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CAPÍTULO I.
                                      PRENDA CON TENENCIA
ARTÍCULO 1204. PRENDA CON TENENCIA. El contrato de prenda con tenencia se perfeccionará por el
acuerdo de las partes; pero el acreedor no tendrá el privilegio que nace del gravamen, sino a partir de
   la entrega que de la cosa dada en prenda se haga a él o a un tercero designado por las partes.

               Si al acreedor no se le entregare la cosa, podrá solicitarla judicialmente.

     Gravada una cosa con prenda no podrá pignorarse nuevamente, mientras subsista el primer
              gravamen. Pero podrá hacerse extensiva la prenda a otras obligaciones
                                    entre las mismas partes.

 ARTÍCULO 1205. OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN DE LA COSA Y DERECHO
DE RETENCIÓN. El deudor estará en la obligación de pagar los gastos necesarios que el acreedor o el
tercero tenedor hayan hecho en la conservación de la cosa pignorada y los perjuicios que les hubiese
                      ocasionado su tenencia, imputables a culpa del deudor.

 El acreedor tendrá derecho de retener la cosa dada en prenda en garantía del cumplimiento de esta
                                             obligación.
ARTÍCULO 1206. PRESCRIPCIÓN. La acción real del acreedor derivada de la prenda de que trata este
               Capítulo, prescribirá a los cuatro años de ser exigible la obligación.

                                         CAPÍTULO II.
                              PRENDA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR

 ARTÍCULO 1207. PRENDA SIN TENENCIA. Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda,
conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación
           económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación.
                Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil.

ARTÍCULO 1208. FORMALIDADES Y OPONIBILIDAD. El contrato de prenda de que trata este Capítulo
 podrá constituirse por instrumento privado, pero sólo producirá efectos en relación con terceros
                                 desde el día de su inscripción.
ARTÍCULO 1209. CONTENIDO DEL CONTRATO. El documento en que conste un contrato de prenda sin
                  tenencia deberá contener, a lo menos, las siguientes especificaciones:
                                    1) El nombre y domicilio del deudor;
                                   2) El nombre y domicilio del acreedor;
   3) La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados, en su caso;
                              4) La fecha de vencimiento de dicha obligación;
   5) El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y todas las demás
 circunstancias que sirvan para su identificación, como marca, modelo, número de serie o de fábrica y
cantidad, si se trata de maquinarias; cantidad, clase, sexo, marca, color, raza, edad y peso aproximado,
si se trata de animales; calidad, cantidad de matas o semillas sembradas y tiempo de producción, si se
 trata de frutos o cosechas; el establecimiento o industria, clase, marca y cantidad de los productos, si
                                  se trata de productos industriales, etc.;
6) El lugar en que deberán permanecer las cosas gravadas, con indicación de si el propietario de éstas
   es dueño, arrendatario, usufructuario o acreedor anticrético de la empresa, finca o lugar donde se
                                                 encuentren.
           Los bienes raíces podrán identificarse también indicando el número de su matrícula;
   7) Si las cosas gravadas pertenecen al deudor o a un tercero que ha consentido en el gravamen, y
      8) La indicación de la fecha y el valor de los contratos de seguros y el nombre de la compañía
                  aseguradora, en el caso de que los bienes gravados estén asegurados.
ARTÍCULO 1210. INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA. El contrato de prenda se inscribirá en la
     oficina de registro mercantil correspondiente al lugar en que, conforme al contrato, han de
permanecer los bienes pignorados; y si éstos deben permanecer en diversos sitios, la inscripción se
hará en el registro correspondiente a cada uno de ellos, pero la prenda de automotores se registrará
       ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes.
      El registro contendrá, so pena de ineficacia, los requisitos indicados en el Artículo 1209.

ARTÍCULO 1211. ORDEN DE PRELACIÓN. Cuando sobre una misma cosa se constituyan varias prendas,
                 se determinará su orden de prelación por la fecha del registro.

     ARTÍCULO 1212. OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR. El deudor tendrá en la
     conservación de los bienes gravados, las obligaciones y responsabilidades del depositario.

