2. Bibliogra*a
Manual
de
Derecho
Ambiental
Mexicano,
Raúl
Brañes
Informe
Brundtland
MATEO,
MarAn.
“Tratado
de
Derecho
Ambiental”.
Tomo
I,
II,
III.
Trivium,
Madrid,
1991,1992
y
1997,
Derecho
Ambiental
Chileno,
Eduardo
Astorga
Jorquera
Manual
de
Derecho
Ambiental
Chileno,
Pedro
Fernandez
B.
5. Ambiente
Condiciones
o
circunstancias
*sicas,
sociales,
económicas,
etc.,
de
un
lugar,
de
una
reunión,
de
una
colecRvidad
o
de
una
época.
Diccionario
Real
Academia
de
la
Lengua
Española
6. Componentes
del
Ambiente
AbióRcos
Aire
Agua
Suelo
BióRcos
Flora
Fauna
Medio
Humano
(sociocultural)
7. BioRcos
+
AbioRcos
+
Comunicación
y
social
Simbolismos
y
artefactos
Elemento
cultural
(exclusivo
de
los
humanos)
8. Sistema
“Conjunto
de
Unidades
en
interrelación”
Bertalanffy
Sub
sistemas
con
interrelaciones
dinámicas
El
ambiente
debe
ser
considerado
como
un
todo.
Concepción
HolísAca.
9. Ecosistema
Comunidad
de
los
seres
vivos
cuyos
procesos
vitales
se
relacionan
entre
sí
y
se
desarrollan
en
función
de
los
factores
*sicos
de
un
mismo
ambiente.
Diccionario
Real
Academia
de
la
Lengua
Española
10. Concepto
Derecho
Ambiental
Conjunto
de
Normas
Jurídicas
que
regulan
las
conductas
humanas
que
pueden
influir
de
una
manera
relevante
en
los
procesos
de
interacción
que
Renen
lugar
entre
los
sistemas
de
los
organismos
vivos
y
sus
sistemas
de
ambiente,
mediante
la
generación
de
efectos
de
los
que
se
espera
una
modificación
significaRva
de
las
condiciones
de
existencia
de
dichos
organismos.
11. Elementos
esenciales
Regula
conductas
humanas
Conductas
humanas
de
interés
(relvancia)
ambiental.
Que
puedan
influir
en
los
sistemas
de
manera
significaRva
12.
13. Otros
Conceptos
Crecimiento
Desarrollo
Desarrollo
Sustentable
14. Crecimiento
El
crecimiento
alude
simplemente
al
aumento
en
ciertas
magnitudes
a
través
de
las
cuales
se
mide
el
comportamiento
global
de
la
economía:
ingreso
nacional,
producto
nacional
bruto,
etc.
También
son
indicadores
de
crecimiento
económico
otras
variables
más
específicas
que
sirven
para
mostrar
la
presencia
de
un
proceso
de
crecimiento
(empleo,
inversión,
producción
de
determinados
rubros,
etc.).
15. Desarrollo
El
concepto
de
Desarrollo
trasciende
lo
puramente
económico,
ya
que
incorpora
dimensiones
sociales
que
otros
indicadores
económicos
no
Renen
en
cuenta.
Se
enRende
el
Desarrollo
como
una
forma
de
mejorar
el
nivel
de
bienestar
de
las
personas,
mejorando
su
nivel
de
vida,
su
educación,
su
salud
y
la
igualdad
de
oportunidades.
Si
se
plantea
el
logro
de
estas
aspiraciones
teniendo
en
cuenta
que
los
recursos
son
limitados
y
respetando
el
medio
ambiente,
el
desarrollo
será
sostenible.
16. Consideraciones
previas
para
comprender
el
concepto
de
Desarrollo
Sustentable
Existen
más
de
35
definiciones
(maRz
políRco)
Se
introdujo
en
1980,
durante
el
debate
de
la
Estrategia
Mundial
para
la
Conservación
Esta
idea
fue
posteriormente
difundida
en
1987,
en
un
informe
que
elaboró
la
Comisión
Mundial
sobre
el
Ambiente
y
el
Desarrollo
(Comisión
Brundtland)
Luego
en
1992,
el
concepto
es
reconocido
y
consagrado
en
la
Convención
de
Río
17. Concepto
Desarrollo
Sustentable
"El
desarrollo
sostenible
es
el
desarrollo
que
saAsface
las
necesidades
del
presente,
sin
comprometer
la
habilidad
de
generaciones
futuras
de
saAsfacer
sus
propias
necesidades".
Informe
Brundtland
1987
18. Concepto
Legal
Desarrollo
Sustentable
ArAculo
2
de
la
Ley
19.300,
letra
g)
El
proceso
de
mejoramiento
sostenido
y
equitaAvo
de
la
calidad
de
vida
de
las
personas,
fundado
en
medidas
apropiadas
de
conservación
y
protección
del
medio
ambiente,
de
manera
de
no
comprometer
las
expectaAvas
de
las
generaciones
futuras
23. Evolución
del
Derecho
Ambiental
Si
bien
va
a
depender
de
la
cosmovisión
del
grupo
humano,
el
ser
humano
desde
su
origen
ha
tenido
presente
su
dependencia
respecto
de
la
naturaleza.
No
obstante
el
progreso
del
hombre
hizo
caer
en
el
olvido
esta
relación
de
dependencia.
Este
olvido
obligó
al
hombre
ha
debido
establecer
un
sistema
de
protección
jurídica
de
las
condiciones
que
hacen
posible
su
propia
existencia.
24.
Etapas
de
Evolución
PRIMERA
ETAPA:
REGULACIÓN
CASUAL
Los
principios
del
Código
Civil:
Libertad,
propiedad
y
de
contratación.
Las
normas
que
expresan
estos
principios
bien
uno
puede
pensar
que
no
Rene
relación
alguna
con
el
derecho
ambiental.
No
obstante
generan
efectos
ambientales
en
tanto
se
ocupan
de
elementos
ambientales
como
los
recursos
naturales.
Normas
que
Renen
relevancia
ambiental
“CASUAL”
25. SEGUNDA
ETAPA:
REGULACION
DELIBERADA
O
DIRECTA
Manifestaciones
sectoriales
de
protección,
agua,
suelos,
bosques
etc.
Sin
un
concepto
global
.
Representa
gran
parte
del
derecho
ambiental
vigente.
TERCERA
ETAPA:
REGULACION
SISTEMÁTICA
La
concepción
sistémica,
son
leyes
que
se
superponen
a
la
legislación
preexistente
(LBGMA)
26. FUENTE
CONSTITUCIONAL
El
derecho
a
vivir
en
un
medio
ambiente
libre
de
contaminación.
