Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Capitulo 9
1. Efectos de las obligaciones. Noción.
Distinción con los efectos de los contratos.
Sujetos a quienes alcanzan: partes,
sucesores, terceros.
Capítulo
Cumplimiento de las obligaciones:
ejecución directa: voluntaria, forzada o por
otro. Ejecución indirecta: condiciones.
9
Extinción de las obligaciones. Pago:
concepto y requisitos. Personas que
pueden pagar y recibir el pago. Lugar y
tiempo de pago. Efectos. Imputación del
pago. Pago con subrogación. Pago por
consignación. Conceptos. Requisitos para la
procedencia. Efectos. EFECTOS DE
Otros medios de extinción: prescripción
liberatoria. Novación. Compensación. LAS
Transacción. Confusión. Renuncia.
Concepto de cada uno. Medios de
compulsión. Sanciones conminatorias:
OBLIGACIONES
astreintes. Derecho de retención. Verónica María Laura Glibota Landriel
Conceptos. 2012
Daños punitivos en el Derecho de vglibota@eco.unne.edu.ar
Consumo: concepto y procedencia.
2. Efectos de las Efectos de los
obligaciones contratos
Son las consecuencias jurídicas Dar nacimiento, modificar, transferir
derivadas de las mismas o extinguir obligaciones
partes
Principio
general sucesores universales
Sujetos a quienes
alcanzan
excepciones terceros
Art. 503 y 504 Estipulación por otro
y 1199 C. Civ.
3. Art. 505 C. Civ.
acreedor efectos deudor
Exigir el cumplimiento
Luego del pago:
de la prestación,
Liberarse de la obligación.
Hacérsela procurar por
Si la obligación estuviese
un tercero
extinguida o modificada
Demandar la
por causa legal: Repeler
indemnización por
las acciones del acreedor.
daños y perjuicios
4. Efecto normal o necesario
1. Ejecución voluntaria
Principales 2. Ejecución forzada
3. Ejecución por otro a
costa del deudor
Efectos
con
Efecto anormal o subsidiario
relación al
acreedor Indemnización de
daños y perjuicios
1. Medidas precautorias
Auxiliares
2. Medidas reparadoras
5. Ejecución indirecta: condiciones
Que haya incumplimiento absoluto o
relativo de la prestación.
Que el incumplimiento sea imputable
al deudor a título de dolo o culpa
(factores subjetivos).
Que el incumplimiento haya
ocasionado daño al acreedor.
Que exista nexo de causalidad entre la
conducta incumpliente y el daño
causado.
6. EXTINCION DE MODOS DE EXTINCIÓN: art. 724 C. Civ.
LAS Pago
Novación
OBLIGACIONES Compensación
Transacción
Confusión
Renuncia y remisión.
OTROS MODOS: Imposibilidad de pago.
Cumplimiento de condición y plazo resolutorio
Muerte o incapacidad del deudor (en las obligaciones intuitae personae)
Prescripción liberatoria
Mutuo disenso o contrario consensus de las partes. Rescisión (art. 1200)
Resolución y desistimiento unilateral
Revocación unilateral
La quiebra del deudor (acuerdo entre el fallido y los acreedores homologado por el
juez)
7. PAGO
Cumplimiento de la prestación debida por parte del
deudor
Diversas Cumplimiento de la obligación de dar
acepciones Entrega de sumas de dinero
«Cumplimiento específico, integro y oportuno de la
obligación y satisfacción que pueda obtener el
acreedor mediante la ejecución forzada de la
deuda» (Corte Suprema de Justicia)
Art. 725 C. Civ.: «El pago es el cumplimiento de la
prestación que hace al objeto de la obligación, ya
Concepto legal se trate de una obligación de hacer, ya de una
obligación de dar»
La doctrina incorpora la
abstención como forma
de pago
8. Requisitos para su validez
Solvens •Capacidad de derecho
(sujeto activo •Capacidad de hecho
del pago)
Sujetos (suplida por
Accipiens representación)
(sujeto pasivo
del pago)
Principio de identidad: entre lo Arts. 740
pactado y el pago y 741
Principio de integridad: el acreedor no
Objeto está obligado a recibir pagos parciales Art. 742
Si se transmite en dominio una cosa: Arts. 738,
que sea de propiedad del deudor y 1ª parte y
esté libre de gravámenes 736
Causa
Animus Intención de pagar
solvendi
9. Personas que pueden pagar
Deudor o sujeto pasivo Art. 726:
“Pueden hacer el pago todos los deudores
de la obligación
que no se hallen en estado de ser tenidos
sucesores universales como personas incapaces, y
En su defecto todos los que tengan algún interés
representantes en el cumplimiento de la obligación”.
