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4. El contrato para esta compañía se celebrará por escritura pública, la misma que será
aprobada por el Juez de lo Civil en sentencia luego de ordenar que por una sola vez, se
publique un extracto de la misma, en uno de los periódicos de mayor circulación en el
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5. No admite suscripción pública de capital. El capital no está divido en acciones. Sus
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obligaciones sociales.
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10. Ésta clase de compañías no se sujetan al control y vigilancia de la Superintendencia de
Compañías, sin embargo esta puede realizar de oficio controles ex post.
La Empresa y sus Áreas
Carlos Manuel Massuh Villavicencio
La
Compañía
en
comandita
simple
1. Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios.
2. Coexisten diferentes socios con distinto grado de responsabilidad, siendo
unos solidaria e ilimitadamente responsables (comanditados) y otro u otros
simples suministradores de fondos, cuya responsabilidad se limita al monto de
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3. La razón social será el nombre de uno o varios de los socios solidariamente
responsables, al que se agregará las palabras “Compañía en Comandita”.
4. Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o
comanditarios de esta sociedad.
5. Se constituye en la misma forma y con las mismas solemnidades de la
Compañía en Nombre Colectivo.
6. La Ley no establece un monto mínimo ni máximo de capital, para la
constitución de ésta clase de Compañías.
7. La administración estará a cargo únicamente de los socios comanditados.
8. No está sujeta al control de la Superintendencia de Compañías. Por su lado,
La Empresa y sus Áreas
Carlos Manuel Massuh Villavicencio
La Compañía
en
comandita
dividida por
acciones
1. La Compañía en comandita por acciones, tiene como principales características:
2. En esta sociedad al igual que en la Comandita Simple, concurren dos tipos de
socios con estatuto jurídico diferente: comanditados y comanditarios.
3. Existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más
socios responsables, seguidos de las palabras “Compañía en Comandita” o su
abreviatura.
4. Su capital se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual.
5. El monto actual mínimo del capital es de ochenta dólares de los Estados
Unidos de América.
6. La décima parte del capital social, por lo menos debe ser aportada por los
socios solidariamente responsables, a quienes por sus acciones se entregarán
certificados nominativos intransferibles.
7. También en esta compañía como en la Comandita Simple, la administración
corresponde únicamente a los socios comanditados.
8. Está sujeta al control total o parcial de la Superintendencia de Compañías.
La Empresa y sus Áreas
Carlos Manuel Massuh Villavicencio
La Compañía de
Responsabilidad
Limitada
1. Se contrae entre dos o más personas, las que responden únicamente por las obligaciones sociales
hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o
denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras ""Compañía Limitada"" o “CIA.
LTDA.”
2. No podrá funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince, si excediere de este
máximo, deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse.
3. Sus socios solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus participaciones
individuales.
4. La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus socios, no adquieren la
calidad de comerciantes.
5. Se constituye mediante escritura pública, la misma que deberá ser aprobada por el Superintendente
de Compañías, el que ordenará la publicación, por una sola vez, de un extracto de la escritura,
conferido por la Superintendencia, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la
compañía y dispondrá la inscripción de ella en el Registro Mercantil.
6. Esta compañía se constituye con un capital mínimo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de
América ($ 400.00 USD)
7. El capital deberá suscribirse íntegramente al momento de la suscripción de la compañía y deberá
pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participación.
8. El capital está representado por participaciones transferibles.
9. La compañía entregará a cada socio un certificado de aportación en el que constará, necesariamente,
su carácter de no negociable y el número de las participaciones que por su aporte le corresponde.
10. Las aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles
e intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez. Las participaciones comprenden los aportes del
capital, que son iguales, acumulativas e indivisibles.
11. La junta general, formada por los socios legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de
la compañía.
12. Estas sociedades están sujetas al control y vigilancia total o parcial de la Superintendencia de
Compañías
La Empresa y sus Áreas
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La
Compañía
Anónima
1. No podrá subsistir con menos de dos accionistas. No existe definido un número
máximo de accionistas.
2. Su denominación deberá contener la indicación de “Compañía Anónima” o
“Sociedad Anónima” o sus correspondientes siglas: C.A. o S.A.
3. Se constituirá mediante escritura pública, que previo mandato de la
Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil, momento
a partir del cual se la tendrá como existente y con personería jurídica.
