El documento resume los aspectos legales y fiscales del arrendamiento puro y financiero en México. En cuanto a lo legal, explica que el arrendamiento puro se rige por el Código Civil y consiste en el otorgamiento temporal de un bien a cambio de un precio, mientras que el financiero regulado por la LGTOC incluye opciones para el arrendatario al final del contrato. En lo fiscal, señala que el arrendador debe acumular los ingresos y puede depreciar los bienes, y el arrendatario puede deducir las rentas en su
3. Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
Se rige por el Código Civil (Arts. 2398 a 2496)
• El Arrendamiento es el otorgamiento del uso o goce
temporal de un bien, a cambio del pago de un precio cierto
(Art. 2398)
• Cuando el arrendamiento se ajuste por un solo precio y el
arrendatario devuelve el bien antes del tiempo convenido,
está obligado a efectuar el pago total íntegro (Art. 2463).
• El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del
precio, cuando se hizo el arrendamiento por plazo fijo y los
períodos sólo se pusieron como plazos para el pago (Art.
2464).
AP
4. El SUBARRENDAMIENTO:
• Se puede autorizar el subarrendamiento de los bienes
(Arts. 2401 y 2402).
• Si el arrendador aprueba expresamente el contrato
especial de subarriendo, el subarrendatario queda
subrogado en todos los derechos y obligaciones del
arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra
cosa (Art. 2482).
• El arrendatario no puede subarrendar el bien total o
parcialmente, ni ceder sus derechos sin consentimiento
del arrendador; de lo contrario, responderá solidariamente
con el subarrendatario, de los daños y perjuicios (Art.
2480).
AP
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
5. Principales obligaciones del Arrendador, aunque
no haya pacto expreso:
• Conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el
arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias (Art.
2412 fracc. II).
• Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los
defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento (Art. 2412
fracc. V).
• Responder por los vicios o defectos del bien arrendado. El arrendatario
puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato,
salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato,
de los vicios o defectos de la cosa arrendada (Art. 2421).
AP
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
6. Principales Obligaciones del Arrendatario:
• Pagar la renta en la forma y tiempo convenidos (Art. 2425 fracc.
I)
• Responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su
culpa o negligencia, o la de los subarrendatarios (Art. 2425 fracc.
II)
• Utilizar el bien únicamente para el uso convenido o conforme a
su naturaleza y destino (Art. 2425 fracc. III)
• Pagar la renta desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo
pacto en contrario (Art. 2426).
AP
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
7. Principales Obligaciones del Arrendatario:
• Pagar la renta en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la
casa, habitación o despacho del arrendatario (Art. 2427).
• Si por caso fortuito o fuerza mayor el arrendatario no puede usar
el bien arrendado, se le exime de pagar la renta. y si esto dura
más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato (Art.
2431).
• Si este impedimento es parcial, podrá solicitar la reducción
proporcional de la renta a juicio de peritos (Art. 2432)
• Lo dispuesto en los Arts. 2431 y 2432 es irrenunciable (Art. 2433)
AP
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
8. De la terminación del Contrato (Art. 2483):
• Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la
ley. (Fracc. I)
• Por convenio expreso. (Fracc. II)
• Por nulidad. (Fracc. III)
• Por rescisión. (Fracc. IV)
• Por confusión. (Fracc. V)
• Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, por
caso fortuito o fuerza mayor. (Fracc. VI)
• Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de
utilidad pública. (fracc. VII)
• Por evicción del bien arrendado. (Fracc. VIII).
AP
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
9. Consideraciones adicionales a la terminación del contrato:
Si concluido el plazo del arrendamiento, el arrendatario
continúa con el uso y goce del bien arrendado, el
arrendamiento se prorrogará por tiempo indeterminado,
estando obligado el arrendatario a pagar la renta que
corresponda por el tiempo que use los bienes. Sin
embargo las obligaciones contraídas por un tercero con
objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento,
cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en
contrario (Art. 2487).
AP
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
10. Causas de rescisión del Contrato por el Arrendador (Art.
2489); si el ARRENDATARIO:
• No paga la renta. (Frac. I)
• No da al bien el uso convenido. (Fracc. II)
• Subarrienda el bien sin consentimiento del arrendador.
