
establecidas en la Ley Artículo 16(c) RGRS
428 Denuncia, conciliación entre AAC y RL sobre la corrección
de deficiencias informadas previamente por el RL Artículo 127 RPCA
429 Derecho al medio ambiente, ejercicio de acciones legales
en su defensa. Artículo 34 CPE
430 Derecho de la población a participar de la gestión ambiental xxx
431 Derecho de las personas a un medio ambiente saludable,
protegido y equilibrado Artículo 33 CPE
432 Derecho de propiedad industrial, al momento de
proporcionar información requerida Artículo 14 DS 28499
433 Derechos mineros en toda la cadena productiva, otorgadas
por el Estado Artículo 370(I) CPE
434 Derrame de hidrocarburos, responsabilidad para subsanar
los efectos que puedan ocasionar Artículo 41 RMCH
435 Desarrollo sostenible en el país Artículos 5(2),7(4) Ley 1333
436 Descarga a sistemas de alcantarillado o de parques
industriales, previo inclusión en el MA del contrato Artículo 19(a) RMCH
437
Descarga de aguas residuales crudas o parcialmente
tratadas, rechazo de solicitud ordenando inmediatamente
medidas de seguridad
Artículo 61(b) RMCH
438
Descarga de aguas residuales, aprovechamiento de ríos
de curso sucesivo o contiguos, principio de comunidad en
ausenciadetratadosdecooperaciónsobreaprovechamiento
de cuencas
Artículo 70 RMCH
439 Descarga de efluentes en cuerpos de agua, autorización
incluida en la DIA, DAA y el CD Artículo 16 RMCH
440
Descargas a la atmósfera, normalización y control de
sustancias que puedan causar daños a la salud y el medio
ambiente, molestias a la comunidad, efectos nocivos a la
propiedad pública o privada
Artículo 41 Ley 1333
441
Descargas de aguas pluviales a colectores sanitarios, o
de aguas residuales a colectores pluviales, plazos para su
corrección
Artículos 25,27 RMCH
442
Descargas de aguas residuales crudas o tratadas a colectores
de alcantarillado sanitario o de parques industriales, previo
pre-tratamiento previsto en su EEIA
Artículo 21 RMCH
443
Descargas de aguas residuales crudas o tratadas, medidas
de mitigación y caracterización no exigibles a industrias con
contratos de descarga a colectores de alcantarillado o de
parques industriales
Artículo 20 RMCH
444
Descargas de aguas residuales crudas o tratadas, valores
máximos admisibles establecidos en el cuadro N° 1 del
anexo A
Artículo 35 RMCH
445
Descargas de aguas residuales crudas o y tratadas;monitoreo
periódico de cuerpos receptores y toma de segunda muestra
en condiciones similares y con la intervención del RL
Artículo 30 RMCH
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
29
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
446 Descargos presentados por el RL con firma, impresión
digital o firma a ruego de un tercero Artículo 33(IV)(f) DS 28592
447 Descargos presentados por el RL con o sin firma de abogado Artículo 33(IV)(e) DS 28592
448 Descargos presentados por el RL en papel de uso común Artículo 33(IV)(a) DS 28592
449 Descargos presentados por el RL mencionando generales
de Ley e identificando su domicilio Artículo 33(IV)(b) DS 28592
450
Descargos presentados por el RL mencionando los
instrumentos de regulación de decisión particular con el
que obtuvo su LA o el estado en que se encuentre el trámite
Artículo 33(IV)(d) DS 28592
451 Descargos presentados por el RL mencionando normas
aplicables que los fundamenten Artículo 33(IV)(c) DS 28592
452
Desechos peligrosos, confinamiento previo tratamiento
de neutralización de sus efectos negativos, autorización y
supervisión de la AAC
Artículo 5 RASP
453 Desechos peligrosos, lugares restringidos para su
confinamiento Artículo 58 RASP
454 Desechos tóxicos, internación, tránsito y depósito en
territorio boliviano Artículo344 (I) CPE
455 Desechos tóxicos, peligrosos y radiactivos, restricciones en
la introducción, depósito y tránsito por territorio nacional Artículo 31 Ley 1333
456 Desechos y residuos peligrosos, reducción progresiva,
métodos y tecnologías Artículo 14(h) RASP
457 Desglose de documentos solicitados por escrito por el RL
de la AOP, plazos para su atención Artículo 31 DS 28592
458 Desistimiento en la ejecución de una AOP, informe a AAC Artículo 89 RPCA
459 Devolución del documento técnico, al no satisfacer a AAC
las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas Artículo 7(II) DS 28592
460 DIA para proyectos de alcance nacional, instancia para su
trámite Artículo 26 Ley 1333
461 DIA, consolidación automática por incumplimiento de
plazos para su homologación Artículo 84 RPCA
462 DIA, definición, alcance, solicitud, otorgación, negación,
suspensión
Artículos 8(h),12(e),55,60 RGGA;
artículos 9(g),10(d),58,75,76,77,
78,79,81,82,85,87 RPCA;artículo 8(I)(b)
DS 28592
463 DIA, emisión automática, informe al RL y a la instancia en la
cual se inició el trámite Artículo 79 RPCA
464 DIA, obligatoriedad del documento previo a la ejecución de
una AOP que requiera EEIA Artículo 26 Ley 1333
465
DIA, plazos para su emisión automática, frente a
incumplimiento, por parte de la AAC, de revisión del
informe del OSC o GM
Artículo 79 RPCA
466 DIA, referencia técnico- legal para la calificación periódica
del desempeño y ejecución de la AOP
Artículo 26 Ley 1333; artículo 81
RPCA
467 Díasyhorasextraordinariasparaactuacionesadministrativas
habilitadas mediante proveído por AAC Artículo 20(IV) DS 28592
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
30
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
468 Días y horas hábiles administrativas Artículo 20(IV) DS 28592
469 Diesel nacional,calidad con respecto al contenido de azufre
y otros elementos generadores de contaminación Artículo 51 RMCA
470
Diesel y demás derivados de petróleo importados,apoyo de
la SNRNMA a los OSC en acciones que aseguren su calidad
de acuerdo a parámetros ambientales internacionales
Artículo 50 RMCA
471 Dimensión ambiental incorporada en procesos del
desarrollo nacional
Artículos 5(5),7(2),11 Ley 1333;
artículo 7(c) RGGA
472 Diques de presas de colas, materiales prohibidos en su
construcción Artículo 47 RAAM
473
Documentos ambientales en etapa de revisión a disposición
del público en general en dependencias del Ministerio y de
la instancia ambiental prefectural
Artículo 163 RPCA
474 Documentos ambientales, plazos para su revisión
directamente por AAC Artículo 144 RPCA
475
Domicilio legal de las empresa mineras, establecidas en la
jurisdicción local donde se realice la mayor explotación
minera
Artículo 371(II) CPE
476
Domicilio legal de las nuevas empresas autárquicas creadas
por el Estado, establecidas en los departamentos de mayor
producción minera, Potosí y Oruro
Artículo 372(IV) CPE
477 Educación ambiental Artículos 5(6),83 Ley 1333; artículos
7(l),8(f),72 RGGA
478 Educación ambiental formal y no formal Artículo 81 Ley 1333
479
Educación e información sobre el medio ambiente y
su conservación, acciones fomentado por medios de
comunicación social públicos y privados
Artículo 84 Ley 1333
480 EEIA analítico específico, plazos para la revisión por OSC o
GM y remisión del informe a AAC Artículo 70(b) RPCA
481 EEIA analítico integral, plazos para la revisión por OSC o
GM y remisión del informe a AAC Artículo 70(a),72 RPCA
482 EEIA, alcance, carácter de declaración jurada Artículo 54 RGGA
483 EEIA, aspectos de la AOP a ser descritos Artículo 24 RPCA
484 EEIA, criterios para la identificación de la categoría Artículo 25 Ley 1333; artículos
15,16,21 RPCA
485 EEIA, elementos y factores del sistema ambiental a
considerarse en su elaboración Artículo 23 RPCA
486 EEIA, evaluación efecto total integral (global) que la AOP
causa sobre el medio ambiente Artículo 28 RPCA
487
EEIA, identificación de posibles accidentes, emergencias,
materiales o sustancias peligrosas, riesgos al ambiente
inmediato y la población
Artículo 27 RPCA
488 EEIA, imposibilidad de cumplir plazos establecidos para su
presentación; llenado de nueva ficha
Artículo 52(b) RPCA; artículo 10(b) DS
28592
489
EEIA, imposibilidad de cumplir plazos establecidos para su
presentación; comunicación por escrito a AAC, solicitando
tiempo adicional
Artículo 52(a) RPCA; artículo 10(a) DS
28592
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
31
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
490 EEIA, informe del OSC o GM, contenido Artículo 74 RPCA
491 EEIA, memorias de cálculo, mapas, diagramas de flujo,
fotografías, que faciliten la comprensión de la AOP Artículo 23 RPCA
492 EEIA,plazos para la remisión del informe técnico del OSC o
GM a AAC sobre observaciones Artículo 72 RPCA
493 EEIA, plazos para la revisión del informe presentado por el
OSC o GM Artículo 73,78 RPCA
494 EEIA, PPM o PASA, plazos para su presentación Artículo 51 RPCA
495 EEIA, referencias a considerarse Artículo 34 RPCA
496 EEIA, responsabilidad de su realización Artículo 38 RPCA
497 EEIA, revisión directa por AAC frente a incumplimiento por
parte del OSC o del GM de los plazos establecidos Artículo 77 RPCA
498
EIA y CCA, competencias de la AAC frente a discrepancias
sobreAOP a cargo de las instancias ambientales prefecturales
ubicadas en más de un departamento, que impacten a más
de un departamento afectando áreas que integren el SNAP
y sus zonas de influencia
Artículo 4 RPCA, artículo 3 DS 28592
499 EIA y CCA,instancias técnico administrativas para proyectos,
programas, planes, obras y actividades públicos y privados Artículo 3(g) RGGA
500 EIA, definición, objetivos, alcance Artículo 24 Ley 1333; artículos
1,2(a),14(a,b) RPCA
501 EIA, instancia técnico administrativa Artículo 3 RPCA
502 EIA,instancia técnico administrativa en caso de discrepancias
en el proceso, sobre AOP a cargo del Prefecto Artículo 4 RPCA
503 EIA,obligatoriedad de lasAOP de contar con la identificación
de la categoría Artículo 25 Ley 1333
504 Elementos a ser limitados en su descarga Artículo 29(b) RMCH
505 Elementos principales del medio ambiente a ser recogidos
por los centros de información ambiental Artículo 30 RGGA
506
Eliminación, neutralización o reducción de la peligrosidad
de residuos, desechos y envases de insumos antes de su
reuso, reciclaje o disposición final
Artículo 62(1,2,3) RAAM
507 EMAP, plazos para la presentación del formulario Artículo 2 disposición transitoria
RAAM
508 EMAP, plazos para la remisión de una copia del formulario a
la Secretaría Nacional de Minería Artículo 118 RAAM
509 EMAP, rechazo del formulario por corresponder a
actividades dentro de áreas protegidas Artículo 120(2) RAAM
510 EMAP, rechazo del formulario por incluir actividades
diferentes a las señalados en los artículos 73 y 93 del RAAM Artículo 120(1) RAAM
511 EMAP, rechazo del formulario por presentarse incompleto
en la parte que corresponda a actividades mineras Artículo 120(3) RAAM
512
Emergencia hídrica, a nivel departamental por deterioro de
la calidad hídrica, informe al MDSMA y coordinación con
Defensa Civil
Artículo 10(h) RMCH
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
32
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
513
Emergencia hídrica, a nivel local por deterioro de la calidad
hídrica, informe al Prefecto y coordinación con Defensa
Civil
Artículo 11(e) RMCH
514
Emergencia por contingencia o deterioro de la calidad a
atmosférica,informe al Prefecto y coordinación con Defensa
Civil
Artículo 11(d) RMCA
515 Emergencia por riesgo de contaminación por actividades
con sustancias peligrosas, informe a Defensa Civil Artículos 11(e),12(c) RASP
516
Emisión atmosférica, restricción en la construcción,
edificación o uso de cualquier artificio, dispositivo, equipo,
sistema o proceso que encubra o vulnere el reglamento
Artículo 37 RMCA
517 Emisión de sustancias peligrosas listadas en el Anexo 3, de
acuerdo a medidas ambientales adecuadas Artículo 33 RMCA
518 Encubrimiento, complicidad o acción de contravenciones a
la Ley 1333 Remitirse a funcionarios públicos
519 Equipo de recolección de residuos sólidos, adquisición en
base a disposiciones vigentes Artículo 47 RGRS
520
Escurrimientos de áreas agrícolas, informe del RL a AAC
sobre cantidad, tipo y clase de fertilizante y herbicida
utilizado
Artículo 40(a) RMCH
521 Escurrimientos de áreas agrícolas,informe sobre los efectos
de los escurrimientos en cuerpos receptores Artículo 40(c) RMCH
522 Escurrimientos de áreas agrícolas, informe sobre sistemas
de riego y drenaje utilizados Artículo 40(b) RMCH
523 Especies endémicas amenazadas y en peligro de extinción Artículo 52 Ley 1333
524 Especies hidro- biológicas, normativa especial para su
extracción, captura y cultivo Artículo 59 Ley 1333
525 Estación de transferencia, ubicación Artículo 57(a,b,c) RGRS
526 Estaciones de transferencia en base a necesidades actuales y
su proyección a futuro Artículos 55,56 RGRS
527
Estaciones de transferencia, aseo regular que evite
olores desagradables y procreación de fauna nociva y
microorganismos perjudiciales para la salud
Artículo 63 RGRS
528 Estaciones de transferencia, horarios de operación Artículo 60 RGRS
529 Estructura del FONAMA Artículo 88 Ley 1333
530 Evaluación, seguimiento y manejo ambiental de actividades
económicas Artículo 7(f) RGGA
531 Expedientes compaginados en cuerpos numerados que no
excedan 200 fojas Artículo 30(III) DS 28592
532 Expedientes formados porAAC de de todas las actuaciones
administrativas relativas a un proceso o solicitud Artículo 30(I) DS 28592
533
Expedientes perdidos, reposición en base a copias
proporcionadas por el RL de la AOP, instancias nacionales,
departamentales y municipales
Artículo 32(I) DS 28592
534 Expedientes, responsabilidad de los servidores públicos de
su custodia, gastos que demanden su reposición Artículo 32(II) DS 28592
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
33
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
535
Exploración geofísica, actividad sujeta al artículo 90 de la
Ley 1777
Artículo 73(1) RAAM
536
Exploración geofísica,perforación y sondeo,exploración por
pozos, cuadros, piques y trincheras y, AMIAC, actividades
mineras que no requieren presentar EEIA o MA, con CD-
C3 como LA
Artículo 7 RAAM
537
Exploración mediante perforación y sondeo,actividad sujeta
al artículo 90 de la Ley 1777
Artículo 73(2) RAAM
538
Exploración minera,construcción de canales para el ingreso
directo de detritus y fluidos generados
Artículo 74(5) RAAM
539
Exploración minera, construcción de puentes evitando la
migración de animales
Artículo 78(3) RAAM
540
Exploración minera,desmontes y acumulaciones de residuos
sólidos dispersos o diseminados
Artículo 74(3) RAAM
541
Exploración minera, interrupción permanente del drenaje
natural del área
Artículo 74(4) RAAM
542
Exploración minera, mezcla de acuíferos y fuga a otros
estratos a ser evitados
Artículo 82 RAAM
543
Exploración minera, rehabilitación de áreas afectadas,
habilitación de drenaje afectado, reposición del encape y
revegetación
Artículo 74(6) RAAM
544
Exploración minera, rellenado y compactado de pozos,
cuadros,piques y trincheras con el mismo material,evitando
sifonaje, filtración y lentes de agua
Artículos 74(2); 87 RAAM
545
Exploración minera,residuos y escombros de excavación de
pozos, cuadros, piques, zanjas y trincheras, almacenamiento
temporal para el relleno de los mismos
Artículo 74(1) RAAM
546
Exploración minera, retiro del lugar de construcciones
realizadas que no tengan uso posterior
Artículo 74(7) RAAM
547
Exploración minera, separación de sólidos y líquidos en
trabajos de perforación
Artículo 85 RAAM
548
Exploración minera, vías de acceso a labores y ancho de vía
en su construcción
Artículo 78(1) RAAM
549
Exploración minera,vías de acceso existentes y construcción
de nuevas Artículo 78 RAAM
550
Exploración por pozos, cuadros, piques y trincheras (zanjas
y calicatas), actividad sujeta al artículo 90 de la Ley 1777
Artículo 73(3) RAAM
551
Exploración,actividades sujetas a lo dispuesto en el artículo
90 de la Ley 1777
Artículo 73 RAAM
552
Explosivos en labores mineras, almacenamiento de
fulminantes, guía y dinamita, nitrato de amonio, fuel oil en
depósitos independientes
Artículo 60(6) RAAM
553
Explosivos en labores mineras, almacenamiento, disposición
de extinguidores de fuego Artículo 60(3) RAAM
554
Explosivos en labores mineras, almacenamiento, ingreso
restringido a depósitos de explosivos de personas no
autorizadas
Artículo 60(4) RAAM
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
34
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
555 Explosivos en labores mineras, almacenamiento, lugar,
distancia y ubicación Artículo 60(1) RAAM
556 Explosivos,construcción de polvorín con paredes cortafuego
para su acopio en superficie Artículos 60(2),81 RAAM
557 Extracción y limpieza de aire en centros nocturnos y salones
donde no existan áreas exclusivas para no fumadores Artículo 59 RMCA
558 FA para AOP del OSC o del GM Artículo 57 RPCA
559 FA y EEIA conjunto (común) para proyectos semejantes en
una misma micro cuenca o en un mismo ecosistema Artículo 56 RPCA
560 FA y proceso de EIA para plantas de tratamiento de aguas
residuales con ampliaciones superiores al 33 % Artículo 56 RMCH
561 FA, aspectos a considerarse dentro su contenido Artículo 22 RPCA
562 FA, definición, alcance y revisión
Artículos 8(g),9(c),12(d),53 RGGA,
artículos 9(e),10(b),11(a)
12(a) RPCA
563 FA, EEIA y MA, llenado y realización conjunta a través de
convenios entre el MDSMA y asociaciones y cooperativas Artículo 13 RPCA
564 FA, EEIA y MA, revisión y remisión de los informes a
instancias ambientales prefecturales
Artículos 9(c,d),12(d) RGGA; artículo
11(a) RPCA
565 FA, instancia de consulta para solicitar el formulario Artículo 40(b) RPCA
566 FA, instancia para recabar y presentar el formulario Artículo 40(a,c) RPCA
567
FA, plazos para la revisión, ratificación, modificación,
aprobación y/o rechazo de la categoría por parte de laAAC
Artículo 45 RPCA, artículos 4(II)(e),
5(g), 8(I)(a),8(II),8(III)
11(I,II,III) DS 28592
568 FA, plazos para su revisión y remisión del informe a AAC Artículo 42, 43 RPCA
569 FA,revisión y definición de la categoría de EEIA y otorgación
del CD
Artículo 8(g) RGGA; artículo 10(h)
