Mario Oderigo - Sinopsis de Derecho Romano pgs 219 - 310
1. •
CAPÍTULO X
OBLIGACIONES
Título 19
Concepto, evolución y elementos
CONCEPTO.
Obligación es el vínculo jurídico entre personas determinadas,
por el cual una de ellas (deudor) se encuentra compelida ha-
cia la otra (acreedor) a cumplir una prestación, siendo res-
pónsable con· su patrimonio, en caso de incumplimiento
(Camus).
Es un derecho de carácter personal, y por consiguiente, a dife-
rencia de lo que ocurre con los derechos reales, ese derecho
existe a favor de su titular, no directamente sobre una cosa,
sino sobre la persona del deudor, obligado a trasferir la pro-
piedad de alguna cosa, a realizar una prestación cualquiera,
o a abstenerse de determinado hecho.
En sentido estricto.
La obligación es el derecho personal, considerado desde el
punto de vista del sujeto pasivo . (deuda).
En sentido amplio.
La obligación es el derecho personal, considerado tanto desde
el punto de vista del sujeto pasivo (deuda), como del sujeto
activo (crédito).
Debitum.
Es el deber de cumplir la obligación contraída.
Obligatio.
Es la responsabilidad en que incurre el deudor en caso de
incumplimiento de la obligación.
2. 220 OBLIGACIONES
En los primeros tiempos, esta responsabilidad se hacía efec-
tiva sobre la persona física del deudor; luego, sobre su
patrimonio.
247. DEFINICIÓN DE LAS FUENTES.
Según Paulo.
La obligación consiste en que se constriña a otro a darnos,
hacernos o prestarnos alguna cosa.
SegúnJustiniano.
La obligación es el vínculo de derecho que nos constriñe en
la necesidad de pagar alguna cosa, según el derecho de
nuestra ciudad (derecho civil).
248. EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
Las primeras obligaciones sancionadas por el derecho fueron
las nacidas de los delitos; y se hicieron efectivas mediante
lossiguientes procedimientos sucesivos:
a) Venganza privada.
El ofendido puede causar al ofensor un daño igual o
mayor que el recibido.
La Ley del Talión constituye la primera limitación de
este derecho, al establecer que el ofendido no puede
causar al ofensor, un daño mayor que el recibido de
CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y ELEMENTOS 221
La Lex Poetelia Papiria tendió a evitar los excesos de los pa-
tricios, prohibiendo que se garantizaran las deudas con la
vida o con la libertad.
La Lex Vallia permitió que los deudores se defendieran por
sí mismos, en lugar de hacerlo por intermedio de un vindex,
como ocurría cuando aquéllos se encontraban sometidos a la
manus del acreedor.
d) Bonorum venditio.
El paso siguiente está constituido por este procedimiento,
por el cual ,si el deudor no satisface la deuda?
transcurrido cierto plazo, se procede a la venta de su
pantomimo. Este procedimiento traía aparejada la tacha
de infamia.
Más adelante, la Lex Julia permitió a· los deudores ceder
sus bienes a ]os acreedores, en pago de lo que adeudasen.
e) Bonorum distractio.
Luego se instituye esta acción, cuyo fin es la -venta
de los bienes del deudor, al detalle, por intermedio de
un curador.
En esta forma, las primitivas penas corporales se trasforman
en obligaciones de carácter patrimonial, con lo que surge el
derecho creditorio.
ELEMENTOS.
éste (ojo por ojo y diente por diente).
b) Composici6n voluntaria.
El ofendido renuncia al derecho de aplicar al ofensor
una pena corporal, mediante el pago de una suma de
dinero.
c) Composición l.egal..
Debido a los excesos cometidos por los ofendidos,. las
leyes establecieron que el derecho de éstos se limitaba a
obtener del ofensor, una pena pecuniaria, cuyo monto
fijaban.
Como el pago inmediato ofrecía dificultades, se otor-
gaba un plazo al ofensor, quien debía dar una garantía,
mediante lasformas del nexum.
Inicialmente, el deudor constituye a su propia persona
como garantía. Luego se permite que un tercero, llamado
vindex, pague por aquél, o se responsabilice por la
deuda.
a) Suieto activo.
Es el titular del derecho, es decir, la persona a cuyo favor
se constituye la obligación.
Se le denomina acreedor o reus stipulandi, y puede ser
tanto una persona física, como una persona jurídica, una
herencia yacente, etc.
b) Sujetopasivo.
Es la persona que se obliga con .relación al acreedor, es
decir, la que debe cumplir la obligación.
Se le denomina deudor o reus promittendi.
c) Vínculo.
Es la relación de derecho que liga al acreedor con el deu-
dor, y autoriza a aquél a:
ca) Ejercitar acciones.
Para exigir del deudor el cumplimiento de la
prestación.
3. •
222 OBLIGACIONES
cb) Oponer excepciones.
Para retener lo que el deudor le entregó en cum-
plimiento de la obligación, si éste pretendiese obte-
ner su restitución.
d) Obieto.
Es el contenido de la obligación; la prestación que el deu-
dor debe cumplir en beneficio del acreedor, conforme a lo
convenido.
Puede consistir en:
da) Dare.
Trasmisión de la propiedad, del uso o tenencia de
una cosa, o constitución de un derecho real sobre
ella (ej.: mutuo, venta, prenda, etc.).
db) Facere.
Realización por parte del deudor de un acto no
consistente en la entrega de una cosa (ej.: locación
de servicios).
También puede consistir en una omisión (non fa-
cere) del deudor (ej.: no hacer una plantación),
CLASIFICACIÓN 223
b) Con pluralidad de sujetos.
ba) Pluralidad activa.
Aquellas en que existen varios acreedores y un solo
deudor.
bb) Pluralidad pasiva.
Aquellas en que existen varios deudores y un solo
acreedor.
be) Pluralidad mixta.
Aquellas en que existen varios acreedores y varios
deudores.
2) Clasificación y efectos de las obligaciones con sujeto múltiple
252. OBLIGACIONES MANCOMUNADAS.
A) Concepto.
Son aquellas en las cuales los acreedores no pueden exi-
gir, ni los deudores ser obligados al pago total de la pres-
tación, sino a una parte de ésta.
B) Efectos.
Título 29
Clasificación
a) Pluralidad de acreedores.
1) Clasificación según el suieto
250. POR SU DETERMINACIÓN O INDETERMINACIÓN.
a) De suieto determinado.
Son aquellas en las cuales, tanto el s1:1jeto pasivo, como
el sujeto activo, son conocidos y no varían desde el naci-
miento hasta la extinción de la obligación (ej.: A se obliga
a pagar a B cien escudos).
b) De sujeto indeterminado.
Son aquellas en que el sujeto. activo o el sujeto
pasivo, no está individualizado al nacimiento de la
obligación, o varia antes de su extinción (ej.: obligación
de indemnizar el daño causado. por un esclavo, que
corresponde a quien sea su propietario en el momento
de iniciarse la acción).
251. POR SU UNIDAD O PLURALIDAD
a) Con suietos unitarios. -
Son aquellas en que existe un solo acreedor y un
solo deudor.
Cada uno de ellos no puede exigir más que una par-
te de la prestación.
b) Pluralidad de deudores.
Cada uno de ellos no puede ser obligado a cumplir
más que una parte de la prestación.
e) Pluralidad mixta.
Cada uno de los acreedores no puede exigir de cada
uno de los deudores, más que la parte proporcional
que corresponda a cada uno de éstos.
En caso de duda, se presume que todas las partes
son iguales.
253. OBLIGACION ES SOLIDARIAS O CORREALES.
A) Concepto.
Son aquellas en que cada acreedor puede exigir, y cada
deudor está obligado por el total de la prestación.
4. 224 OBLIGACIONES
B) Fuentes de la correalidad.
a) La voluntad.
aa) unilateral: testamento;
ah) bilateral: contrato.
b) La l.ey.
ha) obligación de responder por el todo, que pesa sobre
los que han participado en la comisión de un
delito;
bb) de los depositarios o comodatarios que por dolo o
culpa han perjudicado la cosa;
be) de los cotutores que han administrado mal los bie-
nes del pupilo;
bd) de los magistrados encargados de administrar las
ciudades; etc.
C) Ventajas de la correalidad.
a) De la correalidad activa.
Al permitir que cualquiera de los acreedores exija
la totalidad de la prestación, hace posible la repre-
sentación de todos, por uno de ellos, ofreciendo las
ventajas que no podían obtenerse, por no estar des-
arrollado el mandato.
b) De la correalidad pasiva.
Por importar un refuerzo de la garantía para el
acreedor, permite a los deudores obtener crédito con
mayor facilidad.
D) Caracteres.
a) pluralidad de sujetos;
b) pluralidad de vínculos;
c) unidad de prestación.
Polémica.
Según Arangio Ruiz, Windscheid y Mol.itor.
En caso de solidaridad, existe una sola obli-
gación.
Según Paccioni. Accarias y Girard.
Existen tantas obligaciones cuantos sean los
acreedores o deudores, pero vinculadas de tal
modo, que el cumplimiento, por cualquiera de
éstos, en favor de cualquiera de aquéllos, ex-
tingue las demás obligaciones.
baa) capitis deminutio;
bab) confusión;
bac) compensación;
bad) pacto de non petendo in personam.
bb) Solidaridad activa.
La obligación se extingue totalmente por las
mismas causas mencionadas respecto de la
solidaridad pasiva (pago u otros motivos que
se refieran a la prestación misma).
La obligación se extingue parcialmente por
las mismas causas mencionad respecto de la
solidaridad pasiva, referidas a la persona de
un acreedor.
CLASIFICACIÓN 225
E) Efectos.
a) Cumpl.imiento.
aa) Pluralidad de acreedores.
Cualquiera de los acreedores puede exigir, del
deudor, el total de la prestación.
ah) Pluralidad de deudores.
El acreedor puede exigir, de cualquiera de
los deudores, el total de la prestación.
ac) Pluralidad mixta.
Cualquiera de los acreedores puede exigir, de
cualquiera de los deudores, el total de la
prestación.
b) Relaciones de los acreedores con los deudores (cues-
tión de la obligación).
ba) Solidaridad pasiva.
La obligación se extingue totalmente:
baa) por el pago;
bah) por otros motivos que se ref ieran a
la prestación misma:
novación;
acceptilatio;
pago per aes et libram;
pérdida fortuita de la cosa.
La obligación se extingue parcialmente:
5. 226 OBLIGACIONES
c) Relaciones de los deudores entre sí, y de los acree-
dores entre sí (cuestión de la contribución):
ca) Solidaridad pasiva.
De la solidaridad no surgen acciones entre los
deudores, sin perjuicio de que puedan resul-
tar de otras relaciones de derecho existentes
entre ellos.
caa) siendo socios, la actio pro-socio;
cab) siendo mandante y mandatario, la
actio mandati;
cae) siendo condóminos, la actio communi
dividundo.
Posteriormente, se les otorgaron los siguien-
tes beneficios:
cad) Cesión de acciones.
El acreedor que recibía el pago cedía
sus acciones al deudor que lo rea-
lizaba.
cae) Beneficio de excusión.
En caso de fianza, los fiadores soli-
darios podían exigir al acreedor, se
dirigiese en primer lugar contra el
deudor principal.
caf) Beneficio de división.
División de la deuda entre los deu-
dores solventes, al tiempo del venci-
miento de la obligación.
cb) Solidaridad activa.
Tampoco surgen acciones entre los acreedo-
res, sin perjuicio de que ellas resulten de
otrasrelaciones de derecho entre aquéllos (ac-
tio pro-socio, mandati directa y communi di-
vidundo).
254. OBLIGACIONES IN SOLIDUM. .
Fundados en el régimen de la litiscontestatio, que extinguía
la obligación de los demás deudores solidarios (en la época
clásica), algunos autores han sostenido la existencia de una
obligación in solidum, distinta de las solidarias o correales;
pero esta distinción no aparece justificada, sino más bien es.
el resultado de una interpolación en el Digesto.
CLASIFICACIÓN 227
3) Clasificación según el vínculo
255. POR LA AUTORIDAD QUE LAS SANCIONA.
A) Civiles.
Son las sancionadas por el 'derecho civil (leyes, senado-
consultos, constituciones imperiales), que las ha provisto
de acción (ej.: nexum, sponsio, contrato lilteris, etc.).
Al principio, eran perpetuas (imprescriptibles). Luego,
prescribieron a los treinta años.
B) Honorarias.
Las que han sido sancionada por el edicto del pretor,
para suplir al derecho civil o para corregirlo (ej.: com-
praventa, comodato, etc.).
Prescribían primeramente al año; luego, a los treinta
años, comolas obligaciones civiles.
El pretor sancionaba estas obligaciones mediante:
a) Ficciones.
Aplicación de una fórmula a casos para los cuales no
había sido concebida. (Ej.: el derecho civil otorgaba la
actio furtum cuando la víctima era un ciudadano;
el pretor la acordó también cuando se trataba de un
peregrino, considerándolo ficticiamente como si fuera
un ciudadano).
b) Extensiones.