27. Bibliogra*a
La
Regulación
ConsRtucional
Del
Ambiente
En
Chile.
Rodrigo
Guzmán
Rosen.
Actas
ConsRtucionales
Recurso
de
Protección.
Mario
Galindo
V.
29. El
derecho
a
vivir
en
un
medio
ambiente
libre
de
contaminación.
Alcance.
30. Elementos
para
comprender
el
alcance
de
la
protección
de
la
garanAa
Definición
Legal
de
Contaminación
Art. 2 letra (c) de Ley 19.300
“c) Contaminación: la presencia en el
ambiente de sustancias, elementos,
energía o combinación de ellos, en
concentraciones o concentraciones y
permanencia superiores o inferiores, según
corresponda, a las establecidas en la
legislación vigente;”
31. Posición
Jurisprudencial:
1
Posición:
Contaminar
importa
la
alteración
del
ambiente
en
condiciones
tales
que
no
sea
posible
el
desarrollo
adecuado
de
las
personas.
(considera
un
posible
equilibrio
y
tolerancia.
Menos
estricto).
2
Posición:
Apoyo
en
definición
que
entrega
la
RAE
“alteración
de
la
pureza
del
ambiente”
(Más
estricto)
32. Elementos
para
comprender
el
alcance
de
la
protección
de
la
garanAa
Definición
Legal
de
Medio
Ambiente
Ley
19.300
art.
2
(ll).
“El
sistema
global
consAtuido
por
elementos
naturales
y
arAficiales
de
naturaleza
Lsica,
química
o
biológica,
socioculturales
y
sus
interacciones,
en
permanente
modificación
por
la
acción
humana
o
natural
y
que
rige
y
condiciona
la
existencia
y
desarrollo
de
la
vida
en
sus
múlAples
manifestaciones”
33. Definición
Legal
Medio
Ambiente
“10º)
Que
el
"medio
ambiente",
el
"patrimonio
ambiental”,
la
"preservación
de
la
naturaleza"
de
que
habla
la
ConsRtución
y
que
ella
asegura
y
protege,
es
todo
lo
que
naturalmente
nos
rodea
y
que
permite
el
desarrollo
de
la
vida
y
tanto
se
refiere
a
la
atmósfera,
como
a
la
Rerra
y
sus
aguas,
a
la
flora
y
fauna,
todo
lo
cual
conforma
la
naturaleza,
con
sus
sistemas
ecológicos
de
equilibrio
entre
los
organismos
y
el
medio
en
que
viven.
El
medio
ambiente
se
afecta
si
se
contamina
o
si
se
altera
de
modo
perjudicial
para
el
mejor
desarrollo
de
la
vida;”
Sentencia
CS
Lago
Chungará.(Diciembre
1985)
34. q) Protección del Medio Ambiente
“el conjunto de políticas, planes, programas, normas y
acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a
prevenir y controlar su deterioro”
35. b) Conservación del Patrimonio Ambiental
“el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su
caso, de los componentes del medio ambiente
especialmente aquellos propios del país que sean únicos,
escasos o representativos, con el objeto de asegurar su
permanencia y su capacidad de regeneración”
36. p) Preservación de la naturaleza
“el conjunto de políticas, planes, programas, normas y
acciones, destinadas a asegurar la mantención de las
condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo
de las especies y de los ecosistemas del país”
37. “Es
deber
del
Estado
velar
para
que
este
derecho
no
sea
afectado
y
tutelar
la
preservación
de
la
naturaleza.”
Segundo
elemento
contenido
en
la
garanBa
1.-‐
Encomienda
al
Estado
la
obligación
de
velar
por
la
no
afectación.
A
todos
los
órganos.
(legislaRvo,
ejecuRvo,
judicial)
2.-‐
¿Por
qué
preservación?
3.-‐
¿La
Omisión
en
este
deber
puede
fundar
el
ejercicio
de
la
acción
de
protección?
38. Restricciones
en
el
ejercicio
de
determinados
derechos
y
libertades
por
razones
ambientales.
Tercer
elemento
contenido
en
la
garanAa
ArAculo
19
Nº
8
inciso
2.
ArAculo
24
inciso
2.
39. Art
19
Nº
8
inc.2:
“La
ley
podrá
establecer
restricciones
al
ejercicio
de
determinados
derechos
y
libertades
para
proteger
el
medio
ambiente”
42. La
función
ambiental
de
la
propiedad
forma
parte
de
la
función
social
de
la
propiedad
El
fundamento
debe
ser
la
conservación
del
patrimonio
ambiental.
43. Análisis
entre
las
restricciones
del
arAculo
19
Nº
8
y
ArAculo
24
No
hay
diferencia
sustancial
en
los
objeRvos
que
se
persiguen.
Si
bien
en
uno
uRliza
la
locución
restricción
y
el
otro
limitación
u
obligación,
ambos
apuntan
a
modificar
la
matriz
original
de
los
derechos.
Diferencia
en
los
Rpos
de
derechos
y
ámbitos
de
intervención
(1
amplio,
2
restringe
dominio)
Ambos
preceptos
refuerzan
la
protección
del
medio
ambiente.
La
restricción
del
derecho
de
dominio
es
parte
de
la
función
social
de
la
propiedad.
44. Recurso
de
protección
ArAculo
20
inciso
segundo
“Procederá
también
el
recurso
de
protección
en
el
caso
del
N°
8
del
arUculo
19,
cuando
el
derecho
a
vivir
en
un
medio
ambiente
libre
de
contaminación
sea
afectado
por
un
acto
u
omisión
ilegal
imputable
a
una
autoridad
o
persona
determinada”
45. Recurso
de
protección
Recurso
consRtucional
en
virtud
del
cual
toda
persona
afectada
por
un
acto
u
omisión
ilegal
imputable
a
una
autoridad
o
persona
determinada,
que
trasgreda
su
garanAa
consRtucional
de
vivir
en
un
medio
ambiente
libre
de
contaminación,
puede
recurrir
ante
el
tribunal
competente
a
fin
de
requerir
se
ponga
fin
a
dicha
perturbación.
46. ConsRtución
1980
(AnRgua
Redacción)
Procederá
también,
el
recurso
de
protección
en
el
caso
del
No.
8.
del
arAculo
19,
cuando
el
derecho
a
vivir
en
un
medio
ambiente
libre
de
contaminación
sea
afectado
por
un
acto
arbitrario
e
ilegal
imputable
a
una
autoridad
o
persona
Determinada.
