Miquel Morales, socio director del Departamento de Derecho Civil de AGM Abogados, nos responde a algunos interrogantes generados sobre los contratos después de la declaración del Estado de Alarma por el COVID-19:
1. ¿Puedo dejar de pagar unilateralmente el alquiler?
2. ¿Incumplo el contrato si no puedo suministrar un producto a causa del Covid 19?
3. ¿Afecta esta situación al vencimiento de las facturas?
4. Cuestiones societarias y concursales
5. Efectos sobre los procedimientos judiciales
2. Quiénes somos
Especializados en dar la mejor solución a tus problemas.
Con más de 30 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha
tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida
solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por
esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100
profesionales, repartidos entre Barcelona, Sabadell, Madrid, París
y Shanghai, cada uno especializado en su área en concreto, y,
sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos una de las 40
firmas de abogados más importantes de España y la única del
país que cuenta con oficina propia en Francia.
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3. Índice
4. Cuestiones societarias y concursales
2. ¿Incumplo el contrato si no puedo suministrar un
producto a causa del Covid-19?
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3. ¿Afecta esta situación al vencimiento de las facturas?
1. ¿Puedo dejar de pagar unilateralmente el alquiler?
5. Efectos sobre los procedimientos judiciales
4. El Gobierno, por el momento NO ha
establecido ninguna medida ni sobre la posible
moratoria de alquileres y arrendamientos:
• Ni en el caso del arrendamiento de viviendas
• Ni en arrendamientos de uso de viviendas
1.¿Puedo dejar de pagar
unilateralmente el alquiler?
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De acuerdo,
¿Pero puedo o
no puedo?
Los contratos, al tener fuerza de ley entre las partes,
deben cumplirse al tenor de los mismos (art. 1901 CC)…
Por lo tanto SE DESACONSEJA dejar de pagar de
manera unilateral.
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1. Analizar cuál es la afectación real de la situación Covid-19 a nuestra compañía.
2. Tratar de prever en cuánto tiempo vamos a recuperar una actividad y una
facturación “normal”.
3. Analizar qué podemos proponer al arrendador para este período más o menos
largo de tiempo, teniendo en cuenta:
• Si el parón de nuestra actividad es total o parcial.
• Si nuestro local ha tenido que cerrar totalmente por ser una de las
actividades suspendidas durante el estado de alarma.
Una vez analizado todo lo anterior:
• Negociar con el arrendador.
• Enviarle una propuesta por escrito y lo más razonada
posible.
• Formalizar el posible acuerdo POR ESCRITO.
Algunosconsejos
6. 2. ¿Incumplo el contrato si no puedo
suministrar un producto o servicio?
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Sobre este tipo de relaciones
contractuales privadas, los decretos
“Covid-19” tampoco establecen
ninguna medida.
Pero hay que tener en cuenta que:
• Estamos ante una situación extraordinaria y
ajena a todo control y previsión y que excluye toda
intervención de culpa alguna por parte del deudor
(el obligado a la prestación de que se trate).
• Pero estamos ante esta situación sólo si
realmente nuestra empresa se encuentra en esta
situación (no basta con que haya una declaración
de estado de alarma, podría no afectar
esencialmente a nuestra actividad - por ejemplo,
si tenemos un supermercado).
Si realmente nuestra empresa
se ha visto impedida para
cumplir su obligación:
• Estamos en una causa de
fuerza mayor (art. 1105
CC).
• No estaremos obligados a
indemnizar por daños y
perjuicios a la otra parte
siempre que lo podamos
demostrar.
7. ¿Qué posibles escenarios puedo
encontrarme?
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Que el cliente esté de acuerdo en recibir el producto o
servicio con posterioridad.
Que el cliente ya no quiera ese producto o servicio.
Que el cliente nos demande.
Que el cliente se avenga a firmar un acuerdo o transacción.
Aquí volvemos a aconsejar mantener un diálogo fluido y constante
con el cliente para:
1. Conservar la buena relación que hemos mantenido hasta ahora.
2. Conservar el pedido para otro momento.
3. Mantener el contrato y el cliente.
4. Plasmar el acuerdo que se alcance POR ESCRITO (un pequeño anexo
al contrato o dos correos electrónicos cruzados con la expresa
conformidad del cliente son indispensables por que “las palabras
nunca traspasan las puertas del juzgado”).