  ARTÍCULO 1213. AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE UBICACIÓN DE LOS BIENES. El deudor no
podrá variar el lugar de ubicación de los bienes pignorados sin previo acuerdo escrito con el acreedor,
  del cual se tomará nota tanto en el registro o registros originales como en el correspondiente a la
                                            nueva ubicación.
  La violación de la anterior prohibición o de cualesquiera obligaciones del deudor, dará derecho al
    acreedor para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o el pago de la obligación
     principal, aunque el plazo de ésta no se halle vencido, sin perjuicio de las sanciones penales
                                           correspondientes.
ARTÍCULO 1214. CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO. Para la constitución de prenda
sobre bienes muebles reputados como inmuebles por el Código Civil, en caso de existir hipoteca sobre
      el bien a que están incorporados, se requiere el consentimiento del acreedor hipotecario.

    ARTÍCULO 1215. VENTA DE INMUEBLES CUYOS FRUTOS O PRODUCTOS PENDIENTES ESTEN
 GRAVADOS. La venta de inmuebles cuyos frutos o productos pendientes estén gravados con prenda
  registrada debidamente, no incluye la tradición de los mismos, a menos que consienta en ello el
             acreedor o que el adquirente pague el crédito que tales bienes garanticen.

  ARTÍCULO 1216. BIENES DADOS EN PRENDA ENAJENADOS POR EL DEUDOR. Los bienes dados en
prenda podrán ser enajenados por el deudor, pero sólo se verificará la tradición de ellos al comprador,
  cuando el acreedor lo autorice o esté cubierto en su totalidad el crédito, debiendo hacerse constar
              este hecho en el respectivo documento, en nota suscrita por el acreedor.
  En caso de autorización del acreedor, el comprador está obligado a respetar el contrato de prenda.

  ARTÍCULO 1217. OBLIGATORIEDAD DE INSPECCIÓN. El deudor está obligado a permitir al acreedor
inspeccionar, según la costumbre, el estado de los bienes objeto de la prenda, so pena de hacerse ipso
                        facto exigible la obligación en caso de incumplimiento.

 ARTÍCULO 1218. ENAJENACIÓN DE BIENES GRAVADOS Y EXTENSIÓN DE LA PRENDA. En el contrato
           se regulará la forma de enajenar o utilizar los bienes gravados y sus productos.
     La prenda se extenderá a los productos de las cosas pignoradas y al precio de unos y otras.
ARTÍCULO 1219. PRENDA PARA CONSTITUIR GARANTÍA DE OBLIGACIONES FUTURAS. La prenda de
que trata este Capítulo podrá también constituirse para garantizar obligaciones futuras hasta por una
                   cuantía y por un plazo claramente determinado en el contrato.

ARTÍCULO 1220. PRESCRIPCIÓN. La acción que resulte de esta clase de prenda prescribe al término de
         dos años, contados a partir del vencimiento de la obligación con ella garantizada.

                                      GRAVAMEN PRENDARIO
 Un derecho sobre todas propiedades incluyendo propiedad personal de un deudor en vez de una
                                       propiedad particular.
Por ejemplo, Juan no cumple con la renta seis meses seguidos desocupa la propiedad. El dueño de la
 propiedad obtiene un gravamen prendario contra Juan. Si Juan no paga la deuda, el dueño puede
                   solicitar un gravamen contra los muebles de Juan y venderlos.

  Requisitos para constituir un gravamen prendario este tiene dos requisitos que son: Requisitos de
                                     Forma y Requisitos de Fondo
                                        Requisitos de Forma

        1. Confirmar que el papel sellado con el cual se labora el instrumento sea del cuatrienio
                                              correspondiente.
                   2. Verificar el pago hecho por los timbres del Colegio de Abogados.
3. Que el pago hecho por concepto de servicios registrales, sea por el monto de cuantía o apertura de
   línea de crédito, en caso de que dicha apertura de línea de crédito o cuantía este establecida en
    dólares de los Estados Unidos de America deberá acompañar una constancia de una institución
                                   financiera de la tasa de cambio actual.
Requisitos de Fondo