Otorgando fórmulas a favor o en contra de personas
para las cuales no habían sido creadas. (Ej.: contra el
armador de un barco, para sancionar los compromisos
contraídos por el capitán, en negocios encomendados
por aquél).
c) Creaciones de nuevas fórmulas.
Fórmulas originales del pretor (ej.: pacto de consti-
tuto, hipoteca, e t c .).
256. POR SU FORMALISMO.
A) De derecho estricto.
Son aquellas cuya existencia depende de la
observancia de las formas impuestas por el derecho
civil.
Se hallaban sancionadas por acciones strictijiuris (de
derecho estricto), respecto de las cuales el juez debe
sentenciar con arreglo a los términos del contrato.
6. 230 OBLIGACIONES
exceptio Senatus Consulti Macedo-
niani, pero queda obligado natural-
mente hacia éste.
dac) Capitis deminutio.
Extinguía la obligación civil, dejan-
do subsistente una obligación na-
tural.
dad) Los pactos.
Sólo obligan naturalmente, al menos
en principio.
db) Pasadas a nuestro derecho.
dba) Obligaciones contrídas por los pupi-
los sin autorización del tutor.
dbb) Obligaciones contraídas por los pú-
beres sometidos a curatela.
dbc) Obligaciones no reconocida en jui-
cio por falta de pruebas.
dbd) Obligaciones prescritas.
C) Obligaciones naturales impropias.
Se hallan fuera de la órbita del derecho fundándose
en preceptos morales o sociales:
a) Si el liberto presta servicios al que lo manumitió,
no puede, por ello, solicitar pago de salario alguno.
b) Si la. mujer entrega su dote al marido, no puede
repetir.
e) La prestación de alimentos, aunque fuese hecha por
error, no se puede repetir.
d) Los intereses no estipulados, pagados, no pueden
repetirse.
e) Lo pagado por la madre para redimir al hijo de la
esclavitud, ·no se puede repetir.
f) Lo pagado por gastos funerarios, por piedad, no se
puede repetir.
4) Clasificación según el objeto
258. POR .EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN.
a) Dare.
Cando la prestación consiste en la trasmisión de la pro-
piedad de una cosa.o la constituci6n de un derecho real
sobre ella.
CLASIFICACIÓN 231
b) Facere.
Cuando consiste en la realización de un hecho, que no sea
de los considerados en el punto anterior.
c). Praestare.
Cuando consiste en la entrega de una cosa, con finalidad
que no sea la de trasmitir la propiedad o constituir un de-
recho real sobre ella, es decir, en caso de que solamente
se trasfiera su uso o tenencia.
.
259. POR EL SENTIDO DE LA PRESTACIÓN.
a) Positivas.
Cuando consiste en un dore, facere o praestare, es decir
en la realización de un hecho.
b) Negativas.
Cuando consiste en un non facere, es decir, en una
abstención.
260. POR SU TBMPORANEIDAD.
a) Transitorias.
Cuando limitan la actividad del deudor, de un modo pa-
sajero.
b) Continuas.
Cuando limitan esa actividad, de un modo permanente.
261. POR SU INTEGRACIÓN.
a) Simples.
Cuando contienen una sola prestación.
b) Compuestas.
Cuando contienen más de una prestación.
262. POR SU DETERMINACIÓN.
A) Determinadas.
Cuando el objeto está individualizado y definido de un
modo preciso, es decir, cuando se trata de un objeto cierto.
B) Indeterminadas.
Cuando su objeto sólo está determinado de u modo rela-
tivo. En todo caso debe existir un mínimo e determi-
nación.
7. I'
232 OBLIGAC!ONES CLASIFICACIÓN 233
Las obligaciones indeterminadas pueden ser:
a) Genéricas.
Cuando el objeto está determiinado por su especie y
cantidad, pero no individualmente (ej.: un caballo).
La elección corresponde al deudor, salvo que se tra-
te de un legado, que se hubiese expresamente con-
venido locontrario.
b) De cantidad.
Cuando se trata_ de cosas fungibles, sólo apreciables
por su peso, numero o medida (ej.: diez kilos de
trigo).
Cuando se trata de dinero, el pago debe hacerse en
moneda corriente.
Tanto éstas como las genéricas, no se extinguen por
la pérdida fortuita de la cosa debida (el género y
la cantidad nunca perecen). ·
e) Alternativas.
Cuando su objeto lo constituye una entre varias
prestaciones independientes entre sí, que se
determina en el momento del pago (dar el esclavo
Stico o un caballo determinado en su
individualidad).
ca) Caracteres.
caa) Compuestas.
Porque su objeto consta de varias
prestaciones.
cab) Indeterminadas. 1
Porque al nacer el vínculo no se sa-
be cuál de las prestaciones ha de-
cumplirse.
cac) Indivisibles.
Porque no puede darse parte de una.
prestación y parte de otra.
ch) Fuentes.
cha) Contratos.
cbb) Testamentos.
chc) Disposiciones legales (ej.: la que au-
toriza el abandono noxal en caso de:
delitos cometidos por esclavos o me-
nores de edad para evitar el pago de
ce)
cd)
ce)
cf)
los perjuicios que éstos hubiesen
ocasionado) .
Elecci6n.
Corresponde al deudor, salvo estipulación en
contrario.
Cumplimiento.
Si la elección corresponde al deudor, éste
puede cambiar de opinión hasta el momento
del pago; y si ha pagado parcialmente una
de las prestaciones, puede repetir el pago y
cumplir la otra.
Si por error ha cumplido las dos prestaciones,
puede repetir una de ellas, a su elección.
Si la elección corresponde al acreedor, debe
hacerla en el momento de reclamar el pago.
El acreedor no está obligado a aceptar parte
de una prestación y parte de la otra.
Responsabilidad en caso de hacerse imposible
una de las prestaciones.
cea) Caso fortuito.
La obligación se hace pura y simple
respecto de la otra prestación.
ceb) Culpa del deudor.
Si le corresponde la elección, debe
cumplir la otra.
Si la elección corresponde al acre-
edor, el deudor debe cumplir la otra
o pagar el valor de la perdida, a
elección de aquél.
cec) Cul.pa del acreedor.
El deudor debe cumplir la otra y ser
indemnizado por la ·pérdida experi-
mentada.
Responsabilidad en caso de hacerse imposibles
todas las prestaciones.
cfa) Caso fortuito.
El deudor queda líberado.
cfb) Culpa del deudor.
Si la elección le corresponde, debe
.
8. 234 OBLIGACIONES CLASIFICACIÓN 235
pagar el valor de la que se hizo im-
posible en último término.
Si el acreedor es quien debe hacer la
elección, puede éste optar por el va-
lor de cualquiera de ellas.
cfc) Culpa del deudor en la -pérdida de la
primera y caso fortuito en la pér-
dida de la segunda.
El acreedor debe ser indemnizado
por el valor de la segunda.
cfd) Caso fortuito en la pérdida de la
primera y culpa del deudor en la
pérdida de la segunda..
El deudor debe el valor de la se-
gunda.
efe) Culpa del acreedor en la pérdida de
la primera y caso fortuito en la pér-.
dida de la segunda.
El deudor queda liberado.
cff) Caso fortuito en la pérdida de la pri-
mera y culpa del acreedor en la pér-
dida de la segunda.
El deudor queda liberado.
cfg) Culpa del acreedor.
El deudor queda liberado y debe ser
indemnizado.
d Facultativas.
Cuando su objeto consiste sólo en una prestación,
pero el deudor puede liberarse cumpliendo otra que
no puede ser exigida por el acreedor. ,
La primera prestación se denomina in obligatione;
lasegunda infacultate solutionis.
da) Fuentes. ·
daa) Pacto expreso.
dab) Disposición de la ley.
db) Riesgos..
dba) Si la prestación in obligatione se hace
imposible por caso fortuito, el deudor
queda liberado, aunque subsista la in
facultate sol.utzonis.
263.
dbb) Si ambas se hacen imposibles por
caso fortuito, el deudor queda libe-
rado.
dbc) Si la prestación in obligatione se
hace imposible por culpa del deu-
dor, éste s6lo se liberará cumpliendo
la in facultate solutionis.
dbd) Si la prestación in facultate solutio-
nis se hace imposible por caso for-
tuito o por culpa del deudor, éste
solo queda privado de la facultad de
elección.
dbe) Si ambas se hacen imposibles por
culpa del deudor, éste debe pagar el
valor de la prestación inobligatione.
de) Diferencias con las alternativas.
Las alternativas son indeterminadas hasta el
momento de la elección (ambas prestaciones
están inobligatione), mientras que las facul-
tativas son determinadas desde elmomento·
que la obligación se perfecciona (sólo una
prestación está inobligatione).
En las alternativas, si una de las prestaciones
se hace imposible por caso fortuito, no se
extingue la obligación; mientras en las fa-
cultativas, la pérdida de fa prestación in obli-
gatione extingue la obligación.
POR SU DIVISIBILIDAD.
A) Clasificación.
a) Divisibles.
Cuando la prestación es susceptible de cumplimiento
parcial, vale decir, cuando tienen por objeto cosas
que pueden fraccionarse, cada una de cuyas frac-
ciones constituye una unidad, semejante tanto a las
otras fracciones como al todo.
Si la división ocasiona una considerable disminución
del valor económico de la cosa, se considera que es
indivisible (ej.: una piedra preciosa).
Requisitos.
aa) Homogeneidad de cada una de las partes con
relación al todo y a las demás.
9. " '
236 OBLIGACIONES
ah) Que el fraccionamiento no ocasione disminu-
ción del valor de la cosa.
b) Indivisibles.
Cuando la prestación no es susceptible de cumpli-
miento parcial (ej.: entrega de un caballo).
B) Normas particul.ares.
a) Trasmisión de derechos.
La obligación es divisible en caso de que el derecho
que se debe trasmitir, sea también divisible (ej.: la
trasmisión del derecho de propiedad sobre una cosa,
porque este derecho es divisible en partes alícuotas).
Es indivisible cuando se trata de un derecho indi-
visible (ej.: trasmisión de una servidumbre).
b) Obligaciones facere.
Son indivisibles cuando la prestación está destinada
a producir un resultado indivisible (ej.: la construc-
ción de una obra de arte).
c) Obligaciones non facere.
Generalmente son indivisibles.
C) Efectos.
a) De·la divisibilidad.
En caso de pluralidad de acreedores, se debe, a cada
uno de ellos, sólo la parte correspondiente de la
prestación.
En caso de pluralidad de deudores, cada uno
de ellos debesolo la parte que le corresponde.
b) De la indivisibil.idad.
ha) Derecho clásico.
Las obligaciones indivisibles no eran consi-
deradas como solidarias, sino como obligacio-
nes de un tipo especial:
baa) Si uno de varios acreedores persigue
al deudor, éste puede exigirle cau-
ción, para el caso de ser perseguido
por los demás acreedores.
bah) Si el acreedor persigue a uno de va-
rios deudores, éste puede exigirle la
concesión de un plazo para dirigirse
bb)
CLASIFICACIÓN
contra los demás deudores, exigién-
doles la cuota correspondiente.
bac) Si uno de varios deudores ha pagado
la totalidad de la obligación, puede
reclamar a los demás la restitución
de lo que ha pagado por ellos.(accio-
nes communi dividundo, familiae er-
ciscundae, negotiorum gestorum.,
pro-socio, etc.).
bad) Cada deudor responde sólo de su
propia culpa.
Derecho justinianeo.
Según Bonfante, las obligaciones indivisibles
eran solidarias.
10. CAPÍTULO XI
FUENTES. DE LAS OBLIGACIONES
264. CONCEPTO.
Fuentes de las obligaciones son los distintos hechos que pueden
dar nacimiento al vínculo.
65. CLASIFICACIÓN.
A) En las lnstitutas de Gayo.
a) Nacidas de los contratos.
aa) Contratos reales.
Los que se perfeccionan por la entrega de la
cosa.
ab) Contratos consensuales.
Los que se perfeccionan por el consenti-
miento.
ac) Contratos litteris.
Los que se perfeccionan por la escritura.
ad) Contratos verbis.,
Los que se perfeccionan por las palabras pro-
nunciadas.
b) Nacidas de los delitos.
ba) Furtum.
Apoderamiento ilegítimo de la cosa ajena.
bb) Injuria.
Daño injustamente causado a otro.
11. 24-0 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
B) En el Digesto.
Sobre la base de una obra posterior de Gayo, los "Aurei",
el Digesto reconoce, además, como fuentes de las obliga-
ciones, otras diversas de las ya tratadas, las variae causa-
rum figurae, no clasificadas por Gayo en su Instituta, y
que son las siguientes:
a) las derivadas de la tutela;
b) la de pagar los legados hechos por el testador, que
pesa sobre el heredero; ·
c) la de restituir lo pagado indebidamente;
d) la del juez que hizo suyo el proceso (cohecho);
e) la de la persona desde cuya casa se arrojó o cayó
una cosa que dañó a alguien;
f) la de los capitanes, posaderos u hoteleros, de respon-
der por los hurtos o daños cometidos en sus buques,
posadas u hote1es.
