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Dercons tema 10.4 complementaria
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Derecho Constitucional
Unidad 10
10.4 PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA PROCEDENCIA (JUICIO DE
DESAFUERO).
Aunque el Juicio Político no procede por la mera expresión de las ideas según reza el
Texto constitucional, lo cierto es que éste concibe con asombrosa vaguedad sus causales
de procedencia en la medida que sólo prevé sanciones para los servidores públicos que “en
el ejercicio de sus funciones incurran en actos y omisiones que redunden en perjuicio de
los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho” (art. 109, fracc. I).
Ningún efecto reparador se apreciará, después, cuando la ley de la materia desarrolla
cuáles actos y omisiones de los funcionarios dan pie al enjuiciamiento político en sede
cameral y que se enuncian en el artículo 7 de la LFRSP:
1) El ataque a las instituciones democráticas
2) El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal
3) Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales y sociales
4) El ataque a la libertad del sufragio
5) La usurpación de atribuciones
6) Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause
perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la
sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las
instituciones
7) Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior.
8) Las violaciones sistemáticas o graves de los planes, programas y presupuestos de
la Administración pública federal o del Distrito Federal y a las leyes que
determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.
Dejando de lado a la usurpación de atribuciones, los demás supuestos legales resultan de
carácter tan abierto y dúctil como deseen ser interpretados por los ciudadanos y los
congresistas que gozan de legitimación para activar el procedimiento, lo cual en principio
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Unidad 10
favorecería a la posibilidad de enmarcar múltiples actuaciones u omisiones de los
servidores públicos.
De la misma manera, también podrían plantearse ciertas interpretaciones manidas o
forzadas para que un servidor público rehúya con éxito el enjuiciamiento político. Valgan
estos excesos ejemplares: siendo el caso de que las violaciones a los derechos
fundamentales fueren aisladas y tolerables o si aquellas violaciones sistemáticas o graves
aludidas por la última causal, terminan por convertirse en intermitentes y ligeras.