1. CADENA DE CUSTODIA
CADENA DE CUSTODIA
JHON FREDY VASQUEZ
MANUEL HUMBERTO LOZANO
ALEXANDER GÒMEZ ORTIZ
POFESOR:
Juan Fernando Arango
Director de investigación
POLITECNICO MARCO FIDEL SUAREZ
ESCUELA DE HUMANIDADES
PRROCEDIMIENTOS JUDICIALES
2009
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TITULO
Evaluar los criterios del diseño de tipificación contenidos en el nuevo sistema
penal oral acusatorio de Colombia
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
el sistema penal acusatorio se ha visto vulnerado respecto a las intensiones
establecidas en la constitución política y más especifica mente en el articulo 29
que habla sobre el debido proceso como hecho fundamental en el proceso de
cadena de custodia en la que se implementa el nuevo manual del sistema
penal oral acusatorio el cuál intenta establecer un orden en el estado social de
derecho y se compromete a que la justicia sea más eficaz y competente frente
a las evidencias físicas y elementos probatorios que se encuentren en el lugar
de los hechos, además de los comportamientos reflejados en los funcionarios
públicos que afectan la eficiencia y la eficacia de este sistema.
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DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
Consientes de la responsabilidad que se deriva de nuevas tendencias
normativas en materia procesal penal, el comité permanente de cadena de
custodia, acompañado de profesionales de las diferentes áreas de la fiscalía
general de la nación, del instituto nacional de medicina legal, del departamento
administrativo de seguridad y de la policía nacional, emprendió con
compromiso y entusiasmo, una prometida labor investigativa y de ensayo, para
concluir con el manual que se entrega
Los que intervienen en la policía judicial, con el animo de contribuir a la
realización del estado social de derecho, cuyo pilar filosófico lo construye el
reconocimiento de los derechos fundamentales y del respeto por la dignidad
humana.
El debido proceso ocupa un lugar destacado dentro del marco constitucional, a
su vez derrotero del proceso penal, la importancia que reviste la reflexión sobre
el aspecto probatorio que, en última estancia viene a ser la columna de la
investigación penal. Así pues, invitamos a la lectura, sensibilización y
socialización de los procedimientos para mantener el sistema de cadena de
custodia de los elementos materiales probatorios, así como la aplicación
minuciosa del manual que se presenta. El cuál fue construido con la
participación de todos los estamentos de las instituciones comprometidas con
el tema.
Las fallas en el sistema de Cadena de custodia alteran magistralmente el
proceso que se lleva a cabo con la investigación del procesado permitiendo y
dejando un obstáculo para la ley penal que a consideración no se puede
permitir fallas en el rol que se está implementando.
El proceso inadecuado en la recolección de pruebas da lugar a que el indiciado
quede libre y siga delinquiendo ya que este perdería toda credibilidad en la ley.
La sociedad y el estado perdería un nexo de confianza en la seguridad pública
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JUSTIFICACIÓN
Esta investigación tiene como fin identificar nuevas tendencias tecnológicas en
la cadena de custodia así como el de dar a conocer el lineamiento que debe
llevar el servidor judicial en cuanto a la recolección, embalaje y cadena de
custodia de las evidencias que se encuentren en el lugar de los hechos. Así
mismo sirve como plataforma para realizar investigaciones respecto al tema, y
señalar que los altos niveles de criminalidad necesitan un abordaje urgente en
la medida que la ciencia va evolucionando para tener una mayor garantía de
veracidad en los procesos que se requiere y dar como resultado una justicia
acorde a lo tipificado por la ley.
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OBJETIVOS
GENERAL
Identificar la eficiencia, funcionamiento y manejo del sistema de cadena de
custodia sistematicamenteimplementado en Colombia por el nuevo manual,
para clasificar, depurar las posibles causas que afectan negativamente el
proceso en el juicio.
ESPECIFICOS
Orientar y capacitar a los estudiantes que se relacionan en la educación judicial
sobre el manejo del lugar de los hechos, cadena de custodia y nuevas
tendencias tecnológicas.
Describir los lineamientos básicos de recolección, embalaje y rotulado de los
elementos materiales probatorios o evidencias físicas
Estandarizar y normalizar el requerimiento judicial de los elementos materiales
de prueba o evidencia física al laboratorio autorizado o al almacén de
evidencias y nuevo sistema penal acusatorio
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IMPACTOS
POSITIVOS
Este proyecto debe crear la forma por la cual los temas establecidos en el
sistema de cadena de custodia nos lleven a identificar especifica mente la
importancia que tiene el buen manejo de la escena con relación al proceso y
como influye en la libertad de las personas.
NEGATIVOS
Debido a la negligencia y al mal uso de los procedimientos penales constituidos
como evidencia fisica y elemento material provatorio realizados por los
funcionarios de policia judicial se ven afectados, creando asi un vacio en
materia procesal.
Como resultado a lo anterior en algunos casos se ve reflejada la forma por la
cual quedan muchos casos sin resolver en nuestro pais y la implementacion del
sistema procesal se sigue viendo vulnerada por los malos manejos que se dan
en esta materia .
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DELIMITACIONES
Este tema tiene especifica mente influencia sobre el territorio de Colombia pero
teniendo en cuenta la ley establecida en otros países y apoyándonos en otras
materias del derecho y tomando el tiempo que lleva de vigencia el nuevo
sistema de manera que el recurso de los libros, la historia y el internet nos den
las herramientas necesaria para desarrollar la investigación
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MARCO TEORICO
ANTECEDENTES
En materia de investigación los antecedentes son pocos pero nos vemos
apoyados en la doctrina relacionada con el tema ya que cada una comparte
ciertos criterios que no han sido establecidos como jurisprudencia
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS de
1966 Art. 14 num. 5(consagra el derecho de toda persona a que el fallo
condenatorio y la pena que se le hayan impuesto, sean sometidos a un Tribunal
Superior)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Art.