C) En las Institutas de Justiniano.
a) Nacidas de un contrato.
b) Nacidasde un delito.
e) Nacidas quasi ex contractu (como de un contrato) :
ca) de la gestión de negocios; ·
cb) de la tutela;
ce) del condominio;
cd) de la indivisión de herencia;
ce) del pago indebido.
d) Nacidas quasi ex delicto (como de un delito):
da) del juez que hace suyo un proceso;
db) del habitante de una casa desde la cual se
arrojó una cosa, que dañó a otro;
de) del patrón de una nave u hostería, por los
daños o hurtos cometidos en la nave u hos-
tería.
La denominación que hace Justiniano de obligaciones na-
cidas quasi ex contractu y quasi ex delicto, se basa en que
hay ciertos hechos que producen efectos análogos a los
de los contratos y a los de los delitos, y no en la naturaleza
de esos hechos, pues no son contratos ni delitos.
CLASIFICACIÓN 241
D) Doctrina contemporánea.
La clasificación de Justiniano resulta incompleta; por ello,
los autores contemporáneos dividen las fuentes de las obli-
gaciones en:
a) Fuentes mediatas.
aa) contratos;
ab) cuasicontratos;
ac) delitos;
ad) cuasidelitos.
b) Fuentes inmediatas.
La ley (ej.: obligación de dotar, de dar alimen-
tos, efe.).
12. CAPÍTULO XII
CONVENCIONES Y CONTRATOS
Título 1°. Concepto, elementos y clasificación
266. CONCEPTO.
Es el acuerdo de voluntades entre dos 1) más ·personas, cuya
finalidad es crear, modificar o extinguir un derecho.
.
267. ELEMENTOS.
a) promesa hecha por elobligado a favor del acreedor;
b) aceptación del acreedor, de la promesa hecha por el obli-
gado.
268. CLASIFICACIÓN.
A) Provistos de acci6n.
Son aquellos a los que el derecho civil sanciona con una
acción, a efectos de compeler al deudor a ejecutar su obli-
gación.
a) Contratos.
aa) Nominados.
Son individualizados por un nombre especí-
fico (ej.: verbis, litteris, reales, consensua-
les, t::tc.).
ab) Innominados.
Carecen de nombre específico.
b) Pactos vestidos (pacta vestita).
Simple acuerdo de voluntades, al que el derecho
sancionaba con una acción.
13. •
1
·¡
244 CONVENCIONES Y CONTRATOS
Clases.
ha) Pretorianos.
Sancionados por el pretor (ej.: hipoteca, pac-
to de constituto, etc.).
bb) Legítimos.
Reciben sanción del derecho civil (ej.: dote,
donación,etc.).
be) Accesorios.
Su existencia está supeditada a la existencia
de la obligación principal, a la cual van agre-
gados (ej.: fianza).
B) Desprovistos de acción.
1
Son los llamados pactos desnudos o nuda pacta, y carecen
de acción que los haga exigibles, produciendo sólo obliga-
ciones naturales (ej.: deudas de juego).
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Consistía en una pregunta que el acreedor hacía al
deudor, empleando el verbo spondere a la cual éste
respondía spondeo (ej.: spondes darme cien; spondeo).
c) Contrato litteris.
Tiene su origen en los asientos que los ciudadanos roma-
nos hacían en sus libros o codex.
2) Época intermedia y clásica
271. CONCEPTO.
La simplificación del formulismo permitió más adelante y
merced a la obra fecunda del pretor, la agilización de las
relacíones jurídicas entre los habitantes romanos.
Asimismo por inspiración del pretor, surgen con vida propia
otras convenciones:
a) Contratos reales ( re).
Título 29
Evolución histórica de las convenciones
y contratos
1)Época primitiva
Requieren, para su perfeccionamiento, además del con-
sentimiento de las partes, la tradici6n de la cosa, objeto
de la convención.
Clases.
269. CONCEPTO.
El principio tradicional romano, de que el simple acuerdo de
voluntades es insuficiente para crear obligaciones sancionadas
por el derecho civil, persiste durante la época clásica, y aún
en pos de Justiniano.
El derecho civil no otorga acciones, más que a ciertas conven-
ciones que se perfeccionaban por el empleo de formalidades
determinadas.
Dichas formalidades podían consistir, ya en palabras solemnes
que debían pronunciar las partes, ya en menciones escritas,
o bien en la entrega de una cosa, que una de las partes hacía
a la otra.
El cumplimiento de estas formas era la causa por la que el
derecho civil sancionaba una o varias obligaciones.
270. CLASIFICACIÓN.
a) Nexum.
Se realizaba por el procedimiento per aes et libram.
b) Sponsio.
Era una promesa verbal, originada, probablemente, en la
simplificación de las formas del nexum.
aa) Mutuo ( mutuum).
Es el primero en aparecer.
Consiste en que una persona dé a otra una can-
tidad determinada de dinero o cosas fungibles,
para que las consuma, y, dentro de cierto plazo,
restituya una cantidad igual a la prestada. '
Se le llamaba también préstamo de consumo.
ab) Comodato, depósito y prenda.
Se caracterizaron, como el primero, en que re-
querían la tradición de la cosa para su perfeccio-
namiento.
b) Contratos consensual.es (soloconsensu).
Quedanperfeccionadosporelsimpleconsentimiento ma-
nifestado por las partes.
Aparecen posteriormente al mutuo, pero antes que el
comodato, el depósito y la prenda.
Clases.
ba) Venta. 1
bb) Locación.
1
14. 9
246 CONVENCIONES Y CONTRATOS
be) Sociedad.
bd) Mandato. .
272. CONCEPTO
.
3) Bajo lmperio
Durante este período reciben sanción, por· distinto conducto,
nuevas convenciones que toman el nombre de contratos inno-
minados.
Reciben acción de:
a) Derecho civil.
La convención que originaba tanto ventajas como obli-
gaciones recíprocas para los contratantes, adquiere fuer-
za obligatoria por el hecho de que un de las partes
ejecute su obligación.
Clasificación.
aa) Do ut des.
1
Doy una cosa, para que me des otra (ej.: per-
muta).
ab) Do ut facias.
Doy una cosa para que ejecutes un hecho.
ac) Facio ut des.
Hago una cosa, para que me des otra.
ad) Facio ut facias.
Hago una cosa para que hagas otra.
b) Derecho pretoriano.
Por obra del pretor, ciertas convenciones recibieron san-
ción.
Clasificación.
ba) Pacto de constituto.
bb) Juramento.
be) Hipoteca.
c) Constituciones imperiales.
Con el nombre de pactos legítimos, sanciona:
CAPÍTULO XIII
C O N T R A T O S
Título 1• Concepto y clasificación
273. CONCEPTO.
Se llama contrato al acuerdo voluntario de dos o más perso-
nas, protegido por el derecho, para asegurar su cumplimiento.
274. CLASIFICACIÓN.
A) Por su origen.
a) Del derecho civil.
Solamente podían concertarse entre ciudadanos ro-
manos (ej.: nexum, litteris, etc.).
b) Del derecho de gentes.
Pueden libremente estipularse entre ciudadanos o
entre extranjeros, como asimismo entre los unos y
los otros (ej.: venta, comodato, etc.).
B) Por su modo de formación.
a) Verbis.
Para que sus efectos fuesen reconocidos, debían
pronunciarse las palabras solemnes que la ley
exigía (ej.: sponsio, stipulatio, etc.).
b) Litteris.
ca) Dote.
cb) Donación.
Solo quedaban concluidos por el asiento que las
partes hacían en sus libros o codex.
c) Reales (re).
Requieren, para su perfeccionamiento, además del
1
15. 248 C O N T R A T O S
consentimiento de las partes, la tradición de la cosa,
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS 249
objeto del contrato (ej.: mutuo, depósito, etc.).
d) Consensuales.
Quedan concluidos por el simple consentimiento
prestado por las partes (ej.: venta, sociedad, etc.).
Asimismo, puede dividírselos en:
a') Formales.
Cuando requerían el empleo de formalidades (ej.:
n.exum, sponsio, etc.).
b') No formales.
No exigen el uso de formalidad alguna (ej.: con-
sensuales, etc.).
C) Por los poderes de apreciación del juzgador.
a) De derecho estricto.
En caso de ejecución judicial, el juez no podía apar-
tarse, bajo ningún concepto, de fo letra del contrato
(ej.: stipulatio, etc.).
b) De buena fe.
En caso de ejecución, podía el juez dejar de lado
la fría letra del contrato, para buscar la norma más
justa , en el amplio campo de la equidad (ej.: .con-
sensuales).
D)Por su extensión y efectos entre las partes.
a) Unilaterales.
Sólo crean obligaciones a cargo de una de las partes
contratantes (mutuo, stipulatio, etc.). .
b) Sinalagmáticos.
Producen obligaciones a cargo de todas las partes
contratantes.
A su vez se dividen en:
ba) Sinalagmáticos perfectos.
engendrarlas a cargo de la otra (ej.: depósito,
comodato, prenda, etc.).
E) Por su naturaleza.
a) Gratuitos.
Sólo benefician a una de las partes (ej.: mutuo,
comodato, etc.).
b) Onerosos.
Benefician a ambas partes contratantes (ej.: venta,
locación, etc.).
F) Por la relación de dependencia.
a) Principales.
Son autónomos, es decir, que no se hall.an subor-
dinados a la existencia de ningún otro (J.: mutuo,
mandato, etc.).
b) Accesorios.
Tienen su razón de ser en la exislencia de otro,
del cual dependen (ej.: prenda).
Título 29
• Elementos de los contratos
1) Elementos esenciales
275. CONCEPTO.
Aquellos que resultan indispensables para la exitencia del
contrato. Derogarlos; significa destruir la convención.
Pueden ser:
a) GelU!rales.
Vale decir, que son comunes a todos los contratos (ca-
pacidad, c.onsentimiento, objeto, causa).
b) Particular.es.
Relativos a contratos- determinados (ej.: el precio en la
venta; la entrega del objeto en el mutuo o en el co-
Producen efectos entre todas las partes
contratantes, desde el momento mismo de
su conclusión (ej.: venta, sociedad).
bb) Sinalagmáticos imperfectos.
Al momento de concluirse, sólo surgen obli-
gaciones a cargo de una de las partes, pero,
por razones especiales, pueden, más adelante,
276
modato).
. CAPACIDAD
A) Concepto.
Conjunto de condiciones requeridas por el
derecho civil a las personas, para que los
contratos y demás actos jurídicos
celebrados por ellas, tengan plena validez.
16. 250 C O N T R A T O S
Puede afirmarse que la capacidad era la regla, es decir
lo corriente, y la incapacidad la excepción. Estas
excepciones podían es.tar referidas a la edad, la
prodigalidad, el sexo, la insanidad mental y la esclavitud.
B) Casos.
a) Impúberes.
Los impúberes se dividían en:
aa) Infantes.
Aquellos que aún no habían alcanzado los
siete años; el derecho civil los consideraba
como incapaces de voluntad propia, y por
consiguiente, no podían celebrar actojurídico
alguno.
ah) Mayor infantia.
Aquellos cuya edad oscilaba entre los siete Y
los catorce años.
Podían ser acreedores de cualquier obliga-
ci6n, pero para celebrar actos de enjenaci6n
o constituirse en deudores, necesitaban .la
autorización paterna.
b) Pupilos. .
Quedaban asimilados, según su edad, a las tintas
situaciones que se presentaban con los h11os de
familia.
e) Pródigos.
Aquellos que disipaban irresponsablemente .sus
bienes, quedaban sujetos a curatela, y en situación
análoga ala delimpúber mayor infantia.
d) Muieres.
Sostenían los romanos que la mujer era débil por
naturaleza, y de carácter ligero, por lo que la
sometían aincapacidad, la que variaba según fuese:
, da) Puber sui iuris.
Estaba sujeta a tutela perpetua, siendo su
condición semejante a la del impúber mayor
infantia y a la del pródigo.
Esta situación fue modificada en tiempos
del emperador Claudio al suprimirse la re-
ferida tutela.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS 251
db) Hija de familia, púber.
Era consideradaabsolutamente incapaz.
Dc) Mujer in manu.
Su situación es similar a la anterior; con el
tiempo, estas formas se van suavizando, y
poco a poco se le conceden ciertas prerro-
gativas, hasta asimilarlas a la condición del
' impúber mayor infantia.
e) Esclavos.
En razón de ser considerados como cosas, más que
como personas, eran absolutamente incapaces.
f) Dementes.
En razón de su alteración mental, eran tenidos por
absolutamente incapaces, y sometidos a curatela.
277.CONSENTIMIENTO
A) Concepto.
Es el concurso de voluntades de dos o más personas, des-
tinado a producir efectos jurídicos.
Para que el contrato surta plenos efectos legales, es me-
nester que la oferta y la aceptación, hechas por las partes,
coexistan en una determinada época.
Nadie puede obligarse por su sola voluntad. La oferta
hecha por una de las partes,no le obliga bajo ningún pun-
to de vista, mientras no haya acuerdo de voluntades. Es
una simple pollicitatio (promesa hecha, pero aún no
aceptada), que no engendra ninguna obligación para el
ofertante, salvo que haya sido hecha en favor de una
ciudad o para ofrendar algún objeto al culto de los dioses.