47. Modificación
ConsRtución
año
2005
“Procederá,
también,
recurso
de
protección
en
el
caso
del
Nº8º
del
arUculo
19,
cuando
el
derecho
a
vivir
en
un
medio
ambiente
libre
de
contaminación
sea
afectado
por
un
acto
u
omisión
ilegal
imputable
a
una
autoridad
o
persona
determinada”.
48. Requisitos
1.-‐Acto
u
Omisión
ilegal
Causante
AnRjuridicidad
(ilegal
o
¿Arbitrario?
)
2.-‐
Amenaza,
Perturbación
o
privación
3.-‐
Afectación
del
legiRmo
ejercicio
de
un
derecho
4.-‐
Causalidad
5.-‐
Plazo
(30
días
corridos)
6.-‐
LegiRmación
AcRva
Titularidad
del
derecho
(resguardado
por
arAculo
20)
Interés
(derecho
compromeRdo)
49. 1.
Acto
u
Omisión
Causante
La
conducta
puede
ser
atribuida
a
persona
natural
o
jurídica.
Debe
idenRficarse
al
autor
del
acto
u
Omisión
AnRjuridicidad
El
acto
u
omisión
debe
ser
ilegal
50. 2.
Amenaza,
Perturbación
o
Privación
Amenaza:
Peligro
de
suceder
algún
mal
(Soto
Kloss).
Debe
ser
cierta,
actual,
precisa
y
Concreta.
Perturbación:
Trastorno
del
Orden
concierto
de
las
cosas
Privación:
Despojar,
cercenar,
quitar,
impedir
de
modo
entero
51. 3.
Afectación
del
legiRmo
ejercicio
de
un
derecho
El
acto
u
omisión,
ilegal
o
arbitrario,
que
produce
una
amenaza,
perturbación
o
privación,
ha
de
incidir
en
el
legíRmo
ejercicio
de
algunos
de
los
derechos
a
que
se
refiere
el
arAculo
20
de
la
ConsRtución
.
52. 4.
Causalidad
El
acto
o
la
omisión
debe
tener
la
apRtud
suficiente
para
provocar
la
afectación
en
el
legíRmo
ejercicio
del
derecho
de
que
se
trate.
53. 5.-‐
PLAZO
30
Días
(a
parRr
de
julio
de
2007)
Desde
la
ejecución
del
acto
o
la
ocurrencia
de
la
omisión
o,
según
la
naturaleza
de
estos,
desde
que
se
haya
tenido
conocimiento
de
estos.
54. 6.
LegiRmación
AcRva
Titularidad
del
derecho
(resguardado
por
arAculo
20)
Interés
(derecho
compromeRdo)
55. Posiciones
doctrinarias
1.-‐
El
Recurso
de
Protección
NO
es
una
Acción
Popular
Debe
exisRr
un
interés
personal,
actualmente
compromeRdo
y
directo
del
sujeto
acRvo.
puede
ser
presentado
por
un
tercero
pero
como
ejecutor
de
la
voluntad
de
la
persona
a
quien
representa).
Debe
determinarse
perfectamente
el
recurrente.
56. 2.
Segunda
posición.
El
doble
carácter
del
Derecho
a
Vivir
en
un
medio
ambiente
libre
de
contaminación
Derecho
SubjeRvo
público
Corresponde
a
todas
las
personas,
debiendo
ser
amparado
por
la
autoridad
a
través
de
los
recursos
ordinarios
y
de
protección.
Derecho
ColecRvo
Público
DesRnado
a
proteger
y
amparar
derechos
sociales
de
carácter
colecRvo,
cuyo
resguardo
interesa
a
la
comunidad
toda.
Nivel
Local
y
Nacional
57. LegiRmación
acRva:
¿Acción
Popular?
C.
Suprema
en
el
caso
de
la
Empresa
Forestal
Trillium
Ltda.,
de
fecha
19
de
marzo
de
1997,
c.
14,
expresa
(...),
son
Ytulares
de
este
recurso,
todas
las
personas
naturales
o
jurídicas
que
habitan
el
Estado
y
que
sufran
una
vulneración
del
derecho
al
medio
ambiente
libre
de
contaminación
que
asegura
el
arBculo
19
Nº
8
de
la
Carta
Fundamental.
Doble
carácter
derecho
SubjeYvo
Público
y
Derecho
ColecYvo
Público
58. LEY Nº 19.300 SOBRE BASES
GENERALES DEL MEDIO
AMBIENTE
Año 1994
59. LEY Nº 19.300 SOBRE BASES
GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE
Ámbito
de
aplicación
Fundamentos
y
ObjeRvos
Principios
InsRtucionalidad
Instrumentos
de
gesRón
ambiental
Responsabilidad
por
daño
ambiental
60. Ámbito
de
aplicación
Derecho
a
vivir
en
un
medio
ambiente
libre
de
contaminación.
art.
2
(m)
Protección
del
Medio
ambiente
Art.
2
(q)
Preservación
de
la
naturaleza
Art.
2
(p)
Conservación
del
Patrimonio
Ambiental
art.
2
(b)
ArAculo
1.
Ley
19.300.
61. Fundamentos
Efectos
adversos
significaRvos
sobre
la
calidad
de
vida
de
las
personas
Creciente
conciencia
ambiental
en
todos
los
niveles
exigencias
de
los
mercados,
globalización
de
la
economía
Compromisos
internacionales
62. ObjeRvos
Ley
N°
19.300
Dar
contenido
concreto
y
desarrollo
jurídico
adecuado
a
la
garanAa
consRtucional
que
asegura
a
todas
las
personas
el
derecho
a
vivir
en
un
medio
ambiente
libre
de
contaminación
63. Crear
InsRtucionalidad
Crear
instrumentos
de
gesRón
ambiental
Dotar
al
país
de
un
cuerpo
legal
general
de
referencia
para
la
legislación
de
contenido
ambiental
64. Principios
Principio
PrevenRvo
Educación
SEIA
Planes
de
Prevención
Contamina
Paga
Planes
de
Descontaminación
Normas
de
Emisión
Responsabilidad
por
daño
ambiental
PETS
65. Gradualidad
En
las
Exigencias
ambientales
Responsabilidad
Responsabilidad
por
daño
ambiental
ParRcipación
Deber
del
Estado
Promover
la
ParRcipación
SEIA
Consejos
ConsulRvos
Procedimientos
Dict.
Planes
y
Normas
66. Eficiencia
Flexibilidad
instrumentos
Análisis
de
beneficios
y
costos
económicos
y
sociales.
68. INSTITUCIONALIDAD
AMBIENTAL.