    1. Verificar que la fecha del instrumento público corresponda con la fecha del papel sellado del
                                          cuatrienio correspondiente.
2. Comprobar tanto el nombre y apellidos del Notario autorizante, así como que incorpore el domicilio
      de su notaria, su número de colegiación del Colegio de Abogados y el número de exequátur
     correspondiente, los números antes relacionados deben ir en letras tanto como en números.
3. Verificar que los comparecientes, los cuales deberán expresar sus generales de ley, como ser: edad,
                              estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio.
   4. En caso de que sea una sociedad mercantil, deberá de relacionar el antecedente donde quedo
                                         inscrita la sociedad mercantil.
                         5. Verificar el orden de las cláusulas, incisos o numerales.
                6. Deberá de relacionar que bien o bienes quedan afectados con gravamen.
                             7. Verificar la aceptación del gravamen prendario.
  8. Verificar la advertencia hecha por el notario autorizante de inscribir el instrumento público en el
                                         Registro Público de Comercio.
 9. Verificar que se encuentre la transcripción de firmas del compareciente y del notario autorizante,
              así como de haber tenido a la vista la tarjeta de identidad del compareciente.
10. Verificar el libramiento que sea con la misma fecha de elaboración del instrumento o posterior a la
                                             fecha de elaboración.
Contrato de Prenda Comercial

 El (la)(los) señor (a)(es)_____________, mayor(es) de edad, identificado (a)(os) con la(s) cédula(s) de
 ciudadanía número____________________ de____________________con domicilio en la ciudad de
__________, quien(es) para efectos del presente contrato se denominara(n) el (la)(los) deudor (a)(es)
 y _______________________________ mayor(es) de edad, identificado (a)(os) con la(s) cédula(s) de
ciudadanía número_____________________, con domicilio en la ciudad de _____, quien para efectos
       del presente contrato se denominara(n) el (la)(los) acreedor(a)(es), por medio del presente
       documento, hemos convenido de mutuo acuerdo celebrar el presente contrato de PRENDA
             COMERCIAL SIN TENENCIA el (los)cual(es) se regirá(n) por las siguientes cláusulas.

   PRIMERA. MUTUO COMERCIAL. El (la) (los) señor (a)(es)__________ recibe(n) a título de mutuo
 comercial la suma de $ _____________________________ ( _____________ ), los cuales declara(n)
 recibir de conformidad, a la firma del presente contrato.(De acuerdo al cheque No _____ del banco
                                     _______________________)

 SEGUNDA. PAGO DE OBLIGACIONES ANTERIORES. Para efecto del presente contrato __________ se
declara(n) a paz y salvo por las obligaciones contraídas en favor de la primera, existentes y anteriores
                                  a la vigencia del presente contrato.

TERCERA. FORMA DE PAGO. El (la) (los) deudor (a)(es) se compromete(n) a cancelar la obligación de la
 siguiente forma: ______ ALICUOTAS MENSUALES POR LA SUMA DE _____________ por concepto de
capital, más interés del ____sobre el saldo insoluto, pagaderos por mes _______, a partir del día ____
    se establece como fecha de vencimiento el día_____________de__________del____________.
CUARTA. GARANTÍA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN. Para efecto de garantizar el pago de la obligación
         el(los) deudor(es), constituye (en) en favor del (la)(los) acreedor (a)(es) PRENDA
  COMERCIAL:(descripción detallada de la o cosa(s) dada(s) en prenda y demás características de
     conformidad con la factura de compraventa y/o manifiesto de aduana e importación).

                                         ________________
                                         ________________
                                         ________________
                                         ________________
                                         ________________

  QUINTA. BIENES LIBRES DE GRAVÁMENES. El (la)(los) deudor (a)(es) declara(n) y garantiza(n) por la
 firma del presente contrato que el (los) bienes(s) anteriormente descrito(s), se encuentra(n) libre(s)
    de embargo(s), gravámenes, multas, impuestos, condiciones resolutorias, pactos incluyendo de
    reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio de los bienes, o
                     cualquier gravamen que pueda impedir su comercialización.

     SEXTA. CUSTODIA DE LOS BIENES GRAVADOS. El (la) (los) deudor (a)(es) se compromete(n) a
   mantener y conservar los bienes sujetos a prenda comercial en la dirección _____________ de la
       ciudad de _________________, lugar que actualmente ocupa en virtud del contrato de
arrendamiento No. _______, cuyo arrendatario (a) ________ quien tiene la tenencia desde ________.
SEXTA. CUSTODIA DE LOS BIENES GRAVADOS. El (la) (los) deudor (a)(es) se compromete(n) a
   mantener y conservar los bienes sujetos a prenda comercial en la dirección _____________ de la
       ciudad de _________________, lugar que actualmente ocupa en virtud del contrato de
arrendamiento No. _______, cuyo arrendatario (a) ________ quien tiene la tenencia desde ________.