.
8. 3. ¿Afecta esta situación a las facturas
y su vencimiento?
Tampoco hay ninguna previsión
específica.
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2
3
4 Por ello también es importante
plasmar por escrito todos los
acuerdos alcanzados, no sólo
para los efectos entre las partes,
sino también frente a esta otra
parte que siempre está ahí, la
Agencia Tributaria.
Pero, cualquier cambio que haya
en el pago de la renta del alquiler,
de la prestación de un servicio o de
la entrega de un producto
implicará unos cambios en la
facturación.
Estos cambios en la facturación
afectarán también a nuestra
declaraciones de impuestos.
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4. Cuestiones societarias
Reuniones y acuerdos de los órganos de
gobierno de las sociedades:
Aunque los Estatutos NO lo prevean
• Pueden ser telemáticas
• Pueden adoptarse decisiones mediante
votación por escrito sin necesidad de
sesión (vía email p.e.) si así lo decide el
Presidente o lo solicitan al menos 2
miembros del órgano.
Se entienden celebradas (las reuniones) y
adoptados (los acuerdos) en la sede social
de la sociedad.
Art. 40 RD-Ley 8/2020 de 17
de marzo de medidas
urgentes
Cuentas Anuales (CCAA)
• Formulación: el plazo de 3 meses a
partir del cierre volverá a contar (desde
cero) a contar del día siguiente al del
fin del estado de alarma...
Si fin 11 de abril tenemos hasta el 11/07.
• Si ya las habíamos formulado, tras el fin
del estado de alarma 2 meses para
tener lista la auditoría
La Junta General Ordinaria
Deberá reunirse en los 3 meses ss. a la
finalización plazo formulación de las
cuentas, sin fin 11 de julio, tendremos
hasta el 11 de octubre.
10. Si la Junta ya había sido convocada …
• El administrador puede modificar lugar y hora
o revocar el acuerdo mediante anuncio
publicado en la web de la sociedad o, si no la
tiene, mediante anuncio en el BOE.
• Si la ha revocado deberá volver a convocar en
el plazo de un mes dentro del mes siguiente al
estado de alarma (si lo hizo es que ya había
formulado las cuentas).
4. Cuestiones concursales
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Artículo 43 del Real Decreto Ley 8/2020, de
medidas urgentes extraordinarias:
• El deudor que esté en estado de
insolvencia no tendrá el deber de
solicitar el concurso hasta que
transcurran 2 meses a contar desde la
finalización del estado de alarma.
• Tampoco tendrá ese deber el deudor
mientras dure el estado de alarma el
deudor que tenga presentado el
“preconcurso” del art. 5 bis aunque le
hubiera vencido el plazo de 3 meses
de negociación + 1 mes para la
presentación.
Registros
El art. 42 del RD Ley
8/2020 suspende el
plazo de caducidad de
los asientos de
presentación, de las
anotaciones
preventivas, de las
menciones, de las notas
marginales y cualquier
otro asiento susceptible
de cancelación por el
transcurso del tiempo.
El cómputo seguirá (no
empezará de cero) a la
finalización del estado
de alarma.
4. Cuestiones concursales
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Los plazos y términos seguirán
contando donde habían quedado
en el momento que el estado de
alarma pierda su vigencia.
También se suspenden los plazos de
prescripción y caducidad de
cualquier acción o derecho
(reclamaciones contractuales o
extracontractuales, etc.), que
seguirán contando desde donde
habían quedado.
• Los juzgados han suspendido la práctica
todas las diligencias judiciales (vistas,
audiencias previas, declaraciones
testificales) salvo casos excepcionales y
urgentes.
• La Disp. Ad. 2ª del Decreto 463/2020 de 14
de marzo que declaró el estado de alarma ha
suspendido todos los plazos y términos
procesales salvo en unos casos muy
concretos (conflicto colectivo y derechos
fundamentales en j. social, internamiento no
voluntario y protección del menor en el
ámbito civil, habeas corpus en el penal y
derechos fundamentales de la contencioso-
administrativa)
5. Efectos sobre los procesos judiciales