B) Formas de manifestarse.
a) Entre presentes.
aa) por escrito o verbalmente;
ab) expreso,tácito, o por un gesto (nutu).
' b) Entre ausentes.
Generalmente, los contratos entre ausentes se con-
cluyen por carta.
El simple ofrecimiento de una de las partes, aún no
aceptado, no obliga al ofertante.
17. A) Concepto.
252 C O N T R A T O S ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS 253
Para determinar el tiempo de perfeccionamiento se
han enunciado tres criterios:
ba) De la emisión.
Se operaria el perfeccionamiento desde que
el aceptante envía la aceptación al pro-
ponente.
bb) De la recepción.
Se operaria el perfeccionamiento a partir del
momento en que el ofertante recibe la res-
puesta del aceptante.
be) Ecléctico.
bca) Contratos unilaterales.
El perfeccionamiento se·produce al
recibir el ofertartte la aceptación.
bcb) Contratos sinalagmáticos.
El ofertante queda obligado desde
que la propuesta le es remitida; in-
versamente, el aceptante se obliga
al llegar su respuesta al proponente.
Es el hecho o abstención que una de las partes, o ambas
recíprocamente, debe realizar en beneficio de la otra.
B) Caracteres.
Para ser tenido por válido, el objeto debe reunir los
siguientes requisitos:
a) Naturalmente posible.
Vale decir, que no sea opuesto a las leyes que rigen
el mundo natural, como sería el obligarse a dar la
Luna, o hacer salir de noche el Sol.
b) Legalmente posible.
Que no sea contrario a un precepto legal (ej.: no
sería permitido obligarse a dar una cosa sagrada).
c Suficientemente determinado.
Vale decir, que no sea complemente incierto.
Debe representar un interés pecuniario.
O al menos, susceptible de apreciación pecuniaria
(para el caso de que el contrato se resuelva en el
o de daños e intereses).
279. CAUSA
A) Concepto.
Es el fin que determina a las partes de una convención,
a prestar su consentimiento.
B) Distinción.
a) Contratos sinalagmáticos.
La obligación de una de las partes es la causa de
la obligación de la otra (ej.: en la compraventa, la
causa de la obligación del comprador, de pagar el
precio,radica en la obligación del vendedor, de en-
tregar la cosa adquirida).
b) Contratos unilaterales.
La causa de la obligación de una de )as partes (deu-
dor) se halla en la entrega hecha por el acreedor,
previamente (ej.: depósito; la causa de la obliga-
ción del depositario, de restituir, está en la previa
entrega hecha por el depositante).
c) Liberalidades.
La causa de la obligación del que efectúa la libera-
lidad (donación, legado, etc.), está en la autodeter-
minación que lo impulsa a hacerla (ej.: la obliga-
ción del donante).
C) Acciones.
Para proteger al deudor que se había obligado sin causa,
tanto el derecho civil como el pretor arbitraron diversas
medidas.
a) Derecho civil.
aa) Obligación sin causa.
aaa) Cumplida la obligación.
El deudor puede exigir la restitución
al acreedor, ·por la condictio in-
debiti.
aab) No cumplida aún la obligación.
Puede el deudor, por la condictio sine
causa, exigir su liberación, o la
restitución del instrumento dónde
conste la deuda.
278. OBJETO
18. 254 C O N T R A T O S
ah) Obligación fundada en causa ilícita.
aba) Para ambas partes.
Si la causa es ilícita para ambas pa,r-
tes no puede solicitarse la resoluc1on
(ej: dar dinero a una persona, para
que asesine a otra).
abb) Para el acreedor.
Si la causa es ilícita para el acree-
dor, puede el deudor ejercer la con-
dictio ob turpem vel injustam cau-
sam, a fin de rescindir el contrato
(ej.: promesa hecha a una persona,
de darle una suma de dinero, s1se
abstiene de cometer un delito).
b) Derecho pretoriano.
El deudor obligado sin causa o por causa ilícita,
puede oponer a la acción del acreedor la exceptio
doli.
2) Elementos accidentales de los contratos(modalidades)
280. CONCEPTO.
Son aquellos que por regla general no existen en a con-
vención, salvo expresa estipulación de las partes, y tienen por-
objeto alterar los efectos ordinarios de un contrato.
Ellos son:
a) la condición;
b) el término o plazo;
c) el modo o cargo.
2,81. CONDICIÓN.
A) Concepto.
Acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización de-
pende la existencia o resolucion de una obhgación.
B) Requisitos.
a) acontecimiento futuro;
b) incierto;
c) que de su advenimiento dependa la existencia o
resolución de una obligación.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS 255
C) Clasificación.
a) Por sus efectos.
aa) Suspensiva.
De su realización depende la existencia de
un derecho u obligación (ej.: te daré cien es-
cudos de oro si llega una nave del Asia).
ah) Resolutiva.
De su realización depende la extinción de un
derecho (ej.: te daré mi esclavo Cayo, con
la condición de que me lo devuelvas, si ad-
quieres otro).
b) Potestativas, casuales y mixtas.
ha) Potestativas.
Las que dependen de la voluntad de una de
las partes, y también un poco del azar.
Si la condición fuese puramente potestativa,
es decir que dependiere exclusivamente de la
voluntad de una de las partes, la obligación
es nula, si depende la condición de la parte
que se obliga. Caso contrario, tiene valor.
bb) Casuales.
Las que dependen de un acontecimiento inde-
pendiente de la voluntad de las partes (ej.:
si llega una nave del Asia liberaré a mi
esclavo Ticio).
be) Mixtas.
Las que dependen de la voluntad de una de
las partes y de la de un tercero (ej.: te daré
diez escudos de plata si me eligen magis-
trado).
c) Licitas e ilícitas.
ca) Licitas.
Las permitidas por la ley.
cb) Ilícitas.
Consisten en un hecho reprobado por la ley
o por las buenas costumbres, y tienen como
consecuencia la nulidad de la obli·gación (ej.:
dar muerte a una persona; ejercer la
prostitución; etc.).
19. 256 C O N T R A T O S
d) Posibles e imposibles.
da) Posibles.
Susceptibles de realización (ej.: si escalas ese
monte).
db) lmposibles.
No susceptibles de cumplimiento, en razón
de que se oponen a las leyes naturales (ej.:
tocar .el cielo con la mano) .
e) Positivas o negativas.
ea) Positivas.
Se refieren a la realización de un hecho (ej.:
que venga una nave de Asia) .
eb) Negativas.
Se refieren a la no realización de un hecho
(ej.: que no venga una nave de Asia).
D) Efectos.
a) De la condición suspensiva.
aa) Pendente conditione. .
Mientras la condición no se realice, la obli-
gación se tiene por inexistente.
Consecuencias de este principio.
aaa) No puede exigirse la ejecución de la
obligación.
aab) En caso de cumplimiento, anterior al
advenimiento de la condición, puede
el deudor repetir.
aac) Si el aceedor ha recibído la cosa, no
puede usucapir, pues carece de justo
título.
ab)Existente conditione.
Producido el acontecimiento que condiciona-
ba la obligación, éste nace, y el acreedor
puede pedir su cumplimiento; pero para esto,
es menester que tanto el acreedor como el
deudor, y el objeto, existan en ese momento.
Consecuencia de este principio. _
Los efectos del contrato se retrotraen a la
fecha en que se estipuló, en razón de que
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS 257
una de las características de la condición
es la retroactividad.
ac) Deficiente conditione..
Cuando resulta evidente que la condición no
ha de cumplirse, todo ocurre como si el con-
trato no hubiese existido jamás. Si el deudor
pagara por error, puede, por la condictio in-
debiti, repetir el pago, pues habría pagado
lo que no debía.
Consecuencias de este principio:
aca) Si el acreedor ha recibido provisio-
nalmente la cosa, debe restituirla,
con más los frutos y productos.
acb) Si la condición se realiza parcial-
mente, se la reputa como no ocu-
rrida.
b) De la condición resolutoria.
ha) Contratos de derecho estricto.
La obligación nace como si se tratara de una
obligación pura y simple, y el advenimiento
de la condición no la extingue. El contrato
sigue siendo válido, porque el consentimien-
to fue prestado y el derecho civil no toma
encuenta la condición resolutoria.
bb) Contratos de buena fe.
La obligación nace como si fuese pura y
simple, pero el cumplimiento de la condición
vuelve las cosas a su antiguo estado.
282. TÉR.MINO o PLAZO.
A) Concepto.
Fecha o acontecimiento futuro y cierto, del que depende
la ejecución o extinción de una obligación.
B) Clasificación.
a) Ciertooincierto
aa) Cierto.
Su fecha es conocida de antemano (ej.: las
calendas de marzo).
20. 258 C O N T R A T O S
ab) Incierto. E) Efectos.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS 259
Inevitablemente llegará, pero no se sabe
exactamente cuándo (ej.: cuando yo muera).
b) Suspensivo o resolutorio.
'!
ba) Suspensivo.
Aquel del cual depende la ejecución de una.
obligación (ej.: te pagaré la deuda en los
idus de marzo).
bb) Resolutorio.
Aquel del cual depende la extinción de
una obligación (ej.: doy mi casa en
locación,por tres años).
C) Requisitos.
a) Debe ser futuro.
b) Debe ser cierto.
Es decir, que fatalmente debe realizarse.
c) Expresa o tácitamente estipulado.
ca) Expreso (ej.: te presto diez escudos hasta
que cumplas años).
cb) Tácito (ej.: trasporta cien cabezas de ganado
hasta el pueblo próximo; el plazo es el que
serequiereparahacerefectivoesetrasporte).
D) Diferencias con la condición.
a) Por la certidumbre.
aa) Plazo.
Ocurrirá fatalmente.
ab) Condición.
Su realización es incierta, pues es·tan posible
que ocurra como que no.
b) Por la exigibilidad.
ba) Plazo.
La obligación tiene existencia efectiva; lo único que
se suspende es elmomento en que ha de ejecutarse.
a) Plazo suspensivo.
De su realización depende la ejecución de la
obligación.
Como consecuencia de este principio:
aa) Lo dado antes del cumplimiento del plazo, no
puede repetirse, pues la obligación existe
efectivamente.
ab) Sila cosa debida perece antes del vencimiento
del plazo, perece para el acreedor.
ac) Puede ser estipulado tanto a favor del deu-
dor como del acreedor, o de ambos a la vez;
a falta de estipulación, se presume estable-
cido en favor del deudor.
b) Plazo resolutorio.
Su vencimiento determina la extinción de la obli-
gación.
Distinción.
ba) Contratos de derecho estricto.
Elderecho civil niega toda eficacia al plazo
resolutorio y la obligación es considerada
como pura y simple.
bb) Contratos de buena fe.
Surte plenos efectos, y su vencimiento trae
aparejada la extinción de la obligación.
Para atemperar este rigorismo, el pretor con-
cedió a la parte en cuyo favor se estableciera
el plazo, la exceptio ddi (excepción de dolo)
y la exceptio pacti (excepción de pacto).
283. CARGO O MODO.
A) Concepto.
Carga impuesta al beneficiario de una liberalidad (ej:
lego a Ticio cien escudos de oro, con cargode que a mi
muerte levante un monumento en mimemoria).
bb) Condición.
Suspende, hasta su realización, la existencia
misma de la obligación.
Efectos.
a) En caso de que el cargo impuesto no sea cumplido,
puede demandarse la revocatoria de la liberalidad.
.
21. 260 C O N T R A T O S
b) El beneficiario puede ser demandado, a fin de que
cumpla el cargo que se le ha impuesto, so pena de
aplicar lamedida reseñada enelpunto anterior.
Título 3°. Vicios del consentimiento en los contratos
1) Generalidades
284. CONCEPTO.
Para que un contrato quede perfeccionado, se requiere el
libre consentimiento de todas las partes contratantes.
El consentimiento no es válido cuando está afectado por error,
dolo o violencia.
2) Error
285. CONCEPTO.
Antes de definir el error, debe hacerse una salvedad:
En doctrina son asimilados, en razón de sus efectos, el error
y la ignorancia. El primero es la falsa noción, en tanto la
segunda sería la falta de noción de algo.
Hecha esta diferenciaci6n, se puede decir que:
Error es la falsa noción que una persona tiene de una
cosa, o de una cuestión de hecho o de derecho.
No cabe distinguir entre error de hecho y error derecho, en
cuanto se refiere al derecho romano. Basta la existencia de
error, para que el consentimiento quede destruido. Esta
tesis es sustentada por la mayoría de los tratadistas romanos.
286. CLASIFICACIÓN.
Según la influencia que el error ejerza sobre la voluntad, y
por ende, sobre el consentimiento de las partes, puede cla-
sificarse en:
A) .Error de derecho
Es la talsa noción que una de las partes contratantes
pueda tener sobre la norma 'jurídica que gobierna un
contrato (ej.: el prestamista, que después de
sancionado el senadoconsulto Macedoniano e ignorando
su existencia, facilitase a un hijo de familia dinero en
préstamo, carecía de acción contra el prestatario).
Vicios DEL CONSENTlMIENTO EN LOS CONTRATOS 261
Este error perjudica exclusivamente a quien es víctima
de él, pues no podrá alegar la nulidad del acuerdo, dado
que las leyes se presumen conocidas por todos.
