El documento presenta un resumen de la ponencia "Reconocimiento de posibles soluciones legales al deterioro ambiental" en el III Congreso Internacional sobre Cambio Climático y Desarrollo Sustentable en La Plata, Argentina en 2011. La ponencia discute el cambio climático, sus causas, principios y convenciones internacionales sobre el medio ambiente, y propone reconocer los derechos de la Madre Tierra y modificaciones a nivel individual y de políticas para abordar el deterioro ambiental.
Presentación CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (La Plata, Buenos Aires, Argentina, 2011).
1. III CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CAMBIO
CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
LA PLATA, ARGENTINA, 2011.
TÍTULO PONENCIA:
“Reconocimiento de posibles soluciones legales
al deterioro ambiental”.
PRESENTACIÓN DE TRABAJO CIENTÍFICO.
2. CAMBIO
CLIMÁTICO
Se entiende por
cambio climático
“un cambio de
clima atribuido
directa o
indirectamente a la
actividad humana
que altera la
composición de la
atmósfera mundial
y que se suma a la
variabilidad natural
del clima observada
durante periodos de
tiempo
comparables”
Convención Marco de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático
(CMNUCC) – Art. 1
3. PRINCIPALES CAUSAS
DEFORESTACIÓN Y AGRICULTURA
INTENSIVA.
QUEMA DE COMBUSTIBLES FÓSILES.
AVANCE DE LA EXPANSIÓN URBANA
NO PLANIFICADA.
4. Derecho del Medio Ambiente
“El derecho ambiental y, más
específicamente, la legislación ambiental,
es entendida como un sistema orgánico de
normas que contemplan las diferentes
conductas protectoras o agresivas del
ambiente (sean directas o indirectas para
prevenirlas o reprimirlas), que puede
estructurarse internamente sobre la base
de categorías de comportamientos que son
capaces de repercutir, positiva o
negativamente, sobre los distintos
elementos objeto de protección jurídica”.
Jaquenod de Zsogon, Silvia.-
5. PRINCIPIO DE REALIDAD;
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD;
PRINCIPIO DE REGULACIÓN JURIDICA INTEGRAL;
PRINCIPIO DE INTRODUCCIÓN DE LA VARIABLE AMBIENTAL;
PRINCIPIO DEL NIVEL DE ACCIÓN MAS ADECUADO;
PRINCIPIO DE LAS CAUSAS Y LOS SÍNTOMAS;
PRINCIPIO CONTAMINADOR – PAGADOR.
6. CO PRIN
CIP
NT
- P AMIN IO
AG
A
AD DOR
OR
Existen cientos de
acuerdos multilaterales,
pero pocos dispositivos
jurídicos efectivos
dotados de sistemas de
sanciones disuasivas.
7. AMBITOS DE PROTECCION INTERNACIONAL
ONU convoca a una CONFERENCIA INTERNACIONAL
que se llevará a cabo en 1972 en Estocolmo:
Declaración de las Naciones Unidas sobre el
Medio Humano.
Creación del programa de Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA).
1987: Informe Brundtland denominado “Nuestro
Futuro Común”
1988: Creación del Panel Intergubernamental
sobre Cambio Climático (IPCC)
8. 1992
CUMBRE PARA LA TIERRA (Rio de Janeiro)
“Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo”.
• En el ámbito de la Secretaría de la Conferencia: Aprobación de 3 acuerdos:
1.- Agenda 21;
2.- La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;
3.- Declaración de principios de florestas.
• Fuera del ámbito de la Secretaría, en el denominado “Foro Global” del Sector
no gubernamental: Aprobación de 2 tratados:
1.- Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático
(CMNUCC);
2.- Convención sobre Diversidad Biológica.
Objetivo (Art. 2) “estabilización de las concentraciones de
gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera (…) en un
plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten
naturalmente al cambio climático (…).”
9. 3º Conferencia de Partes (COP)
1997
PROTOCOLO DE
KYOTO
Adicional al CMNUCC (ver
siglas diapositiva anterior).
Cumbre de Río + 5 – Analizar ejecución de Agenda 21
2002
2007
2009
CUMBRE DE JOHANNESBURGO = CUMBRE DE RIO + 10
Sin compromisos concretos
COP 13 - PLAN DE ACCION DE BALI (también denominado Hoja
de Ruta).