   SEPTIMA. CLÁUSULA ACELERATORIA. Por el incumplimiento o el no pago oportuno de dos o más
cuotas el (la)(los) acreedor (a)(es) podrá(n) exigir la cancelación total de la obligación sin necesidad de
 constituir en mora al(los) deudor (a)(es) y por tanto el(los) deudor(es) renuncia(n) expresamente los
                                 todos los requerimientos que exija la ley.

OCTAVA. PAGO DE LAS CUOTAS. El (la)(los) deudor (a)(es) cancelara(n) las cuotas correspondientes en
                   (dirección) _____________________ de la ciudad _____________
  El (la)(los) deudor (a)(es) se reserva(n) el derecho de hacer abonos superiores a capital, pudiendo
cancelar la obligación antes del vencimiento del término estipulado, previo aviso de 30 días y el pago
                                          de una cuota adicional.

  NOVENA. INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá inscribirse por cuenta del (la)
     (los) deudor (a) (es) en la oficina de registro mercantil de la ciudad de______________.
DECIMA. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO. El (la) (los) acreedor (a)(es) prendario(s) declara(n) bajo la gravedad del juramento que los bienes
                            dados en prenda dentro del presente contrato son de su exclusiva propiedad.

 DÉCIMA PRIMERA. PÓLIZA DE GARANTÍA DE LOS BIENES GRAVADOS. Los bienes aquí gravados se encuentran asegurados contra todo riesgo,
hasta la suma de ________________________ ($) por la compañía de seguros _____ póliza No _____ desde el día ____ de ____ del ____ hasta
                                                     el día ____ de ____ del ____.
  DÉCIMA SEGUNDA. GASTOS DEL CONTRATO. Los gastos que se ocasionen con ocasión de este contrato, serán por cuenta del (de la) (los)
 deudor (a) (es) prendario(s). En constancia se firma el presente contrato por las partes el día, ___________del mes______del___________.


                                                        ACREEDOR (A) PRENDARIO



                                                      _________________________
                                                               C. C No.



                                                        ACREDOR (A) PRENDARIO



                                                      _________________________
                                                               C. C. No


                                                         DEUDOR (A) PRENDARIO



                                                      _________________________
                                                               C. C No.


                                                         DEUDOR(A) PRENDARIO


                                                      _________________________
                                                               C. C No.
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Prenda con tenencia