Sin embargo, en ciertos casossedispensaba a determi-
nadas personas (soldados, mujeres, menores de edad,
etc.) del error de derecho sufrido, cuando por razón
de especiales circunstancias, quien lo alegaba no había
podido tener conocimiento de la norma legal que regía
el caso (eJ.: que durante la campaña de un militar
fuese creada una ley,o modificada otra ya existente,
ampliando o restrmg1endo su alcance, o instituyendo
nuevas incapacidades, etc )
B) Error de hecho.
Es aquel que recae sobre algún elemento esencial o
accidental del contrato, y según la influencia que ejer-
za sobre el consentimiento podrá ser:
a) Error esencial (error essentialis) ,
aa) Concepto.
Es el que se refiere a los aspectos más im-
portantes de los actos jurídicos, y por ende,
produce la nulidad del acto.
ab) Clases.
El error esencial puede recaer sobre:
aba) Naturaleza del acto (error in
negotio).
Cuando el otorgante ha manifesta-
do su voluntad, creyendo que se
trataba. de un acto distinto del que
en realidad ·estaba celebrando (ej.:
s1 ha prestado su consentimiento
para una donación, en la creencia
de que lo prestaba para una
venta ).
abb) Identidad del objeto (error in
corpore).
Cuando el otorgante a manifesta-
do su voluntad creyendo que se
trataba de un objeto distinto del
que en reali.dad _consistía el objeto
del acto·(eJ.: si prestaba su con-
sentimiento para la venta del es-
22. '
262 CONTRATOS VICIOS DEL CONSENTlMU:NTO EN LOS CONTRATOS 263
1
clavo Stico, creyendo que se trata- 3) Dol.o
ba del esclavo Sempronio).
abe) Sustancia del obieto (error in subs-
287. CONCEPTO.
tantia). El dolo, como vicio del consentimiento en los contratos, es
Cuando el otorgante ha manifesta· toda astucia, falacia o maquinación, empleada a fin de sor-
do su voluntad, creyendo que el prender, engañar o defraudar a otro.
objeto era de una sustancia distin
ta de la que era en realidd _(eJ.:
si ha prestado su consentimiento El dolo puede darse en tres formas distintas:
para la compra de un lingote de
a) como vicio del consentimiento en los contratos (es bajo
cobre, creyendo que era de oro).
este aspecto que hemos de estudiarlo);
abd) Persona (error in personam). b) como causa de inejecución de las obligaciones, es decir,
Cuando el otorgante ha manifesta- por el incumplimiento, ya sea deliberado o negligente,
I do su voluntad, creyendo que por de una obligación;
el acto se trasmitía un derecho a c) como elemento de un delito, es decir, por la intención
persona distinta que a la que en de realizarlo.
realidad se trasmitía (ej.: si ínsti-
tuyo heredero a Cayo cuando en
CLASIFICACIÓN.
realidad quiero instituir a Ticio) Los romanos distinguieron el dolo
en: abe) Precio y cantidad (error in pre· a) Dolusbonus (dolo bueno).
tium et quantitatem). Consiste en sorprender o engañar a otro, a efectos de
Cuando el otorgante ha manifesta- obtener un fin licito (ej.: engañar a una persona, a fin
do su voluntad, creyendo que por de que desista de cometer un delito). Carecía de rele-
ese acto se obliga por una suma o vancia.
cantidad menor que aquella por b) Dolus malus (dolo malo).
la cual en realidad se obliga (ej.: Es el que se ha definido al dar el concepto de dolo,
si cree adquirir al esclavo Ticio es decir, toda astucia, falacia o maquinación, empleada
por diez escudos, cuando lo está a fin de sorprender, engañar o defraudar a otro.
adquiriendo por veinte).
Inversamente, si cree obligarse por 289. PERSONAS QUE PUEDEN COMETERLO.
una cantidad mayor que aquella A) Una de las partes.
por la cual en realidad se obliga,
Distinto efecto tenia según se tratara de:
el monto se reduce a la suma me-
nor (ej.: si cree adquirir al esclavo a) Contratos de derecho estricto.
Ticio por veinte escudos, cuando Prestado el consentimiento, el contrato es válido,
en realidad lo adquiere por
diez).
aunque ese consentimiento haya estado viciado de
dolo.
Error accidental. (minus essentialis).
Primeramente, la víctima de maniobra fraudulen-
Es el que se refiere a las cualidades accesorias del objeto, tas sólo contaba con el recurso de la clausula doli;
y'no tiene influencia sobre la validez del acto. por ella se hacía prometer por su con aparte una
288. DISTINTAS ACEPCIONES.
23. 264 C O N T R A T O S
suma de dinero, para el caso de que ésta incurriese
endolo.
Luego se concedieron al damnificado:
aa) Actio dol.i.
Acción tendiente a obtener indemnización
por daños y perjuicios, en caso que el con-
trato hubiese sido ejecutado.
Tachaba de infamia al autor del dolo, y sólo
pudo ejercerse a falta de otro recurso.
ab) Exceptio doli.
Defensa o excepción que puede oponerse al
autor del dolo, cuando aún no ha sido eje-
cutada la obligación, para abstenerse de cum-
plirla.
ac) In integrum restitutio.
Por la que las cosas se restablecen nueva-
mente al estado en que se encontraban antes
del contrato.
b) Contratos de buena fe. 1
Como todo se regula conforme a la equidad, proba-
do el dolo se evitaba el cumplimiento del contrato,
o se obtenía indemnización, en caso de haberse eje- 1
cutado.
1
B) Un tercero.
La parte perjudicada no puede valerse del engaño, frente
a la otra parte, aun cuando el contrato sea de buena fe.
Pero puede ejercitar la actio doli, contra el tercero, para
obtener de éste indemnización por daños y perjuicios. 1
V1cios DEL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS 265
b) Moral.
Amenaza o coacción ejercida sobre una persona, para de-
terminarla a prestar su consentimiento (ej.: amenaza de
matar a su madre o hijos, o destruir su casa, etc.).
293. CARACTERES.
a) Debe ser injusta.
Vale decir, realizada sin derecho.
b) Debe ser grave.
Vale decir, susceptible de causar impresión en el ánimo de
la persona, sobre la que se ejecuta.
294. EFECTOS.
Tanto en los contratos de derecho estricto, como en los de
buena fe, la violencia produce los mismos efectos que el dolo.
Las acciones concedidas por el pretor a la víctima, fueron:
a) Actio metus causa.
En caso que el contrato se hubiese ejecutado, el damni-
ficado dispone de esta acción, para obtener indemniza-
ción por los daños y perjuicios experimentados.
b) Exceptio quod metus causa.
Para rechazar la acción del autor de la violencia, que
pretende obtener la ejecución del contrato.
c) In integrum restitutio.
Tendiente a la restitución de las cosas al estado en que
se hallaban antes del contrato.
291. CONCEPTO.
4) Violencia
1
Acto de fuerza material o moral, que hace impresión a una
perso1'l razonable, inspirándole un temor suficiente para
obligarla a prestar su consentimiento.
292. CLAs FICACIÓN.
'
a) Fí s ica. j
Cuando se ejerce fuerza material sobre una persona, a fin
de obtener ru consentimiento (ej.: golpes, heridas, etc.).
24. CAPÍTULO XIV
CONTRATOS FORMALES, VERBIS Y LITTERIS
Título 19. Contratos formales
1) Nexum
2:95'. CONCEPTO Y MODO DE FORMACIÓN.
Es el más arcaico de los contratos que existieron en Roma.
Se realizaba por el procedimiento per aes et libram, que con-
sistía en pesar una barra de cobre en la balanza que portaba
el libripens (portabalanza) , en presencia de cinco testigos pú-
beres y ciudadanos (esta solemnidad sólotuvo significado sim-
bólico después que se empezó a acuñar la moneda ). Al
mismo tiempo, se pronunciaba la nuncupatio (declaración),
por la que el acreedor solicita al deudor conformidad con la
operación, a lo que éste responde en forma afirmativa, que-
dando desde ese momento obligado a restituir una cantidad
igual a la recibida, so pena de hacerse pasible de las sanciones
que más adelante se detallan.
Por lo tanlo, la nuncupatio determinaba el alcance del acto
y fijaba límite a la responsabilidad del deudor.
2.96. NATURALEZA.
Tres son las principales teorías formuladas sobre el origen y
naturaleza del nexum:
a) Teoría del préstamo.
El nexum en sus orígenes habría sido el modo de hacer
un préstamo en dinero, trasformándose con el correr
del tiempo, en un medio formal de contraer (obligaciones.
25. " i
268 CONTRATOS FORMALES, VElBIS Y LITTERIS
b) Teoría de la prenda.
El nexum sería el acto solemne por el cual el deudor,
al obligarse, constituía un derecho de prenda sobre su
300. CONCEPTO.
CONTRATOS VERBIS 269
2) Sponsio
propia persona.
c) Teoría del pago en especie.
Por el nexum, tanto el deudor como las persona s sujetas
a su potestad, caen bajo el poder del acreedor (manus) ,
en caso de incumplimiento de la obligación y deben
prestarle sus servicios, hasta saldar con el fruto de su
trabajo la deuda pendiente.
297. EFECTOS.
Vencido el plazo legal el acreedor puede ejercer la manus
iniectio contra el deudor, lo que determina la encarcelación
de éste, por el término de sesenta días. Si trascurrido este tér-
mino, el deudor no pagaba ni era reivindicado por un tercero
(vindex), podía ser muerto o vendido como esclavo en la otra
margen del Tíber.
Para ejecutar la manus, el acreedor no precisaba la autoriza-
ción del magistrado, siendo ésta una de las características pri-
mordiales del nexum, la que luego fue derogada por la lex
Poetelia Papiria, como veremos.
298. EXTINCIÓN .
Se extingue por la nexi liberatio, que venía a ser el contrario
acto del nexum.
299. LEX POETELIA PAPIRIA.
En razón de los continuos conflictos entre patricios (general-
mente acreedores) y plebeyos (generalmente deudores), a co-
mienzos del siglo v fue sancionada esta ley, por iniciativa
de los cónsules Poetelius y Papirius.
Ella prohibió al acreedor ejercer la manus iniectio sobre el
deudor, sin previa autorización judicial, con lo que el nexum
pierde su más notoria característica: el derecho de hacerse
justicia por mano propia.
Prohibió asimismo esta ley encadenar en lo sucesivo a los deu-
dores y dispuso que éstos no podrían dar en prenda su propia
persona en garantía de la deuda, sino solamente sus bienes.
Sus efectos quedan de este modo asimilados a los de los demás
medio de obligarse, y paulatinamente este contrato va des-
apareciendo.
Contrato formal y solemne, cuyo origen radicaría en una
simplificación de las formas del nexum, o bien en un
juramento religioso prestado ante el altar de Hércules.
301. FORMA DE OBLIGARSE.
Coniste en una interrogación que el acreedor hace al deudor,
seguida deuna respuesta de este-spondere,spondesne?spon-
deo- (eJ.: spondees ne darecentum; spondeo).
La presencia de los Contratantes y el uso del verbo spondere,
eran requisitos esenciales para la validez del contrato.
En. el siglo v d. J. C. el emperador León suprimió la
obligatoriedad del empleo de los terminas solemnes
estableciendo que podrían usarse cualesquiera, siempre que
la voluntad de las partes quedase claramente expuesta.
Finalmente Justiniano dispuso que el contrato por escrito don-
de constas.e el cumplimiento de las formalidades establecidas
-presencia de las partes, etc.- tendría pleno valor.
Título 2'-'. Contratos verbis
1) Concepto,caracteres y clasificación
302. CONCEPTO.
Aquellos que se forman por el pronunciamiento de fórmulas
Solemnes, que precisan la verdadera intención de las
partes al obligarse.
303. CARACTERES.
Cuatro son los principales caracteres de estos contratos:
a) Formales.
Se perfeccionan por el empleo de fórmulas solemnes
requeridas por la ley. La falta de esas determina su
nulidad.
h) De derecho estricto.
El magistrado no puede separarse de la letra del con-
trato, al juzgar, estándole. en consecuencia, prohibido
acudir a las reglas de la equidad.
26. 270 CONTRATOS FORMALES, VERBIS Y LITTERIS
c) Unilateral.es.
Sólo engendran obligaciones a cargo deuna de las partes
contratantes --el deudor-.
d) Del derecho civil.
únicamente pueden prevalerse de ellos los ciudadanos
romanos.
304. CLASIFICACIÓN.
a) Estipulación.
Será tratada en el apartado 2.
b) Dictio dotis.
Será tratado en el apartado 3.
c) Jusjurandum liberti.
Será tratado en el apartado 4.
2) Estipulación o Stipulatio
305. CONCEPTO.
Consiste en una pregunta, hecha con intención de obligarse,
por quien desea convertirse en acreedor, seguida de la res-
puesta afirmativa del que se constituye en deudor (ej.: spondes
dare veinte escudos de plata? spondeo).
306. REQUISIT·OS.
a) Unainterrogación.
Pregunta hecha por el acreedor al deudor.
b) Respuesta concordante a la pregunta.