8, num. 2, lit. H (toda persona tiene derecho de recurrir el fallo ante un juez o
tribunal superior)
Además existe un consenso a nivel internacional en la materia. Dos estatutos
penales internacionales de tribunales especiales o ad hoc consagran esta garantía
de la doble instancia;
EL ESTATUTO DE ROMA DE 1998, se refiere a la Sala de Apelaciones en
Primera y Segunda Instancia Art.64, 74, 81 num. 1, lit. b, y 83
ESTATUTO DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA LA ANTIGUA
YUGOSLAVIA de 1991, consagra el principio de la doble instancia, a través del
establecimiento de una Cámara de Apelaciones Art. 25
De ahí que resulte necesario implementar un sistema de procesamiento criminal
que permita cumplir materialmente las disposiciones contenidas en esos
instrumentos internacionales, de manera que la parte dogmática de la Constitución
encuentre realmente un correlativo desarrollo en su parte orgánica.
LA REGULACIÓN DE LA DOBLE INSTANCIA EN EL DERECHO COMPARADO
ESPAÑA: se adoptó un sistema mixto con tendencia acusatoria, en la medida en
que si bien es el Tribunal Supremo el encargado de investigar y juzgar a los
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Senadores y Diputados, el Ministerio Fiscal (Fiscalía General de la Nación en
Colombia) interviene en el proceso como requirente, y además, hace parte del
proceso un funcionario instructor, quien es uno de los magistrados de la Corte
Suprema cuyas funciones equivalen a las de un juez de instrucción, a quien le está
prohibido participar en el juicio.
ALEMANIA: su legislación ordena el nombramiento de un Juez Instructor en la Sala
Penal del Tribunal Supremo Federal, lo cual hace referencia al principio acusatorio.
Las decisiones de este Juez son recurribles en segunda instancia en los casos
establecidos por la ley.
VENEZUELA: se establece un sistema acusatorio puro y el principio de la doble
instancia a través de los artículos 377 a 381 del Código de Procedimiento Penal de
1998. Las decisiones del tribunal ordinario son recurribles ante la Corte de
Apelaciones.
ARGENTINA: La Ley 24.050 de 1991, art. 6 establece que uno de los ministros
(magistrados en Colombia), miembro de la Corte Suprema, será nombrado juez de
instrucción para los casos de competencia originaria de la Corte. Dicho juez de
instrucción no podrá intervenir en el juicio al igual que en el caso de la legislación
española.
URUGUAY: la Constitución divide el sistema:
Si se trata de un delito común no grave, el sistema es de antejuicio, el Congreso
determina el desafuero del congresista y éste se somete a la jurisdicción ordinaria
(artículo 114 Superior).
Si se trata de "violación de la Constitución u otros delitos graves", la Cámara de
Representantes acusa ante el Senado, sin importar a qué cámara pertenece el
acusado (artículo 93 Constitucional).
Artículo propuesto en el proyecto de Acto 237 Cámara y 12
Senado de 2002
Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la
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jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que
determine la ley. Ésta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas
los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que
deba intervenir la Corte en pleno.
La ley determinará el número de magistrados que conforman la Sala Penal,
lo mismo que la forma como se dividirá para garantizar el control de garantía
constitucional respecto de las medidas judiciales limitativas de derechos
fundamentales que se toman dentro del proceso penal.
Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1. Actuar como Tribunal de Casación en el estudio de sentencias
ejecutoriadas. La ley podrá determinar mecanismos sumarios de respuesta
con el fin de lograr la unificación de la jurisprudencia, la protección de las
garantías fundamentales y la restauración del
derecho vulnerado.
2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los
altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible
que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2º y 3º.
3. Juzgar mediante la Sala Penal, en primera instancia, previa acusación del
Fiscal General de la Nación, a los miembros del Congreso de la República:
Senadores y Representantes a la Cámara.
4. Juzgar mediante la Sala Penal, en primera instancia, previa acusación del
Fiscal General de la Nación, al Vicepresidente de la República, a los
ministros del despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los
agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y
ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al
Auditor General, al Contralor General de la República, a los embajadores y
jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los
magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la fuerza pública,
por los hechos punibles que se les imputen.
5.Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos
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12. CADENA DE CUSTODIA
acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el
derecho internacional.
6.Darse su propio reglamento.
7.Las demás atribuciones que señale la ley.
Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en
el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas
punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. La
intervención de la Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia podrá ejercerla
el Fiscal General de la Nación o, por delegación suya, el Vice fiscal General
o los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia.
LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS
1. Otro de los aspectos importantes de la reforma es el relativo al
establecimiento de la función de control de garantías en cabeza de los jueces
ordinarios que laboran en lo penal. Si bien es cierto que, a diferencia del
modelo chileno, no se piensa crear una nueva categoría de funcionarios
judiciales, no es menos evidente que el desarrollo de la función de control de
garantías implicaría un enorme incremento de la actividad jurisdiccional,
especialmente, a nivel de los jueces municipales y de circuito penal.
Los asuntos de competencia de los Juzgados del Circuito
Para los asuntos que tienen como instancia de juzgamiento un juzgado de
circuito, la función de jueces de garantías la ejercerán los Jueces Municipales
de manera que la audiencia de alzada sea de competencia de los Jueces de
Circuito.
Los asuntos de competencia de los Juzgados del Distrito
Cuando el proceso en primera instancia se lleve a cabo ante los Jueces de
Distrito, los jueces de garantías serán los de circuito, y el recurso de apelación
será de competencia de los Jueces del Distrito.
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13. CADENA DE CUSTODIA
Los asuntos de competencia de la Corte Suprema de Justicia
En los casos en los que la Corte sea la encargada de juzgar, el control de
garantías lo ejercerá los Jueces de Distrito y la apelación estará a cargo del
Tribunal (Es necesario modificar este aspecto en el Proyecto de Acto
Legislativo).