Funciones
EJECUTA
LA
POLITICA
AMBIENTAL.
ESTABLECE
LAS
POLÍTICAS
AMBIENTALES
MÁS
ESPECÍFICAS.
PROMUEVE
LA
COORDINACIÓN
DENTRO
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
69. INSTITUCIONALIDAD
AMBIENTAL
• DEFINE
E
IDENTIFICA
RESPONSABLES.
• DESCENTRALIZA
ACCIONES
A
NIVEL
SECTORIAL,
REGIONAL
Y
LOCAL
70. Ministerio
del
Medio
Ambiente
Ministro
Secretarias
Regionales
Ministeriales
del
Medio
Ambiente
Subsecretario
Regulación
Ambiental
Información
y
Economía
Ambiental
Educación,
ParRcipación
y
GesRón
Local
Recursos
Naturales
y
Biodiversidad
Cambio
ClimáRco
y
Cumplimiento
de
Convenios
Internacionales
Planificación
y
GesRón
Consejos
ConsulRvos
(Nacional
y
Regionales)
Servicio
de
Evaluación
Ambiental
Superintendencia
del
Medio
Ambiente
Consejo
de
Ministros
para
la
Sustentabilidad
71. Nueva
InsRtucionalidad
1.-‐
Ministerio
del
Medio
Ambiente
2.-‐
Consejo
de
Ministros
para
la
Sustentabilidad
3.-‐
Servicio
de
Evaluación
Ambiental
4.-‐
Superintendencia
del
Medio
Ambiente
5.-‐
Tribunales
Ambientales
72. 1.
Ministerio
de
Medio
Ambiente
Es
una
Secretaría
de
Estado
encargada
del
diseño
y
aplicación
de
políRcas,
planes
y
programas.
En
materia
ambiental:
Protección
y
conservación
de
la
biodiversidad
biológica
y
de
los
recursos
naturales
renovables
e
hídricos.
Promoción
del
desarrollo
sustentable,
la
integridad
de
la
políRca
ambiental
y
su
regulación
normaRva
73. Coordinar
el
proceso
de
elaboración
de:
Normas
de
calidad
y
emisión
Planes
de
prevención
y
descontaminación
Proponer
políRcas,
planes,
programas
y
normas
sobre:
Áreas
protegidas
Incluye
supervigilar
el
Sistema
Nacional
de
Áreas
Protegidas
del
Estado
(SNAPE)
y
áreas
privadas.
Residuos
y
suelos
contaminados
Evaluación
de
riesgos
de
sustancias
químicas
y
de
Organismos
GenéRcamente
Modificados
(OGM).
Cambio
climáRco
Conservación
y
recuperación
de
la
biodiversidad
Atribuciones:
NormaYvas
74. Generación
y
mantención
de
información
ambiental:
Líneas
de
base
Cuentas
ambientales
y
capacidad
de
carga
de
las
cuencas
ambientales
Informes
sobre
estado
del
medio
ambiente
(anual
para
nacional
y
regional)
Administrar
el
Registro
de
Emisiones
y
Transferencias
de
Contaminantes
(RETC)
Sistema
de
información
público
de
cumplimiento
y
aplicación
de
la
normaRva
ambiental
Administrar
la
información
de
los
programas
de
monitoreo
Atribuciones
informaYvas:
75. ParRcipar
en
procesos
de
evaluación
ambiental
estratégica
de
las
políRcas
y
planes
de
los
órganos
de
la
administración
del
Estado
Velar
por
el
cumplimiento
de
los
tratados
internacionales
en
materia
ambiental
Interpretar
las
normas
y
planes
y
uniformar
su
aplicación
Fomentar
la
parRcipación
ciudadana
Otras
Atribuciones:
76. ParRcipar
en
procesos
de
evaluación
ambiental
estratégica
de
las
políRcas
y
planes
de
los
órganos
de
la
administración
del
Estado
Velar
por
el
cumplimiento
de
los
tratados
internacionales
en
materia
ambiental
Interpretar
las
normas
y
planes
y
uniformar
su
aplicación
Fomentar
la
parRcipación
ciudadana
Otras
Atribuciones:
77. Ministerio
del
Medio
Ambiente
Ministro
Secretarias Regionales
Ministeriales del Medio Ambiente
Subsecretario
Regulación Ambiental Información y Economía Ambiental
Educación, Participación y Gestión
Local
Recursos Naturales y Biodiversidad
Cambio Climático y Cumplimiento de
Convenios Internacionales
Planificación y Gestión
Consejos Consultivos (Nacional y
Regionales)
Servicio de Evaluación Ambiental Superintendencia del Medio Ambiente
Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad
78. ExisRrá
una
en
cada
región
Funciones:
Ejercer
las
competencias
del
Ministerio
en
la
Región
Asesorar
al
Gobierno
Regional
en
los
planes
y
estrategias
de
desarrollo
regional
Colaborar
con
los
municipios
en
la
gesRón
ambiental
Secretarías
Regionales
Ministeriales
79. Composición:
Ministro
de
Medio
Ambiente
(preside)
Dos
cienAficos
(propuestos
en
quina
por
Consejo
de
Rectores)
Dos
representantes
de
ONG
sin
fines
de
lucro
Dos
representantes
de
centros
académicos
independientes
Dos
representantes
del
empresariado
(propuestos
en
quina
por
la
organización
de
mayor
representaRvidad
del
país)
Dos
representantes
de
los
trabajadores
(propuestos
en
quina
por
la
organización
sindical
más
representaRva)
Un
representante
del
Presidente
de
la
República
Consejo
ConsulYvo
Nacional
80. Funciones:
Absolver
consultas
del
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
del
Consejo
de
Ministros
EmiRr
opiniones
sobre
anteproyectos
de
ley
y
de
decretos
supremos
“ambientales”
Pronunciarse
de
oficio
sobre
materias
ambientales
de
interés
general
Consejo
ConsulYvo
Nacional
81. Composición:
Dos
cienAficos
Dos
representantes
de
ONG
sin
fines
de
lucro
Dos
representantes
del
empresariado
Dos
representantes
de
los
trabajadores
Un
representante
del
Ministro
del
Medio
Ambiente
Nombramiento:
Por
el
Intendente
a
proposición
del
Seremi
de
Medio
Ambiente,
previa
consulta
a
las
organizaciones
o
sindicatos
Los
académicos
a
propuesta
de
las
Universidades
o
InsRtutos
y
si
no
existen
libremente
por
el
Intendente
Consejo
ConsulYvo
Regional
82. Funciones:
Absolver
consultas
del
Intendente,
Gobierno
Regional
y
Seremi
del
Medio
Ambiente
Pronunciarse
de
oficio
sobre
materias
ambientales
de
interés
general
Consejo
ConsulYvo
Regional
83. Consejo
de
Ministros
para
la
Sustentabilidad
Órgano
colegiado
independiente
del
Ministerio
del
Medio
Ambiente,
con
funciones
tanto
proposiRvas
como
decisorias
en
materia
ambiental
84. Consejo
de
Ministros
para
la
Sustentabilidad
(Composición)
Ministro
de
Medio
Ambiente
(preside)
Ministro
de
Agricultura
Ministro
de
Hacienda
Ministro
de
Salud
Ministro
de
Economía,
Fomento
y
Reconstrucción
Ministro
de
Energía
Ministro
de
Obras
Públicas
Ministro
de
Vivienda
y
Urbanismo
Ministro
de
Transportes
y
Telecomunicaciones
Ministro
de
Minería
Ministro
de
Planificación
85. Consejo
de
Ministros
para
la
Sustentabilidad
Proponer
al
Presidente
de
la
República:
PolíRcas
para
uso
sustentable
de
los
recursos
naturales
renovables
Creación
de
áreas
protegidas
PolíRcas
sectoriales
que
deben
ser
someRdas
a
evaluación
ambiental
estratégica
Criterios
a
incorporarse
en
las
políRcas
y
planificación
de
los
ministerios
Pronunciarse
sobre:
Criterios
para
parRcipación
ciudadana
en
DIAs
Proyectos
de
ley
y
actos
administraRvos
que
contengan
normas
de
carácter
ambiental,
cualquiera
sea
el
ministerio
de
origen
Atribuciones
86. 3.
