1. CAPÍTULO I.
PRENDA CON TENENCIA
ARTÍCULO 1204. PRENDA CON TENENCIA. El contrato de prenda con tenencia se perfeccionará por el
acuerdo de las partes; pero el acreedor no tendrá el privilegio que nace del gravamen, sino a partir de
la entrega que de la cosa dada en prenda se haga a él o a un tercero designado por las partes.
Si al acreedor no se le entregare la cosa, podrá solicitarla judicialmente.
Gravada una cosa con prenda no podrá pignorarse nuevamente, mientras subsista el primer
gravamen. Pero podrá hacerse extensiva la prenda a otras obligaciones
entre las mismas partes.
ARTÍCULO 1205. OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN DE LA COSA Y DERECHO
DE RETENCIÓN. El deudor estará en la obligación de pagar los gastos necesarios que el acreedor o el
tercero tenedor hayan hecho en la conservación de la cosa pignorada y los perjuicios que les hubiese
ocasionado su tenencia, imputables a culpa del deudor.
El acreedor tendrá derecho de retener la cosa dada en prenda en garantía del cumplimiento de esta
obligación.
2. ARTÍCULO 1206. PRESCRIPCIÓN. La acción real del acreedor derivada de la prenda de que trata este
Capítulo, prescribirá a los cuatro años de ser exigible la obligación.
CAPÍTULO II.
PRENDA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR
ARTÍCULO 1207. PRENDA SIN TENENCIA. Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda,
conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación
económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación.
Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil.
ARTÍCULO 1208. FORMALIDADES Y OPONIBILIDAD. El contrato de prenda de que trata este Capítulo
podrá constituirse por instrumento privado, pero sólo producirá efectos en relación con terceros
desde el día de su inscripción.
3. ARTÍCULO 1209. CONTENIDO DEL CONTRATO. El documento en que conste un contrato de prenda sin
tenencia deberá contener, a lo menos, las siguientes especificaciones:
1) El nombre y domicilio del deudor;
2) El nombre y domicilio del acreedor;
3) La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados, en su caso;
4) La fecha de vencimiento de dicha obligación;
5) El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y todas las demás
circunstancias que sirvan para su identificación, como marca, modelo, número de serie o de fábrica y
cantidad, si se trata de maquinarias; cantidad, clase, sexo, marca, color, raza, edad y peso aproximado,
si se trata de animales; calidad, cantidad de matas o semillas sembradas y tiempo de producción, si se
trata de frutos o cosechas; el establecimiento o industria, clase, marca y cantidad de los productos, si
se trata de productos industriales, etc.;
6) El lugar en que deberán permanecer las cosas gravadas, con indicación de si el propietario de éstas
es dueño, arrendatario, usufructuario o acreedor anticrético de la empresa, finca o lugar donde se
encuentren.
Los bienes raíces podrán identificarse también indicando el número de su matrícula;
7) Si las cosas gravadas pertenecen al deudor o a un tercero que ha consentido en el gravamen, y
8) La indicación de la fecha y el valor de los contratos de seguros y el nombre de la compañía
aseguradora, en el caso de que los bienes gravados estén asegurados.
4. ARTÍCULO 1210. INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA. El contrato de prenda se inscribirá en la
oficina de registro mercantil correspondiente al lugar en que, conforme al contrato, han de
permanecer los bienes pignorados; y si éstos deben permanecer en diversos sitios, la inscripción se
hará en el registro correspondiente a cada uno de ellos, pero la prenda de automotores se registrará
ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes.
El registro contendrá, so pena de ineficacia, los requisitos indicados en el Artículo 1209.
ARTÍCULO 1211. ORDEN DE PRELACIÓN. Cuando sobre una misma cosa se constituyan varias prendas,
se determinará su orden de prelación por la fecha del registro.
ARTÍCULO 1212. OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR. El deudor tendrá en la
conservación de los bienes gravados, las obligaciones y responsabilidades del depositario.
ARTÍCULO 1213. AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE UBICACIÓN DE LOS BIENES. El deudor no
podrá variar el lugar de ubicación de los bienes pignorados sin previo acuerdo escrito con el acreedor,
del cual se tomará nota tanto en el registro o registros originales como en el correspondiente a la
nueva ubicación.
La violación de la anterior prohibición o de cualesquiera obligaciones del deudor, dará derecho al
acreedor para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o el pago de la obligación
principal, aunque el plazo de ésta no se halle vencido, sin perjuicio de las sanciones penales
correspondientes.
5. ARTÍCULO 1214. CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO. Para la constitución de prenda
sobre bienes muebles reputados como inmuebles por el Código Civil, en caso de existir hipoteca sobre
el bien a que están incorporados, se requiere el consentimiento del acreedor hipotecario.