2. Referencias al Derecho Comparado de la figura del Juez de Garantías
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE PARAGUAY, ley 1,286
Artículos 42, 320, 258.
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE CHILE (12 de octubre de
2000)
Artículos 40, 43, 95, 170, 182, 229, 250, 252.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE GUATEMALA (Decreto 51-92)
Artículos 47, 264, 272, 288, 308, 317, 318, 324, 325, 331, 340, 342
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE VENEZUELA (enero 23/98)
Artículos 31, 259, 310 y 325.
3. La experiencia chilena
Dotación de jueces y número de tribunales penales
Región Jueces Tribunales Jueces de Juzgados de Juzgados
Orales en Orales en lo garantías garantías de
los Penal Penal especializa- garantías
dos Mixtos
Total 396 44 413 93 58
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14. CADENA DE CUSTODIA
En la Comisión de seguimiento de la Reforma Procesal Chilena, en octubre 2001,
se sugirió que se eliminara la figura de los jueces de garantía entendida como
funcionarios distintos a los demás jueces, y se propuso que la función que estos
ejercían pasara a la competencia de los demás jueces, quienes ejercerían esta
función mediante una mecánica basada en la rotación.
RESEÑA HISTORICA
Cadena de custodia.
Es el rotulado y embalado técnico de los elementos materiales probatorios
recogidos por un servidor público en actuación de indagación o de
investigación policial.
Prueba.
Es el elemento material probatorio que luego de superar la cadena de custodia
y aducido debidamente, es sometido a la confrontación, que autoriza su
recibimiento como prueba por parte del Juez.
Testigo de acreditación.
Es el investigador o perito que habiendo realizado las labores de campo o los
exámenes durante la investigación, es citado al juicio oral para que y
respetando el principio de confrontación, exponga allí las razones de ciencia de
su quehacer
Motivos fundados.
Son hechos, situaciones fácticas, que si bien no tienen la inmediatez de los
casos de flagrancia sino una relación mediata con el momento de la
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15. CADENA DE CUSTODIA
aprehensión material, deben ser suficientemente claros y urgentes para
justificar la detención.
MOTIVOS FUNDADOS SON:
El conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la
persona que va a ser aprehendida es probablemente autora de una infracción o
participe de ella.
La simple convicción de un agente policial no es motivo fundado.
Ejemplo: Caso Beck VS Ohio 379 U.S 89 (64) La Corte Norte Americana
excluye del proceso de evidencia el acto que se basó en un arresto con la
creencia subjetiva del agente de policía que tenía razones para actuar, cuando
en realidad esas bases no existían.
Ejemplo: Caso Fox Campbell y Harthel contra el Reino Unido agosto 30 /90. La
Corte europea de Derechos humanos estableció que un arresto basado en
sospecha así sea de buena fe es arbitrario pues no se baso en razones
objetivas y plausibles.
Requisitos de los motivos fundados.
1. Es el que se basa en razones objetivas.
2. Atiende a una situación de apremio en la cual no puede exigirse orden
judicial.
3. Es el motivo que va más allá de la sospecha, es decir el que genera el
grado de conocimiento que converge en la probabilidad que alguien está
cometiendo un hecho punible.
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16. CADENA DE CUSTODIA
4. En caso de que el motivo fundado conlleve a la realización de un acto
procesal que afecte derechos fundamentales, estará siempre sujeto a estrictas
limitaciones temporales y control de legalidad.
I. CORTE SUPREMA DE JUSTICA
Como otra consecuencia necesaria de la reforma al sistema de procesamiento
criminal aparece la modificación del sistema de investigación y juzgamiento de los
miembros del Congreso de la República, para adecuarlo a los principios del sistema
acusatorio y, además, garantizar el respeto del principio de la doble instancia. En
consecuencia, deberá:
1. Replantearse el rol, hoy en día inexistente, de la Fiscalía General en este tipo
de procesos,
2. Reestructurar el funcionamiento de la sala penal de la Corte Suprema de
Justicia para poder garantizar la doble instancia.
La concentración de funciones que se presenta hoy en día en la Corte Suprema de
Justicia vulnera abiertamente las garantías de imparcialidad e independencia en la
toma de decisiones judiciales que afectan los derechos fundamentales del
procesado, ya que en el evento de procesos penales que se surtan en contra de los
miembros del Congreso, la Corte es quien impulsa la investigación teniendo que
evaluar la hipótesis que ella misma ha elaborado como investigador, examinando
por sí misma el peso de su propia investigación y decidiendo sobre los derechos del
imputado, al tiempo que es quien dirige el proceso como juez.
No puede perderse de vista que la institución del fuero pleno de los parlamentarios
también ignora la jurisprudencia de la Corte Constitucional referente a la teoría del
bloque de constitucionalidad:
Diferentes Tratados Internacionales relativos a los derechos humanos consagran
expresamente el principio de la doble instancia.
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EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS de
1966 Art. 14 num. 5(consagra el derecho de toda persona a que el fallo
condenatorio y la pena que se le hayan impuesto, sean sometidos a un Tribunal
Superior)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Art.
8, num. 2, lit. H (toda persona tiene derecho de recurrir el fallo ante un juez o
tribunal superior)
Además existe un consenso a nivel internacional en la materia. Dos estatutos
penales internacionales de tribunales especiales o ad hoc consagran esta garantía
de la doble instancia;
MARCO LEGAL
NORMATIVIDAD
Para la ejecución del proceso y los procedimientos contenidos en este
manual, debe observarse la siguiente normatividad:
- Constitución Política de Colombia Artículos: 15, 29, 209, 228, 249, 250,
251 y 253. (con las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 03
de diciembre de 2002).
- Ley 30 de 1986, Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.
- Ley 99 de 1993, Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la Gestión y conservación del
medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el
Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
- Ley 270 de 1996, Estatutaria de la administración de justicia, título I;
artículo 153 (deberes de los funcionarios y empleados).