(Fracc. III)
• Causa daños graves al bien arrendado. (Fracc. IV); y
• Modifica el bien arrendado sin el consentimiento expreso
del arrendador. (Fracc. V).
AP
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
11. Causas de rescisión del Contrato por el Arrendatario (Art.
2490):
• Si el arrendador Incumple con su obligación de mantener
el bien arrendado en condiciones de uso, si esta es su
obligación (Fracc. I)
• Si por causa de fuerza mayor, caso fortuito o evicción el
arrendatario no pudiera continuar utilizando el equipo
(Fracc. II); y
• Por la existencia de defectos o vicios ocultos del bien,
anteriores al arrendamiento y desconocidos por el
arrendatario (Fracc. III).
AP
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
12. El arrendamiento financiero es una operación regulada por la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)
en su capítulo VI artículos del 408 al 418.
Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador
se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce
temporal, a plazo forzoso al arrendatario, quien estará obligado a
pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales,
según se convenga, una cantidad en dinero determinada o
determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las
cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y
adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes
opciones terminales: (Arts. 408 y 410)
AF
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
13. 1. Comprar los bienes a un precio inferior a su valor de
adquisición, el precio quedará fijado en el contrato.
2. Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce
temporal, pagando una renta inferior.
3. A participar con el arrendador en el precio de la venta de
los bienes a un tercero, en las proporciones y términos
que se convengan en el contrato.
AF
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
14. • Si el arrendatario no ejerce la opción convenida, al término
del arrendamiento, será responsable de daños y perjuicios.
Por su parte, el arrendador no podrá oponerse al ejercicio
de dicha opción.
• Si de acuerdo al contrato, el arrendatario puede
seleccionar la opción terminal al finalizar el contrato,
deberá notificar por escrito al arrendador, por lo menos
con un mes de anticipación al vencimiento del contrato,
cuál de ellas va a adoptar, respondiendo de los daños y
perjuicios en caso de omisión, con independencia de lo
que se convenga en el contrato.
AF
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
15. • Los contratos de arrendamiento financiero deberán
otorgarse por escrito y podrán inscribirse en el Registro
Público de Comercio, a solicitud de los contratantes.
• Puede convenirse la entrega de anticipos a los
proveedores de los bienes por parte del arrendador. Y el
arrendatario deberá cubrir las cargas financieras
correspondientes hasta la entrega del bien a arrendar. Esto
deberá quedar estipulado en el contrato correspondiente.
• Ambas partes deberán convenir el plazo de entrega de los
anticipos, después del cual el arrendatario deberá
repagarlos en el arrendamiento financiero con las
características y condiciones pactadas en el contrato
correspondiente.
AF
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
16. • El o los pagarés que el arrendatario suscriba por el
importe de la renta global, no podrán vencer después del
plazo del arrendamiento financiero y deberá hacerse
constar en ellos su procedencia de manera que queden
suficientemente identificados. La transmisión de esos
títulos, implica el traspaso de los derechos derivados del
contrato de arrendamiento financiero y demás derechos
accesorios en la proporción que correspondan.
• La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se
considerarán como pago de la contraprestación ni de sus
parcialidades (Art. 409)
AF
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
17. Cuando se estipule que los bienes sean entregados
directamente por el proveedor al arrendatario, éste deberá
entregar constancia de recibo al arrendador. Su obligación
de pago inicia a partir de la firma del contrato aún cuando
no se hubieran entregado los bienes. Para tal fin el
arrendador deberá proporcionar al arrendatario los
documentos necesarios para que pueda recibir los bienes
(Art. 411).
AF
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
18. • Artículo 412. Salvo pacto en contrario, el arrendatario queda
obligado a conservar los bienes en el estado que permita el uso
normal que les corresponda, a dar el mantenimiento necesario
para este propósito y, consecuentemente, a hacer por su cuenta
las reparaciones que se requieran.
• El arrendatario debe utilizar los bienes únicamente para el uso
convenido siendo responsable de los daños causados por darles
un uso diferente .