  • 1. CAPÍTULO I. PRENDA CON TENENCIA ARTÍCULO 1204. PRENDA CON TENENCIA. El contrato de prenda con tenencia se perfeccionará por el acuerdo de las partes; pero el acreedor no tendrá el privilegio que nace del gravamen, sino a partir de la entrega que de la cosa dada en prenda se haga a él o a un tercero designado por las partes. Si al acreedor no se le entregare la cosa, podrá solicitarla judicialmente. Gravada una cosa con prenda no podrá pignorarse nuevamente, mientras subsista el primer gravamen. Pero podrá hacerse extensiva la prenda a otras obligaciones entre las mismas partes. ARTÍCULO 1205. OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN DE LA COSA Y DERECHO DE RETENCIÓN. El deudor estará en la obligación de pagar los gastos necesarios que el acreedor o el tercero tenedor hayan hecho en la conservación de la cosa pignorada y los perjuicios que les hubiese ocasionado su tenencia, imputables a culpa del deudor. El acreedor tendrá derecho de retener la cosa dada en prenda en garantía del cumplimiento de esta obligación.
  • 2. ARTÍCULO 1206. PRESCRIPCIÓN. La acción real del acreedor derivada de la prenda de que trata este Capítulo, prescribirá a los cuatro años de ser exigible la obligación. CAPÍTULO II. PRENDA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR ARTÍCULO 1207. PRENDA SIN TENENCIA. Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil. ARTÍCULO 1208. FORMALIDADES Y OPONIBILIDAD. El contrato de prenda de que trata este Capítulo podrá constituirse por instrumento privado, pero sólo producirá efectos en relación con terceros desde el día de su inscripción.
  • 3. ARTÍCULO 1209. CONTENIDO DEL CONTRATO. El documento en que conste un contrato de prenda sin tenencia deberá contener, a lo menos, las siguientes especificaciones: 1) El nombre y domicilio del deudor; 2) El nombre y domicilio del acreedor; 3) La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados, en su caso; 4) La fecha de vencimiento de dicha obligación; 5) El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y todas las demás circunstancias que sirvan para su identificación, como marca, modelo, número de serie o de fábrica y cantidad, si se trata de maquinarias; cantidad, clase, sexo, marca, color, raza, edad y peso aproximado, si se trata de animales; calidad, cantidad de matas o semillas sembradas y tiempo de producción, si se trata de frutos o cosechas; el establecimiento o industria, clase, marca y cantidad de los productos, si se trata de productos industriales, etc.; 6) El lugar en que deberán permanecer las cosas gravadas, con indicación de si el propietario de éstas es dueño, arrendatario, usufructuario o acreedor anticrético de la empresa, finca o lugar donde se encuentren. Los bienes raíces podrán identificarse también indicando el número de su matrícula; 7) Si las cosas gravadas pertenecen al deudor o a un tercero que ha consentido en el gravamen, y 8) La indicación de la fecha y el valor de los contratos de seguros y el nombre de la compañía aseguradora, en el caso de que los bienes gravados estén asegurados.
  • 4. ARTÍCULO 1210. INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA. El contrato de prenda se inscribirá en la oficina de registro mercantil correspondiente al lugar en que, conforme al contrato, han de permanecer los bienes pignorados; y si éstos deben permanecer en diversos sitios, la inscripción se hará en el registro correspondiente a cada uno de ellos, pero la prenda de automotores se registrará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. El registro contendrá, so pena de ineficacia, los requisitos indicados en el Artículo 1209. ARTÍCULO 1211. ORDEN DE PRELACIÓN. Cuando sobre una misma cosa se constituyan varias prendas, se determinará su orden de prelación por la fecha del registro. ARTÍCULO 1212. OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR. El deudor tendrá en la conservación de los bienes gravados, las obligaciones y responsabilidades del depositario. ARTÍCULO 1213. AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE UBICACIÓN DE LOS BIENES. El deudor no podrá variar el lugar de ubicación de los bienes pignorados sin previo acuerdo escrito con el acreedor, del cual se tomará nota tanto en el registro o registros originales como en el correspondiente a la nueva ubicación. La violación de la anterior prohibición o de cualesquiera obligaciones del deudor, dará derecho al acreedor para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o el pago de la obligación principal, aunque el plazo de ésta no se halle vencido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
