2. • Evolución del derecho ambiental
• Nuevo derecho ambiental en Argentina
• Tratados internacionales
• La Constitución Nacional de 1994
• La Ley General del Ambiente 25675
• Los Presupuestos mínimos de protección ambiental
• Marco normativo TDF
Temas
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Agenda presentación
3. • Reuniones internacionales
• Suscripción de tratados internacionales en la materia
• Exigencias de bancos internacionales de financiación
• Participación pública en los procesos de toma de
decisión
• Cambios en la conducta de los empresarios.
• Desarrollo del Derecho Ambiental a través de la
legislación nacional de los estados
Evolución de la conciencia y derecho ambiental
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Evolución del derecho ambiental
4. Principio 1 :
• El hombre tiene el derecho fundamental a la
libertad, la igualdad y el disfrute de
condiciones de vida adecuadas en un medio
de calidad tal que le permita llevar una vida
digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne
obligación de proteger y mejorar el medio
para las generaciones presentes y futuras.
Declaración de Estocolmo (1972)
Primera conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente
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Evolución del derecho ambiental
5. Los tratados internacionales
antecedente jurídico de normas
ambientales nacionales.
La Declaración de ONU de Río 92´ sobre Medio Ambiente y
Desarrollo y su influencia sobre el texto de la Ley General del
Ambiente, Ley Nacional Nº 25.675;
El Convenio Internacional de Basilea sobre Movimiento
Transfronterizo de Desechos Peligrosos (ratificado por Ley
Nacional Nº 23.922) y su recepción en la Ley Nacional de Residuos
Peligrosos Nº 24.051.
Tratados Int. Y Derecho ambiental
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Evolución del derecho ambiental
6. Incorporación de la sociedad internacional del
derecho a vivir en un ambiente sano en la
categoría de “derechos humanos”,
eje central de la agenda internacional
la cuestión ambiental requiere de la acción
conjunta de todas las naciones
Evolución del Derecho ambiental
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Evolución del derecho ambiental
7. • Derecho ambiental: “Conjunto de normas que regulan
las relaciones de derecho público y privado, tendientes
a preservar el medio ambiente libre de contaminación
o a mejorarlo en caso de estar afectado”
• Nueva disciplina jurídica que surge a nivel
internacional en la década del 70 consolidándose
definitivamente en la Conferencia de las Naciones
Unidas de Río de Janeiro (1992).
Evolución del Derecho ambiental
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Evolución del derecho ambiental
8. • Pacto Federal Ambiental (5 de julio de 1993)
• Con la presencia del Presidente de la Nación y las
autoridades de las jurisdicciones provinciales
Considerando:
... Que el desarrollo económico no puede estar desligado de la
protección ambiental
... Que se hace indispensable crear los mecanismos federales ...
y reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de Recursos
Naturales y Medio Ambiente
Nación y Provincias Acuerdan:
• ...
Se alcanzan acuerdos en materia ambiental
El Pacto Federal Ambiental en Argentina
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Evolución del derecho ambiental
9. • Pacto Federal y Acta COFEMA.
• Nuevos artículos 41, 43 y 124.
• Leyes nacionales de
Presupuestos Mínimos y
provinciales complementarias
Ejes del
Nuevo
Derecho
ambiental
• No es el derecho civil, ni el de
daños, ni el constitucional, ni el
de los recursos naturales
• Garantiza la protección del
ambiente
La nueva
legislación
ambiental
Nuevo Derecho ambiental argentino (1994)
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Nuevo Derecho Ambiental
10. • La reforma de la CN argentina (Art 75), realizada en
1994, ha establecido de modo explícito que:
– los tratados internacionales son superiores a las leyes
nacionales
– determinados tratados e instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos poseen jerarquía
constitucional o pueden, mediante el cumplimiento de
ciertos requisitos, alcanzarla (párr. 2º Art.75)
Tratados internacionales en la CN, 1994
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Nuevo Derecho Ambiental
Se desprende una jerarquía normativa
11. CN
Tratados
internacionales
Leyes nacionales del
Congreso
Constitución provincial
Leyes provinciales
Sentencia de los tribunales
Contratos
Pirámide jurídica
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Nuevo Derecho Ambiental
Decretos delegados
Decretos de necesidad y
urgencia
Tratados con jerarquía
constitucional (párrafo 2o del inc.
