Este documento describe la estructura organizativa de un centro escolar, incluyendo los tres tipos de centros (públicos, privados concertados y no concertados), los órganos de gobierno como el director, jefe de estudios y secretario, los órganos de representación como las asociaciones de padres y alumnos, y los órganos de coordinación docente como los tutores, equipos de nivel, comisión de coordinación pedagógica y departamento de orientación. También resume las funciones del consejo escolar y del claustro de prof
1. Estructuras organizativas del centro escolar.
(mirar los contenidos para hacer los objetivos de la actividad).
Centros escolares
3 tipos de centros.
- Centros públicos. Titular: Administración Pública
- Centros privados. Titular: persona física o jurídica de carácter privado.
Centros privados no concertados.
Centros privados concertados. (Servicios públicos de la educación.)
Estructura organiza de un centro (examen).
- Los órganos de gobierno. (los que gobiernan, los que tienen voz y voto)
Unipersonales (E.D)
Director (el director en la LOMCE tiene más poder ahora)
Jefe de estudios
Secretario (en primaria no es secretario administrativo, sino que es un
profesor que le toca).
Colegiados.
Claustro de profesores.
Consejo escolar. (vino con la LOGSE para ser un espacio físico donde se
congregan las asociaciones, espacio del ayuntamiento).
- Los órganos de representación. Asociaciones
Padres de alumnos.
Alumnos. (en primaria los alumnos tienen voz, pero no voto)
- Los órganos de coordinación docente. (un centro tiene que estar coordinado en todos
los niveles)
Tutores.
Comisión de coordinación pedagógica (C.C.P.) (importante) Es el órgano de la
LOMCE que más manda. (director, coordinadores de nivel (coordinador de 2º
ciclo de infantil también), jefe de estudios a veces?, el orientador, coordinador
del programa de bilingüismo y el coordinador de formación)
Equipos de nivel. (lo forman todos los profesores que dan clase al nivel
correspondiente).
Equipo docente. (el equipo de todos los profesores).
Departamento de orientación: Jefe de orientador, PT, AL, AT (auxiliar técnico educativo).
Referencia de la LOMCE a órganos de gobierno y coordinación docente.
Órganos de coordinación docente.
En los centros de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación
docente:
Tutoría.
Equipo docente.
Equipo de nivel.
Comisión de coordinación pedagógica.
2. Equipo de orientación y apoyo.
Consejo escolar del centro
El consejo escolar, lo forman:
Miembros natos:
El director tiene voz y voto.
Jefe de estudios tiene voz y voto.
Secretario tiene voz y no voto.
Representante del ayuntamiento.
Miembros elegidos.
Profesores, elegidos por el claustro, el director pide voluntarios y si no hay ninguno se
realiza a sorteo. 3 o 4 miembros.
Padres de alumnos, el mismo número de padres que de profesores, uno de los padres
tiene que ser el representante del AMPA.
Representante del PAS (Personal de administración y servicios), 1 miembro (conserje,
señora de limpieza, etc.)
Alumnos de 1º eso, con voz, pero sin voto, 2 miembros.
Competencias.
Evaluar la PGA (Plan General Anual) sin perjuicio de las competencias del claustro.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por
los candidatos.
Participar en la selección del director. (antes el consejo escolar era el que decidía el
director)
Informar sobre la admisión de alumnos.
Conocer la resolución de conflictos de disciplina. (el consejo escolar era el que ponía
las sanciones disciplinarias, sin embargo, ahora el director)
Analizar y valorar el funcionamiento del centro y la evaluación del rendimiento escolar.
Consejo escolar.
Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
Un representante de los padres será designado por la AMPA.
Los alumnos de primaria estarán representados con voz, pero sin voto en las condiciones que
establezca el P.E.C.
Consejo escolar. Régimen de funcionamiento.
Se reúnen en día y hora posible para todos sus miembros.
En convocatorias ordinarias, orden del día y documentación con una semana de
antelación.
En convocatorias extraordinarias con antelación mínima de 48 horas.
Una vez al trimestre, siempre que lo convoque el director, o cuando lo solicite al
menos un tercio de sus miembros.
La asistencia será obligatoria para todos sus miembros.
3. Consejo escolar. Comisiones.
Se reúnen en comisiones de convivencia, economía, del comedor escolar, gratuidad de libros,
permanente, o aquellas que consideren oportunas.
Consejo escolar. Elección y renovación.
Procedimiento durante el primer trimestre, Se renueva cada cuatro años, cada dos años se
renueva la mitad del consejo y los otros dos el resto del consejo.
¿POR QUE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR NO ESTAN EN EL DECRETO?
Salieron antes que este decreto, y a nivel nacional, no está en decreto de Castilla -La Mancha y
sino en la ley general de la educación referida a la LOMCE.
Composición del claustro.
Será presidido por el director. Estará integrado por la totalidad de los profesores que integran
el centro en ese momento.
Competencias. Funciones:
- Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los
proyectos del centro y de la PGA.
- Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los
proyectos.
- Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría y evaluación y recuperación de
alumnos.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por
los candidatos y participar en la selección del mismo.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro y la evolución del rendimiento
escolar.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios.
Régimen de funcionamiento del claustro.
Se reunirá como mínimo una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el director o un
tercio de sus miembros.
Será preceptiva, una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.
La asistencia es obligatoria para todos sus miembros.
Órganos unipersonales. El equipo directivo.
El director elegido por la c. educativa y la administración.
Se ocupa de los aspectos de carácter organizativo, representativo yd e gestión.
Funciones:
- Mayor poder decisorios según LOMCE.
- Toma de decisiones.
- La programación y evaluación de los procesos y resultados.
4. - La comunicación.
- La coordinación intra y extraescolar.
- La solución de conflictos.
El jefe de estudios.
Asume las competencias pedagógicas del Equipo Directivo, respondiendo a las siguientes
funciones:
- Función académica.
- Función planificadora – temporal y de agrupamiento de alumnos.
- Funciones orientadoras.
- Funciones de coordinación docente.
- Funciones convivenciales y disciplinarias.
El jefe de estudios, será maestro funcionario definitivo en el centro, designado por el Director,
comunicado a la comisión de selección y nombrado por el/la Delegado/a Provincial. La
duración de su mandato será la del Director. Podrá cesar por renuncia motivada, cese del
director, traslado, excedencia, a propuesta del Director o por incumplimiento grave de sus
funciones. Podrá ser sustituido temporalmente por el profesor que designe el Directo.
El secretario.
Requiere dedicación, orden, sistematicidad y honradez personal. Los sectores en los que se
desenvuelve su gestión son:
- Legislación.
- Documentación administrativa.
- Funciones de custodia y organización de recursos y medios didácticos.
- Gestión económica.
- Información y atención al público.
Órganos de coordinación docente.
Coordinador de nivel.
Todos los maestros que imparten docencia en él, y se encargan de organizar y desarrollar las
enseñanzas propias del ciclo??, bajo la supervisión del jefe de estudios. Deben elaborar las
programaciones Didácticas y mantener actualizada la metodología. Organizan todas las
actividades complementarias y extraescolares. Cada NIVEL estará dirigido por un Coordinador,
para cada curso, que será un maestro definitivo con docencia en ese ciclo.
Equipos de nivel.
Integrado por el profesorado que imparta clase en el mismo curso de Educación Primaria.
Los equipos de nivel tendrán las siguientes funciones:
a) Elaborar, desarrollar y evaluar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las
programaciones didácticas de las áreas para cada uno de los cursos, teniendo en
cuenta los criterios establecidos por la Comisión de coordinación pedagógica.
b) Analizar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de
evaluación interna y externa, y realizar propuestas de mejora de los mismos.
5. c) Formular propuestas a la Dirección del centro y al Claustro de profesores para la
elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
d) Diseñar y aplicar las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad
del alumnado, en coordinación con el equipo de orientación y apoyo.
e) Realizar propuestas sobre la selección de materiales curriculares.
f) Formular propuestas a la Comisión de coordinación pedagógicas a la elaboración y
evaluación de la propuesta curricular e las programaciones didácticas.
g) Mantener actualizada las metodologías didácticas.
h) Proponer, organizar y realizar las actividades complementarias y extracurriculares.
Los coordinadores de nivel ejercerán las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las reuniones del equipo de nivel, establecer el orden del día y
levantar acta de los asuntos tratados y de los acuerdos alcanzados.
b) Participar en la elaboración de la propuesta curricular de la etapa, elevando a la
Comisión de Coordinación Pedagógica los acuerdos aportado por el equipo de nivel.
c) Coordinar la acción tutorial en el nivel correspondiente.
d) Coordinar el proceso de enseñanza, de acuerdo con la programación didáctica del
curso y propuesta curricular de la etapa.
e) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jede de estudios en el ámbito de sus
competencias, especialmente las relativas a actividades complementarias y a
convivencia escolar.
Comisión de coordinación pedagógica.
Estará integrada por el Director, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de nivel, el Orientador
del centro, el Coordinador de formación y p. bilingüe. Actuará de secretario el profesor de
menor edad.
La CCP se reunirá con una periocidad mensual. Celebrará, además, una sesión extraordinaria al
comienzo del curso y otra al finalizar este y cuantas otras se consideren necesarias.
La CCP deberá tener establecidas las directivas generales para la elaboración y revisión de las
Programaciones Didácticas antes del comienzo de la elaboración de las mimas. Asimismo, la
Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades
lectivas, un calendario de actuaciones para la actuación con los alumnos de N.E.E.
En los centros de línea 1 los coordinadores de nivel corresponden a los tutores.
Órganos de coordinación docente.
Tutores.
La tutoría de orientación de alumnos forma pare de la función docente. Cada grupo de alumno
tendrá un tutor designado por el Director a propuesta del Jefe de estudios que coordinará el
trabajo de todos.