Servicio
de
Evaluación
Ambiental
(SEA)
Servicio
público
descentralizado,
someRdo
a
la
supervigilancia
del
Presidente
de
la
República
a
través
del
Ministerio
del
Medio
Ambiente,
que
se
desconcentrará
territorialmente
a
través
de
Direcciones
Regionales
de
Evaluación
Ambiental
y
que
estará
a
cargo
de
un
Director
EjecuRvo
87. Servicio
de
Evaluación
Ambiental
Atribuciones
Administración
del
SEIA
Administrar
sistemas
de
información:
Permisos
y
autorizaciones
(web)
Líneas
base
de
proyectos
Uniformar
requerimientos
que
formulen
los
disRntos
ministerios
(guías
trámite)
Proponer
la
simplificación
de
trámites
Administrar
un
registro
público
de
consultores
cerRficados
para
realización
de
DIA
o
EIA.
Interpretar
administraRvamente
las
RCAs
(vinculante
para
el
ministerio
sectorial)
Fomentar
la
parRcipación
ciudadana
en
la
evaluación
88. Servicio
de
Evaluación
Ambiental
Comisión
de
Evaluación
:
Intendente
(preside)
Seremis:
Medio
Ambiente
Salud
Economía,
Fomento
y
Reconstrucción
Energía
Obras
Públicas
Agricultura
Vivienda
y
Urbanismo
Transportes
y
Telecomunicaciones
Minería
Planificación
Director
Regional
del
Servicio
(secretario)
¿Quién
decide
la
calificación
de
los
proyectos?
89. s
4.
Superintendencia
del
Medio
Ambiente
Naturaleza
y
objeto:
La
Superintendencia
de
Medio
Ambiente
es
un
servicio
público
funcionalmente
descentralizado,
dotado
de
personalidad
jurídica
y
patrimonio
propio,
someRdo
a
la
supervigilancia
del
Presidente
de
la
República
a
través
del
Ministerio
del
Medio
Ambiente.
Objeto:
ejecutar,
organizar
y
coordinar
el
seguimiento
y
fiscalización
de:
a) Resoluciones
de
Calificación
Ambiental
(RCA),
b) Medidas
de
los
Planes
de
Prevención
y,
o
de
Descontaminación
Ambiental,
c) Contenido
de
las
Normas
de
Calidad
ambiental
y
Normas
de
Emisión,
y
de
los
Planes
de
Manejo,
cuando
corresponda,
d) y
de
todos
aquellos
otros
instrumentos
de
carácter
ambiental
que
establezca
la
ley.
90. Funciones
a) Fiscalizar
el
cumplimiento
de
las
normas,
condiciones
y
medidas
establecidas
en
las
Resoluciones
de
Calificación
Ambiental.
b) Velar
por
el
cumplimiento
de
las
medidas
e
instrumentos
establecidos
en
los
Planes
de
Prevención
y/o
de
Descontaminación
Ambiental.
c) Contratar
las
labores
de
inspección,
verificación,
mediciones
y
análisis
del
cumplimiento
de
las
normas,
condiciones
y
medidas
de
las
Resoluciones
de
Calificación
Ambiental,
Planes
de
Prevención
y/o
de
Descontaminación
Ambiental,
de
las
Normas
de
Calidad
Ambiental
y
Normas
de
Emisión,
cuando
correspondan,
y
de
los
Planes
de
Manejo,
cuando
procedan,
a
terceros
idóneos
debidamente
cerRficados.
d) Exigir,
examinar
y
procesar
los
datos,
muestreos,
mediciones
y
análisis
que
los
sujetos
fiscalizados
deban
proporcionar
de
acuerdo
a
las
normas,
medidas
y
condiciones
definidas
en
sus
respecRvas
Resoluciones
de
Calificación
Ambiental
o
en
los
Planes
de
Prevención
y/o
de
Descontaminación
que
les
sean
aplicables.
91. e)
Requerir
de
los
sujetos
someRdos
a
su
fiscalización
y
de
los
organismos
sectoriales
que
cumplan
labores
de
fiscalización
ambiental,
las
informaciones
y
datos
que
sean
necesarios
para
el
debido
cumplimiento
de
sus
funciones.
f) Suspender
transitoriamente
las
autorizaciones
de
funcionamiento
contenidas
en
las
Resoluciones
de
Calificación
Ambiental
o
adoptar
otras
medidas
urgentes
y
transitorias
para
el
resguardo
del
medio
ambiente,
cuando
la
ejecución
u
operación
de
un
proyecto
o
acYvidad
genere
un
daño
grave
e
inminente
para
el
medio
ambiente,
a
consecuencia
del
incumplimiento
grave
de
las
normas,
medidas
y
condiciones
previstas
en
dichas
resoluciones.