22 del art. 75 CN. )
12. • Convención Sobre la pronta notificación de accidentes nucleares.
Adoptado por Argentina en 1989. Ley 23713
1986
• Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de
ozono. Adoptado por Argentina en 1990. Ley 23778
1987
• Convenio de Basilea sobre movimientos transfronterizos de
residuos peligrosos y su eliminación. Adoptado por Argentina en
1991. Ley 23922
1989
• Protocolo al Tratado Antártico sobre protección del medio
ambiente. Adoptado por Argentina en 1993. Ley 24216
1991
• Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático. Adoptado por Argentina en 1992. Ley 24295
1992
• Convenio sobre la diversidad biológica. Adoptado por Argentina
en 1993. Ley 24375
1985
Principales tratados internacionales II
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Tratados Internacionales
13. • Convención Sobre Humedales de Importancia Internacional
(RAMSAR). Adoptado por Argentina en 1991. Ley 23919
1971
• Convenio Internacional para prevención de contaminación por los
buques. Adoptado por Argentina en 1992. Ley 24089
1973
• Convención sobre el comercio internacional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestre. Adoptada por Argentina
en 1980. Ley 22344
1973
• Convención sobre la conservación de las especies migratorias de
animales silvestres, Adoptada por Argentina en 1991. Ley 23918
1979
• Convención sobre conservación de los recursos marinos acuáticos.
Adoptada por Argentina en 1982. Ley 22584
1980
• Convenio de Viena para protección de la capa de ozono. Adoptado
por Argentina en 1989. Ley 23724
1985
Principales tratados internacionales I
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Tratados internacionales
14. Artículo 41: Derecho a un ambiente sano,
competencias ambientales
Artículo 43: Amparo ambiental
Artículo 124: Dominio de los recursos naturales
Derecho Ambiental y la CN de 1994
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CN 1994
15. • Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
• Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales.
• Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 41 CN
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CN 1994
16. • Del Art. 41 se deriva que:
– Las competencias ambientales en la República Argentina
son concurrentes
– Tanto el Gobierno Federal (nacional) como los Estados
Provinciales poseen poderes, derechos y obligaciones en
materia ambiental.
• Se analiza el conjunto de poderes concurrentes, dado
que ha sido uno de los puntos de mayor trascendencia
en la reforma constitucional de 1994.
Competencias ambientales del Art 41
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CN 1994
17. "Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales”
se impone a la Nación la exigencia de que determine
presupuestos o principios mínimos y básicos de protección
ambiental que sean uniformes para todo el país, aunque sin
que aquellos presupuestos alteren las jurisdicciones locales
por otro lado se faculta a las provincias para complementar
dichos principios en sus propios territorios
Competencias ambientales s/Art 41
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CN 1994
18. • “Corresponde a las provincias el dominio originario de los
recursos naturales en su territorio” (segunda cláusula del
art. 124).
• Al poseer las provincias el dominio ejercen toda la gestión
de los recursos de su territorio:
– el manejo,
– los permisos ambientales,
– el control y
– el poder de policía en general.
• Este ejercicio del derecho de dominio originario lo ejercen
de manera condicionada a las exigencias mínimas que la
Nación impone a través de las leyes de PMPA
Art. 124. Dominio de los recursos naturales
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CN 1994
19. • Se define a la jurisdicción territorial como un ámbito
delimitado en el que el Estado ejerce sus funciones
(competencias).
• Estas funciones pueden ser ejecutivas o regulatorias.
• La organización institucional de la Argentina se
fundamenta en el régimen federal de Gobierno (Art. 1º
CN), que distribuye las competencias en dos niveles:
– el nivel federal o nacional, por un lado, y
– el nivel provincial, por el otro.
– hay un tercer nivel, el nivel municipal, que está previsto en la
Constitución Nacional (art. 5º CN),
Jurisdicción y competencia ambiental
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CN 1994
20. • La competencia para dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de
protección ambiental corresponde a la Nación;
• La competencia de dictar las normas
ambientales complementarias corresponde a las
provincias.