• Artículo 413. El arrendatario deberá seleccionar al proveedor, y
autorizar los términos de la orden de compra, identificando y
describiendo los bienes que se adquirirán liberando al
arrendador de cualquier responsabilidad en este sentido
AF
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
19. Artículo 414. Salvo pacto en contrario, son a riesgo del arrendatario:
• Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su
uso parcial o total. En este caso, el arrendador transmitirá al
arrendatario los derechos que como comprador tenga, para
que éste los ejercite en contra del vendedor, o lo legitimará
para que el arrendatario en su representación ejercite dichos
derechos;
• La pérdida parcial o total de los bienes, aunque ésta se
realice por causa de fuerza mayor o caso fortuito; y
• En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o
daños que sufrieren los bienes dados en arrendamiento
financiero.
• Frente a las eventualidades señaladas, el arrendatario no queda
liberado del pago de la contraprestación, debiendo cubrirla en la
forma que se haya convenido en el contrato.
AF
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
20. Artículo 416. El arrendador, para solicitar en la demanda o
durante el juicio la posesión de los bienes objeto del
arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y
ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones
consignadas en el contrato, deberá acompañar el contrato
correspondiente debidamente ratificado ante fedatario
público. Una vez decretada la posesión, el arrendador
quedará facultado a dar los bienes en arrendamiento
financiero a terceros o a disponer de ellos.
AF
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
21. ARRENDAMIENTO PURO (Código Civil):
Otorgamiento del uso o goce temporal de un
bien, a cambio del pago de un precio cierto.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LGTOC):
Otorgamiento del uso o goce temporal de un
bien, a cambio del pago de un precio cierto,
incluyendo las siguientes opciones
terminales en el contrato:
• Comprar los bienes a un precio inferior a su
valor de adquisición, el precio quedará fijado
en el contrato.
• Prorrogar el plazo para continuar con el uso o
goce temporal, pagando una renta inferior.
• A participar con el arrendador en el precio de
la venta de los bienes a un tercero, en las
proporciones y términos que se convengan en
el contrato.
Aspectos Legales del
Arrendamiento Puro
24. Aspectos Fiscales del
Arrendamiento Puro - Arrendador
Se acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en
bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que
se obtengan en el ejercicio (Art. 16 LISR)
Existe la obligación de acumular los ingresos por
arrendamiento cuando:
• Se cobren total o parcialmente las contraprestaciones.
• Sean exigibles las contraprestaciones.
• Cuando se expida el comprobante fiscal que ampare el
precio o contraprestación pactada
Lo que suceda primero (Art. 17 fracc. II LISR)
AP
25. Aspectos Fiscales del
Arrendamiento Puro - Arrendador
El arrendador
• Tiene derecho a depreciar los bienes arrendados (art.
31 LISR) de acuerdo a los porcentajes establecidos en
la Ley (Art. 34 LISR)
• Tiene derecho a actualizar la deducción de las
inversiones (Art. 31 LISR)
• Los contribuyentes dedicados al arrendamiento de
autos podrán deducir los autos independientemente de
su costo, siempre y cuando los destinen
exclusivamente a esta actividad (Art. 36 fracc. II)
AP
26. Aspectos Fiscales del Arrendamiento
Puro - Arrendatario
El arrendatario
• Tiene derecho a deducir las rentas (Art. 25 fracc. III
LISR)
• En el caso de los automóviles, se podrá deducir hasta
$200 diarios y, si se trata de autos eléctricos o híbridos
hasta $285 diarios. (Art. 28 fracc. XIII)
Los depósitos en garantía no se considerarán ingresos
siempre y cuando se devuelvan al arrendatario de
acuerdo a lo establecido en el contrato o se acumularán
en el mes en que se apliquen al cumplimiento de la
obligación garantizada (Art. 16 RISR)
AP
27. Aspectos Fiscales del
Arrendamiento Puro - IVA
• El arrendamiento puro es una actividad gravada por el IVA
(Art. 19 LIVA)
• La base del impuesto es el valor de la contraprestación y
las cantidades que se cobren al arrendatario por otros
conceptos: derechos, gastos de mantenimiento,
construcciones, reembolsos, intereses normales o
moratorios, penas convencionales o cualquier otro
concepto (Art. 23 LIVA)
• Se acredita cuando es cobrado (Art. 22 LIVA)
• A las tasas aplicables por el tipo de bien y zona geográfica.