ARTÍCULO 1215. VENTA DE INMUEBLES CUYOS FRUTOS O PRODUCTOS PENDIENTES ESTEN
GRAVADOS. La venta de inmuebles cuyos frutos o productos pendientes estén gravados con prenda
registrada debidamente, no incluye la tradición de los mismos, a menos que consienta en ello el
acreedor o que el adquirente pague el crédito que tales bienes garanticen.
ARTÍCULO 1216. BIENES DADOS EN PRENDA ENAJENADOS POR EL DEUDOR. Los bienes dados en
prenda podrán ser enajenados por el deudor, pero sólo se verificará la tradición de ellos al comprador,
cuando el acreedor lo autorice o esté cubierto en su totalidad el crédito, debiendo hacerse constar
este hecho en el respectivo documento, en nota suscrita por el acreedor.
En caso de autorización del acreedor, el comprador está obligado a respetar el contrato de prenda.
ARTÍCULO 1217. OBLIGATORIEDAD DE INSPECCIÓN. El deudor está obligado a permitir al acreedor
inspeccionar, según la costumbre, el estado de los bienes objeto de la prenda, so pena de hacerse ipso
facto exigible la obligación en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 1218. ENAJENACIÓN DE BIENES GRAVADOS Y EXTENSIÓN DE LA PRENDA. En el contrato
se regulará la forma de enajenar o utilizar los bienes gravados y sus productos.
La prenda se extenderá a los productos de las cosas pignoradas y al precio de unos y otras.
6. ARTÍCULO 1219. PRENDA PARA CONSTITUIR GARANTÍA DE OBLIGACIONES FUTURAS. La prenda de
que trata este Capítulo podrá también constituirse para garantizar obligaciones futuras hasta por una
cuantía y por un plazo claramente determinado en el contrato.
ARTÍCULO 1220. PRESCRIPCIÓN. La acción que resulte de esta clase de prenda prescribe al término de
dos años, contados a partir del vencimiento de la obligación con ella garantizada.
GRAVAMEN PRENDARIO
Un derecho sobre todas propiedades incluyendo propiedad personal de un deudor en vez de una
propiedad particular.
Por ejemplo, Juan no cumple con la renta seis meses seguidos desocupa la propiedad. El dueño de la
propiedad obtiene un gravamen prendario contra Juan. Si Juan no paga la deuda, el dueño puede
solicitar un gravamen contra los muebles de Juan y venderlos.
Requisitos para constituir un gravamen prendario este tiene dos requisitos que son: Requisitos de
Forma y Requisitos de Fondo
Requisitos de Forma
1. Confirmar que el papel sellado con el cual se labora el instrumento sea del cuatrienio
correspondiente.
2. Verificar el pago hecho por los timbres del Colegio de Abogados.
3. Que el pago hecho por concepto de servicios registrales, sea por el monto de cuantía o apertura de
línea de crédito, en caso de que dicha apertura de línea de crédito o cuantía este establecida en
dólares de los Estados Unidos de America deberá acompañar una constancia de una institución
financiera de la tasa de cambio actual.
7. Requisitos de Fondo
1. Verificar que la fecha del instrumento público corresponda con la fecha del papel sellado del
cuatrienio correspondiente.
2. Comprobar tanto el nombre y apellidos del Notario autorizante, así como que incorpore el domicilio
de su notaria, su número de colegiación del Colegio de Abogados y el número de exequátur
correspondiente, los números antes relacionados deben ir en letras tanto como en números.
3. Verificar que los comparecientes, los cuales deberán expresar sus generales de ley, como ser: edad,
estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio.
4. En caso de que sea una sociedad mercantil, deberá de relacionar el antecedente donde quedo
inscrita la sociedad mercantil.
5. Verificar el orden de las cláusulas, incisos o numerales.
6. Deberá de relacionar que bien o bienes quedan afectados con gravamen.
7. Verificar la aceptación del gravamen prendario.
8. Verificar la advertencia hecha por el notario autorizante de inscribir el instrumento público en el
Registro Público de Comercio.
9. Verificar que se encuentre la transcripción de firmas del compareciente y del notario autorizante,
así como de haber tenido a la vista la tarjeta de identidad del compareciente.
10. Verificar el libramiento que sea con la misma fecha de elaboración del instrumento o posterior a la
fecha de elaboración.
8. Contrato de Prenda Comercial
El (la)(los) señor (a)(es)_____________, mayor(es) de edad, identificado (a)(os) con la(s) cédula(s) de
ciudadanía número____________________ de____________________con domicilio en la ciudad de
__________, quien(es) para efectos del presente contrato se denominara(n) el (la)(los) deudor (a)(es)
y _______________________________ mayor(es) de edad, identificado (a)(os) con la(s) cédula(s) de
ciudadanía número_____________________, con domicilio en la ciudad de _____, quien para efectos
del presente contrato se denominara(n) el (la)(los) acreedor(a)(es), por medio del presente
documento, hemos convenido de mutuo acuerdo celebrar el presente contrato de PRENDA
COMERCIAL SIN TENENCIA el (los)cual(es) se regirá(n) por las siguientes cláusulas.