- Ley 397 de 1997, Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y
demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan
normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se
crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.
- Decreto 261 de 2000, por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía
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18. CADENA DE CUSTODIA
General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas,
municiones y explosivos.
- Acuerdo 002 de 1999 del Consejo Nacional de Policía Judicial, mediante
el cual se adopta el manual de procedimientos para la prueba de
identificación homologada de sustancias sometidas a fiscalización.
- Resolución 0-0646, del 31 de mayo de 2001, de la Fiscalía General de la
Nación, por medio de la cual se fijan las directrices para la ejecución de
programas de mejoramiento institucional, oficialización de manuales de
procesos y procedimientos administrativos, operativos y de funciones y en
general sobre todo lo relacionado con el desarrollo organizacional de la
Fiscalía General de la Nación.
Las anteriores normas legales vigentes son la columna vertebral de la cadena
de Custodia expresan la debida actuación en el marco de las disposiciones
penales para resarcir y sancionar las conductas punibles idealizadas
exteriormente y dar cumplimiento a cabalidad a la resolución ejecutoriada por el
juez.
Estas leyes apoyan la cadena de custodia en materia procesal, por tanto si
puede decir que la norma apoya la regulación de los conceptos en cuestiones
procesales deacuerdo con lo establecido anterior mente
LA ORALIDAD DEL JUICIO
1. Si bien la fase procesal que más afectada se verá con el cambio es la de
instrucción, no debemos descuidar que en Colombia existe el juicio oral
normativamente, pero en la práctica no tiene nada qué ver con la verdadera
oralidad. En este sentido, deben canalizarse esfuerzos con el fin de que los jueces
entiendan la oralidad en su verdadera dimensión.
En primer lugar, los fiscales están acostumbrados a que en la etapa de
investigación recaudan únicamente la prueba necesaria para acusar, y pretenden
que se despliegue todo el resto de la labor probatoria durante la etapa de juicio,
con la obvia dilación del proceso que esto produce y convirtiendo al juez en el
director de la investigación en esta fase procesal. Si bien la prueba que se
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19. CADENA DE CUSTODIA
requiere para acusar no debe ser nunca la misma que se requiere para condenar,
debemos enfatizar en el hecho de que la etapa de investigación es para eso, para
que la Fiscalía busque los elementos probatorios que necesita introducir al debate.
En otras palabras, antes de que empiece la etapa de juicio, incluso antes de
decidirse por la acusación, el fiscal ya debe tener en mente todos los elementos
probatorios de cargo que desfilarán en la audiencia.
En segundo lugar, debe atenderse al calendario judicial, con el fin de desarrollar el
principio de concentración de la prueba. Dicho principio no se cumple cuando una
audiencia en curso se aplaza por meses. No se pretende que la etapa de juicio se
agote en una sola sesión, es evidente que es necesario suspender las sesiones,
pero un juicio debe desarrollarse en sesiones seguidas, es decir, fijadas para días
consecutivos, en lugar de aplazarlas para fechas lejanas.
2. La Corte Europea de Derechos Humanos tutela con gran firmeza el
derecho de quien se encuentre privado de su libertad, a tener un juicio en un
tiempo razonable (o a ser liberado mientras se dicta sentencia.) De igual manera,
la Convención Europea consagra el derecho a una audiencia ante el tribunal
competente en un tiempo razonable. El primero implica el derecho a gozar de un
sistema ágil que evite demoras que puedan perjudicar al interesado, mientras que
el segundo, implica el derecho a acceder a la justicia.
Al respecto ver los dos últimos pronunciamientos de la Corte Europea de derechos
Humanos: Caso kalashnkov vs. Rusia, del 15 de julio de 2002; Caso Västberga
Taxi Aktiebolag y Vulic vs. Suecia, de julio 23 de 2002.
La idea es que con la implementación de la oralidad y la concentración, aspectos
esenciales en la introducción de un sistema acusatorio, se logre una mayor
agilidad y una reducción de los tiempos procesales, de manera que el derecho de
los sindicados y procesados a un juicio en un tiempo razonable, goce de una
protección real.
Artículo propuesto en el proyecto de Acto 237 Cámara y 12 Senado de
2002
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20. CADENA DE CUSTODIA
Artículo 6. Presentar escrito de acusación ante el juez competente, con el fin de
dar inicio a un juicio público, oral, contradictorio y concentrado.
Artículo 323. Aplicación del principio de oportunidad. La Fiscalía
General de la Nación podrá suspender, interrumpir o renunciar a la
persecución penal, en los casos que establece este Código para la
aplicación del principio de oportunidad.”
“1. El constituyente primario, debidamente representado por sus
delegados a la asamblea nacional constituyente, solo le asignó al
Fiscal General de la Nación en el inciso 2 del artículo 250, la
obligación de que no podrá en consecuencia suspender, interrumpir
o renunciar a la persecución penal, en los casos que establecen este
código para la aplicación del principio de oportunidad como se
agrego en el artículo 323 del libro II, capítulo III, del título V, del
nuevo código de procedimiento penal (Ley 906 de 2004).
frente a los cargos enderezados en contra de la facultad otorgada a
la Fiscalía General de la Nación de suspender, interrumpir o
renunciar a la persecución penal, es decir, de aplicar el principio de
oportunidad, se considera que esta figura se justifica como un
intento válido del derecho por regular la necesaria selección de
hechos punibles a perseguir, según criterios racionales, acordes con
las metas políticas que persigue el ejercicio del poder penal del
Estado. // El principio de Estado de Derecho es el que obliga al
Estado, sin descartar las excepciones, a perseguir las actividades
punibles, lo que no es obstáculo para que el Legislador incorpore
excepciones a la persecución penal. Es la Constitución la que
permite su utilización y la que dejó al criterio del Legislador su
procedencia, eso sí, sujetándola a los límites establecidos por la
política criminal del Estado. (...) Consideramos que el diseño
constitucional del principio de oportunidad, incluyó tres aspectos: (1)
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21. CADENA DE CUSTODIA
es reglado; (2) se aplicará de conformidad a la política criminal del
Estado; (3) estará sujeto a control de legalidad. // El que sea reglado
implica que debe estar determinado por razones legalmente
preestablecidas y obedecer a un criterio axiológico por encima del
capricho del funcionario, ya que éste en ninguna manera puede
disponer en forma omnímoda o arbitraria de su capacidad de acusar,
debe tomar la opción de hacerlo o no, en función de criterios
axiológicos que vendrían dados por el propio sistema procesal.//
Esos criterios no son dejados a su buen juicio o arbitrio sino han sido
previamente establecidos por el Legislador en la ley. En efecto, el
artículo 324 de la Ley 906 de 2004 señala los casos en que es
posible aplicar este principio.”