COP 15 CUMBRE DE COPENHAGUEN
Acuerdo de
Copenhaguen
10. 2010
COP 16 – CONFERENCIA EN CANCUN
COP 17 – CONFERENCIA EN DURBAN
2011
Se plasmaron meras promesas sin mecanismos
concretos para efectivizarlas.
Solo Bolivia manifestó su discrepancia con el
Acuerdo (y Noruega hizo alguna alusión al
respecto).
Añadido
Tener en cuenta que en 2012 se realizó en Río de
Tener en cuenta que en 2012 se realizó en Río de
Janeiro (Brasil) la Conferencia denominada
Janeiro (Brasil) la Conferencia denominada
Río+20 “El futuro que queremos”. Y puede
Río+20 “El futuro que queremos”. Y puede
accederse al documento final homónimo
accederse al documento final homónimo
mediante el siguiente link:
mediante el siguiente link:
http://www.un.org/es/sustainablefuture/
http://www.un.org/es/sustainablefuture/
HOJA DE
RUTA 2
11. AMBITOS DE PROTECCION NACIONAL
Art. 41 C.N.
“(…) derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que
las actividades productivas
satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer
las de las generaciones
futuras (…)”.
Art. 43 C.N.
Garantías procesales:
• Amparo INDIVIDUAL
• Amparo COLECTIVO
12. Art. 41, tercer párrafo.
“(…) Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección , y a
las provincias, las necesarias para complementarlas, sin
que aquellas alteren las jurisdicciones locales (…)”
La Nación ejerció su facultad:
Ley 25.018 Residuos Radiactivos
Ley 25.612 de Residuos Industriales
Ley 25.670 de PCBS
Ley 25.688 Gestión Ambiental del Agua
Ley 25.831 Información Pública Ambiental
Ley 25.919 Residuos Domiciliarios
Ley 26.190 Energías Renovables
Ley 26.639 Régimen de presupuestos mínimos para la
preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.
Ley 26.331 de Bosques Nativos
Ley 25.675 General del Ambiente
Produce aperturas
legitimatorias del proceso.
(Acceso a la justicia)
AMPARO COLECTIVO AMBIENTAL
13. POSTURA
C.S.J.N.
Caso “Mendoza,
Beatriz Silvia y otros
c/ Estado Nacional y
otros” (20-06-06)
“El reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente
sano, así como la previsión atinente a la obligación de recomponer el daño
ambiental, NO CONFIGURAN UNA MERA EXPRESIÓN DE BUENOS Y
DESEABLES PROPÓSITOS para las generaciones del porvenir supeditados
en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos.- El
reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente
sano, es la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 al enumerar y
jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente.”
14. POSIBLES ALTERNATIVAS
Y RESPUESTA A LOS
DESAFIOS PLANTEADOS
Reconocimiento de Derechos
a la MADRE TIERRA
Como SUJETO de dignidad y derechos.
“Conferencia Mundial de los Pueblos sobre
el Cambio Climático y los derechos de la
Madre Tierra”.
Cochabamba (Bolivia) 2010.
También la constitución de Ecuador
sancionada en 2008 en Montecristi
reconoce explícitamente a la naturaleza
como sujeto de derechos y promueve el
modelo del “buen vivir” o sumak kawsay
(vida armoniosa) transversalmente en todo
el tratamiento normativo de su texto
constitucional.
15. POSIBLES ALTERNATIVAS Y
RESPUESTAS A LOS DESAFIOS
PLANTEADOS
Modificaciones
en Ámbitos Particulares
Medidas INDIVIDUALES:
-Racionalizar uso de la energía
-Preferir productos locales
-Comprar en pequeños comercios para influir en el mercado de oferta y demanda
-Realizar un cambio en nuestro modelo alimentario (retornar a productos locales y de
estación para alcanzar una soberanía alimentaria).
-Entre otras
POLITICAS AMBIENTALES
“Pensar globalmente,
actuar localmente”
-Introducción de impuestos a la contaminación
-Sustitución progresiva de energías fósiles renovables hacia las renovables
-Técnica del compotaje
-Preparación del tránsito hacia la desaparición de la energía nuclear
16. “RECONOCIMIENTO DE POSIBLES
SOLUCIONES LEGALES AL DETERIORO
AMBIENTAL”
AS
CH
MU
IA S
AC
GR
PEREZ CUBERO, Ma. Eugenia
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional de Córdoba-U.N.C.)
Contacto: +54 (02657) 15580448