  • 5. ARTÍCULO 1214. CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO. Para la constitución de prenda sobre bienes muebles reputados como inmuebles por el Código Civil, en caso de existir hipoteca sobre el bien a que están incorporados, se requiere el consentimiento del acreedor hipotecario. ARTÍCULO 1215. VENTA DE INMUEBLES CUYOS FRUTOS O PRODUCTOS PENDIENTES ESTEN GRAVADOS. La venta de inmuebles cuyos frutos o productos pendientes estén gravados con prenda registrada debidamente, no incluye la tradición de los mismos, a menos que consienta en ello el acreedor o que el adquirente pague el crédito que tales bienes garanticen. ARTÍCULO 1216. BIENES DADOS EN PRENDA ENAJENADOS POR EL DEUDOR. Los bienes dados en prenda podrán ser enajenados por el deudor, pero sólo se verificará la tradición de ellos al comprador, cuando el acreedor lo autorice o esté cubierto en su totalidad el crédito, debiendo hacerse constar este hecho en el respectivo documento, en nota suscrita por el acreedor. En caso de autorización del acreedor, el comprador está obligado a respetar el contrato de prenda. ARTÍCULO 1217. OBLIGATORIEDAD DE INSPECCIÓN. El deudor está obligado a permitir al acreedor inspeccionar, según la costumbre, el estado de los bienes objeto de la prenda, so pena de hacerse ipso facto exigible la obligación en caso de incumplimiento. ARTÍCULO 1218. ENAJENACIÓN DE BIENES GRAVADOS Y EXTENSIÓN DE LA PRENDA. En el contrato se regulará la forma de enajenar o utilizar los bienes gravados y sus productos. La prenda se extenderá a los productos de las cosas pignoradas y al precio de unos y otras.
  • 6. ARTÍCULO 1219. PRENDA PARA CONSTITUIR GARANTÍA DE OBLIGACIONES FUTURAS. La prenda de que trata este Capítulo podrá también constituirse para garantizar obligaciones futuras hasta por una cuantía y por un plazo claramente determinado en el contrato. ARTÍCULO 1220. PRESCRIPCIÓN. La acción que resulte de esta clase de prenda prescribe al término de dos años, contados a partir del vencimiento de la obligación con ella garantizada. GRAVAMEN PRENDARIO Un derecho sobre todas propiedades incluyendo propiedad personal de un deudor en vez de una propiedad particular. Por ejemplo, Juan no cumple con la renta seis meses seguidos desocupa la propiedad. El dueño de la propiedad obtiene un gravamen prendario contra Juan. Si Juan no paga la deuda, el dueño puede solicitar un gravamen contra los muebles de Juan y venderlos. Requisitos para constituir un gravamen prendario este tiene dos requisitos que son: Requisitos de Forma y Requisitos de Fondo Requisitos de Forma 1. Confirmar que el papel sellado con el cual se labora el instrumento sea del cuatrienio correspondiente. 2. Verificar el pago hecho por los timbres del Colegio de Abogados. 3. Que el pago hecho por concepto de servicios registrales, sea por el monto de cuantía o apertura de línea de crédito, en caso de que dicha apertura de línea de crédito o cuantía este establecida en dólares de los Estados Unidos de America deberá acompañar una constancia de una institución financiera de la tasa de cambio actual.
  • 7. Requisitos de Fondo 1. Verificar que la fecha del instrumento público corresponda con la fecha del papel sellado del cuatrienio correspondiente. 2. Comprobar tanto el nombre y apellidos del Notario autorizante, así como que incorpore el domicilio de su notaria, su número de colegiación del Colegio de Abogados y el número de exequátur correspondiente, los números antes relacionados deben ir en letras tanto como en números. 3. Verificar que los comparecientes, los cuales deberán expresar sus generales de ley, como ser: edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio. 4. En caso de que sea una sociedad mercantil, deberá de relacionar el antecedente donde quedo inscrita la sociedad mercantil. 5. Verificar el orden de las cláusulas, incisos o numerales. 6. Deberá de relacionar que bien o bienes quedan afectados con gravamen. 7. Verificar la aceptación del gravamen prendario. 8. Verificar la advertencia hecha por el notario autorizante de inscribir el instrumento público en el Registro Público de Comercio. 9. Verificar que se encuentre la transcripción de firmas del compareciente y del notario autorizante, así como de haber tenido a la vista la tarjeta de identidad del compareciente. 10. Verificar el libramiento que sea con la misma fecha de elaboración del instrumento o posterior a la fecha de elaboración.
