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Los elementos constitucionales para el uso y
apropiación de las TIC, orientan al acceso y al
conocimiento en la tecnología, ya que la República
Bolivariana de Venezuela a partir de 1999 con la
aprobación de la carta magna que da inicio a un nuevo
estado donde el principal objetivo es lograr un
afianzamiento de los valores humanos único para lograr
el desarrollo nacional, pero un desarrollo con justicia,
es decir que todos tengamos acceso a los bienes y
servicios que nos permitan a todos tener una mejor
calidad de vida.
 Las TIC, se fundamentan legalmente de la siguiente manera: En la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la parte
educativa en le Art. 102, en el cual se consagra la educación como un
derecho humano y donde el estado asume como un deber el
conocimiento científico y tecnológico entre otras cosas, en el Art. 103
se plantea el derecho de toda persona a la educación en igual
condiciones y oportunidades. Por otra parte la constitución desde el
punto de vista tecnológico en su Art. 108 y 109 establece que los
medios de comunicación social públicos y privados contribuirán con la
formación ciudadana y las instituciones educativas deben incorporar
los conocimientos y aplicación de las nuevas tecnologías; y el Art. 110
nos dice que el estado reconoce la tecnología y sus aplicaciones como
medio para el desarrollo del país en todos sus aspectos y dispondrá
de los recursos necesarios para su desarrollo y prevé la participación
de los entes privados.
 Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y

mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.
Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de
una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos
genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la
ley que se refiera a los principios bioéticas regulará la materia.
 Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio

atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales,
sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas
del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana.
 Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este
ordenamiento.
 Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a

los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de
impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al
país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso
de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el
uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y
peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen,
que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun
cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la
misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el
ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos
que fije la ley.
Esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho
de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental, la constitución
establece:
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de
impacto
ambiental
y
sociocultural.
El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos,
así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y
biológicas.
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad
alimentaria
de
la
población.
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. 
 Es el efecto que produce la actividad humana sobre el medio ambiente.

El concepto puede extenderse a los efectos de un fenómeno natural
catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea de base
ambiental.
Los computadores viejos están conformados por
innumerables materiales contaminantes para el medio
ambiente, como las mezclas de cientos de materiales, muchos
de ellos peligrosos, como metales pesados -plomo, mercurio,
cadmio y berilio-, retardantes de flama bromados y plástico
PVC.
Ahora colocando el ejemplo de un simple celular móvil,
incluye entre 500 y 1000 componentes; un monitor de
computadora de escritorio contiene un kilogramo de plomo (los
modelos viejos tienen de 2 a 3 kilos). Además, estos productos
electrónicos son diseñados de tal manera que se vuelven
obsoletos en muy poco tiempo y pasan a ser basura electrónica
o desperdicios electrónicos.
Los computadores viejos están conformados por
innumerables materiales contaminantes para el medio
ambiente, como las mezclas de cientos de materiales, muchos
de ellos peligrosos, como metales pesados -plomo, mercurio,
cadmio y berilio-, retardantes de flama bromados y plástico
PVC.
Ahora colocando el ejemplo de un simple celular móvil,
incluye entre 500 y 1000 componentes; un monitor de
computadora de escritorio contiene un kilogramo de plomo (los
modelos viejos tienen de 2 a 3 kilos). Además, estos productos
electrónicos son diseñados de tal manera que se vuelven
obsoletos en muy poco tiempo y pasan a ser basura electrónica
o desperdicios electrónicos.

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TIC

  • 1.
  • 2. Los elementos constitucionales para el uso y apropiación de las TIC, orientan al acceso y al conocimiento en la tecnología, ya que la República Bolivariana de Venezuela a partir de 1999 con la aprobación de la carta magna que da inicio a un nuevo estado donde el principal objetivo es lograr un afianzamiento de los valores humanos único para lograr el desarrollo nacional, pero un desarrollo con justicia, es decir que todos tengamos acceso a los bienes y servicios que nos permitan a todos tener una mejor calidad de vida.
  • 3.  Las TIC, se fundamentan legalmente de la siguiente manera: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la parte educativa en le Art. 102, en el cual se consagra la educación como un derecho humano y donde el estado asume como un deber el conocimiento científico y tecnológico entre otras cosas, en el Art. 103 se plantea el derecho de toda persona a la educación en igual condiciones y oportunidades. Por otra parte la constitución desde el punto de vista tecnológico en su Art. 108 y 109 establece que los medios de comunicación social públicos y privados contribuirán con la formación ciudadana y las instituciones educativas deben incorporar los conocimientos y aplicación de las nuevas tecnologías; y el Art. 110 nos dice que el estado reconoce la tecnología y sus aplicaciones como medio para el desarrollo del país en todos sus aspectos y dispondrá de los recursos necesarios para su desarrollo y prevé la participación de los entes privados.
  • 4.  Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticas regulará la materia.
  • 5.  Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.  Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
  • 6.  Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
  • 7. Esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental, la constitución establece: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. 
  • 8.  Es el efecto que produce la actividad humana sobre el medio ambiente. El concepto puede extenderse a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea de base ambiental.
  • 9. Los computadores viejos están conformados por innumerables materiales contaminantes para el medio ambiente, como las mezclas de cientos de materiales, muchos de ellos peligrosos, como metales pesados -plomo, mercurio, cadmio y berilio-, retardantes de flama bromados y plástico PVC. Ahora colocando el ejemplo de un simple celular móvil, incluye entre 500 y 1000 componentes; un monitor de computadora de escritorio contiene un kilogramo de plomo (los modelos viejos tienen de 2 a 3 kilos). Además, estos productos electrónicos son diseñados de tal manera que se vuelven obsoletos en muy poco tiempo y pasan a ser basura electrónica o desperdicios electrónicos.
  • 10. Los computadores viejos están conformados por innumerables materiales contaminantes para el medio ambiente, como las mezclas de cientos de materiales, muchos de ellos peligrosos, como metales pesados -plomo, mercurio, cadmio y berilio-, retardantes de flama bromados y plástico PVC. Ahora colocando el ejemplo de un simple celular móvil, incluye entre 500 y 1000 componentes; un monitor de computadora de escritorio contiene un kilogramo de plomo (los modelos viejos tienen de 2 a 3 kilos). Además, estos productos electrónicos son diseñados de tal manera que se vuelven obsoletos en muy poco tiempo y pasan a ser basura electrónica o desperdicios electrónicos.