RPCA
570 Falsedad ideológica y /o falsedad material de documentos Artículo 5(III) DS 28499
571 Fauna y flora silvestre acuática y terrestre, protección,
conservación y restauración Artículo 52 Ley 1333
572
Fauna y flora silvestre protegida evitando la introducción
de especies silvestres distintas a las del hábitat natural de
la zona
Artículo 76(2) RAAM
573 Fauna y flora silvestre protegida evitando perturbar lugares
y rutas de abrevadero, alimentación y reproducción Artículo 76(1) RAAM
574 Financiamiento para la aplicación de políticas de prevención
y con trol de contaminación hídrica Artículo 9(f) RMCH
575 Financiamiento para la aplicación de políticas de prevención
y control de la contaminación atmosférica Artículo 8(j) RMCA
576 Fiscal ambiental para el seguimiento y control técnico de
la AA Artículo 21 DS 28499
577 Fiscalización del cumplimiento de las medidas aprobadas en
el PPM y el PA de acuerdo con el PASA
Artículo 9(k),10(e) RPCA; artículo 5(f)
DS 28592
578 Fiscalización sobre actividades relacionadas al medio
ambiente y los recursos naturales renovables
Artículos 7(b),8(c) RGGA; artículo
11(a) RGRS
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
35
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
579 Flora y fauna silvestre, manejo, promoción y apoyo del
Estado Artículo 54 Ley 1333
580 Flotación espumante o cianuración descarta a las actividades
mineras como AMIAC Artículo 94 RAAM
581 Flujos contaminantes, plazos para la implementación del
control Artículo 2 disposición final RAAM
582 Foliación correlativa de documentación de los expedientes Artículo 30(II) DS 28592
583
Fomento e incentivos para actividades públicas y privadas
que incorporen tecnologías orientados a la protección del
medio ambiente y el desarrollo sostenible
Artículo 90 Ley 1333; artículos 3(h), 68
RGGA
584 FONAMA, manejo de recursos verificados por la
Contraloría General de la República Artículo 89 Ley 1333
585 FONAMA, prioridades para su recaudación Artículo 89 Ley 1333
586 Fondo nacional para el medio ambiente (FONAMA) Artículo 87 Ley 1333, artículo 13
RGGA
587
Fondos correspondientes de multas utilizados para
monitoreo en el ambiente circundante y receptor de laAOP
a la que se aplicó la multa
Artículo 40(II)(a) DS 28592
588
Forestación industrial para la reposición de recursos
maderables por parte de empresas madereras, incentivos
del Estado
Artículo 50 Ley 1333
589 Formulación y dirección de la política nacional de medio
ambiente Artículo 7(1) Ley 1333
590
Formulario EMAP para actividades mineras ubicadas en
dos o más jurisdicciones departamentales, presentadas a
elección del cocesionario a cualquiera de las Prefecturas
Artículo 118 RAAM
591
Formulario EMAP, para actividades de exploración minera
y AMIAC, presentadas al Prefecto por el concesionario u
operador minero
Artículo 118 RAAM
592 Formulario PM con cargo de recepción, válido como CD-
C4 Artículo 115 RAAM
593
Formulario PM, únicamente para actividades señaladas en
el artículo 6 del RAAM, presentada en dos ejemplares el
Prefecto
Artículos 115,116 RAAM
594
Fuentes fijas en áreas urbanas, sub urbanas o áreas
protegidas que puedan causar impacto negativo en la
calidad del aire, monitoreo perimetral supervisado de
emisiones contaminantes
Artículo 30 RMCA
595 Fuentes fijas, canalización de emisiones fugitivas a través de
ductos y/o chimeneas Artículo 27 RMCA
596
Fuentes fijas, censo industrial elaborado periódicamente
por la Secretaría Nacional de Industria, a utilizarse en la
estimación y evaluación de emisiones
Artículo 29 RMCA
597 Fuentes fijas, estudio justificativo elaborado por perito ante
la imposibilidad de canalizar emisiones fugitivas Artículo 27 RMCA
598
Fuentes fijas, instalación, funcionamiento, modificación,
ampliación y/o traslado cumpliendo requerimientos fijados
en el RPCA
Artículo 22 RMCA
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
36
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
599
Fuentes fijas, instalaciones de medios y sistemas de control,
para evitar emisiones a la atmósfera por encima de los
límites permisibles
Artículo 23 RMCA
600
Fuentes fijas, inventario anual de emisiones conteniendo
datos de la fuente, ubicación, descripción del proceso,
materias primas, insumos y combustibles utilizados,
emisiones de contaminantes atmosféricos, equipos para el
control
Artículo 28 RMCA
601
Fuentes fijas, modelos matemáticos referidos en el artículo
26, facultad de la SSMA para ampliar su aplicación a otras
industrias
Artículo 69 RMCA
602
Fuentes fijas, modelos matemáticos referidos en el artículo
26, uso obligatorio para cementeras que produzcan clinker
y en la industria metalúrgica que emitan contaminantes
consignados en los anexos 1 y 2
Artículo 69 RMCA
603
Fuentes fijas, monitoreo en ductos y/o chimeneas a través
de plataformas y puertos de muestreo
Artículo 26 RMCA
604
Fuentes fijas,PASA referencia para el monitoreo en la fuente
de impacto, en el ambiente y en el receptor
Artículo 107 RPCA
605
Fuentes fijas, programa calendarizado de medidas que
logren el nivel de emisión compatible con los objetivos de
calidad de aire
Artículo 32 RMCA
606
Fuentes fijas, reubicación en áreas definidas como
industriales
Artículo 25 RMCA
607
Fuentes fijas,uso de modelos matemáticos reconocidos por
la SSMA, para estimar repercusiones de emisiones sobre
calidad del aire público
Artículo 26 RMCA
608 Fumar en locales escolares y de salud, daño premeditado Artículo 41 Ley 1333
609
Fumar en locales públicos cerrados y en medios de
movilización y transporte colectivo, prohibido
Artículo 41 Ley 1333; artículo 57
RMCA
610
Función económica social a cumplirse directamente por los
titulares de derecho minero
Artículo 370(III) CPE
611
Funcionarios o servidores públicos pasibles a sufrir el doble
de la pena fijada por encubrimiento,complicidad o acción de
contravención a la Ley 1333
Artículo 115 Ley 1333
612
Funciones a delegarse por AACN y AACD a instancias
ambientales de su dependencia, para la suscripción de
licencias, certificados, permisos o autorizaciones
Artículo 13 DS 28592
613
Funciones a ejercer por el MDSMA en tanto no cobren
vigencia las instancias ambientales departamentales
Artículo 110 RGGA
614
Funciones previstas en el RASIM asumidas por AACD
en tanto los GM no cuenten con capacidades técnicas y
operativas
Disposición transitoria segunda DS
28592
615
Funciones previstas en el RGGA y el RPCA asumidas
por AACD en tanto los GM no constituyan su instancia
ambiental competente
Disposición transitoria segunda DS
28592
616 Funciones técnico u operativas encomendadas a la AAC Artículo 2(II) DS 28592
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
37
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
617
Gestión ambiental coordinada entre AACD y GM en
el marco de la Ley de Participación Popular y la Ley de
Descentralización
Artículo 8(e) RGGA
618
Gestión ambiental en minería, definido al más alto nivel de
decisión y de conocimiento de todo el personal
Artículo 1 RAAM
619 Gestión ambiental, aspectos principales Artículo 3 RGGA
620 Gestión ambiental, definición Artículo 2 RGGA
621
Gestión ambiental, definición de competencias de la
autoridad ambiental y participación de autoridades
sectoriales
Artículo 3(d) RGGA
622 Gestión ambiental, derecho de la población a participar Artículo343 CPE
623
Gestión ambiental, derecho de participar y deber de
intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o
conservación del medio ambiente
Artículo 92 Ley 1333; artículo 3(e)
RGGA; artículo 15(b) RGRS
624 Gestión ambiental, normativa a aplicarse Artículo 48 RGGA
625
Gestión ambiental, normativa y regulaciones jurídico-
administrativas
Artículo 3(c) RGGA
626
Gestión ambiental, planificación, coordinación, evaluación y
control
Artículo 7(3) Ley 1333
627
Gestión de escombros, restos de mataderos y lodos, plazos
para la elaboración de la reglamentación
Artículo 5 RGRS
628 Gestión de residuos sólidos coordinada entre AACD y GM Artículo 12(b) RGRS
629
Gestión de residuos sólidos, difundir e incorporar la
protección ambiental dentro la educación y concientización
ciudadana
Artículo 11(d) RGRS
630
Gestión de residuos sólidos,evaluación de la implementación
y operación
Artículo 30 RGRS
631
GM, coordinación de acciones con autoridades políticas y
ambientales de su jurisdicción
Artículo 13(a) RGRS
632
Grado de contaminación de un ecosistema o cuenca,
estudios técnicos especializados bajo instrucción de AAC
Artículo 26 DS 28499
633
Grupo de trabajo transectorial, plazos establecidos para su
solicitud y su conformación
Artículos 41,61,71,139(c) RPCA
634
Helipuertos, superficie y longitud de pistas de aterrizaje en
trabajos de exploración minera
Artículo 78(2) RAAM
635 Homologación de DIA, plazos Artículo 83 RPCA
636 Homologación de DAA, plazos
Artículos 147,148 RPCA; artículo 14(I)
DS 28592
637 Homologación de DIA, plazos
Artículo 26 Ley 1333; artículos 9(g),84,
RPCA; artículo 14(I) DS 28592
638
Horarios y frecuencias de recolección de residuos sólidos
Informados oportunamente a la población
Artículo 44 RGRS
639
Identificación de impactos, aspectos a considerarse dentro
el EEIA
Artículo 25 RPCA
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
38
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
640 Idioma para la redacción de documentación técnico-legal
sobre EIAY CCA Artículo 159 RPCA
641 Impacto a través del tiempo y el espacio, predicción y
pronóstico del comportamiento Artículo 26 RPCA
642 Impacto ambiental producto de actividades mineras,control
y vigilancia del GM Artículo 3 RAAM
643 Impactos ambientales, planes de protección y mitigación;
control, seguimiento y fiscalización
Artículo 28 Ley 1333; artículo 10(a)
RPCA
644 Impactos severos o de riesgo de peligro inminente al medio
ambiente o la salud humana, medidas de mitigación Artículo 5(I) DS 28499
645
Impermeabilización del piso de acumulaciones nuevas de
residuos, de lagunas de almacenamiento, de canaletas y
conductos para evitar infiltración que alteren la calidad de
los acuíferos
Artículos 29,40 48,101 RAAM
646 Imposibilidad de las partes de solicitar aclaraciones y
complementaciones sobre las fases 1,2 y 3 de la AA Artículo 13(I)(d) DS 28499
647 Imprescriptibilidad de los delitos ambientales Artículo 347(I) CPE, artículo 219 (VI)
Ley 535
648 Impuestos de Ley no eximibles a operadores de servicio de
aseo urbano con participación privada Artículo 21 RGRS
649
Incineración y/o combustión a cielo abierto y sin equipo de
control anticontaminación de llantas, aceites sucios y otros
especificados por la SNRNMA
Artículo 36 RMCA
650 Indemnización y resarcimiento a afectados y a la nación Artículo 102 Ley 1333
651 Industria forestal orientada a favorecer los intereses
nacionales Artículo 49 Ley 1333
652 Infiltraciones de mejor calidad que la de los acuíferos, no
requiere impermeabilización del piso Artículo 30(1) RAAM
653
Infiltraciones o descargas que no afecten negativamente
el aprovechamiento comercial de acuíferos, no requieren
impermeabilización del piso
Artículo 30(4) RAAM
654 Información a la población sobre el estado de la calidad del
aire Artículo 16 RMCA
655
Información ambiental, centros departamentales que
recopilen, registren, organicen y actualicen datos sobre el
medio ambiente y, promuevan la participación de personas
que realicen el actividades relacionadas con
Artículo 29 RGGA
656 Información ambiental, confidencialidad en su transmisión a
países vecinos Artículo 167 RPCA
657
Información de carácter ambiental, difusión periódica a la
población en general,así como sobre medidas de protección
y/o mitigación sobre sucesos fortuitos o imprevistos que
puedan ocasionar daños al medio ambiente
Artículo 21 RGGA
658 Información proporcionada por el RL al auditor ambiental Artículo 14 DS 28499
659 Información que conduzca a la verificación del cumplimiento
de las normas prescritas, requerimiento por autoridades
Artículo 96 Ley 1333, artículo 23
RGGA; artículo 4(II)(c) DS 28592
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
39
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
660
Información sobre el medio ambiente, plazos para recurrir
ante autoridad ambiental superior frente a rechazo o
incumplimiento de la AAC a proporcionarla
Artículo 25 RGGA
661
Información solicitada, negativa de la AAC a proporcionarla
en casos de secretos de Estado y de defensa nacional,
secretos de la vida privada de las personas y secretos del
comercio o de la industria
Artículo 26 RGGA: artículo 161 RPCA
662 Información solicitada, plazos para la respuesta por AAC Artículos 24, 31 RGGA
663
Información veraz y oportuna sobre aspectos vinculados a
la protección del medio ambiente,derecho de toda persona
natural o colectiva
Artículo 93 Ley 1333; artículos 10, 24
RGGA
664
Información, deber de toda persona natural o colectiva,
para con la AAC y los posibles afectados, sobre actividades
susceptibles de degradar el medio ambiente
Artículo 21 Ley 1333
665 Información, requerimiento por AACN a entidades públicas
o privadas, para adoptar decisiones en gestión ambiental Artículo 4(II)(c) DS 28592
666 Informe a Estados vecinos que puedan ser afectados por la
implementación, operación o abandono de una AOP Artículo 167 RPCA
667
Informe anual de los servicios de alcantarillado y de las
administradoras de parques sobre industrias que descargan
a sus colectores
Artículo 22 RMCH
668 Informe anual del RL sobre el avance y situación ambiental
referente a lo establecido en su EEIA o MA Artículo 151 RPCA
669
Informe de AAC hacia la ciudadanía sobre decisiones
particulares relativas a los instrumentos de regulación
directa
Artículo 78 RGGA
670 Informe de categorización de la FA, contenido Artículo 44 RPCA
671 Informe técnico de los OSC remitidos a AACN o AACD
para la emisión de categorización, DIA o DAA Artículo 8(I) DS 28592
672 Informe técnico y/o legal de entidades públicas competentes,
facultad de las autoridades de solicitarla Artículo 4(II)(d) DS 28592
673
Informes de cierre y rehabilitación del área de operaciones
mineras, dictamen favorable de auditor independiente del
concesionario u operador minero
Artículo 69 RAAM
674
Informes de cierre y rehabilitación del área de operaciones,
copia remitido a la Secretaría de Minería dentro de los 10
días de presentado a AAC
Artículo 69 RAAM
675 Informes de trabajos técnicos y científicos remitidos al
sistema nacional de información ambiental Artículo 16 Ley 1333
676 Informes técnicos semestrales sobre niveles de emisión
atmosféricas que genera el establecimiento Artículo 68 RMCA
677
Infracción administrativa de impacto ambiental, alterar,
ampliar o modificar una AOP sin cumplir el procedimiento
de EIA
Artículo 96(e) RGGA; artículo 17(II)(e)
DS 28592
678
Infracción administrativa de impacto ambiental,
incumplimiento de resoluciones administrativas de AAC,
sobre medidas de mitigación o rehabilitación
Artículo 17(II)(d) DS 28592
SINOPSIS
Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó
40
Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL
679
Infracción administrativa de impacto ambiental,
incumplimiento en la aplicación de medidas correctivas o de
mitigación, posterior a una inspección
Artículo 17(II)(g) DS 28592
680
Infracción administrativa de impacto ambiental, iniciar una
actividad o implementar una obra o proyecto sin contar
con LA
Artículo 17(II)(a) DS 28592
681
Infracción administrativa de impacto ambiental, no
comunicar a AAC dentro las 48 horas de producido un
incidente ambiental
Artículo 17(II)(k) DS 28592
682
Infracción administrativa de impacto ambiental, no cumplir
condicionamientos ambientales instruidos por AAC
determinados en inspección
Artículo 17(II)(j) DS 28592
683
Infracción administrativa de impacto ambiental, no
implementar medidas de mitigación aprobadas en el PPM y
el PA de acuerdo con el PASA
Artículo 17(II)(h) DS 28592
684
Infracción administrativa de impacto ambiental, no
implementar, en caso de cierre, el plan de abandono y
rehabilitación
Artículo 17(II)(f) DS 28592
685 Infracción administrativa de impacto ambiental, no informar
a AAC sobre impactos ambientales no previstos en su LA Artículo 17(II)(i) DS 28592
686
Infracción administrativa de impacto ambiental, no remitir
dentro del plazo establecido por AAC mediante resolución,
el informe de evaluación ambiental del sector del accidente
Artículo 17(II)(m) DS 28592
687
Infracción administrativa de impacto ambiental, no remitir
en el plazo de diez días el informe de monitoreo ambiental
del sector del accidente o incidente
Artículo 17(II)(l) DS 28592
688 Infracción administrativa de impacto ambiental, presentar
del MA fuera del plazo establecido
Artículo 96(c) RGGA; artículo 17(II)(c)
DS 28592
689
Infracción administrativa de impacto ambiental, presentar
instrumentos de regulación de alcance particular con
información alterada
Artículo 17(II)(b) DS 28592
690 Infracción administrativa en tanto no configure un delito
Artículo 99 Ley 1333; artículo 94,
RGGA; artículo 64 RMCA; artículo
106 RAAM; artículo 62 RASP; artículos
16,17 DS 28592
691 Infracción administrativa,efectuar actividades con sustancias
peligrosas sin renovar la licencia de operación Artículo 63(c) RASP
692 Infracción administrativa,infringir disposiciones relativas a la
eliminación de emisiones fugitivas Artículo 65(f) RMCA
693 Infracción administrativa,infringir disposiciones relativas a la
incineración y/o combustión a cielo abierto Artículo 65(j) RMCA
694 Infracción administrativa, infringir disposiciones relativas a
límites permisibles de emisiones vehiculares Artículo 65(o) RMCA
695
Infracción administrativa, infringir disposiciones relativas al
libro o cuaderno de registro de operación o mantenimiento
de equipos de proceso o control
Artículo 65(h) RMCA
696 Infracción administrativa, infringir disposiciones relativas al
monitoreo en fuentes fijas Artículo 65(e) RMCA
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Sinopsis - Legislación Ambiental Sector Minero Metalurgico

  • 1.