Respecto
de la
función
regulatoria:
• Corresponde a las provincias aplicar en sus
territorios tanto las normas de presupuestos
mínimos como las normas complementarias
(art. 41 tercer párrafo, in fine).
Respecto a
la función
ejecutiva:
Competencias regulatorias y ejecutivas
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CN 1994
21. • Los recursos naturales son de las Provincias en las cuales se
encuentran, o bien, mientras transitan su territorio (ejemplo la
fauna).
• Los recursos naturales son:
– el agua en todas sus formas,
– el suelo y subsuelo,
– el aire en todas sus capas,
– las especies vegetales y animales en todas sus formas y grados de
desarrollo,
– la biodiversidad,
– las fuentes de generación de energía y la energía en sí misma,
– los recursos minerales y sus yacimientos
– los recursos paisajísticos o escénicos.
Dominio de los recursos naturales
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CN 1994
22. • Las provincias conservan todo el poder no delegado
expresamente a la Nación
• Competencias delegadas por las provincias a la Nación:
– La facultad de dictar los códigos de fondo: Códigos Civil,
Penal y de Minería, rigen en forma uniforme para todo el
país.
– Un nuevo tipo de poderes concurrentes entre ambos niveles
de gobierno, para la materia ambiental, los presupuestos
mínimos de protección ambiental que son obligatorios en
todo el territorio nacional, (sin necesidad de adhesión de las
provincias).
Competencias delegadas CN 1994
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CN 1994
23. • Art. 43.- Toda persona puede interponer acción
expedita y rápida de amparo, siempre que no exista
otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u
omisión de autoridades públicas o de particulares, que
en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o
amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos por esta
Constitución, un tratado o una ley.
• ………Podrán interponer esta acción contra cualquier
forma de discriminación y en lo relativo a los derechos
que protegen al ambiente, ………. el afectado, el
defensor del pueblo y las asociaciones que propendan
a esos fines, ……..
Art. 43. Amparo ambiental
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CN 1994
24. La Nación y las Provincias acuerdan:
• Promover políticas ambientalmente adecuadas en todo el territorio
nacional, estableciendo Acuerdos Marcos … teniendo como referencia a
los postulados del Programa 21
• Promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de todos los
organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando
en el máximo nivel posible la fijación de las políticas de recursos
naturales y medio ambiente.
• Reconocer al Consejo Federal de Medio Ambiente como un instrumento
válido para la coordinación de la política ambiental en la República
Argentina
• Compatibilizar e instrumentar en sus jurisdicciones la legislación
ambiental
• impulsar y adoptar políticas de educación, investigación científico-
tecnológica, capacitación, formación y participación comunitaria
Pacto Federal Ambiental (1993)
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La Ley General del Ambiente
25. Política Ambiental Nacional
• Presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación
del desarrollo sustentable
De orden público
Rige en todo el territorio de la Nación
Sus disposiciones se utilizan para la interpretación y
aplicación de la legislación específica
La legislación específica sobre la materia no puede
oponerse a los principios y las disposiciones de esta ley
Ley general del ambiente 25675
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Ley General del Ambiente
Sancionada: 06/11/2002.
Promulgada parcialmente por Decreto
2413/02: 27/11/2002.
Publicada B.O.: 28/11/02.