Art. 727:
Terceros interesados “El pago puede hacerse también
por un tercero con asentimiento del deudor y
Son aquellos que sin ser deudores, aún ignorándolo éste y queda la
pueden sufrir un menoscabo si no se obligación extinguida con todos sus
paga la deuda. accesorios y garantías (…)”
Ej.: tercero adquirente de inmueble hipotecado, Art. 728:
titular de un bien dado en garantía de deuda ajena
“El pago también puede ser hecho por un
tercero contra la voluntad del deudor.
Terceros no interesados El que así lo hubiese verificado tendrá
sólo derecho a cobrar del deudor aquello
Aquellos en los que no repercute el en que le hubiese sido útil el pago”.
incumplimiento de la deuda. Ej: los que pagan
por una cuestión de parentesco o de amistad.
10. Personas que pueden recibir el
pago
Art. 731:
“El pago debe hacerse:
1. A la persona a cuyo favor estuviere constituida la obligación si
no hubiese cedido el crédito, o a su legítimo representante, Acreedor/es
cuando lo hubiese constituido para recibir el pago, o cuando el
acreedor no tuviese la libre administración de sus bienes;
2. A cualquiera de los acreedores, si la obligación fuese legales
indivisible o solidaria, si el deudor no estuviese demandado por
representantes
convencionales
alguno de ellos;
3. A cada uno de los coacreedores, según la cuota que les
corresponda, si la obligación fuese divisible, y no fuese solidaria;
Sucesores universales
4. Si el acreedor o coacreedor hubiese fallecido, a sus legítimos
sucesores por título universal, o a los herederos, según la cuota
que a cada uno perteneciere, no siendo la obligación indivisible; Cesionarios o subrogados
5. A los cesionarios o subrogados, legal o convencionalmente;
6. Al que presentase el título del crédito, si éste fuese de pagarés
al portador, salvo el caso de hurto o de graves sospechas de no Portador de título de crédito
pertenecer el título al portador;
7. Al tercero indicado para poder hacerse el pago, aunque lo
resista el acreedor, y aunque a éste se le hubiese pagado una Tercero indicado
parte de la deuda”.
11. Lugar y tiempo del pago
Artículo747.-
“El pago debe ser hecho en el lugar designado en la obligación. Si no
hubiese lugar designado, y se tratase de un cuerpo cierto y
determinado deberá hacerse donde éste existía al tiempo de
Lugar de pago contraerse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago
será el del domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la
obligación”.
Expreso Art. 618 (obligaciones de
dar sumas de dinero)
Acuerdo de partes Tácito (de la naturaleza
de la obligación)
Cosa cierta: donde existía
al momento de la celebración
Domicilio del deudor
12. Si se trata de obligación pura y simple:
en cualquier momento
Tiempo del pago
Si se trata de una obligación a plazo:
al vencimiento del mismo
expreso
tácito
Artículo750.-
“El pago debe ser hecho el día del
vencimiento de la obligación”.
Artículo751.-
“Si no hubiese plazo designado, se observará lo
dispuesto en el artículo 618”.
Art. 618: “(…) el juez señalará el
tiempo en que el deudor deba
hacerlo”.
13. Efectos del pago
1. Extinción del vínculo existente entre las
partes: cancelación del crédito y liberación
Principales del deudor Excepción: cuando paga
un tercero
2. Extinción de las obligaciones accesorias
1. Reconocimiento de la deuda
Accidentales 2. Consolidación (en casos de pagos de señas
que autorizan el arrepentimiento)
3. Confirmación de actos viciados
14. Imputación del pago
CONCEPTO
“Facultad que corresponde al deudor de varias deudas con
respecto a un mismo acreedor para determinar a cual de ellas ha
de afectarse el pago que realice, todo ello dentro de las
condiciones determinadas por la ley”. (Ossorio, Manuel. 1982.
Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales. Ed. Heliasta.
Pág. 368).
CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA
2. Existencia de varias obligaciones pendientes de pago y
exigibles;
3. Todas las obligaciones deben tener el mismo sujeto
activo y pasivo;
4. Las prestaciones deben ser de la misma naturaleza;
5. El pago que efectúe el deudor no sea suficiente para
cubrir todas.