  • 2. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 1
  • 3. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 2 GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO Víctor Hugo Vásquez Mamani Gobernador del Departamento de Oruro Teodolinda Choque Secretaria Departamental de Medio Ambiente, Agua y Madre Tierra PROGRAMA DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA CUENCA DEL LAGO POOPÓ Ing. Eduardo Ortíz Hurtado Director - Programa Cuenca Poopó Autor: Milton Ochoa Paredes PRIMERA EDICIÓN Oruro – Bolivia 2015 Cláusula de exención de responsabilidad Este documento ha sido elaborado con la ayuda financiera de la Unión Europea. El contenido del mismo es responsabilidad exclusiva del Autor y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea. EL PROGRAMA CUENCA POOPÓ ES FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA
  • 4. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 3 En tanto exista un curso de agua que proteger, una porción de tierra que conservar, o una parte de la atmósfera por la cual velar, sin importar el camino a seguir, la acción es por demás honrosa. Milton Ochoa Paredes
  • 5. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 4
  • 6. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 5 Durante el desarrollo de algunos eventos como reuniones, inspecciones técnicas de control y seguimiento, audiencias públicas y otros, relacionados con el tema ambiental, es muy común observar a dirigentes y autoridades comunales, operadores mineros, técnicos de diferentes instancias ambientales y hasta a profesionales del área jurídica, en el intento de encontrar, entre la legislación ambiental, algún artículo que haga referencia al tema en cuestión y; no es para menos; intentar tener presente el contenido o tan solo la ubicación de aproximadamente mil quinientos artículos distribuidos en diez y siete cuerpos legales, como son la Constitución Política del Estado, la Ley 1333 de Medio Ambiente y su Reglamentación,la Ley 535 de Minería y Metalurgia,el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras y los Decretos Supremos Complementarios y Modificatorios, es poco menos que imposible. Así como problemas ambientales, requieren soluciones ambientales; problemas operacionales requerirán soluciones operativas; marco en el cual concebimos la idea de proponer un trabajo que facilite el uso de la normativa ambiental. La sinopsis de la legislación ambiental para el sector minero metalúrgico, no es más que un cuadro sinóptico alfabéticamente ordenado de todos los aspectos descritos en la normativa; donde la primera frase del párrafo recoge el aspecto central a describirse en cada uno de los artículos mencionados en la columna siguiente. A pesar de lo engorroso que representa el manejo de abreviaturas o siglas, de manera intencional se introdujo, dentro la sinopsis, los acrónimos de uso más frecuente en materia ambiental,primero por adecuarse a un intento de reducir el espacio del texto y, como una manera de estimular su utilización; por lo que no tener a mano el resumen de acrónimos, formato tipo separador de página, antes que facilitar su uso, representará una dificultad. La contribución en la búsqueda de alternativas de solución a tan agobiantes problemas de impacto ambiental negativo a nuestro medio, comenzará por dotarnos de las herramientas legales necesarias que faciliten una mejor gestión ambiental. PREFACIO
  • 7. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 6
  • 8. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 7 SINOPSIS DE CONTENIDO Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 1 AA a cargo de profesionales independientes inscritos en el registro de consultoría ambiental Artículo 131 RPCA 2 AA a iniciativa del RL Artículo 6(II) DS 28499 3 AA a requerimiento de la AAC Artículos 9(i,j),10(f,g),158 RPCA; artículos 6(I),7(III)(c) DS 28499; artículo 15 DS 28592 4 AA de CCA ante la falta o rechazo de MA Artículo 7(III)(a) DS 28499 5 AA de CCA ante la falta o rechazo de PAA Artículo 7(III)(b) DS 28499 6 AA de CCA por disposición de AAC Artículo 7(III)(c) DS 28499 7 AA definición, alcance Artículo 58 RGGA 8 AA en áreas protegidas, elaboración de TDR y todas sus fases, con la participación de Autoridad Nacional o Departamental de Áreas Protegidas y de la Dirección del Área Protegida Artículo 10(III) DS 28499 9 AA en áreas protegidas, elaboración de TDR y todas sus fases, con la participación del OSC o del GM Artículo 10(II) DS 28499 10 AA en base al informe técnico de la inspección previa in situ al área de estudio Artículos 8(I),17(III)(a),19(I) DS 28499 11 AA por contingencia, frente a problemas de salud humana agravadas, ecosistemas afectados, impactos ambientales negativos,incremento de concentraciones de contaminantes del aire, producción de radiaciones ionizantes Artículo 7(I) DS 28499 12 AA por contingencia, plazos para la convocatoria, por AAC, a inspección previa in situ Artículo 8(V) DS 28499 13 AA por peligro inminente Artículo 7(II) DS 28499 14 AA, acciones legales por irregularidades cometidas en el dictamen Artículo 71 RAAM 15 AA, análisis del contenido de solicitudes de aclaraciones y complementaciones presentadas por personas naturales o jurídicas y, determinación sobre su inclusión o no en el documento a presentarse a AAC Artículo 13(I)(c) DS 28499 16 AA, comunicación escrita de la ARPC sobre el resultado del proceso de licitación, solicitando la resolución correspondiente Artículo 17(VI) DS 28499
  • 9. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 8 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 17 AA,convocatoria,calificación,adjudicación y suscripción del contrato Artículo 17(V) DS 28499 18 AA,costos de contratación del fiscal ambiental previstos en el presupuesto y cubiertos por la AOP auditada Artículo 22 DS 28499 19 AA,depósito en una cuenta delTGN de recursos financieros provenientes de las AOP Artículo 3 DS 28499 20 AA, documentación generada en cada fase, a disposición de la población del área auditada Artículos 13(I)(a),15(c) DS 28499 21 AA, fases de planificación, trabajo de campo y reporte final y resumen ejecutivo Artículo 12 DS 28499 22 AA, gastos por inspección y análisis de muestras, con cargo a la AOP ó a fondos de multas y de la cooperación nacional y extranjera Artículo 132 RPCA; artículos 8(VI),11 DS 28499 23 AA,informe del auditor ambiental aAAC,sobre deficiencias que requieran de medidas correctivas inmediatas Artículo 15 DS 28499 24 AA, informe del fiscal ambiental a AAC sobre irregularidad, incumplimiento, omisión u otra acción observable en la empresa consultora Artículo 23 DS 28499 25 AA, informes parciales de las fases 1,2 y 3 presentada por la consultora en reunión convocada porAAC con presencia de personas naturales o jurídicas que acrediten interés legal Artículo 13(I)(a) DS 28499 26 AA, inscripción de recursos emergentes en el Presupuesto General de la Nación Artículo 4 DS 28499 27 AA, inspección previa in situ convocada por AAC con la participación del OSC o GM correspondiente Artículo 8(II) DS 28499 28 AA, inspecciones in situ y tomas de muestras con la asistencia técnica del OSC, GM, entidades desconcentradas o descentralizadas y/ o laboratorios con capacidad técnica Artículo 25 DS 28499 29 AA, instancia responsable del componente técnico para su ejecución Artículo 17 DS 28499 30 AA, monto base referencial para su realización, plazo para el depósito bancario del monto adicional,en caso necesario Artículos 17(II),17(III)(b,c),19(IV)(b) DS 28499 31 AA, plazos para la aprobación o rechazo, por AAC, del reporte final Artículo 16(III) DS 28499 32 AA, plazos para la elaboración deTDRs Artículos 17(I),19(III) DS 28499 33 AA, plazos para la presentación de información complementaria y aclaraciones a los informes de cada fase Artículo 13(I)(b DS 28499 34 AA,plazos para que el auditor ambiental sujete a losTDR el reporte final rechazada por AAC Artículo 16(VI) DS 28499 35 AA, procedencia o improcedencia de su ejecución Artículos 17(I),19(III) DS 28499 36 AA, procedencia o improcedencia de su ejecución, previa inspección in situ y toma de muestras Artículos 9,17(I) DS 28499 37 AA, procedencia o improcedencia en base al informe de la inspección previa in situ Artículo 8(IV) DS 28499 38 AA, reporte final solicitando su evaluación Artículo 16(I) DS 28499
  • 10. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 9 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 39 AA, requerimiento de su ejecución, instrucción ir y autorización de inspecciones de seguimiento Artículo 10(f,g) RPCA 40 AA, resolución administrativa para su inicio por parte de la empresa consultora contratada Artículo 18(I) DS 28499 41 AA, responsabilidad del Fiscal Ambiental sobre el seguimiento y control del proceso de ejecución y de la verificación del trabajo de campo Artículo 23 DS 28499 42 AA, responsabilidad sobre el seguimiento técnico; contratación de un Fiscal Ambiental Artículos 18(II),21 DS 28499 43 AA, responsabilidad sobre la asignación de personal para tareas específicas Artículo 15(b) DS 28499 44 AA, revisión y aprobación por AAC de documentos generados durante la fase 1 Artículo 12 DS 28499 45 AA,TDR, contenido mínimo Artículos 10(I),17(I) DS 28499 46 AAC para conocer en primera fase el proceso sobre infracciones administrativas Artículo 110 RAAM 47 AAC para conocer la apelación en la otorgación de LA Artículo 114 RAAM 48 AACD Artículo 2(I) DS 28592 49 AACN Artículo 2(I) DS 28592 50 AAV por iniciativa propia de los RL para reducir impactos generados por sus AOP Artículo 24(I) DS 28499 51 AAV, plazos para la remisión, a AAC, de los resultados Artículo 24(II) DS 28499 52 Abandono temporal del taladro, usarlo como pozo de monitoreo o como pozo de agua en tanto dure el programa de exploración Artículo 89 RAAM 53 Abrogación y derogación de disposiciones contrarias a la normativa ambiental Artículo 118 Ley 1333; disposición final segunda DS 28592 54 Acceso a información durante los procedimientos de EIA y CCA Artículo 161 RPCA 55 Acceso restringido a personas no autorizadas a plantas de tratamiento Artículo 57 RMCH 56 Accidente o incidente ambiental, informe a AAC sobre cuando sus actividades afecten o puedan afectar al medio ambiente Artículo 22 RGGA 57 Accidente o incidente en materia ambiental, deber de informar a AAC Artículo 22 RGGA 58 Accidentes en actividades con sustancias peligrosas, plazos para informar obligatoriamente a AAC Artículo 33 RASP 59 Acción civil contra daños al medio ambiente ejercido por cualquier persona legalmente calificada como representante de los intereses de la colectividad afectada. Artículo 102 Ley 1333; artículo 107 RGGA 60 Aclaraciones, complementaciones o enmiendas a instrumentos de regulación de alcance particular Artículos 7(I),15 DS 28592; artículos 43,46,48,62,64,72,76, 43,46,48,62,64,72,76, 140,142 RPCA
  • 11. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 10 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 61 Aclaraciones,complementaciones o enmiendas relacionadas con losTDR de la AA Artículo 16(II) DS 28499 62 Aclaraciones, complementaciones o enmiendas sobre medidas de mitigación y PASA; OSC y GM impedidos de emitir informe por incumplimiento de plazos establecidos Artículos 62,140 RPCA 63 Aclaraciones, complementaciones o enmiendas, plazos para su presentación a ser fijados por el OSC, SERNAP o AAC Artículo 9 DS 28592 64 Acreditación de laboratorios autorizados, establecimiento de normas técnicas Artículo 129 RPCA 65 Acreditación de representantes de instituciones públicas o privadas para reuniones convocadas por AAC para la presentación de informes de AA Artículo 13(I)(a) DS 28499 66 Acta circunstanciada, contenido Artículo 101(a) Ley 1333; artículos 89,90 RGGA; artículo 153 RPCA 67 Acta de inspección, negativa a firmar o recibir una copia Artículo153 RPCA 68 Acta, omisión en su elaboración o entrega de una copia; modificación del contenido, destitución inmediata del funcionario Artículo 8(IV) DS 28499 69 Actividad o factor susceptible de degradar el medio ambiente, alteración del patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales protegidos por Ley, Artículo 20(c) Ley 1333 70 Actividad o factor susceptible de degradar el medio ambiente,alteración del patrimonio natural,constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, Artículo 20(d) Ley 1333 71 Actividad o factor susceptible de degradar el medio ambiente, alteración de las condiciones hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas y climáticas, Artículo 20(b) Ley 1333 72 Actividad o factor susceptible de degradar el medio ambiente, contaminar aire, agua, suelos y subsuelo Artículo 20(a) Ley 1333 73 Actividad o factor susceptible de degradar el medio ambiente, deterioro ambiental que incida sobre la salud de la población Artículo 20(e) Ley 1333 74 Actividades de exploración y explotación pre-existentes en campamentos mineros, en proximidad a caminos, canales, lagos, embalses, ductos, vías férreas, líneas de transmisión de energía y comunicaciones, aeropuertos, instalaciones militares, de acuerdo a procedimientos técnicos del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Artículo 5 DS 28579 75 Actividades de exploración y explotación pre-existentes próximas a ciudades o poblaciones, cementerios y construcciones públicas o privadas precautelando la salud y seguridad de los habitantes Artículo 4 DS 28579 76 Actividades de extracción de áridos en concesiones mineras ubicadas en cursos de ríos y afluentes,regidos por el RAAA Artículo 7 DS 28579 77 Actividades de impacto sobre el medio ambiente y la salud de las personas, a ser evitadas, minimizadas, mitigadas, remediadas, reparadas y resarcida. Artículo 347(II) CPE 78 Actividades mineras de exploración y explotación preexistentes, cumplimiento obligatorio de normas de orden municipal relativas a PLUSY PLOT Artículo 3 DS 28579
  • 12. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 11 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 79 Actividades mineras en relación al medio ambiente, de acuerdo a la CPE, la Ley 1333, el DS 24176 y el DS 24782 Artículo 217 Ley 535 80 Actividades mineras pre-existentes, regulación y control Artículo 1 DS 28579 81 Actividades mineras realizadas de acuerdo a la CPE,Ley 535, Ley 1333, DS 24176, DS 24782 Artículo 217 Ley 535 82 Actividades pre-existentes en zonas arqueológicas y monumentos históricos, en sujeción a la ley 1333 y sus reglamentos Artículo 6 DS 28579 83 Actores productivos mineros: industria minera estatal, industria minera privada, y sociedades cooperativas Artículo 369(I) CPE 84 Actuaciones administrativas, plazo adicional para el RL de la AOP con domicilio distinto al de la sede de la AAC Artículo 20(III) DS 28592 85 Actuaciones administrativas, proveídos de mero trámite, destinados a facilitar el desarrollo del recurso administrativo Artículos 20(II)(a),21 DS 28592 86 Actuaciones administrativas, proveídos de notificación Artículo 20 (II)(b) DS 28592 87 Actuaciones administrativas, términos y plazos para tramitación, máximos y obligatorios Artículo 24(II) DS 28592 88 Actualización automática de LA, a la justificación de los cambios o ajustes para el cumplimiento de los objetivos de prevención y control o,a la demostración de la reducción de emisión, descarga y generación de residuos Artículos 10,12 RAAM 89 Actualización automática de LA, medidas de ajuste para el cumplimiento de los objetivos de prevención y control establecidos en la LA, informadas por el RL a AAC Artículo 10 RAAM 90 Actualización de DIA paraAOP en etapa de implementación u operación, reactivadas después de más de 12 meses suspendidas Artículo 90(a,b) RPCA 91 Actualización de LA frente a la necesidad de ajustes, complementaciones o mejoras en las medidas de mitigación previstas en la DAA o DIA Artículos 11(4),126 RAAM; artículo 150 RPCA 92 Actualización de LA para actividades mineras en operación a la fecha de vigencia del RAAM Artículo 1 disposición transitoria RAAM 93 Actualización de LA paraAOP que cuenten con licencia a la fecha de vigencia del RAAM Artículo transitorio 1 RAAM 94 Actualización de LA por ampliaciones superiores al 33% de la capacidad instalada Artículo 11(2) RAAM 95 Actualización de LA por cambio o introducción de tecnologías o necesidad de medidas de mitigación y control distintas o adicionales a las aprobadas Artículo 11(1) RAAM 96 Actualización de LA por interrupción en la implementación u operación de un proyecto minero Artículo 11(3) RAAM 97 Acuerdos sectoriales con asociaciones o gremios de sectores productivos para establecer metas y plazos en la aplicación de instrumentos económicos específicos de regulación ambiental Artículo 69 RGGA
