1. David López Torres, Marta Pascual Álvarez,
Sergio Pérez Alcalá, Óscar Quílez Polaino.
2. LOE
(2006):
• Artículo 1. Principios. “la evaluación del conjunto del
sistema educativo, tanto en su programación y organización
y en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como en sus
resultados”.
• Título VI, (art 140-147) finalidad, ámbitos, organismos
responsables, tipos de evaluación y difusión de resultados.
R.D.
806/2006 calendario de aplicación,
evaluación de diagnóstico 4º Primaria y 2 de ESO,
de competencias básicas.
3.
Contribuir a mejorar la calidad y la equidad en educación.
Orientar las políticas educativas.
Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.
Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de
mejora establecidos por las Administraciones educativas.
Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos
educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los
compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la
sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la unión europea. En
ningún caso los resultados de las evaluaciones del sistema educativo podrán
ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para
establecer clasificaciones de los centros, independientemente del ámbito
territorial estatal o autonómico en el que se apliquen.
4. Los
procesos de aprendizaje y resultados de los
alumnos.
La actividad del profesorado.
Los procesos educativos.
La función directiva (también en el artículo
146).
El funcionamiento de los centros docentes
(también en el artículo 145).
La inspección.
Las Administraciones educativas.
5.
El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, con la denominación de
Instituto de Evaluación, aparece citado en el Título VI de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.) que está dedicado a la
evaluación del sistema educativo y a la finalidad, el ámbito y los
organismos responsables de dicha evaluación.
En los artículos 142, 143 y 144 se señala que es el Instituto de Evaluación,
en colaboración con las Administraciones educativas, el encargado de
elaborar los planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo
y realizar esta evaluación, además de coordinar la participación del Estado
español en las evaluaciones internacionales y elaborar el Sistema estatal de
indicadores de la educación que contribuyan al conocimiento del sistema
educativo y orienten en la toma de decisiones de las instituciones educativas
y de todos los sectores implicados en la educación.
También corresponde al Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los
organismos correspondientes de las Administraciones educativas, colaborar
en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico, que permitan
obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las
comunidades autónomas como del conjunto del Estado.
6. Coordinadas
y dirigidas por el INEE y las
Administraciones educativas a nivel estatal y
autonómico, quienes proponen los baremos.
Articulo 143.3 LOE:
• La comparación de España con otros países a través de
su participación en evaluaciones internacionales (Ej:
Informe PISA). Artículo 143.2 LOE.
• Evaluación general de diagnóstico (carácter muestral).
Se realizaran sobre las competencias básicas del
currículo en los cursos de 6º de Primaria y 2º de ESO.
Artículos 21,29 y 144.1 LOE.
7. Evaluación
de diagnóstico de cada Comunidad
autónoma (carácter censal). Reguladas en los
artículos 144.2 y 144.3 de la LOE:
• Comunidad de Madrid: se conocen como pruebas CDI
(Pruebas de diagnostico de conocimientos y destrezas de los
alumnos), se realizan en 6º de Primaria y 3º de ESO,
basándose en criterios de competencia matemática y
comunicación lingüística (comprensión lectora y dictado).
• Castilla-La Mancha: se conocen como Unidades de
Evaluación (UdE) y se realizan en 4º de Primaria y 2º de
ESO. Vienen a complementar las evaluaciones generales de
diagnostico añadiendo criterios como la capacidad de
atención del alumno, su capacidad para autoevaluarse o las
competencias en las TICs
8. LOE: Articulo 148. inspección del sistema educativo.
Es competencia y responsabilidad de los poderes
públicos la inspección del sistema educativo.
Corresponde
a
las
administraciones publicas
competentes ordenar, regular y ejercer la inspección
educativa dentro del respectivo ámbito territorial.
La inspección educativa se realizara sobre todos los
elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de
asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de
los derechos y la observancia de los deberes de
cuantos participan en los procesos de enseñanza y
aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la
calidad y equidad de la enseñanza.
9. Ámbito:
corresponde al Estado la alta inspección
educativa, para garantizar el cumplimiento de las
facultades que le están atribuidas en materia de
enseñanza y la observancia de los principios y
normas constitucionales aplicables y demás normas
básicas que desarrollan el articulo 27 de la
constitución.