AP
28. Aspectos Fiscales del Arrendamiento
Financiero - Definición
• El Código Fiscal de la Federación define al arrendamiento
financiero como enajenación de bienes (Art. 14 fracc. IV)
• Para efectos fiscales, Arrendamiento financiero es el
contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra
el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo
forzoso, obligándose el arrendatario a liquidar, en pagos
parciales como contraprestación, una cantidad en dinero
determinada o determinable que cubra el valor de
adquisición de los bienes, las cargas financieras y los
demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato
alguna de las opciones terminales que establece la Ley de
la materia (Art. 15)
AF
29. Aspectos Fiscales del Arrendamiento
Financiero (Definición)
En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato
respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar
expresamente el valor del bien objeto de la operación y la
tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla
(Art. 15 CFF).
AF
30. Aspectos Fiscales del Arrendamiento
Financiero - Arrendador
Consecuencias fiscales para el arrendador:
• El Art. 8 de la LISR establece que en contratos de AF se
consideran intereses la diferencia entre el total de pagos y
el monto original de la inversión.
Para calcularlos, el Arrendador:
• Acumula la totalidad de los ingresos correspondientes a la
renta (Art. 16 LISR)
• con la opción de considerar como ingreso obtenido en
el ejercicio el total del precio pactado o la parte del
precio exigible en el ejercicio (Art. 17 LISR).
• La opción deberá ejercerse para todos los contratos.
Se puede cambiar a los 5 años o antes cumpliendo lo
establecido en el Art. 20 del RISR (Art. 17 LISR)
AF
31. Aspectos Fiscales del Arrendamiento
Financiero - Arrendador
• Deduce el costo del equipo como costo de lo vendido (Art.
39 LISR)
• Si optó por acumular la parte exigible de la renta en el
ejercicio, entonces deducirá la parte proporcional del
costo (Art. 40 LISR) AF
32. Aspectos Fiscales del Arrendamiento
Financiero - Arrendador
• Cuando opte por acumular solo la parte exigible y
enajene o de en pago los documentos pendientes de
cobro, deberá acumular el ingreso en ese ejercicio (Art.
17 LISR)
• Los ajustes a la renta por índices, diferencias
cambiarias, etc. Se consideran intereses (Art. 8 LISR)
• Los ingresos correspondientes a las opciones se
acumularán en el ejercicio en que sean exigibles (Art.17
LISR)
AF
33. Aspectos Fiscales del Arrendamiento
Financiero - Arrendatario
• Arrendatario tiene derecho a depreciar los bienes
arrendados (art. 31 LISR) en los porcentajes publicados
(Art. 34 LISR)
• Se considera monto original de la inversión, la cantidad
pactada en el contrato de AF (Art. 38 LISR)
• Tiene derecho a actualizar la deducción de las inversiones
(Art. 31 LISR)
• En el caso de los autos se puede deducir hasta un monto
máximo de $175,000 y, en el caso de autos eléctricos e
híbridos hasta $250,000 (Art. 36 fracc. II)
AF
34. Aspectos Fiscales del Arrendamiento
Financiero - Arrendatario
• También tendrá derecho a deducir los intereses y conceptos
asimilables (variaciones en el pago de las rentas) Art. 25 fracc. VII
LISR
• El tratamiento de las opciones terminales del contrato es el
siguiente (Art. 38 LISR):
• Si se adquiere el bien o se prorroga el contrato por un plazo
cierto, el importe pactado se deducirá proporcionalmente en
el plazo remanente de deducción del MOI.
• Si se opta por participar en la enajenación a un tercero, se
deducirá el importe pendiente (rentas pagadas menos
deducciones efectuadas) menos el importe obtenido en la
participación.
AF
35. Aspectos Fiscales del
Arrendamiento Resumen
ARRENDADOR
• Propietario del bien: Lo deprecia y
actualiza fiscalmente su valor
• Acumula las rentas devengadas
ARRENDATARIO
• Deduce las rentas devengadas con
las limitaciones establecidas en la
LISR.
ARRENDAMIENTO PURO
ARRENDADOR
• Acumula las rentas
• Deduce el costo del equipo
ARRENDATARIO
• Propietario del bien: Lo deprecia
(con limitaciones establecidas en
la LISR) y actualiza fiscalmente su
valor
• Deduce el costo financiero
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
38. Antecedentes: Boletín D-5
El Boletín D-5 que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre del 2018,
clasificaba los arrendamientos en dos tipos atendiendo a la
sustancia económica de la operación, independientemente de su
forma legal.
