2. ARRENDAMIENTO
Artículo 2398. El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes
contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce
temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio
cierto.
3. DISPOSICIONES GENERALES
Tiempo.- No puede ser menor a un año en casa habitación. Comercio, que no
exceda de 20 años, por razón de certidumbre y seguridad. Si no lo determina
el contrato, este puede terminar en cualquier momento. Art. 2398.
Precio.- Puede ser una suma de dinero o en especie que sea cierta y
determinada, que exista y que sea especifica en cantidad, calidad etc. Art.
2399.
4. Bienes susceptibles de rentarse.- Muebles e inmuebles, todos aquellos
que no se consumen, no se disuelven con el tiempo.
No se puede rentar los inmuebles que la ley sanciona, como los son
monumentos, bienes públicos, patrimonio cultural, parques y derechos
personales, como son los derechos subjetivos (como el derecho al libre
tránsito) Art. 2400.
Arrendamiento de bienes públicos.- Tales como oficinas, bodegas e
inmuebles en general de uso público. Son tema de derecho administrativo.
Art. 2411.
Prohibición de rentar.- A los funcionarios públicos que tengan en su
resguardo los inmuebles no los pueden rentar, ya que evita el manejo
discrecional de los mismos y en consecuencia actos de corrupción. Art.
2405.
5. Renta de porciones.- No se puede rentar partes indivisas sin el consentimiento
del copropietario. Art. 2403.
Contrato por escrito.- Se requiere la formalidad por razones obvias de
seguridad jurídica. Se puede demandar esta omisión si causa algún daño. Es
imputable al arrendador esta formalidad, ya que este tiene la obligación de
hacerlo.
Nota: Es importante tener en cuenta la diferencia entre formalidad y
solemnidad.
Mandato en el arrendamiento: Hay generales, especiales, privados y verbales.
Mandato por disposición de ley: En el caso de los albaceas y el cúmulo de sus
atribuciones, gracias a las cuales pueden contratar. Art. 2401.
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Artículo 2412. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto
expreso:
I. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus
pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo
convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere
destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la
higiene y seguridad del inmueble;
II. A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo el deterioro
normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento,
haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; así como, las obras
de mantenimiento para la conservación, funcionalidad y seguridad del
inmueble;
7. III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa
arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del
contrato;
V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los
defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Artículo 2425. El arrendatario está obligado:
I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa
o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la
naturaleza y destino de ella.
9. DEL ARRENDAMIENTO DE LAS FINCAS URBANAS
Artículo 2448.- Las disposiciones contenidas en este capítulo son de
orden público e interés social, por tanto son irrenunciables y en
consecuencia cualquier estipulación en contrario se tendrá por no
puesta.
PARTES QUE INTEGRAN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Proemio.- Título del contrato (Qué lo diga) y nombres completos de
las partes (sin abreviaturas).
Declaraciones.
Del Arrendador.
10. Del Arrendatario:
Declara su capacidad legal de contratar.
Declara si es persona física o moral.
Declara su domicilio particular.
Declara contratar de buena fe.
Declaración Común: Declaran presentar el siguiente inventario: Equipo de
cocina, de baños, puertas, red eléctrica, todo el equipo, ventanas, y la
manifestación del estado de guarda lo señalado.
11. Cláusulas.-
Por lo menos...
1.- La duración.
2.- El monto a pagar.
3.- obligar a los pagos puntuales y completos en el lugar donde habrá de
hacerlos.
4.- Garantía de depósito (su función y retención en caso necesario)
5.- Garantía de Aval/fianza/prenda.
6.- El uso para el que estará destinado el inmueble.
12. ▪Cláusulas comunes:
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, este se rige
por las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal
y demás leyes relativas y aplicables en su caso.
Fecha
Firmas, incluidos los nombres (CONSENTIMIENTO)
Se firma por triplicado (SEGURIDAD JCA. PARA TODOS)
13. INVESTIGACIÓN Y PERFILAMIENTO DE UN ARRENDATARIO
Solvencia.- Comprobantes de ingreso, declaraciones fiscales, estados
de cuenta bancarios, búsqueda en el buró de crédito, identificación
oficial.
Aval.- Revisión de su inmueble, mismo que se sugiere esté ubicado en
la Ciudad de México y su escritura pública, investigación en el RPP,
constancia de folio, identificación oficial vigente, libre de gravámenes.
Fianza.- (En su caso) La póliza por institución financiera acreditada,
que cubra por lo menos el primer año de renta.
14. Prenda.- (En su caso) Bienes muebles valiosos, siempre y cuando se
pueda acreditar la propiedad de los mismos.
Elementos subjetivos.- Familias constituidas con hijos, tiempo de
arrendar con anterioridad, trabajos estables en nómina.
Pedir domicilio y teléfono de arrendador anterior.
Cartas de recomendación.