1. ROBERTO DAIRO VILLA CODIGO: 84104755
JHON JAIRO GONZALEZ ACEVEDO CÓDIGO: 94.269.247
SERGIO PEREZ MUNAR CÓDIGO: 1.030.553.449
SHEREZADE GOMEZ LONDOÑO CODIGO: 1020409962
OSCAR NUÑEZ MOSQUERA CODIGO: 94304960
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE SEGUROS
EN RIESGOS LABORALES EN LA CIUDAD DE VALLEDUPAR
GRUPO 102058_473
2. Positiva compañía de seguros es la administradora de riesgos laborales que mas cobertura tiene en Valledupar y
Colombia, pero a su vez tiene política, incumpliendo la normatividad, donde rechaza afiliados, como es el caso
de las asociaciones sindicales y cooperativas de trabajo asociado, por ello, estas figuras tiene que acudir a la
ARL que las afilie. Pero también es cierto que es la única que afilia trabajadores independientes.
El hecho es que las empresas que no pueden afiliarse a Positiva por tener algunas de las figuras mencionadas,
deben afiliarse con otras ARL, que por no tener sede en la ciudad, se convierte en un problema a la hora de
tramitar prestaciones asistenciales, económicas, accidentes de trabajo, afiliaciones masivas, etc.
Pero el problema también existe cuando las empresas con sucursales en Valledupar están afiliadas con otras
ARL distintas a Positiva, porque en la ciudad de la sede principal si tienen cobertura. El inconveniente en todo
caso es para el trabajador, el cual es el afectado ante un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
También puede ser que las empresas afiliadas a Positiva ya conocen los inconvenientes y prefieren afiliarse a la
que tengan en su Ciudad
La creación de una ARL en la ciudad de Valledupar con mas confiable para las asociaciones sindicales y
cooperativas de trabajo asociado e independientes , por estar esta en la ciudad de Valledupar?
Se logrará que las empresas afiliadas en otras ARP se cambien a la nueva ARL?
3. El nuevo sistema de riesgos laborales es un reto para las ARL porque busca la ampliación de cobertura en
cuanto a afiliación, se incluyen más eventos como los que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de
función sindical, los trabajadores independientes con contrato superior a un mes serán protegidos con el
nuevo Sistema General de Riesgos Laborales, mientras que los trabajadores informales se podrán afiliar
voluntariamente, esto representa más afiliados.
Las ARL cubren las prestaciones asistenciales y económicas que resulten de accidentes de trabajo y
enfermedades laborales, de ahí que sea vital contar con aliados regionales que permitan ampliar la
cobertura y la capacidad de respuesta ante las diferentes situaciones que se presentan en el ámbito de la
seguridad laboral.
El ciclo de la Promoción y Prevención de los factores de riesgo, se constituye en un componente importante
en el proceso de atención del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), y por tanto de las entidades que
lo administran, ya que los resultados sociales que se logran a partir de la disminución de accidentes
laborales tienen un impacto en la rentabilidad tanto de las ARL como de las empresas afiliadas. En este
sentido, la prevención ayuda a la disminución de la probabilidad de ocurrencia y la severidad de los
accidentes, lo que implica menos accidentes, y por consiguiente menos reparticiones para la ARL,
adicionalmente, mejora la productividad de la empresa, al disminuir el número de días de trabajo perdidos
por incapacidad
A la luz de la Ley 1562 de 2012 con la ampliación de cobertura en cuanto a afiliación, promoción y
prevención, la creación de una ARL en la ciudad de Valledupar ampliará las opciones de elección a todos los
afiliables, para que los trámites de prestaciones y otros sean más rápidos y seguros. También serán un alivio
para los trabajadores independientes ya que estos asumen su riesgo y tiene que realizar sus trámites
personalmente.
4. Crear una empresa de seguros en riesgos laborales de gran
credibilidad y confianza en la ciudad de Valledupar
5. • Elaborar los estudios preliminares del proyecto: Estudio de mercado y Estudio
técnico.
• Determinar la factibilidad del proyecto a través de un estudio financiero que
incluya costos, gastos e ingresos para el primer año de funcionamiento.
• Evaluar la sostenibilidad ambiental, económica y social del proyecto.
• Elaborar indicadores para medir, qué, cuánto, de que calidad y cuando se
logrará con el proyecto.
• Incrementar el nivel de cobertura en riesgos laborales en la ciudad de
Valledupar.
• Brindar una nueva opción a los empleadores que les permita tener mayor
asistencia a nivel local.
6. La primera ley que se expidió referente a Riesgos Profesionales fue la Ley 57 de 1915, en donde se regularon los accidentes de
trabajo y se estableció que el patrono seria responsable de los accidentes de trabajo ocurridos a sus operarios en el ejercicio de su
profesión.