  • 8. Contrato de Prenda Comercial El (la)(los) señor (a)(es)_____________, mayor(es) de edad, identificado (a)(os) con la(s) cédula(s) de ciudadanía número____________________ de____________________con domicilio en la ciudad de __________, quien(es) para efectos del presente contrato se denominara(n) el (la)(los) deudor (a)(es) y _______________________________ mayor(es) de edad, identificado (a)(os) con la(s) cédula(s) de ciudadanía número_____________________, con domicilio en la ciudad de _____, quien para efectos del presente contrato se denominara(n) el (la)(los) acreedor(a)(es), por medio del presente documento, hemos convenido de mutuo acuerdo celebrar el presente contrato de PRENDA COMERCIAL SIN TENENCIA el (los)cual(es) se regirá(n) por las siguientes cláusulas. PRIMERA. MUTUO COMERCIAL. El (la) (los) señor (a)(es)__________ recibe(n) a título de mutuo comercial la suma de $ _____________________________ ( _____________ ), los cuales declara(n) recibir de conformidad, a la firma del presente contrato.(De acuerdo al cheque No _____ del banco _______________________) SEGUNDA. PAGO DE OBLIGACIONES ANTERIORES. Para efecto del presente contrato __________ se declara(n) a paz y salvo por las obligaciones contraídas en favor de la primera, existentes y anteriores a la vigencia del presente contrato. TERCERA. FORMA DE PAGO. El (la) (los) deudor (a)(es) se compromete(n) a cancelar la obligación de la siguiente forma: ______ ALICUOTAS MENSUALES POR LA SUMA DE _____________ por concepto de capital, más interés del ____sobre el saldo insoluto, pagaderos por mes _______, a partir del día ____ se establece como fecha de vencimiento el día_____________de__________del____________.
  • 9. CUARTA. GARANTÍA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN. Para efecto de garantizar el pago de la obligación el(los) deudor(es), constituye (en) en favor del (la)(los) acreedor (a)(es) PRENDA COMERCIAL:(descripción detallada de la o cosa(s) dada(s) en prenda y demás características de conformidad con la factura de compraventa y/o manifiesto de aduana e importación). ________________ ________________ ________________ ________________ ________________ QUINTA. BIENES LIBRES DE GRAVÁMENES. El (la)(los) deudor (a)(es) declara(n) y garantiza(n) por la firma del presente contrato que el (los) bienes(s) anteriormente descrito(s), se encuentra(n) libre(s) de embargo(s), gravámenes, multas, impuestos, condiciones resolutorias, pactos incluyendo de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio de los bienes, o cualquier gravamen que pueda impedir su comercialización. SEXTA. CUSTODIA DE LOS BIENES GRAVADOS. El (la) (los) deudor (a)(es) se compromete(n) a mantener y conservar los bienes sujetos a prenda comercial en la dirección _____________ de la ciudad de _________________, lugar que actualmente ocupa en virtud del contrato de arrendamiento No. _______, cuyo arrendatario (a) ________ quien tiene la tenencia desde ________.
  • 10. SEXTA. CUSTODIA DE LOS BIENES GRAVADOS. El (la) (los) deudor (a)(es) se compromete(n) a mantener y conservar los bienes sujetos a prenda comercial en la dirección _____________ de la ciudad de _________________, lugar que actualmente ocupa en virtud del contrato de arrendamiento No. _______, cuyo arrendatario (a) ________ quien tiene la tenencia desde ________. SEPTIMA. CLÁUSULA ACELERATORIA. Por el incumplimiento o el no pago oportuno de dos o más cuotas el (la)(los) acreedor (a)(es) podrá(n) exigir la cancelación total de la obligación sin necesidad de constituir en mora al(los) deudor (a)(es) y por tanto el(los) deudor(es) renuncia(n) expresamente los todos los requerimientos que exija la ley. OCTAVA. PAGO DE LAS CUOTAS. El (la)(los) deudor (a)(es) cancelara(n) las cuotas correspondientes en (dirección) _____________________ de la ciudad _____________ El (la)(los) deudor (a)(es) se reserva(n) el derecho de hacer abonos superiores a capital, pudiendo cancelar la obligación antes del vencimiento del término estipulado, previo aviso de 30 días y el pago de una cuota adicional. NOVENA. INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá inscribirse por cuenta del (la) (los) deudor (a) (es) en la oficina de registro mercantil de la ciudad de______________.
  • 11. DECIMA. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO. El (la) (los) acreedor (a)(es) prendario(s) declara(n) bajo la gravedad del juramento que los bienes dados en prenda dentro del presente contrato son de su exclusiva propiedad. DÉCIMA PRIMERA. PÓLIZA DE GARANTÍA DE LOS BIENES GRAVADOS. Los bienes aquí gravados se encuentran asegurados contra todo riesgo, hasta la suma de ________________________ ($) por la compañía de seguros _____ póliza No _____ desde el día ____ de ____ del ____ hasta el día ____ de ____ del ____. DÉCIMA SEGUNDA. GASTOS DEL CONTRATO. Los gastos que se ocasionen con ocasión de este contrato, serán por cuenta del (de la) (los) deudor (a) (es) prendario(s). En constancia se firma el presente contrato por las partes el día, ___________del mes______del___________. ACREEDOR (A) PRENDARIO _________________________ C. C No. ACREDOR (A) PRENDARIO _________________________ C. C. No DEUDOR (A) PRENDARIO _________________________ C. C No. DEUDOR(A) PRENDARIO _________________________ C. C No.