Así mismo, señala que la aplicación del principio de oportunidad, cuando con
ella se extingue la acción penal, “está sujeta al control de legalidad por parte
del juez de control de garantías quien la realiza dentro de los cinco días
siguientes de proferida la decisión de aplicarlo. Este control es obligatorio y
automático, y permite la presencia del Ministerio Público y de la víctima,
quienes pueden controvertir las pruebas aducidas por la Fiscalía para sustentar
su decisión. // Es el juez quien en definitiva decide si es viable su aplicación o
no.”
Por último, indica que el tema de la buena fe en la aplicación del principio de
oportunidad no ha de incidir sobre el análisis de constitucionalidad de la norma.
CADENA DE CUSTODIA
En este sistema cabe decir que lo más importante es la forma como se maneja
el lugar de los hechos (l.h.) de este depende que el sistema penal de resultado
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22. CADENA DE CUSTODIA
El tema del lugar de los hechos ya no es independiente como
anteriormente se estudiaba, que ahora de acuerdo a la forma como está
regulada la cadena de custodia hace parte integral del estudio de la
misma.
En la Investigación Criminal no hay tiempo para la improvisación hay que
saber que hacer y como hacerlo.
No es necesario improvisar, lo que se debe hacer ya fue establecido; el qué
hacer esta dado por los procesos y el cómo hacerlo está señalado por los
procedimientos.
Es necesario conocer el proceso metodológico contemplado en el Manual de
Cadena de Custodia, que se debe desarrollar a fin de garantizar un adecuado
Manejo del Lugar de los Hechos y de los EMP y EF en forma secuencial,
ordenada y segura.
A continuación se expondrán los procesos y procedimientos que se deben
adelantar en el lugar de los hechos y con los EMP, esta metodología la
establece el Manual de Cadena de Custodia, es la que actualmente está
vigente y sobre la cual tendrán que dar cuenta los técnicos, peritos e
investigadores en juicio cuando sean interrogados sobre el protocolo que
desarrollaron.
PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS BASICOS EN EL SISTEMA DE CADENA
DE CUSTODIA
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23. CADENA DE CUSTODIA
El proceso es la actividad que hay que realizar y el procedimiento es la forma
como hay que hacerlo.
La cadena de custodia inicia desde el momento en que se recibe el reporte del
hecho y se encaminan todos los esfuerzos a la protección de la escena y los
elementos allí contenidos; por ello el tema del manejo del lugar de los hechos
hace parte de la cadena de custodia porque es allí donde se inicia la misma.
PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS BASICOS
Conocimiento, confirmación y verificación de la noticia criminal
Aseguramiento del lugar de los hechos
Observación, análisis y valoración del lugar de los hechos
Fijación del lugar de los hechos
Recolección, embalaje y rotulado de los EMP y EF
Envío de los EMP y EF al almacén transitorio
Envío de los EMP y EF al laboratorio o al almacén de evidencias
Recepción y análisis de los EMP y EF en el laboratorio
Recepción y custodia de los EMP y EF en el almacén de evidencias
1. Conocimiento, confirmación y verificación de la noticia criminal
Actividades que se despliegan con el fin de verificar la ocurrencia de una
posible conducta punible e iniciar la recopilación de la información general para
su confirmación
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24. CADENA DE CUSTODIA
Inicia con el reporte del hecho por parte de la ciudadanía las víctimas o sus
familiares , la verificación de la ocurrencia del mismo generalmente es
realizada por la policía de vigilancia, quien a su vez comunica a la policía
judicial sobre el evento, se realiza todo el proceso de alistamiento de equipos,
vehículos, medios de comunicación; coordinación con técnicos, peritos y con
otras entidades como bomberos, ejercito nacional, organismos de socorro etc.
Se debe dejar constancia de la fecha y hora en que se recibió el comunicado
así como los datos y ubicación de la persona que da la información, si es
posible.
Muchas veces los primeros que hacen presencia en el lugar son los
organismos de socorro, los bomberos y que son ellos quienes inician las
primeras actividades en pro de auxiliar a las víctimas.
El policía de vigilancia actúa como primer respondiente y entrega el lugar a la
policía judicial mediante un protocolo o informe.
2. Aseguramiento del Lugar de los Hechos
Actividad que se adelanta para garantizar la protección del lugar de los hechos
con ocasión de una posible conducta punible, a fin de evitar la pérdida o
alteración de los elementos materia de prueba o evidencia física.
El acordonamiento debe ser real, debe proteger e impedir el acceso de
extraños.
El artículo 147 establece. “A quienes sobrepasen las cintas o elementos
usados para el aislamiento del lugar de los hechos, lo sancionará (el juez), con
multa de uno(1) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes
o arresto por cinco (5) días según la gravedad y modalidad de la conducta”.
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25. CADENA DE CUSTODIA
Establecer Perímetros
El primer perímetro o perímetro interno se traza del lugar de ocurrencia a
donde se encuentra la evidencia más lejana, el segundo o medio se toma
teniendo en cuenta la mitad de la distancia anterior y el tercero o externo
sumando tres metros, es necesario advertir que no en todos los casos es
posible hacer estos acordonamientos, todo depende de la magnitud y
especificaciones de cada caso.