  • 13. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 12 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 98 Acumulación de gran volumen, descripción incluyendo ubicación, extensión, perfil, altura, capacidad proyectada total, características del material acumulado, potencial de contaminación incluyendo generación de drenaje ácido Artículo 50(1) RAAM 99 Acumulación de gran volumen, evaluación de la contaminación generada y su impacto ambiental Artículo 50(3) RAAM 100 Acumulación de gran volumen, medidas que aseguren su estabilidad, aminorando la contaminación para cumplir los límites permisibles Artículo 50(4) RAAM 101 Acumulación de gran volumen,plan de cierre y rehabilitación del área Artículo 50(5) RAAM 102 Acumulación de gran volumen, plan de emergencia Artículo 50(6) RAAM 103 Acumulación de gran volumen, recomendaciones para continuar la operación o cerrar la acumulación Artículo 50(7) RAAM 104 Acumulación de gran volumen, sistema de drenaje y condiciones de operabilidad Artículo 50(2) RAAM 105 Acumulación de residuos minero-metalúrgicos, libro de control para el registro de análisis de aguas descargadas, calidad de agua superficial y subterránea, sistemas de desagüe, tratamiento de aguas en planta, precipitación atmosférica, sobrecarga de hielo y/o nieve, movimientos sísmicos Artículo 43(4)(4.1 - 4.5) RAAM 106 Acumulación de residuos minero-metalúrgicos,proyecto de construcción Artículo 46 RAAM 107 Acumulación de residuos minero-metalúrgicos, sistema de monitoreo durante la construcción, operación, cierre y post cierre que permita conocer las condiciones de estabilidad, efectividad de sistemas de prevención y control de contaminación Artículo 42 RAAM 108 Acumulación de residuos minero-metalúrgicos, variaciones de las características de los residuos Artículo 43(2) RAAM 109 Acumulación de residuos minero-metalúrgicos, volumen y tonelaje almacenado y altura alcanzada Artículo 43(1) RAAM 110 Acumulación de residuos minero-metalúrgicos, volúmenes de agua almacenados, recirculados y descargados Artículo 43(3) RAAM 111 Acumulación de residuos sólidos minero-metalúrgicos , uso del suelo de terrenos aledaños Artículo 37(3) RAAM 112 Acumulación de residuos sólidos minero-metalúrgicos, asegurando el desvío de aguas naturales sin contaminación ni restricción de caudal hacia el cauce natural aguas abajo Artículo 37(7.1) RAAM 113 Acumulación de residuos sólidos minero-metalúrgicos, espacio adecuado para el tratamiento de aguas decantadas e infiltración de acumulaciones Artículo 37(4) RAAM 114 Acumulación de residuos sólidos minero-metalúrgicos, libres de polvos fugitivos que puedan dañar a poblaciones y áreas de infraestructura productiva Artículo 37(6) RAAM 115 Acumulación de residuos sólidos minero-metalúrgicos, prevención de riesgos por hundimiento, asentamiento, vibración, sacudimiento y agrietamiento Artículo 37(5) RAAM
  • 14. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 13 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 116 Acumulación de residuos sólidos minero-metalúrgicos, sistema de drenaje pluvial Artículos 38,105(4) RAAM 117 Acumulación de residuos sólidos minero-metalúrgicos, ubicadas en áreas libre de inundaciones, arrastres, deposiciones de material o escurrimiento de lodos Artículo 37(2) RAAM 118 Acumulación nueva de residuos minero-metalúrgicos de gran volumen que requiere de un proyecto que será parte de la licencia ambiental Artículo 45 RAAM 119 Acumulaciones de gran volumen existentes, evaluación de su estabilidad dentro el perímetro de su concesión Artículos 49, 50(2,4) RAAM 120 Acumulaciones de gran volumen, análisis de estabilidad Artículo 49(3) RAAM 121 Acumulaciones de gran volumen, análisis de riesgos y evaluación del impacto en las comunidades circundantes en caso de fallas y accidentes Artículo 49(9) RAAM 122 Acumulaciones de gran volumen, caracterización del potencial de generación de agua ácida Artículo 49(6) RAAM 123 Acumulaciones de gran volumen, caracterización físico química del material almacenado Artículo 49(4) RAAM 124 Acumulaciones de gran volumen, condiciones geotécnicas, topográficas, hidrológicas, hidrogeológicas y ambientales del área circundante Artículo 49(2) RAAM 125 Acumulaciones de gran volumen, estudios de diseño, informes de construcción y operación con cantidad almacenada y forma de deposición Artículo 49(1) RAAM 126 Acumulaciones de gran volumen, evaluación del sistema de decantación y drenaje Artículo 49(5) RAAM 127 Acumulaciones de gran volumen, manual de mantenimiento durante su construcción, operación, cierre y post cierre Artículo 41 RAAM 128 Acumulaciones de menor volumen, medidas que aseguren la estabilidad, la mitigación y el control de la contaminación Artículo 53(3) RAAM 129 Acumulaciones de menor volumen,plan de manejo conjunto como parte de su LA Artículo 52 RAAM 130 Acumulaciones de menor volumen, programas de control, monitoreo, mantenimiento, cierre y rehabilitación del área Artículo 53(4) RAAM 131 Acumulaciones de menor volumen, sistemas de transporte desde el lugar de generación del residuo hasta el sitio de ubicación final Artículo 53(2) RAAM 132 Acumulaciones de menor volumen, ubicación definitiva Artículo 53(1) RAAM 133 Acumulaciones de residuos, pisos, canaletas, conductos y lagunasdealmacenamiento,norequierenimpermeabilización cuando el acuífero a impactarse no tenga uso actual Artículos 30(3),40 RAAM 134 Adecuación ambiental de los rellenos sanitarios en actual funcionamiento Artículo 81 RGRS 135 Adecuación de AOP existentes en ejecución, operación o etapa de abandono Artículo 116 Ley 1333; artículo 182 RPCA 136 Adecuación de las estructuras de organización de ministerios, organismos e instituciones públicas a fin de disponer de una instancia ambiental Artículo 10 Ley 1333
  • 15. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 14 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 137 Adecuación, plazo perentorio no mayor a 5 años Artículo 116 Ley 1333 138 Administración y control de la transferencia de tecnología de beneficio para el país Artículo 85(e) Ley 1333 139 Agotamiento de la vía administrativa Artículo 102 RGGA; artículo 2 DS 26705; artículo 38(VIII) DS 28592 140 Agua en todos sus estados, dominio originario del Estado, recurso natural básico para todos los procesos vitales Artículo 36 Ley 1333 141 Agua potable y alcantarillado, abastecimiento; identificación de los puntos de descarga de efluentes, pre-tratamiento, tarifas y costos y, sistema de monitoreo Artículo14(c) RMCH 142 Agua potable y alcantarillado, abastecimiento; procedimientos administrativos para establecimiento de convenios con industrias que descarguen aguas residuales crudas o tratadas en colectores sanitarios Artículo14(a) RMCH 143 Aguapotableyalcantarillado,abastecimiento;responsabilidad del tratamiento de aguas residuales Artículo14(b) RMCH 144 Agua, aire, suelos, optimización y racionalización del uso garantizando su disponibilidad a largo plazo Artículos 5(4),38 Ley 1333 145 Aguas de consumo humano,uso y aprovechamiento integral asegurando su disponibilidad permanente Artículo 38 Ley 1333 146 Aguas de lluvia,sistemas de drenaje que las conduzcan fuera de las plataformas y excavaciones de exploración minera Artículo 83 RAAM 147 Aguas residuales crudas o parcialmente tratadas, autorización de descarga previa revisión e inspección de la instancia ambiental, servicio de abastecimiento de agua potable o administración del parque industrial Artículo 61(a) RMCH 148 Aguas residuales crudas o tratadas , recarga directa o inyección en acuíferos en base a los límites máximos permisibles establecidos para la clase del acuífero Artículo 64 RMCH 149 Aguas residuales crudas o tratadas de uso doméstico, industrial, agrícola y ganadero, descarga a ríos y arroyos, previo tratamiento hasta satisfacer la calidad establecida del cuerpo receptor Artículos 46, 47(a,b,c) RMCH 150 Aguas residuales crudas o tratadas descargadas al cuerpo receptor, re-usadas por el mismo usuario Artículo 10(f) RMCH 151 Aguas residuales crudas o tratadas descargas instantáneas de gran volumen no permitido Artículo 44 RMCH 152 Aguas residuales crudas o tratadas y subproductos generados, muestreo y análisis realizado por laboratorios autorizados Artículo 32 RMCH 153 Aguas residuales crudas o tratadas, autorización para descargas que excedan el 20 % del caudal mínimo de un río y que no causen problemas de erosión o daños a terceros y que el cuerpo receptor mantenga parámetros establecidos Artículo 45(a,b) RMCH 154 Aguas residuales crudas o tratadas,caudal máximo permitido para su descarga Artículo 44 RMCH 155 Aguas residuales crudas o tratadas, control de descargas a cuerpos receptores Artículo 11(d) RMCH
  • 16. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 15 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 156 Aguas residuales crudas o tratadas, descargas a colectores de alcantarillado sanitario, límites de calidad fijados por la administración de la planta de tratamiento Artículo 23(a) RMCH 157 Aguas residuales crudas o tratadas, descargas a colectores de alcantarillado sanitario, límites de calidad fijados por la administración del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado Artículo 23(b) RMCH 158 Aguas residuales crudas o tratadas, desinfección bacteriológica, imprescindible cuando la calidad rebasa los límites establecidos Artículo 62 RMCH 159 Aguas residuales crudas o tratadas, permisos para sus descargas Artículo 10(e) RMCH 160 Aguas residuales crudas o tratadas, reuso por terceros previa aprobación del Prefecto Artículo 67 RMCH 161 Aguas residuales de perforación, DAM y efluentes de operaciones de concentración; canalización, recolección, sedimentación y clarificación Artículo 96 RAAM 162 Aguas residuales provenientes de procesos de cianuración, lixiviación de oro y plata y metales, descarga a cuerpos superficiales y subterráneos de agua completamente prohibida Artículo 43 RMCH 163 Aguas residuales tratadas, descargas sujetas a medición de acuerdo al caudal promedio diario Artículo 59 RMCH 164 Aguas residuales, descarga a la intemperie o a cuerpos de agua, con contenidos de gases tóxicos y olores fuertes de procedencia ajena Artículo 34(a) RMCH 165 Aguas residuales, descarga a la intemperie o a cuerpos de agua,con contenidos de plaguicidas,fertilizantes o sustancias radioactivas Artículo 34(e) RMCH 166 Aguas residuales, descarga a la intemperie o a cuerpos de agua, con contenidos de residuos sólidos o fangos provenientes de plantas de tratamiento Artículo 34(c) RMCH 167 Aguas residuales, descarga a la intemperie o a cuerpos de agua, con contenidos de sustancias inflamables Artículo 34(b) RMCH 168 Aguas residuales, descarga a la intemperie o a cuerpos de agua,con contenidos de sustancias que interfieran procesos de tratamiento Artículo 34(d) RMCH 169 Aguas residuales, descarga a sistemas de alcantarillado sanitario o de parques industriales previo cumplimiento en su EEIA de la reglamentación vigente en la ciudad correspondiente Artículo 19(b) RMCH 170 Aguas residuales, descargas determinadas en base a parámetros del cuerpo de agua con contaminación acumulada, y no a los valores del Anexo A Artículo 39 RMCH 171 Aguas residuales, tratamiento bajo responsabilidad y vigilancia del RL Artículo 54 RMCH 172 Aguas subterráneas de clase A, recarga por infiltración de aguas residuales crudas o tratadas Artículo 66 RMCH
  • 17. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 16 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 173 Aguas subterráneas, DAA o DIA para la extracción y recarga para el consumo humano en caso de inyecciones en el subsuelo de efluentes tratados que puedan sobrepasar la recarga natural del acuífero Artículo 63(b) RMCH 174 Aguas subterráneas,DAA o DIA para la extracción y recarga para el consumo humano en caso de proyectos de riego con regulación y aporte, cuya infiltración pueda afectar el nivel piezométrico de la napa freática Artículo 63(c) RMCH 175 Aguas subterráneas,DAA o DIA para la extracción y recarga para el consumo humano en caso de perforación de pozos y explotación de aguas subterráneas en zonas de contacto con aguas salinas que puedan contaminar los acuíferos Artículo 63(d) RMCH 176 Aguas subterráneas,DAA o DIA para la extracción y recarga para el consumo humano en caso de actividades identificada por el MDSMA como peligrosa a los fines de la protección de la calidad de aguas subterráneas Artículo 63(e) RMCH 177 Aguas subterráneas, DAA o DIA para la extracción y1 recarga para el consumo humano en caso de proyectos con descargas de residuos sólidos líquidos o gaseosos que por infiltración puedan contaminarla Artículo 63(a) RMCH 178 ALBA común para titulares de derechos mineros y titulares de licencias de operación de un mismo ecosistema o micro cuenca Artículo 219 (III) Ley 535, artículos 15, 19 RAAM 179 ALBA según lo dispuesto en el artículo 219(II) de la Ley 535 Artículo 15 RAAM 180 ALBA, mecanismos de transporte y transferencia de contaminantes desde la fuente hasta el área de impacto Artículo 21 RAAM 181 ALBA, características de los suelos a ser descritos Artículo 20 (1) RAAM 182 ALBA, como interpretación de evaluaciones ambientales o estudios de línea base regionales validados por el SERGEOTECMIN Artículo 23 RAAM 183 ALBA, contenido del informe técnico Artículo 24(1-9) RAAM 184 ALBA, fuentes puntuales y difusas de contaminación y de residuos mineros metalúrgicos a ser identificadas y caracterizadas Artículo 20 (2) RAAM 185 ALBA,informe técnico parte integrante de la LA presentado junto al EEIA, MA, MM PASA o el formulario EMAP Artículo 18 RAAM 186 ALBA, responsabilidad por s condiciones ambientales identificadas Artículo 16 RAAM 187 Ambiente sano y agradable, derecho de toda persona y ser viviente de disfrutarla y, deber del Estado y la sociedad de garantizarla Artículo 17 Ley 1333; artículo 2 RMCA 188 Ambientes separados para fumar en lugares de servicio y/o atención al público como restaurantes,cafeterías y similares Artículo 41 Ley 1333; artículo 58 RMCA 189 Ámbito de aplicación de la reglamentación en materia de contaminación hídrica Artículo 2 RMCH 190 Ámbito de aplicación del RASP Artículo 4 RASP 191 Ámbito de Aplicación del RGRS Artículo 4 RGRS
  • 18. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 17 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 192 Amenazas a la vida humana por alteración de las condiciones físicas y químicas de un cuerpo de agua,medidas correctivas Artículo 53 RMCH 193 AMIAC, área del territorio nacional ampliadas para actividades mineras Artículo 3 disposición final RAAM 194 AMIAC, capacidad máxima de extracción Artículo 93(1) RAAM 195 AMIAC, cierre de operaciones a la conclusión de la operación minera o proceso metalúrgico Artículo 104(1) RAAM 196 AMIAC, cierre de operaciones por suspensión de la operación minera o proceso metalúrgico por tiempo mayor a tres años Artículo 104(2) RAAM 197 AMIAC, control de la estabilidad de la acumulación de residuos Artículo 102(1) RAAM 198 AMIAC, control de la generación de infiltraciones y calidad de las descargas Artículo 102(2) RAAM 199 AMIAC, control del estado de canaletas, zanjas y estanques de sedimentación Artículo 102(3) RAAM 200 AMIAC, control del funcionamiento de compresores y bombas Artículo 102(4) RAAM 201 AMIAC, principios y normas de protección ambiental Artículo 92 RAAM 202 AMIAC, procesos metalúrgicos y capacidad de tratamiento mensual Artículo 93(2) RAAM 203 Análisis, resultados informados al RL para que asuma medidas en caso de no cumplir con los límites permisibles Artículo154 RPCA 204 Anulabilidad de recurso de revocatoria, revocar total o parcialmente la actuación administrativa Artículo 26(I)(b) DS 28592 205 Anulabilidad de una actuación de la AAC Artículo 27(II) DS 28592 206 AOP de competencia del Prefecto a través de la instancia ambiental de su dependencia Artículo 5 RPCA 207 AOP que no requieren EEIA,Medidas de Mitigación ni PASA Artículos 15 (CATEGORIA 4),17 (CATEGORIA 4) RPCA 208 AOP que no requieren presentar MA Artículo 101 RPCA 209 AOP que requieren EEIA analítico específico, análisis detallado y evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental Artículo 27 Ley 1333; artículos 15 (CATEGORIA 2),17 (CATEGORIA 2) RPCA 210 AOP que requieren EEIA analítico integral,análisis detallado y evaluación de todos los factores del sistema ambiental Artículo 27 Ley 1333; artículos 15 (CATEGORIA 1),17 (CATEGORIA 1) RPCA 211 AOP que requieren planteamiento de Medidas de Mitigación y del PASA Artículos 15 (CATEGORIA 3),17 (CATEGORIA 3) RPCA 212 Aparatos para medir la dirección y velocidad del viento en fuentes fijas Artículo 26 RMCA 213 Apelación de resoluciones de las audiencia públicas,plazos y términos fatales para su presentación Artículos 94, 101(b) Ley 1333 214 Aplicación preferente de norma especial Disposición final segunda DS 28592 215 Aplicación y cumplimiento del RASP Artículo 3 RASP