La clasificación se basaba en el grado en que los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad de un activo permanecían con
el Arrendador o se asignaban al Arrendatario.
• Un arrendamiento se clasificaba como capitalizable si transfería
sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad
del activo arrendado al Arrendatario, generalmente se trataba de contratos
no cancelables que le aseguraban al Arrendador la recuperación de su
inversión más un rendimiento
• Cuando los riesgos y beneficios permanecían con el Arrendador el
arrendamiento se consideraba Operativo.
39. Antecedentes Boletín D-5
Para que un arrendamiento se considerara capitalizable, el
Boletín D-5 establecía que debía cumplir al menos con
una de las siguientes condiciones:
1. El contrato transfería al arrendatario la propiedad del bien
arrendado al término del arrendamiento.
2. El contrato contenía una opción de compra a precio reducido.
3. El periodo del arrendamiento era sustancialmente igual que la
vida remanente del bien arrendado.
4. El valor presente de los pagos mínimos era sustancialmente
igual que el valor de mercado del bien arrendado, neto de
cualquier beneficio fiscal otorgado por la inversión en el bien
arrendado, o valor de desecho, que el arrendador conservara
en su beneficio.
40. NIF D-5
A partir del 1 de enero del 2019 entró en vigor la NIF D-5, la
cual no establece cambios en el tratamiento contable de los
arrendamientos para el arrendador, quien los continuará
clasificando como operativos o capitalizables.
En el caso de los arrendamientos capitalizables reconocerá
una cuenta por cobrar que generará intereses y será
amortizada durante la vida del contrato por los pagos
efectuados por los arrendatarios
Tratándose de arrendamientos operativos reconocerá el
activo como activo fijo (sujeto a depreciación) y los pagos de
las rentas se reconocerán como ingreso conforme se
devenguen
41. NIF D-5
Los principales cambios afectan la contabilidad de los
arrendatarios, quienes están obligados a reconocer en sus
estados financieros un activo por los derechos de uso del
arrendamiento y un pasivo por las obligaciones de pago
establecidas en el propio contrato de arrendamiento.
Las únicas excepciones corresponden a:
1. Contratos de arrendamiento con un plazo igual o inferior
a 12 meses y que no incluyan una opción de compra.
2. Contratos de bajo valor de acuerdo al principio de
importancia relativa.
Estos dos casos seguirán siendo tratados como
arrendamientos operativos.
42. NIF D-5
Identificación de un arrendamiento: Al comienzo de un contrato,
una entidad debe evaluar todos los contratos celebrados para
determinar si el contrato es un arrendamiento o si contiene
uno. Un contrato es o contiene un arrendamiento, si transfiere
el derecho de uso de un activo por un periodo de tiempo
determinado a cambio de una contraprestación.
Se considera que un contrato transfiere el derecho de uso de un
activo, a lo largo del periodo de uso, si el cliente tiene el
derecho a:
• Obtener sustancialmente todos los beneficios económicos
del uso del activo a lo largo de todo el periodo de uso; y
• Dirigir el uso del activo.
43. NIF D-5
El proceso a seguir para el arrendatario es el siguiente:
1. El arrendatario debe evaluar cada uno de sus contratos
para identificar si se trata de un arrendamiento.
2. Si el contrato es parcial o totalmente un arrendamiento,
se distribuye la contraprestación entre la parte relativa al
arrendamiento y la parte que no es arrendamiento.
3. Se determina y reconoce el importe inicial del pasivo por
arrendamiento, el cual consistirá en el Valor Presente de
todos los pagos futuros del contrato de arrendamiento.
44. NIF D-5
Los pagos futuros incluyen: pagos fijos y variables, garantías
de valor residual, opciones de compra o extensión de plazo,
penalizaciones por terminación.
Para el cálculo se utiliza la tasa implícita en el contrato o la
tasa incremental de financiamiento.
Inicialmente el costo del activo por derechos de uso será
igual al de la deuda, pudiendo ajustarse al valor de mercado
en caso necesario.