4. El capital suscrito mínimo de la compañía deberá ser de ochocientos dólares de
los Estados Unidos de América ($ 800.00 USD).
5. No podrá constituirse sin que se halle suscrito totalmente su capital y pagado,
por lo menos, en una cuarta parte.
6. El capital puede integrarse en numerario o en especies (bienes muebles e
inmuebles) e intangibles, siempre que, en cualquier caso, correspondan al
género de actividad de la compañía.
7. Su capital está dividido en acciones negociables, formado por la aportación de
los accionistas que únicamente responden por el monto de sus acciones.
8. Se administra por mandatarios removibles, sean éstos socios o no.
9. La Junta General de Accionistas, conformada por todos los accionistas de la
Compañías, será el organismo máximo de gobierno.
10.Las Sociedades anónimas están sujetas al control y vigilancia total o parcial de
la Superintendencia de Compañías.
La Empresa y sus Áreas
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Sociedades
por Acciones
Simplificadas
(SAS)
• Posibilidad de contar con un accionista único.
• No precisan contar con un capital mínimo.
• Pueden ser creadas a través de instrumento privado.
• Puede acordarse la existencia de distintas series de acciones, contando
cada una con derechos de votación específicos en cada caso.
• La compañía empieza su existencia a partir de la fecha de inscripción en
Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías Valores y
Seguros.
• La Inscripción de los nombramientos de administradores regirá a partir
de la fecha de su inscripción en el Registro de Sociedades.
• Las sociedades por acciones simplificadas podrán llevar, de así
considerarlo conveniente, sus libros sociales y asientos contables de
manera electrónica.
• Se crea posibilidad de reunirse fuera del domicilio, esté o no presente
la totalidad de accionistas.
• Organismo de fiscalización será facultativo.
• La suscripción y el pago del capital pueden hacerse en condiciones que
se pacten, pero nunca el pago en numerario podrá exceder de 24
meses.
La Empresa y sus Áreas
Carlos Manuel Massuh Villavicencio
La
Compañía
de
Economía
Mixta
1. Para la constitución de estas sociedades, es indispensable que se
asocien personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas
semipúblicas con personas jurídicas o naturales de derecho privado.
2. El Estado, las Municipalidades, los Consejos Provinciales y las entidades
u organismos del sector público podrán participar, conjuntamente con
el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta sociedad.
3. Las entidades participantes deberán suscribir su aporte en dinero o
entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes
muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, o mediante la
concesión de prestación de un servicio público por cierto lapso de
tiempo.
4. En esta especie de compañías no puede faltar el órgano administrativo
pluripersonal denominado directorio.
5. Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que
deberán estar representados necesariamente tanto los accionistas del
sector público como los del sector privado, en proporción al capital
aportado por uno y otro.
6. Si la aportación del sector público excede del 50%, uno de los
directores de este sector, será presidente del directorio.
7. Las disposiciones contempladas en la Ley de Compañías, referentes a la
compañía anónima, serán aplicables a esta sociedad de economía mixta.
8. Las sociedades de economía mixta, están sujetas al control y vigilancia
de la Superintendencia de Compañías.
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Clasificación de las empresas y Áreas Funcionales

  • 1. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio Clasificación de las empresas y Areas Funcionales Fundamentos de Administración LA ORGANIZACIÓN Y SU ENTORNO.
  • 2. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio 1.3. Clasificación de las empresas. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
  • 3. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS EMPRESAS POR DIMENSIÓN PEQUEÑA MICROEMPRESA MEDIANA (PYMES) GRANDE PROPIEDAD PÚBLICA PRIVADA MIXTA FUNCIÓN SOCIAL LUCRO FUNDACIÓN CAPITAL MULTINACIONAL CORPORACIÓN NACIONAL LOCAL
  • 4. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio • MAYORISTAS • MINORISTAS • COMISIONISTAS COMERCIAL • BIENES DE CONSUMO FINAL • BIENES DE PRODUCCIÓN (MATERIAS PRIMAS) INDUSTRIAL • TRANSPORTE • COMUNICACIÓN • ASESORÍAS • TURISMO • EDUCACIÓN • SALUD SERVICIOS TIPOS DE EMPRESAS
  • 5. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio Tipos de compañías Art. 2 Ley Cia La compañía en nombre colectivo; La compañía en comandita simple y dividida por acciones; La compañía de responsabilidad limitada; La compañía anónima; La sociedad por acciones simplificada; La compañía de economía mixta.
