2. ETICA
• el conjunto de normas que direccionan específicamente una actividad y su ejercicio, debe ser
concordante con los protocolos establecidos por los organismos reguladores del ejercicio
profesional, así por ejemplo: la ética del médico, del abogado, del ingeniero o del administrador de
empresas.
3. ¿DEBE CUMPLIR CON LAS NORMAS DE LA ÉTICA E CONTADOR
?
• Es importante que todo Contador Público que ejerza sus
funciones tenga muy claro a lo que se expone al infringir las
normas. Quizás muchas veces se hace para darle gusto a
personas que no tienen nada que ver con ejecución de la
profesión pero que en un momento dado causan daño tanto a
los Contadores Públicos como a las empresas, ya que éstas
tarde que temprano se van a ver en serios aprietos económicos
por multas, sanciones, iliquidez etc.
4. EL ARTICULO 25 DE LA LEY 43 DE 1990 EMITE CAUSALES DE
SUSPENCION
• La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o
incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite
temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión.
• Desconocer flagrantemente los principios
de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente
de registros e informaciones contables.
• Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e
informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.
• Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposición de
multas.