Se han presentado ante tribunales canadienses un total de ocho demandas sobre abusos ambientales o a los derechos humanos en relación a las operaciones de empresas extractivas canadienses en el exterior. Si bien ninguna de las partes demandantes extranjeras ha tenido éxito hasta la fecha en un litigio de este tipo, existen cinco casos interpuestos por demandantes extranjeros ante los tribunales canadienses.
Demandas contra empresas extractivas presentadas en Canadá: Avances en el litigio civil trasnacional, 1997-2016
1. Demandas contra empresas extractivas presentadas en
Canadá: Avances en el litigio civil trasnacional, 1997-2016
Se han presentado ante tribunales canadienses un total de ocho
demandas sobre abusos ambientales o a los derechos humanos en
relación a las operaciones de empresas extractivas canadienses en el
exterior. Si bien ninguna de las partes demandantes extranjeras ha
tenido éxito hasta la fecha en un litigio de este tipo, existen cinco casos
interpuestos por demandantes extranjeros ante los tribunales
canadienses.
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_CANADA
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Dos de estos, García et al v. Tahoe Resources y Araya, y Gize v. Nevsun
Resources Ltd. se presentaron en el 2014. Las tres demandas restantes
se antepusieron contra Hudbay Minerals en el 2010 y 2011. Luego de
haberse presentado y resuelto una serie de recursos en estas tres
acciones, se pasará a decidir sobre el fondo de la controversia.
Además de estas demandas, en el 2012, un grupo de ciudadanos
ecuatorianos interpuso una acción en Canadá con el objeto de
hacer cumplir una sentencia ecuatoriana contra una empresa
extractiva estadounidense. Entre los demandados figuran la
empresa estadounidense al igual que su subsidiaria canadiense.
Hay una serie de desafíos jurídicos por confrontar cuando se interponen
acciones legales de naturaleza transnacional. Primeramente, un
demandante extranjero debe establecer la competencia del
tribunal canadiense para conocer del litigio. La competencia se
refiere a la autoridad en materia de derecho conferida a un tribunal o
corte con objeto de juzgar sobre un asunto. Queda bajo
la responsabilidad de la parte demandante demostrar que
existe una conexión sustancial entre el caso y la provincia o
territorio sobre el cual preside el tribunal. Lo mismo ocurre con
las demandas interpuestas ante el tribunal federal.
2. Si bien un tribunal puede ser competente para tratar un litigio
transnacional, el mismo puede optar no conocerlo. El principio jurídico
de forum non conveniens le permite a un tribunal desestimar una
demanda si determina que existe otro más apropiado para juzgar el
caso. Es así que, al verse demandada una empresa, ésta puede solicitar
que se rechace la acción bajo tal argumento, alegando que el estado
anfitrión constituye un foro más adecuado debido a su
proximidad a las partes, testigos y/o evidencia.
La estructura legal de las empresas multinacionales constituye
otro desafío para demandantes extranjeros. El “velo corporativo”
es un concepto jurídico que reconoce a la empresa matriz y a sus filiales
como entes separados, evitando que se le asigne responsabilidad legal
a la empresa matriz por actividades de sus subsidiarias. A menudo esta
separación no corresponde a la realidad, ya que por lo general las
empresas matrices participan en la gestión y operaciones de las
subsidiarias. Con objeto de responsabilizar a una empresa matriz por
los agravios de su subsidiaria, la parte demandante puede alegar que
el velo no se aplica, o puede reconocer el velo, pero optar “levantarlo”
considerando las circunstancias del caso. Sin embargo, los tribunales
a menudo se rehúsan a levantarlo. Otro abordaje es el de
responsabilizar de forma directa a la empresa matriz por
acontecimientos en el exterior. En vez de alegar que la empresa
matriz es responsable por las acciones de sus filiales, mediante este
abordaje se responsabiliza a la empresa matriz por sus propias
acciones y omisiones en relación a las operaciones en el exterior. Esta
estrategia se está poniendo a prueba en las cinco causas
transnacionales que se encuentran en tribunales canadienses.
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