1. EVALUACIÓN SENTENCIA SU 039-797
DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDAD INDIGENA
Presentado por:
Yury Esther Barrera Villalba
Docente:
Javier Valencia Hernández
Universidad de Manizales
Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
Cohorte XVI
Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.
Derecho Ambiental Internacional
2017
2. Sentencia SU-039/97
DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDAD INDIGENA-
Titularidad
La Corte había considerado que la comunidad indígena ha dejado de ser una
realidad fáctica y legal para ser sujeto de derechos fundamentales; es decir,
que éstos no sólo se predican de sus miembros individualmente considerados,
sino de la comunidad misma que aparece dotada de singularidad propia, la que
justamente es el presupuesto del reconocimiento expreso que la Constitución
hace "a la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".
EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES EN TERRITORIO
INDIGENA-Armonización de intereses/DERECHO DE PARTICIPACION
DE COMUNIDAD INDIGENA/DERECHO A LA INTEGRIDAD DE
COMUNIDAD INDIGENA-Preservación
La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas debe
hacerse compatible con la protección que el Estado debe dispensar a la
integridad social, cultural y económica de las comunidades indígenas,
integridad que configura un derecho fundamental para la comunidad por estar
ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura. Para asegurar
dicha subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotación de
recursos naturales en territorios indígenas, la participación de la comunidad en
las decisiones que se adopten para autorizar dicha explotación. De este modo,
el derecho fundamental de la comunidad a preservar la integridad se garantiza
y efectiviza a través del ejercicio de otro derecho que también tiene el carácter
de fundamental, como es el derecho de participación de la comunidad en la
adopción de las referidas decisiones. La participación de las comunidades
indígenas en las decisiones que pueden afectarlas en relación con la
explotación de los recursos naturales ofrece como particularidad el hecho de
que la referida participación, a través del mecanismo de la consulta, adquiere la
connotación de derecho fundamental, pues se erige en un instrumento que es
básico para preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de las
comunidades de indígenas y para asegurar, por ende, su subsistencia como
grupo social. De este modo la participación no se reduce meramente a una
intervención en la actuación administrativa dirigida a asegurar el derecho de
defensa de quienes van a resultar afectados con la autorización de la licencia
ambiental, sino que tiene una significación mayor por los altos intereses que
3. ella busca tutelar, como son los atinentes a la definición del destino y la
seguridad de la subsistencia de las referidas comunidades.
Conclusiones de la sentencia SU 039-97
1. Es deber del Estado el reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural
de la nación colombiana, el cual se garantiza a través del ejercicio del
derecho a la participación de los pueblos y comunidades en la adopción de
las decisiones que se efectivizan a través de los diferentes mecanismos de
protección a sus derechos.
2. Teniendo en cuenta que la Constitución de 1991 reconoce de manera
preferente la diversidad natural y cultural del país y le impone el deber de
proteger esa riqueza, tanto a los particulares como al Estado. El
fortalecimiento de la participación de los pueblos indígenas y de los más
grupos étnicos, la implementación y educación en el ejercicio de los
diferentes derechos y mecanismos.
3. Los derechos garantizan la pervivencia de los grupos étnicos con su
cosmovisión y sus formas de organización. Pero que en la norma existan
los derechos de las comunidades no es suficiente, es necesario que
también se establezcan mecanismos para garantizar el goce de los
mismos; estos derechos no pueden ser considerados como programas
hacia el futuro, sino que deben garantizarse inmediatamente.
4. Se puede lograr proteger la integridad cultural, social y económica de estas
comunidades a través de una gestión participativa, que permita buscar
soluciones a los diferentes conflictos, el mejoramiento de la calidad de vida
y la armonización de los procesos que generan las etnias colombianas.
5. Cuando se dan estos proyecto de exploración, y eventual futura
explotación, de hidrocarburos en zona geográfica nacional que comprende
territorios reservados para el hábitat de comunidades indígenas natural y
previsiblemente ha de tener importantes y profundas consecuencias en la
ecología, la cultura, la economía y el ordenamiento social de aquéllas pues
los trabajos que se realizan no sólo afectarán la estructura geológica de
esos territorios y la fauna y flora que allí se dan sino que causarán impacto
en las costumbres, la lengua, las tradiciones.