En estos anillos de seguridad deben haber espacios asignados a personas que
cumplen diferentes misiones como por ejemplo el PMU puesto de mando
unificado donde se ubicarán los directivos de las diferentes instituciones que
intervengan en el lugar; el PAMU puesto de atención médico de urgencias,
donde serán atendidas todas aquellas personas que por alguna razón no han
sido remitidas a un centro asistencial; una oficina de atención a familiares; una
oficina que provea equipos de bioseguridad a los intervinientes así como
refrigerios y espacio para descanso etc.
Deberán igualmente estar presentes la autoridades de tránsito para todo lo
relacionado con evacuación de vías y control de acceso vehicular; no se debe
olvidar que en atentados terroristas quienes primero ingresan al lugar son los
grupos antiexplosivos, seguidos de los expertos en estructuras colapsadas.
Cuando el acordonamiento no funciona, no hay aislamiento real, fácilmente las
personas pueden acceder al lugar donde se encuentran las evidencias.
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26. CADENA DE CUSTODIA
Un acordonamiento que funciona, que aísla, es donde hay mas de un perímetro
de protección.
Muchas veces las barreras están dadas por el mismo espacio físico, la
geografía del lugar permite crear el aislamiento
La protección y aislamiento se debe dar sobre el lugar y los elementos que
provengan del mismo, en la grafica se observan partes de vehículos que fueron
sacados del lugar luego de ocurrido el atentado terrorista.
3. Observación, análisis y valoración del lugar de los hechos
Corresponde a las actividades referentes al procesamiento del lugar de los
hechos para llevar a cabo una eficaz investigación, dándole aplicación a los
métodos de búsqueda de los EMP y EF.
Del adecuado análisis y valoración que se haga de la escena puede depender
el éxito en el manejo de la misma, es necesario establecer prioridades, hacer
coordinaciones, asignar tareas, etc.
Frente a una imagen cada uno observa depende de su experiencia, de sus
conocimientos y de sus intereses, así ocurre en la investigación criminal, razón
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27. CADENA DE CUSTODIA
por la cual de un mismo hecho pueden surgir varias hipótesis, el investigadorr
siempre debe ver más allá de lo que todos ven.
4. Fijación de lugar de los hechos
Corresponde a las actividades desarrolladas que permiten la descripción
detallada del lugar de los hechos y la localización de los elementos materia de
prueba o evidencias utilizando las técnicas establecidas.
En el sistema acusatorio la fijación cobra un supremo valor, a través de ella se
puede mostrar un lugar, unos elementos que servirán de convicción al juez que
no estuvo presente en el lugar.
Se puede fijar
• Mediante fotografías
• Mediante videos
• Mediante croquis- planos
• En forma narrativa o descriptiva
Los elementos deben ser fotografiados en el lugar en se han encontrado antes
de su recolección.
Cada elemento debe ser identificado y señalado con un número de acuerdo al
orden de su hallazgo.
Se debe utilizar el testigo métrico para la toma de las fotografías de detalle.
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28. CADENA DE CUSTODIA
Luego de haberse fijado, recolectado y rotulado los elementos se podrá hacer
una sábana de evidencias y hacer una toma que los incluya a todos.
Para la fijación topográfica existe el formato que facilita el trabajo en el lugar de
los hechos, no se debe olvidar señalar el norte, las direcciones, las medidas
para establecer distancias, la escala bajo la cual fue realizado etc.
Están ya establecidos los formatos para la inspección del lugar y para la
inspección a cadáver, estos documentos facilitan la fijación narrativa y
descriptiva.
Los formatos facilitan la labor, solicitan la información básica, pero no deben
limitar la labor del investigador, pues éste puede agregar a los mismos toda la
información adicional que considere pertinente.
5. RECOLECCION, EMBALAJE Y ROTULADO DE EMP Y EF
RECOLECCIÓN:Es el levantamiento de los elementos probatorios en el lugar
de los hechos siguiendo los protocolos establecidos, evitando su contaminación
y con el uso de instrumental adecuado.
Antes de hacer cualquier recolección es necesario cerciorarse de que el
elemento ha sido debidamente fijado a través de varios métodos.
EMBALAJE: Es el procedimiento mediante el cual los elementos probatorios
recolectados se empacan en un contenedor adecuado.
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29. CADENA DE CUSTODIA
El código usa el termino contenedor en varias oportunidades, simplemente se
refiere a cualquier elemento que pueda contener otro en su interior, es
importante hacer esta precisión porque el participante puede creer que es el
que se trasporta en los tractocamiones.
ROTULADO:Es el paso siguiente al embalaje; tiene como objeto identificar y
reseñar todos los aspectos de tiempo, modo y lugar relacionados con los
elementos probatorios.
Los rótulos están diseñados y son uniformes para todas las instituciones, se
deben evitar tachones y enmendaduras, al equivocarse de debe colocar entre
paréntesis lo que no es correcto, luego se escribe “se corrige” y se escribe lo
correcto, así lo establece el manual de cadena de custodia.
6. ENVIO DE LOS EMP Y EF AL ALMACEN TRANSITORIO
El almacenamiento transitorio procede en los siguientes Casos:
Cuando el laboratorio autorizado o el almacén general de evidencias no se
encuentre en servicio
Cuando no se tenga definido por la policía judicial el análisis a solicitar y se
espera para que dentro de las 36 horas siguientes a la diligencia de
recolección se elabore el programa metodológico junto con el fiscal y se
decida el destino de los EMP
Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito sea imposible el
traslado de manera inmediata al laboratorio autorizado a almacén general de
evidencias
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30. CADENA DE CUSTODIA
Es muy probable que en horas de la noche o fines de semana el almacén
general de evidencias no esté abierto por eso en muchas oportunidades se
recurrirá al almacén transitorio, la permanencia de los elementos allí deberá ser
del menor tiempo posible.
