1. ANÁLISIS DE LA CONSULTA PREVIA A PARTIR DE LA SENTENCIA SU-039
DE 1997
Presentado por: Diana Carolina Guzmán Ortiz1
Abordando el tema desde el Derecho Fundamental de los indígenas, ligado a la subsistencia
como grupo humano y como cultura y que por ende la explotación de los recursos naturales
en territorios indígenas, el gobierno debe asegurar el mecanismo de participación en
determinado proyecto de éstas culturas en el cual se enteren de qué se trata determinado
proyecto, los impactos que ese proyecto pudiera generar tanto positivos como negativos y
que puedan valorar las ventajas del proyecto sobre la comunidad atendiendo dudas e
inquietudes, garantizando la integridad social, culturas y económica.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con la Sentencia SU-039 de 1997 se precisan
las siguientes conclusiones:
1. Se evidencia la falta de educación y compromiso por parte de los funcionarios
encargados de garantizar la conservación de nuestros recursos naturales, en muchos
casos debido a los intereses económicos que representan proyectos de la envergadura
que hace referencia la sentencia, como son los petroleros. También estos casos pudieran
ocurrir porque los profesionales a cargo de revisar y verificar todos los requisitos
pertinentes para emitir y/o conceder una licencia ambiental no tienen el conocimiento ni
la competencia para poder llevar a cabo un buen manejo de la información y/o requisitos
de acuerdo a la ley.
2. No hay un ente controlador para éste sistema de licenciamientos ambientales que
garantice la idoneidad de las mismas, sin perjudicar nuestros recursos.
3. Sería un complemento para las comunidades indígenas educarlas para que conozcan la
importancia de los recursos naturales de los cuales ellos forman parte, y en éste
entendido prevalezca en buen sentido el desarrollo sostenible tan anhelado en nuestro
país. Lo anterior, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones las comunidades
indígenas pelan territorios y recursos naturales no para garantizar su conservación
precisamente, sino para explotarlos sin importar el valor que éstos tienen para nuestro
planeta y nuestra supervivencia.
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Estudiante Módulo: Derecho Ambiental Internacional de la Maestría Desarrollo Sostenible y Medio
Ambiente, Cohorte XVII – Universidad de Manizales – Modalidad Virtual
2. 4. De acuerdo a la ley colombiana las comunidades indígenas pudieran formar parte de
nuestros recursos naturales por su cultura, etc., por tanto, siempre están recibiendo
recursos y dominios sobre nuestros recursos naturales sin un control estatal, como se
evidencias en diferentes comunidades, como por ejemplo en los casos que realizan
siembra de cultivos de papa, ganadería extensiva, explotación de materiales de río o
quebradas como arena, talas de especies arbóreas en veda en zonas de conservación de
acuerdo con la Ley segunda de 1959, por tanto así como en la sentencia fue requerido
que se llevara a cabo la consulta previa, es preciso a éstos grupos se los eduque y se haga
un control de las diferentes actividades que desarrollan con nuestros recursos naturales.
5. Mi crítica finalmente, es que los grupos indígenas siempre hacen referencia a que se
vulneran sus derechos, sin embargo, en el momento de éstos explotar nuestros recursos
naturales, también vulneran el derecho de todo un país a contar con un ambiente sano,
por tanto, pienso que es necesario se ejerzan mecanismo de control para todas las
aplicaciones de las políticas, proyectos y actividades en general que ellos desarrollan en
sentido que la norma debe ser aplicada para todos sin excepción, obviamente
garantizando sus derechos.