  • 19. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 18 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 216 Aprobación automática de la categoría señalada en el informe del OSC o GM, frente a falta de pronunciamiento de la AAC Artículo 49 RPCA 217 Aprobación automática del contenido del informe presentado por el OSC o GM y en ausencia de éste,del MA presentado por el RL Artículo 145 RPCA 218 Aprobación, rechazo o complementación de los informes de los OSC y/o GM concernientes a FA, EEIA y MA Artículo 10(b) RPCA 219 Aprobación, rechazo y supervisión de EEIA de carácter nacional Artículo 7(6) Ley 1333 220 Aprovechamiento integral del agua, uso racional protección y conservación; reglamentación Artículo 39 Ley 1333 221 Aprovechamiento tradicional de recursos de flora y fauna silvestre para subsistencia; programas de desarrollo Artículo 56 Ley 1333 222 Área de influencia de la AOP Remítase a zona de influencia 223 Área de intervención de la AOP Remítase a zona de intervención 224 Área para fumadores, plazos para que lugares de servicio o atención al público cumplan lo establecido en los artículos 58 y 59 Artículo 71 RMCA 225 Áreas naturales bajo protección del Estado Artículo 60 Ley 1333 226 Áreas protegidas,áreas naturales bajo protección del Estado, mediante disposiciones legales Artículo 60 Ley 1333 227 Áreas protegidas, legislación especial que establezca las categorías y las normas para su creación y manejo Artículo 65 Ley 1333 228 Áreas protegidas, organismos responsables de normar y fiscalizar el manejo integral,entidades que pueden participar en su administración Artículo 62 Ley 1333 229 Áreas protegidas, patrimonio del Estado e interés público y social Artículo 61 Ley 1333 230 Armas químicas, biológicas y nucleares, fabricación y uso prohibido en territorio boliviano Artículo 344 (I) CPE 231 Aseo urbano, análisis de costos y tasas de servicio bajo el principio de resguardar la economía ciudadana Artículo 23 RGRS 232 Aseo urbano, depreciación y reposición de maquinaria, equipos e instalaciones Artículo 26 RGRS 233 Aseo urbano, porcentaje de las tasas por servicio destinado a programas de educación no formal e informal Artículo 24 RGRS 234 Aseo urbano, responsabilidad por la recaudación de pago y cobro de las tasas por servicio Artículos 19(f); 25 RGRS 235 Aseo urbano, tasas que cubran costos del servicio que garanticen un funcionamiento eficiente e integral Artículo 24 RGRS 236 Aseo urbano;unidad específica dentro el GM que administre el servicio Artículo 19(a) RGRS 237 Aseo urbano;unidad específica dentro el GM que planifique y regule aspectos operativos del servicio Artículo 19(b) RGRS 238 Aseo urbano;unidad específica dentro el GM que2 supervise el servicio Artículo 19(c) RGRS
  • 20. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 19 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 239 Asistencia y orientación técnica dirigida a la prevención y control de contaminación atmosférica Artículos 8(h),10(c) RMCA 240 Atmósfera, deber del Estado y la sociedad de mantenerla en condiciones que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable Artículo 40 Ley 1333 241 Atribuciones del Estado en materia de gestión ambiental, ejercidas por AAC Artículo 6 RGGA 242 Atribuciones y competencias del MDSMA Artículo 8 RPCA 243 Atribuciones y competencias del MDSMA a efectos del RMCA Artículo 7 RMCA 244 Atribuciones y competencias del MDSMA a efectos del RMCH Artículo 9 RMCH 245 Audiencia pública, Autoridad Competente que la presida Artículo 81 RGGA 246 Audiencia pública, carácter esencialmente consultivo de las opiniones vertidas Artículo 82 RGGA 247 Audiencia pública, constitución de un comité técnico para su realización Artículo 82 RGGA 248 Audiencia pública, convocatoria por AAC Artículo 94 Ley 1333; artículo 79 RGGA 249 Audiencia pública, negativa de la autoridad a desarrollarla Artículo 94 Ley 1333 250 Audiencia pública,plazos para el informe del ComitéTécnico Artículo 82 RGGA 251 Audiencia pública, plazos para la emisión de la Resolución Administrativa por parte de AAC Artículo 82 RGGA 252 Audiencia pública, plazos para la publicación de la convocatoria, mencionando fecha, lugar, temática y lugar para la documentación a consultarse Artículos 80,79 RGGA 253 Audiencia pública, plazos para que los interesados, por escrito,remitan aAAC,sus opiniones para su consideración Artículo 76 RGGA 254 Audiencia pública, solicitud por OTB en representación de su unidad territorial Artículo 93 Ley 1333; artículo 10 RGGA; artículo 12 DS 28592 255 Autoridad cabeza de sector, instancia para conocer a través de la AAC, el incumplimiento del OSC o GM de plazos establecidos Artículos 50,68,80,146 RPCA 256 Barrido de áreas públicas en forma manual o mecánica Artículo 37 RGRS 257 Barrido de áreas públicas, equipo y herramientas proporcionado por el GM al personal designado Artículo 38 RGRS 258 Barrido de áreas públicas, horarios, frecuencias y rutas Artículo 40 RGRS 259 Barrido manual de áreas públicas, equipo y herramienta seleccionada en base a características ergonómicas que faciliten su manipulación y transporte Artículo 41 RGRS 260 Base de datos integrada y computarizada para información producto de la revisión y aprobación de proyectos, construcción y operación de plantas de tratamiento de aguas residuales y, análisis, mediciones y registro de descargas Artículo 33 RMCH
  • 21. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 20 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 261 Biodiversificación e integridad del patrimonio genético de la fauna y flora silvestre y de especies nativas domesticadas, deber del Estado para su preservación Artículos 5(3),55 Ley 1333 262 Boletín de difusión con la síntesis de DIA, disponible en Prefecturas, OSC y GM Artículo 88 RPCA 263 Bosques y tierras forestales, dominio originario del Estado Artículo 46 Ley 1333 264 Bosques,clasificación y valorización de acuerdo a su finalidad considerando aspectos de conservación, protección y producción Artículo 47 Ley 1333 265 Botaderos en operación a la fecha de promulgación del RGRS, plazos para su saneamiento Artículo 8 RGRS 266 Calidad ambiental urbana y rural, acciones que garanticen su preservación,conservación,mejoramiento y restauración Artículo 5(1) Ley 1333 267 Calidad ambiental, elección alternativa del RL de asumir lo previsto en el anexo 2 a partir de la presentación del primer MA, FA y/o EEIA Artículo 67 I(c),II(c) RMCA 268 Calidad de aire, parámetros y valores límite establecidos en el anexo 4, tiempo de vigencia para AOP nuevas Artículo 67(II)(a) RMCA 269 Calidad de aire, parámetros y valores límite establecidos en el anexo 4, tiempo de vigencia para AOP existentes Artículo 67(I)(a) RMCA 270 Calidad de aire, programa permanente de monitoreo, coordinado entre MDSMA, Prefecto, OSC y GM, con participación de SENAMHI Artículo 14 RMCA 271 Calidad de aire, valores referenciales y valores límite permisibles Artículo 67 RMCA 272 Calidad del aire, informe anual presentado por el Prefecto al MDSMA Artículo 10(d) RMCA 273 Calidad del aire, participación de instituciones técnicas , organizaciones públicas o privadas como parte de los mecanismos para el monitoreo Artículos 15,17 RMCA 274 Calidad del recurso hídrico, establecimiento de objetivos Artículo 10(b) RMCH 275 Campamentos, equipo de seguridad para accidentes y emergencias que afecten la salud humana y el medio ambiente Artículo 79(4) RAAM 276 Campamentos, evitar afectar negativamente actividades de poblaciones locales Artículo 79(1) RAAM 277 Campamentos, lugares para la disposición final de residuos domésticos Artículo 79 (3) RAAM 278 Campamentos, normas para su construcción Artículo 79 RAAM 279 Campamentos, provisión de agua y sistemas de drenaje y pozos sépticos Artículo 79 (2) RAAM 280 Capa de ozono o efecto invernadero, programas para el control de sustancias que contribuyen a su destrucción Artículo 8(i) RMCA 281 Capacitación de recursos humanos a través de programas de adiestramiento e intercambio científico y técnico Artículo 20 RMCA
  • 22. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 21 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 282 Capacitación y entrenamiento en materia ambiental, para funcionarios, profesionales y técnicos de organismos nacionales, sectoriales, departamentales y municipales Artículo 7(p) RGGA; artículo 9(l) RPCA 283 Capacitación y entrenamiento en temas de gestión de residuos sólidos para funcionarios profesionales y técnicos de organismos nacionales, sectoriales, departamentales y municipales Artículo 11(e) RGRS 284 Carácter suspensivo de las apelaciones a resoluciones sobre peticiones e iniciativas Artículo 94 Ley 1333 285 Caracterización de aguas residuales crudas o tratadas, informe semestral a AAC con parámetros limitados por el anexo A Artículos 17,74 RMCH 286 Caracterización de aguas residuales, informes de laboratorios registrados en la SSMA, en tanto se nominen los autorizados Artículo 73 RMCH 287 Categoría de la AOP, plazos para que la AAC informe oficialmente al RL Artículos 46,54 RPCA 288 Categorización deAOP,plazos para que laAAC notifique al OSC o GM sobre la categoría de EEIA requerido Artículo 58 RPCA 289 Categorización por parte de AACN o AACD ante discrepancias del SERNAP y OSC Artículo 8(III) DS 28592 290 Caudal de captación de agua y caudal de descarga de aguas residuales crudas o tratadas, menor al 20 % del caudal mínimo diario del río Artículo 48 RMCH 291 Caza y pesca en área de exploración minera Artículo 77 RAAM 292 Caza,recolección,extracción y comercialización de especies de fauna, flora y establecimiento de vedas Artículo 57 Ley 1333 293 CCA de AOP en proceso de implementación, operación o etapa de abandono Artículo 100 RPCA 294 CCA, en ausencia de tratados de cooperación; principio de la comunidad en el aprovechamiento de áreas forestales, áreas protegidas, áreas de desarrollo y otros Artículo 168 RPCA 295 CCA, instrumentos de control para su cumplimiento Artículo 18 Ley 1333, artículo 99 RPCA; artículo 6(I) DS 28499 296 CCA, orientado a la preservación, conservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente Artículo 98(a) RPCA 297 CCA, prevención, control y restricción de actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud Artículo 19(3) Ley 1333, artículo 98(c) RPCA 298 CDotorgadosintrámiteulterioralguno,anteincumplimiento de la AAC, plazos para su emisión Artículo 67 RPCA 299 CD para actividades contempladas en el artículo 17 del RPCA, plazos para su emisión Artículo 39 RPCA 300 CD, plazos para su emisión, previa revisión y aprobación del informe del OSC o GM Artículo 63 RPCA 301 CD, su solicitud y otorgación Artículos 8(g),60 RGGA; artículos 9(h), 10(h),51,53,58,63,65,66 RPCA; artículo 8(I)(b) DS 28592
  • 23. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 22 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 302 CD-C3, causal de nulidad Artículo 119 RAAM 303 CD-C3, plazos para su extensión Artículo 119 RAAM 304 CD-C4 o CD-C3 para actividades mineras mencionadas en los artículos 6, 73 y 93 otorgadas por la Prefectura Artículo 114 RAAM 305 CD-C4, Causal de nulidad Artículo 117 RAAM 306 Centros de información ambiental, equipo y sistemas a instalarse, previo acuerdo entre AAC y dueños de propiedades particulares Artículo 33 RGGA 307 Centros de información ambiental, informe nacional sobre el estado del ambiente, aprobación y puesta en vigencia Artículos 34,35,36,37,45 RGGA 308 Centros departamentales de información ambiental, uso de sistemas, sensores, equipos de medición, laboratorios de análisis e infraestructura pública Artículo 32 RGGA 309 Cianuro como ácido débil disociable,concentración máxima en lagunas de almacenamiento Artículo 26 RAAM 310 Cierre de actividades mineras,a la presentación del informe auditado Artículo 70 RAAM 311 Cierre de AMIAC , colas sulfurosas de flotación superficial a ser enterradas Artículo 105(1) RAAM 312 Cierre deAMIAC,impermeabilización y cubierta de residuos sólidos peligrosos Artículo 105(3) RAAM 313 Cierre de AMIAC, limpieza y rehabilitación de suelos aptos para otros usos Artículo 105(5) RAAM 314 Cierre de AMIAC, sellado de bocaminas que eviten drenaje ácido Artículo 105(2) RAAM 315 Cierre de AMIAC, sistema de drenaje en la superficie de la acumulación y apertura de zanjas que eviten su erosión Artículo 105(3) RAAM 316 Cierre de operaciones, programa de abandono y restauración incluido en el EEIA Artículos 33,35 RPCA 317 Cierre inmediato de taladros de exploración minera después de su perforación, excepto si se abandona temporalmente, se mantenga con propósitos de monitoreo o se convierta en pozo de agua Artículo 88(1,2,3) RAAM 318 Cierre y rehabilitación del área de actividades mineras a su conclusión parcial o total Artículo 65(1) RAAM 319 Cierre y rehabilitación del área de actividades mineras al abandonar por más de tres años sus operaciones Artículo 65(2) RAAM 320 Cierre y rehabilitación del área de actividades mineras de acuerdo al Plan aprobado en la LA, contemplando objetivos y programa de cierre y, acciones de post cierre Artículo 67(1,2,3) RAAM 321 Cierre y rehabilitación del área de operaciones mineras simultáneamente al desarrollo de actividades Artículo 66 RAAM 322 Cierre, rehabilitación y post cierre; informe sobre las acciones realizadas de cierre Artículo 69(1) RAAM 323 Cierre, rehabilitación y post cierre; informe y evaluación de las acciones y el estado actual del área de las operaciones mineras Artículo 69(2) RAAM
  • 24. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 23 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 324 Clasificación de cuerpos de agua,apelación del RL frente a la afectación en la viabilidad económica de su establecimiento Artículo 4 RMCH 325 Clasificación de cuerpos de agua, porcentaje de exceso de los parámetros susceptibles a ser superados Artículo 7(2) RMCH 326 CODEMA, organismo de máxima decisión y consulta a nivel departamental;convocatoria a instituciones regionales, públicas, privadas, cívicas, empresariales y laborales, para su conformación Artículo 8 Ley 1333 327 CODENA, instancia de relacionamiento y coordinación intersectorial de gestión ambiental y; responsable del tratamiento de asuntos ambientales en gabinete ministerial Artículos 16,18,20 RGGA 328 CODENA, responsabilidad sobre el tratamiento de asuntos ambientales a su interior Artículo 15 RGGA 329 Colas, relaves y desmontes, disposición segura Artículo 70 Ley 1333 330 Combustibles distintos a la gasolina y diesel, medidas para que abarquen paulatinamente un espacio significativo en el mercado nacional Artículo 49 RMCA 331 Combustibles en exploración minera, almacenamiento alejado de campamentos y vegetación Artículo 80 RAAM 332 Combustibles que disminuyan la contaminación atmosférica en fuentes fijas, incentivo para su utilización Artículo 24 RMCA 333 Comisiones de coordinación intersectorial, convocatoria y dirección Artículo 18 RGGA 334 Competencias de la AAC sobre AOP con impactos internacionales transfronterizos Artículo 4 RPCA 335 CONEPLAN, Secretario nacional de medio ambiente, miembro titular Artículo 7(2) Ley 1333 336 Conexiones cruzadas, se prohíbe toda descarga de aguas pluviales de techos y/o patios directa o indirectamente a colectores de alcantarillado sanitario Artículo 24(b) RMCH 337 Conexiones cruzadas, se prohíbe toda descarga de aguas residuales crudas o tratadas directa o indirectamente a colectores de alcantarillado pluvial Artículo 24(a) RMCH 338 Conservación y recuperación de suelos, obligatoriedad en el cumplimiento de normas y prácticas Artículo 43 Ley 1333 339 Consulta pública Artículo 162 RPCA 340 Consultas a personas, instituciones o comunidades en el área de influencia del EEIA o MA Artículo 164 RPCA 341 Consultoría ambiental, contratación de profesionales idóneos, en tanto el MDSMA implemente el registro Artículo 179 RPCA 342 Consultoría ambiental, registro del MDSMA, listado a disposición del público en general Artículo 7(j) RGGA; artículos 9(c),36,37, 130 RPCA 343 Contaminación atmosférica en fuentes móviles, verificación vehicular coordinada entre MSDMA,Ministerio de Gobierno, Secretaría Nacional de Transportes, Secretaría Nacional de Hidrocarburos y GM con jurisdicción en ciudades con más de 50 mil habitantes Artículo 41 RMCA