15. Imputación por Debe declararla al tiempo de
el deudor realizar el pago (art. 773)
No puede hacerla sobre deudas ilíquidas
o de plazo no vencido (art. 774)
Límites Si la deuda tiene intereses, no puede,
sin consentimiento del acreedor,
imputar al capital antes que a los intereses (art. 776)
Clases de
imputación No puede pagar parcialmente (art. 742)
Puede realizarla si el deudor no lo hace
Imputación por en tiempo oportuno, al recibir el pago.
el acreedor Mismas limitaciones que para el
deudor (art. 775)
Imputación por Norma subsidiaria (art. 778), para
ley el caso que ninguno la realice
Deuda más onerosa para el deudor
Pago por cuenta de capital +intereses, Si son igualmente onerosas,
se imputa primero a los intereses (art. 777) se prorratea el pago
16. Formas de pago:
Pago con subrogación
subrogar
“Sustituir o poner en el lugar de”
De allí que
personal Subrogación real
Legitimado para
Tercero que paga y «ocupa el ejercer los derechos,
lugar» del acreedor originario acciones y garantías
que tenía el acreedor
frente al deudor (art.
771)
17. Art. 767 C. Civ.:
«El pago con subrogación tiene lugar, cuando lo hace un tercero, a quien se
transmiten todos los derechos del acreedor. La subrogación es
convencional o legal. La subrogación convencional puede ser consentida,
sea por el acreedor, sin intervención del deudor, sea por el deudor, sin el
concurso de la voluntad del acreedor».
legal Art. 768 C. Civ.
Clases de
subrogación
Consentida por el Art. 769
acreedor
convencional
Consentida por el
Art. 770
deudor
18. Efectos de la subrogación
Art. 771:
«La subrogación legal o convencional, traspasa al nuevo acreedor los derechos,
acciones y garantías del antiguo acreedor, tanto como contra el deudor principal y
codeudores, como contra los fiadores, con las modificaciones siguientes:
1. El subrogado no puede ejercer los derechos y acciones del acreedor sino hasta la
concurrencia de la suma que él ha desembolsado realmente para la liberación del
deudor;
2. El efecto de la subrogación convencional puede ser limitado a ciertos derechos y
acciones por el acreedor, o por el deudor que la consiente;
3. La subrogación legal, establecida en provecho de los que han pagado una deuda a la
cual estaban obligados con otros, no los autoriza a ejercer los derechos y las acciones
del acreedor contra sus co obligados, sino hasta la concurrencia de la parte, por la cual
cada uno de estos últimos estaba obligado a contribuir para el pago de la deuda».
Art. 772:
«Si el subrogado en lugar del acreedor hubiere hecho un pago parcial, y los bienes del
deudor no alcanzaren a pagar la parte restante del acreedor y la del subrogado, éstos
concurrirán con igual derecho por la parte que se les debiese».
19. Pago por consignación
«Es el que se hace depositando en el juzgado la cantidad
adeudada o reclamada, a efectos de evitar un embargo o para
salvar la responsabilidad, aún en el caso de que el deudor
niegue en el juicio la realidad de la deuda o su exigibilidad»
(Ossorio, Manuel. 1982. Diccionario de Ciencias Políticas,
Jurídicas y Sociales. Ed. Heliasta. Pág. 158)
Art. 756 C. Civ.: «Págase por consignación,
Pago haciéndose depósito judicial de la suma que se
debe»
Concepto
restringido
Con intervención judicial
Concepto
amplio
Habilita el pago de sumas de
dinero y de otras cosas.
20. Requisitos para su procedencia
personas
identidad
1. Cumplir con los requisitos Art. 758
de todo pago
integridad
lugar y tiempo
2. Acreditar que el acreedor
no puede o no quiere recibir
el pago, a pesar de Art. 757 Supuestos ejemplificativos
intimación
Depósito a nombre del
3. Proceso judicial sumario o
juzgado y como
sumarísimo
perteneciente a la causa
EFECTOS
Favorables al deudor (liberación
de la deuda, costas al acreedor) Aceptación por el acreedor
Resolución
Favorables al acreedor (no recibe judicial
Impugnación a la
depósito, demanda ejecución o
indemnización, costas al deudor) consignación
21. Otros medios de
extinción
Prescripción liberatoria:
«Consiste en la pérdida de un derecho (más exactamente de la
acción derivada del mismo) por su abandono (no ejercicio) durante
un transcurso de tiempo determinado por la ley». (arts. 3949 y
4017)
Inacción del
titular + Transcurso
del tiempo
Novación:
«Hay novación cuando acreedor y deudor dan por extinguida
una obligación anterior y convienen en la creación de otra
nueva. La nueva obligación es condición de la extinción de la
anterior». «Transformación de una
objetiva obligación en otra» (art.
clases 801)
subjetiva
22. Compensación:
«Hay compensación cuando dos personas reúnen la calidad de
deudor y acreedor, recíprocamente, cualesquiera que sean las
causas de una u otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago las
deudas, hasta donde alcance la menor y desde el tiempo en que
ambas comenzaron a coexistir» (art. 818)
Debe $ 100 Se extingue la menor,
A B subsistiendo la mayor por la
diferencia. En el caso, A
Debe $ 50 queda debiendo $ 50.