26. • Artículo 6º LGA “Se entiende por presupuesto mínimo,
establecido en el artículo 41 de la Constitución
Nacional, a toda norma que concede una tutela
ambiental uniforme o común para todo el territorio
nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental. En
su contenido, debe prever las condiciones necesarias
para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos,
mantener su capacidad de carga y, en general,
asegurar la preservación ambiental y el desarrollo
sustentable”
Concepto de Presupuesto mínimo - LGA
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Ley General del Ambiente
27. Política Ambiental Nacional
Ambiente: Bien jurídicamente protegido
Principios de la política ambiental
Presupuestos mínimos de protección ambiental
Competencia judicial
Instrumentos de la política y la gestión ambiental
Sistema Federal Ambiental
Daño ambiental
Ley general del ambiente 25675 (LGA)
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Ley General del Ambiente
28. • Congruencia
• Prevención
• Precautorio
• Equidad intergeneracional
• Progresividad
• Responsabilidad
• Subsidiariedad
• Sustentabilidad
• Solidaridad
• Cooperación
Principios de la Política Ambiental -LGA
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Ley General del Ambiente
29. • Ordenamiento ambiental del territorio
• Evaluación de Impacto Ambiental
• Sistema de control s/ actividades antrópicas
• Educación Ambiental
• Diagnóstico e Información Ambiental
• Régimen económico de promoción del desarrollo
sustentable
Instrumentos de la Política Ambiental en la LGA
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Ley General del Ambiente torios
30. • ARTICULO 28. — El que cause el daño ambiental será
objetivamente responsable de su restablecimiento al
estado anterior a su producción. En caso de que no
sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva
que determine la justicia ordinaria interviniente,
deberá depositarse en el Fondo de Compensación
Ambiental que se crea por la presente, el cual será
administrado por la autoridad de aplicación, sin
perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran
corresponder.
Daño ambiental en la LGA
UNTDF, 2022
Ley General del Ambiente
31. • Artículo 23. Se establece el Sistema Federal Ambiental con el
objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental,
tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno
nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de
Buenos Aires. El mismo será instrumentado a través del
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
• Artículo 24. El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del
Consejo Federal de Medio Ambiente el dictado de
recomendaciones o de resoluciones, según corresponda, de
conformidad con el Acta Constitutiva de ese organismo federal,
para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de las leyes de
presupuestos mínimos, las complementarias provinciales, y sus
reglamentaciones en las distintas jurisdicciones.
Sistema Federal en la LGA
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Ley General del Ambiente
32. Constitución Nacional Nación – Provincias.
Sistema Federal Ambiental instituido por la LGA.
COFEMA Funciones:
- Coordinación de políticas.
- Dictado de recomendaciones o resoluciones.
Pacto Federal Ambiental
Objetivos: coordinación interjurisdiccional e
intrajurisdiccional.
Sistema Federal en la LGA
UNTDF, 2022
Ley General del Ambiente
33. • El COFEMA ha resuelto que debe entenderse “por presupuesto
mínimo al:
– umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la
Nación y
– que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso
inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental
mínima más allá del sitio en que se encuentre.
– Incluye aquellos conceptos y principios rectores de protección ambiental
y las normas técnicas que fijen valores que aseguren niveles mínimo de
calidad.
• La regulación del aprovechamiento y uso de los recursos
naturales, constituyen potestades reservadas por las Provincias
y por ello no delegadas a la Nación. En consecuencia el objeto
de las leyes de presupuestos mínimos debe ser el de protección
mínima ambiental del recurso y no el de su gestión, potestad
privativa de las provincias”
El COFEMA y los presupuestos mínimos
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Presupuestos mínimos de Protección ambiental
34. • Ley 25612: B.O. 29/7/02 Gestión Integral de los Residuos
Industriales y de Actividades de Servicio
• Ley 25670: B. O. 19/11/02 Gestión y Eliminación de PCBs.
• Ley 25675: B. O. 28/11/02 Gestión Sustentable y Adecuada del
Ambiente.
• Ley 25688: B. O. 3/1/03 Régimen de Gestión Ambiental de
Aguas.
• Ley 25916: B. O. 7/9/04 Información Pública Ambiental.
• Ley 25831: B.O. 1/7/04 Gestión de Residuos Domiciliarios.
• Ley 26331: B.O. 27/12/ 07 Protección Ambiental de Bosques
Nativos
• Ley 26562: B.O. 16/12/ 09 Protección Ambiental para el Control
de Actividades de Quema
• Ley 26639: B:O: 28/10/10 Preservación de los Glaciares y del
Ambiente Periglacial
Leyes de Presupuestos mínimos
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Presupuestos mínimos de Protección ambiental
35. • Ley 25612: B.O. 29/7/02 Gestión Integral de los Residuos
Industriales y de Actividades de Servicio
• Ley 25670: B. O. 19/11/02 Gestión y Eliminación de PCBs.
