Estado de alarma: afectación en el ámbito civil y mercantil
1. Estado de alarma:
afectación en el ámbito
civil y mercantil
7 de abril de 2020
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Miquel Morales Sabalete
Gregorio Riber Arranz
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Índice
1. ¿Puedo dejar de pagar unilateralmente el alquiler?
2. ¿Incumplo el contrato si no puedo suministrar un producto a
causa del Covid-19?
3. ¿Afecta esta situación al vencimiento de las facturas?
4. Cuestiones societarias y concursales
5. Efectos sobre los procedimientos judiciales
4. 1.¿Puedo dejar de pagar unilateralmente el alquiler?
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El Gobierno, por RD11/2020 de 31de marzo, ha establecido
medida sobre la posible moratoria, condonación y prórroga
en materia de alquileres y arrendamientos:
• En el caso del arrendamiento de viviendas
• NO en arrendamientos de uso distinto de viviendas
De acuerdo,
¿Pero puedo o
no puedo?
Los contratos, al tener fuerza de ley entre las partes, deben
cumplirse al tenor de los mismos (art. 1901 CC)…
Por lo tanto SE DESACONSEJA dejar de pagar de manera
unilateral.
5. ArrendamientosparaUsoDistintodeVivienda
Algunosconsejos
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1. Analizar cuál es la afectación real de la situación Covid-19 a nuestra compañía.
2. Tratar de prever en cuánto tiempo vamos a recuperar una actividad y una facturación “normal”.
3. Analizar qué podemos proponer al arrendador para este período más o menos largo de tiempo, teniendo en
cuenta:
• Si el parón de nuestra actividad es total o parcial.
• Si nuestro local ha tenido que cerrar totalmente por ser una de las actividades suspendidas durante
el estado de alarma.
Una vez analizado todo lo anterior:
• Negociar con el arrendador.
• Enviarle una propuesta por escrito y lo más
razonada posible.
• Formalizar el posible acuerdo POR ESCRITO.
6. ArrendamientosdeVivienda
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RD 11/2020 de 31 de marzo con entrada en vigor el día 2 de abril de 2020:
1. ¿Quiénes pueden acogerse a estas nuevas medidas aprobadas relativas a los contratos de arrendamiento?
2. ¿Qué contratos de arrendamiento se pueden someter a la prórroga de 6 meses prevista en el RD 11/2020 de
31 de marzo?
3. ¿Se puede solicitar el aplazamiento del pago de la renta? y ¿siempre debe acordarse?
4. ¿Qué ayudas prevé el RDL 11/2020 para los arrendatarios?
5. ¿Qué medidas se pueden adoptar respecto a los procedimientos de desahucio en curso antes del estado de
alarma?
6. ¿Durante que periodo se aplicará la suspensión de los procedimientos de desahucio?
7. ¿Hay excepciones a la posible suspensión del procedimiento de desahucio?
Medidas más significativas:
• Posibilidad de prórroga extraordinaria de hasta 6 meses.
• Aplazamiento del pago de la renta.
• Ayudas económicas al alquiler de vivienda.
• Suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y los
actos de lanzamiento.
7. 2. ¿Incumplo el contrato si no puedo suministrar un
producto o servicio?
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Sobre este tipo de relaciones contractuales
privadas, los decretos “Covid-19” tampoco
establecen ninguna medida.
Pero hay que tener en cuenta que:
• Estamos ante una situación extraordinaria y ajena a todo
control y previsión y que excluye toda intervención de culpa
alguna por parte del deudor (el obligado a la prestación de
que se trate).
• Pero estamos ante esta situación sólo si realmente
nuestra empresa se encuentra en esta situación (no basta
con que haya una declaración de estado de alarma, podría
no afectar esencialmente a nuestra actividad -por ejemplo,
si tenemos un supermercado).
Si realmente nuestra empresa se ha
visto impedida para cumplir su
obligación:
• Estamos en una causa de fuerza
mayor (art. 1105 CC).
• No estaremos obligados a
indemnizar por daños y perjuicios
a la otra parte siempre que lo
podamos demostrar.
8. ¿Qué posibles escenarios puedo encontrarme?
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Que el cliente esté de acuerdo en recibir el producto o servicio
con posterioridad.
Que el cliente ya no quiera ese producto o servicio.
Que el cliente nos demande.
Que el cliente se avenga a firmar un acuerdo o transacción.
Aquí volvemos a aconsejar mantener un diálogo fluido y constante con el cliente para:
1. Conservar la buena relación que hemos mantenido hasta ahora.
2. Conservar el pedido para otro momento.
3. Mantener el contrato y el cliente.
4. Plasmar el acuerdo que se alcance POR ESCRITO (un pequeño anexo al contrato o
dos correos electrónicos cruzados con la expresa conformidad del cliente son
indispensables por que “las palabras nunca traspasan las puertas del juzgado”).