  • 6. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio La Compañía en nombre colectivo 1. Se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social. 2. Las personas jurídicas no pueden asociarse a esta especie de compañía. 3. Únicamente los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social, puesto que de ahí se deriva su fórmula enunciativa, sea de todos los socios o de alguno de ellos, más las palabras “y Compañía”. 4. El contrato para esta compañía se celebrará por escritura pública, la misma que será aprobada por el Juez de lo Civil en sentencia luego de ordenar que por una sola vez, se publique un extracto de la misma, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la nueva compañía y su inscripción en el Registro Mercantil. 5. No admite suscripción pública de capital. El capital no está divido en acciones. Sus aportes al capital no están representados por títulos negociables. 6. Para su constitución es necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. La ley no establece un monto mínimo o máximo para la suscripción del capital; además los socios pueden aportar al capital: dinero, bienes muebles, inmuebles e industriales. 7. El administrador (es), pueden ser nombrados en la escritura constitutiva de la sociedad o en lo posterior, por mayoría absoluta de votos de sus socios. 8. Sus socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente respecto de las obligaciones sociales. 9. No existe un límite máximo de socios que puedan participar. El número mínimo de socios es dos. 10. Ésta clase de compañías no se sujetan al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, sin embargo esta puede realizar de oficio controles ex post.
  • 7. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio La Compañía en comandita simple 1. Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios. 2. Coexisten diferentes socios con distinto grado de responsabilidad, siendo unos solidaria e ilimitadamente responsables (comanditados) y otro u otros simples suministradores de fondos, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes (comanditarios). 3. La razón social será el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará las palabras “Compañía en Comandita”. 4. Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o comanditarios de esta sociedad. 5. Se constituye en la misma forma y con las mismas solemnidades de la Compañía en Nombre Colectivo. 6. La Ley no establece un monto mínimo ni máximo de capital, para la constitución de ésta clase de Compañías. 7. La administración estará a cargo únicamente de los socios comanditados. 8. No está sujeta al control de la Superintendencia de Compañías. Por su lado,
  • 8. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio La Compañía en comandita dividida por acciones 1. La Compañía en comandita por acciones, tiene como principales características: 2. En esta sociedad al igual que en la Comandita Simple, concurren dos tipos de socios con estatuto jurídico diferente: comanditados y comanditarios. 3. Existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios responsables, seguidos de las palabras “Compañía en Comandita” o su abreviatura. 4. Su capital se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. 5. El monto actual mínimo del capital es de ochenta dólares de los Estados Unidos de América. 6. La décima parte del capital social, por lo menos debe ser aportada por los socios solidariamente responsables, a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles. 7. También en esta compañía como en la Comandita Simple, la administración corresponde únicamente a los socios comanditados. 8. Está sujeta al control total o parcial de la Superintendencia de Compañías.