7. ENVIO DE LOS EMP Y EF AL LABORATORIO O ALMACEN DE
EVIDENCIAS
Dependiendo la naturaleza del elemento se llevará a un laboratorio o
directamente a un almacén o bodega de evidencias
El investigador debe especificar las condiciones en que el elemento debe
permanecer durante su estadía en al almacén
El funcionario de policía judicial o el servidor público que hubiere recogido,
embalado y rotulado el elemento material probatorio, lo trasladará al laboratorio
correspondiente, donde lo entregará en la oficina de correspondencia o la que
haga sus veces, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia.
La solicitud de estudio o análisis a los laboratorios autorizados debe estar
encaminada a establecer información que permita orientar y agregar valor a la
investigación, por lo tanto deberá contener el motivo por lo cual se requiera
dicho estudio o análisis.
Cuando los EMP o EF se encuentren en el almacén de evidencias y aún no se
les hubiese practicado examen, el perito oficial podrá acudir al almacén de
evidencias para recaudar las muestras necesarias.
Cada institución proveerá el espacio adecuado para el funcionamiento de sus
almacenes de evidencias, estos espacios deben ser adecuados en cuanto a
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31. CADENA DE CUSTODIA
seguridad física y tecnológica, deben contar con suficiente ventilación, cuartos
fríos, alarmas antirrobo, detectores de fuego, mínimo dos vías de acceso y
evacuación, botiquín etc.
8. RECEPCION Y ANALISIS DE LOS EMP Y EF EN EL LABORATORIO
AUTORIZADO
Cuando el EMP y EF cambia de custodios, en el traslado a laboratorio o en
el traspaso de un funcionario o servidor público a otro, se llevará acabo bajo
el recibo que figura en el formato de registro de cadena de custodia
El traspaso siempre se realiza después de la inspección del contenedor por
quien lo reciba, dejando las constancias pertinentes.
.
NINGÚN servidor o funcionario está facultado para abrir el contenedor con el
fin de verificar el contenido, hay dos excepciones.
Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio, antes de
hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en
que se encuentre.
El servidor público de la oficina de correspondencia o la que haga sus veces,
sin pérdida de tiempo, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de
custodia, entregará el contenedor al perito que corresponda según la
especialidad.
Si bien esto es algo que no efectúa el investigador de policía judicial, debemos
saber que el proceso de cadena se sigue garantizando al interior de la bodega
o del laboratorio.
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32. CADENA DE CUSTODIA
Solo hay dos oportunidades en las cuales puede haber una intervención en el
contenedor del elemento: cuando el perito lo recibe para su análisis y cuando
existe dudas de seguridad personal.
Los remanentes del elemento material analizado, serán guardados en el
almacén que en el laboratorio está destinado para ese fin. Al almacenarlo será
previamente identificado de tal forma que, en cualquier otro momento, pueda
ser recuperado para nuevas investigaciones o análisis o para su destrucción,
cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.
Cuando se tratare de otra clase de elementos como, moneda, documentos
manuscritos mecanografiados o de cualquier otra clase; o partes donde
constan números seriales y otras semejantes, elaborado el informe pericial,
continuarán bajo custodia.
El perito que reciba el contenedor dejará constancia del estado en que se
encuentra y procederá a las investigaciones y análisis del elemento material
probatorio, a la menor brevedad posible, de modo que su informe pericial
pueda ser oportunamente remitido al fiscal correspondiente.
9. RECEPCION Y CUSTODIA DE LOS EMP Y EF EN EL ALMACEN DE
EVIDENCIAS
El funcionario que reciba revisará el rotulo y el contenedor del EMP y dejará
constancia del estado en que se encuentren
Hará el traspaso en el registro de cadena de custodia
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33. CADENA DE CUSTODIA
Registrará el ingreso del EMP en el sistema de información manual o
electrónico de que disponga
Ubicará los elementos al interior del almacén por caso investigado si su
naturaleza lo permite.
Existe un reglamento para los almacenes de evidencias emitido por la Fiscalía
General de la Nación
Como resultado a lo anterior en algunos casos se ve reflejada la forma por la
cual quedan muchos casos sin resolver en nuestro pais y la implementacion del
sistema procesal se sigue viendo vulnerada por los malos manejos que se dan
en esta materia .
CONCEPTOS
CARACTERISTICAS DE UN SISTEMA ACUSATORIO.
• Publicidad de todas las etapas procesales.
• Favor libertatis hasta sentencia de responsabilidad.
• Equilibrio de derechos y atribuciones entre el ente acusador y el
acusado. - contradictorio -
• Carencia de iniciativa del juez durante la probación. - ausente oficiosidad
probatoria -
• Oralidad de las actuaciones.
• Derecho a la confrontación. - cruzado de testigos -
• Modo sintético de los razonamientos.
• Utilización del sistema dispositivo.
EL ESQUEMA COLOMBIANO
CON LA MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 116, 250 Y 251 DE LA
CONSTITUCION POLITICA SE PRESENTA:
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34. CADENA DE CUSTODIA
1. Replanteamiento de la actividad que ejerce la Fiscalía
implementación de un sistema mas acusatorio. -La carga de la prueba la
tendrá el Estado a través de la Fiscalía General y sus organismos de policía
judicial -
2. Fortalecimiento del juicio regido por seis principios propios del sistema
acusatorio.
A. Oralidad.
B. Publicidad.
C.Contradictorio o derecho de confrontación.