45. NIF D-5
4. Reconocimiento posterior:
El activo por derechos de uso se clasificará de acuerdo al
activo subyacente (fijo o diferido) y, en su caso se depreciará
o amortizará y estará sujeto a ajustes por pérdida de valor. Si
existe opción de transferencia de la propiedad se deducirá de
acuerdo a la vida útil del bien, en caso contrario, se hará
durante la vida del contrato.
En el caso del pasivo, se incrementará con el interés
devengado a la tasa de interés empleada en el cálculo inicial,
se reducirá por los pagos efectuados y podrá tener
variaciones derivadas de modificaciones realizadas al
contrato de arrendamiento, en cuyo caso, también se ajustará
el valor del activo.
46. NIF D-5
El arrendatario reconocerá en sus resultados:
a) La depreciación y/o amortización del activo.
b) Las variaciones en pagos derivadas de los factores de
cálculo (INCP, TIIE, Tipos de cambio, etc.)
c) Los intereses sobre la deuda (se incluirán en el Resultado
Integral de Financiamiento)
47. NIF D-5
El impacto importante para las empresas lo constituye la
presentación dentro de su balance, de los arrendamientos
que bajo el boletín D-5 se clasificaban como Arrendamientos
Operativos, lo cual afectará sus niveles de apalancamiento.
Por otra parte, el impacto en resultados puede ser mayor al
que actualmente reflejan, debido a que los intereses son más
altos en la parte inicial del arrendamiento mientras que la
depreciación / amortización es lineal
Con este cambio, la NIF D-5 homologa el tratamiento de todos
los arrendamientos.
48. NIF D-5
En el caso del Sale & Lease Back el arrendatario reconocerá
como utilidad únicamente los derechos transferidos al
arrendador, que no le regresan, de conformidad con la NIF D-
1.
Bajo el boletín D-5 se consideraba como una venta la
totalidad del precio recibido por el arrendatario, lo cual podía
dar lugar al reconocimiento de utilidades por la venta del
activo, cuando en realidad se trataba de una forma de
financiamiento.
49. Aspectos Contables del
Arrendamiento Resumen
ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
• Reconoce en Balance una cuenta
por cobrar
• Ingresos por intereses
exclusivamente
ARRENDAMIENTO OPERATIVO
• Reconoce un Activo fijo en
Balance
• Ingreso por rentas devengadas
• Depreciación del bien
ARRENDADOR
GENERAL
• Reconoce un activo por los
derechos de uso y un pasivo por
arrendamiento en Balance
• Deprecia o amortiza el activo
durante la vida del bien o del
contrato
• Reconoce intereses por el pasivo
EXCEPCIONES
• Si el Contrato es menor a 12
meses sin opción a compra o de
bajo valor (importancia relativa)
• Carga directamente la renta a
resultados
ARRENDATARIO
52. Enfoque de negocio
• Arrendadoras Bancarias
• Arrendadoras Independientes
• Arrendadoras Cautivas o de Marca
53. El ciclo operativo
PROSPECTACION,
COTIZACION Y
CIERRE
COMERCIAL
INTEGRACION
EXPEDIENTE
CREDITO
ANALISIS
DECISION
COMITE
OPERACIONES
CUMPLIMIENTO
CONDICIONES
PREVIAS
CONTRATACION
COBRANZAS
APLICACIÓN
DE PAGOS
SEGUIMIENTO
DE COBRANZA
ADMINISTRACION
DE ACTIVOS
TERMINACION
PARCIAL
TERMINACION
TOTAL
54. Tipos de prospectación
• Fuerza de ventas propia.
• Alianzas comerciales.
• Programa de vendedores.
• Brokers
55. Elementos de la cotización
• La cotización de un arrendamiento considera los
siguientes elementos:
• Importe del bien a financiar, incluyendo en su caso,
gastos de importación, impuestos y accesorios.
• Plazo del arrendamiento en función de la vida útil del
bien.
• Tasa de interés para cálculo de las rentas.
• Valor residual de los bienes.
• Pagos anticipados o vencidos.
• Periodicidad de los pagos.
• Depósito en garantía.
• Comisiones
• Gastos de ratificación del contrato.
• Seguros anuales o multianuales
56. La visita al negocio
El recorrido por las instalaciones
• Areas de recepción y almacenamiento de
materiales
• Procesos productivos y capacidades
instaladas.