Afirmativa, y conforme a los términos que se empleen para
efectuar la pregunta (ej.: si se usa el verbo spondes, la
respuesta no podrá hacerse por el verbo promitto). Este re-
quisito sólo imperó durante la época clásica. Luego, bas-
taba con que la pregunta y la respuesta expusiesen clara-
me te la intención de las partes. Pero un signo de cabeza
(nutus) no era suficiente.
c) Relación de continuidad entre la pregunta y la respuesta.
entreeltiempo en que sehace lapregunta y se efec-
túa la respuesta, no medie interrupción notoria. Es
decir, no debe quebrarse la unidad del acto.
CONTRATOS VERBIS 271
d) Entre presentes.
' No tenía valor la estipulación concluida por otro, o entre
ausentes o por representantes o mandatarios.
Justiniano dispuso, luego, que la estipulación efectuada
entre ausentes, por escrito, surtiese plenos efectos.
307. IMPORTANCIA.
Su naturaleza abstracta la hacía propicia para efectuar
operaciones de distinto carácter, las que recibían sanción
obligatoria del derecho civil.
Por este motivo, su .Práctica se generalizó entre los
romanos, para concluir todo tipo de convenciones.
308. CARACTERES.
a) Verbal.
Para su perfeccionamiento requería se pronunciasen las
fórmulas orales, impuestas por el derecho civil.
b) Unilateral.
Sólo surgen obligaciones a cargo del deudor.
c) Entre presentes.
El empleo de las fórmulas orales requería la presencia de
las partes.
d) Abstracta.
Ya que no se hace necesario investigar la razón que mueve
a las partes a concluir el contrato.
e) De derecho estricto.
El juez, en caso de intervención de la justicia, debe ajus-
tarse la letra del contrato.
309. EFECTOS.
El incumplimiento de la obligación, en la forma estipulada,
faculta al acreedor a accionar contra el deudor, por alguna
de estas acciones, según cual fuere la naturaleza del objeto:
a) Condictio certae creditae pecuniae.
En caso que el objeto consistiese en sumas de dinero.
b) Condictio certae rei.
Si el objeto consistiese en cosas ciertas.
c) Condictio triticaria.
Para el caso de tratarse de cosas rurales.
27. o- )
t - CONTRATOS FORMALES, VERBIS Y LITTERIS
d) Actio ex-stipulatio.
Cuando se trataba de cosas inciertas.
3) Dictio dotis
310. CONCEPTO.
Convención que encuadra dentro del marco general de la an-
terior, pero cuyo campo de acción es mucho más reducido.
Se usaba para hacer obligatoria la promesa hecha al marido
de constituir una dote.
Es decir, es una declaración solemne hecha por la mujer que
va a casarse, por su ascendiente varón más cercano. o por un
deudor de aquélla, tendiente a constituir determinados bienes
(muebles o inmuebles) en dote. La declaración contiene la
mención de las cosas dotales (Arangio Ruiz).
En caso que el promitente o deudor faltase a la promesa hecha,
podía ser perseguido para obtener la ejecución de la obliga-
ción, por la actio tibidico.
Esta convención cae en desuso en el año 428 d. J. C., al ser
sancionado con fuerza obligatoria el simple pacto de dote.
4) Jusjurandum liberti
311. CONCEPTO.
Promesa hecha mediante un juramento ( jusjurandum ) , por
un liberto al amo que lo había manumitido, a efectos de dar
fuerza obligatoria a la prestación de servicios a que quedaba
obligado, en razón de la manumisión.
En caso que el liberto faltase a su juramento . el amo podía
perseguirlo por la actio operarum, a efectos de compelerle a
su cumplimiento.
Título 39
• Contratos litteris
312. CONCEPTO.
Es un préstamo ficticio de dinero. que se ha efectuado me-
diante una entrega de dinero, también ficticia.
313. ÜRIGEN.
El probable origen de este contrato se encuentra en los asien-
tos que los ciudadanos romanos hacían en sus libros o codex;
estos codex constaban de dos partes:
·.
CONTRATOS UTTERIS 273
a) Acceptum.
En él se asentaban todas las entradas, tanto en dinero
como en especies.
b) Expensum.
En él se registraban las salidas. Este asiento debía rea-
lizarse previa conformidad del deudor (tercero a quien
se destinaban esas salidas), pues este asiento constituía
un medio de prueba de la obligación que se generaba
a favor del propietario del codex.
Dicha conformidad podía ser manifestada por escrito o
verbalmente.
Estos asientos, pues, sólo revestían el carácter de medio de
prueba de otro contrato concluirlo verbalmente, con anterio-
ridad. Este medio de prueba se llamó nomina arcaría.
3, 14. CLASIFICACIÓN.
a) A re in personam.
La mejor y más clara definición se dará por medio de
un ejemplo:
Ej.: A debe cien a B procedentes de una locación.
B deja constancia en su acceptum que la suma debida
le era entregada. Por otra parte, anota en su expensum
que entregaba cien en préstamo a A, los que no salían
en realidad de su bolso.
A quedaba obligado litteris a B. por cien.
Se le usó asimismo para efectuar donaciones, constituir
dotes, etc., en tiempos que el simple pacto carecía de fuerza
obligatoria.
b) A personam in personam.
Al igual que el anterior, lo definiremos mediante un
ejemplo:
Ej: A debe mil a B; B debe mil a C; en caso de que A
pague a C, quedan extinguidas ambas obligaciones.
C asienta en su acceptum que recibe mil de B, y en su
expensum, que da mil en préstamo a A.
B, por su parte, anota en su acceptum que recibe mil
de A
A queda obligado litteris por mil a C.
Tanto el re in personam como el personam in personam, reci-
ben también el nombre de nomina transscriptitia.
28. 274 CONTRATOS FORMALES, VERBIS Y LITTERIS
315. CARACTERES.
Cinco son los principales caracteres que presenta este tipo de
contrato:
a) Unilateral.
Sólo surgen de él obligaciones a cargo de una de las
partes.
b) De derecho estricto.
El juez o magistrado, en caso de pleito, deberá ajustarse
a la letra del contrato.
c) Del derecho civil.
Sólo pueden ser concluidos por ciudadanos romanos.
d) Objeto.
Solamente podían tener por objeto sumas de dinero
determinadas.
e) Abstracto.
Ya que no es preciso investigar qué razón mueve a las
partes a concluir el contrato.
316. EFECTOS.
El acreedor, en caso de que el deudor no ejecute sus obliga-
ciones, puede perseguirlo por la condictio certae creditae pe-
cuniae.
317. CHIROGRAPHA Y SYNGRAPHA.
Concepto.
En los últimos tiempos de la República, los codex pasaron al
uso exclusivo de los banqueros y comerciantes.
Para suplir su ausencia aparecen:
a) Chirographa.
Eran documentos firmados por el deudor, a finde afian-
zar alguna deuda.
Constituían un medio probatorio de otras obligaciones,
carentes de valor por sí mismas.
A efectos de desbaratar las maniobras de los usureros,
que con anterioridad al préstamo hadan suscribir uno
de estos documentos, presentándolo más tarde al cobro
in haber hecho entrega del dinero prometido, se con-
cedió al damnificado la exceptio non numeratae pecu-
CONTRATOS LITTERIS 275
niae, a fin de rechazar la acción de los acreedores ines-
crupulosos.
Esta acción prescribía a los cinco años de redactado el
documento. Mas como los acreedores dejasen trascurrir
cinco años, para entonces poner en movimiento su ac-
ción, se concedió al deudor la condictio sine causa para
obtener la devolución del documento.
b) Syngrapha.
En general reunían los mismos caracteres que los ante-
riores, salvo que:
ba) debían redactarse en tercera persona;
bb) en doble ejemplar: uno para el acreedor y el otro
para el deudor;
bc) ante testigos, quienes, al igual que el redactor, te-
nían la obligación de firmarlos al pie.
29. •
CONTRATOS REALES
Título 19
Pacto de fiducia
318. CONCEPTO.
Procedimiento por el cual una persona (tradl!ns) trasmite a
otra ( accipiens) una cosa determinada, obligándose ésta por
un pacto de fiducia a trasmitirle nuevamente la propiédad,
cuando lo solicite, o al ser saldada la deuda, en caso de ha-
berse constituído en garantía de una obligación.
319. CLASES
a) Cum amico contracta.
En virtud de este pacto, el adquirente de un esclavo se
obliga a manumitirlo en una época determinada, o
después de trascurrido cierto tiempo.
b) Cum creditore contracta.
El deudor o un tercero, mancipans (entregan en propie-
dad) una cosa al acreedor, que se obliga a restituirla al ser
pagada la deuda.
Es probable que haya sidoJa venta con pacto de fiducia el
antecedente más remoto de los contratos reales, propiamente
dichos (mutuo, comodato, depósito y prenda).
320. EFECTOS.
Si el acreedor (en caso de que el pacto se haya constituido para
afianzar una obligación), o la persona (en los demás casos)
que ha recibido la cosa con pacto de fiducia, se niega a
restituirla al ser satisfecho su crédito (en el primer caso
reseñado), o al serle solicitado por quien la mancipó (en los
·.
30. 278 CONTRATOS REALES
demás casos). puede ser perseguido por el deudor o el tercero '
mancipante, por la actio fiduciae, a fin de obtener la devolu-
ción de la cosa.
Título 29
• Concepto, evolución y clasificación
de los contratos real.es
321. CONCEPTO.
Entanto que los contras verbis y litteris sólo fueron simples
maneras de contratar y dar fuerza obligatoria a las conven-
ciones, los reales (re) y los consensuales (solo consensu) se
aplicaban auna solaespeciedenegocio.
Podemos definir a los contratos re o reales, como:
Aquellos que requieren para su perfeccionamiento el acuer-
do de las partes, seguido de la tradición de la cosa, que cons-
tituye el objeto del contrato.
32·2. EVOLUCIÓN.
En tiempos primeros, sólo tuvo existencia el mutuo o mutuum,
como contrato obligatorio sancionado por el derecho civil, en
tanto los tres restantes -comodato, depósito y prenda- tenían
carácter de meros pactos, desprovistos de toda acción.
A fines de la República, el pretor concede a cada uno de estos
contratos una acción in factum contra el deudor, la que con
el correr del tiempo toma el nombre específico del contrato
que sanciona.
323. CLASIFICACIÓN.
a) Mutuo o mutuum..
Recibe también el nombre de préstamo de consumo.
b) Comodato.
Llamado también préstamo de uso.
c) Depósito.
d) Prendaopignus.
Título 39
• M utuo o mutuum
324. CONCEPTO.
Es un contrato por el cual una persona trasfiere a otra .cierta
cantidad de cosas fungibles (apreciables por su peso, numero
'
·
( 1
MUTUO O MUTUUM 279
o medida), o una suma de dinero, para que las consuma, y le
restituya al cabo de cierto tiempo una cantidad igual, de la
misma especie y calidad a la recibida.
325. REQUISITOS.
A) Trasferir al mutuario la propiedad de las cosas prestadas.
a) Transferencia de cosas a;enas.
aa) En caso que las cosas prestadas no fueren
propiedad del tradens o prestamista, el ver-
dadero dueño puede reivindicarlas.
ab) En caso que el mutuario consuma de buena
fe las cosas entregadas, nace en favor del
tradens la actio mutui, para obtener indem-
nización por la pérdida. A su vez, éste puede
ser perseguido por el propietario de las cosas,
por una acción in factum, para evitar el en-
riquecimiento del prestamista, a costa suya.
ac) En caso que las cosas hayan sido consumidas
de mala fe, el legítimo propietario puede
perseguir al mutuario, por daños y perjuicios.
b) Trasferencia realizada por un incapaz.
ba) El contrato celebrado por un pupilo sin auto-
rización del tutor, es nulo, y puede aquél
reivindicar las cosas entregadas.
bb) Si las cosas son consumidas por el mutuario
de buena fe, el contrato queda perfeccionado,
y el pupilo goza a su favor de la condictio.
bc) Silas cosas son consumidas demala fe,puede
el pupilo reclamar daños y perjuicios del
mutuario.
B) Su objeto deben ser cosas fungibles.
Lo que equivale a decir que debe tratarse de sumas de
dinero, o cosas que sólo puedan ser determinadas por su
peso, número o medida.
C) El mutuario debe ser legalmente capaz de obligarse.
Por tanto, los incapaces (pupilo, demente, infante, etc.)
no podían tomar prestado.
3:26. ORIGEN Y EVOLUCIÓN.
En sus orígenes este contrato requería para su perfecciona-
miento el empleo de las solemnidades del nexum.
31. 280 CONTRATOS REALES
Durante la República se permite que la simple tradición de la
cosa, unida al consentimiento de las partes contratantes, dé
nacimiento al mutuo.
327. CARACTERES.
Es contrato:
a) Real.
Pues requiere la tradición de la especie o cosa de que
se trate.
b) No formal.
No requiere el empleo de formalidades especiales, bas-
tando la simple tradición.
e) Unilateral.
Sólo crea obligaciones a cargo del mutuario.
d) De derecho estricto.
En caso de demanda judicial, el magistrado debe fallar
conforme a la letra del contrato.
e) Gratuito.