PRIMERA. MUTUO COMERCIAL. El (la) (los) señor (a)(es)__________ recibe(n) a título de mutuo
comercial la suma de $ _____________________________ ( _____________ ), los cuales declara(n)
recibir de conformidad, a la firma del presente contrato.(De acuerdo al cheque No _____ del banco
_______________________)
SEGUNDA. PAGO DE OBLIGACIONES ANTERIORES. Para efecto del presente contrato __________ se
declara(n) a paz y salvo por las obligaciones contraídas en favor de la primera, existentes y anteriores
a la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA DE PAGO. El (la) (los) deudor (a)(es) se compromete(n) a cancelar la obligación de la
siguiente forma: ______ ALICUOTAS MENSUALES POR LA SUMA DE _____________ por concepto de
capital, más interés del ____sobre el saldo insoluto, pagaderos por mes _______, a partir del día ____
se establece como fecha de vencimiento el día_____________de__________del____________.
9. CUARTA. GARANTÍA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN. Para efecto de garantizar el pago de la obligación
el(los) deudor(es), constituye (en) en favor del (la)(los) acreedor (a)(es) PRENDA
COMERCIAL:(descripción detallada de la o cosa(s) dada(s) en prenda y demás características de
conformidad con la factura de compraventa y/o manifiesto de aduana e importación).
________________
________________
________________
________________
________________
QUINTA. BIENES LIBRES DE GRAVÁMENES. El (la)(los) deudor (a)(es) declara(n) y garantiza(n) por la
firma del presente contrato que el (los) bienes(s) anteriormente descrito(s), se encuentra(n) libre(s)
de embargo(s), gravámenes, multas, impuestos, condiciones resolutorias, pactos incluyendo de
reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio de los bienes, o
cualquier gravamen que pueda impedir su comercialización.
SEXTA. CUSTODIA DE LOS BIENES GRAVADOS. El (la) (los) deudor (a)(es) se compromete(n) a
mantener y conservar los bienes sujetos a prenda comercial en la dirección _____________ de la
ciudad de _________________, lugar que actualmente ocupa en virtud del contrato de
arrendamiento No. _______, cuyo arrendatario (a) ________ quien tiene la tenencia desde ________.
10. SEXTA. CUSTODIA DE LOS BIENES GRAVADOS. El (la) (los) deudor (a)(es) se compromete(n) a
mantener y conservar los bienes sujetos a prenda comercial en la dirección _____________ de la
ciudad de _________________, lugar que actualmente ocupa en virtud del contrato de
arrendamiento No. _______, cuyo arrendatario (a) ________ quien tiene la tenencia desde ________.
SEPTIMA. CLÁUSULA ACELERATORIA. Por el incumplimiento o el no pago oportuno de dos o más
cuotas el (la)(los) acreedor (a)(es) podrá(n) exigir la cancelación total de la obligación sin necesidad de
constituir en mora al(los) deudor (a)(es) y por tanto el(los) deudor(es) renuncia(n) expresamente los
todos los requerimientos que exija la ley.
OCTAVA. PAGO DE LAS CUOTAS. El (la)(los) deudor (a)(es) cancelara(n) las cuotas correspondientes en
(dirección) _____________________ de la ciudad _____________
El (la)(los) deudor (a)(es) se reserva(n) el derecho de hacer abonos superiores a capital, pudiendo
cancelar la obligación antes del vencimiento del término estipulado, previo aviso de 30 días y el pago
de una cuota adicional.
NOVENA. INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá inscribirse por cuenta del (la)
(los) deudor (a) (es) en la oficina de registro mercantil de la ciudad de______________.
11. DECIMA. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO. El (la) (los) acreedor (a)(es) prendario(s) declara(n) bajo la gravedad del juramento que los bienes
dados en prenda dentro del presente contrato son de su exclusiva propiedad.
DÉCIMA PRIMERA. PÓLIZA DE GARANTÍA DE LOS BIENES GRAVADOS. Los bienes aquí gravados se encuentran asegurados contra todo riesgo,
hasta la suma de ________________________ ($) por la compañía de seguros _____ póliza No _____ desde el día ____ de ____ del ____ hasta
el día ____ de ____ del ____.
DÉCIMA SEGUNDA. GASTOS DEL CONTRATO. Los gastos que se ocasionen con ocasión de este contrato, serán por cuenta del (de la) (los)
deudor (a) (es) prendario(s). En constancia se firma el presente contrato por las partes el día, ___________del mes______del___________.
ACREEDOR (A) PRENDARIO
_________________________
C. C No.
ACREDOR (A) PRENDARIO
_________________________
C. C. No
DEUDOR (A) PRENDARIO
_________________________
C. C No.
DEUDOR(A) PRENDARIO
_________________________
C. C No.