• Productos y mercados
El Reporte de visita
57. Recopilación de información básica
para análisis
• Proporcionada por el cliente:
• Solicitud de servicios.
• Información financiera: Auditada o Interna (NIF)
• Información Legal: Constitutiva, Reforma y Poderes.
• Obtenida de medios institucionales:
• Reporte Buró de Crédito y Jurídico.
• Referencias comerciales.
• Obtenida por otros medios:
• Internet
58. Validación de la Información
• Opinión firmada, negativa, con salvedad, contingencias
o eventos posteriores importantes.
• Validación despacho (página web)
• Declaraciones de impuestos.
• Falta de antecedentes en el Buró de Crédito.
• Validación concesiones, contratos con sector público.
• Quién es quién, Arts. 69 y 69A CFF, OFAC, Arts.
Periodísticos, Internet
59. El marco estructural del análisis
• El Propósito del financiamiento
• Las Personas
• La Perspectiva del cliente.
• La Capacidad de Pago.
• La Protección del Riesgo
60. La Perspectiva del cliente
El entorno del negocio:
• Impacto de las variables macroeconómicas en la Industria:
o Evolución del PIB.
o La inflación.
o Las tasas de interés.
o El tipo de cambio.
• Tendencias de la Industria:
o Ritmo de crecimiento.
o Ciclo de vida del producto
o Productos sustitutos.
• Actividades vulnerables
61. Tendencia de la Industria
Tecnología de la Información:
• e-Commerce – Logística
• e-books – Industria editorial
• Uber – Transporte de personas
• Airbnb – Servicios turísticos
• Streaming – Entretenimiento
• Realidad virtual - Entretenimiento
Genética:
• Salud y longevidad
• Clonación órganos
Impacto en Industria farmacéutica y
atención adultos mayores
Inteligencia Artificial / Robótica:
Impacto en empleo y nuevas ocupaciones
62. Estructura del Análisis financiero
• Rentabilidad
• Liquidez
• Estructura financiera
• Riesgos derivados de la estrategia de
financiamiento implementada por la empresa.
63. Capacidad de pago
• Proyección de los resultados actuales a la luz de:
• El entorno económico del negocio y de la industria
• Las tendencias de la industria
• Las necesidades actuales de la empresa
• Los planes futuros de la administración
64. Protección que ofrece el activo a
arrendar
• Determinación del riesgo equipo:
• Importancia que tiene en el proceso productivo del
cliente
• Comerciabilidad
• Obsolescencia
• Vida útil económica
• Estimación de valor residual
• Análisis “Loan to value”
65. Formalización de las Operaciones
• Documentación del Arrendamiento:
• Contrato
• Anexo
• Pagaré
• Ratificación
• Mesa de control
• Verificación términos y condiciones contractuales.
• Establecimiento de garantías.
• Alta al sistema
• Custodia de documentos.
66. Sale & Lease Back
SE DEBERA VERIFICAR:
• La existencia y condiciones físicas del equipo.
• Los antecedentes de propiedad del equipo.
• En su caso, importación definitiva del equipo.
• Evidencia del pago al proveedor.
• Que no exista un doble financiamiento del
equipo.
67. Gestión de Cobranza
• Actividades iniciales:
• Integración y entrega del paquete de bienvenida.
• Verificación del alta correcta al sistema.
• Actividades previas al cobro:
• Revisión aleatoria de la facturación
• Envío o acceso a facturación y verificación recepción
• Aplicación de pagos
• Seguimiento de cobranza:
• Gestión telefónica
• Visitas a clientes
• Revisión crediticia
• Gestión extrajudicial
• Demanda
68. Monitoreo del Portafolio
• Revisión periódica:
• Buró de Crédito.
• Buró Legal.
• Revisión anual:
• Uso de los recursos (S&LB)
• Información financiera.
• Valuación y status de garantías.
• Revisión cuando existen cambios:
• Cambios en la economía y/o Industria.
69. Terminación del Contrato
• Terminación anticipada:
• Siniestro
• Rescisión parcial
• Rescisión total
• Terminación normal:
• Extensión del arrendamiento
• Devolución de los bienes
• Venta de los bienes