• Ley 25675: B. O. 28/11/02 Gestión Sustentable y Adecuada del
Ambiente.
• Ley 25688: B. O. 3/1/03 Régimen de Gestión Ambiental de
Aguas.
• Ley 25916: B. O. 7/9/04 Información Pública Ambiental.
• Ley 25831: B.O. 1/7/04 Gestión de Residuos Domiciliarios.
• Ley 26331: B.O. 27/12/ 07 Protección Ambiental de Bosques
Nativos
• Ley 26562: B.O. 16/12/ 09 Protección Ambiental para el Control
de Actividades de Quema
• Ley 26639: B:O: 28/10/10 Preservación de los Glaciares y del
Ambiente Periglacial
Leyes de Presupuestos mínimos
UNTDF, 2022
Presupuestos mínimos de Protección ambiental
36. Art. 41, 43, 124
Ley General del Ambiente
Leyes de presupuestos
mínimos
Leyes complementarias
provinciales
Sínesis de normativa ambiental base
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Jerarquía de normativa ambiental
37. • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
• COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente)
• Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica
(depende del Ministerio de Obras Públicas)
• COHIFE (Consejo Hídrico Federal)
Organismos nacionales
UNTDF, 2022
Presupuestos mínimos de Protección ambiental
39. • Art. 25° : “Todo habitante tiene derecho a gozar de un medio
ambiente sano. Este derecho comprende …, la conservación de
los recursos naturales y culturales y los valores estéticos que
permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de
la flora y fauna”.
• Art. 54°: define al agua, el suelo y el aire, como elementos
vitales para el Hombre y materia de especial protección por
parte del Estado Provincial y establece que “el Estado Provincial
protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales
ordenando su uso y aprovechamiento y resguarda el equilibrio
de los ecosistemas, sin discriminación de individuos o regiones…
• Art. 81:“Son del dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible
de la Provincia el espacio aéreo, los recursos naturales,
superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los
contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su
jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la
República ejerce su jurisdicción….”.
Constitución de la Provincia de TDF (1991)
UNTDF, 2022
Marco normativo TDF
40. • Objeto (Art. 1) “la preservación, conservación, defensa y
mejoramiento del medio ambiente de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, estableciendo sus
principios rectores a los fines de perpetuar los ecosistemas
existentes en su territorio, como patrimonio común de todas las
generaciones, debiendo asegurar la conservación de la calidad
ambiental, la diversidad biológica y sus recursos escénicos.”
• La LMA adhiere al principio de desarrollo sostenible,
expresando que el mismo se deberá tener en cuenta “en lo que
hace al planeamiento y realización de actividades económicas
de cualquier índole, en particular la ejecución de obras públicas
y privadas y el aprovechamiento de los recursos naturales”.
Ley de Medio Ambiente Nº 55
UNTDF, 2022
Marco normativo TDF
41. El ordenamiento territorial y la planificación del proceso de desarrollo sostenible,
en función de los valores del ambiente;
La utilización racional del suelo, agua, atmósfera, fauna, paisaje, gea, fuentes
energéticas y demás recursos naturales renovables y no renovables, en función de
los valores del ambiente;
La creación, protección, defensa y mantenimiento de espacios de cualquier índole
y dimensión que contuvieren suelo o masa de agua con flora y fauna nativas,
seminativas o exóticas, rasgos geológicos, paisajes o elementos culturales;
La prohibición y corrección de actividades degradantes o susceptibles de
degradar el ambiente;
Objetivos de la Polílica Ambiental TDF
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Marco normativo TDF
42. • Ley Nº 26: Consejo Federal de Medio Ambiente: Adhesión y participación de la
Provincia.
• Ley Nº 71: Prohibición de fabricar, importar, exhibir o comercializar elementos
u objetos que pongan en riesgo la salud psíquica o física de las personas.
• Ley Nº 105: Residuos Peligrosos.
• Ley Nº 295: Energía Eólica: Declarando de interés provincial su generación,
transmisión, distribución o uso.
• Ley Nº 370: Régimen del Patrimonio Cultural y Paleontológico Provincial.
