2. DERECHOSY DEBERES AMBIENTALES EN
COLOMBIA
La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la
comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su
comercialización. ART. 78
3. DERECHOSY DEBERES AMBIENTALES EN
COLOMBIA
• TITULO II CAPITULO 3, ART 78-82 explican los alcances de la normatividad
que promueve los derechos de los colombianos en relación con el ambiente
y su seguridad.
4. • ARTÍCULO 1. Derechos y deberes transgeneracionales. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener
el ambiente en beneficio de sí misma y del futuro. Mediante la utilización ambientalmente sostenible de los recursos
naturales.
•
ARTÍCULO 2. Derechos a un ambiente seguro y saludable.Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de
una vida y un ambiente seguro y saludable en todas sus manifestaciones, así como del valor escénico y paisajístico.
•
ARTÍCULO 3. Del patrimonio ambiental y su protección. El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética
y humana, los procesos ecológicos y los bienes jurídicos ambientales que conforman el patrimonio común e irrenunciable
de las generaciones presentes y futuras. Una Ley Orgánica regulará la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente.
•
ARTÍCULO 4. De las aguas. Las aguas son bienes del dominio público de la nación.Todos tienen derecho a consumir agua
limpia, pura y potable, y el deber de utilizarla racionalmente. La Ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de
garantizar su protección y uso ambientalmente sostenible, respetando las fases del ciclo hidrológico. El Estado protegerá
de manera especial la cuenca hidrográfica o el sistema de cuencas que constituyen el espacio de síntesis de la gestión
ambiental, sin perjuicio de la división político-territorial.
•
ARTÍCULO 5. De la Atmósfera y el aire.Todos los poderes públicos, personas naturales y jurídicas están en la obligación de
contribuir a la conservación de la atmósfera y el derecho a disfrutar un aire sano. A estos fines el Estado promoverá el
aprovechamiento y uso de fuentes alternas, renovables, de energía primaria, facilitando la diversificación, ahorro y
eficiencia energética.
TITULOII: DE LOS DERECHOS Y DEBERES AMBIENTALES Y
TRANSGENERACIONALES
5. • ARTÍCULO 6. Protección de los suelos.Todos los poderes públicos, personas
naturales y jurídicas están en la obligación de proteger y conservar los suelos
contra las actividades que conduzcan a su degradación, contaminación y
desertificación. La Ley establecerá las normas jurídicas y criterios técnicos que
ordenen el uso de los suelos de acuerdo a su vocación, características
ecológicas, capacidad productiva y sustentabilidad.
• ARTÍCULO 7. De la vida silvestre.Todos los poderes públicos, personas naturales
y jurídicas, están en la obligación de proteger y conservar la vida silvestre en
todas sus manifestaciones: fauna, flora y microoganismos. Promoviendo su
utilización ambientalmente sostenible.
• ARTÍCULO 8. De las playas. Las playas marítimas, lacustres y fluviales, así como
las zonas costeras son bienes de dominio público. La Ley establecerá la
disposición y normas para el saneamiento, conservación y uso de las playas y
zonas marinos y costeras.
6. • ARTÍCULO 9. Educación ambiental. La educación ambiental es obligatoria en todos los
niveles y modalidades del sistema educativo. Así como también en la educación no formal.
Los planes de estudios deberán incluir áreas, asignaturas, temas y programas de
investigación relacionados con los problemas ambientales, el desarrollo ambientalmente
sostenible y la ética ecológica.
• ARTÍCULO 10. De la participación social en el desarrollo ambientalmente sostenible.Todos
tienen derecho a participar a ser consultados, informados debidamente, oídos y tomados
en cuenta en el diseño de las políticas de planificación, ordenación y desarrollos
económicos, así como en las Leyes y Reglamentos que puedan afectar su destino.
• ARTÍCULO 11. Ordenación territorial. El estado establecerá los principios jurídicos y
criterios técnicos para la ordenación del territorio nacional atendiendo a las realidades
ecológicas, geográficas, poblacionales, socioculturales, económicas, étnicas, regionales y
políticas, y las premisas de sustentabilidad. La Ley Orgánica normará la política de
ordenación territorial, procurando que los asentamientos humanos, desarrollos urbanos,
edificaciones e infraestructuras se construyan y ubiquen atendiendo a los límites de
sustentabilidad de los sistemas naturales y la seguridad de las personas.
7. • ARTÍCULO 12. Normas de gestión ambiental.Todas las instituciones públicas y privadas que se dediquen a
la producción de bienes y prestación de servicios desarrollarán sus actividades en forma ambientalmente
limpia y sostenible, aplicando políticas y normas que favorezcan las tecnologías apropiadas y los
procedimientos y sistemas de adecuada gestión ambiental, calidad y seguridad humana.
• ARTÍCULO 13. Impactos ambientales.Todas las actividades públicas, privadas susceptibles de generar
daños a los ecosistemas, especies, genes y el paisaje deben ser previamente acompañadas de sus
respectivas estudios o evaluaciones de impacto ambiental y sociocultural. La Ley regulará los estudios y
evaluación de impacto ambiental y sociocultural de acuerdo con los criterios técnicos, científicos de
previsión análisis del ciclo de vida y las debidas consultas nacionales y locales a las comunidades y sectores
afectados e interesados.
• ARTÍCULO 14. Alimentos sanos.Todos los seres vivos tienen derecho a consumir alimentos sanos. El
estado prohibe el uso de herbicidas, pesticidas u otros elementos que generen daños teratogénicos,
mutagénicos y cancerígenos.
• ARTÍCULO 15 . ProductosY Desechos Peligrosos. Es un deber de los poderes públicos y las personas
naturales y jurídicas impedir la entrada al país de desechos y sustancias tóxicas y peligrosas, así como la
fabricación de armas nucleares, químicas y biológicas. El movimiento transfronterizo y el manejo,
tratamiento y disposición final de los desechos y sustancias tóxicas y peligrosas serán regulados por la Ley
y las normas técnicas respectivas en resguardo del ambiente y la salud de las personas.
8. • ARTÍCULO 16. Convenios yTratados ambientales internacionales. La República
promoverá tratados, convenios, protocolos, declaraciones internacionales de
protección al equilibrio ambiental global, y a las diversas formas de vida, especialmente
aquellos que amplíen o mejoren las disposiciones ambientales establecidas en esta
Constitución y las leyes. El Estado otorgará a las Leyes Aprobatorias la misma fuerza
jurídica que las demás leyes de la República.
• ARTICULO 17. Sanciones, reparaciones e indemnizaciones. La violación de los
principios y disposiciones ambientales establecidas en la presente Constitución acarrea
sanciones administrativas y penales de acuerdo con la Ley, sin desmedro de las
medidas de reparación, mitigación e indemnización y seguridad que impongan los
tribunales y demás órganos competentes. Los delitos graves contra el ambiente no
prescriben.
• ARTÍCULO 18. Acción de tutela.Toda persona o grupo de personas cuyo derecho a un
ambiente seguro y saludable haya sido violado o que posea información sobre dicha
violación deberá tener un recurso efectivo ante una instancia competente.