10.
Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el
Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto
a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así
como en cuanto al numero de cursos que en cada caso
corresponda.
Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo
dentro de los currículos respectivos y que estos se cursan de
con el ordenamiento estatal correspondiente.
Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la
obtención de los títulos correspondientes y de los efectos
académicos o profesionales de los mismos.
Velar por el cumplimiento de la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia
de educación, así de sus derechos lingüísticos.
Verificar la adecuación de la concesión de subvenciones y
becas.
11. Ámbito:
cada Comunidad Autónoma es la
encargada de la organización y funcionamiento de
la inspección educativa.
Funciones:
• Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y
organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así
como los programas que en ellos inciden.
• Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en
su mejora continua.
• Participar en la evaluación del sistema educativo y de los
elementos que lo integran.
12. • Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes,
reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema
educativo.
• Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos
en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre
hombres y mujeres.
• Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad
educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus
obligaciones.
• Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas
respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la
inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
• Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones
educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
13.
14. •
La inspección educativa será ejercida por las
Administraciones educativas a través de funcionarios
públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así
como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de
Inspectores al servicio de la Administración educativa
creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no
hubieran optado en su momento por su incorporación
al de Inspectores de Educación.
15. • Conocer directamente todas las actividades que se realicen
en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.
• Examinar y comprobar la documentación académica,
pedagógica y administrativa de los centros.
• Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los
centros y servicios educativos, públicos y privados, la
necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades,
para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración
de autoridad pública.
• Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las
Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus
competencias.
16. •
•
Asignación de Inspectores a los Centros: Cada
Centro Educativo tiene asignado un inspector
de referencia, responsable de ejercer la función
inspectora. El numero de centros asignados a los
inspectores oscila entre 8 y 20.
La actuación coordinada de sus inspectores es
uno
de
los
principales
objetivos
de
funcionamiento que persigue la inspección. Las
reuniones generales del servicio, así como las
de coordinadores, las de nivel y las de equipo,
contribuyen a la coordinación.
17. •
•
•
La visita es el procedimiento habitual de la Inspección. A través
de la misma el inspector conoce directamente el funcionamiento
del centro, órganos colegiados, equipos docentes, servicios y
programas , el profesorado y la función directiva. También
permite el asesoramiento a la comunidad educativa. Una vez
transcurrida cada semana, los inspectores reflejan en el
correspondiente “ parte semanal” las actuaciones llevadas a cabo.
Las visitas a los centros queda registradas en el “Parte de
Salidas”.
Memoria de la Inspección Técnica Educativa: Al final de cada
curso una Memoria de inspección recoge el grado de
cumplimiento del Plan de Inspección, así como las actuaciones
incidentales surgidas durante su periodo de aplicación.
Después de la Memoria, los inspectores pueden realizar un proceso
de seguimiento.
18. Actuaciones
prioritarias: las actuaciones que fijan
la atención en aspectos fundamentales del sistema
escolar de la Comunidad Autónoma, priorizadas por la
Consejería de Educación, Cultura y Turismo,
teniendo en cuenta el objetivo
de la mejora
permanente de la calidad educativa.
Actuaciones
incidentales: son aquellas que se
producen a lo largo del curso al margen de las
diseñadas.
19.
20.
21. Es un plan de evaluación formativa externa que,
aplicado por los servicios de supervisión, quiere servir
como aliciente para impulsar y mantener procesos de
autoevaluación de centros docentes.
El plan surge desde el convencimiento de que la mejora
de la educación depende, en gran parte, de la mejora de
la organización y del funcionamiento de los centros.
Otros fines del plan:
• Impulsar proyectos de Evaluación interna de los centros.
• Facilitar el apoyo técnico necesario para que los centros
puedan desarrollar sus procesos de evaluación interna.
• Difundir una cultura evaluadora de los centros docentes.
22.