• Ley Nº 483: Medio Ambiente: Modificación.
• Ley Nº 579: Alimentos Transgénicos – Defensa al Consumidor – Deber de
informar y publicación de Alimentos Transgénicos.
• Ley Nº 653 : Derecho a la Información
• Ley Nº 666: Prohibición de instalar Hornos Pirolíticos en los ejidos urbanos de
Río Grande, Ushuaia, Tólhuin.
• Ley Nº 837: Ley de Actividades y Servicios de Turismo Aventura.
• Ley Nº 1124: Estableciendo sistema de certificación en materia ambiental en
obras ejecutadas por organismos públicos provinciales
• Ley Nº 1151: Régimen de Fomento para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía para la Producción de Energía Eléctrica
Otras leyes ambientales
UNTDF, 2022
Marco normativo TDF
43. • Ley Nº 101: Fauna – Especies en peligro de extinción: Prohibición de caza,
comercialización e industrialización en el ámbito provincial
• Ley Nº 270: Sanidad Animal.
• Ley Nº 244: Ley de Pesca.
• Ley Nº 211: Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales:
Creación.
• Ley Nº 202: Ley Forestal: Modificación.
• Ley Nº 176: Fauna: Prohibición de acercamiento a cualquier especie de
mamífero marino y zonas de nidificación de aves en las costas y mar de
jurisdicción provincial.
• Ley Nº 145: Ley Forestal.
• Ley Nº 137: Fauna – Lobito de río y nutria de mar: Prohibición de caza,
comercialización e industrialización en el ámbito provincial.
• Ley Nº 114: Pesca de centolla y centollón: Regulación en aguas de
jurisdicción provincial.
• Ley Nº 108: Minería: Adhesión de la Provincia a las disposiciones contenidas
en la Ley Nac. Nº 24.224 sobre reordenamiento minero.
• Ley Nº 334: Animales sueltos o abandonados en rutas nacionales o
provinciales en el territorio de la provincia
Leyes de manejo de Recursos Naturales
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Marco normativo TDF
44. • Ley Nº 520: Declaración como Santuario provincial a los desovaderos
naturales de trucha marrón. Prohibición de pesca.Ley Nº 270: Sanidad
Animal.
• Ley Nº 558: Fauna – Cóndor Andino (Vulgus Gryphus) patrimonio natural de
la provincia: Declaración
• Ley Nº 696: Fauna – Castor: Declaración de especie dañina y perjudicial en el
ámbito de la provincia.
• Ley Nº 853: Actividad Minera: Aplicación de los principios ambientales,
establecidos por la Ley Nacional Nº 25.675 y Ley Provincial Nº 55
• Ley Nº 869: Establece el marco normativo provincial complementario a la Ley
Nacional 26.331, sobre los principios rectores para el ordenamiento y
conservación de los bosques nativos en todo el ámbito nacional.
• Ley Nº 1126: Creando el Marco de Gestión Integral de los Recursos Hídricos
• Ley Nº 1146: Estableciendo medidas de control sobre perros asilvestrados
Leyes de manejo de Recursos Naturales
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Marco normativo TDF
45. • Ley Nº 272: Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas: Creación.
• Ley Nº 384: Reserva Cultural – Natural “Playa Larga”: Creación.
• Ley Nº 415: Reserva Costa Atlántica: Creación..
• Ley Nº 494: Reserva Corazón de la Isla: Creación. Área Natural Protegida
• Ley Nº 599: Área Natural Protegida: Laguna Negra. Reserva provincial de uso
múltiple
• Ley Nº 600: Área Natural Protegida: Río Valdez. Reserva Provincial de uso
múltiple.
Leyes de Áreas Protegidas
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Marco normativo TDF
46. • Secretaría de Ambiente (dependiente del Ministerio de
la Producción y Ambiente)
– Dirección General de Gestión Ambiental
– Dirección General de Áreas protegidas y biodiversidad
– Dirección General de Bosques
– Dirección General de Recursos Hídricos
– Dirección de Cambio Climático
• Consejo Provincial de Medio Ambiente
De carácter consultivo
Marco Institucional provincial
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Instituciones provinciales