La
adopción
de
esta
medida
requiere
autorización
previa
del
Tribunal
Medio
Ambiental.
g) Suspender
transitoriamente
las
autorizaciones
de
funcionamiento
contenidas
en
las
Resoluciones
de
Calificación
Ambiental
o
adoptar
otras
medidas
urgentes
y
transitorias,
para
el
resguardo
del
medio
ambiente,
cuando
la
ejecución
u
operación
de
los
proyectos
o
acRvidades,
genere
efectos
no
previstos
en
la
evaluación
y
como
consecuencia
de
ello
se
pueda
generar
un
daño
inminente
y
grave
para
el
medio
ambiente.
La
adopción
de
esta
medida
requiere
autorización
previa
del
Tribunal
Medio
Ambiental.
92. i) Requerir,
previo
informe
del
Servicio
de
Evaluación,
bajo
apercibimiento
de
sanción,
a
los
Rtulares
de
proyectos
o
acRvidades
que
conforme
al
arAculo
10
de
la
ley
Nº
19.300,
debieron
someterse
al
Sistema
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental
y
no
cuenten
con
una
Resolución
de
Calificación
Ambiental,
para
que
sometan
a
dicho
sistema
el
Estudio
o
Declaración
de
Impacto
Ambiental
correspondiente.
SANCION
POR
NO
INGRESO
AL
SEIA
j) Requerir,
previo
informe
del
Servicio
de
Evaluación,
mediante
resolución
fundada
y
bajo
apercibimiento
de
sanción,
a
los
Rtulares
de
Resoluciones
de
Calificación
Ambiental,
que
sometan
al
Sistema
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental,
las
modificaciones
o
ampliaciones
de
sus
proyectos
o
acRvidades
que,
conforme
al
arAculo
10
de
la
ley
Nº
19.300,
requieran
de
una
nueva
Resolución
de
Calificación
Ambiental.
SANCION
POR
NO
INGRESO
AL
SEIA
DE
SUS
MODIFICACIONES
k) Obligar
a
los
proponentes,
previo
informe
del
Servicio
de
Evaluación
Ambiental,
a
ingresar
adecuadamente
al
Sistema
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental
cuando
éstos
hubiesen
fraccionado
sus
proyectos
o
acRvidades
con
el
propósito
de
eludir
o
variar
a
sabiendas
el
ingreso
al
mismo,
sin
perjuicio
de
lo
señalado
en
el
inciso
segundo
del
arAculo
11
bis
de
la
ley
Nº
19.300.
OBLIGAR
INGRESO
DE
PROYECTOS
FRACCIONADOS
93. l) Requerir
al
Servicio
de
Evaluación
Ambiental,
la
caducidad
de
una
Resolución
de
Calificación
Ambiental,
cuando
hubieren
transcurrido
más
de
cinco
años
sin
que
se
haya
iniciado
la
ejecución
del
proyecto
o
acRvidad
autorizada
y
en
los
demás
casos
en
que,
atendida
la
magnitud,
gravedad,
reiteración
o
efectos
de
las
infracciones
comprobadas
durante
su
ejecución
o
funcionamiento,
resulte
procedente.
CADUCIDAD
DE
LA
RCA
m) Requerir
a
los
Rtulares
de
fuentes
sujetas
a
un
Plan
de
Manejo,
Prevención
y,o
Descontaminación,
así
como
a
Normas
de
Emisión,
bajo
apercibimiento
de
sanción,
la
información
necesaria
para
acreditar
el
cumplimiento
de
las
medidas
de
los
respecRvos
planes
y
las
obligaciones
contenidas
en
las
respecRvas
normas.
SOLICITAR
INFORME
A
LOS
ADMINISTRADOS
PARA
ACREDITAR
CUMPLIMIENTO
DE
PLANES
DE
PREVIENCIÓN
Y/O
DESCONTAMINACION
n) Fiscalizar
el
cumplimiento
de
las
leyes,
reglamentos
y
demás
normas
relacionadas
con
las
descargas
de
residuos
líquidos
industriales.
ñ)
ImparRr
directrices
técnicas
de
carácter
general
y
obligatorio,
definiendo
los
protocolos,
procedimientos
y
métodos
de
análisis
que
los
organismos
fiscalizadores,
las
enRdades
acreditadas
conforme
a
esta
ley
y,
en
su
caso,
los
sujetos
de
fiscalización,
deberán
aplicar
para
el
examen,
control
y
medición
del
cumplimiento
de
las
Normas
de
Calidad
Ambiental
y
de
Emisión.
94. o) Imponer
sanciones.
p) Administrar
un
mecanismo
de
evaluación
y
cerRficación
de
conformidad,
respecto
de
la
normaRva
ambiental
aplicable
y
del
cumplimiento
de
las
condiciones
de
una
autorización
de
funcionamiento
ambiental.
Para
estos
efectos,
la
Superintendencia
administrará
un
sistema
de
acreditación
de
personas
naturales
y
jurídicas
que
realicen
estas
evaluaciones
y
cerRficaciones.
q) Proporcionar
información
y
absolver
las
consultas
del
Ministerio
del
Medio
Ambiente
y
de
los
organismos
con
competencia
en
fiscalización
ambiental,
para
la
elaboración
de
las
normas
técnicas
que
correspondan.
r) Aprobar
programas
de
cumplimiento
de
la
normaRva
ambiental
de
s)
conformidad
a
lo
establecido
en
el
arAculo
42
de
esta
ley.
t) Fiscalizar
el
cumplimiento
de
las
demás
normas
e
instrumentos
de
carácter
ambiental,
que
no
estén
bajo
el
control
y
fiscalización
de
otros
órganos
del
Estado.
u) Proporcionar
asistencia
a
sus
regulados
para
la
presentación
de
planes
de
cumplimiento
o
de
reparación,
así
como
para
orientarlos
en
la
comprensión
de
las
obligaciones
que
emanan
de
los
instrumentos
individualizados
en
el
arAculo
2º
de
esta
ley.
v) Las
demás
funciones
y
atribuciones
que
le
asigne
la
ley.
95. Organización
El
Superintendente
será
nombrado
por
el
Presidente
de
la
República.
El
personal
de
la
Superintendencia
habilitado
como
fiscalizador
tendrá
el
carácter
de
ministro
de
fe
respecto
de
los
hechos
consRtuRvos
de
infracciones
normaRvas
que
consignen
el
cumplimiento
de
sus
funciones
y
consten
en
el
acta
de
fiscalización.
Los
hechos
establecidos
por
dicho
ministro
de
fe
consRtuirán
presunción
legal.
03/29/11
96. Infracciones
Corresponde
a
la
Superintendencia
sancionar
conforme
a
las
siguientes
infracciones:
Gravísimas,
Graves
y
Leves.