El mutuario sólo está obligado a devolver una cantidad
igual a la recibida.
328. EFECTOS.
El mutuario está obligado a restituir una cantidad igual, y
de la misma especie y calidad a la recibida, en razón de su
carácter unilateral y gratuito.
Modalidades.
a) La restitución de las cosas prestadas debe operarse des-
pués de trascurrido cierto tiempo.
b) Puede fijarse un lugar determinado para la ejecución
del contrato, como así para la restitución.
c)Puede, asimismo, subordinarse la existencia o resolución
de este contrato a una condición.
MUTUO o MUTUUM 281
b) Formas de hacerse.
ba) Préstamo de cosas.
Cuando el objeto del mutuo fuesen cosas, tales como
comestibles, bebidas, etc., los intereses podían esti-
pularse por simple pacto.
bb) Préstamo de dinero.
Cuando el objeto consistía en sumas de dinero los
intereses debían pactarse por un contrato de sti-
pulación, agregado al mutuo.
bc) Nauticum faenus.
Era el préstamo de dinero destinado a la explota-
ción del comercio marítimo.
En caso que la nave naufragase, el prestatario o
mutuario quedaba liberado de la obligación de res-
tituir las sumas recibidas.
A fin de compensar los riesgos que asumía el pres-
tamista o tradens, y para fomentar este tipo de
operaciones, le estaba permitido a éste estipular
intereses muy superiores a la tasa legal, los que
podían convenirse por simple pacto.
bd) Préstamos hechos por las ciudades.
El simple pacto hace exigible la obligación de pagar
los intereses estipulados.
be) Préstamos hechos por los banqueros.
Podían también éstos estipular intereses por simple
pacto, y Justiniano dispuso más tarde que, dado los
importantes servicios que prestaban, les serían de-
bidos intereses sobre cualquier préstamo que efec-
tuasen, independientemente de toda estipulación.
330. TASA DEL INTERÉS.
En tiempos en que aún no se había acuñado la moneda, la
estipulación de intereses quedaba librada al arbitrio de las
partes; la introducción del régimen monetario tuvo por prin-
cipal efecto regular la tasa a convenirse dentro de principios
concordes a la moral y a las buenas costumbres.
329. ESTIPULAC IÓN DE INTERSES.
a) Concepto.
En razón de la gratuitidad de este contrato, permitió al
acreedor o prestamista estipular intereses sobre la suma o
cosa prestada.
A) Época primitiva.
a) Periodo de las X II Tablas.
El máximo permitido era de una onza por as, la
que equivalía a un doce por ciento mensual (un-
ciarium faenus).
32. 282 CONTRATOS REALES
Más adelante, esta tasa es reducida a la mitad
vale decir, un seis por ciento mensual (semiuncia
rium faenum).
b) Período de la Ley Genucia.
Esta ley, promulgada alrededor del año 342 a. J.
C, prohibió toda estipulación de intereses, cual-
quiera sea su monto o su origen, en razón de los
abusos cometidos por los usureros.
c) Periodo de Sila.
A partir de este período es nuevamente permitida
la estipulación de intereses, fijándose una tasa
máxima del doce por ciento anual.
B) Imperio de Justiniano.
Justiniano legisló cuatro tipos de intereses que se apli-
carían en las negociaciones, según la clase y profesión
de las partes contratantes.
a) Tasa general.
Toda estipulación de intereses, que no se hallase
reglamentada por alguna disposición específica,
tiene fijado un máximo del seis por ciento anual.
b) Personas ilustres.
Los préstamos hechos por estas personas, admiten
un interés máximo del cuatro por ciento anual.
c) Banqueros y comerciantes.
En razón de su profesión les estaba permitido a
estas personas convenir intereses hasta del ocho
por ciento anual.
d) Nauticum faenus.
Por elriesgo que implicaba este tipo de préstamo,
y a fin de favorecer el desenvolvimiento del co-
mercio marítimo, se permitió convenir intereses
hasta un máximo del doce por ciento anual.
331. SENADOCONSULTO MACEDONIANO.
A) Concepto.
Tendiente a combatir las despreciables y fraudulentas
maniobras de los usureros, en perjuicio de los hijos de
familia (filius familias ), fue sancionado este senadocon-
sulto.
C O M O D A T O 283
A esos efectos, se prohibió, en forma absoluta, el préstamo
de dinero a los hijos de familia, si no mediare consenti-
miento del padre.
B) Requisitos.
a) que el préstamo consistiere en sumas de dinero;
b) que el hijo se hallase sometido a la autoridad del
padre.
C) Efectos.
El usurero o prestamista que infringiendo esta disposición
efectuase un préstamo a un filius familias, carecía
de acción para perseguir el pago de lo dado. Pero si el
deudor paga su deuda, carece de acción para repetir lo
abonado, pues su obligación subsiste como obligación na-
tural.
D) Excepciones.
Por excepción, el senadoconsulto Macedoniano no tenía
aplicación en los siguientes casos:
a) Si el hijo tenía un peculio castrense o quasi cas-
trense.
b) Cuando el padre había autorizado el préstamo, o sin
haberlo autorizado, se había beneficiado con él.
c) En caso de que el hijo, dolosamente, se hubiese he-
cho pasar por persona sui juris, es decir, capaz de
adquirir derechos y contraer obligaciones.
d) Cuando el prestamista fuese menor de veinticinco
años.
Título 4°. Comodato
332. CONCEPTO.
Es un contrato real, por el cual una de las partes entrega a
la otra una cosa mueble o inmueble, para que se sirva de ella
en forma gratuita durante cierto tiempo, o para darle un
uso determinado, obligándose a restituir la misma cosa, en
igual estado en que le fue entregada.
333. ORIGEN.
Probablemente, su origen se encuentre en la enajenación de
cosas, con pacto de fiducia (ver n° 226).
33. 284 CONTRATOS REALES
334. REQUISITOS.
,a) Entrega de la cosa prestada,.
a simple convención de las partes, sin tradición del ob-
jeto, no engendra este contrato, pues falta el requisito
esencial, común atodos loscontratosreales.
b) Que el préstamo sea gratuito.
D E P Ó S I T O 285
a) Obligaciones del comodatario.
aa) Devolver la cosa prestada en el lugar y tiempo
convenido, con más los frutos y productos que
de ella se hubieran obtenido.
ab)Es responsable, en caso de pérdida de la cosa, por
su dolo y toda culpa (sea ésta grave o leve).
En caso de estipularse retribución, habría locación y no
comodato, si la cosa objeto del contrato consistiese en su-
mas de dinero; en los demás casos nos hallaríamos frente
a un contrato innominado (ver nos. 393 y ss.).
ac)
ad)
Debe pagar los deterioros que causare a la cosa
prestada.
Debe dar a la cosa el destino para el que le fuera
dada.
c) Que no se trate de cosas consumibles.
En razón de que el comodatario debe restituir la misma
cosa recibida.
335'. CARACTERES.
El comodato reúne los siguientes caracteres específicos:
a) Contrato real.
Como todos los contratos reales, requiere la tradición de
la cosa o especie de que trate el convenio.
b) Sinalagmático imperfecto.
Al tiempo de conclusión, sólo engendra obligaciones a
cargo del comodatario (ej.: restituir la cosa recibida),
pero luego, dada la naturaleza de este contrato,
pueden surgir obligaciones a cargo del comodante
(ej.: indemnizar al comodatario los gastos
indispensables hechos para la conservación de la
cosa).
c) De Buena fe.
En caso de demanda judicial, puede el juzgador, si lo
cree conveniente, apartarse de la letra del contrato, para
buscar la norma más adecuada en el campo vastísimo
de la equidad.
d) Gratuito.
Vimos anteriormente que en caso de estipularse
alguna retribución dejaría de haber comodato, y en
su lugar existiría una locación o un contrato
innominado.
336. EFECTOS.
En el momento de concluirse sólo crea obligaciones a
cargo del comodatario, aunque luego pueda engendrarlas a
cargo del comodante:
Estas obligaciones se hallaban sancionadas a favor del
comodante, por la actio comodati directa. .
b) Obligaciones del comodante.
ba) Indemnizar al comodatario por los perjuicios que
la cosa le hubiere causado.
bb) Reembolsar los gastos extraordinarios hechos por
el comodatario, para la conservación de la cosa.
Estas obligaciones se hallan sancionadas por:
ba') Derecho de retención de las cosas pres-
tadas.
bb') Actio comodati contraria, para exigir al
comodante el pago de las sumas adeu-
dadas.
Título 5°. Depósito
1)Depósito regular
337. CONCEPTO.
·Contrato de buena fe, por el que una de las partes intervinien-
tes (depositante) entrega a la otra ( depositario) una cosa
para que se la guarde gratuitamente, y la restituya al serle
requerida.
338. REQUISITOS.
a) Por tratarse de un contrato real, el depositante está obli-
gado a entregar la cosa al depositario.
b) Pueden constituir el objeto de este contrato exclusivamente
las cosas muebles.
34. ,
11
339. CARACTERES.
Los caracteres específicos de este contrato son:
a) Contrato real.
Como todos los contratos reales, exige la tradición de la
cosa o especie de que se trate.
b) Sinalagmático imperfecto.
Al momento de concluirse, sólo engendra obligaciones
a cargo del depositario (ej.: entregar la cosa al serle
requerida), pudiendo surgir más adelante obligaciones
a cargo del depositante (ej.: indemnizar al depositario
los perjuicios que le causare la cosa depositada).
e) De buena fe.
Según ya hemos visto (ver comodato), en caso de pleito.
puede el juez apartarse de la letra del contrato.
d) Gratuito. 1
En caso de estipularse alguna retribución a favor del
depositario, pierde este contrato su naturaleza para con-
vertirse en arrendamiento, o locación de servicios y aun
en contrato innominado. i
340. EFECTOS.
Como contrato sinalagmático imperfecto produce los siguien-
tes efectos:
D E P Ó S I T O 287
bb) Indemnizar al depositario, tanto los gastos ordi-
narios como extraordinarios efectuados para la
conservación de la cosa.
Estas obligaciones se hallan sancionadas a favor del
depositario, por la actio depositi contraria.
2)Depósito irregular
341. CONCEPTO.
Tiene por objeto sumas de dinero o cosas fungibles; además,
y en razón de la naturaleza consumible de estas cosas, el depo-
sitario se encuentra facultado a restituir cosas distintas a las
recibidas, siempre que sean de la misma especie y calidad.
342. DIFERENCIAS CON EL MUTUO.
a) Mientras que el mutuo se efectúa a solicitud del deudor
o mutuario, y en su exclusivo provecho, el depósito irre-
gular es realizado a solicitud del depositante o acreedor.
b) A diferencia de lo que ocurre con el mutuo, el hijo de fa-
milia menor de edad no goza a su favor, contra la acción
del depositante, de la exceptio senaticonsulti Macedoniano.
1) Depósito necesario
a) Obligacionesdel depositario.
aa) Restituir al depositante la cosa recibida, cuando
éste se lo solicite.
b) Responder por su dolo y culpa grave en la pérdida
del objeto depositado, salvo expresa convención
en contrario, o que el depósito hubiese sido hecho
.343. CONCEPTO. .
El depósito necesario, llamado también miserable, es aquel
alcualrecurreunapersona queseencuentra amenazada por
una catástrofe (incendio, naufragio, etc.), para salvar sus
bienes.
en interés del depositario, respondiendo en este
último caso hasta por su culpa leve.
ac) Guardar la cosa y velar por su conservación, de-
biendo indemnización por daños e intereses, en
caso de hacer uso de ella.
El depositante tiene a su favor la actio depositi directa,
para exigir al depositario la restitución de los objetos
que le hubiesen sido entregados.
344. EFECTOS.
a) El depositario responde por !;U dolo, culpa grave y tam-
bién por su culpa leve, en razón de que las circunstan-
cias imperiosas que determinan al depositante a efectuar
el depósito, le impiden obrar con el tacto y diligencia que
puede poner en un depósito común o regular.
b) Si el depositario se niega a restituir los objetos depositados
es condenado a pagar el duplo del valor de los mismos.
b) Obligaciones del depositante.
ba) Indemnizar al depositario los perjuicios que le-
ocasione la cosa depositada. 11 345. CONCEPTO.
4) Secuestro
Es el depósito hecho en forma conjunta por varias personas0
conviniendo con el depositario que la cosa será entregada
35. r
288 CONTRATOS REALES
a aquella respecto de la cual se cumpla una determinada
condición (ej.: a la que resultare vencedora en un litigio
motivado por la propiedad de la cosa depositada).
346. CARACTERES.
En general, se aplican a este tipo de depósito las reglas refe-
rentes al depósito regular.
Empero, se diferencia de éste en que:
a) Pueden ser su objeto, tanto cosas muebles como inmue-
bles, y aun personas.
b) Otorga al depositario la posesión transitoria de la cosa, y
no sólo su mera tenencia, como ocurre en el depósito
regular.
c) Debe entregarse la cosa depositada, a quien corresponda,
al cumplirse la condición estipulada, y nunca antes.
Título 6°. Prenda o pignus
347. CONCEPTO.
Contrato por el cual el deudor o un tercero entregan al acre
edor de una obligación una cosa, para seguridad de su crédito,
pudiendo por falta de pago venderla y cobrarse con el importe
percibido.
