La Comisión de Arbitraje decidió parcialmente a favor de la reclamación de SUTRALUM sobre la bonificación sustitutiva de utilidades. Determinó que dicha bonificación forma parte del salario normal de los trabajadores y que CVG VENALUM debe pagar los montos adeudados de manera retroactiva desde julio de 1998, así como intereses moratorios. La sentencia beneficia a los trabajadores cubiertos por el convenio colectivo vigente de 2006-2008 que sigan activos o sean jubilados.
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Bonificación sustitutiva de utilidades como parte del salario normal
1. Bonificación sustitutiva de
utilidades, consagrada en la cláusula
Nº 18 de la Convención Colectiva, la
cual forma parte del salario
normal del trabajador,
(Caso Venalum-Sutralum)
2. VI - DISPOSITIVA
En el marco del Convenio Colectivo SUTRALUM, por
decisión unánime, La Comisión Permanente de
Arbitraje decidió:
Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la
reclamación interpuesta por SUTRALUM, referida a su
solicitud respecto a la bonificación sustitutiva de
utilidades, consagrada en la cláusula Nº 18 de la
Convención Colectiva, la cual forma parte del salario
normal del trabajador, bajo los siguientes términos:
¿
Porqué fue PARCIALMENTE CON LUGAR la decisión
?
3. Porqué fue PARCIALMENTE CON LUGAR
Nosotros solicitamos que se cancelara el retroactivo desde el año
1.991, sin embargo la Comisión de Arbitraje consideró que debía
ser desde el 15 de julio de 1.998.
El resto de lo reclamado fue concedido.
4. SENTENCIA: PARTE 1
La bonificación sustitutiva de utilidades, equivalentes a
ciento veinte (120) días, calculados a razón de
salario básico, constituyen, para los trabajadores de CVG
VENALUM, salario normal.
Por tanto, una trescientas sesentava parte (1/360) de la cantidad a que
ascienda los ciento veinte (120) días de cada trabajador, a
razón de su salario básico, constituirá, para cada uno de ellos,
la alícuota o cuota diaria que se adicionará a otros elementos,
para conformar el salario normal, con el cual cancelará la
Empresa CVG VENALUM, todos aquellos conceptos o
categorías salariales a que se refieren los artículos 144 y 145
de la Ley Orgánica del Trabajo, como todos aquellos otros, de
naturaleza legal o que las partes han reconocido, o reconozcan,
para ser calculados con salario normal. Esta decisión inicia su
vigencia a partir de la publicación de la presente sentencia-laudo.
5. SENTENCIA: PARTE 2
RETROACTIVO POR INCREMENTO DEL
SALARIO NORMAL
Se ordena el pago de las cantidades dejadas de percibir por los
trabajadores por NO HABERSE sumado la alícuota de la
bonificación sustitutiva de utilidades al salario normal, con efecto
retroactivo, a partir del día 15 de julio de 1998 y hasta
el día 20/01/08. El cálculo de este pago retroactivo debe
hacerse por año, con el salario básico que tenia el trabajador el 31
de diciembre de cada año y con los días de utilidad del contrato
colectivo de Sutralum correspondiente al año a calcular.
EJEMPLO AÑO 2007: multiplique su salario básico por 120
y divida este resultado entre 360. El resultado obtenido es el
monto que debe cobrar por cada día de los siguientes conceptos:
descanso semanal y feriado, domingo (turno rotativo) en jornada
ordinaria, vacaciones, ahorros.
VEA EJEMPLO NUMERICO 2007 (haga doble click en el ratón sobre el
texto subrayado).
6. Pago de intereses
Se condena al pago de intereses moratorios por
las cantidades debidas y que se deban a cada
trabajador, como consecuencia de lo resuelto en esta parte
dispositiva, haciéndose los cálculos en base a lo previsto en
los artículos 92 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 185 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo y en el Articulo 108 literal c)
de la Ley Orgánica del Trabajo.
7. QUIEN DEBE COBRAR ESTO
Cuarto: La presente sentencia-laudo abarca o comprende a
los trabajadores amparados por la vigente Convención
Colectiva (2006-2008) en CVG VENALUM, esto es,
todos aquellos trabajadores a los que se hace mención
en la cláusula (Extensión de la Convención), con las
excepciones que allí quedaron planteadas y, respecto
de esto último, sólo a partir de cuando fueron
colocados esos trabajadores en la situación que
determinó la excepción. Queda entendido que, además de
referirse a los trabajadores amparados por la Convención, debe
agregarse la condición de que para la fecha de la presente
sentencia-laudo, se mantengan activos en la empresa CVG
VENALUM o, habiendo sido activos, se hallen en
situación de pensionados o jubilados, también para la
fecha de la presente sentencia-laudo.
8. Fecha de pago, cálculos y
presentación de los resultados a
los trabajadores
Corresponde a CVG Venalum y SUTRALUM, en
mesa de negociación, superar cualquiera situación
que pudiera presentarse en relación a la puesta en
práctica de lo aquí decidido.
9. Sexto: Remítase información suficiente a la Procuraduría
General de la República de todas las actuaciones, posiciones
y decisiones habidas en la presenta causa; también al
Ministerio del Poder Popular de Industrias Básicas y Minería,
Ministerio del Poder Popular el Trabajo y de la Seguridad
Social, lo mismo que a la Corporación Venezolana de
Guayana (CVG).
10. Publíquese, incorpórese al expediente, extiéndase copias
certificadas a las partes y procédase a remitir un ejemplar,
también certificado, a la Inspectoría del Trabajo de Puerto
Ordaz “Alfredo Maneiro”, para todos los fines que resulten
pertinentes, habida cuenta de tratarse ésta, de una
sentencia definitiva, que no admite recurso de
apelación, por haber sido adoptada por el voto unánime de
los ciudadanos Árbitros de esta Comisión Permanente de
Arbitraje en CVG VENALUM.
Dada, firmada y sellada, en la sede de las Comisiones de
Arbitraje en CVG VENALUM, en Ciudad Guayana, a los
veintiún (21) días del mes de enero de dos mil ocho.