Prescripción
de
la
infracción:
Las
infracciones
prescriben
en
3
años
desde
que
son
comeRdas.
El
plazo
se
interrumpe
por
la
noRficación
de
la
formulación
de
cargos
por
los
hechos
consRtuRvos
de
las
mismas.
97. II.
Infracciones
graves
a)
Revocación
RCA
b)Clausura
c)
Multa
de
hasta
5.000
UTA
III.
Infracciones
leves
a)
Amonestación
por
escrito
b)
Multa
hasta
1.000
UTA
Para
imponer
las
sanciones
de
clausura
y
de
revocación
de
la
RCA
se
requerirá
consulta
previa
a
los
Tribunales
Ambientales.
Sanciones:
I.
Infracciones
gravísimas:
a)
Revocación
de
RCA
b)
Clausura
c)
Multa
de
hasta
10.000
UTA
98. Autodenuncia:
La
Superintendencia
deberá
eximir
del
monto
de
la
multa
al
infractor
que
concurra
a
sus
oficinas,
por
primera
vez,
y
denuncie
estar
comeRendo
cualquier
infracción
de
aquellas
establecidas
en
la
ley,
siempre
y
cuando
ejecute
íntegramente
el
programa
de
cumplimiento.
En
caso
que
un
infractor
ya
hubiese
concurrido
a
autodenunciarse,
la
uRlización
por
segunda
y
tercera
vez
de
dicho
mecanismo
rebajará
hasta
en
un
75%
y
50%,
respecRvamente.
Esta
exención
o
rebaja
sólo
procederá
cuando
el
infractor
suministre
información
precisa,
verídica
y
comprobable
respecto
de
los
hechos
que
consRtuyen
infracción
y
ponga
fin,
de
inmediato,
a
los
mismos,
adoptando
todas
las
medidas
necesarias
para
reducir
o
eliminar
los
efectos
negaRvos.
99. Plan
de
cumplimiento:
Iniciado
un
procedimiento
sancionatorio,
el
infractor
podrá
presentar
en
el
plazo
de
10
días
un
Programa
de
Cumplimiento
el
cual
es
el
plan
de
acciones
y
metas
presentado
por
el
infractor,
para
que
dentro
de
un
plazo
fijado
por
la
Superintendencia,
los
responsables
cumplan
saRsfactoriamente
con
la
normaRva
ambiental
que
se
indique.
Aprobado
un
programa
de
cumplimiento
por
la
Superintendencia,
el
procedimiento
sancionatorio
se
suspenderá.
Dicho
procedimiento
se
reiniciará
en
caso
de
incumplirse
las
obligaciones
contraídas
en
el
programa,
evento
en
el
cual
se
podrá
aplicar
hasta
el
doble
de
la
multa
que
corresponda
a
la
infracción
original.
Cumplido
el
programa
dentro
de
los
plazos
establecidos
y
de
acuerdo
a
las
metas
fijadas
en
él,
el
procedimiento
administraRvo
se
dará
por
concluido.
La
presentación
del
programa
de
cumplimiento
y
su
duración
interrumpirán
el
plazo
de
prescripción.
100. Plan
de
reparación
Una
vez
noRficada
la
resolución
de
la
Superintendencia
que
pone
término
al
procedimiento
sancionador,
el
infractor
podrá
presentar
voluntariamente
una
propuesta
de
plan
de
reparación.
El
Servicio
de
Evaluación
Ambiental
deberá
pronunciarse
acerca
de
los
aspectos
técnicos
del
plan
de
reparación
que
el
infractor
deberá
implementar
a
su
costo
y
dentro
de
los
plazos
que
al
efecto
le
fije
tal
autoridad.
Una
vez
recibidos
por
la
Superintendencia
el
plan
de
reparación
y
su
respecRva
aceptación
por
el
Servicio
de
Evaluación
Ambiental,
ésta
lo
aprobará,
y
le
corresponderá
la
fiscalización
de
su
cumplimiento.
Desde
la
aprobación
del
plan
de
reparación
a
que
se
refiere
el
inciso
anterior
y
mientras
éste
se
ejecute,
el
plazo
de
prescripción
para
ejercer
la
acción
por
daño
ambiental
se
suspenderá.
Si
se
ejecutare
dicho
plan
saRsfactoriamente,
la
acción
señalada
se
exRnguirá.
Si
exisRere
daño
ambiental
y
el
infractor
no
presentare
voluntariamente
un
plan
de
reparación,
se
deberá
ejercer
la
acción
por
daño
ambiental
ante
el
Tribunal
Ambiental.
101. 03/29/11
Prescripción
de
las
sanciones:
Las
sanciones
prescribirán
a
los
tres
años
desde
la
fecha
en
que
la
respecRva
resolución
sancionatoria
haya
quedado
a
firme.
Esta
prescripción
se
interrumpirá
por
la
noRficación
del
respecRvo
procedimiento
de
ejecución
o
de
la
formulación
de
cargos
por
incumplimiento,
según
la
naturaleza
de
la
sanción
aplicada.
102. 03/29/11
Procedimiento
Sancionatorio
Inicio:
El
procedimiento
sancionatorio
puede
comenzar
de
oficio,
a
peRción
del
órgano
sectorial
o
por
denuncia.
Medidas
provisionales:
el
instructor
del
procedimiento,
con
el
objeto
de
evitar
daño
inminente
al
medio
ambiente
o
a
la
salud,
podrá
solicitar
fundadamente
al
Superintendente
la
adopción
de
las
siguientes
medidas
provisionales:
a) Medidas
de
corrección,
seguridad
o
control
que
impidan
la
conRnuidad
en
la
producción
del
riesgo
o
del
daño.
b) Sellado
de
aparatos
o
equipos.
c) Clausura
temporal,
total
o
parcial,
de
las
instalaciones.*
d) Detención
del
funcionamiento
de
las
instalaciones.*
e) Suspensión
temporal
de
la
RCA*
f) Ordenar
programas
de
monitoreo
y
análisis
específicos
que
serán
de
cargo
del
infractor.
Estas
medidas
tendrán
una
duración
de
hasta
30
días
corridos.
En
caso
de
renovación,
esta
deberá
ser
decretada
por
resolución
fundada.
*Las
implementación
de
medidas
señaladas
en
las
letras
c)
d)
y
e)
requerirán
autorización
previa
de
los
Tribunales
Ambientales.
103. 03/29/11
Etapas
del
procedimiento
:
1. Formulación
de
cargos.
