1. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
1. La cuenta Impuestos Cero estará sujeta, además de a las presentes condiciones, a las condiciones específicas
establecidas en la oferta de la promoción y a las Condiciones Generales y Particulares indicadas en el Contrato de
Prestación de Servicios de ING DIRECT, que se encuentra permanentemente disponible en soporte duradero en la
página web www.ingdirect.es
2. La cuenta Impuestos Cero tendrá un máximo de dos titulares.
3. Para la contratación de la cuenta Impuestos Cero será precisa la existencia a nombre del Titular de al menos una
cuenta en ING DIRECT (cuenta NARANJA, cuenta NÓMINA o cuenta de Efectivo).
4. La contratación de la cuenta Impuestos Cero únicamente podrá ser realizada por personas físicas mayores de
edad, residentes en España. La cuenta Impuestos Cero es nominativo e intransferible.
5. La cuenta Impuestos Cero sólo admitirá ingresos periódicos, no puntuales, y no podrán realizarse ingresos
periódicos por un importe superior a 5.000 mensuales por cliente.
6. Sobre este contrato se podrá ejercer el derecho de desistimiento conforme se establece en la cláusula 11.4 de
las Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios. Recibida la notificación del desistimiento,
ING DIRECT procederá a restablecer la situación como si el contrato no se hubiese celebrado.
7. La promoción ofertada consiste en que ING DIRECT abonará en la cuenta Impuestos Cero sobre la que aplique la
promoción una cantidad equivalente al 18% que Hacienda le retiene en sus intereses de este producto.
8. Podrán disfrutar de la promoción respecto a una cuenta Impuestos Cero concreto las personas que, siendo
titulares o cotitulares de dicho producto, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
A) Hayan recibido en esa cuenta Impuestos Cero un ingreso periódico a partir de 50 durante el mes anterior al
del pago de los intereses a los que se refiere la promoción.
B) El ingreso periódico proceda de una cuenta de otra entidad o de su cuenta NÓMINA y no proceda de retiradas
previas de sus otras cuentas de ING DIRECT.
C) Mantengan una orden de ingreso periódico vigente en esa cuenta Impuestos Cero en el momento en que se
abone la promoción.
9. ING DIRECT llevará a cabo las retenciones e ingresos a cuenta sobre las cantidades e intereses abonados en la cuenta
Impuestos Cero, ingresándolas en la Agencia Tributaria por cuenta del cliente.
10. La promoción se abonará únicamente los meses en que se cumplan las condiciones indicadas en el punto 8
anterior. En caso de que no se cumplan durante un mes concreto, ese mes se abonarán los intereses
correspondientes a la cuenta Impuestos Cero sin aplicar la promoción. En caso de que con posterioridad se
vuelvan a cumplir las condiciones, será aplicada de nuevo esta promoción
11. ING DIRECT abonará la cantidad equivalente a la retención practicada sobre los intereses derivados del saldo de
la cuenta Impuestos Cero desde el 01/10/2009 hasta el 01/01/2012, siempre que se cumplan las condiciones de la
promoción. La promoción será válida para las cuenta Impuestos Cero contratadas antes del 31/12/2009.
12. El cliente será responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales que legalmente le correspondan. La
Promoción no altera el régimen tributario vigente.