En el año 1945, con la promulgación de la Ley 6, se establece la definición y prestaciones por enfermedad profesional.
Con la promulgación de la Ley 90 de 1946 que crea el Instituto Colombiano de Seguro Social (ICSS).
Pero es hasta 1964 con el Decreto 3170 que el ICSS asume y establece el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ese mismo año, con el Decreto 183 se crea la Comisión de Clasificación de Empresas.
En el ano 1968, se define el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores sociales a cargo de la Caja Nacional de
Previsión Social. En la década de los anos 60 se desarrolla la legislación en temas relacionados con la prevención y la salud
ocupacional. En 1967, con el acuerdo 241, se reglamenta el primer documento técnico sobre este tema, y es hasta 1984 que
mediante el Decreto 614 se define el objeto de la salud ocupacional.
Durante la década del 80, el marco normativo en materia de salud ocupacional tiene como referente la Ley 9 de 1979, Algunas de
las normas mas importantes de este ano fueron: la Resolución 2400 de 1979 que establece disposiciones sobre higiene y seguridad
industrial en el trabajo, la Resolución 2413 de 1979 para la industria de la construcción, el Decreto 614 de 1984 que da las bases
para la organización de la salud ocupacional en el país y la Resolución 1016 de 1989 que reglamenta la organización y
funcionamiento de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar las empresas, muchas de las cuales aun siguen
vigentes.
Desde la mitad del siglo XX y hasta la constitución de 1991, el Seguro de Riesgos Profesionales era expedido por el Estado por medio
del ICSS para los trabajadores del sector privado y la Caja Nacional de Previsión para los del sector publico. Sin embargo, en
desarrollo del artículo 48 de la Constitución de 1991 se expide la Ley 100 de 1993, en donde se establece el (SGRP). Mas adelante, el
Decreto ley 1295 de 1994 se constituye como el marco normativo
En 2002, como respuesta al mandato de la Corte Constitucional que había declarado inexequibles los artículos del Decreto Ley 1295
de 1994 en los que se definían las nuevas prestaciones asistenciales y económicas, el legislativo promulga la Ley 776 que restablece
las prestaciones a cargo del sistema
En Julio de 2012 se expide la Ley 1562 de 2012 la cual declara inexequible en Decreto ley 1295 de 1994 reglamentando el sistema
general de riesgos laborales.
En resumen, el marco legal del Sistema de Riesgos Profesionales colombiano esta circunscrito especialmente en dos grandes leyes,
Ley 1562 de 2012 y la Ley 776 de 2002
Como órganos de dirección del sistema se encuentran el MPS y CNRP, La administración del sistema se encuentra a cargo de las
Administradoras de Riesgos laborales
Las ARL desarrollan actividades básicas que son evaluadas y que son distribuidas de los recursos pagados por la cotización de las
empresas al sistema general de riesgos laborales.
7. Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas
de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se
encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o
culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores
de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
ARL: Administradora de riesgos laborales
Enfermedad laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma
periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como
enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes
Prestaciones asistenciales: Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, Servicio de hospitalización, Servicio
odontológico, Suministro de medicamentos, Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, Servicio de Ambulancia, Prótesis y
ortesis, Rehabilitación Integral física y profesional
Prestaciones económicas: Incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes,
auxilio funerario
Sistema general de riesgos laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con
ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
8. • La afiliación de los trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales.
• El recaudo a través de la PILA, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y el control de la correcta
autoliquidación y pago.
• Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios asistenciales de salud a que tienen Derecho
• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
• Servicios de hospitalización.
• Servicio odontológico.
• Suministro de medicamentos.
• Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
• Prótesis y ortesis, su reparación y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando se
recomiende.
• Rehabilitaciones física y laboral.
• Gastos de traslado que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
• Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.
• Subsidio por incapacidad temporal
• Indemnización por incapacidad permanente parcial
• Pensión de invalidez
• Pensión de sobrevivientes
• Auxilio funerario
• Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de Riesgos Laborales.
• Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial
9. • Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben afiliar al Sistema de Riesgos Laborales a todos sus trabajadores dependientes
nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos
• Las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas,
tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones
de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
• Los pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo
o como servidores públicos.
• Estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que
signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la
culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se
expida.
• Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado
• Trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, teniendo en
cuenta que el pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.
• Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
• Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del
Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.
• Trabajadores independientes y los informales, diferentes a los obligatorios.