9. RD 11/2020: Medidas que afectan a consumidores
empresas y autónomos en materia de cumplimiento
contractual
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Derecho de resolución de determinados contratos sin
penalización por parte de los consumidores y usuarios.
Que el cliente ya no quiera ese producto o servicio.
Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad
para autónomos y empresas.
Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.
Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y
productos derivados del petróleo.
10. 3. ¿Afecta esta situación a las facturas y su vencimiento?
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Tampoco hay ninguna previsión
específica.
1
2
3
4 Por ello también es
importante plasmar por
escrito todos los acuerdos
alcanzados, no sólo para los
efectos entre las partes, sino
también frente a esta otra
parte que siempre está ahí, la
Agencia Tributaria.
Pero, cualquier cambio que haya
en el pago de la renta del
alquiler, de la prestación de un
servicio o de la entrega de un
producto implicará unos
cambios en la facturación.
Estos cambios en la
facturación afectarán también
a nuestra declaraciones de
impuestos.
11. 4. Cuestiones societarias
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Reuniones y acuerdos de los órganos de gobierno de
las sociedades:
Aunque los Estatutos NO lo prevean
• Pueden ser por videoconferencia o conferencia
telefónica múltiple.
• Pueden adoptarse decisiones mediante votación
por escrito sin necesidad de sesión (vía email p.e.)
si así lo decide el Presidente o lo solicitan al menos
2 miembros del órgano.
Se entienden celebradas (las reuniones) y adoptados
(los acuerdos) en la sede social de la sociedad.
Art. 40 RD-Ley 8/2020 de 17 de
marzo de medidas urgentes
Cuentas Anuales (CCAA)
• Formulación: el plazo de 3 meses a partir del
cierre volverá a contar (desde cero) a contar del
día siguiente al del fin del estado de alarma...
• Si ya las habíamos formulado, tras el fin del
estado de alarma 2 meses para tener lista la
auditoría
La Junta General Ordinaria
Deberá reunirse en los 3 meses siguientes a la
finalización plazo formulación de las cuentas
12. …Cuestiones societarias
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Si la Junta ya había sido convocada …
• El administrador puede modificar lugar y hora o
revocar el acuerdo mediante anuncio publicado
en la web de la sociedad o, si no la tiene,
mediante anuncio en el BOE.
• Si la ha revocado deberá volver a convocar en el
plazo de 1 mes dentro del mes siguiente al FIN
del estado de alarma (si lo hizo es que ya había
formulado las cuentas).
13. …Cuestiones societarias
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Si las cuentas están auditadas, el cambio
en la propuesta debe ser, además de
razonado por el administrador,
acompañado de un escrito del auditor que
indique que no habría modificado su
opinión si hubiera conocido en el
momento de su firma la nueva propuesta.
14. …Cuestiones concursales
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Artículo 43 del Real Decreto Ley 8/2020, de
medidas urgentes extraordinarias:
• El deudor que esté en estado de
insolvencia no tendrá el deber de
solicitar el concurso hasta que
transcurran 2 meses a contar desde la
finalización del estado de alarma.
• Tampoco tendrá ese deber el deudor
mientras dure el estado de alarma el
deudor que tenga presentado el
“preconcurso” del art. 5 bis aunque le
hubiera vencido el plazo de 3 meses de
negociación + 1 mes para la
presentación.
Registros
El art. 42 del RD Ley
8/2020 suspende el
plazo de caducidad de
los asientos de
presentación, de las
anotaciones
preventivas, de las
menciones, de las notas
marginales y cualquier
otro asiento susceptible
de cancelación por el
transcurso del tiempo.
El cómputo seguirá (no
empezará de cero) a la
finalización del estado
de alarma.
15. 5. Efectos sobre los procesos judiciales
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Los plazos y términos seguirán
contando donde habían
quedado en el momento que el
estado de alarma pierda su
vigencia.
También se suspenden los plazos
de prescripción y caducidad de
cualquier acción o derecho
(reclamaciones contractuales o
extracontractuales, etc.), que
seguirán contando desde donde
habían quedado.
• Los juzgados han suspendido todas las
diligencias judiciales (vistas, audiencias
previas, declaraciones testificales) salvo casos
excepcionales y urgentes.
• La Disp. Ad. 2ª del Decreto 463/2020 de 14 de
marzo que declaró el estado de alarma ha
suspendido todos los plazos y términos
procesales salvo en unos casos muy concretos
(conflicto colectivo y derechos fundamentales
en j. social, internamiento no voluntario y
protección del menor en el ámbito civil, habeas
corpus en el penal y derechos fundamentales
de la contencioso-administrativa)
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Miquel Morales Sabalete
Abogado Asociado
Director Área Civil y Procesal
mmorales@agmabogados.com
Contacto
Encuéntrame en
Gregorio Riber Arranz
Socio Área Civil y Procesal
griber@agmabogados.com
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Tel.: +34 91 562 13 86
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