348. EVOLUCIÓN.
En épocas primitivas, todos los medios de afianzar una obli-
gación fueron personales, recibiendo el nombre genérico de
adpromissio.
Más adelante surge la venta de una cosa con pacto de fiducia,
para finalmente sancionarse el contrato de prenda.
349. REQUISITOS.
a) Por ser un contrato real, exige para su perfeccionamiento
la tradición de la cosa.
b) En el derecho romano podía ten r por objeto tanto bienes
muebles como inmuebles; esto, sólo en teoría, pues en la
práctica se refería casi exclusivamente a los bienes mue-
bles.
350. CARACTERES.
Los principales caracteres de este contrato son:
PRENDA O PIGN US 289
a) Contrato real.
Como la generalidad de los contratos de este tipo, exige
para su perfeccionamiento la tradición de la cosa o es-
pecie de que se trate.
b) Sinalagmático imperfecto.
Al momento de concluirse sólo or1gma obligaciones a
cargo del acreedor prendario (ej .: no usar la cosa pig-
norada ) , pudiendo surgir más adelante obligaciones a
cargo del deudor o constituyente de la prenda (ej.: re-
embolsar los gastos hechos por el acreedor prendario,
para la conservación de la cosa).
e) De buena fe.
Según ya hemos visto, en caso de demanda judicial pue-
de el magistrado apartarse de la letra del contrato (ver
comodato, n° 335, c).
d) Accesorio.
Su existencia está subordinada a la existencia de la obli-
gación principal, que afianza.
Si la obligación principal es nula, nula también será la
prenda constituida en garantía.
351. EFECTOS.
Almomentodeconcluirseelcontrato,sólooriginaobligaciones
a cargo del acreedor prendario.
a) Obligaciones del acreedor prendario.
aa) Es responsable de la pérdida de la cosa pignorada,
cuando ella ocurra por su dolo como por su culpa,
sea esta grave o leve.
ab) Los frutos producidos por la cosa, mientras está
en poder del acreedor, pueden ser imputados al
pago de los intereses, primero, y luego al del
capital.
ac) Al cancelarse la deuda, debe restituir la cosa
prendada.
ad) No debe servirse de la cosa pignorada, bajo nin-
gún concepto.
ae) La falta de pago lo faculta a vender el bien pren-
dado y a cobrarse con el importe recibido; en
ceso de que haya un excedente, debe restituirlo
a1 dueño del objeto.
36. •
290 CONTRATOS REALES
Estas obligaciones están sancionadas a favor del
constituyente o deudor, por la actio pignoraticia
directa.
Pudiendo también originarlas, más adelante, a cargo del cons-
tituyente o deudor.
b) Obligaciones del constituyente.
ba) Reembolsar al acreedor prendario los gastos ne-
cesarios hechos para la conservaci6n de la cosa.
bb) Indemnizar al acreedor los perjuicios que ella
le haya causado.
Estas obligaciones se hallan sancionadas a favor del
acreedor prendario, por:
ba') derecho de retención de las cosas prendadas;
bb') actio pignoraticia contraria.
CAPÍTULO XVI
CONTRATOS CONSENSUALES
Título P. Concepto, origen y clasificación
52. CONCEPTO.
Aquellos que se perfeccionan por el simple consentimiento
expresado por las partes.
353. ÜRIGEN.
Aparcen posteriormente al mutuo y a la venta con pacto de
fiducia, pero antes que el comodato, eldepósito y la prenda.
354. CLASIFICACIÓN.
Los contratos consensuales pueden agruparse en dos categorías
perfectamente diferenciadas:
a) Sinalagmáticos perfectos:
aa} Venta.
ab) Locación.
ac) Sociedad.
b) Sinalagmático imperfecto.
Mandato.
Tanto este último, como los tres primeros, tienen de común
ser no formales y de buena fe.
355. CONCEPTO.
Título 29
Venta
Es un contrato consensual, consistente en que una de las par-
tes, vendedor, se obliga a asegurar a la otra, comprador, la
37. CONTRATOS CONSENSUALES
V E N T A 293
posesion pacífica y duradera de una cosa determinada, me-
diante el pago de un precio cierto, en dinero.
B) Objeto
Pueden ser objeto de este contrato, tanto las cosas presen-
356. CARACTERES. Tes como futuras, ya sean mueble o inmubles, siempre y
cuando estuviesen en el comercio, es decir, que no se
El contrato de venta presenta los siguientes caracteres:
a) Contrato consensual.
A diferencia de los anteriormente tratados (mutuo, co-
modato, depósito y prenda), queda perfeccionado por el
simple consentimiento de las partes contratantes.
Trate de cosas públicas, sacras o sagradassssssssssssssssssssssssnnnnn (
(dedicadas al culto)
Debe reunir los siguientes requisitos:
a) Suma de dinero.
adas(d
b) Sinalagmático perfecto.
Desde que las partes prestan su consentimiento, origina
obligaciones a cargo de ambos contratantes.
c) De buena fe.
Según se ha visto, en caso de demanda judicial el juez
puede apartarse de la letra del contrato, para solucionar
la divergencia, conforme a las reglas de la equidad.
d) Oneroso.
De este contrato emanan beneficios recíprocos en favor
de las partes contratantes.
357. ELEMENTOS.
A) Consentimiento.
Es uno de los elementos esenciales del contrato de com-
praventa.
Debe recaer tanto sobre la cosa como sobre el precio que
por ella debe abonarse. Desde que él existe, la venta que-
da perfeccionada .
Si la venta se realiza por escrito, el contrato queda con-
cluído después de firmar- ambas partes el documento don-
de consta la operación.
Puede asimismo este contrato celebrarse, estipulando una
dación en arras (anticipo que se entrega en calidad de s-
eña y a cuenta de precio) ; en este caso, la conclusión del
contrato se opera por la entrega de las arras estipuladas.
Si elconvenio ha sido realizado mediante dación de arras,
y la parte que las ha entregado se arrepiente, pierde lo
que hubiere dado en razón de ellas. Si por el contrario,
quien se arrepiente es la parte que las recibe (vendedor),
Se estableció este requisito, para distinguir este con-
trato de la permuta o cambio.
b) Cierto.
Que esa suma de dinero fuese determinada.
c) Serio.
Debe ser equivalente al objeto cuya trasmisión se
opera.
358. MODALIDADES.
El contrato de venta, en principio, e puro Y simple, pro pue-
de hallarse sujeto a .distintas modalidades, tales como.
A) Plazo suspensivo.
a) Concepto.
Suspende la exigibilidad de la obligación hasta
su vencimiento.
b) Caracteres y efectos.
ba) Mientras no se produzca el vencimiento
del plazo, so a. cargo del, comprador los
I riesgos por perdida o aver1a de la cosa, y
a su favor los aumentos que el1a experi-
mente.
bb) Las obligaciones a cargo del comprador
que surgen de este contrato, pueden ser
derogadas por cláusula exp(tsa.
B) Condición.
Condiciónsuspensiva.
aa) Concepto.
Posterga a su advenimiento la existencia
debe restituir las arras recibidas, con otro tanto más. efectiva de la obligación.
38. 294 CONTRATOS CONSENSUALES
ah) Caracteres y efectos.
aba) La venta queda perfeccionada al
realizarse la condición.
abb) Sí el deudor paga antes de cum-
plirse la condición, puede repetir
lo dado, ya que la obligación que
pretende saldar no existe.
abc) Si el vendedor entrega la cosa al
comprador. debe éste restituir a
aquél los frutos que la cosa pro-
duzca mientras se halla en su
poder.
abd) Los riesgos por pérdida o avería
de la cosa, antes del advenimiento
de la condición, son a cuenta del
vendedor.
b) Condición resolutoria.
ha) Concepto.
V E N T A 295
dero de la cosa, no siendo indispensable que tras-
fiera la propiedad de ella.
b) Conservar la cosa hasta el momento de la tradi-
ción, y hacerse responsable por los dañosque le
ocasione por sudolo oculpa.
c) Dar al comprador garantía contra la evicción (que
la cosa no será reivindicada por un tercero, que
es su propietario) .
ca) CJases de evicción.
caa) Total.
Cuando un tercero, demostrando
mayores títulos sobre la cosa, rei-
vindica ésta de manos del adqui-
rente. En este caso el comprador
dispone de la actio stipulatu o
stipulatu duploe, la que implica-
ba condenación por' el doble del
La venta queda perfeccionada desde un
principio, como si fuese pura y simple.
Si la condición resolutoria se realiza, el
contrato queda desde ese momento disuel-
to, como si nunca hubiese existido. ·
bb) Caracteres y ef ectos.
bba) Si aún no ha sido ejecutado, el
contrato es considerado como in-
existente.
cab)
precio abonado al vendedor.
Parcial.
Cuando un tercero, por medio de
la acción correspondiente, se hace
reconocer sobre la cosa, un dere
cho real cualquiera. En este caso
la actio empti permite al adqui-
rente solicitar indemnización del
vendedor, por vía judicial, cuyo
monto es fijado a criterio del juez.
359. EFECTOS
bbb) Si el contrato ha sido concluido,
debe el vendedor restituir el pre-
cio y el comprador la cosa, con
más los frutos que hubiese produ-
cido mientras se encontraba en su
poder.
cb) Requisitos de la evicción.
Para que existiese evicción era necesaria
la presencia de los siguientes requisitos:
cba) Que el comprador se viese turbado
en la posesión pacífica de la cosa.
cbb) Que se viese privado de la cosa,
Dada su naturaleza (sinalagmático perfecto), este contrato
produce desde su conclusión, obligaciones a cargo de ambas
partes contratantes.
A) Obligaciones del vendedor.
a) Asegurar al comprador el goce pací fico y dura-
por resolución judicial.
che) Que el derecho invocado por el ter-
cero sea de fecha anterior a la
venta.
d) Debe dar al adquirente garantía contra los vicios
ocultos de la cosa enajenada.
da) Si el deudor ocultaba los vicios de la cosa,
39. 296 CONTRATOS CONSENSUALES VENTA 297
caía bajo la sanción de las siguientes ac-
ciones:
daa) Actio redhibitoria.
Puede ser intentada hasta los seis
ca ) Actio venditi. _
Para exigir el pago del precio convenido;
Sólo puede intentarse al vencimiento del
plazo estipulado.
meses siguientes a la conclusión
del contrato, y tiene por efecto la
extinción deéste.
ch) Derechoderetención.
Para garantizar al vendedor contra los
riesgos provenientes de la insolvencia del
Puede ser ejercitada solamente
una_vez. . .
comprador, sepermitió a aquél (vendedor)
retener la cosa hasta que el adquirente
dab) Actzo quanti minoris.
Puede ser intentada hasta un año
después de la conclusión del con-
trato y tiene por fin obtener una
disminución en el precio de la
cosa.
Puede asimismo ser ejercitada tan-
tas ves como vicios tenga la
cosa.
ejecute su obligaciones.
cc) Derecho de reivindicación.
Este derecho podía hacerse electivo en ca-
so que el objeto hubiese sido ya trasmitido
al comprador.
cd) Derechodeconstituirhipoteca.
Podía el vendedor, asimismo, constituir
una hipoteca sobre la cosa hasta ser des-
interesado por el comprador.
db) Para poder en movimiento cualquiera de
estas acciones, eran exigidos tres requisitos:
dba) Que el vicio sea grave; es decir
que haga inútil la cosa para el fin al
que se la destinara.
dbb) Que fuese oculto: en caso contra-
rio, se presume conocido por el
ce) Lex commissoria.
Convención muy utilizada en el derecho
romano, en la cual el vendedor se reserva
el derecho de resolver el contrato, en caso
de no ser pagado dentro de cierto lapso de
tiempo.
·B)
comprador.
dbc) Que existiese con anterioridad a
la celebración del contrato.
de) Los vicios a los que nos estamos refiriendo 1
podían ser tanto defectos inherentes a la
naturaleza intrínseca de la cosa o enfer-
medades físicas.
Obligaciones del comprador.
a) Pagar el precio integro convenido, más los intere-.
ses que se hayan estipulado.
b) Indemnizar los gastos hechos para la conserva-
ción de la cosa, desde el día de la conclusión del
contrato, hasta el momento de la entrega.
e) Contra el comprador se otorgan al vendedor los
siguientes derechos y acciones:
360. PACTOS ACCESORIOS AL CONTRATO DE VENTA.
Pese a que en la antigua Roma el simple pacto no es sufi-
ciente para. engendrar obligaciones cargo de las partes, se
permite que algunos pactos agregados a un contrato de com-
praventa, sean protegidos por la misma acción que sanciona
el contrato.
Entre la variada cantidad de pactos que se agregaban a este
contrato, a fin de modificar sus efectos, fueron los principales:
a) Pacto de retroventa.
Permite al vendedor reservarse el derecho de readquirir
la cosa enajenada , dentro de cierto tiempo.
b) Pacto de reventa.
Viene a ser el opuesto al anterior.
Faculta al comprador para exigir del vendedor la adqui-
sición de la cosa enajenada, dentro de cierto tiempo.