2. Descargos.
3. Examen
de
fondo:
Se
permite
cualquier
medio
de
prueba
admisible
en
derecho
y
se
apreciará
conforme
a
las
normas
de
la
sana
críRca.
Se
enRende
que
el
personal
de
fiscalización
de
la
superintendencia
Renen
calidad
e
ministros
de
fe,
y
los
hechos
constatados
por
estos
Renen
presunción
legal.
La
Superintendencia
podrá
requerir
los
informes
de
otros
organismos
con
competencia
ambiental.
4. Dictamen:
Cumplidos
los
trámites
anteriores
el
fiscal
instructor
del
procedimiento
emiRrá
un
dictamen
en
que
propondrá
la
absolución
o
sanción
que
a
su
juicio
corresponda
aplicar.
5. Resolución:
Los
antecedentes
son
elevados
al
Superintendente
quien
resuelve
si
se
absolverá
o
aplicará
la
sanción.
El
Superintendente
podrá
ordenar
la
realización
de
nuevas
diligencias
o
la
corrección
de
vicios
del
procedimiento.
104. 03/29/11
Recursos:
a)
Reposición:
En
contra
de
las
resoluciones
que
apliquen
sanciones,
se
podrá
interponer
el
recurso
de
reposición,
en
el
plazo
de
5
días
hábiles
contados
desde
el
día
siguiente
a
la
noRficación.
La
interposición
de
este
recurso
suspenderá
el
plazo
para
reclamar
ilegalidad.
b)
Reclamo
de
ilegalidad:
Los
afectados
que
esRmen
que
las
resoluciones
no
se
ajustan
a
la
ley,
reglamentos
o
demás
disposiciones
que
le
corresponda
aplicar,
podrán
reclamar
dentro
de
15
días
contados
dese
la
noRficación,
ante
el
Tribunal
Ambiental.
Las
Resoluciones
que
impongan
multas
serán
siempre
reclamables.
En
caso
que
el
infractor
no
interponga
reclamo
de
ilegalidad
y
pague
la
multa
dentro
del
plazo
dentro
de
5
días
hábiles
desde
la
noRficación
de
la
resolución,
se
reducirá
en
un
25%
el
valor
de
la
multa.
105. 03/29/11
NORMAS
GENERALES
Iniciado
el
procedimiento
sancionador
por
parte
de
la
Superintendencia
no
podrá
ningún
órgano
sectorial
iniciar
por
los
mismo
hechos
un
procedimiento
sancionatorio
o
denunciarlo
a
la
jusRcia
civil.
Cuando
por
un
mismo
hecho
el
infractor
pudiese
ser
sancionado
por
esta
ley
o
por
otra,
se
aplicará
la
sanción
de
mayor
gravedad.
VIGENCIA
La
entrada
en
vigencia
de
las
normas
de
fiscalización
ambiental,
salvo
las
que
regulan
el
proceso
sancionatorio,
entraran
en
vigencia
junto
con
el
Tribunal
Ambiental,
el
día
28
de
diciembre
de
2012.
Mientras
no
entre
en
vigencia
el
Tribunal
Ambiental,
las
materias
contenciosas
seguirán
siendo
competencia
del
juez
en
lo
civil.
106. INSTRUMENTOS
DE
GESTION
AMBIENTAL
Ley
19.300
• INVESTIGACION
Y
EDUCACION
• EVALUACION
AMBIENTAL
ESTRATÉGICA
• SEIA
• PARTICIPACION
DE
LA
COMUNIDAD
EN
LA
EVALUACION
AMBIENTAL
• ACCESO
A
LA
INFORMACION
AMBIENTAL
• NORMAS
DE
CALIDAD
AMBIENTAL
Y
DE
LA
PRESERVACIÓN
DE
LA
NATURALEZA
Y
CONSERVACIÓN
DEL
PATRIMONIO
AMBIENTAL
• NORMAS
DE
EMISION
• PLANES
DE
MANEJO,
PREVENCION
Y
DE
DESCONTAMINACION
107. s
INVESTIGACION
Y
EDUCACION
ArAculo
6°.-‐
El
proceso
educaRvo,
en
sus
diversos
niveles,
a
tráves
de
la
transmisión
de
conocimiento
y
de
la
enseñanza
de
conceptos
modernos
de
protección
ambiental,
orientados
a
la
comprensión
y
toma
de
conciencia
de
los
problemas
ambientales,
deberá
incorporar
la
integración
de
valores
y
el
desarrollo
de
hábitos
y
conductas
que
Rendan
a
prevenirlos
y
resolverlos.
108. s
EVALUACION
AMBIENTAL
ESTRATÉGICA
Aplica
a:
i)
PolíRcas
ii)
Planes
de
carácter
normaRvo
general
Los
PPP
que
se
someten
a
EAE
serán
determinados
por
el
Presidente
de
la
República,
a
proposición
del
Consejo
de
Ministros.
109. s
EVALUACION
AMBIENTAL
ESTRATÉGICA
Siempre
deberán
someterse
a
evaluación
ambiental
estratégica
los
planes
regionales
de
ordenamiento
territorial,
planes
reguladores
intercomunales,
planes
reguladores
comunales
y
planes
seccionales,
planes
regionales
de
desarrollo
urbano
y
zonificaciones
del
borde
costero,
del
territorio
maríRmo
y
el
manejo
integrado
de
cuencas
o
los
instrumentos
de
ordenamiento
territorial
que
los
reemplacen
o
sistemaRcen.
110. s
EVALUACION
AMBIENTAL
ESTRATÉGICA
En
la
etapa
de
diseño,
el
organismo
que
dictará
la
políRca
o
plan,
deberá
considerar
los
objeRvos
y
efectos
ambientales
del
instrumento,
así
como
los
criterios
de
desarrollo
sustentable
de
los
mismos.
Durante
esta
etapa
se
deberá
integrar
a
otros
órganos
de
la
administración
del
Estado
vinculados
a
las
materias
objeto
de
la
políRca
o
plan,
así
como
otros
instrumentos
relacionados
con
ellos,
a
fin
de
garanRzar
la
actuación
coordinada
de
las
enRdades
públicas
involucradas
en
los
proyectos
afectados
por
la
políRca
o
plan.
111. s
EVALUACION
AMBIENTAL
ESTRATÉGICA
En
la
etapa
de
aprobación,
se
deberá
elaborar
un
anteproyecto
de
políRca
o
plan
que
contendrá
un
informe
ambiental,
que
será
remiRdo
al
Ministerio
del
Medio
Ambiente
para
sus
observaciones,
para
luego
ser
someRdo
a
consulta
pública
por
parte
del
organismo
responsable.