D. Inmediación.
E. Concentración.
MAPA DEL SISSTEMA PENAL ACUSATORIO
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35. CADENA DE CUSTODIA
LA CADENA DE CUSTODIA INICIA DESDE LA NOTICIA CRIMINAL Y TIENE
DIFERENTES ETAPAS RESPECTO AL TRANSCURRIR DEL PROCESO EN
EL CUAL ACTUAN VARIAS PERSONAS LLAMADAS PERITOS Y TIENEN LA
OBLIGACIÓN DE HACER LOS REGISTROS CONFORME AL MANUAL DE
CADENA DE CUSTODIA
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36. CADENA DE CUSTODIA
1. La creación de la figura de los jurados (Art. 116 C.N).
2. La implementación del principio de oportunidad.
3. La concepción de un fiscal investigador y requirente.
4 .La consignación en normas positivas de los principios de unidad de
actuación, control de gestión y estructura jerarquizada.
5. El compromiso por parte de la Fiscalía para asegurar los elementos
materiales con vocación de prueba.-Monopolio de la acción penal -
6. La responsabilidad restaurativa en cabeza de la
Fiscalía.
7. La protección de los intervinientes en el proceso penal.
8. El direccionamiento de la investigación por el Fiscal.
9. El control de la policía judicial por parte del Fiscal General.- art. 115 -
10. Adecuación relativa del Principio dispositivo.
EL ROL DEL FISCAL Y DEL JUEZ A PARTIR DEL ACTO LEGISLATIVO SE
CONCIBE COMO
FISCAL COMO DIRECTOR DE LA INVESTIGACION.
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37. CADENA DE CUSTODIA
A- Realiza allanamientos y registros, incautaciones e interceptación de
comunicaciones, sujetas a control posterior que debe ser dentro de las 36
horas siguientes por el juez de control de garantías.
B- Investiga Asegurando los elementos materiales probatorios garantizando
su cadena de custodia a través de policía judicial hasta tanto sean
presentados en el juicio garantizando el contradictorio y la regla adversativa,
artículo 250 – 3. - Captura administrativamente -
C- se responsabiliza por la protección de las víctimas, los testigos y demás
intervinientes en el proceso penal, artículo 250, numeral 8.
D- Aplica en forma reglada principio de oportunidad en los casos en que la ley
lo permita.- actividad sujeta a control de legalidad -
E. Presenta escrito de acusación ante el Juez de conocimiento con el fin de
darle inicio al juicio público, oral, contradictorio, concentrado y adversarial.
F- Dirigir las funciones y actividades de policía judicial
FISCAL COMO AUTORIDAD REQUIRENTE.
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38. CADENA DE CUSTODIA
A-Solicitar al Juez de garantías la Orden de Captura, salvo necesidad de
captura administrativa que en todo caso estará sujeta al control de legalidad
posterior por parte del Juez de Garantías. ( 36 horas) (Sentencia C-024/94)
B-Solicitar al Juez de conocimiento la adecuación de todas las medidas
necesarias para la reparación integral de los perjuicios de la victima.
C-Solicitar ante el Juez competente la Preclusión de la investigación,cuando
no hubiere mérito para acusar.
D-Solicitar al Juez de control de garantías la adopción de medidas que
aseguren la comparecencia de los infractores de la ley penal (Adopción de
Medidas de Aseguramiento),la conservación de la prueba y la protección de la
comunidad en especial las de las víctimas.
LA CONCEPCION CONSTITUCIONAL DE LA POLICIA JUDICIAL EN EL
NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL COLOMBIANO ES:
La de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y
sobre La todo de especialización científica que actúa bajo la dirección
funcional de los fiscales . ( Corte constitucional sentencia del 27 de enero de
1.994.)
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39. CADENA DE CUSTODIA
ROL DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS.
1.Ejerce el control de legalidad sobre principio de oportunidad.
2.Ejerce control de legalidad sobre detenciones administrativas.
3.Ejerce control de legalidad sobre allanamientos registro de inmuebles y
correspondencia.
4.Decide sobre formulación de imputación.
5.restringe derechos fundamentales - libertad,intimidad y bienes.
6. Decide sobre imposición de medidas de aseguramiento.
7. Ordena Practica anticipada de pruebas.
QUIEN HACE LAS VECES DE JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS ?
1. La función de control de garantías se ejercerá preferentemente por el juez
penal municipal del lugar donde se cometió el delito y si hay varios el que esté
de turno.
Nota: Si es único y a él le corresponde conocer o se encuentra impedido,la
función de control de garantía la ejercerá otro juez municipal sin importar su
especialidad, a falta de este el del municipio mas próximo.
2. En los casos en que conozca la Corte Suprema de Justicia, la función de
juez de control de garantías será ejercida por una sala de decisión de la Sala
penal del Tribunal de Bogotá.
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40. CADENA DE CUSTODIA
Nota: Quien sea Juez de control de garantías quedará impedido para ser juez
de conocimiento en ese caso específico.
ROL DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO.
1. Resuelve sobre preclusión de investigación.
2. Se pronuncia si fuere necesario, antes de la sentencia sobre la culminación
del proceso y libertad del procesado, cuando una u otra decisión se
fundamente en causales objetivas.
3. Dirige la audiencia de lectura de acusación.
4. Dirige la audiencia preparatoria.
6. Resuelve sobre nulidades.
7 Dirige la audiencia pública - nunca oficia pruebas-
8. Emite los fallos de rigor.
9.Tramita el incidente de reparación integral.
10.Ratifica o declara contraevidente el veredicto.
Estructura básica del nuevo esquema procesal penal.
QUE ES EL PROCESO PENAL ?
El proceso penal es un proceso de conocimiento de verdad, se basa en la
verdad de los hechos y esta la ofrece la prueba.
El proceso penal no es un proceso de fe sino de prueba.
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42. CADENA DE CUSTODIA
Nuevo lenguaje jurídico.
Actos de investigación:
• Son los procedimientos de averiguación de la verdad, sobre los hechos y
la responsabilidad del implicado.
• Todo acto de investigación es reglado y puede dar origen o no a la
obtención de elementos materiales probatorios.
Elemento material probatorio:
Son actos de investigación representados en evidencias obtenidas legalmente
que tienen vocación de prueba, pero que aún no lo es.
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