Elementos contextuales y personales
• Proyectos
• Proyecto educativo de centro
• Proyecto curricular de etapa
• Programación general anual
Organización y funcionamiento
• Órganos de gobierno
• Coordinación docente
• Equipos de ciclo y Departamentos didácticos
• Comunidad educativa
Procesos didácticos
• Relación en el aula y tutoría
• Aspectos metodológicos
• Evaluación
• Resultados
23. Observación
Las
entrevistas
El análisis de los documentos
El plan
Eva proporciona, a través de numerosas
fichas, las orientaciones necesarias para guiar, de una
manera mas amplia y abierta, dichos procedimientos,
sugiriendo posibles preguntas y señalando aquellos
aspectos mas interesantes para
la
actuación
evaluadora.
24. Se realiza con una finalidad formativa, que
permita la toma de decisiones para mejorar la
calidad educativa.
o Se trata de una evaluación participativa.
o De ella se desprenden propuestas de mejora y
de actuación para el centro.
o Está regulada a partir del artículo 145.2 de la
LOE: “Las Administraciones educativas
apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los
centros educativos”.
o
25. Objetivo:
Aumentar la calidad de la enseñanza, mejora
ndo su funcionamiento
Características:
• Evaluación como instrumento para la toma de
decisiones y con ánimo de mejora.
• Desarrollo de una cultura evaluadora interna.
• Empleo de técnicas e indicadores diversos:
observación, entrevistas, análisis documental,
resultados académicos, resultados de pruebas
externas…
26. Es
el documento institucional que recoge la
evaluación interna de cada centro. Es un
documento que cierra el ciclo de planificación
del curso académico y posibilita con sus
conclusiones iniciar el ciclo de planificación
del curso siguiente. Tiene una función de
evaluación y valoración de lo planificado.
27. Plan
de evaluación de seguimiento a todas las
actividades que se realizan durante el curso
escolar, susceptible de revisión a finales de
enero y de junio.
Es obligatoria en algunas comunidades
autónomas y sus conclusiones pueden venir
integradas en la Memoria Anual.
28. Participan en ella:
1. el equipo directivo
El director debe impulsar las evaluaciones internas y
colaborar en las externas, así como en la evaluación del
profesorado. (Art. 132. LOE)
Redacta y elabora la Memoria Anual.
Cuestiones relativas a la gestión y planificación del centro
educativo.
Evalúa el clima escolar y la imagen proyectada del centro.
2. el Consejo Escolar
Analiza y valora los resultados de las evaluaciones internas
y externas del centro. (Art. 127. LOE)
Esto se concreta en supervisión y validación de la capacidad
evaluadora del equipo directivo y en la formulación de
propuestas posibles respecto a los planes de actuación.
29. Participan en ella:
3. la Comisión de Coordinación Pedagógica
Propone al claustro de profesores el plan para la evaluación
del proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes
del proyecto educativo, la programación general anual, la
evolución del rendimiento escolar y el proceso de enseñanza.
Fomenta la evaluación de todos las actividades y proyectos
que tienen lugar en el centro.
Colabora con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa
de los órganos de gobierno
4. el equipo de ciclo
5. el equipo docente de nivel
Evalúa los recursos de atención a la diversidad y la
planificación tutorial.
30. Valoración del proceso de enseñanza-aprendizaje:
Las condiciones materiales, personales y funcionales.
Desarrollo del currículo.
Metodologías empleadas por el profesorado.
Resultados escolares del alumnado.
Valoración de la organización y funcionamiento del
centro:
Documentos programáticos del centro (PEC, PC, PGA y Memoria).
Funcionamiento: órganos de gobierno, didácticos, administración…
Valoración de las relaciones con el centro:
Características del entorno.
Relaciones con otras instituciones
Actividades extracurriculares y complementarias.
31.
Modelo AENOR: Entidad dedicada al desarrollo de la
normalización y certificación en todos los sectores
industriales y de servicios.
Está relacionado con la norma ISO (Organización
Internacional para la estandarización) 9001 en la
educación. Especifica los requisitos para un Sistema de
gestión de calidad (SGC) que pueden utilizarse para su
aplicación interna por las organizaciones, sin importar si
el producto o servicio lo brinda una organización
pública o empresa privada, cualquiera sea su tamaño,
para su certificación o con fines contractuales.