Transacción:
«Es el acto en virtud del cual, las partes, haciéndose concesiones
recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas» (art. 832)
Acuerdo de partes
Que las mismas cedan en parte sus pretensiones para asegurarse lo restante
Requisitos
Que se extingan obligaciones dudosas o litigiosas
23. Confusión:
«Hay confusión cuando se reúnen en una misma persona la
calidad de deudor y acreedor, de la misma obligación»
La deuda se extingue con todos
sus accesorios (art. 862)
Renuncia:
Género «Es la declaración de voluntad por la cual una persona
abandona su derecho y lo da por extinguido»
Salvo excepciones, se puede
renunciar a todos los derechos
patrimoniales
Remisión de deuda:
Especie Es la renuncia a una obligación o
derecho personal (art. 868 y ss)
24. Medios de compulsión
Recursos de origen legal o convencional establecidos para el
acreedor, y destinados a obrar sobre la voluntad del deudor
“torciéndola” hacia el cumplimiento de la prestación debida.
Condenas pecuniarias que el juez fija por cada día o período
Astreintes de retardo en el cumplimiento de una resolución judicial
Art. 666 bis: “Los jueces podrán imponer en beneficio
del titular del derecho, condenaciones conminatorias
Se fijan en dinero de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos
impuestos en una resolución judicial.
Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico
Se toma en cuenta el caudal de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o
económico del demandado reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o
parcialmente su proceder”
El beneficiario es la otra parte Carácter provisorio
25. Derecho de retención
Art. 3939:
“El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de
una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que
es debido por razón de esa misma cosa”
Quien lo ejerza tenga la posesión o la tenencia material de la cosa
Requisitos Que el derecho sea ejercido en virtud de un crédito cierto
y exigible contra el propietario de la cosa
Que exista conexidad entre el crédito y la cosa
Ej.: el técnico que recibe en arreglo un electrodoméstico, puede ejercer derecho
de retención sobre el electrodoméstico por la suma que se le debe por la
reparación, hasta su efectivo pago.
26. Daños punitivos en el Derecho de
Consumo
“Sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a favor de
las víctimas de ciertos ilícitos, que se suman a las
Concepto indemnizaciones por los daños realmente experimentados por
el damnificado, que están destinados a “punir” graves
inconductas del demandado y a prevenir hechos similares
futuros” (Lorenzetti, R. Consumidores. 2ª ed. Rubinzal Culzoni.
2009.Pág. 557)
ARTICULO 52 bis, Ley 24.240:
“Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o
contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá
aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en
función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso,
independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando
más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán
todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de
regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá
superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso
b) de esta ley”. (Artículo incorporado por art. 25 de la Ley 26.361 B.O.
7/4/2008)
27. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II
“Machinandiarena Hernández, Nicolás c. Telefónica de Argentina”
27/05/2009
Confirma sentencia de 1ª instancia que condena a Telefónica a abonar $30.000 en concepto
de daños y perjuicios, con más $30.000 de daño punitivo, por el incumplimiento de la
normativa de defensa del consumidor y de DDHH en el trato a personas con discapacidad
(falta de rampas de acceso a la sucursal de la empresa, desinterés por instrumentar políticas
para modificar la situación).
“Ahora bien, para que la actuación del proveedor merezca la citada sanción, la norma sólo exige el
incumplimiento por parte de éste de sus obligaciones legales o contractuales para con el consumidor. Nada
más. Entonces, allí donde haya un reclamo por un derecho violado, dentro de esta relación, existirá a la par la
potestad de exigir daños punitivos (Álvarez Larrondo, "Contrato de paseo en un shopping, deber de seguridad,
daños punitivos y reforma de la ley 26.361", LA LEY, 2008-D, 58). Se ha señalado que la ley 26.361,
evidentemente, se apartó del restrictivo criterio que sostenía que sólo debía condenarse a pagar daños
punitivos cuando existiera un previo cálculo de que los beneficios a pagar eran superiores al costo de hacer el
producto más seguro. EL nuevo artículo 52 bis dice que se pueden imponer daños punitivos "Al proveedor que
no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor".
Si bien es cierto que ha sido criticado el alcance amplio con el que ha sido legislada la multa civil, en cuanto se
alude a cualquier incumplimiento legal o contractual, existe consenso dominante en el derecho comparado en
el sentido de que las indemnizaciones o daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular gravedad,
calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos
derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella
evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva (Stiglitz, Rubén S. y Pizarro,
Ramón D., ob.cit)”.