  • 25. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 24 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 344 Contaminación atmosférica en fuentes móviles, diseño de dispositivos que mejoren procesos de combustión y el control anticontaminación en vehículos y estaciones de servicio Artículo 43 RMCA 345 Contaminación atmosférica en fuentes móviles, disposiciones reglamentarias para importación de vehículos que cumplan normas técnicas internacionales reconocidas y homologadas en Bolivia Artículo 45 RMCA 346 Contaminación atmosférica en fuentes móviles, informe sobre lo inadecuado o inefectivo de los dispositivos anticontaminación en vehículos importados Artículo 46 RMCA 347 Contaminación atmosférica en fuentes móviles, normas técnicas de emisiones vehiculares a fijarse por el MDSMA Artículo 39 RMCA 348 Contaminación atmosférica en fuentes móviles, plazos para el equipamiento con dispositivos anticontaminación de vehículos y motores importados nuevos o usados Artículo 46 RMCA 349 Contaminación atmosférica en fuentes móviles, programas de pruebas de dispositivos anticontaminación en vehículos automotores Artículo 44 RMCA 350 Contaminación atmosférica en fuentes móviles,restricciones en la emisión de contaminantes atmosféricos por encima de los límites permisibles por vehículos en circulación Artículo 40 RMCA 351 Contaminación atmosférica en fuentes móviles, verificación de emisiones vehiculares, por medio de empresas privadas Artículo 42 RMCA 352 Contaminación atmosférica, identificación de fuentes por parte del GM e informada al Prefecto Artículo 11(b) RMCA 353 Contaminación atmosférica, incentivos y otros mecanismos para su prevención y control Artículo 8(g) RMCA 354 Contaminación atmosférica, sistema de prestación de servicios y asesoramiento técnico orientado a la investigación de la prevención y control Artículo 19 RMCA 355 Contaminación con sustancias peligrosas, identificación de las fuentes principales e información al MSDMA Artículo 11(b) RASP 356 Contaminación de cuerpos receptores o infiltración en el subsuelo de lixiviados producto del manejo de residuos sólidos o de confinamiento de sustancias peligrosas,medidas correctivas o de mitigación Artículo 42 RMCH 357 Contaminación de recursos hídricos, atribuciones sobre la identificación de las principales fuentes Artículo 10(c) RMCH 358 Contaminación hídrica, normas técnicas para la prevención y control Artículo 9(d) RMCH 359 Contaminación, identificación de fuentes por parte del GM, para su informe al Prefecto Artículo 11(b) RMCH 360 Contaminantes atmosféricos,técnicas para procedimientos y métodos de muestreo y análisis de laboratorio reconocidos por organismos internacionales Artículo 70 RMCA 361 Contaminantes atmosféricos; métodos, procedimientos, componentes y equipos que reduzcan su generación Artículo 8(e) RMCA 362 Contenedores para el almacenamiento de residuos sólidos en áreas públicas, instalación y funcionamiento Artículo 36 RGRS
  • 26. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 25 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 363 Contrato minero que obliga a los beneficiarios a desarrollar la actividad minera para satisfacer el interés económico social. Artículo 370(V) CPE 364 Contratos mineros, intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria Artículo 371(I) CPE 365 Contratos mineros, suscritos entre el Estado y personas individuales o colectivas Artículo 370(I) CPE 366 Contravenciones a la Ley consideradas como infracciones administrativas, cuando no configuran un delito Artículo 99 Ley 1333; artículos 94,96 RGGA 367 Control ambiental, contratación de servicios especializados para actividades técnicas Artículo 93 RGGA 368 Control de actividades con sustancias peligrosas e identificación de principales fuentes de contaminación Artículo 11(a),12(a) RASP 369 Control de calidad ambiental, necesidad y utilidad pública e interés social Artículos 18 Ley 1333; artículos 1,2(b),4 RPCA 370 Control de calidad ambiental,utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad Artículo 98(b) RPCA 371 Control y fiscalización,a cargo del Estado en toda la cadena productiva minera Artículo 369 (IV) CPE 372 Convenios interinstitucionales en temas ambientales y de recursos naturales Artículo 7(k) RGGA 373 Cooperativas mineras, promocionadas y fortalecidas por el Estado Artículo 370(II) CPE 374 Coordinación entre MDSMA, OSC, Prefecturas y GM, asuntos de interés ambiental Artículo 17 RGGA 375 Cordones de seguridad alrededor de industrias de alto riesgo como refinerías de petróleo, plantas de tratamiento de gas natural y fundiciones de minerales, que resguarden la salud humana Artículo 12(e) RASP 376 Corporación Minera de Bolivia con dirección y administración directa, plena y definitiva de las actividades mineras y metalúrgicas Artículo único Ley 2400 377 Corrección,por parte deAAC,de oficio o a solicitud de los interesados, de errores materiales, de hecho o aritméticos Artículo 28 DS 28592 378 Costos de impresión de información solicitada, cuando sobrepasan las tres páginas, a cuenta del peticionario Artículo 24 RGGA 379 Credencial oficial para servidores públicos encargados de la inspección Artículo 87 RGGA; artículo 153 RPCA 380 Cuencas de curso sucesivo establecido entre países vecinos, régimen particular de internacionalización Artículo 69 RMCH 381 Cuentas patrimoniales que posibiliten un adecuado sistema de evaluación del patrimonio natural nacional; responsabilidad en su elaboración y mantenimiento Artículo 14 Ley 1333 382 Cuerpo de agua, determinación de la clase en función de su aptitud de uso, tiempo de vigencia Artículo 38 RMCH 383 Cuerpo de agua, Investigación y determinación de factores que originan el incremento de valores establecidos para parámetros indicados Artículo 36 RMCH
  • 27. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 26 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 384 Cuerpos de agua protegidos de actividad minera de acuerdo a lo establecido en elTítulo IV del RAMM Artículo 75 RAAM 385 Cuerpos de agua,clasificación a determinarse por el MDSMA a proposición de las instancias ambientales prefecturales Artículo 4 RMCH 386 Cuerpos de agua, clasificación a partir de su aptitud de uso propuesta por la instancia ambiental de la Prefectura y aprobada por el MDSMA Artículo 9(e) RMCH 387 Cuerpos de agua, clasificación en función de su aptitud de uso propuesta por el GM Artículo 11(c) RMCH 388 Cuerpos de agua, clasificación, en función de su aptitud de uso, propuesta por el Prefecto Artículo 10(d) RMCH 389 Cuerpos de agua, documentación mínima a adjuntar para su clasificación Artículo 4 RMCH 390 Cuerpos de agua, parámetros y valores límite establecidos en el Anexo A-2, tiempo de vigencia para AOP nuevas Artículo 72(II)(a) RMCH 391 Cuerpos de agua, parámetros y valores límite establecidos en el Anexo A-2, tiempo de vigencia para AOP existentes Artículo 72(I)(a) RMCH 392 Cuerpos de agua, prevención de la contaminación, saneamiento y control de la calidad de los recursos hídricos, actividades técnicas ambientales Artículo 10(a) RMCH 393 Cumplimiento de la Ley 1333 y de las resoluciones emanadas del CODEMA Artículos 7(8),8(f) Ley 1333, artículos 8(b) 9(a),19 RGGA 394 Cumplimiento y aplicación de la Ley 1333,su reglamentación y demás disposiciones vigentes Artículo 8(b) RGGA 395 DAA individual para cada concesionario u operador minero a la aprobación del MAC Artículo 125 RAAM 396 DAA o DIA actualizada, autorización para proceder o reanudar la implementación de la AOP Artículo 91 RPCA 397 DAA, definición, alcance, otorgación, negación, suspensión Artículos 8(i),12(e),57,60 RGGA; artículos 9(g),10(d),141,143,144,145 RPCA; artículo 8(I)(c) DS 28592 398 DAA, plazos para su emisión sin mayor trámite, por aprobación automática de documentos ambientales Artículo 145 RPCA 399 Daños ambientales causados por actividades económicas, responsabilidad de su reparación y compensación Artículo 108 RGGA 400 Daños ambientales originados en actividades mieras Artículo 17 RAAM 401 Daños ambientales producidos con anterioridad a la otorgación de derechos mineros, a determinarse a través de una ALBA Artículo 219 (II) Ley 535 402 Deber del Estado y de la población de aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad. Artículo 342 CPE 403 Deber del Estado y de la población de conservar, proteger y aprovechar y mantener el equilibrio del medio ambiente Artículo 342 CPE 404 Decomiso, bienes y/o instrumentos bajo custodia de la autoridad ambiental responsable, sujetos a protección mediante legislación especial Artículo 42(II) DS 28592
  • 28. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 27 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 405 Delito ambiental, acciones que lesionen, deterioren, degraden y destruyan el medio ambiente Artículo 103 Ley 1333 406 Delito ambiental, autorizar, permitir, cooperar o coadyuvar al depósito,introducción o transporte en territorio nacional de desechos tóxicos peligrosos, radiactivos Artículo 113 Ley 1333 407 Delito ambiental,cazar,pescar o capturar usando explosivos, sustancias venenosas Artículo 110 Ley 1333 408 Delito ambiental,depositar,verter o comercializar desechos industriales líquidos sólidos o gaseosos,poniendo en peligro la vida humana Artículo 112 Ley 1333 409 Delito ambiental, destruir, deteriorar, sustraer o exportar bienes de dominio público,fuentes de riqueza,monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico Artículo 106 Ley 1333 410 Delito ambiental, envenenar, contaminar o adulterar aguas destinadas al consumo público, uso industrial, agropecuario o piscícola Artículo 105(a) Ley 1333 411 Delito ambiental, incitar, promover, capturar, comercializar, sin autorización, especies animales y vegetales o declaradas en veda o reserva Artículo 111 Ley 1333 412 Delito ambiental, interrumpir o suspender ilegal o arbitrariamente el servicio de aprovisionamiento de agua para el consumo de poblaciones, o para regadío Artículo 108 Ley 1333 413 Delito ambiental, penas agravadas Artículos 109 y 110 Ley 1333 414 Delito ambiental, propagar epizootias y plagas vegetales Artículo 105(b) Ley 1333 415 Delito ambiental, quebrantar normas de sanidad pecuaria, propagar epizootias y plagas vegetales Artículo 105 Ley 1333 416 Delito ambiental, quemar campos de labranza o pastoreo, incendiar propiedad privada Artículo 104 Ley 1333 417 Delito ambiental, talar bosques sin autorización, para fines distintos al uso doméstico del propietario de la tierra Artículo 109 Ley 1333 418 Delito ambiental, transferir e introducir tecnología contaminante no aceptada en el país de origen Artículo 113 Ley 1333 419 Delito ambiental, vertir o arrojar aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o desechos a cauces de aguas, riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de agua, capaces de contaminarlas o degradarlas Artículo 107 Ley 1333 420 Delito de falsedad ideológica y/o material de documentos Artículo 8(IV) DS 28499 421 Delitos ambientales Artículo 104 al artículo 115 Ley 1333 422 Delitos ambientales procesados por la justicia ordinaria con sujeción al código penal y al código de procedimiento penal Artículo 114 Ley 1333; artículo 106 RGGA 423 Denegación de LA como sanción administrativa para infracciones administrativas de impacto ambiental Artículo 18(II)(b) DS 28592 424 Denuncia ante AAC, requisitos para su presentación Artículo 83(a,b,c) RGGA 425 Denuncia ante autoridad competente sobre infracciones a normas ambientales Artículo 100 Ley 1333; artículo166 RPCA, artículos 38,55 RMCA
  • 29. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 28 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 426 Denuncia de delitos ante la fiscalía Artículo 106 RGGA 427 Denuncia de delitos o contravenciones a las disposiciones establecidas en la Ley Artículo 16(c) RGRS 428 Denuncia, conciliación entre AAC y RL sobre la corrección de deficiencias informadas previamente por el RL Artículo 127 RPCA 429 Derecho al medio ambiente, ejercicio de acciones legales en su defensa. Artículo 34 CPE 430 Derecho de la población a participar de la gestión ambiental xxx 431 Derecho de las personas a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado Artículo 33 CPE 432 Derecho de propiedad industrial, al momento de proporcionar información requerida Artículo 14 DS 28499 433 Derechos mineros en toda la cadena productiva, otorgadas por el Estado Artículo 370(I) CPE 434 Derrame de hidrocarburos, responsabilidad para subsanar los efectos que puedan ocasionar Artículo 41 RMCH 435 Desarrollo sostenible en el país Artículos 5(2),7(4) Ley 1333 436 Descarga a sistemas de alcantarillado o de parques industriales, previo inclusión en el MA del contrato Artículo 19(a) RMCH 437 Descarga de aguas residuales crudas o parcialmente tratadas, rechazo de solicitud ordenando inmediatamente medidas de seguridad Artículo 61(b) RMCH 438 Descarga de aguas residuales, aprovechamiento de ríos de curso sucesivo o contiguos, principio de comunidad en ausenciadetratadosdecooperaciónsobreaprovechamiento de cuencas Artículo 70 RMCH 439 Descarga de efluentes en cuerpos de agua, autorización incluida en la DIA, DAA y el CD Artículo 16 RMCH 440 Descargas a la atmósfera, normalización y control de sustancias que puedan causar daños a la salud y el medio ambiente, molestias a la comunidad, efectos nocivos a la propiedad pública o privada Artículo 41 Ley 1333 441 Descargas de aguas pluviales a colectores sanitarios, o de aguas residuales a colectores pluviales, plazos para su corrección Artículos 25,27 RMCH 442 Descargas de aguas residuales crudas o tratadas a colectores de alcantarillado sanitario o de parques industriales, previo pre-tratamiento previsto en su EEIA Artículo 21 RMCH 443 Descargas de aguas residuales crudas o tratadas, medidas de mitigación y caracterización no exigibles a industrias con contratos de descarga a colectores de alcantarillado o de parques industriales Artículo 20 RMCH 444 Descargas de aguas residuales crudas o tratadas, valores máximos admisibles establecidos en el cuadro N° 1 del anexo A Artículo 35 RMCH 445 Descargas de aguas residuales crudas o y tratadas;monitoreo periódico de cuerpos receptores y toma de segunda muestra en condiciones similares y con la intervención del RL Artículo 30 RMCH