  • 9. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio La Compañía de Responsabilidad Limitada 1. Se contrae entre dos o más personas, las que responden únicamente por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras ""Compañía Limitada"" o “CIA. LTDA.” 2. No podrá funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince, si excediere de este máximo, deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse. 3. Sus socios solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus participaciones individuales. 4. La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus socios, no adquieren la calidad de comerciantes. 5. Se constituye mediante escritura pública, la misma que deberá ser aprobada por el Superintendente de Compañías, el que ordenará la publicación, por una sola vez, de un extracto de la escritura, conferido por la Superintendencia, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y dispondrá la inscripción de ella en el Registro Mercantil. 6. Esta compañía se constituye con un capital mínimo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 400.00 USD) 7. El capital deberá suscribirse íntegramente al momento de la suscripción de la compañía y deberá pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participación. 8. El capital está representado por participaciones transferibles. 9. La compañía entregará a cada socio un certificado de aportación en el que constará, necesariamente, su carácter de no negociable y el número de las participaciones que por su aporte le corresponde. 10. Las aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez. Las participaciones comprenden los aportes del capital, que son iguales, acumulativas e indivisibles. 11. La junta general, formada por los socios legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía. 12. Estas sociedades están sujetas al control y vigilancia total o parcial de la Superintendencia de Compañías
  • 10. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio La Compañía Anónima 1. No podrá subsistir con menos de dos accionistas. No existe definido un número máximo de accionistas. 2. Su denominación deberá contener la indicación de “Compañía Anónima” o “Sociedad Anónima” o sus correspondientes siglas: C.A. o S.A. 3. Se constituirá mediante escritura pública, que previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil, momento a partir del cual se la tendrá como existente y con personería jurídica. 4. El capital suscrito mínimo de la compañía deberá ser de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 800.00 USD). 5. No podrá constituirse sin que se halle suscrito totalmente su capital y pagado, por lo menos, en una cuarta parte. 6. El capital puede integrarse en numerario o en especies (bienes muebles e inmuebles) e intangibles, siempre que, en cualquier caso, correspondan al género de actividad de la compañía. 7. Su capital está dividido en acciones negociables, formado por la aportación de los accionistas que únicamente responden por el monto de sus acciones. 8. Se administra por mandatarios removibles, sean éstos socios o no. 9. La Junta General de Accionistas, conformada por todos los accionistas de la Compañías, será el organismo máximo de gobierno. 10.Las Sociedades anónimas están sujetas al control y vigilancia total o parcial de la Superintendencia de Compañías.
  • 11. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) • Posibilidad de contar con un accionista único. • No precisan contar con un capital mínimo. • Pueden ser creadas a través de instrumento privado. • Puede acordarse la existencia de distintas series de acciones, contando cada una con derechos de votación específicos en cada caso. • La compañía empieza su existencia a partir de la fecha de inscripción en Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros. • La Inscripción de los nombramientos de administradores regirá a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Sociedades. • Las sociedades por acciones simplificadas podrán llevar, de así considerarlo conveniente, sus libros sociales y asientos contables de manera electrónica. • Se crea posibilidad de reunirse fuera del domicilio, esté o no presente la totalidad de accionistas. • Organismo de fiscalización será facultativo. • La suscripción y el pago del capital pueden hacerse en condiciones que se pacten, pero nunca el pago en numerario podrá exceder de 24 meses.
  • 12. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio La Compañía de Economía Mixta 1. Para la constitución de estas sociedades, es indispensable que se asocien personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o naturales de derecho privado. 2. El Estado, las Municipalidades, los Consejos Provinciales y las entidades u organismos del sector público podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta sociedad. 3. Las entidades participantes deberán suscribir su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, o mediante la concesión de prestación de un servicio público por cierto lapso de tiempo. 4. En esta especie de compañías no puede faltar el órgano administrativo pluripersonal denominado directorio. 5. Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro. 6. Si la aportación del sector público excede del 50%, uno de los directores de este sector, será presidente del directorio. 7. Las disposiciones contempladas en la Ley de Compañías, referentes a la compañía anónima, serán aplicables a esta sociedad de economía mixta. 8. Las sociedades de economía mixta, están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.
  • 13. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio 1.4. Áreas funcionales de la empresa.
  • 14. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio ÁREAS FUNCIONALES FINANZAS MARKETING (VENTAS) GESTIÓN TALENTO HUMANO GESTIÓN DE OPERACIONES (PRODUCCIÓN)
  • 15. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio FINANZAS TESORERÍA CRÉDITO/COBRANZAS PROVEEDORES INVERSIONES ADMINISTRACIÓN DE FLUJO CONTRALORÍA CONTABILIDAD IMPUESTOS PRESUPUESTOS COSTOS LEGAL/TRIBUTARIO
  • 16. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio MARKETING INVESTIGACIÓN DE MERCADOS COMERCIALIZACIÓN/V ENTAS PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD RELACIONES PÚBLICAS INVESTIGACIÓN & DESARROLLO
  • 17. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN MANTENIMIENTO DEL RECURSO HUMANO EVALUACIÓN DE PUESTOS EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO SEGURIDAD/HIGIENE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN.
  • 18. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio PRODUCCIÓN MATERIA PRIMA PROCESOS PRODUCTIVOS PROCESO 1 PROCESO 2 PROCESO 3SUPERVISIÓN ALMACENAMIENTO RECICLAJE
  • 19. La Empresa y sus Áreas Carlos Manuel Massuh Villavicencio ¡Gracias!