• Personas naturales que no desarrollen actividades mercantiles (servicio doméstico, fincas de recreo, conductores de familia)
• Conjuntos cerrados
• Centros comerciales
• Propiedad horizontal
• Comunidades religiosas católicas y no católicas
• Comunidades indígenas
• ONG
• Sindicatos
10. La demanda de trabajadores afiliados es de 3.075.556
La demanda de empresas afiliadas es de 373.210
Se estima que la demanda para la ARL será del 15%
11. En Colombia se cuenta con varias administradoras de riesgos laborales de
orden privado y una sola de orden mixto, producto de la fusión de la ARL del
ISS y de Previsora Seguros de Vida, ahora Positiva Compañía de seguros, quien
abarca la mayor parte del mercado.
En Colombia existen 8 ARL que son:
1.Positiva Compañía de Seguros
2.Suratep
3.Colmena
4.Equidad
5.Liberty
6.Colpatria
7.Mapfre
8.Bolivar
Con sede en Valledupar solo existe Positiva
12. TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS
Clase de riesgo valor Mínimo Valor Inicial Valor máximo
I 0,348 0,522
0,696
II 0,435 1,044
1,653
III 0,783 2,436
4,089
IV 1,74 4,35
6,69
V 3,219 6,96 8,70
13. RESULTADOS DEL ESTUDIO TÉCNICO
(CÓMO SE VA A LLEVAR A CABO
LA PRODUCCIÓN DEL BIEN O SERVICIO)
• Afiliaciones (revisar documentación, ingreso al sistema, asignar clasificación,
expedir carnet)
• Prestaciones asistenciales: Contratación integral con IPS
• Prestaciones económicas: calificación de origen del evento, solicitud de
documentación al empleador, revisión de documentación, valoración del
trabajador por el médico laboral, evaluación de pérdida de la capacidad
laboral, notificación a empresa y trabajador, entrega de cheque o
consignación del monto.
• Promoción y prevención: Evaluación del sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo en las empresas, coordinación de cronograma de
actividades, desarrollo del cronograma de actividades.
14. La ARL será ubicada en la ciudad de
Valledupar en la zona bancaria.
Valledupar en la
zona banca
15. CARGO NUMERO
DE CARGOS
Coordinador 1
Auxiliar de afiliación 3
Medico Laboral 2
Gestores de sector salud 1
Gestores de sector Industria 1
Gestores de sector comercial 1
Fisioterapeuta 2
Celador 2
Asesora 1
Gerente 1
Secretarias 2
Contador 1
Mensajero 1
Asesor Comercial 1
Abogado 1
16.
17. RESULTADOS DEL ESTUDIO TÉCNICO (NECESIDADES
DE ADECUACIONES Y OBRAS FÍSICAS)
Se necesita arrendar una instalación con adecuación de las oficinas que serán los
departamentos, una bodega para guardar equipos, una recepción, condiciones de trabajo
normales con baños, área de comedor para el personal que labore allí, sala de capacitación.
El presupuesto de este sitio con adecuaciones para ser sitio de administradora de riesgos es
aproximadamente de 3.000.000 mensuales.
Se debe cumplir con la normatividad vigente de seguridad en el lugar del trabajo que
regula: puertas de emergencia, sitios de extintores de fuego, sistemas de extractores de
calor y humos, iluminación adecuada, suministro de agua potable etc.
La forma de las oficinas debe cumplir con espacios adecuados de fácil acceso, la
iluminación es básica, la intensidad luminosa necesaria oscila entre los 200 – 400 lux, es
decir un máximo de 70 watts /m2 con luz incandescente y 20 watts /m2 con luz
fluorescente.
18. • En los estudios preliminares del proyecto: Estudio de mercado y Estudio
técnico se determinaron las necesidades de recurso humano, maquinaria y
equipo necesarios para la creación de la ARL
• A través de la creación de la ARL se incrementará el nivel de cobertura en
riesgos laborales en la ciudad de Valledupar
• A través del estudio financiero se calcularon las inversiones, costos, gastos
e ingresos del proyecto
• Se evaluó la sostenibilidad ambiental, económica y social del proyecto
• Se elaboraron indicadores para medir, qué, cuánto, de que calidad y
cuando se logrará con el proyecto
• Los costos y gastos mensuales del proyecto ascienden a $39.955.455
• Los ingresos son superiores a los costos y gastos, por lo que se puede
deducir que el proyecto es factible
• El proyecto busca establecer actividades de promoción y prevención
tendiente a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población
trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización
del trabajo de formas dinámica.
19. CAÑON SALAZAR Henry. Protocolo del curso Diseño de
Proyectos. Escuela de Ciencias Administrativas, Contables,
Económicas y de Negocios. Bogotá 2011.
Ley 1562 de 2012
www.positiva.gov.co
www.suratep.com
http://saludrh.galeon.com/album1485740.html
http://aprenderlyx.com/ejemplos-del-objetivo-general-de-proyecto/