  • 30. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 29 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 446 Descargos presentados por el RL con firma, impresión digital o firma a ruego de un tercero Artículo 33(IV)(f) DS 28592 447 Descargos presentados por el RL con o sin firma de abogado Artículo 33(IV)(e) DS 28592 448 Descargos presentados por el RL en papel de uso común Artículo 33(IV)(a) DS 28592 449 Descargos presentados por el RL mencionando generales de Ley e identificando su domicilio Artículo 33(IV)(b) DS 28592 450 Descargos presentados por el RL mencionando los instrumentos de regulación de decisión particular con el que obtuvo su LA o el estado en que se encuentre el trámite Artículo 33(IV)(d) DS 28592 451 Descargos presentados por el RL mencionando normas aplicables que los fundamenten Artículo 33(IV)(c) DS 28592 452 Desechos peligrosos, confinamiento previo tratamiento de neutralización de sus efectos negativos, autorización y supervisión de la AAC Artículo 5 RASP 453 Desechos peligrosos, lugares restringidos para su confinamiento Artículo 58 RASP 454 Desechos tóxicos, internación, tránsito y depósito en territorio boliviano Artículo344 (I) CPE 455 Desechos tóxicos, peligrosos y radiactivos, restricciones en la introducción, depósito y tránsito por territorio nacional Artículo 31 Ley 1333 456 Desechos y residuos peligrosos, reducción progresiva, métodos y tecnologías Artículo 14(h) RASP 457 Desglose de documentos solicitados por escrito por el RL de la AOP, plazos para su atención Artículo 31 DS 28592 458 Desistimiento en la ejecución de una AOP, informe a AAC Artículo 89 RPCA 459 Devolución del documento técnico, al no satisfacer a AAC las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas Artículo 7(II) DS 28592 460 DIA para proyectos de alcance nacional, instancia para su trámite Artículo 26 Ley 1333 461 DIA, consolidación automática por incumplimiento de plazos para su homologación Artículo 84 RPCA 462 DIA, definición, alcance, solicitud, otorgación, negación, suspensión Artículos 8(h),12(e),55,60 RGGA; artículos 9(g),10(d),58,75,76,77, 78,79,81,82,85,87 RPCA;artículo 8(I)(b) DS 28592 463 DIA, emisión automática, informe al RL y a la instancia en la cual se inició el trámite Artículo 79 RPCA 464 DIA, obligatoriedad del documento previo a la ejecución de una AOP que requiera EEIA Artículo 26 Ley 1333 465 DIA, plazos para su emisión automática, frente a incumplimiento, por parte de la AAC, de revisión del informe del OSC o GM Artículo 79 RPCA 466 DIA, referencia técnico- legal para la calificación periódica del desempeño y ejecución de la AOP Artículo 26 Ley 1333; artículo 81 RPCA 467 Díasyhorasextraordinariasparaactuacionesadministrativas habilitadas mediante proveído por AAC Artículo 20(IV) DS 28592
  • 31. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 30 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 468 Días y horas hábiles administrativas Artículo 20(IV) DS 28592 469 Diesel nacional,calidad con respecto al contenido de azufre y otros elementos generadores de contaminación Artículo 51 RMCA 470 Diesel y demás derivados de petróleo importados,apoyo de la SNRNMA a los OSC en acciones que aseguren su calidad de acuerdo a parámetros ambientales internacionales Artículo 50 RMCA 471 Dimensión ambiental incorporada en procesos del desarrollo nacional Artículos 5(5),7(2),11 Ley 1333; artículo 7(c) RGGA 472 Diques de presas de colas, materiales prohibidos en su construcción Artículo 47 RAAM 473 Documentos ambientales en etapa de revisión a disposición del público en general en dependencias del Ministerio y de la instancia ambiental prefectural Artículo 163 RPCA 474 Documentos ambientales, plazos para su revisión directamente por AAC Artículo 144 RPCA 475 Domicilio legal de las empresa mineras, establecidas en la jurisdicción local donde se realice la mayor explotación minera Artículo 371(II) CPE 476 Domicilio legal de las nuevas empresas autárquicas creadas por el Estado, establecidas en los departamentos de mayor producción minera, Potosí y Oruro Artículo 372(IV) CPE 477 Educación ambiental Artículos 5(6),83 Ley 1333; artículos 7(l),8(f),72 RGGA 478 Educación ambiental formal y no formal Artículo 81 Ley 1333 479 Educación e información sobre el medio ambiente y su conservación, acciones fomentado por medios de comunicación social públicos y privados Artículo 84 Ley 1333 480 EEIA analítico específico, plazos para la revisión por OSC o GM y remisión del informe a AAC Artículo 70(b) RPCA 481 EEIA analítico integral, plazos para la revisión por OSC o GM y remisión del informe a AAC Artículo 70(a),72 RPCA 482 EEIA, alcance, carácter de declaración jurada Artículo 54 RGGA 483 EEIA, aspectos de la AOP a ser descritos Artículo 24 RPCA 484 EEIA, criterios para la identificación de la categoría Artículo 25 Ley 1333; artículos 15,16,21 RPCA 485 EEIA, elementos y factores del sistema ambiental a considerarse en su elaboración Artículo 23 RPCA 486 EEIA, evaluación efecto total integral (global) que la AOP causa sobre el medio ambiente Artículo 28 RPCA 487 EEIA, identificación de posibles accidentes, emergencias, materiales o sustancias peligrosas, riesgos al ambiente inmediato y la población Artículo 27 RPCA 488 EEIA, imposibilidad de cumplir plazos establecidos para su presentación; llenado de nueva ficha Artículo 52(b) RPCA; artículo 10(b) DS 28592 489 EEIA, imposibilidad de cumplir plazos establecidos para su presentación; comunicación por escrito a AAC, solicitando tiempo adicional Artículo 52(a) RPCA; artículo 10(a) DS 28592
  • 32. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 31 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 490 EEIA, informe del OSC o GM, contenido Artículo 74 RPCA 491 EEIA, memorias de cálculo, mapas, diagramas de flujo, fotografías, que faciliten la comprensión de la AOP Artículo 23 RPCA 492 EEIA,plazos para la remisión del informe técnico del OSC o GM a AAC sobre observaciones Artículo 72 RPCA 493 EEIA, plazos para la revisión del informe presentado por el OSC o GM Artículo 73,78 RPCA 494 EEIA, PPM o PASA, plazos para su presentación Artículo 51 RPCA 495 EEIA, referencias a considerarse Artículo 34 RPCA 496 EEIA, responsabilidad de su realización Artículo 38 RPCA 497 EEIA, revisión directa por AAC frente a incumplimiento por parte del OSC o del GM de los plazos establecidos Artículo 77 RPCA 498 EIA y CCA, competencias de la AAC frente a discrepancias sobreAOP a cargo de las instancias ambientales prefecturales ubicadas en más de un departamento, que impacten a más de un departamento afectando áreas que integren el SNAP y sus zonas de influencia Artículo 4 RPCA, artículo 3 DS 28592 499 EIA y CCA,instancias técnico administrativas para proyectos, programas, planes, obras y actividades públicos y privados Artículo 3(g) RGGA 500 EIA, definición, objetivos, alcance Artículo 24 Ley 1333; artículos 1,2(a),14(a,b) RPCA 501 EIA, instancia técnico administrativa Artículo 3 RPCA 502 EIA,instancia técnico administrativa en caso de discrepancias en el proceso, sobre AOP a cargo del Prefecto Artículo 4 RPCA 503 EIA,obligatoriedad de lasAOP de contar con la identificación de la categoría Artículo 25 Ley 1333 504 Elementos a ser limitados en su descarga Artículo 29(b) RMCH 505 Elementos principales del medio ambiente a ser recogidos por los centros de información ambiental Artículo 30 RGGA 506 Eliminación, neutralización o reducción de la peligrosidad de residuos, desechos y envases de insumos antes de su reuso, reciclaje o disposición final Artículo 62(1,2,3) RAAM 507 EMAP, plazos para la presentación del formulario Artículo 2 disposición transitoria RAAM 508 EMAP, plazos para la remisión de una copia del formulario a la Secretaría Nacional de Minería Artículo 118 RAAM 509 EMAP, rechazo del formulario por corresponder a actividades dentro de áreas protegidas Artículo 120(2) RAAM 510 EMAP, rechazo del formulario por incluir actividades diferentes a las señalados en los artículos 73 y 93 del RAAM Artículo 120(1) RAAM 511 EMAP, rechazo del formulario por presentarse incompleto en la parte que corresponda a actividades mineras Artículo 120(3) RAAM 512 Emergencia hídrica, a nivel departamental por deterioro de la calidad hídrica, informe al MDSMA y coordinación con Defensa Civil Artículo 10(h) RMCH
  • 33. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 32 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 513 Emergencia hídrica, a nivel local por deterioro de la calidad hídrica, informe al Prefecto y coordinación con Defensa Civil Artículo 11(e) RMCH 514 Emergencia por contingencia o deterioro de la calidad a atmosférica,informe al Prefecto y coordinación con Defensa Civil Artículo 11(d) RMCA 515 Emergencia por riesgo de contaminación por actividades con sustancias peligrosas, informe a Defensa Civil Artículos 11(e),12(c) RASP 516 Emisión atmosférica, restricción en la construcción, edificación o uso de cualquier artificio, dispositivo, equipo, sistema o proceso que encubra o vulnere el reglamento Artículo 37 RMCA 517 Emisión de sustancias peligrosas listadas en el Anexo 3, de acuerdo a medidas ambientales adecuadas Artículo 33 RMCA 518 Encubrimiento, complicidad o acción de contravenciones a la Ley 1333 Remitirse a funcionarios públicos 519 Equipo de recolección de residuos sólidos, adquisición en base a disposiciones vigentes Artículo 47 RGRS 520 Escurrimientos de áreas agrícolas, informe del RL a AAC sobre cantidad, tipo y clase de fertilizante y herbicida utilizado Artículo 40(a) RMCH 521 Escurrimientos de áreas agrícolas,informe sobre los efectos de los escurrimientos en cuerpos receptores Artículo 40(c) RMCH 522 Escurrimientos de áreas agrícolas, informe sobre sistemas de riego y drenaje utilizados Artículo 40(b) RMCH 523 Especies endémicas amenazadas y en peligro de extinción Artículo 52 Ley 1333 524 Especies hidro- biológicas, normativa especial para su extracción, captura y cultivo Artículo 59 Ley 1333 525 Estación de transferencia, ubicación Artículo 57(a,b,c) RGRS 526 Estaciones de transferencia en base a necesidades actuales y su proyección a futuro Artículos 55,56 RGRS 527 Estaciones de transferencia, aseo regular que evite olores desagradables y procreación de fauna nociva y microorganismos perjudiciales para la salud Artículo 63 RGRS 528 Estaciones de transferencia, horarios de operación Artículo 60 RGRS 529 Estructura del FONAMA Artículo 88 Ley 1333 530 Evaluación, seguimiento y manejo ambiental de actividades económicas Artículo 7(f) RGGA 531 Expedientes compaginados en cuerpos numerados que no excedan 200 fojas Artículo 30(III) DS 28592 532 Expedientes formados porAAC de de todas las actuaciones administrativas relativas a un proceso o solicitud Artículo 30(I) DS 28592 533 Expedientes perdidos, reposición en base a copias proporcionadas por el RL de la AOP, instancias nacionales, departamentales y municipales Artículo 32(I) DS 28592 534 Expedientes, responsabilidad de los servidores públicos de su custodia, gastos que demanden su reposición Artículo 32(II) DS 28592
  • 34. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 33 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 535 Exploración geofísica, actividad sujeta al artículo 90 de la Ley 1777 Artículo 73(1) RAAM 536 Exploración geofísica,perforación y sondeo,exploración por pozos, cuadros, piques y trincheras y, AMIAC, actividades mineras que no requieren presentar EEIA o MA, con CD- C3 como LA Artículo 7 RAAM 537 Exploración mediante perforación y sondeo,actividad sujeta al artículo 90 de la Ley 1777 Artículo 73(2) RAAM 538 Exploración minera,construcción de canales para el ingreso directo de detritus y fluidos generados Artículo 74(5) RAAM 539 Exploración minera, construcción de puentes evitando la migración de animales Artículo 78(3) RAAM 540 Exploración minera,desmontes y acumulaciones de residuos sólidos dispersos o diseminados Artículo 74(3) RAAM 541 Exploración minera, interrupción permanente del drenaje natural del área Artículo 74(4) RAAM 542 Exploración minera, mezcla de acuíferos y fuga a otros estratos a ser evitados Artículo 82 RAAM 543 Exploración minera, rehabilitación de áreas afectadas, habilitación de drenaje afectado, reposición del encape y revegetación Artículo 74(6) RAAM 544 Exploración minera, rellenado y compactado de pozos, cuadros,piques y trincheras con el mismo material,evitando sifonaje, filtración y lentes de agua Artículos 74(2); 87 RAAM 545 Exploración minera,residuos y escombros de excavación de pozos, cuadros, piques, zanjas y trincheras, almacenamiento temporal para el relleno de los mismos Artículo 74(1) RAAM 546 Exploración minera, retiro del lugar de construcciones realizadas que no tengan uso posterior Artículo 74(7) RAAM 547 Exploración minera, separación de sólidos y líquidos en trabajos de perforación Artículo 85 RAAM 548 Exploración minera, vías de acceso a labores y ancho de vía en su construcción Artículo 78(1) RAAM 549 Exploración minera,vías de acceso existentes y construcción de nuevas Artículo 78 RAAM 550 Exploración por pozos, cuadros, piques y trincheras (zanjas y calicatas), actividad sujeta al artículo 90 de la Ley 1777 Artículo 73(3) RAAM 551 Exploración,actividades sujetas a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1777 Artículo 73 RAAM 552 Explosivos en labores mineras, almacenamiento de fulminantes, guía y dinamita, nitrato de amonio, fuel oil en depósitos independientes Artículo 60(6) RAAM 553 Explosivos en labores mineras, almacenamiento, disposición de extinguidores de fuego Artículo 60(3) RAAM 554 Explosivos en labores mineras, almacenamiento, ingreso restringido a depósitos de explosivos de personas no autorizadas Artículo 60(4) RAAM
  • 35. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 34 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 555 Explosivos en labores mineras, almacenamiento, lugar, distancia y ubicación Artículo 60(1) RAAM 556 Explosivos,construcción de polvorín con paredes cortafuego para su acopio en superficie Artículos 60(2),81 RAAM 557 Extracción y limpieza de aire en centros nocturnos y salones donde no existan áreas exclusivas para no fumadores Artículo 59 RMCA 558 FA para AOP del OSC o del GM Artículo 57 RPCA 559 FA y EEIA conjunto (común) para proyectos semejantes en una misma micro cuenca o en un mismo ecosistema Artículo 56 RPCA 560 FA y proceso de EIA para plantas de tratamiento de aguas residuales con ampliaciones superiores al 33 % Artículo 56 RMCH 561 FA, aspectos a considerarse dentro su contenido Artículo 22 RPCA 562 FA, definición, alcance y revisión Artículos 8(g),9(c),12(d),53 RGGA, artículos 9(e),10(b),11(a) 12(a) RPCA 563 FA, EEIA y MA, llenado y realización conjunta a través de convenios entre el MDSMA y asociaciones y cooperativas Artículo 13 RPCA 564 FA, EEIA y MA, revisión y remisión de los informes a instancias ambientales prefecturales Artículos 9(c,d),12(d) RGGA; artículo 11(a) RPCA 565 FA, instancia de consulta para solicitar el formulario Artículo 40(b) RPCA 566 FA, instancia para recabar y presentar el formulario Artículo 40(a,c) RPCA 567 FA, plazos para la revisión, ratificación, modificación, aprobación y/o rechazo de la categoría por parte de laAAC Artículo 45 RPCA, artículos 4(II)(e), 5(g), 8(I)(a),8(II),8(III) 11(I,II,III) DS 28592 568 FA, plazos para su revisión y remisión del informe a AAC Artículo 42, 43 RPCA 569 FA,revisión y definición de la categoría de EEIA y otorgación del CD Artículo 8(g) RGGA; artículo 10(h) RPCA 570 Falsedad ideológica y /o falsedad material de documentos Artículo 5(III) DS 28499 571 Fauna y flora silvestre acuática y terrestre, protección, conservación y restauración Artículo 52 Ley 1333 572 Fauna y flora silvestre protegida evitando la introducción de especies silvestres distintas a las del hábitat natural de la zona Artículo 76(2) RAAM 573 Fauna y flora silvestre protegida evitando perturbar lugares y rutas de abrevadero, alimentación y reproducción Artículo 76(1) RAAM 574 Financiamiento para la aplicación de políticas de prevención y con trol de contaminación hídrica Artículo 9(f) RMCH 575 Financiamiento para la aplicación de políticas de prevención y control de la contaminación atmosférica Artículo 8(j) RMCA 576 Fiscal ambiental para el seguimiento y control técnico de la AA Artículo 21 DS 28499 577 Fiscalización del cumplimiento de las medidas aprobadas en el PPM y el PA de acuerdo con el PASA Artículo 9(k),10(e) RPCA; artículo 5(f) DS 28592 578 Fiscalización sobre actividades relacionadas al medio ambiente y los recursos naturales renovables Artículos 7(b),8(c) RGGA; artículo 11(a) RGRS
  • 36. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 35 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 579 Flora y fauna silvestre, manejo, promoción y apoyo del Estado Artículo 54 Ley 1333 580 Flotación espumante o cianuración descarta a las actividades mineras como AMIAC Artículo 94 RAAM 581 Flujos contaminantes, plazos para la implementación del control Artículo 2 disposición final RAAM 582 Foliación correlativa de documentación de los expedientes Artículo 30(II) DS 28592 583 Fomento e incentivos para actividades públicas y privadas que incorporen tecnologías orientados a la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible Artículo 90 Ley 1333; artículos 3(h), 68 RGGA 584 FONAMA, manejo de recursos verificados por la Contraloría General de la República Artículo 89 Ley 1333 585 FONAMA, prioridades para su recaudación Artículo 89 Ley 1333 586 Fondo nacional para el medio ambiente (FONAMA) Artículo 87 Ley 1333, artículo 13 RGGA 587 Fondos correspondientes de multas utilizados para monitoreo en el ambiente circundante y receptor de laAOP a la que se aplicó la multa Artículo 40(II)(a) DS 28592 588 Forestación industrial para la reposición de recursos maderables por parte de empresas madereras, incentivos del Estado Artículo 50 Ley 1333 589 Formulación y dirección de la política nacional de medio ambiente Artículo 7(1) Ley 1333 590 Formulario EMAP para actividades mineras ubicadas en dos o más jurisdicciones departamentales, presentadas a elección del cocesionario a cualquiera de las Prefecturas Artículo 118 RAAM 591 Formulario EMAP, para actividades de exploración minera y AMIAC, presentadas al Prefecto por el concesionario u operador minero Artículo 118 RAAM 592 Formulario PM con cargo de recepción, válido como CD- C4 Artículo 115 RAAM 593 Formulario PM, únicamente para actividades señaladas en el artículo 6 del RAAM, presentada en dos ejemplares el Prefecto Artículos 115,116 RAAM 594 Fuentes fijas en áreas urbanas, sub urbanas o áreas protegidas que puedan causar impacto negativo en la calidad del aire, monitoreo perimetral supervisado de emisiones contaminantes Artículo 30 RMCA 595 Fuentes fijas, canalización de emisiones fugitivas a través de ductos y/o chimeneas Artículo 27 RMCA 596 Fuentes fijas, censo industrial elaborado periódicamente por la Secretaría Nacional de Industria, a utilizarse en la estimación y evaluación de emisiones Artículo 29 RMCA 597 Fuentes fijas, estudio justificativo elaborado por perito ante la imposibilidad de canalizar emisiones fugitivas Artículo 27 RMCA 598 Fuentes fijas, instalación, funcionamiento, modificación, ampliación y/o traslado cumpliendo requerimientos fijados en el RPCA Artículo 22 RMCA
  • 37. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 36 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 599 Fuentes fijas, instalaciones de medios y sistemas de control, para evitar emisiones a la atmósfera por encima de los límites permisibles Artículo 23 RMCA 600 Fuentes fijas, inventario anual de emisiones conteniendo datos de la fuente, ubicación, descripción del proceso, materias primas, insumos y combustibles utilizados, emisiones de contaminantes atmosféricos, equipos para el control Artículo 28 RMCA 601 Fuentes fijas, modelos matemáticos referidos en el artículo 26, facultad de la SSMA para ampliar su aplicación a otras industrias Artículo 69 RMCA 602 Fuentes fijas, modelos matemáticos referidos en el artículo 26, uso obligatorio para cementeras que produzcan clinker y en la industria metalúrgica que emitan contaminantes consignados en los anexos 1 y 2 Artículo 69 RMCA 603 Fuentes fijas, monitoreo en ductos y/o chimeneas a través de plataformas y puertos de muestreo Artículo 26 RMCA 604 Fuentes fijas,PASA referencia para el monitoreo en la fuente de impacto, en el ambiente y en el receptor Artículo 107 RPCA 605 Fuentes fijas, programa calendarizado de medidas que logren el nivel de emisión compatible con los objetivos de calidad de aire Artículo 32 RMCA 606 Fuentes fijas, reubicación en áreas definidas como industriales Artículo 25 RMCA 607 Fuentes fijas,uso de modelos matemáticos reconocidos por la SSMA, para estimar repercusiones de emisiones sobre calidad del aire público Artículo 26 RMCA 608 Fumar en locales escolares y de salud, daño premeditado Artículo 41 Ley 1333 609 Fumar en locales públicos cerrados y en medios de movilización y transporte colectivo, prohibido Artículo 41 Ley 1333; artículo 57 RMCA 610 Función económica social a cumplirse directamente por los titulares de derecho minero Artículo 370(III) CPE 611 Funcionarios o servidores públicos pasibles a sufrir el doble de la pena fijada por encubrimiento,complicidad o acción de contravención a la Ley 1333 Artículo 115 Ley 1333 612 Funciones a delegarse por AACN y AACD a instancias ambientales de su dependencia, para la suscripción de licencias, certificados, permisos o autorizaciones Artículo 13 DS 28592 613 Funciones a ejercer por el MDSMA en tanto no cobren vigencia las instancias ambientales departamentales Artículo 110 RGGA 614 Funciones previstas en el RASIM asumidas por AACD en tanto los GM no cuenten con capacidades técnicas y operativas Disposición transitoria segunda DS 28592 615 Funciones previstas en el RGGA y el RPCA asumidas por AACD en tanto los GM no constituyan su instancia ambiental competente Disposición transitoria segunda DS 28592 616 Funciones técnico u operativas encomendadas a la AAC Artículo 2(II) DS 28592
  • 38. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 37 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 617 Gestión ambiental coordinada entre AACD y GM en el marco de la Ley de Participación Popular y la Ley de Descentralización Artículo 8(e) RGGA 618 Gestión ambiental en minería, definido al más alto nivel de decisión y de conocimiento de todo el personal Artículo 1 RAAM 619 Gestión ambiental, aspectos principales Artículo 3 RGGA 620 Gestión ambiental, definición Artículo 2 RGGA 621 Gestión ambiental, definición de competencias de la autoridad ambiental y participación de autoridades sectoriales Artículo 3(d) RGGA 622 Gestión ambiental, derecho de la población a participar Artículo343 CPE 623 Gestión ambiental, derecho de participar y deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o conservación del medio ambiente Artículo 92 Ley 1333; artículo 3(e) RGGA; artículo 15(b) RGRS 624 Gestión ambiental, normativa a aplicarse Artículo 48 RGGA 625 Gestión ambiental, normativa y regulaciones jurídico- administrativas Artículo 3(c) RGGA 626 Gestión ambiental, planificación, coordinación, evaluación y control Artículo 7(3) Ley 1333 627 Gestión de escombros, restos de mataderos y lodos, plazos para la elaboración de la reglamentación Artículo 5 RGRS 628 Gestión de residuos sólidos coordinada entre AACD y GM Artículo 12(b) RGRS 629 Gestión de residuos sólidos, difundir e incorporar la protección ambiental dentro la educación y concientización ciudadana Artículo 11(d) RGRS 630 Gestión de residuos sólidos,evaluación de la implementación y operación Artículo 30 RGRS 631 GM, coordinación de acciones con autoridades políticas y ambientales de su jurisdicción Artículo 13(a) RGRS 632 Grado de contaminación de un ecosistema o cuenca, estudios técnicos especializados bajo instrucción de AAC Artículo 26 DS 28499 633 Grupo de trabajo transectorial, plazos establecidos para su solicitud y su conformación Artículos 41,61,71,139(c) RPCA 634 Helipuertos, superficie y longitud de pistas de aterrizaje en trabajos de exploración minera Artículo 78(2) RAAM 635 Homologación de DIA, plazos Artículo 83 RPCA 636 Homologación de DAA, plazos Artículos 147,148 RPCA; artículo 14(I) DS 28592 637 Homologación de DIA, plazos Artículo 26 Ley 1333; artículos 9(g),84, RPCA; artículo 14(I) DS 28592 638 Horarios y frecuencias de recolección de residuos sólidos Informados oportunamente a la población Artículo 44 RGRS 639 Identificación de impactos, aspectos a considerarse dentro el EEIA Artículo 25 RPCA
  • 39. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 38 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 640 Idioma para la redacción de documentación técnico-legal sobre EIAY CCA Artículo 159 RPCA 641 Impacto a través del tiempo y el espacio, predicción y pronóstico del comportamiento Artículo 26 RPCA 642 Impacto ambiental producto de actividades mineras,control y vigilancia del GM Artículo 3 RAAM 643 Impactos ambientales, planes de protección y mitigación; control, seguimiento y fiscalización Artículo 28 Ley 1333; artículo 10(a) RPCA 644 Impactos severos o de riesgo de peligro inminente al medio ambiente o la salud humana, medidas de mitigación Artículo 5(I) DS 28499 645 Impermeabilización del piso de acumulaciones nuevas de residuos, de lagunas de almacenamiento, de canaletas y conductos para evitar infiltración que alteren la calidad de los acuíferos Artículos 29,40 48,101 RAAM 646 Imposibilidad de las partes de solicitar aclaraciones y complementaciones sobre las fases 1,2 y 3 de la AA Artículo 13(I)(d) DS 28499 647 Imprescriptibilidad de los delitos ambientales Artículo 347(I) CPE, artículo 219 (VI) Ley 535 648 Impuestos de Ley no eximibles a operadores de servicio de aseo urbano con participación privada Artículo 21 RGRS 649 Incineración y/o combustión a cielo abierto y sin equipo de control anticontaminación de llantas, aceites sucios y otros especificados por la SNRNMA Artículo 36 RMCA 650 Indemnización y resarcimiento a afectados y a la nación Artículo 102 Ley 1333 651 Industria forestal orientada a favorecer los intereses nacionales Artículo 49 Ley 1333 652 Infiltraciones de mejor calidad que la de los acuíferos, no requiere impermeabilización del piso Artículo 30(1) RAAM 653 Infiltraciones o descargas que no afecten negativamente el aprovechamiento comercial de acuíferos, no requieren impermeabilización del piso Artículo 30(4) RAAM 654 Información a la población sobre el estado de la calidad del aire Artículo 16 RMCA 655 Información ambiental, centros departamentales que recopilen, registren, organicen y actualicen datos sobre el medio ambiente y, promuevan la participación de personas que realicen el actividades relacionadas con Artículo 29 RGGA 656 Información ambiental, confidencialidad en su transmisión a países vecinos Artículo 167 RPCA 657 Información de carácter ambiental, difusión periódica a la población en general,así como sobre medidas de protección y/o mitigación sobre sucesos fortuitos o imprevistos que puedan ocasionar daños al medio ambiente Artículo 21 RGGA 658 Información proporcionada por el RL al auditor ambiental Artículo 14 DS 28499 659 Información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas prescritas, requerimiento por autoridades Artículo 96 Ley 1333, artículo 23 RGGA; artículo 4(II)(c) DS 28592
  • 40. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 39 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 660 Información sobre el medio ambiente, plazos para recurrir ante autoridad ambiental superior frente a rechazo o incumplimiento de la AAC a proporcionarla Artículo 25 RGGA 661 Información solicitada, negativa de la AAC a proporcionarla en casos de secretos de Estado y de defensa nacional, secretos de la vida privada de las personas y secretos del comercio o de la industria Artículo 26 RGGA: artículo 161 RPCA 662 Información solicitada, plazos para la respuesta por AAC Artículos 24, 31 RGGA 663 Información veraz y oportuna sobre aspectos vinculados a la protección del medio ambiente,derecho de toda persona natural o colectiva Artículo 93 Ley 1333; artículos 10, 24 RGGA 664 Información, deber de toda persona natural o colectiva, para con la AAC y los posibles afectados, sobre actividades susceptibles de degradar el medio ambiente Artículo 21 Ley 1333 665 Información, requerimiento por AACN a entidades públicas o privadas, para adoptar decisiones en gestión ambiental Artículo 4(II)(c) DS 28592 666 Informe a Estados vecinos que puedan ser afectados por la implementación, operación o abandono de una AOP Artículo 167 RPCA 667 Informe anual de los servicios de alcantarillado y de las administradoras de parques sobre industrias que descargan a sus colectores Artículo 22 RMCH 668 Informe anual del RL sobre el avance y situación ambiental referente a lo establecido en su EEIA o MA Artículo 151 RPCA 669 Informe de AAC hacia la ciudadanía sobre decisiones particulares relativas a los instrumentos de regulación directa Artículo 78 RGGA 670 Informe de categorización de la FA, contenido Artículo 44 RPCA 671 Informe técnico de los OSC remitidos a AACN o AACD para la emisión de categorización, DIA o DAA Artículo 8(I) DS 28592 672 Informe técnico y/o legal de entidades públicas competentes, facultad de las autoridades de solicitarla Artículo 4(II)(d) DS 28592 673 Informes de cierre y rehabilitación del área de operaciones mineras, dictamen favorable de auditor independiente del concesionario u operador minero Artículo 69 RAAM 674 Informes de cierre y rehabilitación del área de operaciones, copia remitido a la Secretaría de Minería dentro de los 10 días de presentado a AAC Artículo 69 RAAM 675 Informes de trabajos técnicos y científicos remitidos al sistema nacional de información ambiental Artículo 16 Ley 1333 676 Informes técnicos semestrales sobre niveles de emisión atmosféricas que genera el establecimiento Artículo 68 RMCA 677 Infracción administrativa de impacto ambiental, alterar, ampliar o modificar una AOP sin cumplir el procedimiento de EIA Artículo 96(e) RGGA; artículo 17(II)(e) DS 28592 678 Infracción administrativa de impacto ambiental, incumplimiento de resoluciones administrativas de AAC, sobre medidas de mitigación o rehabilitación Artículo 17(II)(d) DS 28592
  • 41. SINOPSIS Legislación Ambiental Sector Minero Metalúrgico - Programa Cuenca Poopó 40 Nº ASPECTOS A SER DESCRITOS NORMATIVA AMBIENTAL 679 Infracción administrativa de impacto ambiental, incumplimiento en la aplicación de medidas correctivas o de mitigación, posterior a una inspección Artículo 17(II)(g) DS 28592 680 Infracción administrativa de impacto ambiental, iniciar una actividad o implementar una obra o proyecto sin contar con LA Artículo 17(II)(a) DS 28592 681 Infracción administrativa de impacto ambiental, no comunicar a AAC dentro las 48 horas de producido un incidente ambiental Artículo 17(II)(k) DS 28592 682 Infracción administrativa de impacto ambiental, no cumplir condicionamientos ambientales instruidos por AAC determinados en inspección Artículo 17(II)(j) DS 28592 683 Infracción administrativa de impacto ambiental, no implementar medidas de mitigación aprobadas en el PPM y el PA de acuerdo con el PASA Artículo 17(II)(h) DS 28592 684 Infracción administrativa de impacto ambiental, no implementar, en caso de cierre, el plan de abandono y rehabilitación Artículo 17(II)(f) DS 28592 685 Infracción administrativa de impacto ambiental, no informar a AAC sobre impactos ambientales no previstos en su LA Artículo 17(II)(i) DS 28592 686 Infracción administrativa de impacto ambiental, no remitir dentro del plazo establecido por AAC mediante resolución, el informe de evaluación ambiental del sector del accidente Artículo 17(II)(m) DS 28592 687 Infracción administrativa de impacto ambiental, no remitir en el plazo de diez días el informe de monitoreo ambiental del sector del accidente o incidente Artículo 17(II)(l) DS 28592 688 Infracción administrativa de impacto ambiental, presentar del MA fuera del plazo establecido Artículo 96(c) RGGA; artículo 17(II)(c) DS 28592 689 Infracción administrativa de impacto ambiental, presentar instrumentos de regulación de alcance particular con información alterada Artículo 17(II)(b) DS 28592 690 Infracción administrativa en tanto no configure un delito Artículo 99 Ley 1333; artículo 94, RGGA; artículo 64 RMCA; artículo 106 RAAM; artículo 62 RASP; artículos 16,17 DS 28592 691 Infracción administrativa,efectuar actividades con sustancias peligrosas sin renovar la licencia de operación Artículo 63(c) RASP 692 Infracción administrativa,infringir disposiciones relativas a la eliminación de emisiones fugitivas Artículo 65(f) RMCA 693 Infracción administrativa,infringir disposiciones relativas a la incineración y/o combustión a cielo abierto Artículo 65(j) RMCA 694 Infracción administrativa, infringir disposiciones relativas a límites permisibles de emisiones vehiculares Artículo 65(o) RMCA 695 Infracción administrativa, infringir disposiciones relativas al libro o cuaderno de registro de operación o mantenimiento de equipos de proceso o control Artículo 65(h) RMCA 696 Infracción administrativa, infringir disposiciones relativas al monitoreo en fuentes fijas Artículo 65(e) RMCA